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    <identificador>DOUE-L-1998-80133</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
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    <fecha_disposicion>19980123</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>179/1998</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) núm. 179/98 de la Comisión, de 23 de enero de 1998, por el que se modifica el Reglamento (CE) núm. 3051/95 del Consejo sobre la gestión de la seguridad de los transbordadores de pasajeros de carga Rodada.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19980124</fecha_publicacion>
    <diario_numero>19</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>35</pagina_inicial>
    <pagina_final>46</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1998/019/L00035-00046.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19980213</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>20060324</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="817" orden="1">Certificaciones</materia>
      <materia codigo="4918" orden="2">Medio ambiente</materia>
      <materia codigo="6496" orden="3">Seguridad e higiene en el trabajo</materia>
      <materia codigo="6932" orden="4">Transportes</materia>
      <materia codigo="6936" orden="5">Transportes marítimos</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde el 1 de julio de 1998.</nota>
      <nota codigo="149" orden="900">Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Reglamento 336/2006, de 15 de febrero DOUE-L-2006-80412.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1995-81957" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 2 D) y el Anexo del Reglamento 3051/95, de 8 de diciembre</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1995-80921" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>en Anexo Directiva 95/21, de 19 de junio</texto>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CE)  n°  3051/95 del Consejo, de 8 de diciembre de 1995, sobre  la  gestión  de  la  seguridad  de  los  transbordadores  de pasajeros de carga rodada (1), y, en particular, su artículo 9,</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  el  Reglamento  (CE)  n°  3051/95  prevé  que,  por  lo  que respecta  a  los  transbordadores  de  carga  rodada  que  naveguen con origen o destino  en  puertos  de  los  Estados miembros de la Comunidad, las compañías y los  Estados  miembros  deben  cumplir lo establecido en el Código internacional de   gestión   de   la   seguridad,   aprobado   por  la  Organización  Marítima Internacional  (OMI)  mediante  Resolución  de  la  Asamblea  A.741(18), de 4 de noviembre de 1993;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  para  garantizar  una  aplicación  uniforme  de  la  gestión internacional  de  la  seguridad,  la OMI aprobó el 23 de noviembre de 1995, las Directrices  para  la  implantación  del  Código  internacional de gestión de la</p>
    <p class="parrafo">seguridad  (código  IGS)  por  las  administraciones  mediante  Resolución A.788 (19);</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  necesario  tener  en  cuenta esta evolución internacional introduciendo  disposiciones  de  aplicación  en  relación  con la expedición de documentos  y  certificados  provisionales  y  los  modelos  de los documentos y certificados   IGS,   así   como  determinadas  normas  sobre  los  sistemas  de certificación IGS;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   conviene   garantizar   que   la  validez  de  determinados documentos y certificados ya expedidos no resulte afectada;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  procede  modificar  en  consecuencia  el  Reglamento  (CE) n° 3051/95;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al  dictamen  del  Comité  previsto  en el artículo 12 de la Directiva 93/75/CEE del   Consejo   (2),   cuya  última  modificación  la  constituye  la  Directiva 97/34/CE de la Comisión (3),</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CE) n° 3051/95 quedará modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1) La letra d) del artículo 2 se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«d)  "organización  reconocida":  un  organismo reconocido de conformidad con lo dispuesto  en  la  Directiva  94/57/CE,  tal  como  ha  sido  modificada  por la Directiva 97/58/CE (*).</p>
