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    <identificador>DOUE-L-1998-80162</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19980120</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>102/1998</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Consejo, de 20 de enero de 1998, relativa a la celebración del acuerdo en Forma de Canje de Notas sobre la aplicación Provisional del Protocolo por el que se fijan las Posibilidades de Pesca y la Compensación Financiera previstas en el acuerdo entre la Comunidad Economica Europea y la República de Cote D'Ivoire sobre la Pesca en Aguas de Cote D'Ivoire para el Periodo comprendido entre el 1 de julio de 1997 y el 30 de junio de 2000.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19980131</fecha_publicacion>
    <diario_numero>25</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>81</pagina_inicial>
    <pagina_final>95</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1998/025/L00081-00095.pdf</url_pdf>
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      <materia codigo="71" orden="1">Acuerdos internacionales</materia>
      <materia codigo="1314" orden="2">Comunidad Económica Europea</materia>
      <materia codigo="6108" orden="6">Costa de Marfil</materia>
      <materia codigo="6028" orden="5">España</materia>
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      <materia codigo="5649" orden="4">Política pesquera</materia>
      <materia codigo="6192" orden="8">Portugal</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="72" orden="100">Contiene Acuerdo, adjunto a la misma.</nota>
      <nota codigo="37" orden="215">Aplicable el protocolo desde el 1 de julio de 1997.</nota>
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          <palabra codigo="420">SE APRUEBA</palabra>
          <texto>a Protocolo, por Reglamento 238/98, de 20 de enero</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Acuerdo  entre  la Comunidad Económica Europea y la República de Côte d'Ivoire  sobre  la  pesca  en  aguas  de Côte d'Ivoire (1) y, en particular, su artículo 13,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Comunidad  y  la República de Côte d'Ivoire han llevado a cabo  negociaciones  para  determinar  las  modificaciones  o  complementos  que deben  introducirse  en  el  Acuerdo citado al término del período de aplicación</p>
    <p class="parrafo">del Protocolo anejo a este último;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  dichas  negociaciones  han  llevado  a la rúbrica de un nuevo Protocolo el 30 de junio de 1997;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,   en   virtud  de  este  Protocolo,  los  pescadores  de  la Comunidad  mantienen  posibilidades  de  pesca  en  las  aguas  bajo soberanía o jurisdicción  de  Côte  d'Ivoire  durante  el  período comprendido entre el 1 de julio de 1997 y el 30 de junio de 2000;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  para  evitar  una  interrupción de las actividades pesqueras de  los  buques  comunitarios,  resulta indispensable aplicar el nuevo Protocolo en  el  plazo  más  breve  posible;  que,  por  esta  razón,  ambas  Partes  han rubricado  un  Acuerdo  en  forma  de  canje de notas por el que se establece la aplicación  provisional  del  Protocolo  rubricado  a partir del día siguiente a la  fecha  en  la  cual  expira  el Protocolo vigente; que conviene aprobar este Acuerdo,  sin  perjuicio  de  una decisión definitiva, en virtud de lo dispuesto en el artículo 43 del Tratado;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   es   preciso   determinar   la  forma  de  reparto  de  las posibilidades   de   pesca   entre   los   Estados   miembros  basándose  en  la distribución tradicional de estas posibilidades según el Acuerdo de pesca,</p>
    <p class="parrafo">DECIDE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Queda  aprobado,  en  nombre  de  la  Comunidad, el Acuerdo en forma de canje de notas  sobre  la  aplicación  provisional  del Protocolo por el que se fijan las posibilidades  de  pesca  y  la  compensación financiera previstas en el Acuerdo entre  la  Comunidad  Económica  Europea  y  la República de Côte d'Ivoire sobre la  pesca  en  aguas  de Côte d'Ivoire para el período comprendido entre el 1 de julio de 1997 y el 30 de junio de 2000.</p>
    <p class="parrafo">El texto del Acuerdo se adjunta a la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Las  posibilidades  de  pesca  establecidas  en el Protocolo se repartirán entre los Estados miembros de la forma siguiente:</p>
    <p class="parrafo">a) pesca demersal:</p>
    <p class="parrafo">España: 3 arrastreros congeladores;</p>
    <p class="parrafo">b) pesca del atún:</p>
