<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20241021190049">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-1998-80158</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19980130</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>261/1998</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) núm. 261/98 de la Comisión, de 30 de enero de 1998, por el que se modifica el Reglamento (CE) núm. 1066/95 relativo a las disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) núm. 2075/92 del Consejo en lo que respeta al régimen de cuotas en el sector del tabaco crudo para las cosechas de 1995, 1996 y 1997.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19980131</fecha_publicacion>
    <diario_numero>25</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>49</pagina_inicial>
    <pagina_final>49</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/1998/025/L00049-00049.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19980131</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion/>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="1749" orden="1">Cosechas</materia>
      <materia codigo="2259" orden="2">Cuota de producción</materia>
      <materia codigo="6819" orden="3">Tabaco</materia>
    </materias>
    <notas>
      <nota codigo="151" orden="900">Esta disposición ha dejado de estar vigente</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1995-80519" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>Reglamento 1066/95, de 12 de mayo</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1992-81473" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 2077/92, de 30 de junio</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1992-81299" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 2075/92, de 30 de junio</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores/>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  n°  2075/92  del  Consejo, de 30 de junio de 1992, por  el  que  se  establece  la  organización común de mercados en el sector del tabaco  crudo  (1),  cuya  última  modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2595/97 (2), y, en particular, su artículo 11,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CE) n° 2595/97 prorroga hasta la consecha de 1998  la  aplicación  del  régimen  vigente  desde  la  cosecha  de 1993; que es conveniente  modificar  el  Reglamento  (CE) n° 1066/95 de la Comisión (3), cuya última  modificación  la  constituye  el Reglamento (CE) n° 987/97 (4), para que pueda aplicarse a la cosecha de 1998;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  debido  a  la fecha de aprobación de la prórroga del régimen en  la  cosecha  de  1998,  los  Estados  miembros  no  van a poder respetar las fechas   límite   fijadas   por   el   Reglamento  (CE)  n°  1066/95;  que,  por consiguiente,  es  conveniente  modificar  tales  fechas  límite para la cosecha de 1998;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  en  cuestión deben aplicarse lo antes posible;  Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del tabaco,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CE) n° 1066/95 quedará modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1) El título del Reglamento se sustituirá por el siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«Reglamento  (CE)  n°  1066/95  de  la Comisión, de 12 de mayo de 1995, relativo a   las  disposiciones  de  aplicación  del  Reglamento  (CEE)  n°  2075/92  del Consejo  en  lo  que  respecta  al  régimen  de  cuotas  en el sector del tabaco</p>
    <p class="parrafo">crudo para las cosechas de 1995, 1996, 1997 y 1998».</p>
    <p class="parrafo">2) En el párrafo cuarto del artículo 3, se añadirá el siguiente texto:</p>
    <p class="parrafo">«En  la  cosecha  de  1998, se autoriza a los Estados miembros a prorrogar hasta el 28 de febrero el plazo fijado en el párrafo segundo.».</p>
    <p class="parrafo">3)  En  el  párrafo  segundo  del  apartado  3  del  artículo  11, se añadirá el siguiente texto:</p>
    <p class="parrafo">«En  la  cosecha  de  1998, se autoriza a los Estados miembros a prorrogar hasta el 31 de mayo el plazo fijado en el párrafo primero.».</p>
    <p class="parrafo">4) El texto del artículo 17 se sustituirá por el siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«Artículo 17</p>
    <p class="parrafo">En  lo  que  respecta  a  las  cosechas  de 1995, 1996, 1997 y 1998, los Estados miembros  podrán  aunar  de  manera  paritaria,  a  efectos de la aplicación del apartado   3   del   artículo  11,  organizaciones  profesionales  existentes  y reconocidas   hasta   que   se   constituyan  organizaciones  interprofesionales reconocidas  de  conformidad  con  las  disposiciones  del  Reglamento  (CEE) n° 2077/92.».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 30 de enero de 1998.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 215 de 30. 7. 1992, p. 70.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 351 de 23. 12. 1997, p. 11.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO L 108 de 13. 5. 1995, p. 5.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO L 141 de 31. 5. 1997, p. 67.</p>
  </texto>
</documento>
