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    <identificador>DOUE-L-1998-80138</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
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    <fecha_disposicion>19980119</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>190/1998</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) núm. 190/98 del Consejo, de 19 de enero de 1998, relativo a la exportación de determinados productos siderurgicos Ceca y CE de la Ex República Yugoslava de Macedonia a la Comunidad (Sistema de doble control).</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19980127</fecha_publicacion>
    <diario_numero>20</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>19980127</fecha_vigencia>
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    <fecha_derogacion>20020129</fecha_derogacion>
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          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 840/96, de 7 de mayo</texto>
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          <texto>, por Reglamento 152/2002, de 21 de enero</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad Europea y, en particular, su artículo 113,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  1  de  enero  de  1998  entró  en  vigor  un  Acuerdo  de cooperación   entre  la  Comunidad  Europea  y  la  ex  República  Yugoslava  de Macedonia (1);</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  en  el  Protocolo del Acuerdo relativo a acuerdos comerciales adicionales  para  determinados  productos  siderúrgicos  las  Partes  acordaron establecer  un  sistema  de  doble  control,  sin límites cuantitativos, para la importación  en  la  Comunidad  de  productos  siderúrgicos originarios de la ex República Yugoslava de Macedonia,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1.  A  partir  de  la  entrada en vigor del Acuerdo de cooperación y hasta nuevo aviso,   de   conformidad   con   lo  dispuesto  en  el  Protocolo  de  acuerdos comerciales   adicionales   para   determinados   productos   siderúrgicos,  las</p>
    <p class="parrafo">importaciones   en   la   Comunidad   de   determinados  productos  siderúrgicos regulados   por   los  Tratados  CECA  y  CE  originarios  de  la  ex  República Yugoslava  de  Macedonia  y  enumerados  en  el  anexo  I,  estarán sujetas a la presentación  de  un  documento  de vigilancia emitido por las autoridades de la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">2.  La  clasificación  de  los  productos  regulados  por el presente Reglamento está  basada  en  la  nomenclatura  arancelaria  y  estadística de la Comunidad, denominada   en  adelante  «la  nomenclatura  combinada»  (en  forma  abreviada, «NC»).  El  origen  de  los productos a que se refiere el presente Reglamento se establecerá con arreglo a las normas vigentes en la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">3.  A  partir  de  la  fecha  de  entrada  en vigor del Acuerdo de cooperación y hasta   nuevo  aviso,  las  importaciones  en  la  Comunidad  de  los  productos originarios  de  la  ex  República Yugoslava de Macedonia enumerados en el anexo I  estarán  sujetas  a  la  obtención de un documento de exportación emitido por las   autoridades   competentes  del  país  exportador.  El  original  de  dicho documento  de  exportación  habrá  de ser presentado por el importador antes del 31  de  marzo  del  año  siguiente  al  de  la  fecha de carga de las mercancías afectadas.</p>