    <p class="parrafo">Francia: 25 buques,</p>
    <p class="parrafo">España: 30 buques,</p>
    <p class="parrafo">Portugal: 5 buques.</p>
    <p class="parrafo">En  caso  de  que  las  solicitudes  de  licencia  de  estos Estados miembros no agoten  las  posibilidades  de  pesca  establecidas en el Protocolo, la Comisión podrá  tomar  en  consideración  las  solicitudes presentadas por cualquier otro Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Se  autoriza  al  Presidente  del  Consejo  para  que  designe  a  las  personas facultadas  para  firmar  el  Acuerdo  en  forma  de  canje  de  notas  a fin de obligar a la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 20 de enero de 1998.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">J. CUNNINGHAM</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 379 de 31. 12. 1990, p. 3.</p>
    <p class="parrafo">ACUERDO</p>
    <p class="parrafo">en  forma  de  canje  de notas sobre la aplicación provisional del Protocolo por el  que  se  fijan  las  posibilidades  de  pesca  y  la compensación financiera previstas  en  el  Acuerdo  entre  la Comunidad Económica Europea y la República de  Côte  d'Ivoire,  sobre  la  pesca  en aguas de Côte d'Ivoire para el período comprendido entre el 1 de julio de 1997 y el 30 de junio de 2000</p>
    <p class="parrafo">A. Nota del Gobierno de la República de Côte d'Ivoire</p>
    <p class="parrafo">Muy señor mío:</p>
    <p class="parrafo">Con  referencia  al  Protocolo  rubricado  el  30 de junio de 1997 por el que se fijan   las  posibilidades  de  pesca  y  la  compensación  financiera  para  el período  comprendido  entre  el  1  de  julio  de 1997 y el 30 de junio de 2000, tengo   el   honor  de  comunicarle  que  el  Gobierno  de  Côte  d'Ivoire  está dispuesto  a  aplicar  dicho  Protocolo  con carácter provisional a partir del 1 de  julio  de  1997  en  espera  de  su  entrada  en vigor de conformidad con lo dispuesto  en  su  artículo  8,  siempre  que  la Comunidad Europea también esté dispuesta a hacer lo propio.</p>
    <p class="parrafo">En  tal  caso,  el  pago  del  primer tramo de la compensación financiera fijada en  el  artículo  3  del Protocolo, consistente en la tercera parte de la misma, deberá efectuarse antes del 31 de diciembre de 1997.</p>
    <p class="parrafo">Le  agradecería  tuviese  a  bien confirmarme el acuerdo de la Comunidad Europea con dicha aplicación provisional.</p>
    <p class="parrafo">Le ruego acepte el testimonio de mi mayor consideración.</p>
    <p class="parrafo">Por el Gobierno de Cote d'Ivoire</p>
    <p class="parrafo">B. Nota de la Comunidad Europea</p>
    <p class="parrafo">Muy señor mío:</p>
    <p class="parrafo">Tengo  el  honor  de  acusar  recibo  de su nota del día de hoy redactada en los términos siguientes:</p>
    <p class="parrafo">«Con  referencia  al  Protocolo  rubricado el 30 de junio de 1997, por el que se fijan   las  posibilidades  de  pesca  y  la  compensación  financiera  para  el período  comprendido  entre  el  1  de  julio  de 1997 y el 30 de junio de 2000, tengo   el   honor  de  comunicarle  que  el  Gobierno  de  Côte  d'Ivoire  está dispuesto  a  aplicar  dicho  Protocolo  con carácter provisional a partir del 1 de  julio  de  1997  en  espera  de  su  entrada  en vigor de conformidad con lo dispuesto  en  su  artículo  8,  siempre  que  la Comunidad Europea también esté dispuesta a hacer lo propio.</p>
    <p class="parrafo">En  tal  caso,  el  pago  del  primer tramo de la compensación financiera fijada en  el  artículo  3  del Protocolo, consistente en la tercera parte de la misma, deberá efectuarse antes del 31 de diciembre de 1997.</p>
    <p class="parrafo">La  agradecería  tuviese  a  bien confirmarme el acuerdo de la Comunidad Europea con dicha aplicación provisional.».</p>
    <p class="parrafo">Tengo  el  honor  de  confirmarle  el  acuerdo  de  la  Comunidad Europea con la citada aplicación provisional.</p>
    <p class="parrafo">Le ruego acepte el testimonio de mi mayor consideración.</p>
    <p class="parrafo">En nombre del Consejo</p>
    <p class="parrafo">de la Unión Europea</p>
    <p class="parrafo">PROTOCOLO</p>
    <p class="parrafo">por  el  que  se  fijan  las posibilidades de pesca y la compensación financiera</p>
    <p class="parrafo">previstas  en  el  Acuerdo  entre  la Comunidad Económica Europea y la República de Cote d'Ivoire sobre la pesca en aguas de Cote d'Ivoire</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">A  partir  del  1  de  julio  de  1997  y  durante  un período de tres años, las posibilidades  de  pesca  establecidas  en  el  artículo  2  del  Acuerdo quedan fijadas como sigue:</p>
