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    <identificador>DOUE-L-1998-80148</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19980120</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>97/1998</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Consejo, de 20 de enero de 1998, sobre la celebración del acuerdo en forma de canje de notas relativo a la aplicación provisional del Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la compensación financiera establecidas en el acuerdo entre la Comunidad Economica Europea y la República de Cabo Verde relativo a la pesca en alta mar frente a la Costa de Cabo Verde durante el periodo comprendido entre el 6 de septiembre de 1997 y el 5 de septiembre de 2000.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19980128</fecha_publicacion>
    <diario_numero>21</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>16</pagina_inicial>
    <pagina_final>27</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1998/021/L00016-00027.pdf</url_pdf>
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      <materia codigo="71" orden="1">Acuerdos internacionales</materia>
      <materia codigo="6082" orden="5">Cabo Verde</materia>
      <materia codigo="1314" orden="2">Comunidad Económica Europea</materia>
      <materia codigo="6028" orden="4">España</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="72" orden="100">Contiene  Acuerdo , ADJUNTO a la misma.</nota>
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          <palabra codigo="420">SE APRUEBA</palabra>
          <texto>Protocolo, por Reglamento 200/98, de 20 de enero</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Acuerdo  entre  la Comunidad Económica Europea y la República de Cabo Verde  relativo  a  la  pesca en alta mar frente a la costa de Cabo Verde (1) y, en particular, su artículo 13,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  al  término  del  período  de  aplicación  del  Protocolo, la Comunidad   y  Cabo  Verde  negociaron  para  determinar  las  modificaciones  o complementos  que  habían  de  ser  introducidos  en  el  Acuerdo  relativo a la pesca en aguas de Cabo Verde;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  tras  dichas  negociaciones,  el  10  de  julio  de  1997 se rubricó un nuevo Protocolo;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  mediante  dicho  Protocolo,  los  pescadores de la Comunidad mantienen   la   posibilidad   de   pescar   en   las  aguas  bajo  soberanía  o jurisdicción  de  Cabo  Verde  durante  el  período  comprendido  entre  el 6 de septiembre de 1997 y el 5 de septiembre de 2000;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  para  evitar  la  interrupción  de las actividades pesqueras de  los  barcos  de  la  Comunidad, es indispensable que el citado Protocolo sea aprobado  lo  antes  posible;  que,  por  esta razón, ambas partes rubricaron un Acuerdo  en  forma  de  canje de notas que establece la aplicación del Protocolo rubricado,  con  carácter  provisional,  a  partir  del día siguiente a la fecha de  expiración  de  los  Protocolos vigentes; que procede celebrar el Acuerdo en forma  de  canje  de  notas  a reserva de una decisión definitiva con arreglo al artículo 43 del Tratado,</p>
    <p class="parrafo">DECIDE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Queda  aprobado,  en  nombre  de  la  Comunidad, el Acuerdo en forma de canje de notas  relativo  a  la  aplicación provisional del Protocolo por el que se fijan las  posibilidades  de  pesca  y  la  compensación financiera establecidas en el Acuerdo  entre  la  Comunidad  Económica  Europea  y  la República de Cabo Verde relativo  a  la  pesca  en  alta  mar frente a la costa de Cabo Verde durante el período  comprendido  entre  el  6 de septiembre de 1997 y el 5 de septiembre de 2000.</p>
    <p class="parrafo">El  texto  del  Acuerdo  en  forma  de  canje  de notas se adjunta a la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Las  posibilidades  de  pesca  establecidas  en el Protocolo se repartirán entre los Estados miembros de la forma siguiente:</p>
    <p class="parrafo">- atuneros cerqueros congeladores:</p>
