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<documento fecha_actualizacion="20241021190045">
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    <identificador>DOUE-L-1998-80147</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19980126</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>203/1998</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) núm. 203/98 de la Comisión, de 26 de enero de 1998, por el que se modifica el Reglamento (CEE) núm. 4154/87 por el que se definen los metodos de analisis y otras disposiciones de carácter técnico necesarios para la aplicación del régimen de importación de las mercancías resultantes de la transformación de productos agrícolas.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19980128</fecha_publicacion>
    <diario_numero>21</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>19980218</fecha_vigencia>
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    <fecha_derogacion>20081007</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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  <analisis>
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      <materia codigo="230" orden="1">Análisis</materia>
      <materia codigo="4056" orden="2">Importaciones</materia>
      <materia codigo="4935" orden="">Mercancías</materia>
      <materia codigo="5728" orden="3">Productos agrícolas</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1987-81771" orden="2050">
          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el art. 2.3 del Reglamento 4154/87, de 22 de diciembre</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-2008-81839" orden="">
          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>, por Reglamento 900/2008, de 16 de septiembre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  n°  2658/87  del  Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo  a  la  nomenclatura  arancelaria  y  estadística y al arancel aduanero común  (1),  cuya  última  modificación  la  constituye  el  Reglamento  (CE) n° 2509/97 de la Comisión (2), y, en particular, su artículo 9,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  con  el  fin  de  garantizar  un  tratamiento uniforme en la importación  de  la  Comunidad  de  las  mercancías  reguladas por el Reglamento (CE)  n°  3448/93  del  Consejo  (3),  conviene modificar el Reglamento (CEE) n° 4154/87  de  la  Comisión  (4)  en  lo  que  respecta al procedimiento analítico para la determinación de las materias grasas procedentes de la leche;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,   tras   los  estudios  y  experimentos  realizados  en  los laboratorios  encargados  de  este  tipo  de determinación, el procedimiento que parece   más  apropiado  es  el  que  figura  en  el  artículo  1  del  presente Reglamento;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al  dictamen  de  la  sección  arancelaria  y  estadística del Comité del código aduanero,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El  apartado  3  del  artículo  2  del Reglamento (CEE) n° 4154/87 se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«3. Contenido en materias grasas de leche</p>
    <p class="parrafo">a)  Sin  perjuicio  de  lo dispuesto en la letra b) del punto 2, el contenido en peso  de  materias  grasas  de  leche  de  la  mercancía tal como se presenta se determinará  mediante  la  extracción  con  éter de petróleo tras hidrólisis con ácido clorhídrico.</p>
    <p class="parrafo">b)  Si  en  la  composición  de  la mercancía se declaran además de las materias grasas  de  leche,  otras  materias grasas distintas de las de leche se aplicará el procedimiento siguiente:</p>
    <p class="parrafo">-  El  contenido  en  peso  en  (%) en materia grasa (total) de la mercancía tal como se presenta se determinará tal como se indica en la letra a).</p>
    <p class="parrafo">-  Para  la  determinación  de  las  materias grasas procedentes de la leche, se aplicará  un  método  que  utilice la extracción con éter de petróleo, precedido por  una  hidrólisis  por  ácido clorhídrico y seguido por cromatografía en fase gaseosa  de  los  ésteres  metílicos  de  los  ácidos  grasos.  Siempre  que  se descubra  presencia  de  materia  grasa procedente de la leche, su porcentaje se calculará  multiplicando  el  porcentaje  de  butirato  de  metilo  por  25 y el valor  así  obtenido  se  multiplicará  por  el  contenido total en peso en % de materia grasa de la mercancía tal como se presenta y dividido por 100.».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el vigesimoprimer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 26 de enero de 1998.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Mario MONTI</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 256 de 7. 9. 1987, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 345 de 16. 12. 1997, p. 44.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO L 318 de 20. 12. 1993, p. 18.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO L 392 de 31. 12. 1987, p. 19.</p>
  </texto>
</documento>