    <p class="parrafo">a)  arrastreros  congeladores  de  pesca  demersal  que  pesquen  crustáceos  de aguas profundas, cefalópodos y peces demersales: 3 buques;</p>
    <p class="parrafo">b) atuneros con cañas y líneas: 7 buques;</p>
    <p class="parrafo">c) palangreros de superficie: 14 buques;</p>
    <p class="parrafo">d) atuneros cerqueros: 39 buques.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">A  petición  de  la  Comunidad,  las  posibilidades  de pesca contempladas en el artículo  1  podrán  ser  incrementadas  en la medida en que no perjudiquen a la explotación racional de los recursos de Côte d'Ivoire.</p>
    <p class="parrafo">En  este  caso,  la  compensación  financiera  establecida  en el apartado 1 del artículo 3 se aumentará proporcionalmente y pro rata temporis.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">1.  Para  el  período  contemplado en el artículo 1, la contrapartida financiera global  mencionada  en  el  artículo  8 del Acuerdo queda fijada en 3 000 000 de ecus,  de  los  cuales  2  400  000  ecus en concepto de compensación financiera serán pagaderos en tres tramos anuales iguales.</p>
    <p class="parrafo">2.  Por  lo  que  se  refiere  a  la pesca de túnidos, esta contrapartida global cubrirá  un  peso  de  capturas en aguas de Côte d'Ivoire de 8 500 toneladas por año.  Si  las  capturas  anuales  realizadas  en  aguas de Côte d'Ivoire por los buques   de   la   Comunidad   superaren  esta  cantidad,  el  importe  de  esta compensación experimentará un aumento de 50 ecus por tonelada adicional.</p>
    <p class="parrafo">La  parte  de  la  pesca  de  arrastreros  en  esta  contrapartida  global queda fijada en 960 000 ecus.</p>
    <p class="parrafo">3.  La  compensación  financiera  se  abonará  en  una  cuenta  abierta  en  una institución   financiera  o  en  cualquier  otro  organismo  designado  por  las autoridades de Côte d'Ivoire.</p>
    <p class="parrafo">4.  La  asignación  de  esta  compensación financiera será competencia exclusiva del Gobierno de Côte d'Ivoire.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">1.  Del  importe  de  la contrapartida financiera global prevista en el apartado 1  del  artículo  3,  Côte  d'Ivoire  destinará los importes siguientes, durante el período indicado en el artículo 1:</p>
    <p class="parrafo">-   a  la  financiación  de  programas  científicos  destinados  a  mejorar  los conocimientos  pesqueros  y  biológicos  de  la  zona de pesca de Côte d'Ivoire: 100 000 ecus,</p>
    <p class="parrafo">- a la financiación de programas técnicos: 100 000 ecus,</p>
    <p class="parrafo">- a las operaciones de vigilancia de la pesca: 180 000 ecus,</p>
    <p class="parrafo">-  al  apoyo  institucional  a  la  administración encargada de la pesca: 80 000 ecus,</p>
    <p class="parrafo">-  a  las  contribuciones  de Côte d'Ivoire a las organizaciones internacionales de pesca: 40 000 ecus.</p>
    <p class="parrafo">Después  de  que  las  autoridades  competentes  de  Côte d'Ivoire comuniquen el</p>
    <p class="parrafo">contenido  de  esos  programas,  los importes correspondientes serán abonados en las cuentas bancarias que aquéllas indiquen.</p>
    <p class="parrafo">2.  Las  autoridades  competentes  de  Côte d'Ivoire transmitirán informes sobre la ejecución de estos programas a los servicios competentes de la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">1.  Del  importe  de  la contrapartida financiera global prevista en el apartado 1  del  artículo  3,  Côte  d'Ivoire  asignará  100 000 ecus, durante el período indicado   en  el  artículo  1,  a  la  formación  teórica  y  práctica  en  las diferentes  disciplinas  científicas,  técnicas  y  económicas  relacionadas con la  pesca.  En  este  contexto, la Comunidad facilitará la acogida de ciudadanos de Côte d'Ivoire en los centros pertinentes de sus Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Las  becas  financiadas  en  virtud  de  este artículo podrán utilizarse en Côte d'Ivoire  o  en  cualquier  otro  Estado  con el que la Comunidad haya celebrado un acuerdo de cooperación.</p>
    <p class="parrafo">2.  Una  parte  del  importe  fijado  en  el  apartado  1  podrá utilizarse para cubrir  gastos  de  participación  en  reuniones internacionales o en seminarios relacionados con la pesca y la acuicultura.</p>
    <p class="parrafo">3. Este importe se pagará a medida que se vaya utilizando.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">Cualquier   incumplimiento   por   parte  de  la  Comunidad  de  alguna  de  sus obligaciones  financieras  establecidas  en  los  artículos  3  y 4 del presente Protocolo  podrá  suponer  la  suspensión de las obligaciones que se derivan del Acuerdo de pesca para Côte d'Ivoire.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">El  anexo  del  Acuerdo  entre  la Comunidad Económica Europea y la República de Côte  d'Ivoire  sobre  la  pesca  en aguas de Côte d'Ivoire se sustituirá por el anexo del presente Protocolo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 8</p>
