<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20190617152601">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-1998-80065</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19971219</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>48/1998</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) núm. 48/98 del Consejo, de 19 de diciembre de 1997, por el que se establecen, para 1998, determinadas disposiciones de conservación y gestión de los recursos pesqueros aplicables a los buques que enarbolen pabellon de las Iilas Feroe.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19980119</fecha_publicacion>
    <diario_numero>12</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>62</pagina_inicial>
    <pagina_final>69</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/1998/012/L00062-00069.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19980119</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion/>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>N</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="2258" orden="1">Cuota de pesca</materia>
      <materia codigo="6027" orden="5">Dinamarca</materia>
      <materia codigo="3729" orden="2">Flota pesquera</materia>
      <materia codigo="4799" orden="3">Licencias</materia>
      <materia codigo="5569" orden="4">Pesca marítima</materia>
    </materias>
    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde El 1 de enero de 1998.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores/>
      <posteriores/>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  n°  3760/92  del  Consejo,  de  20 de diciembre de 1992,  por  el  que  se  establece  un  régimen  comunitario  de  la  pesca y la acuicultura (1) y, en particular, el apartado 4 de su artículo 8,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  de  acuerdo  con  el procedimiento previsto en el artículo 2 del  Acuerdo  de  pesca  celebrado entre la Comunidad Económica Europea, por una parte,  y  el  Gobierno  de  Dinamarca  y  el Gobierno local de las islas Feroe, por  otra  (2),  la  Comunidad  y  el  Gobierno  local  de  las  islas Feroe han celebrado consultas sobre sus derechos de pesca recíprocos para 1998;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  el  curso  de  dichas  consultas,  las  delegaciones han acordado  recomendar  a  sus  respectivas  autoridades  la fijación para 1998 de determinadas cuotas de pesca en favor de los buques de la otra Parte;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Comunidad,  las  islas  Feroe,  Islandia,  Noruega  y  la Federación  de  Rusia  han  celebrado  consultas  sobre  la gestión y el reparto del  arenque  atlántico-escandinavo  (arenque  noruego  que  freza en primavera) en 1998;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  dichas  consultas  han desembocado, entre otros resultados, a acuerdos  de  acceso  recíproco  que  autorizan  a  las  islas Feroe a pescar en aguas  pesqueras  de  la  Comunidad  al  norte  de  62° N 11 000 toneladas de la parte que tienen asignada;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  procede  adoptar  las  disposiciones  necesarias para aplicar los  resultados  de  las  consultas  celebradas  entre  la Comunidad y las islas Feroe  con  el  fin  de  evitar  que  se  interrumpan  las  relaciones pesqueras recíprocas el 31 de diciembre de 1997;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   las   actividades   pesqueras  reguladas  por  el  presente Reglamento  están  sometidas  a  las  medidas  de  control  establecidas  en  el</p>