    <p class="parrafo">4.  Las  mercancías  originarias  de  la ex República Yugoslava de Macedonia que hayan  sido  enviadas  a  la Comunidad antes de la fecha de entrada en vigor del Acuerdo  de  cooperación  no  precisarán  el  documento  de exportación, siempre que  no  se  modifique  el destino no comunitario de dichas mercancías y siempre que   las  mercancías  que,  con  arreglo  al  anterior  régimen  de  vigilancia vigente  en  aquel  momento,  sólo  puedan  ser  despachadas a libre circulación previa   presentación   de  un  documento  de  vigilancia,  vayan  efectivamente acompañadas por él.</p>
    <p class="parrafo">5.  Se  considerará  que  el  envío  se  ha  efectuado  en  la  fecha en que las mercancías  hayan  sido  cargadas  en  el  medio  de  transporte elegido para la exportación.</p>
    <p class="parrafo">6.  El  documento  de  exportación  se ajustará al modelo facilitado en el anexo II. Será válido para exportar a todo el territorio aduanero de la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1.  El  documento  de  vigilancia  mencionado  en  el  apartado 1 del artículo 1 deberá   ser   expedido   por   la   autoridad  competente  del  Estado  miembro interesado  de  forma  automática,  sin  devengar  tasa  alguna,  para cualquier cantidad  solicitada,  y  en  el  plazo  de cinco días laborables a partir de la fecha  de  presentación  de  la  solicitud.  La petición podrá ser efectuada por cualquier  importador  comunitario,  en  el lugar de la Comunidad donde se halle establecido.   Salvo   prueba   en   sentido  contrario,  se  entenderá  que  la autoridad  nacional  competente  ha  recibido  la  petición  dentro  de los tres primeros días laborables posteriores a la fecha de entrega.</p>
    <p class="parrafo">2.   Todo   documento   de  vigilancia  emitido  por  una  autoridad  competente nacional  incluida  en  el  anexo  III será válido para todo el territorio de la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">3.  El  documento  de  vigilancia  deberá confeccionarse en un formulario que se ajuste  al  modelo  del  anexo  IV.  En  la  solicitud  del  importador  deberán constar los datos siguientes:</p>
    <p class="parrafo">a)  nombre,  apellidos  y  dirección  completos  del solicitante, con números de</p>
    <p class="parrafo">teléfono  y  de  fax,  y  con  el  número  de  identificación  utilizado por las autoridades  nacionales  competentes.  Si  está  sujeto  al IVA, se especificará el número de referencia;</p>
    <p class="parrafo">b)  nombre,  apellidos  y  dirección  completos  del  declarante o representante del solicitante, si ha lugar, con los números de teléfono y de fax;</p>
    <p class="parrafo">c) nombre, apellidos y dirección completos del exportador;</p>
    <p class="parrafo">d) descripción exacta de las mercancías, especificando:</p>
    <p class="parrafo">- denominación comercial,</p>
    <p class="parrafo">- código(s) de la nomenclatura combinada (NC),</p>
    <p class="parrafo">- país de origen,</p>
    <p class="parrafo">- país desde el cual sale el envío;</p>
    <p class="parrafo">e)   agrupando   las   mercancías   según  las  categorías  de  la  nomenclatura combinada,  cantidad  de  cada  una  (en  kilogramos  y,  además, en cantidad de unidades -cuando sea obligatorio-);</p>
    <p class="parrafo">f)   agrupando   las   mercancías   según  las  categorías  de  la  nomenclatura combinada,  valor  cif  de  aquéllas,  puestas  en  la  frontera comunitaria, en ecus;</p>
    <p class="parrafo">g)  indicar  si  se  trata  de  productos  de segunda calidad o de otro nivel de calidad   inferior   a   la   primera   calidad  con  arreglo  a  los  criterios establecidos en la comunicación 91/C 180/04 de la Comisión (2);</p>