    <p class="parrafo">El presente Protocolo entrará en vigor el día de la fecha de su firma.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 1 de julio de 1997.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">CONDICIONES  QUE  REGULARAN  LA  ACTIVIDAD  PESQUERA  DE LOS BUQUES COMUNITARIOS EN LA ZONA DE PESCA DE COTE D'IVOIRE</p>
    <p class="parrafo">A. Formalidades aplicables a la solicitud y a la concesión de las licencias</p>
    <p class="parrafo">1.  Las  autoridades  competentes  de  la  Comunidad presentarán, a través de la delegación  de  la  Comisión  de  las  Comunidades Europeas en Côte d'Ivoire, al Ministerio  de  pesca  marítima  de  Côte  d'Ivoire una solicitud por cada buque que  desee  faenar  en  virtud  del  Acuerdo,  al menos treinta días antes de la fecha de comienzo del período de vigencia solicitada.</p>
    <p class="parrafo">Las  solicitudes  habrán  de  presentarse en los impresos previstos a tal efecto por Côte d'Ivoire, cuyo modelo se adjunta en el apéndice 1.</p>
    <p class="parrafo">Cada  solicitud  de  licencia  de  pesca irá acompañada del justificante de pago del canon correspondiente al período de vigencia.</p>
    <p class="parrafo">Los  cánones  incluirán  todas  las  tasas nacionales y locales con excepción de los gastos por prestaciones de servicios y las tasas portuarias.</p>
    <p class="parrafo">Antes  de  la  entrada  en  vigor  del Acuerdo, las autoridades de Côte d'Ivoire comunicarán  todos  los  datos  relativos  a las cuentas bancarias en que habrán de efectuarse los pagos de los cánones.</p>
    <p class="parrafo">2.  Cada  licencia  se  expedirá  a  nombre  de  un  buque determinado y no será transferible.</p>
    <p class="parrafo">No  obstante,  en  caso  de  fuerza  mayor  y  a  petición de la Comisión de las Comunidades  Europeas,  la  licencia  de  un  buque podrá ser sustituida por una nueva  licencia  expedida  a  nombre  de otro buque de características similares a  las  del  que  se  sustituya.  En  este  caso,  el  armador  del buque que se sustituya  entregará  la  licencia  anulada  al  Ministerio de Pesca Marítima de Côte  d'Ivoire  a  través  de  la  delegación  de la Comisión de las Comunidades Europeas en ese país.</p>
    <p class="parrafo">En la nueva licencia se indicará:</p>
    <p class="parrafo">- la fecha de expedición, y</p>
    <p class="parrafo">-  se  precisará  que  esta  nueva  licencia sustituye a la del buque anterior y la anula.</p>
    <p class="parrafo">En  este  caso,  no  deberá  pagarse  el  canon  previsto  en  el apartado 2 del artículo 4 del Acuerdo por el período de vigencia restante.</p>
    <p class="parrafo">3.  Las  autoridades  de  Côte d'Ivoire entregarán las licencias a la delegación de  la  Comisión  de  las  Comunidades  Europeas  en  ese  país  en  el plazo de treinta días a partir de la recepción de las solicitudes.</p>
    <p class="parrafo">4.  El  original  de  la licencia deberá conservarse permanentemente a bordo del buque  y  presentarse  a  requerimiento  de  las autoridades competentes de Côte d'Ivoire.</p>
    <p class="parrafo">No  obstante,  en  el  caso  de los atuneros con cañas y líneas, de los atuneros cerqueros  y  de  los  palangreros  de  superficie,  inmediatamente  después  de recibida  la  notificación  del  pago  del  anticipo  enviada por la Comisión de las  Comunidades  Europeas,  las  autoridades  de  Côte  d'Ivoire  procederán  a inscribir  el  buque  en  la  lista  de los buques que estén autorizados para la pesca  que  se  transmitirá  a  las  instancias de control de ese país. Por otra parte,  en  espera  de  la  recepción  del original, podrá remitirse por fax una copia de la licencia ya expedida para su conservación a bordo del buque.</p>
    <p class="parrafo">5.  Los  arrastreros  autorizados  en  virtud del artículo 2 del Acuerdo deberán notificar   a   las   autoridades   competentes   de   Côte  d'Ivoire  cualquier modificación  de  las  características  del  buque  tal y como se detallen en la licencia  en  el  momento  de  su  expedición  y  tal  y  como se enumeren en el apéndice 1.</p>
    <p class="parrafo">6.  Todo  incremento  de  las toneladas de registro bruto (TRB) de un arrastrero deberá ser objeto de una nueva solicitud de licencia.</p>
    <p class="parrafo">B.  Disposiciones  aplicables  a  los  atuneros  con  cañas  y  líneas  y  a los cerqueros  y  a  los  palangreros  de  superficie   1. Las licencias tendrán una vigencia de un año. Serán renovables.</p>
