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    <identificador>DOUE-L-1998-80066</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19971219</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>49/1998</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) núm. 49/98 de Consejo, de 19 de diciembre de 1997, por el que se reparten entre los Estados miembros las cuotas de capturas de 1998 para los buques que faenen en aguas de las islas Feroe</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19980119</fecha_publicacion>
    <diario_numero>12</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>70</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1998/012/L00070-00071.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19980119</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="175" orden="1">Aguas jurisdiccionales</materia>
      <materia codigo="2258" orden="2">Cuota de pesca</materia>
      <materia codigo="5569" orden="3">Pesca marítima</materia>
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      <nota codigo="37" orden="215">Aplicable El 1 de enero de 1998.</nota>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1996-80705" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 847/96, de 6 de mayo</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CE)  n° 3760/92 del Consejo, de 20 de diciembre de 1992, por  el  que  se  establece  un régimen comunitario de la pesca y la acuicultura (1) y, en particular, el apartado 4 de su artículo 8,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  de  acuerdo  con  el procedimiento previsto en el Acuerdo de pesca  celebrado  entre  la  Comunidad  Económica  Europea,  por una parte, y el Gobierno  de  Dinamarca  y  el  Gobierno local de las islas Feroe, por otra (2), ambas  Partes  han  celebrado  consultas  sobre sus derechos de pesca recíprocos para 1998;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  como  resultado  de  estas  consultas,  las  dos  Partes han llegado  a  un  acuerdo  sobre  el régimen correspondiente a 1998, según el cual se  asignan  determinadas  cuotas  de  capturas para los buques comunitarios que faenen en la zona de pesca de las islas Feroe;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  para  garantizar  una gestión eficaz de las posibilidades de capturas,   es  conveniente  que  aquéllas  se  distribuyan  entre  los  Estados miembros  en  forma  de  cuotas  con  arreglo al artículo 8 del Reglamento (CEE) n° 3760/92;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   las   actividades   pesqueras  reguladas  por  el  presente Reglamento  están  sometidas  a  las  medidas  de  control  establecidas  en  el Reglamento  (CEE)  n°  2847/93  del  Consejo,  de  12 de octubre de 1993, por el que  se  establece  un  régimen  de  control  aplicable  a  la política pesquera común (3);</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   no   se  han  acordado  con  las  islas  Feroe  condiciones adicionales  para  la  gestión  anual de los TAC y las cuotas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2 del Reglamento (CE) n° 847/96 (4) del Consejo;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  por  razones  imperativas  de  interés  común,  el  presente Reglamento se aplicará a partir del 1 de enero de 1998,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Las  capturas  realizadas  entre  el 1 de enero y el 31 de diciembre de 1998 por buques  que  naveguen  bajo  pabellón  de un Estado miembro en aguas sometidas a la  jurisdicción  pesquera  de  las islas Feroe, al amparo del régimen sobre los derechos  recíprocos  de  pesca  para  1998 establecido entre la Comunidad y las islas Feroe, no deberán ser superiores a las cuotas que figuran en el Anexo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Las  cuotas  de  pesca  mencionadas  en  el  Anexo  no  estarán  sometidas a las condiciones  establecidas  en  los  artículos  2  y  3  y  en  el apartado 2 del artículo 5 del Reglamento (CE) n° 847/96.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será aplicable a partir del 1 de enero de 1998.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 19 de diciembre de 1997.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">F. BODEN</p>
    <p class="parrafo">(1)  DO  L  389  de  31.  12.  1992,  p. 1. Reglamento modificado por el Acta de Adhesión de 1994.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 226 de 29. 8. 1980, p. 12.</p>
    <p class="parrafo">(3)  DO  L  261  de  20.  10. 1993, p. 1. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2205/97 (DO L 304 de 7. 11. 1997, p. 1).</p>
    <p class="parrafo">(4) DO L 115 de 9. 5. 1996, p. 3.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">Asignación  de  las  cuotas  de  capturas  comunitarias  en  aguas  de las islas Feroe para 1998, mencionadas en el artículo 1</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA</p>
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