    <p class="parrafo">h) período que se propone y lugar de despacho aduanero;</p>
    <p class="parrafo">i)   indicar  si  la  solicitud  constituye  una  repetición  de  otra  anterior relativa al mismo contrato;</p>
    <p class="parrafo">j)  una  declaración,  fechada  y  firmada  por  el  solicitante, cuya identidad completa  figurará  claramente  legible  en  letras mayúsculas, con el siguiente texto:</p>
    <p class="parrafo">«El  infrascrito  declara  que  los  datos  consignados en la presente solicitud son   correctos  y  se  hacen  constar  de  buena  fe.  Declara  asimismo  estar establecido en la Comunidad.».</p>
    <p class="parrafo">El  importador  deberá  también  presentar  copia del contrato de venta o compra y  de  la  factura  pro  forma.  Si  se le solicita, por ejemplo en los casos en que  las  mercancías  no  se  compren  directamente en el país de producción, el importador  deberá  presentar  un  certificado  de  producción  expedido  por la acería productora.</p>
    <p class="parrafo">4.  Los  documentos  de  vigilancia  sólo  podrán utilizarse mientras permanezca en   vigor   el   régimen  de  liberalización  de  las  importaciones  para  las transacciones  de  que  se  trate.  Sin  perjuicio  de  posibles  cambios  en la normativa  vigente  sobre  importaciones  o  en  las  decisiones adoptadas en el marco de un acuerdo o la gestión de un contingente:</p>
    <p class="parrafo">-  el  período  de  validez  del documento de vigilancia o licencia queda fijado en cuatro meses,</p>
    <p class="parrafo">-  los  documentos  de  vigilancia  o  licencias  no  utilizados  o parcialmente utilizados podrán ser renovados por un período igual.</p>
    <p class="parrafo">5.  El  importador  devolverá  a  la administración los documentos de vigilancia al final de su período de validez.</p>
    <p class="parrafo">6.  Las  autoridades  competentes  podrán, en las condiciones fijadas por ellas, autorizar  la  transmisión  o  la  impresión  de declaraciones o solicitudes por medios   electrónicos.   No  obstante,  todos  los  documentos  y  justificantes</p>
    <p class="parrafo">deberán estar a disposición de las autoridades competentes.</p>
    <p class="parrafo">7.  El  documento  de  vigilancia  podrá  ser  expedido  por medios electrónicos siempre  que  las  aduanas  efectadas  tengan  acceso  a  él a través de una red informática.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">1.   La   comprobación   de  que  el  precio  unitario  al  que  se  efectúe  la transacción  varía  en  menos  de  un  5  %  del  precio  que  se  indica  en el documento  de  vigilancia,  en  cualquier  sentido,  o  de  que  el  valor  o la cantidad  de  los  productos  presentados  para su importación supera, en total, en  menos  de  un  5  %  a  los  mencionados  en  dicho documento no impedirá el despacho a libre práctica de los productos de que se trate.</p>
    <p class="parrafo">2.  Las  solicitudes  de  documentos  de  vigilancia  o  licencia,  así como las autorizaciones   de   importación,   serán  confidenciales.  Estarán  reservadas exclusivamente a las autoridades competentes y al solicitante.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">1. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión:</p>
    <p class="parrafo">a)  de  la  forma  más  regular  y actualizada posible, y a más tardar el último día  de  cada  mes,  el  tonelaje  y los valores calculados en ecus para los que se hayan expedido documentos de vigilancia;</p>
    <p class="parrafo">b)  como  muy  tarde  en  las  seis semanas siguientes al final de cada mes, los datos   relativos   a   las   importaciones   correspondientes  a  ese  mes,  de conformidad  con  el  artículo  26  del Reglamento (CE) n° 840/96 de la Comisión (3).</p>