    <p class="parrafo">2.  El  canon  queda  fijado en 20 ecus por tonelada pescada en la zona de pesca de Côte d'Ivoire.</p>
    <p class="parrafo">3.  Las  licencias  de  los  atuneros con cañas y líneas y de los cerqueros y de los  palangreros  de  superficie  se  expedirán  previo  pago  de una cantidad a tanto  alzado  de  300  ecus/año  por atunero con cañas y líneas, 1 600 ecus/año por atunero cerquero y 400 ecus/año por palangrero de superficie.</p>
    <p class="parrafo">4.  La  Comisión  de  las Comunidades Europeas establecerá el detalle definitivo de   los  cánones  debidos  por  cada  campaña  al  final  de  cada  año  civil, basándose   en   las   declaraciones  de  captura  hechas  por  cada  armador  y</p>
    <p class="parrafo">confirmadas   por   los   institutos  científicos  responsables,  es  decir,  el Orstom,  y  el  EO  por una parte, y el Centro de Investigación Oceanográfica de Cote    d'Ivoire,    por   otra.   Este   detalle   definitivo   se   comunicará simultáneamente  a  los  servicios  de  Côte  d'Ivoire  encargados  de  la pesca marítima  y  a  los  armadores. Tras esta notificación, los armadores dispondrán de  un  plazo  máximo  de treinta días para efectuar los pagos adicionales a que hubiere lugar a los servicios de Côte d'Ivoire encargados de la pesca.</p>
    <p class="parrafo">No  obstante,  si  el  detalle  definitivo  resultase  inferior  al  importe del anticipo  antes  señalado,  el  armador  no  podrá  recuperar  la  suma residual correspondiente.</p>
    <p class="parrafo">5.  Antes  de  la  entrada  en  vigor  del  Acuerdo,  las  autoridades  de  Côte d'Ivoire  comunicarán  todos  los  datos  relativos  a la cuenta bancaria en que habrá de efectuarse el pago de los cánones.</p>
    <p class="parrafo">C. Disposiciones aplicables a los arrastreros congeladores</p>
    <p class="parrafo">1.  Las  licencias  de  los  arrastreros congeladores tendrán una vigencia de un año, de seis meses o de tres meses. Serán renovables.</p>
    <p class="parrafo">2. El canon de las licencias anuales queda fijado en 140 ecus/TRB por buque.</p>
    <p class="parrafo">Los  cánones  de  licencias  para  períodos  inferiores  a un año se pagarán pro rata   temporis.   Las   licencias   semestrales   y   trimestrales   se   verán incrementadas en un 3 y un 5 %, respectivamente.</p>
    <p class="parrafo">D. Declaración de capturas</p>
    <p class="parrafo">1.  Los  buques  autorizados  para  pescar  en la zona de pesca de Cote d'Ivoire al  amparo  del  Acuerdo  deberán  enviar  una  declaración  de  capturas  a los servicios  encargados  de  la  pesca  marítima  y  una  copia  de  la misma a la Delegación  de  la  Comisión  de  las Comunidades Europeas en Côte d'Ivoire, con arreglo a las normas siguientes:</p>
    <p class="parrafo">a)  los  arrastreros  declararán  sus  capturas ajustándose al modelo que figura en  el  apéndice  2.  Tales  declaraciones serán mensuales y deberán comunicarse al menos una vez por trimestre;</p>
    <p class="parrafo">b)  los  atuneros  con  cañas y líneas, los atuneros cerqueros y los palangreros de  superficie  llevarán  un  cuaderno  de  pesca,  con arreglo al modelo que se adjunta  en  el  apéndice  3 para los palangreros de superficie y en el apéndice 4  para  los  atuneros  con  cañas y líneas y los cerqueros, por cada período de pesca  pasado  en  la  zona  de  pesca  de  Côte  d'Ivoire.  El  cuaderno deberá rellenarse aunque no se realice captura alguna.</p>
    <p class="parrafo">Los  servicios  competentes  del  Centro  de Investigación Oceanográfica de Cote d'Ivoire  recogerán  en  el  puerto  el  impreso o bien se enviará a esos mismos servicios  en  el  plazo  de  cuarenta  y  cinco  días  a partir del final de la campaña  pasada  en  la  zona  de  pesca  de  Côte d'Ivoire. Una copia de dichos documentos  se  enviará  a  los institutos científicos mencionados en el punto 4 de la sección B.</p>
    <p class="parrafo">Los  impresos  se  cumplimentarán  de forma legible y deberán estar firmadas por el capitán del buque.</p>
    <p class="parrafo">2.   En   caso   de   incumplimiento   de   las  disposiciones  anteriores,  las autoridades   de  Côte  d'Ivoire  se  reservarán  el  derecho  de  suspender  la licencia  del  buque  infractor  hasta  el cumplimiento del requisito necesario. En  este  caso,  se  informará  inmediatamente  de  ello  a  la Delegación de la Comisión de las Comunidades Europeas en Côte d'Ivoire.</p>
    <p class="parrafo">E. Desembarque de capturas</p>
    <p class="parrafo">Los  atuneros  y  palangreros  de superficie que desembarquen sus capturas en un puerto   de   Côte   d'Ivoire   procurarán   poner  sus  capturas  accesorias  a disposición  de  los  agentes  económicos  de  ese  país  al  precio del mercado local.</p>
