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    <identificador>DOUE-L-1998-80076</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19971219</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>59/1998</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) núm. 59/98 del Consejo, de 19 diciembre de 1997, por el que se distribuyen entre los Estados miembros las cuotas de capturas de 1998 para los buques que faenen en aguas de Polonia.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19980119</fecha_publicacion>
    <diario_numero>12</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>19980119</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="175" orden="1">Aguas jurisdiccionales</materia>
      <materia codigo="2258" orden="2">Cuota de pesca</materia>
      <materia codigo="5569" orden="3">Pesca marítima</materia>
      <materia codigo="6119" orden="4">Polonia</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde El 1 de enero de 1998.</nota>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1996-80705" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 847/96, de 6 de mayo</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  n°  3760/92  del  Consejo,  de  20 de diciembre de 1992,  por  el  que  se  establece  un  régimen  comunitario  de  la  pesca y la acuicultura (1) y, en particular, el apartado 4 de su artículo 8,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  de  acuerdo  con  el  artículo  124  del Acta de adhesión de 1994,  los  acuerdos  de  pesca  celebrados  con terceros países por el Reino de Suecia deben ser gestionados por la Comunidad;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  con  arreglo  al  procedimiento establecido en el Acuerdo de pesca de 1 de febrero de 1978, la Comunidad,</p>
    <p class="parrafo">en  nombre  del  Reino  de  Suecia,  ha  mantenido consultas con la República de Polonia en torno a sus derechos de pesca recíprocos durante 1998;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  el  curso  de  dichas  consultas,  las  delegaciones han acordado  recomendar  a  sus  respectivas  autoridades  la fijación para 1998 de determinadas cuotas de capturas en favor de los buques de la otra Parte;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  procede  adoptar  las  disposiciones  necesarias para aplicar en 1998 los resultados de las consultas celebradas con Polonia;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  para  garantizar  una gestión eficaz de las posibilidades de pesca  disponibles  en  aguas  de  Polonia,  conviene  distribuirlas  entre  los Estados  miembros  en  forma  de  cuotas  de  conformidad  con el artículo 8 del Reglamento (CEE) n° 3760/92;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   las   actividades   pesqueras  reguladas  por  el  presente Reglamento   están   sujetas  a  las  medidas  de  control  establecidas  en  el Reglamento  (CEE)  n°  2847/93  del  Consejo,  de  12 de octubre de 1993, por el que  se  establece  un  régimen  de  control  aplicable  a  la política pesquera común (2);</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  no  se  acordaron con Polonia condiciones adicionales para la gestión  anual  de  los  TAC  y  las  cuotas,  de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2 del Reglamento (CE) n° 847/96 (3);</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  por  razones  imperativas  de  interés  común,  el  presente Reglamento se aplicará a partir del 1 de enero de 1998,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Los   buques   que   naveguen   bajo   pabellón  de  un  Estado  miembro  quedan autorizados  para  efectuar  capturas  en  el  período comprendido entre el 1 de enero  y  el  31  de  diciembre  de  1998  en  aguas sometidas a la jurisdicción pesquera de Polonia y dentro de la cuota establecida en el Anexo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Las   poblaciones  que  se  indican  en  el  Anexo  no  estarán  sujetas  a  las condiciones  que  se  establecen  en  los artículos 2 y 3 y en el apartado 2 del artículo 5 del Reglamento (CE) n° 847/96.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será aplicable a partir del 1 de enero de 1998.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 19 de diciembre de 1997.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">F. BODEN</p>
    <p class="parrafo">(1)  DO  L  389  de  31.  12.  1992,  p. 1. Reglamento modificado por el Acta de adhesión de 1994.</p>
    <p class="parrafo">(2)  DO  L  261  de  20.  10. 1993, p. 1. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2205/97 (DO L 304 de 7. 11. 1997, p. 1).</p>
    <p class="parrafo">(3) DO L 115 de 9. 5. 1996, p. 3.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">Asignación  de  las  cuotas  de  capturas  comunitarias en aguas de Polonia para 1998</p>
    <p class="parrafo">(peso del pescado fresco entero en toneladas métricas)</p>
    <p class="parrafo">Especies   División CIEM    Cuotas de capturas   Cuotas asignadas A</p>
    <p class="parrafo">comunitarias     los Estados miembros</p>
    <p class="parrafo">Arenque        IIId                1 000         Suecia       1 000</p>
    <p class="parrafo">Bacalao        IIId                  500         Suecia         500</p>
    <p class="parrafo">Espadín        IIId               20 000         Suecia      20 000</p>
    <p class="parrafo">Peces planos   IIId                   50         Suecia          50</p>
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