    <p class="parrafo">La  información  facilitada  por  los Estados miembros deberá estar agrupada por producto y código de NC, por país.</p>
    <p class="parrafo">2.   Los   Estados  miembros  deberán  comunicar  cuantas  anomalías  o  fraudes descubran  y,  en  su  caso,  la justificación de la denegación del documento de vigilancia.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">Todas  las  comunicaciones  previstas  en  el  presente Reglamento habrán de ser enviadas  a  la  Comisión  de  las  Comunidades  Europeas en forma electrónica a través  de  la  red  integrada  establecida al efecto, a no ser que, por motivos técnicos imperativos, sea necesaro utilizar temporalmente otros medios.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 19 de enero de 1998.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">G. BROWN</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 348 de 18. 12. 1997, p. 2.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO C 180 de 11. 7. 1991, p. 4.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO L 114 de 8. 5. 1996, p. 7.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">EX REPUBLICA YUGOSLAVA DE MACEDONIA</p>
    <p class="parrafo">LISTA DE PRODUCTOS SUJETOS A DOBLE CONTROL</p>
    <p class="parrafo">Partida NC 7208 completa</p>
    <p class="parrafo">Partida NC 7209 completa</p>
    <p class="parrafo">Partida NC 7210 completa</p>
    <p class="parrafo">Partida NC 7211 completa</p>
    <p class="parrafo">Partida NC 7212 completa</p>
    <p class="parrafo">Partida NC 7303 completa</p>
    <p class="parrafo">Partida NC 7304 completa</p>
    <p class="parrafo">Partida NC 7305 completa</p>
    <p class="parrafo">Partida NC 7306 completa</p>
    <p class="parrafo">ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">¹</p>
    <p class="parrafo">(Figura 1)</p>
    <p class="parrafo">ANEXO  III  -  BILAG  III  - ANHANG III - (Texto en griego) - ANNEX III - ANNEXE III - ALLEGATO III - BIJLAGE III - ANEXO III - LIITE III - BILAGA III</p>
    <p class="parrafo">LISTA DE LAS AUTORIDADES NACIONALES COMPETENTES</p>
    <p class="parrafo">LISTE OVER KOMPETENTE NATIONALE MYNDIGHEDER</p>
    <p class="parrafo">LISTE DER ZUSTANDIGEN BEHÖRDEN DER MITGLIEDSTAATEN</p>
    <p class="parrafo">(Texto en griego)</p>
    <p class="parrafo">LIST OF THE COMPETENT NATIONAL AUTHORITIES</p>
    <p class="parrafo">LISTE DES AUTORITES NATIONALES COMPETENTES</p>
    <p class="parrafo">ELENCO DELLE COMPETENTI AUTORITA NAZIONALI</p>
    <p class="parrafo">LIJST VAN BEVOEGDE NATIONALE INSTANTIES</p>
    <p class="parrafo">LISTA DAS AUTORIDADES NACIONAIS COMPETENTES</p>
    <p class="parrafo">LUETTELO TOIMIVALTAISISTA KANSALLISISTA VIRANOMAISISTA</p>
    <p class="parrafo">LISTA OVER KOMPETENTA NATIONELLA MYNDIGHETER</p>
    <p class="parrafo">BELGIQUE/BELGIE</p>
    <p class="parrafo">Administration des relations économiques</p>
    <p class="parrafo">Quatrième    division:    Mise    en    oeuvre   des   politiques   commerciales internationales - Services «Licences»</p>
    <p class="parrafo">Rue Général Leman 60</p>
    <p class="parrafo">B-1040 Bruxelles</p>
    <p class="parrafo">Télécopieur: (32 2) 230 83 22</p>
    <p class="parrafo">Bestuur van de Economische Betrekkingen</p>
    <p class="parrafo">Vierde  Afdeling:  Toepassing  van  het  Internationaal  Handelsbeleid  - Dienst Vergunningen</p>
    <p class="parrafo">Generaal Lemanstraat 60</p>
    <p class="parrafo">B-1040 Brussel</p>
    <p class="parrafo">Fax (32-2) 230 83 22</p>
    <p class="parrafo">DANMARK</p>