    <p class="parrafo">Además,  los  atuneros  de  la  Comunidad  contribuirán al abastecimiento de las industrias  conservadas  de  atún  de Côte d'Ivoire, a un precio fijado de común acuerdo  por  los  armadores  de  la  Comunidad y los agentes económicos de Côte d'Ivoire  sobre  la  base  de  los precios corrientes del mercado internacional. El  importe  correspondiente  se  pagará en moneda convertible. Los armadores de la  Comunidad  y  los  agentes  económicos  de Côte d'Ivoire deberán elaborar de común acuerdo el programa de desembarque.</p>
    <p class="parrafo">F. Zonas de pesca</p>
    <p class="parrafo">1.  Con  objeto  de  proteger  los  criaderos y la pesca artesanal, el ejercicio de  la  pesca  contemplado  en  el artículo 2 del Acuerdo estará prohibido a los buques  de  la  Comunidad  que  dispongan  de  licencias  de  pesca,  en la zona comprendida:</p>
    <p class="parrafo">-  entre  la  costa  y 12 millas marinas, para los atuneros con cañas y líneas y los palangreros de superficie,</p>
    <p class="parrafo">- entre la costa y 6 millas marinas para los arrastreros congeladores,</p>
    <p class="parrafo">-  entre  la  costa  y  la  isobata  de  200  metros para los atuneros cerqueros congeladores.</p>
    <p class="parrafo">2.  No  obstante,  los  atuneros  con  cañas  y líneas que pesquen con cebo vivo estarán  autorizados  para  pescar  ese cebo en la zona prohibida antes indicada con  el  fin  de  aprovisionarse  de  cebo  dentro  del  límite  estricto de sus propias necesidades.</p>
    <p class="parrafo">G. Entrada en la zona y salida de ella</p>
    <p class="parrafo">Los  buques  estarán  obligados,  en  las tres horas siguientes a cada entrada y salida  de  la  zona  y  cada  tres días durante sus actividades de pesca en las aguas  de  Côte  d'Ivoire,  a comunicar directamente a las autoridades del país, de  preferencia  por  fax,  y, en su defecto, para los buques sin fax, por radio o por télex, su posición y las capturas que lleven a bordo.</p>
    <p class="parrafo">El  número  de  fax  y  la  frecuencia  de radio se comunicarán en el momento de expedir la licencia de pesca.</p>
    <p class="parrafo">Las  autoridades  de  Côte  d'Ivoire  y  los  armadores conservarán una copia de las  comunicaciones  por  fax  o de la grabación de las comunicaciones por radio hasta  la  aprobación  por  cada  una de las partes de la liquidación definitiva de los cánones a la que se hace referencia en la sección B.</p>
    <p class="parrafo">Todo  buque  que  sea  sorprendido  faenando sin haber notificado su presencia a las autoridades de Côte d'Ivoire será considerado buque sin licencia.</p>
    <p class="parrafo">H. Dimensión de malla</p>
    <p class="parrafo">Las dimensiones mínimas autorizadas (malla estirada) serán las siguientes:</p>
    <p class="parrafo">a)  40  mm  para  los  arrastreros  congeladores  que  se dediquen a la pesca de crustáceos de aguas profundas;</p>
    <p class="parrafo">b)  70  mm  para  los  arrastreros  congeladores  que  se dediquen a la pesca de cefalópodos;</p>
    <p class="parrafo">c)  60  mm  para  los  arrastreros  congeladores que se dediquen a la captura de peces;</p>
    <p class="parrafo">d)  para  la  pesca  del atún serán de aplicación las normas recomendadas por la Comisión    Internacional    para    la    Conservación   del   Atún   Atlántico (CICAA/ICCAT).</p>
    <p class="parrafo">I. Embarque de marineros</p>
    <p class="parrafo">Los  armadores  que  se  beneficien  de  las licencias de pesca previstas por el Acuerdo  contribuirán  a  la  formación  profesional  práctica  de nacionales de Côte d'Ivoire en las condiciones y límites siguientes:</p>
    <p class="parrafo">1) Cada armador de un arrastrero se comprometerá a emplear:</p>
    <p class="parrafo">- un marinero en los buques que tengan menos de 250 TRB,</p>
    <p class="parrafo">- dos marineros en los buques con más de 250 TRB y menos de 300 TRB,</p>
    <p class="parrafo">- tres marineros en los buques que tengan más de 300 TRB.</p>
    <p class="parrafo">Los  armadores  de  atuneros  y  palangreros  de  superficie deberán contratar a nacionales de Côte d'Ivoire en las condiciones y límites siguientes:</p>
    <p class="parrafo">-  en  la  flota  de  atuneros con cañas y líneas se embarcarán cuatro marineros de  Côte  de  l'Ivoire  durante  la campaña de pesca en la zona de pesca de Cote d'Ivoire.  La  obligación  de  embarcar  marineros  en  los atuneros con cañas y líneas no podrá superar el límite de un marinero por buque;</p>
    <p class="parrafo">-  en  la  flota  de atuneros cerqueros, se embarcarán treinta marineros de Cote d'Ivoire;</p>