    <p class="parrafo">(*) DO L 274 de 7. 10. 1997, p. 8.».</p>
    <p class="parrafo">2)  El  anexo  quedará  modificado  de  conformidad  con  el  anexo del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 1 de julio de 1998.</p>
    <p class="parrafo">Los  documentos  de  cumplimiento  y  certificados  de  gestión  de la seguridad expedidos  por  las  administraciones  y organizaciones reconocidas, antes del 1 de julio de 1998, seguirán siendo válidos hasta la fecha de su expiración.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 23 de enero de 1998.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Neil KINNOCK</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 320 de 30. 12. 1995, p. 14.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 247 de 5. 10. 1993, p. 19.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO L 158 de 17. 6. 1997, p. 40.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">El anexo al Reglamento (CE) n° 3051/95 se modificará como sigue:</p>
    <p class="parrafo">a) Se sustituirá el título por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«Parte A</p>
    <p class="parrafo">CODIGO  INTERNACIONAL  DE  GESTION  DE  LA  SEGURIDAD OPERACIONAL DEL BUQUE Y LA PREVENCION DE LA CONTAMINACION</p>
    <p class="parrafo">[CODIGO INTERNACIONAL DE GESTION DE LA SEGURIDAD (IGS)]»</p>
    <p class="parrafo">b) Se añadirá la siguiente parte B:</p>
    <p class="parrafo">«Parte B (1)</p>
    <p class="parrafo">DISPOSICIONES  PARA  LAS  ADMINISTRACIONES  CON  RESPECTO  A LA IMPLANTACION DEL CODIGO INTERNACIONAL DE GESTION DE LA SEGURIDAD (IGS)</p>
    <p class="parrafo">1.  EXPEDICION  Y  VALIDEZ  DE LOS DOCUMENTOS DE CUMPLIMIENTO Y LOS CERTIFICADOS DE GESTION DE LA SEGURIDAD</p>
    <p class="parrafo">1.1. Definiciones</p>
    <p class="parrafo">a)  "Sistema  de  gestión  de  la  seguridad  (SGS)":  un sistema estructurado y basado  en  documentos,  que  permita  al  personal  de la compañía implantar de forma  eficaz  la  política  de  seguridad  y  protección  medioambiental  de la misma.</p>
    <p class="parrafo">b)  "Auditoría  de  la  gestión  de  la  seguridad":  un  examen independiente y sistemático  para  determinar  si  las actividades relacionadas con el SGS y los resultados   obtenidos   cumplen   las   disposiciones   previstas  y  si  estas disposiciones   se  aplican  eficazmente  y  son  adecuadas  para  alcanzar  sus objetivos.</p>
    <p class="parrafo">c)  "Observación":  una  exposición  de  hechos  formulada durante una auditoría de la gestión de la seguridad y justificada con pruebas objetivas.</p>
    <p class="parrafo">d)  "Pruebas  objetivas":  información  cuantitativa  o cualitativa, registros o exposiciones   de   hechos  relativos  a  la  seguridad  o  a  la  existencia  y aplicación  de  un  elemento  del  SGS,  basados  en  observaciones,  medidas  o ensayos y que puedan verificarse.</p>
    <p class="parrafo">e)  "Incumplimiento":  una  situación  observada en la que hay pruebas objetivas de que no se ha cumplido una prescripción.</p>
    <p class="parrafo">f)   "Incumplimiento  grave":  discrepancia  identificable  que  constituye  una amenaza  grave  para  el  personal  o la seguridad del buque o entraña un riesgo grave  para  el  medio  ambiente  y que exige medidas correctivas inmediatas. La ausencia  de  aplicación  efectiva  y sistemática de una prescripción del código IGS también significa incumplimiento grave.</p>
    <p class="parrafo">g)  "Documento  provisional  de  cumplimiento":  un  documento  expedido  a  una compañía de conformidad con el punto 1.2.</p>
    <p class="parrafo">h)  "Certificado  provisional  de  gestión  de la seguridad": documento expedido a un transbordador de carga rodada de conformidad con el punto 1.3.</p>
    <p class="parrafo">1.2. Documento provisional de cumplimiento</p>
    <p class="parrafo">1.2.1.  La  administración  sólo  podrá  expedir  un  documento  provisional  de cumplimiento a una compañía en las siguientes condiciones:</p>