    <p class="parrafo">Francia: 19 buques,</p>
    <p class="parrafo">España: 18 buques;</p>
    <p class="parrafo">- atuneros cañeros:</p>
    <p class="parrafo">Francia: 8 buques,</p>
    <p class="parrafo">España: 2 buques;</p>
    <p class="parrafo">- palangreros de superficie:</p>
    <p class="parrafo">España: 18 buques,</p>
    <p class="parrafo">Portugal: 8 buques;</p>
    <p class="parrafo">- palangreros de fondo:</p>
    <p class="parrafo">Portugal: 3 buques.</p>
    <p class="parrafo">Si  las  solicitudes  de  licencias  de  estos  Estados miembros no agotaren las posibilidades  de  pesca  establecidas  en el Protocolo, la Comisión podrá tomar en   consideración   las  solicitudes  presentadas  por  cualquier  otro  Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Se  autoriza  al  Presidente  del  Consejo  para  que  designe  a  las  personas facultadas  para  firmar  el  Acuerdo  en  forma  de  canje  de  notas  a fin de obligar a la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 20 de enero de 1998.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">J. CUNNINGHAM</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 212 de 9. 8. 1990, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">ACUERDO EN FORMA DE CANJE DE NOTAS</p>
    <p class="parrafo">relativo  a  la  aplicación  provisional  del  Protocolo por el que se fijan las posibilidades   de  pesca  y  la  compensación  financiera  establecidas  en  el Acuerdo  entre  la  Comunidad  Económica  Europea  y  la República de Cabo Verde relativo  a  la  pesca  en  alta  mar frente a la costa de Cabo Verde durante el período  comprendido  entre  el  6 de septiembre de 1997 y el 5 de septiembre de 2000</p>
    <p class="parrafo">A. Nota del Gobierno de Cabo Verde</p>
    <p class="parrafo">Muy señor mío:</p>
    <p class="parrafo">Con  referencia  al  Protocolo  rubricado  el 10 de julio de 1997, por el que se fijan  las  posibilidades  de  pesca  y  la  compensación  financiera durante el período  comprendido  entre  el  6 de septiembre de 1997 y el 5 de septiembre de 2000,  tengo  el  honor  de  comunicarle que Cabo Verde está dispuesto a aplicar dicho  Protocolo  con  carácter  provisional  a  partir  del  6 de septiembre de 1997  en  espera  de  su  entrada en vigor de conformidad con lo dispuesto en su artículo  7,  siempre  que  la  Comunidad  Europea  esté  dispuesta  a  hacer lo propio.</p>
    <p class="parrafo">En  tal  caso,  el  pago  del  primer tramo de la compensación financiera fijada en  el  artículo  2  del Protocolo, consistente en la tercera parte de la misma, deberá efectuarse antes del 31 de enero de 1998.</p>
    <p class="parrafo">Le  agradecería  tuviese  a  bien confirmarme el acuerdo de la Comunidad Europea con dicha aplicación provisional.</p>
    <p class="parrafo">Le ruego acepte el testimonio de mi mayor consideración.</p>
    <p class="parrafo">Por el Gobierno de Cabo Verde</p>
    <p class="parrafo">B. Nota de la Comunidad Europea</p>
    <p class="parrafo">Muy señor mío:</p>
    <p class="parrafo">Tengo  el  honor  de  acusar  recibo  de su nota del día de hoy redactada en los siguientes términos:</p>
    <p class="parrafo">«Con  referencia  al  Protocolo  rubricado el 10 de julio de 1997, por el que se fijan  las  posibilidades  de  pesca  y  la  compensación  financiera durante el período  comprendido  entre  el  6 de septiembre de 1997 y el 5 de septiembre de 2000,  tengo  el  honor  de  comunicarle que Cabo Verde está dispuesto a aplicar dicho  Protocolo  con  carácter  provisional  a  partir  del  6 de septiembre de 1997  en  espera  de  su  entrada en vigor de conformidad con lo dispuesto en su artículo  7,  siempre  que  la  Comunidad  Europea  esté  dispuesta  a  hacer lo propio.</p>
    <p class="parrafo">En  tal  caso,  el  pago  del  primer tramo de la compensación financiera fijada en  el  artículo  2  del Protocolo, consistente en la tercera parte de la misma, deberá efectuarse antes del 31 de enero de 1998.</p>
    <p class="parrafo">Le  agradecería  tuviese  a  bien confirmarme el acuerdo de la Comunidad Europea con dicha aplicación provisional.».</p>