    <p class="parrafo">-  en  la  flota  de  palangreros  de superficie, se embarcarán cuatro marineros de  Côte  d'Ivoire  durante  la  campaña  de  pesca  en la zona de pesca de Côte d'Ivoire.   La   obligación   de   embarcar  marineros  en  los  palangreros  de superficie no podrá superar el límite de un marinero por buque.</p>
    <p class="parrafo">Los  límites  fijados  anteriormente  no  excluyen el embarque de más marineros, a petición de los armadores.</p>
    <p class="parrafo">Los  armadores  escogerán  a  los marineros de Côte d'Ivoire entre los marineros profesionales reconocidos por las autoridades competentes.</p>
    <p class="parrafo">2)  El  salario  de  estos  marineros  se  fijará  antes de la expedición de las licencias  y  de  común  acuerdo  entre los armadores o sus representantes y las autoridades  de  pesca  de  Cote  d'Ivoire;  correrá  a cargo de los armadores y deberá  incluir  el  régimen  de  seguridad  social  al  que  esté  adscrito  el marinero (entre otros, seguro de vida, accidentes y enfermedad).</p>
    <p class="parrafo">3)  En  caso  de  no  embarcar  marineros  de  Cote  d'Ivoire,  los armadores de atuneros  con  cañas  y  líneas,  cerqueros  y palangreros de superficie estarán obligados  a  pagar  por  la  campaña  de  pesca  una  cantidad  a  tanto alzado equivalente a los salarios de los marineros no embarcados.</p>
    <p class="parrafo">Esta  suma  se  utilizará  para  la formación de marineros de Côte d'Ivoire y se abonará en la cuenta que indiquen las autoridades de pesca de ese país.</p>
    <p class="parrafo">4)  Cualquier  buque  podrá  tener  a bordo un estudiante en prácticas propuesto por  las  autoridades  competentes  de  Cote  d'Ivoire  y  siempre  y  cuando lo acepte  el  capitán  del  buque.  Los gastos de estancia del estudiante correrán a cargo de Cote d'Ivoire.</p>
    <p class="parrafo">J. Observadores científicos</p>
    <p class="parrafo">A  petición  de  las  autoridades de Cote d'Ivoire, cualquier buque que faene en sus  aguas  admitirá  a  bordo  a  un  observador  científico  designado por las autoridades competentes de dicho país.</p>
    <p class="parrafo">Las  condiciones  de  estancia  a bordo de dicho observador científico serán las mismas  que  las  de  los  oficiales del buque; lo mismo regirá, en la medida de</p>
    <p class="parrafo">lo   posible,  para  el  alojamiento.  El  observador  dispondrá  de  todas  las facilidades  necesarias  para  el  ejercicio  de  sus funciones. Las condiciones de  embarque  y  los  trabajos del observador no deberán interrumpir ni estorbar las faenas pesqueras.</p>
    <p class="parrafo">El  salario  y  las  cargas  sociales  del  observador  correrán  a cargo de las autoridades competentes de Cote d'Ivoire.</p>
    <p class="parrafo">Para  contribuir  a  la  cobertura  de  los  gastos  derivados de la presencia a bordo  de  dicho  observador,  los  armadores  de los palangreros abonarán a las autoridades  de  Cote  d'Ivoire,  junto  con  el pago del canon, un importe de 4 ecus  por  TRB  por  año,  pro  rata  temporis por buque que faene en sus aguas. Este   importe   será   ingresado  en  una  cuenta  bancaria  indicada  por  las autoridades de Cote d'Ivoire.</p>
    <p class="parrafo">Si   el  observador  científico  embarca  en  un  atunero  o  un  palangrero  de superficie,  el  puerto  de  embarque  se  fijará  de  común  acuerdo  entre  el Ministerio de la Pesca y el armador o su representante.</p>
    <p class="parrafo">K. Inspección y control</p>
    <p class="parrafo">A  petición  de  las  autoridades  de  Cote d'Ivoire, los buques pesqueros de la Comunidad  que  faenen  al  amparo  del  Acuerdo  permitirán  y  facilitarán  la subida  a  bordo  y  el  ejercicio  de  sus funciones a los funcionarios de Côte d'Ivoire   encargados   de  la  inspección  y  el  control  de  las  actividades pesqueras.</p>
    <p class="parrafo">El  tiempo  de  presencia  a  bordo  de  estos funcionarios no deberá superar el plazo necesario para el ejercicio de su cometido.</p>
    <p class="parrafo">L. Embargo y retención de buques</p>
    <p class="parrafo">Todo  embargo  o  retención  de  un  buque  pesquero que enarbole pabellón de un Estado  miembro  de  la  Comunidad, efectuado en aplicación de la legislación de Cote  d'Ivoire,  deberá  ser  notificado en un plazo de setenta y dos horas a la Delegación  de  la  Comisión  de  las Comunidades Europeas en Cote d'Ivoire, así como al agente consular del Estado miembro cuyo pabellón enarbole el buque.</p>
    <p class="parrafo">Las  circunstancias  y  las  razones que hayan llevado a efectuar este embargo o retención  habrán  de  ser  comunicadas  a  la  Delegación de la Comisión de las Comunidades Europeas en Cote d'Ivoire.</p>
