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<documento fecha_actualizacion="20241021190054">
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    <identificador>DOUE-L-1998-80223</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19980204</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>292/1998</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) núm. 292/98 de la Comisión, de 4 de febrero de 1998, que modifica por septima vez el Reglamento (CE) núm. 913/97 por el que se aprueban medidas excepcionales de apoyo del mercado de la carne de porcino en España.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19980205</fecha_publicacion>
    <diario_numero>30</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>14</pagina_inicial>
    <pagina_final>15</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1998/030/L00014-00015.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19980205</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>19990211</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="621" orden="1">Carnes</materia>
      <materia codigo="998" orden="2">Comercialización</materia>
      <materia codigo="3247" orden="3">Epidemias</materia>
      <materia codigo="6028" orden="5">España</materia>
      <materia codigo="3884" orden="4">Ganado porcino</materia>
      <materia codigo="6284" orden="6">Sanidad veterinaria</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde el 21 de enero de 1998, excepto el art. 1.1 que lo será desde el 15 de enero de 1998.</nota>
      <nota codigo="149" orden="900">Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Reglamento 258/99, de 3 de febrero DOUE-L-1999-80228.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1997-80881" orden="2050">
          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>los Anexos I y II del Reglamento 913/97, de 22 de mayo</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  n°  2759/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por  el  que  se  establece la organización común de mercados en el sector de la carne  de  porcino  (1),  cuya  última  modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 3290/94 (2), y, en particular, su artículo 20,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  debido  a  la  aparición  de  la  peste  porcina  clásica en determinadas    regiones   productoras   de   España,   se   adoptaron   medidas excepcionales  de  apoyo  del  mercado  de  la  carne  de  porcino en ese Estado miembro  mediante  el  Reglamento  (CE)  n°  913/97  de  la  Comisión  (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2530/97 (4);</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  ante  la  aparición de nuevos casos de peste porcina clásica en  España,  las  autoridades  españolas introdujeron nuevas zonas de protección y  vigilancia;  que  es  conveniente  incluir  dichas  zonas  en  las medidas de apoyo  establecidas  en  el  Reglamento  (CE) n° 913/97 sustituyendo su anexo II por un nuevo anexo;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  ante  la  continuación  de  las restricciones veterinarias y comerciales  y  su  ampliación  a  nuevas  zonas,  es  conveniente  aumentar  el número  de  los  cerdos  de engorde y de cochinillos que pueden entregarse a las autoridades   competentes,  permitiendo  así  la  continuación  de  las  medidas excepcionales en las próximas semanas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  aplicación  rápida  de las medidas excepcionales de apoyo del  mercado  es  uno  de  los mejores instrumentos para combatir la propagación de   la  peste  porcina  clásica;  que,  en  consecuencia,  resulta  justificado aplicar  las  disposiciones  contempladas  en  el  punto  1  del  artículo 1 del presente  Reglamento  a  partir  del  15  de  enero  de  1998 a fin de evitar la interrupción  de  las  medidas  de  apoyo  en  lo  referente  a  los  cerdos  de engorde,  cuyo  número  establecido  actualmente se ha agotado en fecha de 14 de enero de 1998, y las otras disposiciones a partir del 21 de enero de 1998;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de porcino,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CE) n° 913/97 quedará modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1) el anexo I se sustituirá por el anexo I del presente Reglamento;</p>
    <p class="parrafo">2) el anexo II se sustituirá por el anexo II del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será   aplicable   a   partir  del  21  de  enero  de  1998.  No  obstante,  las</p>
    <p class="parrafo">disposiciones  establecidas  en  el  punto  1  del artículo 1 serán aplicables a partir del 15 de enero de 1998.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 4 de febrero de 1998.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 282 de 1. 11. 1975, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 349 de 31. 12. 1994, p. 105.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO L 131 de 23. 5. 1997, p. 14.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO L 346 de 17. 12. 1997, p. 67.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">«ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">Número total máximo de animales a partir del 6 de mayo de 1997:</p>
    <p class="parrafo">Cerdos de engorde   560 000 cabezas</p>
    <p class="parrafo">Cochinillos         140 000 cabezas</p>
    <p class="parrafo">Cerdas de desvieje    8 000 cabezas»</p>
    <p class="parrafo">ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">«ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">-  En  la  provincia  de  Lleida, las zonas de protección y vigilancia definidas en  los  anexos  I  y  II  de  la  Ordre  de la Generalitat de Cataluña de 30 de diciembre  de  1997,  publicada  en  el Diario Oficial de la Generalitat de 2 de enero de 1998, página 668.</p>
    <p class="parrafo">-  En  la  provincia  de Segovia, las zonas de protección y vigilancia definidas en  los  anexos  I  y  II  de  la  Orden de la Junta de Castilla y León de 19 de enero  de  1998,  publicada  en  el Diario Oficial de la Junta de 20 de enero de 1998, página 619.</p>
    <p class="parrafo">-  En  la  provincia  de  Madrid, las zonas de protección y vigilancia definidas en  los  anexos  I  y II de la Orden de la Comunidad de Madrid de 14 de enero de 1998,  publicada  en  el  Diario Oficial de la Comunidad de 16 de enero de 1998, página 11.</p>
    <p class="parrafo">-  En  la  provincia  de  Toledo, las zonas de protección y vigilancia definidas en  los  anexos  I  y  II  de la Orden de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha  de  13  de  enero de 1998, publicada en el Diario Oficial de la Junta de 16 de enero de 1998, página 319.»</p>
  </texto>
</documento>