    <p class="parrafo">Tengo  el  honor  de  confirmarle  el  acuerdo  de  la  Comunidad Europea con la citada aplicación provisional.</p>
    <p class="parrafo">Le ruego acepte el testimonio de mi mayor consideración.</p>
    <p class="parrafo">En nombre del Consejo</p>
    <p class="parrafo">de la Unión Europea</p>
    <p class="parrafo">PROTOCOLO</p>
    <p class="parrafo">por  el  que  se  fijan  las posibilidades de pesca y la compensación financiera previstas  en  el  Acuerdo  entre  la Comunidad Económica Europea y la República de  Cabo  Verde  relativo  a  la  pesca  en  alta  mar frente a la costa de Cabo Verde</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En  virtud  del  artículo  2  del  Acuerdo,  y durante un período de tres años a partir  del  6  de  septiembre de 1997, se concederán las posibilidades de pesca siguientes:</p>
    <p class="parrafo">a) especies altamente migratorias:</p>
    <p class="parrafo">- atuneros cerqueros congeladores: 37 barcos,</p>
    <p class="parrafo">- atuneros cañeros: 10 barcos,</p>
    <p class="parrafo">- palangreros de superficie: 26 barcos;</p>
    <p class="parrafo">b) otras especies:</p>
    <p class="parrafo">-  palangreros  de  fondo:  3 barcos con un tonelaje inferior a 210 toneladas de registro bruto cada uno.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1.  Para  el  período  previsto  en  el  artículo  1, la compensación financiera indicada  en  el  artículo  7 del Acuerdo se fija en 1 086 000 ecus pagaderos en tres tramos anuales iguales.</p>
    <p class="parrafo">En  el  caso  de  la  pesca  del  atún,  esta compensación cubrirá en volumen de capturas  de  5  000  toneladas  anuales de atún pescado en aguas de Cabo Verde. Si  la  cantidad  anual  de  atún  capturado por buques de la Comunidad en aguas de   Cabo   Verde   sobrepasare  dicho  volumen,  la  compensación  indicada  se aumentará en 50 ecus por cada tonelada adicional pescada.</p>
    <p class="parrafo">2.   La  asignación  de  esta  compensación  es  competencia  exclusiva  de  las</p>
    <p class="parrafo">autoridades de Cabo Verde.</p>
    <p class="parrafo">3.  La  compensación  se  abonará  en  una  cuenta  abierta  en  una institución financiera  o  en  cualquier  otro  organismo  designado  por las autoridades de Cabo Verde.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Además,   durante   el   período   indicado  en  el  artículo  1,  la  Comunidad participará  en  la  financiación  de  un  programa científico o técnico de Cabo Verde    (equipos,    infraestructuras,   seminarios,   investigaciones,   etc.) destinado   a  mejorar  los  conocimientos  en  materia  de  pesca  de  la  zona económica exclusiva de Cabo Verde por un importe de 267 440 ecus.</p>
    <p class="parrafo">Dicha  suma  se  pondrá  a  disposición  del Ministerio de Pesca de Cabo Verde y se abonará en la cuenta bancaria que este último señale.</p>
    <p class="parrafo">Las  autoridades  de  Cabo  Verde  enviarán a la Comisión un breve informe sobre la utilización de los fondos.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">1.  Las  dos  Partes  convienen  en  que  la  mejora  de la competencia y de los conocimientos  de  las  personas  que  se dedican a la pesca marítima constituye uno  de  los  objetivos  esenciales  de  su cooperación. Para ello, la Comunidad facilitará  la  acogida  de  los  nacionales  de  Cabo  Verde  en los centros de enseñanza  de  sus  Estados  miembros  y,  a  tal  fin,  pondrá a su disposición becas   de   estudio   y  de  formación  práctica  en  las  diferentes  materias científicas,  técnicas  y  económicas  relacionadas  con  la  pesca. Estas becas podrán  utilizarse  también  en  cualquier  Estado  con el que la Comunidad haya celebrado un acuerdo de cooperación.</p>
