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<documento fecha_actualizacion="20241021190042">
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    <identificador>DOUE-L-1998-80139</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19980120</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>191/1998</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) núm. 191/98 del Consejo, de 20 de enero de 1998, por el que se modifica el Reglamento (CEE) núm. 1442/88 sobre la concesión, para las campañas vitivinicolas 1988/89 a 1997/98, de primas por abandono de superficies viticolas.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19980127</fecha_publicacion>
    <diario_numero>20</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>15</pagina_inicial>
    <pagina_final>15</pagina_final>
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    <url_pdf>https://www.boe.es/doue/1998/020/L00015-00015.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19980130</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>19990721</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
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      <materia codigo="6159" orden="3">Alemania</materia>
      <materia codigo="6028" orden="2">España</materia>
      <materia codigo="5689" orden="1">Primas</materia>
      <materia codigo="7151" orden="4">Viñedos</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="149" orden="900">Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 1493/99, de 17 de mayo; DOUE-L-1999-81408</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1988-80488" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>los arts. 1.1, 4 y 15.1 del Reglamento 1442/88, de 24 de mayo</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad Europea y, en particular, su artículo 43,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión (1),</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Comité Económico y Social (3),</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  límite  de  25  000 hectáreas fijado para las dos últimas campañas  en  la  letra  a)  del  párrafo  segundo del apartado 1 del artículo 1 del  Reglamento  (CEE)  n°  1442/88 (4), no va a alcanzarse debido a que algunos Estados  miembros  han  renunciado  a  la  aplicación  de  este  régimen y a que otros sólo lo han aplicado de manera muy limitada;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  se  ha  comprobado  que  el  número  de hectáreas atribuido a Alemania  (50  ha)  es  demasiado escaso e impide llevar a cabo una distribución adoptada  a  las  necesidades  de  las  distintas  regiones  vitícolas; que, por consiguiente,  es  conveniente  incrementar  el  número  de hectáreas para poder alcanzar los objetivos de ese régimen;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  debido  a  la  modificación  introducida en la superficie que puede  recibir  una  prima  por abandono definitivo para la campaña 1997/98, los plazos  fijados  para  la  presentación de soliticudes de concesión de la prima, para  el  compromiso  de  arranque  y  para las solicitudes de participación del Fondo  Europeo  de  Orientación  y  de  Garantía Agrícola, no permiten la puesta en  marcha  del  régimen;  que,  por  lo  tanto,  procede  prorrogar  los plazos fijados,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CEE) n° 1442/88 quedará modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1)  En  la  letra  a)  del  párrafo  segundo  del  apartado 1 del artículo 1, la cifra  «50»  correspondiente  a  Alemania  se  sustituirá por «1 000» y la cifra «13 000» correspondiente a España se sustituirá por «12 050».</p>
    <p class="parrafo">2) En el artículo 4 se añadirá el apartado siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«6.  No  obstante  lo  dispuesto  en  los  apartados  1  y  2,  para  la campaña 1997/98:</p>
    <p class="parrafo">-  la  fecha  límite,  contemplada  en  el  apartado  1, para la presentación de solicitudes de concesión de la prima será el 30 de abril de 1998,</p>
    <p class="parrafo">-  la  fecha  límite  para el arranque, contemplada en el apartado 2, será el 31 de mayo de 1998.».</p>
    <p class="parrafo">3) En el apartado 1 del artículo 15 de añadirá el párrafo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«No  obstante  lo  dispuesto  en el párrafo primero, para la campaña 1997/98 las solicitudes se presentarán antes del 1 de junio de 1998.».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 20 de enero de 1998.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">J. CUNNINGHAM</p>
    <p class="parrafo">(1) DO C 312 de 14. 10. 1997, p. 20.</p>
    <p class="parrafo">(2)  Dictamen  emitido  el  14  de  enero de 1998 (no publicado aún en el Diario Oficial).</p>
    <p class="parrafo">(3)  Dictamen  emitido  el  10  de  diciembre  de  1997  (no publicado aún en el Diario Oficial).</p>
    <p class="parrafo">(4)  DO  L  132  de  28.  5.  1988, p. 3. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 534/97 (DO L 83 de 25. 3. 1997, p. 2).</p>
  </texto>
</documento>