    <p class="parrafo">1. la compañía es de reciente creación, o</p>
    <p class="parrafo">2.  la  compañía  asume  por primera vez la responsabilidad de la explotación de un  transbordador  de  carga  rodada  que  no  está cubierto por el documento de cumplimiento que ya posee la compañía.</p>
    <p class="parrafo">1.2.2.   Antes   de   expedir  un  documento  provisional  de  cumplimiento,  la administración  comprobará  que:  la  compañía  cuenta con un SGS que cumple los objetivos  establecidos  en  el  punto  1.2.3  del  código  IGS;  y  la compañía dispone  de  un  plan  para  implantar  un SGS que cumple las prescripciones del código   IGS  durante  el  período  de  validez  del  documento  provisional  de cumplimiento.</p>
    <p class="parrafo">1.2.3.   El   período   máximo   de   validez   del   documento  provisional  de cumplimiento será de 12 meses.</p>
    <p class="parrafo">1.3. Certificado provisional de gestión de la seguridad</p>
    <p class="parrafo">1.3.1.  La  administración  sólo  podrá  expedir  un  certificado provisional de gestión  de  la  seguridad  a un transbordador de carga rodada en las siguientes condiciones:</p>
    <p class="parrafo">1.  que  el  transbordador  se  ha  puesto  en  servicio  por  primera vez, tras haberse  completado  su  construcción  o  una alteración resultante en un cambio de tipo;</p>
    <p class="parrafo">2.  que  se  ha  transferido la explotación del transbordador a una compañía que no había participado anteriormente en la explotación del mismo; y</p>
    <p class="parrafo">3.  que  el  transbordador  ha cambiado de pabellón, tras haber enarbolado el de otro Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">1.3.2.   Antes   de   expedir  un  certificado  provisional  de  gestión  de  la seguridad, la administración comprobará que:</p>
    <p class="parrafo">1.   la  compañía  que  explota  el  transbordador  de  carga  rodada  posee  un documento  de  cumplimiento  o  un  documento provisional de cumplimiento válido para dicho transbordador;</p>
    <p class="parrafo">2.  el  SGS  de  la  compañía para ese transbordador incluye los elementos clave del  código,  y  se  ha evaluado durante la auditoría previa a la expedición del documento  de  cumplimiento,  o  se  ha hecho una demostración del mismo para la expedición del documento de cumplimiento provisional;</p>
    <p class="parrafo">3.    el   capitán   o   los   correspondientes   oficiales   superiores   están familiarizados con el SGS y con las medidas previstas para su aplicación;</p>
    <p class="parrafo">4.  se  han  dado  instrucciones que se consideran esenciales antes de hacerse a la mar;</p>
    <p class="parrafo">5.  existen  planes  para  la auditoría del transbordador de carga rodada por la compañía en el plazo de tres meses; y</p>
    <p class="parrafo">6.  se  ha  facilitado  la  información  pertinente  sobre el SGS en el idioma o los idiomas de trabajo que el personal del buque comprenda.</p>
    <p class="parrafo">1.3.3.  El  certificado  provisional  de  gestión  de  la  seguridad  tendrá una validez  máxima  de  seis  meses.  En caso de que se haya expedido a la compañía un   documento   de   cumplimiento   provisional,   pero   no  un  documento  de cumplimiento  válido  para  el  transbordador  de  carga  rodada, la validez del certificado  podrá  prolongarse  por  un período que no excederá de seis meses a partir de la primera expiración del mismo.</p>
    <p class="parrafo">1.4.  Aceptación  y  reconocimiento  de un documento provisional de cumplimiento y un certificado provisional de gestión de la seguridad</p>
    <p class="parrafo">1.4.1.  Todos  los  Estados  miembros  aceptarán  todo  documento provisional de cumplimiento   y   certificado  provisional  de  gestión  de  la  seguridad  que cumplan  lo  dispuesto  en  el  presente  Reglamento  y hayan sido expedidos por otro  Estado  miembro  o  por  una  organización  reconocida  que  actúe  en  su nombre.</p>