    <p class="parrafo">Reglamento  (CEE)  n°  2847/93  del  Consejo,  de  12 de octubre de 1993, por el que  se  establece  un  régimen  de  control  aplicable  a  la política pesquera común (3);</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  apartado  2  del  artículo  3  del  Reglamento  (CEE)  n° 1381/87  de  la  Comisión,  de  20  de  mayo  de 1987,  por el que se establecen normas  concretas  sobre  señalización  y  documentación  de los barcos de pesca (4),   dispone  que  todo  buque  con  depósitos  de  agua  de  mar  refrigerada conserve  a  bordo  un  documento, autenticado por una autoridad competente, que indique  en  metros  cúbicos  el  calibrado  de los depósitos a intervalos de 10 centímetros;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  por  razones  imperativas  de  interés  común,  el  presente Reglamento se aplicará a partir del 1 de enero de 1998,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1.  Se  autoriza  a  los  buques matriculados en las islas Feroe para que, desde el  1  de  enero  hasta  el  31  de  diciembre  de  1998,  capturen las especies indicadas  en  el  Anexo  I,  dentro  de los límites geográficos y cuantitativos establecidos  en  dicho  Anexo  y  de conformidad con el presente Reglamento, en la  zona  de  pesca  de  200  millas  náuticas de los Estados miembros en el mar del  Norte,  el  Skagerrak,  el  Kattegat,  el mar Báltico y el océano Atlántico al norte de 43° 00'N.</p>
    <p class="parrafo">2.   Las   actividades  pesqueras  autorizadas  en  virtud  del  apartado  1  se circunscribirán,  excepto  en  el  Skagerrat,  a  las partes de la zona de pesca de  200  millas  que  están  situadas  a más de 12 millas náuticas de las líneas de base que sirven para calcular las zonas de pesca de los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">3.  No  obstante  lo  dispuesto  en  el  apartado 1, se autorizarán las capturas accesorias  inevitables  de  especies  para  las  que  no se haya fijado ninguna cuota  en  una  zona  dada  dentro  de  los  límites  fijados por las medidas de conservación vigentes en esa zona.</p>
    <p class="parrafo">4.  Las  capturas  accesorias  efectuadas  en  una  zona  dada  que consistan en especies  para  las  que  se  haya fijado una cuota en dicha zona se imputarán a esa cuota.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1.  Los  buques  que  faenen  en el marco de las cuotas fijadas en el artículo 1 observarán  las  medidas  de  conservación  y  control y las demás disposiciones reguladoras de la pesca en las zonas a las que se refiere dicho artículo.</p>
    <p class="parrafo">2.  Los  buques  llevarán  un  cuaderno  diario de pesca en el que se consignará la información indicada en el Anexo II.</p>
    <p class="parrafo">3.  Los  buques  remitirán  a la Comisión la información contemplada en el Anexo III, siguiendo a tal efecto las normas fijadas en el mismo.</p>
    <p class="parrafo">4.   Los   buques  que  dispongan  de  depósitos  de  agua  de  mar  refrigerada conservarán  a  bordo  un  documento,  autenticado por una autoridad competente, en  el  que  se  indique  en  metros  cúbicos el calibrado de dichos depósitos a intervalos de 10 centímetros.</p>
    <p class="parrafo">5.  Las  letras  y  los  números  de  matrícula  de  los  buques deberán figurar claramente a ambos lados de la proa de los mismos.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">1.  La  pesca  estará  subordinada a la posesión de una licencia y de un permiso</p>
    <p class="parrafo">especial  de  pesca  expedidos  por  la  Comisión en nombre de la Comunidad, así como a la observancia de las condiciones que figuran en los Anexos II y III.</p>
    <p class="parrafo">2.  La  expedición  de  las  licencias  y de los permisos especiales de pesca en el  marco  del  apartado  1 estará supeditada a la condición de que el número de los que sean válidos para un día cualquiera no sea superior a:</p>
    <p class="parrafo">a)  14  para  la  pesca  de  la  caballa en las divisiones CIEM VIa (al Norte de los  56°  30'  N)  y  VIIe,  f  y h; del espadín en las divisiones CIEM IV y VIa (al  Norte  de  los  56°  30'  N);  del jurel en las divisiones CIEM IV, VIa (al Norte  de  los  56°  30' N) y VIIe, f y h; y del arenque en la división CIEM VIa (al  Norte  de  los  56° 30' N); 4 para la pesca del arenque en la división CIEM IIIa N (Skagerrak);</p>