    <p class="parrafo">2.  El  importe  total  de  estas  becas  no  podrá  superar los 178 300 ecus. A petición  de  las  autoridades  de  Cabo  Verde,  una  parte  de esta suma podrá utilizarse  para  cubrir  gastos  de  participación en reuniones internacionales o  en  cursillos  relacionados  con  la  pesca.  Este importe se pagará a medida que se vaya utilizando.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">En  caso  de  que  la  Comunidad no ejecute los pagos previstos en los artículos 2 y 3, podrá suspenderse la aplicación del presente Protocolo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">El  anexo  del  Acuerdo  entre  la Comunidad Económica Europea y la República de Cabo  Verde  relativo  a  la  pesca  en alta mar frente a la costa de Cabo Verde queda derogado y sustituido por el anexo del presente Protocolo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">El presente Protocolo y su anexo entrarán en vigor el día de su firma.</p>
    <p class="parrafo">Serán aplicables a partir del 6 de septiembre de 1997.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">CONDICIONES   QUE   REGULARAN   LA  ACTIVIDAD  PESQUERA  DE  LOS  BUQUES  DE  LA COMUNIDAD EN LA ZONA DE PESCA DE CABO VERDE</p>
    <p class="parrafo">A. Formalidades aplicables a la solicitud y a la concesión de las licencias</p>
    <p class="parrafo">1.  A  través  de  la  Delegación  Europea  en Cabo Verde, las autoridades de la Comunidad  presentarán  al  Ministerio  de Pesca de Cabo Verde una solicitud por cada  buque  que  desee  faenar  en  virtud  del  Acuerdo,  al menos quince días antes   de   la   fecha  de  comienzo  del  período  de  vigencia  que  se  haya solicitado.</p>
    <p class="parrafo">Las  solicitudes  se  presentarán  en  los  formularios facilitados a tal efecto por   el   Ministerio  de  Pesca  de  Cabo  Verde,  cuyo  modelo  se  adjunta  a continuación (apéndice 1).</p>
    <p class="parrafo">2.  Cada  solicitud  de  licencia  irá  acompañada  del  comprobante de pago del canon  correspondiente  al  período  de  vigencia. Este pago se efectuará en una cuenta  abierta  en  una  institución  financiera  o en cualquier otro organismo designado por las autoridades de Cabo Verde.</p>
    <p class="parrafo">Los  cánones  incluyen  todas  las  tasas  nacionales y locales con excepción de las tasas portuarias y los gastos por prestaciones de servicios.</p>
    <p class="parrafo">3.  El  Ministerio  de  Pesca de Cabo Verde entregará las licencias de todos los buques  a  los  armadores  o  a sus representantes, a través de la Delegación de la  Comisión  Europea  en  Cabo  Verde  y en el plazo de quince días a partir de la recepción del comprobante de pago indicado en el apartado 2.</p>
    <p class="parrafo">4.  Cada  licencia  se  expedirá  a  nombre  de  un  buque determinado y no será transferible.  No  obstante,  a  petición  de  la  Comisión Europea y en caso de fuerza  mayor,  la  licencia  de  un  buque  podrá  ser sustituida por una nueva licencia  expedida  a  nombre  de otro buque de características semejantes a las del  que  se  deba  sustituir.  En este caso, el armador del buque que se deberá sustituir  entregará  la  licencia  anulada al Ministerio de Pesca de Cabo Verde a través de la Delegación de la Comisión Europea en Cabo Verde.</p>
    <p class="parrafo">En la nueva licencia se indicará:</p>
    <p class="parrafo">- la fecha de expedición, y</p>
    <p class="parrafo">-  se  precisará  que  esta  licencia  sustituye  la  del  buque anterior por el período de vigencia restante.</p>
    <p class="parrafo">En  este  caso,  no  deberá  pagarse  el  canon  previsto  en  el apartado 2 del artículo 4 del Acuerdo por el período de vigencia restante.</p>
    <p class="parrafo">5.  La  licencia  deberá  encontrarse  a bordo permanentemente; no obstante, una vez  recibida  la  notificación  del  pago  del anticipo enviada por la Comisión Europea  a  las  autoridades  de Cabo Verde, el buque será inscrito en una lista de  buques  autorizados  para  pescar  que  se  notificará  a las autoridades de Cabo  Verde  encargadas  del  control de las actividades pesqueras. En espera de recibir  la  licencia  propiamente  dicha, podrá obtenerse una copia de la misma por fax; esta copia se conservará a bordo.</p>
    <p class="parrafo">6.  Antes  de  la  entrada  en vigor del Acuerdo, el Ministerio de Pesca de Cabo Verde  comunicará  las  normas  para  el  pago  del  canon y, en particular, los datos   relativos   a  las  cuentas  bancarias  y  a  las  monedas  que  deberán utilizarse.</p>