    <p class="parrafo">1.4.2.   Los  Estados  miembros  reconocerán  los  documentos  provisionales  de cumplimiento  y  los  certificados  provisionales  de  gestión  de  la seguridad expedidos  por  la  administración  de un tercer país o en nombre de esta última si  queda  demostrado  a  su  satisfacción  que  se  cumple  lo  dispuesto en el presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">1.5.  Retirada  de  documentos  de  cumplimiento y certificados de gestión de la seguridad</p>
    <p class="parrafo">1.5.1.  La  administración  expedidora  retirará el documento de cumplimiento si se  demuestra  incumplimiento  grave  del  código IGS. Asimismo se invalidarán y retirarán  los  certificados  de  gestión  de  la seguridad vinculados al citado documento de cumplimiento.</p>
    <p class="parrafo">1.5.2.  La  administración  expedidora  retirará el certificado de gestión de la seguridad si se demuestra incumplimiento grave del código IGS.</p>
    <p class="parrafo">2. PROCESO DE CERTIFICACION</p>
    <p class="parrafo">2.1.   El   proceso  de  certificación  pertinente  para  la  expedición  de  un documento  de  cumplimiento  a  nombre  de  una  compañía y de un certificado de gestión  de  la  seguridad  a  nombre  de  un  transbordador  de carga rodada se realizará conforme a lo dispuesto o continuación:</p>
    <p class="parrafo">2.2.   El   proceso   de   certificación   comprenderá  por  regla  general  las siguientes etapas:</p>
    <p class="parrafo">1. verificación inicial,</p>
    <p class="parrafo">2. verificación periódica o intermedia,</p>
    <p class="parrafo">3. verificación de renovación.</p>
    <p class="parrafo">Dichas  verificaciones  se  realizan  previa  solicitud  de  la  compañía  a  la administración o a la organización reconocida que actúe en su nombre.</p>
    <p class="parrafo">2.3.   Las   verificaciones   incluirán  una  auditoría  de  la  gestión  de  la seguridad.</p>
    <p class="parrafo">2.4.  Para  llevar  a  cabo  la  auditoría se nombrará a un auditor principal y, si procede, un equipo de auditoría.</p>
    <p class="parrafo">2.5.   El  auditor  principal  así  designado  se  pondrá  en  contacto  con  la compañía y elaborará un plan para la auditoría.</p>
    <p class="parrafo">2.6.  El  informe  de  la  auditoría  se  deberá  elaborar bajo la dirección del auditor principal, quien será responsable de que sea preciso y completo.</p>
    <p class="parrafo">2.7.  En  el  informe  de  auditoría  figurarán  el  plan  de  la  auditoría, la identidad  de  los  miembros  del  equipo  que  la  realiza,  las  fechas  y  la identidad  de  la  compañía;  se  harán  constar  los  documentos  expedidos con ocasión   de   cualquier   incumplimiento   y   observación,   y   se  incluirán observaciones   sobre   la  eficacia  con  que  el  sistema  de  gestión  de  la seguridad permite alcanzar los objetivos señalados.</p>
    <p class="parrafo">3. NORMAS DE GESTION</p>
    <p class="parrafo">3.1.  Los  auditores  del  equipo  encargado  de  verificar  el cumplimiento del código IGS serán competentes en lo que respecta a:</p>
    <p class="parrafo">1.  garantizar  el  cumplimiento  de  las  reglas  y reglamentos, comprendida la titulación  de  la  gente  de  mar,  aplicables  a  los transbordadores de carga rodada explotados por la compañía;</p>
    <p class="parrafo">2.    las    actividades   de   aprobación,   reconocimiento   y   certificación relacionadas con los certificados marítimos;</p>
    <p class="parrafo">3.  los  parámetros  que  deben  tenerse  en  cuenta en el ámbito del sistema de gestión de la seguridad, según las prescripciones del código IGS; y</p>
    <p class="parrafo">4. experiencia práctica en la explotación de buques.</p>
    <p class="parrafo">3.2.  En  la  verificación  del  cumplimiento  de  las  disposiciones del código IGS,  se  garantizará  que  el personal que presta servicios de asesoramiento es independiente del que se encarga del procedimiento de certificación.</p>
    <p class="parrafo">4. NORMAS DE COMPETENCIA</p>
    <p class="parrafo">4.1. Competencias básicas para realizar la verificación</p>
    <p class="parrafo">4.1.1.  El  personal  que  vaya a participar en la verificación del cumplimiento de  las  prescripciones  del  código  IGS  deberá  cumplir los criterios mínimos para  inspectores  establecidos  en  el apartado 2 del anexo VII de la Directiva 95/21/CE del Consejo (2).</p>
