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    <identificador>DOUE-L-1998-80113</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19971209</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>63/1998</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 9 de diciembre de 1997, relativa a la ayuda financiera de la Comunidad para la erradicación de la peste porcina clasica en España en 1997.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19980121</fecha_publicacion>
    <diario_numero>16</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>43</pagina_inicial>
    <pagina_final>44</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1998/016/L00043-00044.pdf</url_pdf>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="420" orden="1">Ayudas</materia>
      <materia codigo="3247" orden="2">Epidemias</materia>
      <materia codigo="3712" orden="3">Financiación comunitaria</materia>
      <materia codigo="3884" orden="4">Ganado porcino</materia>
      <materia codigo="6284" orden="5">Sanidad veterinaria</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1990-81102" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Decisión 90/424, de 26 de junio</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-1998-82074" orden="1">
          <palabra codigo="331">SE DICTA EN RELACIÓN</palabra>
          <texto>, sobre concesión de la ayuda: Decisión 98/649, de 9 de noviembre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Decisión  90/424/CEE  del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a determinados  gastos  en  el  sector  veterinario  (1), cuya última modificación la  constituye  la  Decisión  94/370/CE  (2), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 3,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  en  España  se registraron brotes de peste porcina clásica en 1997;  que  la  aparición  de  esta  enfermedad constituye un grave peligro para la  cabaña  porcina  de  la  Comunidad;  que, con el fin de ayudar a erradicarla lo antes posible, la Comunidad puede compensar las pérdidas sufridas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  cuanto  se  confirmó  oficialmente la presencia de dicha enfermedad,  las  autoridades  nacionales  adoptaron  las medidas apropiadas que incluyen  las  enumeradas  en  el  apartado  2  del  artículo  3  de la Decisión 90/424/CEE; que dichas medidas fueron notificadas por España;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  a  la  espera  de  que  la  Comisión  compruebe que, por una parte,  se  han  respetado  las  normas  veterinarias  comunitarias  y  que, por otra,   se   cumplen   las  condiciones  necesarias  para  concederse  la  ayuda financiera  de  la  Comunidad,  puede  permitirse  la entrega de un primer tramo de 4 millones de ecus;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">España  podrá  recibir  un  primer  tramo de 4 millones de ecus correspondientes a  la  ayuda  financiera  de  la  Comunidad  en relación con los brotes de peste porcina clásica registrados en su territorio.</p>
    <p class="parrafo">Podrán  concederse  tramos  suplementarios  siempre que, según el criterio de la Comisión,  se  cumplan  las  condiciones  establecidas  en  el  apartado  2  del artículo 3 de la Decisión 90/424/CEE.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1.  El  primer  tramo  de  la  ayuda  financiera  de  la  Comunidad se concederá previa presentación de los documentos justificativos correspondientes.</p>
    <p class="parrafo">2.  Entre  los  documentos  mencionados  en  el  anterior apartado, se incluirán los siguientes:</p>
    <p class="parrafo">a)   un   informe  epidemiológico  de  cada  explotación  en  la  que  se  hayan sacrificado  cerdos.  El  informe  incluirá información acerca de las cuestiones siguientes:</p>
    <p class="parrafo">i) explotaciones infectadas:</p>
    <p class="parrafo">- localización y dirección,</p>
    <p class="parrafo">-  fecha  en  la  que  se  sospechó  la  presencia  de  la enfermedad y fecha de confirmación de la misma,</p>
    <p class="parrafo">-  número  de  animales  sacrificados  y  destruidos  y  fecha en que se llevó a cabo el sacrificio y destrucción,</p>
    <p class="parrafo">- método de sacrificio y destrucción empleado,</p>
    <p class="parrafo">-  tipo  y  número  de  muestras  recogidas  y  analizadas cuando se sospechó la presencia de la enfermedad y resultados de los análisis efectuados,</p>
    <p class="parrafo">-  tipo  y  número  de  muestras  recogidas  y  analizadas  en  el momento de la despoblación   de   la   explotación  afectada  y  resultados  de  los  análisis efectuados,</p>
    <p class="parrafo">-   estimación   de  la  posible  fuente  de  infección  basada  en  un  estudio epidemiológico completo;</p>
    <p class="parrafo">ii) explotaciones colindantes:</p>
    <p class="parrafo">-  datos  indicados  en  los guiones primero, tercero, cuarto y sexto del inciso i),</p>
    <p class="parrafo">-   explotación  infectada  (brote)  con  la  que  se  confirmó  o  sospechó  el contacto y naturaleza de dicho contacto;</p>
    <p class="parrafo">b)  un  informe  financiero  que  incluya una relación de los beneficiarios y su dirección,  el  número  de  animales  sacrificados, la fecha del sacrificio y el importe pagado.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">España  presentará  los  documentos  justificativos mencionados en el artículo 2 a más tardar seis meses después de la notificación de la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">El destinatario de la presente Decisión será el Reino de España.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 9 de diciembre de 1997.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 224 de 18. 8. 1990, p. 19.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 168 de 2. 7. 1994, p. 31.</p>
  </texto>
</documento>