    <p class="parrafo">Erhvervsfremme Styrelsen</p>
    <p class="parrafo">Sondergade 25</p>
    <p class="parrafo">DK-8600 Silkeborg</p>
    <p class="parrafo">Fax (45) 87 20 40 77</p>
    <p class="parrafo">DEUTSCHLAND</p>
    <p class="parrafo">Bundesamt f r Wirtschaft, Dienst 01</p>
    <p class="parrafo">Postfach 5171</p>
    <p class="parrafo">D-65762 Eschborn 1</p>
    <p class="parrafo">Fax: (49) (61 96) 40 42 12</p>
    <p class="parrafo">(Texto en griego)</p>
    <p class="parrafo">(30-1) 328 60 29/328 60 59/328 60 39</p>
    <p class="parrafo">ESPAÑA</p>
    <p class="parrafo">Ministerio de Economía y Hacienda</p>
    <p class="parrafo">Dirección General de Comercio Exterior</p>
    <p class="parrafo">Paseo de la Castellana, 162</p>
    <p class="parrafo">E-28046 Madrid</p>
    <p class="parrafo">Fax: (34 1) 563 18 23/349 38 31</p>
    <p class="parrafo">FRANCE</p>
    <p class="parrafo">SERIBE 3-5, rue Barbet-de-Jouy</p>
    <p class="parrafo">F-75357 Paris 07 SP</p>
    <p class="parrafo">Télécopieur: (33 1) 43 19 43 69</p>
    <p class="parrafo">IRELAND</p>
    <p class="parrafo">Licensing Unit</p>
    <p class="parrafo">Department of Tourism and Trade</p>
    <p class="parrafo">Kildare Street</p>
    <p class="parrafo">IRL-Dublin 2</p>
    <p class="parrafo">Fax: (353 1) 676 61 54</p>
    <p class="parrafo">ITALIA</p>
    <p class="parrafo">Ministero del Commercio con l'estero</p>
    <p class="parrafo">Direzione generale per la politica commerciale e</p>
    <p class="parrafo">per la gestione del regime degli scambi</p>
    <p class="parrafo">Viale America 341</p>
    <p class="parrafo">I-00144 Roma</p>
    <p class="parrafo">Telefax: (39-6) 59 93 22 35/59 93 26 36</p>
    <p class="parrafo">LUXEMBOURG</p>
    <p class="parrafo">Ministère des affaires étrangères</p>
    <p class="parrafo">Office des Licences</p>
    <p class="parrafo">Boite postale 113</p>
    <p class="parrafo">L-2011 Luxembourg</p>
    <p class="parrafo">Télécopieur: (352) 46 61 38</p>
    <p class="parrafo">NEDERLAND</p>
    <p class="parrafo">Centrale Dienst voor In- en Uitvoer</p>
    <p class="parrafo">Postbus 30.003, Engelse Kamp 2</p>
    <p class="parrafo">NL-9700 RD Groningen</p>
    <p class="parrafo">Fax: (31-50) 526 06 98</p>
    <p class="parrafo">OSTERREICH</p>
    <p class="parrafo">Bundesministerium f r wirtschaftliche Angelegenheiten</p>
    <p class="parrafo">AuBenwirtschaftsadministration</p>
    <p class="parrafo">Landstrasser Hauptstraße 55-57</p>
    <p class="parrafo">A-1030 Wien</p>
    <p class="parrafo">Fax: (43-1) 715 83 47</p>
    <p class="parrafo">PORTUGAL</p>
    <p class="parrafo">DirecCao-Geral do Comércio Externo</p>
    <p class="parrafo">Avenida da República, 79</p>
    <p class="parrafo">P-1000 Lisboa</p>
    <p class="parrafo">Telefax: (351-1) 793 22 10</p>
    <p class="parrafo">SUOMI</p>
    <p class="parrafo">Tullihallitus</p>
    <p class="parrafo">PL 512</p>
    <p class="parrafo">FIN-00101 Helsinki</p>
    <p class="parrafo">Telekopio: + 358-9 614 2852</p>
    <p class="parrafo">SVERIGE</p>
    <p class="parrafo">Kommerskollegium</p>
    <p class="parrafo">Box 6803</p>
    <p class="parrafo">S-113 86 Stockholm</p>
    <p class="parrafo">Fax: (46-8) 30 67 59</p>
    <p class="parrafo">UNITED KINGDOM</p>
    <p class="parrafo">Department of Trade and Industry</p>
    <p class="parrafo">Import Licensing Branch</p>
    <p class="parrafo">Queensway House - West Precinct</p>
    <p class="parrafo">Billingham, Cleveland</p>
    <p class="parrafo">UK-TS23 2NF Fax (44 1642) 533 557</p>
    <p class="parrafo">ANEXO IV</p>
    <p class="parrafo">¹ (Figura 2)</p>
  </texto>
</documento>