    <p class="parrafo">4.1.2.   El  personal  debe  haber  recibido  una  formación  que  garantice  la adquisición  de  una  competencia  y de conocimientos prácticos suficientes para verificar    el   cumplimiento   de   las   prescripciones   del   código   IGS, especialmente en lo que respecta a:</p>
    <p class="parrafo">1. el conocimiento y la comprensión del código IGS,</p>
    <p class="parrafo">2. las normas y reglas de cumplimiento obligatorio,</p>
    <p class="parrafo">3.  los  parámetros  que  las  compañías  han  de  tener  en  cuenta,  según las prescripciones del código IGS,</p>
    <p class="parrafo">4.   las   técnicas   de  valoración  de  exámenes,  preguntas,  evaluaciones  e informes,</p>
    <p class="parrafo">5. los aspectos técnicos y operacionales de la gestión de la seguridad,</p>
    <p class="parrafo">6.  los  conocimientos  básicos  del transporte marítimo y de las operaciones de a bordo, y</p>
    <p class="parrafo">7.  la  participación  en  una auditoría, por lo menos, de un sistema de gestión relacionado con el sector marítimo.</p>
    <p class="parrafo">4.2. Competencia para la verificación inicial y de renovación</p>
    <p class="parrafo">4.2.1.  Para  evaluar  cabalmente  si  la  compañía  o el transbordador de carga rodada  cumplen  las  prescripciones  del  código  IGS, además de la competencia básica   expuesta   anteriormente,   el   personal   que  vaya  a  realizar  las verificaciones  iniciales  o  de  renovación  de  un documento de cumplimiento o un certificado de gestión de la seguridad tiene que poseer competencia para:</p>
    <p class="parrafo">1.  determinar  si  los  elementos  del  SGS cumplen o no las prescripciones del código IGS;</p>
    <p class="parrafo">2.  determinar  la  eficacia  del  SGS  de  la  compañía, o del transbordador de carga  rodada,  para  garantizar  el cumplimiento de las reglamentaciones, según demuestren   los   registros   de   los   reconocimientos  reglamentarios  y  de clasificación;</p>
    <p class="parrafo">3.  evaluar  la  eficacia  con  la que el SGS permite garantizar el cumplimiento de  otras  reglamentaciones  que  no  estén  abarcadas  por  los reconocimientos reglamentarios   y   de   clasificación,   y  permitir  la  verificación  de  su cumplimiento; y</p>
    <p class="parrafo">4.  evaluar  si  se  han tenido en cuenta la prácticas de seguridad recomendadas por  la  OMI,  las  administraciones,  las  sociedades  de  clasificación  y las organizaciones del sector marítimo.</p>
    <p class="parrafo">4.2.2.   Este  nivel  de  competencia  puede  ser  alcanzado  por  equipos  que, colectivamente, posean la competencia necesaria.</p>
    <p class="parrafo">5.  MODELOS  DE  DOCUMENTOS  DE  CUMPLIMIENTO  Y  CERTIFICADOS  DE GESTION DE LA SEGURIDAD  El  documento  de  cumplimiento,  el  certificado  de  gestión  de la seguridad,   el   documento   provisional   de  cumplimiento  y  el  certificado provisional  de  gestión  de  la  seguridad se elaborarán conforme a los modelos que se muestran seguidamente.</p>
    <p class="parrafo">Cuando  dichos  modelos  sean  utilizados  para  compañías  y transbordadores de carga  rodada  que  operen  sólo  en el interior de un Estado miembro, se podrán eliminar de los mismos las referencias al Convenio SOLAS.</p>
    <p class="parrafo">DOCUMENTO DE CUMPLIMIENTO</p>
    <p class="parrafo">(Sello   oficial)                                                                                                     (Estado)</p>
    <p class="parrafo">Expedido  en  virtud  de  las  disposiciones del [Convenio internacional para la seguridad  de  la  vida  humana en el mar, 1974, enmendado, y el] (1) Reglamento (CE)   no  3051/95  del  Consejo  sobre  la  gestión  de  la  seguridad  en  los transbordadores de pasajeros de carga rodada.</p>
    <p class="parrafo">Con  la  autoridad  conferida  por el Gobierno de:                                    (nombre del Estado)</p>
    <p class="parrafo">por (persona u organización autorizada)</p>
    <p class="parrafo">Nombre  y  dirección  de  la compañía:                                                       (véase el punto 1.1.2 del código IGS)</p>
