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    <identificador>DOUE-L-1998-80114</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19971209</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>64/1998</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 9 de diciembre de 1997, sobre una ccontribución financiera de la Comunidad para mejorar el programa de control de la fiebre aftosa en Turquia.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19980121</fecha_publicacion>
    <diario_numero>16</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>45</pagina_inicial>
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      <materia codigo="420" orden="1">Ayudas</materia>
      <materia codigo="3247" orden="2">Epidemias</materia>
      <materia codigo="3712" orden="3">Financiación comunitaria</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1970-80033" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 729/70, de 21 de abril</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Decisión  90/424/CEE  del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a determinados  gastos  en  el  sector  veterinario  (1), cuya última modificación la  constituye  la  Decisión  94/370/CE  (2), y, en particular, sus artículos 12 y 13,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  en  1995  y  1996  se  informó  de  la aparición de brotes de fiebre aftosa en la región de Tracia turca;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que esa enfermedad reviste carácter endémico en Anatolia;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  presencia  de  la  fiebre aftosa en Turquía representa un grave peligro para la cabaña de la Comunidad;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  septiembre  de  1996, visitó Turquía una misión conjunta de  la  Comisión  Europea  para  el  control  de  la fiebre aftosa y de la Unión Europea;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  según  se  desprende del informe redactado por dicha misión, debe  concederse  prioridad  al  control  del  movimiento de los animales y a la mejora  de  la  limpieza  y  desinfección  de los vehículos de transporte de los mismos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  en  ese  informe  se  da  también  prioridad  a la vacunación masiva   obligatoria   contra   la  fiebre  aftosa  en  la  Tracia  turca  y  al establecimiento   de  un  sistema  de  identificación  del  ganado  que  utilice marcas auriculares;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   Turquía  se  ha  comprometido  a  vacunar  a  los  animales sensibles  que  se  encuentran  en  el  área de la Tracia turca; que el programa de  vacunación  llevado  a  cabo  se  acompañará  de  un  programa de vigilancia serológica;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  se  ha  acordado  un  plan  de trabajo para la realización de las actividades indicadas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  para  las  necesidades  de  supervisión, deben aplicarse los artículos  8  y  9  del  Reglamento  (CEE) n° 729/70 del Consejo, de 21 de abril de  1970,  sobre  la  financiación  de  la  política  agrícola  común  (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1287/95 (4);</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1.  Con  objeto  de  mejorar  el  programa  de  control  de  la fiebre aftosa en Turquía, se aplicarán las medidas indicadas en el anexo.</p>
    <p class="parrafo">2.   Para   la   ejecución   de  dichas  medidas,  la  Comunidad  concederá  una contribución financiera por un importe máximo de 230 000 ecus.</p>
    <p class="parrafo">3.  La  contribución  financiera  mencionada en el apartado 2 se pondrá en manos de las autoridades veterinarias oficiales de Turquía.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">La contribución financiera de la Comunidad se abonará de la forma siguiente:</p>
    <p class="parrafo">- un 30 % en concepto de anticipo, a petición de Turquía, y</p>
    <p class="parrafo">-  el  saldo,  tras  presentación  y  aceptación  de los oportunos justificantes técnicos  y  financieros;  estos  documentos  deberán  presentarse a la Comisión Europea  dentro  de  los  14  meses  siguientes  a  la  adopción  de la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">1.  Además  de  las  medidas  mencionadas en el apartado 1 del artículo 1, se ha alcanzado  un  acuerdo  para  someter a prueba la vacuna contra la fiebre aftosa producida   en   Turquía.   La   Comisión   Europea   organizará   el   oportuno procedimiento de prueba en cooperación con las autoridades turcas.</p>
    <p class="parrafo">2.  Turquía  designará  a  un  coordinador  para  el seguimiento de la evolución del programa.</p>
    <p class="parrafo">3.  La  Comisión  recibirá  de Turquía un informe técnico trimestral sobre dicha evolución.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Se  aplicarán  mutatis  mutandis  los  artículos  8  y 9 del Reglamento (CEE) n° 729/70.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 9 de diciembre de 1997.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 224 de 18. 8. 1990, p. 19.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 168 de 2. 7. 1994, p. 31.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO L 94 de 28. 4. 1970, p. 13.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO L 125 de 8. 6. 1995, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">AYUDA  COMUNITARIA  A  TURQUIA  PARA  LA  MEJORA  DEL  PROGRAMA DE CONTROL DE LA FIEBRE AFTOSA</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA</p>
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