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<documento fecha_actualizacion="20241021190044">
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    <identificador>DOUE-L-1998-80144</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19980120</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>200/1998</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) núm. 200/98 del Consejo, de 20 de enero de 1998, relativo a la celebración del Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la compensación financiera establecidas en el acuerdo entre la Comunidad Economica Europea y la República de Cabo de Verde relativo a la pesca en alta mar frente a la Costa de Cabo Verde durante el periodo comprendido entre el 6 de septiembre de 1997 y el 5 de septiembre de 2000.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19980128</fecha_publicacion>
    <diario_numero>21</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>19980131</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="71" orden="1">Acuerdos internacionales</materia>
      <materia codigo="6082" orden="5">Cabo Verde</materia>
      <materia codigo="1314" orden="2">Comunidad Económica Europea</materia>
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      <materia codigo="5569" orden="3">Pesca marítima</materia>
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          <palabra codigo="420">APRUEBA</palabra>
          <texto>Protocolo Adjunto a la Decisión 98/97, de 20 de enero</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad Europea y, en particular, su artículo  43,  en  relación  con  la  primera  frase del apartado 2 y el párrafo primero del apartado 3 de su artículo 228,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1),</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  conforme  al  Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la  República  de  Cabo  Verde relativo a la pesca en alta mar frente a la costa de  Cabo  Verde  (2),  ambas  Partes  han  llevado  a  cabo  negociaciones  para determinar  las  modificaciones  o  complementos que deben introducirse en dicho Acuerdo al concluir el período de aplicación del Protocolo;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  como  consecuencia  de  dichas negociaciones, el 10 de julio de  1997  se  rubricó  un  nuevo Protocolo por el que se fijan las posibilidades de  pesca  y  la  compensación  financiera previstas en el Acuerdo antes citado, para  el  período  comprendido  entre  el  6  de  septiembre  de  1997 y el 5 de septiembre de 2000;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que es de interés para la Comunidad aprobar el nuevo Protocolo,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Queda  aprobado,  en  nombre  de  la Comunidad, el Protocolo por el que se fijan las  posibilidades  de  pesca  y  la  compensación financiera establecidas en el Acuerdo  entre  la  Comunidad  Económica  Europea  y  la República de Cabo Verde relativo  a  la  pesca  en  alta  mar frente a la costa de Cabo Verde durante el período  comprendido  entre  el  6 de septiembre de 1997 y el 5 de septiembre de 2000.</p>
    <p class="parrafo">El texto del Protocolo se adjunta al presente Reglamento (3).</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Las  posibilidades  de  pesca  establecidas  en el Protocolo se repartirán entre los Estados miembros de la forma siguiente:</p>
    <p class="parrafo">- atuneros cerqueros congeladores:</p>
    <p class="parrafo">Francia: 19 buques,</p>
    <p class="parrafo">España: 18 buques;</p>
    <p class="parrafo">- atuneros cañeros:</p>
    <p class="parrafo">Francia: 8 buques,</p>
    <p class="parrafo">España: 2 buques;</p>
    <p class="parrafo">- palangreros de superficie:</p>
    <p class="parrafo">España: 18 buques,</p>
    <p class="parrafo">Portugal: 8 buques;</p>
    <p class="parrafo">- palangreros de fondo:</p>
    <p class="parrafo">Portugal: 3 buques.</p>
    <p class="parrafo">Si  las  solicitudes  de  licencias  de  estos  Estados miembros no agotaren las posibilidades  de  pesca  establecidas  en el Protocolo, la Comisión podrá tomar en   consideración   las  solicitudes  presentadas  por  cualquier  otro  Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Se  autoriza  al  Presidente  del  Consejo  para  que  designe  a  las  personas facultadas para firmar el Protocolo a fin de obligar a la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 20 de enero de 1998.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">J. CUNNINGHAM</p>
    <p class="parrafo">(1) DO C 371 de 8. 12. 1997.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 212 de 9. 8. 1990, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(3) Véase la página 16 del presente Diario Oficial.</p>
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