    <p class="parrafo">SE  CERTIFICA  que  se  ha  efectuado una auditoría del sistema de gestión de la seguridad  de  la  compañía  y  que  éste  cumple  las prescripciones del Código internacional   de   gestión   de  la  seguridad  operacional  del  buque  y  la prevención  de  la  contaminación  (código  IGS),  con  respecto  a los tipos de buque enumerados a continuación (táchese lo que no proceda):</p>
    <p class="parrafo">Buque de pasaje</p>
    <p class="parrafo">Nave de pasaje de gran velocidad</p>
    <p class="parrafo">Nave de carga de gran velocidad</p>
    <p class="parrafo">Granelero Petrolero</p>
    <p class="parrafo">Quimiquero</p>
    <p class="parrafo">Gasero</p>
    <p class="parrafo">Unidad móvil de perforación mar adentro</p>
    <p class="parrafo">Buque de carga distinto de los anteriores</p>
    <p class="parrafo">Buque de pasaje de transbordo rodado (transbordador ro-ro)</p>
    <p class="parrafo">El presente Documento de cumplimiento es válido hasta .........., a</p>
    <p class="parrafo">reserva de las oportunas</p>
    <p class="parrafo">verificaciones periódicas.</p>
    <p class="parrafo">Expedido en    (lugar de expedición del documento)</p>
    <p class="parrafo">Fecha de expedición</p>
    <p class="parrafo">(firma del funcionario debidamente autorizado que expide el documento)</p>
    <p class="parrafo">(sello o estampilla de la autoridad expedidora, según proceda)</p>
    <p class="parrafo">(1)  Puede  omitirse  en  el  caso  de  buques  que  operen exclusivamente en el interior de un Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">REFERENDO DE VERIFICACIONES ANUALES</p>
    <p class="parrafo">SE  CERTIFICA  que,  en  la  verificación periódica efectuada de conformidad con [la  regla  6  del  capítulo IX del Convenio y] (1) el apartado 3 del artículo 5 del  Reglamento  (CE)  no  3051/95  del Consejo, se ha comprobado que el sistema de gestión de la seguridad cumple las prescripciones del código IGS.</p>
    <p class="parrafo">1a Verificación anual</p>
    <p class="parrafo">Firmado: (firma del funcionario autorizado)</p>
    <p class="parrafo">Lugar:</p>
    <p class="parrafo">Fecha:</p>
    <p class="parrafo">2a Verificación anual</p>
    <p class="parrafo">Firmado: (firma del funcionario autorizado)</p>
    <p class="parrafo">Lugar:</p>
    <p class="parrafo">Fecha:</p>
    <p class="parrafo">3a Verificación anual</p>
    <p class="parrafo">Firmado: (firma del funcionario autorizado)</p>
    <p class="parrafo">Lugar:</p>
    <p class="parrafo">Fecha:</p>
    <p class="parrafo">4a Verificación anual</p>
    <p class="parrafo">Firmado: (firma del funcionario autorizado)</p>
    <p class="parrafo">Lugar:</p>
    <p class="parrafo">Fecha:</p>
    <p class="parrafo">(1)  Puede  omitirse  en  el  caso  de  buques  que  operen exclusivamente en el interior de un Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">CERTIFICADO DE GESTION DE LA SEGURIDAD</p>
    <p class="parrafo">(Sello   oficial)                                                                                   (Estado)</p>
    <p class="parrafo">Expedido  en  virtud  de  las  disposiciones del [Convenio internacional para la seguridad  de  la  vida  humana en el mar, 1974, enmendado, y el] (1) Reglamento (CE)   no  3051/95  del  Consejo  sobre  la  gestión  de  la  seguridad  de  las transbordadores de pasajeros de carga rodada.</p>
    <p class="parrafo">Con  la  autoridad  conferida  por el Gobierno de                                                 (nombre del Estado)</p>
    <p class="parrafo">por   (persona u organización autorizada)</p>
    <p class="parrafo">Nombre del buque:</p>
    <p class="parrafo">Número o letras distintivos:</p>
    <p class="parrafo">Puerto de matrícula:</p>
    <p class="parrafo">Tipo de buque (2):</p>
    <p class="parrafo">Arqueo bruto:</p>
    <p class="parrafo">Número IMO:</p>
    <p class="parrafo">Nombre y dirección de la compañía:</p>
    <p class="parrafo">(véase el punto 1.1.2 del código IGS)</p>
