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    <identificador>DOUE-L-1998-80235</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19971004</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>70/1997</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Comite Mixto del Eee núm. 70/97, de 4 de octubre de 1997, por la que se modifica el anexo Xiii (Transportes) del Acuerdo Eee.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19980205</fecha_publicacion>
    <diario_numero>30</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>42</pagina_inicial>
    <pagina_final>43</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1998/030/L00042-00043.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19971005</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="71" orden="1">Acuerdos internacionales</materia>
      <materia codigo="340" orden="2">Asociación Europea de Libre Cambio</materia>
      <materia codigo="1315" orden="3">Comunidad Europea</materia>
      <materia codigo="6932" orden="4">Transportes</materia>
      <materia codigo="6936" orden="5">Transportes marítimos</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="10" orden="200">Entrada en vigor:  5 de octubre de 1997, Si se Cumple lo Exigido.</nota>
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    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1994-80086" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el punto 53 del Anexo XIII del Acuerdo sobre el Espacio Economico Europeo, aprobado por Decisión 94/1, de 13 de diciembre de 1993</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1992-81998" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 3577/92, de 7 de diciembre</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1986-81933" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 4055/86, de 22 de diciembre</texto>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">EL COMITE MIXTO DEL EEE,</p>
    <p class="parrafo">Visto   el   Acuerdo  sobre  el  Espacio  Económico  Europeo,  adaptado  por  el Protocolo   por  el  que  se  adapta  el  Acuerdo  sobre  el  Espacio  Económico Europeo,  en  adelante  denominado  «el  Acuerdo», y, en particular, su artículo 98,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  anexo  XIII del Acuerdo fue modificado por la Decisión n° 11/97 del Comité Mixto del EEE (1);</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  deberá  incorporarse  al  Acuerdo  el  Reglamento  (CEE)  n° 3577/92  del  Consejo,  de  7  de  diciembre  de  1992,  por el que se aplica el principio   de  libre  prestación  de  servicios  a  los  transportes  marítimos dentro de los Estados miembros (cabotaje marítimo) (2),</p>
    <p class="parrafo">HA DECIDIDO LO SIGUIENTE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Después  del  punto  53  [Reglamento  (CEE)  n°  4055/86  del Consejo] del anexo XIII del Acuerdo se insertará el punto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«53a.  392  R  3577:  Reglamento (CEE) n° 3577/92 del Consejo, de 7 de diciembre de  1992,  por  el  que  se aplica el principio de libre prestación de servicios a   los   transportes   marítimos  dentro  de  los  Estados  miembros  (cabotaje marítimo) (DO L 364 de 12. 12. 1992, p. 7).</p>
    <p class="parrafo">A  los  efectos  del  Acuerdo,  deberán  introducirse  en  las disposiciones del Reglamento las siguientes adaptaciones:</p>
    <p class="parrafo">a) En situaciones como las mencionadas en el artículo 5:</p>
    <p class="parrafo">-  por  lo  que  se  refiere  a  los  Estados  de la AELC, donde dice "Comisión" deberá decir "Autoridad de Vigilancia de la AELC";</p>
    <p class="parrafo">-  en  caso  de  que  la  Comisión  de  la  CE reciba una solicitud de un Estado miembro  de  la  CE  u  Organo  de  Vigilancia  de  la  AELC una solicitud de un Estado  de  la  AELC  para que adopten medidas de salvaguardia, se le notificará sin  demora  al  Comité  Mixto  del  EEE  y se le facilitará toda la información pertinente.</p>
    <p class="parrafo">A  petición  de  una  Parte  contratante, se celebrarán consultas en el seno del Comité  Mixto  del  EEE.  También  podrán  solicitarse consultas en los casos en que  la  Comisión  de  la  CE  u Organo de Vigilancia de la AELC adopten medidas de salvaguardia por propia iniciativa.</p>
    <p class="parrafo">Una  vez  que  la  Comisión  de  la  CE  u Organo de Vigilancia de la AELC hayan adoptado  una  decisión,  notificarán  inmediatamente  las  medidas adoptadas al Comité Mixto del EEE.</p>
    <p class="parrafo">b) Se sustituye el artículo 7 por el siguiente texto:</p>
    <p class="parrafo">"Salvo   disposición   contraria   del   Acuerdo,  las  Partes  contratantes  no introducirán   ninguna   nueva   restricción   a  la  libertad  de  proporcionar servicios  que  se  haya  aprobado  efectivamente en la fecha de la decisión del Comité Mixto del EEE de incorporar el presente Reglamento en el Acuerdo.".».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los  textos  del  Reglamento  (CEE)  n°  3577/92 en lenguas islandesa y noruega, anejos  a  las  respectivas  versiones ling ísticas de la presente Decisión, son auténticos.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">La  presente  Decisión  entrará  en  vigor  el 5 de octubre de 1997, siempre que se   hayan   comunicado  al  Comité  Mixto  del  EEE  todas  las  notificaciones establecidas en el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">La  presente  Decisión  se  publicará  en  la sección EEE y en el suplemento EEE del Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 4 de octubre de 1997.</p>
    <p class="parrafo">Por el Comité Mixto del EEE</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">E. BULL</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 182 de 10. 7. 1997, p. 41.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 364 de 12. 12. 1992, p. 7.</p>
  </texto>
</documento>