    <p class="parrafo">B. Disposiciones aplicables a los atuneros y a los palangreros de superficie</p>
    <p class="parrafo">1.   Las   licencias   tendrán  un  período  de  vigencia  de  un  año  y  serán renovables.</p>
    <p class="parrafo">2.  El  canon  queda  fijado en 20 ecus por tonelada pescada en la zona de pesca de Cabo Verde.</p>
    <p class="parrafo">3.  Las  licencias  se  expedirán  previo  pago  al  Ministerio de Pesca de Cabo Verde  de  una  cantidad  a  tanto  alzado anual de 1 800 ecus el primer año y 2 000  ecus  los  años  siguientes  por  atunero cerquero, de 300 ecus por atunero cañero   y   de   1  000  ecus  por  palangrero  de  superficie,  es  decir,  el equivalente de los cánones debidos por la captura de:</p>
    <p class="parrafo">-  90  toneladas  de  atún  el  primer  año  y  100  toneladas  de atún los años</p>
    <p class="parrafo">siguientes por atunero cerquero,</p>
    <p class="parrafo">- 15 toneladas de atún anuales por atunero cañero,</p>
    <p class="parrafo">- 50 toneladas por peces anuales por palangrero de superficie.</p>
    <p class="parrafo">4.  El  capitán  cumplimentará  una  ficha de pesca por cada período de pesca en la zona de pesca de Cabo Verde, según el modelo que figura en el apéndice 2.</p>
    <p class="parrafo">Las   fichas  se  enviarán  para  su  tratamiento  al  Office  de  la  recherche scientifique  et  technique  d'outre-mer  (Orstom) francés, al Instituto español de  Oceanografía  (IEO)  y  al  Instituto Nacional de Desenvolvimento das Pescas (INDP)  de  Cabo  Verde  dentro  del mes siguiente al final de cada trimestre de calendario.</p>
    <p class="parrafo">Antes  del  15  de  abril,  los  Estados  miembros  comunicarán  a  la  Comisión Europea  los  tonelajes  de  capturas  correspondientes al año transcurrido, una vez  que  hayan  sido  confirmados  por  los institutos científicos. A partir de estos  datos,  la  Comisión  establecerá  el  detalle definitivo de los derechos debidos  por  cada  campaña  anual  y  lo enviará al Ministerio de Pesca de Cabo Verde, que podrá efectuar las observaciones pertinentes.</p>
    <p class="parrafo">A  más  tardar  a  finales  de  abril, cada armador recibirá la notificación del detalle  establecido  por  la  Comisión  Europea  y  dispondrá  de  un  plazo de treinta  días  para  satisfacer  sus obligaciones financieras. En caso de que el importe  debido  por  las  actividades  de  pesca efectivas sea inferior al pago anticipado, el armador no podrá recuperar el saldo restante.</p>
    <p class="parrafo">C. Disposiciones aplicables a las licencias de los demás buques</p>
    <p class="parrafo">Las  licencias  concedidas  a  los  palangreros  de  fondo tendrán un período de vigencia  de  tres,  seis  o  doce meses. El canon anual se fijará en función de las  toneladas  de  registro  bruto  (TRB),  a  razón  de  130  ecus  por TRB, a prorrata del período de duración de la licencia.</p>
    <p class="parrafo">D. Declaración de capturas</p>
    <p class="parrafo">1.  Los  armadores  de  atuneros  cerqueros,  atuneros  cañeros y palangreros de superficie  cumplimentarán  la  ficha  de  pesca  mencionada en el punto 4 de la sección B.</p>
    <p class="parrafo">2.  Los  palangreros  de  fondo  deberán  enviar  una declaración de capturas al Ministerio  de  Pesca  de  Cabo  Verde, a través de la Delegación de la Comisión Europea  en  Cabo  Verde,  con  arreglo  al modelo que se adjunta en el apéndice 3.  Estas  declaraciones  de  capturas  serán mensuales y deberán comunicarse al menos una vez por trimestre.</p>
    <p class="parrafo">3.   Los   documentos  se  cumplimentarán  de  forma  legible  y  deberán  estar firmados por el capitán del buque.</p>
    <p class="parrafo">4.   En   casos   de   incumplimiento   de  las  disposiciones  anteriores,  las autoridades  de  Cabo  Verde  se  reservan  el  derecho de aplicar, entre otras, las sanciones siguientes, que podrán acumularse:</p>
    <p class="parrafo">- suspensión de la licencia del buque incriminado,</p>
    <p class="parrafo">- pago de una multa.</p>
    <p class="parrafo">En  este  caso,  se  informará de ello a la Delegación de la Comisión Europea en Cabo Verde.</p>
