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    <identificador>DOUE-L-1998-80074</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19971219</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>57/1998</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) núm. 57/98 del Consejo, de 19 diciembre de 1997, por el que se reparten entre los Estados miembros las cuotas de capturas de 1998 para los buques que faenen en aguas de Lituania.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19980119</fecha_publicacion>
    <diario_numero>12</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/1998/012/L00102-00103.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19980119</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="175" orden="1">Aguas jurisdiccionales</materia>
      <materia codigo="2258" orden="2">Cuota de pesca</materia>
      <materia codigo="4813" orden="3">Lituania</materia>
      <materia codigo="5569" orden="4">Pesca marítima</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde El 1 de enero de 1998.</nota>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1996-80705" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 847/96, de 6 de mayo</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  n°  3760/92  del  Consejo,  de  20 de diciembre de 1992,  por  el  que  se  establece  un  régimen  comunitario  de  la  pesca y la acuicultura (1) y, en particular, el apartado 4 de su artículo 8,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  de  conformidad  con el procedimiento previsto en el Acuerdo sobre  las  relaciones  pesqueras  entre  la Comunidad Europea y la República de Lituania  (2),  y  en  particular  sus  artículos 3 y 6, la Comunidad y Lituania han  celebrado  consultas  sobre  sus  derechos  recíprocos  de  pesca en 1998 y sobre la gestión de los recursos vivos comunes;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,   en   dichas   consultas,  las  delegaciones  han  acordado recomendar   a   sus   respectivas   autoridades   la   fijación  para  1998  de determinadas cuotas de pesca en favor de los buques de la otra Parte;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  necesario  adoptar  las  medidas  pertinentes  a  fin  de aplicar en 1998 los resultados de las consultas celebradas con Lituania;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  aras  de  una  gestión  eficaz  de  las posibilidades de pesca  disponibles  en  aguas  lituanas,  es  preciso  repartirlas  como  cuotas entre  los  Estados  miembros  de  conformidad  con el artículo 8 del Reglamento (CEE) n° 3760/92;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   las  actividades  pesqueras  contempladas  en  el  presente Reglamento   están   sujetas  a  las  medidas  de  control  establecidas  en  el Reglamento  (CEE)  n°  2847/93  del  Consejo,  de  12 de octubre de 1993, por el que  se  establece  un  régimen  de  control  aplicable  a  la política pesquera común (3);</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  no  se  han acordado con Lituania las condiciones adicionales para  la  gestión  anual  de  los TAC y de las cuotas que deben establecerse con arreglo a lo dispuesto en el artículo 2 del Reglamento (CE) n° 847/96 (4);</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  por  razones  imperativas  de  interés  común,  el  presente Reglamento se aplicará a partir del 1 de enero de 1998,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Se  autoriza  a  los  buques que enarbolen pabellón de algún Estado miembro para que,  del  1  de  enero  al  31  de  diciembre  de  1998,  capturen en las aguas sujetas  a  la  jurisdicción  pesquera de Lituania las cuotas que se fijan en el Anexo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Durante  el  período  contemplado  en  el artículo 1, la contribución financiera prevista  en  el  artículo  4  del  Acuerdo  sobre relaciones pesqueras entre la Comunidad  Europea  y  la  República de Lituania será de 563 510 ecus, pagaderos en la cuenta que indique Lituania.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Las  cuotas  de  pesca  que  se indican en el Anexo no se hallarán sujetas a las condiciones  establecidas  en  los  artículos  2  y  3  y  en  el apartado 2 del artículo 5 del Reglamento (CE) n° 847/96.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será aplicable a partir del 1 de enero de 1998.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos  sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 19 de diciembre de 1997.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">F. BODEN</p>
    <p class="parrafo">(1)  DO  L  389  de  31.  12.  1992,  p. 1. Reglamento modificado por el Acta de adhesión de 1994.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 332 de 20. 12. 1996, p. 7.</p>
    <p class="parrafo">(3)  DO  L  261  de  20.  10. 1993, p. 1. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2205/97 (DO L 304 de 7. 11. 1997, p. 1).</p>
    <p class="parrafo">(4) DO L 115 de 9. 5. 1996, p. 3.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">Distribución  de  las  cuotas  de  captura  de la Comunidad en aguas de Lituania disponibles en 1998</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA</p>
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