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<documento fecha_actualizacion="20241021190048">
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    <identificador>DOUE-L-1998-80154</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19980120</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>238/1998</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) núm. 238/98 del Consejo, de 20 de enero de 1998, relativo a la celebración del Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la compensación financiera previstas en el acuerdo entre la Comunidad Economica Europea y la República de Cote D'Ivoire sobre la pesca en aguas de Cote D'Ivoire para el periodo comprendido entre el 1 de julio de 1997 y el 30 de junio de 2000.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19980131</fecha_publicacion>
    <diario_numero>25</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>19980203</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="71" orden="1">Acuerdos internacionales</materia>
      <materia codigo="1314" orden="2">Comunidad Económica Europea</materia>
      <materia codigo="6108" orden="5">Costa de Marfil</materia>
      <materia codigo="5569" orden="3">Pesca marítima</materia>
      <materia codigo="5649" orden="4">Política pesquera</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1998-80162" orden="4100">
          <palabra codigo="420">APRUEBA</palabra>
          <texto>Protocolo Adjunto a la Decisión 98/102, de 20 de enero</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad Europea y, en particular, su artículo  43,  en  relación  con  la  primera  frase del apartado 2 y el párrafo primero del apartado 3 de su artículo 228,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1),</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  conforme  al  Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el  Gobierno  de  la  República de Côte d'Ivoire sobre la pesca en aguas de Côte d'Ivoire  (2),  ambas  Partes  han  llevado a cabo negociaciones para determinar las  modificaciones  o  complementos  que deben introducirse en dicho Acuerdo al concluir el período de aplicación del Protocolo anejo al mismo;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  como  consecuencia  de  dichas negociaciones, el 30 de junio de  1997  se  rubricó  un  nuevo Protocolo por el que se fijan las posibilidades de  pesca  y  la  compensación  financiera previstas en el Acuerdo antes citado, para  el  período  comprendido  entre  el 1 de julio de 1997 y el 30 de junio de 2000;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que es de interés para la Comunidad aprobar el nuevo Protocolo;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   es   preciso   determinar   la  forma  de  reparto  de  las posibilidades   de   pesca   entre   los   Estados   miembros  basándose  en  la distribución tradicional de estas posibilidades según el Acuerdo de pesca,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Queda  aprobado,  en  nombre  de  la Comunidad, el Protocolo por el que se fijan</p>
    <p class="parrafo">las   posibilidades  de  pesca  y  lacompensación  financiera  previstas  en  el Acuerdo  entre  la  Comunidad  Económica Europea y la República de Côte d'Ivoire sobre  la  pesca  en  aguas  de  Côte d'Ivoire para el período comprendido entre el 1 de julio de 1997 y el 30 de junio de 2000.</p>
    <p class="parrafo">El texto del Protocolo se adjunta al presente Reglamento (3).</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Las  posibilidades  de  pesca  establecidas  en el Protocolo se repartirán entre los Estados miembros de la forma siguiente:</p>
    <p class="parrafo">a) pesca demersal:</p>
    <p class="parrafo">España: 3 arrastreros congeladores;</p>
    <p class="parrafo">b) pesca del atún:</p>
    <p class="parrafo">Francia: 25 buques,</p>
    <p class="parrafo">España: 30 buques,</p>
    <p class="parrafo">Portugal: 5 buques.</p>
    <p class="parrafo">En  caso  de  que  las  solicitudes  de  licencia  de  estos Estados miembros no agoten  las  posibilidades  de  pesca  establecidas en el Protocolo, la Comisión podrá  tomar  en  consideración  las  solicitudes presentadas por cualquier otro Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Se  autoriza  al  Presidente  del  Consejo  para  que  designe  a  las  personas facultadas para firmar el Protocolo a fin de obligar a la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 20 de enero de 1998.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">J. CUNNINGHAM</p>
    <p class="parrafo">(1) DO C 371 de 8. 12. 1997.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 379 de 31. 12. 1990, p. 3.</p>
    <p class="parrafo">(3) Véase la página 81 del presente Diario Oficial.</p>
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