    <p class="parrafo">E. Desembarque de capturas</p>
    <p class="parrafo">Los   atuneros   de   la   Comunidad   contribuirán  al  abastecimiento  de  las industrias  conserveras  de  atún  de  Cabo  Verde  en  función  de su actividad pesquera  en  la  zona  de  pesca  a  un  precio fijado de común acuerdo por los</p>
    <p class="parrafo">armadores  de  la  Comunidad  y  las  autoridades de Cabo Verde sobre la base de los  precios  corrientes  del  mercado internacional. El importe correspondiente se pagará en moneda convertible.</p>
    <p class="parrafo">Por  otro  lado,  los  atuneros  que  desembarquen  sus capturas en un puerto de Cabo  Verde  procurarán  poner  a  disposición de las autoridades de Cabo Verde, a los precios del mercado local, una parte de las capturas adicionales.</p>
    <p class="parrafo">F. Embarque de marinos</p>
    <p class="parrafo">1.   Los   armadores   de  atuneros  y  de  palangreros  de  superficie  deberán contratar   a   nacionales   de   Cabo   Verde  en  las  condiciones  y  límites siguientes:</p>
    <p class="parrafo">-  en  la  flota  de atuneros cerqueros se embarcarán seis marinos de Cabo Verde durante la campaña de pesca de atún en la zona de pesca de Cabo Verde;</p>
    <p class="parrafo">-  en  la  flota  de  atuneros  cañeros se embarcarán tres marinos de Cabo Verde durante  la  campaña  de  pesca  del atún en la zona de pesca de Cabo Verde, sin que pueda haber más de un marino caboverdiano por buque;</p>
    <p class="parrafo">-  en  la  flota  de  palangreros  de superficie se embarcarán cuatro marinos de Cabo  Verde  durante  la  campaña de pesca en la zona de pesca de Cabo Verde sin que pueda haber más de un marino caboverdiano por buque.</p>
    <p class="parrafo">2.  El  salario  de  estos  marinos  se  fijará  antes  de  la expedición de las licencias  y  de  común  acuerdo  entre los armadores o sus representantes y las autoridades  de  Cabo  Verde;  correrá a cargo de los armadores y deberá incluir el  régimen  de  seguridad  social  bajo  el  que esté adscrito el marino (entre otros,   seguro   de   vida,   accidentes   y   enfermedad).  El  armador  o  su representante  enviará  una  copia  del  contrato  de  trabajo  al Ministerio de Pesca de Cabo Verde.</p>
    <p class="parrafo">3.  En  caso  de  no  embarcar  marinos  de  Cabo  Verde,  los armadores estarán obligados a pagar una cantidad a tanto alzado equivalente a sus salarios.</p>
    <p class="parrafo">Esta  suma  se  utilizará  para  la  formación de los marinos de Cabo Verde y se abonará en la cuenta que indiquen las autoridades de Cabo Verde.</p>
    <p class="parrafo">4.  El  armador  o  su  representante  comunicará al Ministerio de Pesca de Cabo Verde   la   lista  de  marinos  caboverdianos  embarcados  a  bordo  de  buques comunitarios  durante  la  campaña  en curso, indicando su inscripción en el rol y los buques en los que hayan embarcado.</p>
    <p class="parrafo">G. Embarque de observadores</p>
    <p class="parrafo">1.  Antes  de  expedir  las  licencias,  el Ministerio de Pesca comunicará a los armadores  o  a  sus  representantes  la  lista  de los buques en los que deberá embarcar un observador.</p>
    <p class="parrafo">El  observador  no  permanecerá  a  bordo  más  tiempo  del  necesario  para  el cumplimiento de su misión.</p>
    <p class="parrafo">El  salario  y  las  cargas  sociales  del  observador  correrán  a cargo de las autoridades de Cabo Verde.</p>
    <p class="parrafo">2.  Las  condiciones  de  embarque  y  el  trabajo  del  observador  no  deberán interrumpir   ni   obstaculizar  las  operaciones  de  pesca.  El  embarque  del observador  se  llevará  a  cabo  en  el  puerto  elegido  por  el  armador,  al comienzo  de  la  primera  marea  siguiente a la notificación de la lista de los buques designados.</p>
    <p class="parrafo">Los  armadores  afectados  comunicarán  las  fechas  y los puertos de Cabo Verde previstos  para  el  embarque  de  los observadores en un plazo de dos semanas y</p>
    <p class="parrafo">con una antelación de diez días.</p>