    <p class="parrafo">b)  15  para  la  pesca de la faneca noruega en las divisiones CIEM IV y VIa (al Norte de los 56° 30' N) y del lanzón en la división CIEM IV;</p>
    <p class="parrafo">c)  20  para  la  pesca  con  palangre de la maruca, el brosmio y la maruca azul en  las  divisiones  CIEM  VIa  (al  Norte de los 56° 30' N) y VIb; no obstante, el número de buques que faenen simultáneamente no podrá ser superior a 10;</p>
    <p class="parrafo">d)  16  para  la  pesca  con red de arrastre de la maruca azul en las divisiones CIEM VIa (al Norte de los 56° 30' N) y VIb;</p>
    <p class="parrafo">e)  20  para  la  pesca  de  la bacaladilla en la división CIEM VII (al Oeste de los  12°  00'  O)  y  en  las  divisiones CIEM VIa (al Norte de los 56° 30' N) y VIb;</p>
    <p class="parrafo">f)  3  para  la  pesca  con  palangre  del  marrajo en toda la zona comunitaria, salvo en NAFO 3PS.</p>
    <p class="parrafo">g)  21  para  la  pesca  de  arenque en la división CIEM IIa (al norte de los 62 °N).   Dentro   de   este  número  máximo,  podrán  presentarse  solicitudes  de sustitución  de  licencias  o  de  permisos  especiales  de  pesca  en cualquier momento, que deberán tramitarse con la máxima diligencia.</p>
    <p class="parrafo">3.  Al  presentarse  a  la  Comisión  las solicitudes de licencias y de permisos especiales de pesca, deberán facilitarse los datos siguientes:</p>
    <p class="parrafo">a) nombre del buque;</p>
    <p class="parrafo">b) número de matrícula;</p>
    <p class="parrafo">c) letras y números de identificación externa;</p>
    <p class="parrafo">d) puerto de matriculación;</p>
    <p class="parrafo">e) nombre, apellidos y domicilio del propietario o armador;</p>
    <p class="parrafo">f) tonelaje bruto y eslora total;</p>
    <p class="parrafo">g) potencia del motor;</p>
    <p class="parrafo">h) indicativo de llamada y frecuencia de radio;</p>
    <p class="parrafo">i) método de pesca previsto;</p>
    <p class="parrafo">j) zona de pesca prevista;</p>
    <p class="parrafo">k) especies que se desee pescar;</p>
    <p class="parrafo">l)  período  para  el  que  se  solicite  la  licencia  y el permiso especial de pesca.</p>
    <p class="parrafo">4.  Cada  licencia  y  cada permiso especial de pesca sólo serán válidos para un buque.  Cuando  dos  o  más  buques  participen  en la misma operación de pesca, cada  uno  de  ellos  deberá  disponer  de una licencia y de un permiso especial de pesca.</p>
    <p class="parrafo">5.  Las  licencias  y  los  permisos especiales de pesca podrán ser anulados con vistas  a  la  expedición  de  otros nuevos. La anulación surtirá efectos el día</p>
    <p class="parrafo">anterior  a  la  fecha  en  que  la  Comisión  expida  las  nuevas  licencias  y permisos  especiales  de  pesca.  Estos  y aquéllas serán válidos a partir de su fecha de expedición.</p>
    <p class="parrafo">6.  En  caso  de  agotamiento  de alguna de las cuotas fijadas en el artículo 1, las  respectivas  licencias  y  permisos  especiales de pesca se retirarán total o parcialmente antes de la fecha de su expiración.</p>
    <p class="parrafo">7.  En  caso  de  incumplimiento  de  alguna de las obligaciones establecidas en el  presente  Reglamento,  se  procederá  a  la  retirada  de  las  licencias  y permisos especiales de pesca.</p>
    <p class="parrafo">8.  Durante  un  período  máximo  de  doce meses no se expedirá ninguna licencia ni  permiso  especial  de  pesca  para  los  buques  que  no hayan respetado las obligaciones establecidas en el presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">9.  La  Comisión,  en  nombre  de la Comunidad, presentará a las islas Feroe los nombres  y  las  características  de  aquellos  buques  de dichas islas que, por haber  infringido  las  normas  comunitarias, no estarán autorizados a faenar en la zona de pesca de la Comunidad durante el mes o meses siguientes.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">La pesca en el Skagerrak estará sujeta a las condiciones siguientes:</p>