    <p class="parrafo">Apéndice 1</p>
    <p class="parrafo">MINISTERIO DE</p>
    <p class="parrafo">PRODUCCION ANIMAL</p>
    <p class="parrafo">BP V 84 Abidjan</p>
    <p class="parrafo">(República de Cote d'Ivoire)</p>
    <p class="parrafo">REPUBLICA DE COTE</p>
    <p class="parrafo">D'IVOIRE</p>
    <p class="parrafo">UNION-DISCIPLINA-</p>
    <p class="parrafo">TRABAJO</p>
    <p class="parrafo">SOLICITUD DE LICENCIA DE PESCA MARITIMA</p>
    <p class="parrafo">PARTE A</p>
    <p class="parrafo">1. Nombre (y apellidos) del propietario o armador: ...</p>
    <p class="parrafo">2. Nacionalidad del propietario o armador: ...</p>
    <p class="parrafo">3. Domicilio comercial del propietario o armador: ...</p>
    <p class="parrafo">PARTE B</p>
    <p class="parrafo">(Cumpliméntese por cada buque)</p>
    <p class="parrafo">1. Plazo de vigencia: ...</p>
    <p class="parrafo">2. Nombre del buque: ...</p>
    <p class="parrafo">3. Año de construcción: ...</p>
    <p class="parrafo">4. Pabellón de origen: ...</p>
    <p class="parrafo">5. Pabellón actual: ...</p>
    <p class="parrafo">6. Fecha de adquisición del pabellón actual: ...</p>
    <p class="parrafo">7. Año de compra. ...</p>
    <p class="parrafo">8. Puerto de amarre y número de matrícula: ...</p>
    <p class="parrafo">9. Zonas de operación: ...</p>
    <p class="parrafo">10. Tipo de pesca: ...</p>
    <p class="parrafo">11. Registro bruto (TRB): ...</p>
    <p class="parrafo">12. Registro neto (TRN):</p>
    <p class="parrafo">13. Indicativo de llamada: ...</p>
    <p class="parrafo">14. Eslora total (m): ...</p>
    <p class="parrafo">15. Roda (m): ...</p>
    <p class="parrafo">16. Puntal (m): ...</p>
    <p class="parrafo">17. Material de construcción del casco: ...</p>
    <p class="parrafo">18. Potencia del motor: ...</p>
    <p class="parrafo">19. Velocidad (nudos): ...</p>
    <p class="parrafo">20. Cabinas: ...</p>
    <p class="parrafo">21. Capacidad de los tanques(m3): ...</p>
    <p class="parrafo">22. Capacidad de las bodegas para el pescado(m3): ...</p>
    <p class="parrafo">23. Capacidad de congelación (toneladas/24 horas) y sistema utilizado:</p>
    <p class="parrafo">24. Color del casco: ...</p>
    <p class="parrafo">25. Color de las superestructuras: ...</p>
    <p class="parrafo">26. Número de tripulantes: ...</p>
    <p class="parrafo">27. Equipo de comunicación a bordo:</p>
    <p class="parrafo">Tipo  Marca  Modelo  Potencia    Año de             Frecuencias</p>
    <p class="parrafo">(vatios) construcción   Recepción   Transmisión</p>
    <p class="parrafo">28. Equipo de navegación y detección:</p>
    <p class="parrafo">Tipo     Marca     Modelo</p>
    <p class="parrafo">29. Barcos auxiliares utilizados(por cada buque): ...</p>
    <p class="parrafo">29.1. Registro bruto: ...</p>
    <p class="parrafo">29.2. Eslora total(m): ...</p>
    <p class="parrafo">29.3. Roda(m): ...</p>
    <p class="parrafo">29.4. Puntal(m): ...</p>
    <p class="parrafo">29.5. Material de construcción del casco: ...</p>
    <p class="parrafo">29.6.  Potencia del motor: ...</p>
    <p class="parrafo">29.7. Velocidad (nudos): ...</p>
    <p class="parrafo">30.  Equipo  aéreo  auxiliar  de  detección  del  pescado  (incluso  si  no está instalado a bordo): ...</p>
    <p class="parrafo">31. Puerto de amarre: ...</p>
    <p class="parrafo">32. Nombre y apellidos del capitán: ...</p>
    <p class="parrafo">33. Domicilio: ...</p>
    <p class="parrafo">34. Nacionalidad del capitán: ...</p>
    <p class="parrafo">Adjúntense:</p>
    <p class="parrafo">-   tres  fotografías  en  color  del  buque  (vista  lateral),  de  los  barcos pesqueros auxiliares y del equipo aéreo auxiliar de detección del pescado;</p>
    <p class="parrafo">-  una  ilustración  y  una  descripción  pormenorizada  de  los  artes de pesca utilizados;</p>
    <p class="parrafo">-  un  documento  que  haga  constar  que  el  representante  del  propietario o armador está habilitado pra firmar la presente solicitud.</p>
    <p class="parrafo">.....................</p>
    <p class="parrafo">(fecha de solicitud)</p>
    <p class="parrafo">...................................................</p>
    <p class="parrafo">(Firma del representante del propietario o armador)</p>
    <p class="parrafo">Apéndice 2</p>
    <p class="parrafo">ARRASTREROS CONGELADORES</p>
    <p class="parrafo">(ESPECIES BENTONICAS)</p>
    <p class="parrafo">¹</p>
    <p class="parrafo">(Figura 1)</p>
    <p class="parrafo">Apéndice 3</p>
    <p class="parrafo">¹ (Figura 2)</p>
    <p class="parrafo">Apéndice 4</p>
    <p class="parrafo">ATUNEROS-CERQUEROS-BUQUES CON LINEAS Y CAÑAS</p>
    <p class="parrafo">¹ (Figura 3)</p>
  </texto>
</documento>
