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    <identificador>DOUE-L-1998-80093</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19980107</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>80/1998</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 7 de enero de 1998, relativa a la modificación del anexo II de la Directiva 92/44/CEE del Consejo.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19980120</fecha_publicacion>
    <diario_numero>14</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>27</pagina_inicial>
    <pagina_final>28</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1998/014/L00027-00028.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
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    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>20030725</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="294" orden="1">Armonización de legislaciones</materia>
      <materia codigo="6854" orden="2">Telecomunicaciones</materia>
    </materias>
    <notas>
      <nota codigo="26" orden="300">Cumplimiento a más tardar el  20 de marzo de 1998.</nota>
      <nota codigo="149" orden="900">Esta norma se entiende implícitamente derogada por la Directiva 2002/21, de 7 de marzo DOUE-L-2002-80700.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1992-80878" orden="2050">
          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el Anexo II de la Directiva 92/44, de 5 de junio</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  92/44/CEE  del  Consejo, de 5 de junio de 1992, relativa a la  aplicación  de  la  oferta de red abierta (ONP) a las líneas arrendadas (1), cuya  última  modificación  la  constituye  la Directiva 97/51/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (2), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 7,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  apartado  3  del  artículo  7  de  la Directiva 92/44/CEE prevé  la  modificación  de  su  anexo II a fin de adaptarlo al progreso técnico y  a  la  evolución  de  la  demanda  del  mercado,  tomando en consideración el estado de desarrollo de las redes nacionales;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  previo  mandato  de  normalización  emitido por la Comisión, el  Instituto  Europeo  de  Normas de Telecomunicación (ETSI) ha adoptado normas europeas  de  telecomunicaciones  (ETS)  para  las  líneas  arrendadas  sobre la base   de   las   recomendaciones  pertinentes  de  la  Unión  Internacional  de Telecomunicaciones (UIT);</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  nada  obliga  a los organismos de telecomunicación a suprimir ninguna de las ofertas de líneas arrendadas existentes;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  de  conformidad  con  el  apartado  3  del  artículo 7 de la Directiva  92/44/CEE,  la  Comisión  ha  sometido  la  propuesta  de Decisión al dictamen   del   Comité  ONP,  con  arreglo  al  procedimiento  previsto  en  el artículo 10 de la Directiva 90/387/CEE del Consejo (3);</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  modificación  del  anexo  II  de  la  Directiva 92/44/CEE adoptada en la presente Decisión se ajusta al dictamen del Comité ONP,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El  anexo  II  de  la  Directiva  92/44/CEE  se  sustituirá  por  el anexo de la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los  Estados  miembros  adoptarán  las  medidas necesarias para dar cumplimiento a  lo  dispuesto  en  la  presente Decisión en un plazo de dos meses a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 7 de enero de 1998.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Martin BANGEMANN</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 165 de 19. 6. 1992, p. 27.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 295 de 29. 10. 1997, p. 23.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO L 192 de 24. 7. 1990, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">«ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">Definición  de  un  conjunto  mínimo  de  líneas  arrendadas  de características técnicas armonizadas, de conformidad con el artículo 7</p>
