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    <identificador>DOUE-L-1998-80068</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19971219</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>51/1998</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) núm. 51/98 del Consejo, de 19 de diciembre de 1997, por el que se distribuyen entre los estados miembros las cuotas de capturas de 1998 para los buques que faenen en aguas de Islandia.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19980119</fecha_publicacion>
    <diario_numero>12</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>75</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1998/012/L00075-00076.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19980119</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="175" orden="1">Aguas jurisdiccionales</materia>
      <materia codigo="2258" orden="2">Cuota de pesca</materia>
      <materia codigo="6104" orden="4">Islandia</materia>
      <materia codigo="5569" orden="3">Pesca marítima</materia>
      <materia codigo="7191" orden="5">Zonas marítimas</materia>
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      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde El 1 de enero de 1998.</nota>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1996-80705" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 847/96, de 6 de mayo</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  n°  3760/92  del  Consejo,  de  20 de diciembre de 1992,  por  el  que  se  establece  un  régimen  comunitario  de  la  pesca y la acuicultura (1) y, en particular, el apartado 4 de su artículo 8,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  de  conformidad  con el procedimiento previsto en el Acuerdo sobre  las  relaciones  pesqueras  entre  la  Comunidad  Económica  Europea y la República  de  Islandia  (2),  y,  en particular, en su artículo 4, la Comunidad y  Islandia  han  celebrado  consultas  sobre  sus  derechos  mutuos de pesca en 1998 y sobre la gestión de los recursos vivos comunes;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  el  curso  de  dichas  consultas,  las  delegaciones han acordado  recomendar  a  sus  respectivas  autoridades  la fijación para 1998 de determinadas cuotas de pesca en favor de los buques de la otra Parte;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,  en  el  transcurso  de  esas  consultas,  las  delegaciones acordaron  mantener  la  zona  de pesca modificada que se asignó a los buques de pesca comunitarios en aguas islandesas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  necesario  adoptar  las  medidas  pertinentes  a  fin  de aplicar   en   1998  los  resultados  de  las  consultas  celebradas  entre  las delegaciones de la Comunidad e Islandia;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  para  su  gestión  eficaz,  es preciso que las posibilidades de  pesca  disponibles  en  aguas  islandesas  se repartan como cuotas entre los Estados  miembros  de  conformidad  con  el  artículo  8 del Reglamento (CEE) n° 3760/92;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   las  actividades  pesqueras  contempladas  en  el  presente Reglamento   están   sujetas  a  las  medidas  de  control  establecidas  en  el</p>
    <p class="parrafo">Reglamento  (CEE)  n°  2847/93  del  Consejo,  de  12 de octubre de 1993, por el que  se  establece  un  régimen  de  control  aplicable  a  la política pesquera común (3);</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  no  se  acordaron  con  Islandia condiciones adicionales para la  gestión  anual  de  los  TAC y las cuotas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2 del Reglamento (CE) n° 847/96 del Consejo (4);</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  por  razones  imperativas  de  interés  común,  el  presente Reglamento se aplicará a partir del 1 de enero de 1998,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Se  autoriza  a  los  buques  que  enarbolen  pabellón de un Estado miembro para que,  del  1  de  enero  al 31 de diciembre de 1998,  capturen en las aguas bajo jurisdicción pesquera de Islandia las cuotas que se fijan en el Anexo.</p>
    <p class="parrafo">Las  cuotas  de  capturas  se  pescarán  en  las  áreas  de  la  zona  económica exclusiva   islandesa   delimitadas   por   líneas   rectas   que  conecten  las coordenadas siguientes:</p>
    <p class="parrafo">Zona suroeste</p>
    <p class="parrafo">1. 63° 12'N y 23° 05'O a través de 62° 00'N y 26° 00'O</p>
    <p class="parrafo">2. 62° 58'N y 22° 25'O</p>
    <p class="parrafo">3. 63° 06'N y 21° 30'O</p>
    <p class="parrafo">4. 63° 03'N y 21° 00'O desde allí 180° 00'S</p>
    <p class="parrafo">Zona sureste</p>
    <p class="parrafo">1. 63° 14'N y 10° 40'O</p>
    <p class="parrafo">2. 63° 14'N y 11° 23'O</p>
    <p class="parrafo">3. 63° 35'N y 12° 21'O</p>
    <p class="parrafo">4. 64° 00'N y 12° 30'O</p>
    <p class="parrafo">5. 63° 53'N y 13° 30'O</p>
    <p class="parrafo">6. 63° 36'N y 14° 30'O</p>
    <p class="parrafo">7. 63° 10'N y 17° 00'O desde allí 180° 00'S</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Las  poblaciones  que  se  indican  en  el  Anexo  no  se hallarán sujetas a las condiciones  establecidas  en  los  artículos  2  y  3  y  en  el apartado 2 del artículo 5 del Reglamento (CE) n° 847/96.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será aplicable a partir del 1 de enero de 1998.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 19 de diciembre de 1997.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">F. BODEN</p>
    <p class="parrafo">(1)  DO  L  389  de  31.  12.  1992,  p. 1. Reglamento modificado por el Acta de adhesión de 1994.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 161 de 2. 7. 1993, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(3)  DO  L  261  de  20.  10. 1993, p. 1. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2205/97 (DO L 304 de 7. 11. 1997, p. 1).</p>
    <p class="parrafo">(4) DO L 115 de 9. 5. 1996, p. 3.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">Distribución  de  las  cuotas  de  capturas de la Comunidad en aguas de Islandia durante 1998</p>
    <p class="parrafo">(toneladas métricas de pescado fresco entero)</p>
    <p class="parrafo">Especie     División CIEM    Cuotas de capturas    Cuotas asignadas a</p>
    <p class="parrafo">de la Comunidad     los Estados miembros</p>
    <p class="parrafo">Gallineta        Va              3 000(1)          Alemania    1 690</p>
    <p class="parrafo">nórdica                                            Reino Unido 1 160</p>
    <p class="parrafo">Bélgica       100</p>
    <p class="parrafo">Francia        50</p>
    <p class="parrafo">(1)   Incluidas   las   capturas  accesorias  inevitables  (no  se  autoriza  el bacalao)</p>
  </texto>
</documento>
