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    <identificador>DOUE-L-1998-80239</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19980203</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>280/1998</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) núm. 280/98 de la Comisión, de 3 de febrero de 1998, por el que se establece la naplicación excepcional de determinadas disposiciones del Reglamento (CE) núm. 2597/97 del Consejo por el que se establecen las normas generales complementarias de la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lacteos en lo que se refiere a la leche de consumo producida en Finlandia y en Suecia.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19980204</fecha_publicacion>
    <diario_numero>28</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>19980211</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="6091" orden="5">Finlandia</materia>
      <materia codigo="4746" orden="1">Leche</materia>
      <materia codigo="5274" orden="2">Organización Común de Mercado</materia>
      <materia codigo="5743" orden="3">Productos lácteos</materia>
      <materia codigo="6035" orden="4">Suecia</materia>
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      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde El 1 de enero de 1998.</nota>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1997-82427" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 2597/97, de 18 de diciembre</texto>
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          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>el art.1, por Reglamento 2306/2003, de 29 de diciembre</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-2000-80087" orden="2">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 1, por Reglamento 169/2000, de 25 de enero</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista  el  Acta  de  adhesión  de  Austria,  de  Finlandia  y  de  Suecia, y, en particular, el apartado 1 de su artículo 149,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CE)  n° 2596/97 del Consejo (1), prorrogó el período  durante  el  cual  podrán adoptarse medidas transitorias para facilitar el  paso  de  los  regímenes  existentes en Austria, en Finlandia y en Suecia en el  momento  de  la  adhesión  a  los  que  resulten  de  la  aplicación  de las organizaciones  comunes  de  mercado;  que,  en lo que respecta a las exigencias relativas  al  contenido  en  materia  grasa de la leche de consumo producida en Finlandia  y  en  Suecia,  dicho período se prorrogó hasta el 31 de diciembre de 1999;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  Finlandia  y  Suecia  se  benefician,  en  virtud del Acta de adhesión,  de  una  excepción  de  los  requisitos  relativos  al  contenido  en materia  grasa  de  la  leche  de  consumo  previstos por el Reglamento (CEE) n° 1411/71  del  Consejo  (2),  que  fue  derogado  y  sustituido a partir del 1 de enero  de  1998  por  el  Reglamento  (CE) n° 2597/97 del Consejo (3); que dicha excepción  finalizó  el  31  de  diciembre  de  1997;  que,  habida cuenta de la situación  particular  de  estos  Estados  miembros  y  de  la  amplitud  de las adaptaciones   requeridas,  conviene  prorrogar  temporalmente  dicha  excepción para permitirles adaptarse al régimen aplicable en el resto de la Comunidad;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">No  obstante  lo  dispuesto  en el apartado 1 del artículo 3 del Reglamento (CE) n°  2597/97,  las  exigencias  relativas  al  contenido  en  materia grasa no se aplicarán  a  la  leche  de  consumo  producida en Finlandia y en Suecia durante el  período  comprendido  entre  el  1  de enero de 1998 y el 31 de diciembre de 1999.  La  leche  de  consumo  producida  en  ambos Estados miembros y acogida a esta  excepción  únicamente  podrá  comercializarse  en  el país de producción o exportarse a un tercer país.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 1 de enero de 1998.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 3 de febrero de 1998.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 351 de 23. 12. 1997, p. 12.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 148 de 3. 7. 1971, p. 4.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO L 351 de 23. 12. 1997, p. 13.</p>
  </texto>
</documento>
