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    <identificador>DOUE-L-1998-80104</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19980116</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>85/1998</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 16 de enero de 1998, relativa a determinadas medidas de protección con respecto a las aves vivas procedentes u originarias de Hong Kong y de la República Popular de China.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19980121</fecha_publicacion>
    <diario_numero>15</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>45</pagina_inicial>
    <pagina_final>45</pagina_final>
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    <fecha_derogacion>19980710</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="408" orden="1">Aves de corral</materia>
      <materia codigo="6176" orden="4">China</materia>
      <materia codigo="4022" orden="2">Hong Kong</materia>
      <materia codigo="4056" orden="3">Importaciones</materia>
      <materia codigo="6284" orden="5">Sanidad veterinaria</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1990-81405" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Directiva 90/539, de 15 de octubre</texto>
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          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>ga, por Decisión 98/396, de 29 de mayo</texto>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  91/496/CEE  del  Consejo,  de  15 de julio de 1991, por la que  se  establecen  los  principios  relativos  a  la organización de controles veterinarios  de  los  animales  que  se introduzcan en la Comunidad procedentes de  países  terceros  y  por  la  que  se  modifican  las Directivas 89/662/CEE, 90/425/CEE   y  90/675/CEE  (1),  cuya  última  modificación  la  constituye  la Directiva 96/43/CE (2), y, en particular, el apartado 7 de su artículo 18,</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   los  resultados  epidemiológicos  obtenidos  en  Hong  Kong revelaron  una  posible  relación  entre  las  aves de corral y el hombre por lo que se refiere a la infección por el virus A H5N1 de la gripe;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  parece  no  estar  claro el origen geográfico del virus ni su modo   de   transmisión   de  las  aves  vivas  a  la  población  humana  ni  su propagación entre ésta;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   es  necesario  adoptar  las  precauciones  necesarias  para evitar  la  introducción  del  virus A H5N1 de la gripe en la Comunidad a través de las aves vivas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  normativa  comunitaria  no  autoriza las importaciones de aves  de  corral  vivas  procedentes  de  Hong Kong y de la República Popular de China;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  pueden  importarse  otras aves de acuerdo con las condiciones establecidas  en  la  letra  a)  del  artículo  7  de la Directiva 92/65/CEE del Consejo,  de  13  de  julio de 1992, por la que se establecen las condiciones de policía  sanitaria  aplicables  a  los  intercambios  y  las importaciones en la Comunidad   de   animales,   esperma,  óvulos  y  embriones  no  sometidos,  con respecto  a  estas  condiciones,  a  las  normativas  comunitarias específicas a que  se  refiere  la  sección I del Anexo A de la Directiva 90/425/CEE (3), cuya última modificación la constituye la Decisión 95/176/CE de la Comisión (4);</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  dichas  medidas  se  consideran insuficientes para evitar que los  virus  A  de  la  gripe  puedan entrar a través del comercio de aves en las</p>
    <p class="parrafo">estaciones de cuarentena situadas en el territorio de la Comunidad;</p>
    <p class="parrafo">Considerando,  por  lo  tanto,  que  las aves distintas de aquellas a las que se hace  referencia  en  la  Directiva  90/539/CEE del Consejo, de 10 de octubre de 1990,   relativa  a  las  condiciones  de  policía  sanitaria  que  regulan  los intercambios  intracomunitarios  y  las  importaciones  de  aves  de corral y de huevos   para   incubar   procedentes   de  países  terceros  (5),  cuya  última modificación  la  constituye  el  Acta de adhesión de Austria, de Finlandia y de Suecia,  originarias  o  procedentes  de Hong Kong y China no deben introducirse en la Comunidad;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Queda  suspendida  la  introducción  en  el  territorio  de la Comunidad de aves vivas  distintas  de  aquellas  a  las  que  se  hace referencia en la Directiva 90/539/CEE  procedentes  u  originarias  de  Hong Kong y de la República Popular de China.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión se revisará antes del 31 de marzo de 1998.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Los  Estados  miembros  modificarán  las  medidas que aplican a los intercambios comerciales  con  el  fin  de  adecuarlas  a  la  presente  Decisión. Informarán inmediatamente de ello a la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 16 de enero de 1998.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 268 de 24. 9. 1991, p. 56.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 162 de 1. 7. 1996, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO L 268 de 14. 9. 1992, p. 54.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO L 117 de 24. 5. 1995, p. 23.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO L 303 de 31. 10. 1990, p. 6.</p>
  </texto>
</documento>