    <p class="parrafo">SE  CERTIFICA  que  se  ha  efectuado una auditoría del sistema de gestión de la seguridad   del   buque   y  que  éste  cumple  las  prescripciones  del  Código internacional   de   gestión   de  la  seguridad  operacional  del  buque  y  la prevención  de  la  contaminación  (código  IGS),  después de haberse verificado que  el  Documento  de  cumplimiento  de la compañía es aplicable a este tipo de buque.</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Certificado  de  gestión  de  la  seguridad  es  válido  hasta , a reserva  de  la  oportuna  verificación  periódica  y  de  que  el  Documento de cumplimiento sea válido.</p>
    <p class="parrafo">Expedido en: (lugar de expedición del certificado)</p>
    <p class="parrafo">Fecha de expedición</p>
    <p class="parrafo">(firma del funcionario debidamente autorizado que expide el certificado)</p>
    <p class="parrafo">(sello o estampilla de la autoridad expedidora, según proceda)</p>
    <p class="parrafo">(1)  Puede  omitirse  en  el  caso  de  buques  que  operen exclusivamente en el interior de un Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">(2)  Consígnese  el  tipo  de buque, entre los siguientes: buque de pasaje; nave de  pasaje  de  gran  velocidad;  nave  de  carga  de gran velocidad; granelero; petrolero;   quimiquero;  gasero;  unidad  móvil  de  perforación  mar  adentro; buque  de  carga  distinto  de  los  anteriores;  buques de pasaje de transbordo rodado (transbordador ro-ro).</p>
    <p class="parrafo">REFERENDO   DE   LA  VERIFICACION  PERIODICA  Y  DE  LA  VERIFICACION  ADICIONAL (cuando se exija)</p>
    <p class="parrafo">SE  CERTIFICA  que,  en  la  verificación periódica efectuada de conformidad con [la  regla  6  del  capítulo IX del Convenio y] (1) el apartado 4 del artículo 5 del  Reglamento  (CE)  no  3051/95  del Consejo, se ha comprobado que el sistema de gestión de la seguridad cumple las prescripciones del código IGS.</p>
    <p class="parrafo">Verificación  intermedia  (Se  realizará  en  el  período  comprendido  entre la segunda y tercera fechas de vencimiento anual)</p>
    <p class="parrafo">Firmado: (firma del funcionario autorizado)</p>
    <p class="parrafo">Lugar:</p>
    <p class="parrafo">Fecha:</p>
    <p class="parrafo">Verificación adicional (2)</p>
    <p class="parrafo">Firmado: (firma del funcionario autorizado)</p>
    <p class="parrafo">Lugar:</p>
    <p class="parrafo">Fecha:</p>
    <p class="parrafo">Verificación adicional (2)</p>
    <p class="parrafo">Firmado: (firma del funcionario autorizado)</p>
    <p class="parrafo">Lugar:</p>
    <p class="parrafo">Fecha:</p>
    <p class="parrafo">Verificación adicional (2)</p>
    <p class="parrafo">Firmado: (firma del funcionario autorizado)</p>
    <p class="parrafo">Lugar:</p>
    <p class="parrafo">Fecha:</p>
    <p class="parrafo">(1)  Puede  omitirse  en  el  caso  de  buques  que  operen exclusivamente en el interior de un Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">(2) Si procede.</p>
    <p class="parrafo">DOCUMENTO PROVISIONAL DE CUMPLIMIENTO</p>
    <p class="parrafo">(Sello   oficial)                                                                               (Estado)</p>
    <p class="parrafo">Expedido  en  virtud  de  las  disposiciones del [Convenio internacional para la seguridad  de  la  vida  humana en el mar, 1974, enmendado, y el] (1) Reglamento (CE)   no  3051/95  del  Consejo  sobre  la  gestión  de  la  seguridad  en  los transbordadores de pasajeros de carga rodada.</p>
    <p class="parrafo">Con  la  autoridad  conferida  por el Gobierno de                                         (nombre del Estado)</p>
    <p class="parrafo">por (persona u organización autorizada)</p>
    <p class="parrafo">Nombre y dirección de la compañía:</p>
    <p class="parrafo">(véase el punto 1.1.2 del código IGS)</p>
    <p class="parrafo">SE  CERTIFICA  que  el  sistema  de  gestión  de  la seguridad de la compañía se ajusta   a   los   objetivos   que   figuran   en  el  punto  1.2.3  del  Código internacional   de   gestión   de  la  seguridad  operacional  del  buque  y  la prevención  de  la  contaminación  (código  IGS)  con  respecto  a  los tipos de buque enumerados a continuación (táchese lo que no proceda):</p>
    <p class="parrafo">Buque de pasaje</p>
    <p class="parrafo">Nave de pasaje de gran velocidad</p>
