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<documento fecha_actualizacion="20241021190043">
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    <identificador>DOUE-L-1998-80141</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19980120</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>193/1998</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) núm. 193/98 del Consejo, de 20 de enero de 1998, que modifica el Reglamento (CEE) núm. 1323/90 por el que se establece una ayuda especifica para la cria de ovinos y caprinos en determinadas zonas desfavorecidas de la Comunidad.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19980127</fecha_publicacion>
    <diario_numero>20</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>18</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1998/020/L00018-00018.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19980203</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="420" orden="1">Ayudas</materia>
      <materia codigo="3881" orden="2">Ganado caprino</materia>
      <materia codigo="3883" orden="3">Ganado ovino</materia>
      <materia codigo="7188" orden="4">Zonas desfavorecidas</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde El Comienzo de la campaña de comercialización de 1998.</nota>
      <nota codigo="151" orden="900">Esta disposición ha dejado de estar vigente</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1990-80568" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 1.1 del Reglamento 1323/90, de 14 de mayo</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad Europea y, en particular, su artículo 43,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1),</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  mercado  comunitario  de los productos lácteos elaborados con  leche  de  oveja  y  de  cabra están sufriendo una fuerte presión a la baja de sus precios y que esta situación podría prolongarse a medio plazo;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  esta  situación  tiene  repercusiones negativas para la renta de  los  productores  afectados;  que  esta  disminución  de  renta podría tener consecuencias  extremadamente  desfavorables  para  los  productores  de  ovejas lecheras  y  de  cabras  situados  en las zonas desfavorecidas que se definen en el  Reglamento  (CE)  n°  950/97  del Consejo, de 20 de mayo de 1997, relativo a la  mejora  de  la  eficacia  de las estructuras agrarias (2), en las que no hay alternativa  alguna  a  la  producción  ovina  y caprina de las razas de aptitud lechera   existentes;   que,  por  lo  tanto,  es  preciso  establecer  en  esas regiones  una  compensación  para  esos productores aumentando del 70 al 90 % el porcentaje  que  se  les  concede  del importe de la ayuda específica por ganado ovino   y   caprino   en  determinadas  zonas  desfavorecidas  de  la  Comunidad calculado   sobre  el  que  se  concede  por  las  ovejas  no  destinadas  a  la producción  de  leche,  según  lo  dispuesto  en  el Reglamento (CEE) n° 1323/90 (3),</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En  el  artículo  1  del  Reglamento  (CEE)  n°  1323/90,  el apartado 1 quedará modificado de la siguiente forma:</p>
    <p class="parrafo">-  en  el  segundo  guión,  el  importe  de «4,589 ecus» se sustituirá por el de «5,977 ecus»;</p>
    <p class="parrafo">-  en  el  tercer  guión,  el  importe  de  «4,589 ecus» se sustituirá por el de «5,977 ecus».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable desde el comienzo de la campaña de comercialización de 1998.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y</p>
    <p class="parrafo">directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 20 de enero de 1998.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">J. CUNNINGHAM</p>
    <p class="parrafo">(1)  Dictamen  emitido  el  14  de  enero de 1998 (no publicado aún en el Diario Oficial).</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 142 de 2. 6. 1997, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(3)  DO  L  132  de  23.  5. 1990, p. 17. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 40/96 (DO L 10 de 13. 1. 1996, p. 6).</p>
  </texto>
</documento>