    <p class="parrafo">Características técnicas</p>
    <p class="parrafo">Tipo de línea      Especificaciones de             Características de</p>
    <p class="parrafo">arrendada          presentación de                 conexión y especi-</p>
    <p class="parrafo">de interfaz                     ficaciones de pre-</p>
    <p class="parrafo">sentaciones</p>
    <p class="parrafo">Ancho de banda     2 hilos(1)- ETS 300 448(3)    2 hilos -ETS 300 448(3)</p>
    <p class="parrafo">de voz de calidad               o</p>
    <p class="parrafo">ordinaria          4 hilos(2)- ETS 300 451(4)    4 hilos -ETS 300 451(4)</p>
    <p class="parrafo">analógico</p>
    <p class="parrafo">Ancho de banda     2 hilos(1)- ETS 300 449(5)    2 hilos -ETS 300 449(5)</p>
    <p class="parrafo">de voz de calidad               o</p>
    <p class="parrafo">especial           4 hilos(2)- ETS 300 452(6)    4 hilos -ETS 300 452(6)</p>
    <p class="parrafo">analógico</p>
    <p class="parrafo">64 kbit/s                ETS 300 228                 ETS 300 228</p>
    <p class="parrafo">digital (7)           ETS 300 288/A1 (8)</p>
    <p class="parrafo">2 048 kbit/s             ETS 300 418                 ETS 300 247</p>
    <p class="parrafo">digital sin                                          ETS 300 247/A1</p>
    <p class="parrafo">estructurar (9)</p>
    <p class="parrafo">2 048 kbit/s             ETS 300 418(11)             ETS 300 419(12)</p>
    <p class="parrafo">digital</p>
    <p class="parrafo">estructurado (10)</p>
    <p class="parrafo">(1)  Los  requisitos  de  conexión  de  los  equipos  terminales  a estas líneas arrendadas se describen en el Reglamento Técnico Común 15 (RTC 15).</p>
    <p class="parrafo">(2)  Los  requisitos  de  conexión  de  los  equipos  terminales  a estas líneas arrendadas se describen en el Reglamento Técnico Común 17 (RTC 17).</p>
    <p class="parrafo">(3)  Anteriormente  era  suministrada  en conformidad con la Recomendación UIT-T (antes CCIT) M.1040 (versión 1988), en lugar de ETS 300 448.</p>
    <p class="parrafo">(4)  Anteriormente  era  suministrada  en conformidad con la Recomendación UIT-T (antes CCIT) M.1040 (versión 1988), en lugar de ETS 300 451.</p>
    <p class="parrafo">(5)  Anteriormente  era  suministrada  en  conformidad  con  las Recomendaciones UIT-T (antes CCIT) M.1020/M.1025 (versión 1988), en lugar de ETS 300 449.</p>
    <p class="parrafo">(6)  Anteriormente  era  suministrada  en  conformidad  con  las Recomendaciones UIT-T (antes CCIT) M.1020/M.1025 (versión 1988), en lugar de ETS 300 452.</p>
    <p class="parrafo">(7)  Los  requisitos  de  conexión  de  los  equipos  terminales  a estas líneas arrendadas se describen en el Reglamento Técnico Común 14 (RTC 14).</p>
    <p class="parrafo">(8)  Durante  un  período  transitorio  que  se  extiende  más  allá  del  31 de diciembre  de  1997,  estas  líneas arrendadas podrán suministrarse usando otras interfaces, basadas en X.21 o X.21 bis, en lugar de ETS 300 288.</p>
    <p class="parrafo">(9)  Los  requisitos  de  conexión  de  los  equipos  terminales  a estas líneas arrendadas se describen en el Reglamento Técnico Común 12 (RTC 12).</p>
    <p class="parrafo">(10)  Los  requisitos  de  conexión  de  los  equipos  terminales a estas líneas arrendadas se describen en el Reglamento Técnico Común 13 (RTC 13).</p>
    <p class="parrafo">(11)  Anteriormente  era  suministrada  en  conformidad  con las Recomendaciones UIT-T  (Antes  CCIT)  G.703,  G74 (excluida la sección 5) y G.7006 (verificación por redundancia cíclica) (versión 1988), en lugar de ETS 300 418.</p>
    <p class="parrafo">(12)  Anteriormente  era  suministrada  en  conformidad  con las Recomendaciones UIT-T  (antes  CCIT)  pertinentes,  serie  G.800 (versión 1988), en lugar de ETS 300 419.</p>
    <p class="parrafo">Para   los   tipos   de  línea  arrendados  enumerados,  estas  especificaciones definen  también  los  puntos  de  terminación  de  la  red  (PTN),  tal como se definen en el artículo 2 de la Directiva 90/387/CEE.»</p>
  </texto>
</documento>
