<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20241021190046">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-1998-80150</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19980123</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>101/1998</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 23 de enero de 1998, que modifica la Decisión 97/660/CE por la que se adopta el plan que establece la asignación a los Estados miembros de recursos imputables al ejercicio presupuestario de 1998 para el suministro de alimentos procedentes de las existencias de intervención en beneficio de las personas mas necesitadas de la Comunidad.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19980130</fecha_publicacion>
    <diario_numero>23</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>36</pagina_inicial>
    <pagina_final>38</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/1998/023/L00036-00038.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia/>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion/>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>N</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="417" orden="1">Ayuda humanitaria</materia>
      <materia codigo="5729" orden="2">Productos alimenticios</materia>
      <materia codigo="6807" orden="3">Suministros</materia>
    </materias>
    <notas/>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1997-80659" orden="2050">
          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>la letra B) del Anexo de la Decisión 97/660, de 16 de abril</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores>
        <posterior referencia="DOUE-L-1998-81597" orden="1">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>el anexo II, por Decisión 98/525, de 5 de agosto</texto>
        </posterior>
      </posteriores>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  n°  3730/87  del  Consejo,  de  10 de diciembre de 1987,  por  el  que  se establecen las normas generales aplicables al suministro a  determinadas  organizaciones  de  alimentos  procedentes  de  existencias  de intervención  y  destinados  a  ser  distribuidos a las personas más necesitadas de  la  Comunidad  (1),  modificado por el Reglamento (CE) n° 2535/95 (2), y, en particular, su artículo 6,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  n°  3149/92  de  la  Comisión, de 29 de octubre de 1992,  por  el  que  se  establecen  las  disposiciones  de  aplicación  para el suministro  de  alimentos  procedentes  de  las  existencias  de intervención en beneficio  de  las  personas  más  necesitadas  de la Comunidad (3), cuya última modificación   la   constituye   el   Reglamento  (CE)  n°  267/96  (4),  y,  en particular, el párrafo primero del apartado 1 de su artículo 7,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  mediante  la  Decisión  97/660/CE (5), la Comisión adoptó el plan  por  el  que  se  establece  la  asignación  a  los  Estados  miembros  de</p>
    <p class="parrafo">recursos  imputables  al  ejercicio  de 1998; que este plan determina los medios financieros  disponibles  para  ejecutar  el plan de 1998 en cada Estado miembro participante  y  fija  las  cantidades  de  cada  tipo  de  producto  que  deben retirarse  de  las  existencias  de  intervención,  dentro  del  límite de estos medios  financieros;  que  procede  adaptar  las  cantidades  de  productos  que deben  retirarse  de  las  existencias  de intervención dentro del límite de los medios  financieros  asignados  por  el  plan  de  1998,  con el fin de tener en cuenta  las  cantidades  disponibles  actuales;  que,  por consiguiente, procede autorizar,  de  conformidad  con  lo  dispuesto  en el artículo 7 del Reglamento (CEE)  n°  3149/92,  las  transferencias  intracomunitarias  necesarias  para la utilización de estas cantidades de productos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en la presente Decisión se ajustan a los dictámenes de todos los Comités de gestión correspondientes,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">La  letra  b)  del  anexo  de la Decisión 97/660/CE se sustituirá por el anexo I de la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Se  autorizan  las  operaciones  de transferencia intracomunitaria citadas en el anexo II.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 23 de enero de 1998.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 352 de 15. 12. 1987, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 260 de 31. 10. 1995, p. 3.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO L 313 de 30. 10. 1992, p. 50.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO L 36 de 14. 2. 1996, p. 2.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO L 278 de 11. 10. 1997, p. 29.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">Plan anual de distribución del ejercicio de 1998</p>
    <p class="parrafo">«b)  Cantidad  de  cada  tipo  de producto que debe retirarse de las existencias de  intervención  de  la  Comunidad para ser distribuida en cada Estado miembro, dentro del límite de los importes indicados en la letra a)</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA</p>
    <p class="parrafo">ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">Transferencias intracomunitarias autorizadas por la presente Decisión</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA</p>
  </texto>
</documento>