    <p class="parrafo">Quando  el  observador  embarque  en  un  país  extranjero,  los gastos de viaje correrán   a  cargo  del  armador.  Cuando  un  atunero  a  bordo  del  cual  se encuentre  un  observador  de  Cabo  Verde  salga  de  la  zona de pesca de Cabo Verde,  deberán  tomarse  las  disposiciones  necesarias  para que el observador pueda regresar cuanto antes a Cabo Verde, a expensas del armador.</p>
    <p class="parrafo">H. Zonas de pesca</p>
    <p class="parrafo">Los  buques  de  la  Comunidad  podrán  faenar en las zonas de pesca siguientes, definidas con relación a las líneas de base:</p>
    <p class="parrafo">-  a  partir  de  12 millas, cuando se trate de atuneros cerqueros y palangreros de superficie,</p>
    <p class="parrafo">- a partir de 6 millas, cuando se trate de atuneros cañeros,</p>
    <p class="parrafo">-  a  partir  de  las  líneas  de base, cuando se trate de pesca con cebo vivo o de palangreros de fondo.</p>
    <p class="parrafo">I. Dimensión de malla autorizada</p>
    <p class="parrafo">Las  dimensiones  mínimas  de  las  mallas,  medidas  en  el  copo  de la red de arrastre (malla estirada) se fijan en:</p>
    <p class="parrafo">- 16 mm para la pesca con cebo vivo.</p>
    <p class="parrafo">Para  la  pesca  del  atún,  serán  de  aplicación  las  normas  internacionales recomendadas  por  la  Comisión  Internacional  para  la  Conservación  del Atún Atlántico (CICAA).</p>
    <p class="parrafo">J. Entrada en la zona y salida de ella y comunicaciones por radio</p>
    <p class="parrafo">Dentro  de  las  tres  horas  siguientes  a  cada  entrada  en  la zona o a cada salida,  y  cada  semana  durante  sus  actividades  de  pesca  en aguas de Cabo Verde,  los  buques  deberán  comunicar  directamente su posición y las capturas que  se  encuentren  a  bordo  a las autoridades de Cabo Verde, prioritariamente por fax y, si el buque no está equipado para ello, por radio.</p>
    <p class="parrafo">Las  autoridades  de  Cabo  Verde  comunicarán  el número de fax y la frecuencia de radio en el momento de la expedición de la licencia de pesca.</p>
    <p class="parrafo">Las  autoridades  de  Cabo  Verde  y  los armadores conservarán una copia de las comunicaciones  por  fax  o  de  la grabación de la comunicación por radio hasta que  ambas  partes  aprueben  el  detalle definitivo de los cánones, contemplado en la sección B.</p>
    <p class="parrafo">Todo  buque  que  sea  sorprendido  faenando  sin haber advertido previamente de su  presencia  a  las  autoridades  de  Cabo  Verde  se  considerará  buque  sin licencia.</p>
    <p class="parrafo">K. Equipamientos portuarios y utilización de suministros y servicios</p>
    <p class="parrafo">Los  buques  de  la  Comunidad  tratarán  de  procurarse en Cabo Verde todos los suministros  y  servicios  necesarios  para  sus actividades. Las autoridades de Cabo  Verde  fijarán  conjuntamente  con  los armadores o sus representantes las condiciones   de  utilización  de  los  equipamientos  portuarios  y,  si  fuera necesario, de los suministros y servicios.</p>
    <p class="parrafo">L. Procedimiento en caso de apresamiento</p>
    <p class="parrafo">1.  La  Delegación  de  la  Comisión  Europea en Cabo Verde deberá ser informada en  el  plazo  de  cuarenta  y  ocho  horas  de  todo apresamiento en la zona de pesca  de  Cabo  Verde  de  buques pesqueros que enarbolen pabellón de un Estado miembro  de  la  Comunidad  y  se  encuentren  faenando  en  virtud del presente Acuerdo.  En  el  plazo  de  setenta  y dos horas deberá transmitírsele un breve</p>
    <p class="parrafo">informe sobre las circunstancias y los motivos del apresamiento.</p>
    <p class="parrafo">2.   Después   de  recibir  la  información  antes  indicada,  en  el  plazo  de veinticuatro   horas  se  celebrará  una  reunión  entre  la  Delegación  de  la Comisión  Europea  en  Cabo  Verde,  el  Ministerio de Pesca de Cabo Verde y las autoridades  de  vigilancia,  en  la  que,  en  su  caso,  podrá  participar  un representante  del  Estado  miembro  afectado,  y  en la que se estudiarán todos los   documentos   e   informaciones   que   puedan   ayudar  a  clarificar  las circunstancias.  Se  informará  al  armador  o  a su representante del resultado de  esta  reunión  así  como  de  todas aquellas medidas a que pudiera dar lugar el apresamiento.</p>