    <p class="parrafo">Nave de carga de gran velocidad</p>
    <p class="parrafo">Granelero</p>
    <p class="parrafo">Petrolero</p>
    <p class="parrafo">Quimiquero</p>
    <p class="parrafo">Gasero</p>
    <p class="parrafo">Unidad móvil de perforación mar adentro</p>
    <p class="parrafo">Buque de carga distinto de los anteriores</p>
    <p class="parrafo">Buque de pasaje de transbordo rodado (transbordador ro-ro)</p>
    <p class="parrafo">El presente Documento provisional de cumplimiento es válido hasta</p>
    <p class="parrafo">Expedido    en:                                                           (lugar de expedición del documento)</p>
    <p class="parrafo">Fecha de expedición:</p>
    <p class="parrafo">(firma del funcionario debidamente autorizado que expide el documento)</p>
    <p class="parrafo">(sello o estampilla de la autoridad expedidora, según proceda)</p>
    <p class="parrafo">(1)  Puede  omitirse  en  el  caso  de  buques  que  operen exclusivamente en el interior de un Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">CERTIFICADO PROVISIONAL DE GESTION DE LA SEGURIDAD</p>
    <p class="parrafo">(Sello   oficial)                                                                     (Estado)</p>
    <p class="parrafo">Expedido  en  virtud  de  las  disposiciones del [Convenio internacional para la seguridad  de  la  vida  humana en el mar, 1974, enmendado, y el] (1) Reglamento (CE)   no  3051/95  del  Consejo  sobre  la  gestión  de  la  seguridad  en  las transbordadores de pasajeros de carga rodada.</p>
    <p class="parrafo">Con  la  autoridad  conferida  por el Gobierno de                                                 (nombre del Estado)</p>
    <p class="parrafo">por (persona u organización autorizada)</p>
    <p class="parrafo">Nombre del buque:</p>
    <p class="parrafo">Número o letras distintivos:</p>
    <p class="parrafo">Puerto de matrícula:</p>
    <p class="parrafo">Tipo de buque (2):</p>
    <p class="parrafo">Arqueo bruto:</p>
    <p class="parrafo">Número IMO:</p>
    <p class="parrafo">Nombre y dirección de la compañía: (véase el punto 1.1.2 del código IGS)</p>
    <p class="parrafo">SE  CERTIFICA  que  el  sistema  de  gestión de la seguridad del buque cumple lo dispuesto   en   [los   puntos   3.3.4  y  3.3.5  de  las  Directrices  para  la implantación  del  código  IGS  por las administraciones y] (1) los puntos 1.3.2 y 1.3.3 de la parte B del anexo del Reglamento (CE) no 3051/95 del Consejo.</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Certificado  provisional  de  gestión  de  la  seguridad es válido hasta</p>
    <p class="parrafo">Expedido en:    (lugar de expedición del certificado)</p>
    <p class="parrafo">Fecha de expedición</p>
    <p class="parrafo">(firma del funcionario debidamente autorizado que expide el certificado)</p>
    <p class="parrafo">(sello o estampilla de la autoridad expedidora, según proceda)</p>
    <p class="parrafo">(1)  Puede  omitirse  en  el  caso  de  buques  que  operen exclusivamente en el interior de un Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">(2)  Consígnese  el  tipo  de buque, entre los siguientes: buque de pasaje; nave de  pasaje  de  gran  velocidad;  nave  de  carga  de gran velocidad; granelero; petrolero;   quimiquero;  gasero;  unidad  móvil  de  perforación  mar  adentro; buque  de  carga  distinto  de  los  anteriores;  buque  de pasaje de transbordo rodado (transbordador ro-ro).</p>
    <p class="parrafo">La  validez  del  presente  Certificado  provisional  de gestión de la seguridad</p>
    <p class="parrafo">queda prorrogada hasta</p>
    <p class="parrafo">Fecha de concesión de la prórroga</p>
    <p class="parrafo">(firma  del  funcionario  debidamente  autorizado  que  prorroga  la validez del certificado)   (sello   o   estampilla   de   la   autoridad  expedidora,  según proceda)».</p>
    <p class="parrafo">(1)  Las  disposiciones  de  la  parte  B  del  presente  anexo se considerarán parte  integrante  de  las  correspondientes  partes  del código IGS que figuran en la parte A.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 157 de 7. 7. 1995, p. 1.</p>
  </texto>
</documento>
