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    <identificador>DOUE-L-1998-80067</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19971219</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>50/1998</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) núm. 50/98 del Consejo, de 19 de diciembre de 1997, por el que se distribuyen las cuotas de capturas comunitarias de 1998 en aguas de Groenlandia.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19980119</fecha_publicacion>
    <diario_numero>12</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>72</pagina_inicial>
    <pagina_final>74</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1998/012/L00072-00074.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19980119</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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  <analisis>
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      <materia codigo="175" orden="1">Aguas jurisdiccionales</materia>
      <materia codigo="2258" orden="2">Cuota de pesca</materia>
      <materia codigo="3960" orden="3">Groenlandia</materia>
      <materia codigo="5569" orden="4">Pesca marítima</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde El 1 de enero de 1998.</nota>
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    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1996-80705" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 847/96, de 6 de mayo</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-1998-82065" orden="1">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>el anexo, por Reglamento 2480/98, de 16 de noviembre</texto>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  n°  3760/92  del  Consejo,  de  20 de diciembre de 1992,  por  el  que  se  establece  un  régimen  comunitario  de  la  pesca y la acuicultura (1) y, en particular, el apartado 4 de su artículo 8,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Acuerdo  en  materia de pesca entre la Comunidad Europea, por   una   parte,   y   el  Gobierno  de  Dinamarca  y  el  Gobierno  local  de Groenlandia,  por  otra  (2),  se  ha  prorrogado  por  un nuevo período de seis años, hasta el 31 de diciembre de 2000;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Comunidad  Europea,  por  una  parte,  y  el  Gobierno de Dinamarca   y   el  Gobierno  local  de  Groenlandia,  por  otra,  han  aprobado posteriormente  el  Tercer  Protocolo  pesquero,  en  el  que  se establecen las condiciones  de  pesca  y,  en particular, las cuotas de capturas que se asignan</p>
    <p class="parrafo">a  los  buques  comunitarios  que  faenen  en  aguas groenlandesas en el período comprendido entre el 1 de enero de 1995 y el 31 de diciembre de 2000;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  estas  cuotas  pueden  ser  utilizadas  por  buques  que  no enarbolen  pabellón  de  un  Estado miembro de la Comunidad, en la medida en que ello  sea  necesario  para  el correcto funcionamiento de los acuerdos pesqueros que la Comunidad haya celebrado con terceros países;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Comunidad  deberá  informar a las autoridades competentes de  Groenlandia  sobre  su  respuesta a las ofertas de posibilidades de capturas suplementarias  a  que  se  refiere  el  artículo 8 del Acuerdo pesquero, dentro de las seis semanas siguientes a la recepción de la oferta;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   es   conveniente   que   las   posibilidades   de  capturas disponibles  se  distribuyan  entre  los  Estados  miembros  mediante  cuotas en virtud  de  lo  dispuesto  en el artículo 8 del Reglamento (CEE) n° 3760/92, con el fin de garantizar una gestión eficaz de aquellas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   las   actividades   pesqueras  reguladas  por  el  presente Reglamento   están   supeditadas   a   las   medidas   de   control  pertinentes establecidas  en  el  Reglamento  (CEE) n° 2847/93 del Consejo, de 12 de octubre de  1993,  por  el  que  se  establece  un  régimen  de  control  aplicable a la política pesquera común (3);</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  no  se  ha  alcanzado  ningún  acuerdo  con  las  autoridades competentes  de  Groenlandia  sobre  si  las  pertinentes  poblaciones  de peces deberían  someterse  a  las  disposiciones  del  Reglamento  (CE)  n° 847/96 del Consejo,   de  6  de  mayo  de  1996,  por  el  que  se  establecen  condiciones adicionales para la gestión anual de los TAC y las cuotas (4);</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  por  razones  imperativas  de  interés  común,  el  presente Reglamento se aplicará a partir del 1 de enero de 1998,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">La   distribución   de   las   cuotas   de   capturas   comunitarias   en  aguas groenlandesas   correspondientes   a   1998   se  efectuará  con  arreglo  a  lo dispuesto en el Anexo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Las  cuotas  de  pesca  establecidas  en  el  Anexo  no  estarán  sujetas  a las condiciones  establecidas  en  los  artículos  2  y  3  y  en  el apartado 2 del artículo 5 del Reglamento (CE) n° 847/96.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">En  el  caso  de  que  las  autoridades responsables de Groenlandia hiciesen una oferta  sobre  posibilidades  suplementarias  de  capturas, tal como se menciona en  el  artículo  8  del Acuerdo pesquero, el Consejo, por mayoría cualificada a propuesta  de  la  Comisión,  adoptará  una  decisión  al respecto dentro de las seis semanas siguientes a la recepción de dicha oferta.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será aplicable a partir del 1 de enero de 1998.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 19 de diciembre de 1997.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">F. BODEN</p>
    <p class="parrafo">(1)  DO  L  389  de  31.  12.  1992,  p. 1. Reglamento modificado por el Acta de adhesión de 1994.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 29 de 1. 2. 1985, p. 9.</p>
    <p class="parrafo">(3)  DO  L  261  de  20.  10. 1993, p. 1. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2205/97 (DO n° L 304 de 7. 11. 1997, p. 1).</p>
    <p class="parrafo">(4) DO L 115 de 9. 5. 1996, p. 3.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">Distribución  de  las  cuotas  de  capturas  comunitarias  para  1998  en  aguas groenlandesas</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA</p>
  </texto>
</documento>