    <p class="parrafo">3.  El  buque  apresado  por  una  infracción  de  pesca  será  liberado  previo depósito  de  una  fianza,  cuyo  importe  se  fijará en función de los costes a que  haya  dado  lugar  el  apresamiento,  y  del  importe correspondiente a las multas   y   compensaciones   a   que  estén  sujetos  los  responsables  de  la infracción.</p>
    <p class="parrafo">Apéndice 1</p>
    <p class="parrafo">MINISTERIO DE PESCA</p>
    <p class="parrafo">SOLICITUD DE LICENCIA PARA BARCOS EXTRANJEROS DE PESCA INDUSTRIAL</p>
    <p class="parrafo">1. Nombre y apellidos del armador: ...</p>
    <p class="parrafo">2. Domicilio del armador: ...</p>
    <p class="parrafo">3. Nombre y apellidos del representante o agente local del armador: ..</p>
    <p class="parrafo">4.Domicilio del representante o agente local del armador: ...</p>
    <p class="parrafo">5.Nombre y apellidos del capitán: ...</p>
    <p class="parrafo">6.Nombre del barco: ...</p>
    <p class="parrafo">7.Número de matrícula: ...</p>
    <p class="parrafo">8.Fecha y lugar de construcción: ...</p>
    <p class="parrafo">9.Nacionalidad (pabellón): ...</p>
    <p class="parrafo">10.Puerto de matrícula: ...</p>
    <p class="parrafo">11.Puerto de amarre: ...</p>
    <p class="parrafo">12.Eslora (pp): ...</p>
    <p class="parrafo">13.Manga: ...</p>
    <p class="parrafo">14.Registro bruto: ...</p>
    <p class="parrafo">15.Registro neto: ...</p>
    <p class="parrafo">16.Capacidad de las bodegas: ...</p>
    <p class="parrafo">17.Capacidad de refrigeración o congelación: ...</p>
    <p class="parrafo">18.Tipo y potencia del motor: ...</p>
    <p class="parrafo">19.Artes de pesca: ...</p>
    <p class="parrafo">20.Número de tripulantes: ...</p>
    <p class="parrafo">21.Sistema de comunicación: ...</p>
    <p class="parrafo">22.Indicativo de llamada: ...</p>
    <p class="parrafo">23.Signos exteriores de identificación: ...</p>
    <p class="parrafo">24.Operaciones de pesca previstas: ...</p>
    <p class="parrafo">25.Puertos de desembarque de las capturas: ...</p>
    <p class="parrafo">26.Zonas de pesca: ...</p>
    <p class="parrafo">27.Especies: ...</p>
    <p class="parrafo">28.Período de vigencia: ...</p>
    <p class="parrafo">29.Condiciones especiales: ...</p>
    <p class="parrafo">30.Otras actividades del solicitante en Cabo Verde: ...</p>
    <p class="parrafo">Dictamen de la Dirección General de Pesca:</p>
    <p class="parrafo">Observaciones del Ministerio de Pesca, Agricultura y Animación Rural: ...</p>
    <p class="parrafo">Apéndice 2</p>
    <p class="parrafo">¹</p>
    <p class="parrafo">(Figura 1)</p>
    <p class="parrafo">Apéndice 3</p>
    <p class="parrafo">INFORMACION DE CAPTURAS PROCEDENTES DE LA PESCA INDUSTRIAL</p>
    <p class="parrafo">1. Nombre y matrícula del barco: ...</p>
    <p class="parrafo">2. Nacionalidad: ...</p>
    <p class="parrafo">3. Tipo de barco ... (de pesca fresca, atunero, etc.):</p>
    <p class="parrafo">4.Nombre y apellidos del capitán o patrón: ...</p>
    <p class="parrafo">5.Licencia de pesca expedida por: ...</p>
    <p class="parrafo">Período de validez: ...</p>
    <p class="parrafo">6.Artes de pesca utilizados: ...</p>
    <p class="parrafo">7.Fecha de salida del puerto: ...</p>
    <p class="parrafo">Fecha de entrada: ...</p>
    <p class="parrafo">8.Lances: ...</p>
    <p class="parrafo">Fecha  Zona de pesca   Especies   Toneladas   Puerto de desembarque</p>
    <p class="parrafo">Capturadas</p>
    <p class="parrafo">....   .............  ..........  .........   .....................</p>
    <p class="parrafo">El   que   suscribe   ...   ,capitán   o   patrón  del  barco  arriba  citado  o representante   del  mismo,  declara  que  esta  información  corresponde  a  la verdad, de la cual da fe el observador del Gobierno.</p>
    <p class="parrafo">De lo cual da fe el observador</p>
    <p class="parrafo">del Gobierno</p>
    <p class="parrafo">......</p>
    <p class="parrafo">(firma)</p>
    <p class="parrafo">El capitán o patrón</p>
    <p class="parrafo">......</p>
    <p class="parrafo">(firma)</p>
  </texto>
</documento>