    <p class="parrafo">1)  se  prohíbe  la  pesca  directa del arenque para fines distintos del consumo humano;</p>
    <p class="parrafo">2)  se  prohíbe  el  uso  de  redes  de  arrastre  y  de  redes de cerco para la captura  de  especies  pelágicas  desde  el sábado a medianoche hasta el domingo a medianoche.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">Los  buques  que  estén  autorizados para pescar a 31 de diciembre podrán seguir faenando  al  principio  del  año  siguiente  hasta que las listas de los buques autorizados  para  el  año  en  cuestión  hayan sido presentadas a la Comisión y aprobadas por ésta en nombre de la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será aplicable a partir del 1 de enero de 1998.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 19 de diciembre de 1997.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">F. BODEN</p>
    <p class="parrafo">(1)  DO  L  389  de  31.  12.  1992,  p. 1. Reglamento modificado por el Acta de adhesión de 1994.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 226 de 29. 8. 1980, p. 11.</p>
    <p class="parrafo">(3)  DO  L  261  de  20.  10. 1993, p. 1. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2205/97 (DO L 304 de 7. 11. 1997, p. 1).</p>
    <p class="parrafo">(4) DO L 132 de 21. 5. 1987, p. 9.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">Cuotas de pesca de las islas Feroe en 1998</p>
    <p class="parrafo">1.  Cuotas  de  los  buques  pesqueros  de las islas Feroe en aguas pesqueras de la Comunidad</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA</p>
    <p class="parrafo">2.  Cuotas  asignadas  a  los  buques  de las islas Feroe que faenen en aguas de Groenlandia  en  el  marco  del apartado 3 del artículo 1 del Protocolo de pesca entre  la  Comunidad  Europea  y  Groenlandia  (1) (estas cuotas sólo se recogen aquí a título informativo):</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA</p>
    <p class="parrafo">3. Arenque atlántico-escandinavo (arenque noruego que freza en primavera)</p>
    <p class="parrafo">Especies    Zona de pesca: división    Cantidades</p>
    <p class="parrafo">CIEM o zona NAFO      (en toneladas)</p>
    <p class="parrafo">Arenque               IIa                11 000</p>
    <p class="parrafo">ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">Cuando  se  faene  dentro  de  la zona de 200 millas marinas que, situada frente a  las  costas  de  los  Estados  miembros  de  la  Comunidad,  está sujeta a la normativa   comunitaria   en   materia   de  pesca,  los  datos  que  figuran  a continuación  se  consignarán  en  el  cuaderno  diario  de pesca inmediatamente después de las operaciones siguientes:</p>
    <p class="parrafo">1. Después de cada operación de pesca:</p>
    <p class="parrafo">1.1. cantidad (en kilogramos de peso vivo) capturada de cada especie;</p>
    <p class="parrafo">1.2. fecha y hora de la operación de pesca;</p>
    <p class="parrafo">1.3. posición geográfica en la que se hayan efectuado las capturas;</p>
    <p class="parrafo">1.4. método de pesca empleado.</p>
    <p class="parrafo">2. Después de cada transbordo a otro buque o desde otro buque:</p>
    <p class="parrafo">2.1. indicación «recibido de» o «transbordado a»;</p>
    <p class="parrafo">2.2. cantidad (en kilogramos de peso vivo) transbordada de cada especie;</p>
    <p class="parrafo">2.3.  nombre,  letras  y  números de identificación externa del buque con el que se haya efectuado el transbordo.</p>
    <p class="parrafo">3. Después de cada desembarque en un puerto de la Comunidad:</p>
    <p class="parrafo">3.1. nombre del puerto;</p>
    <p class="parrafo">3.2. cantidad (en kilogramos de peso vivo) desembarcada de cada especie.</p>
    <p class="parrafo">4. Después de cada transmisión de información a las Comunidades Europeas:</p>
    <p class="parrafo">4.1. fecha y hora de la transmisión;</p>
    <p class="parrafo">4.2. tipo de mensaje: IN, OUT, ICES (CIEM), WKL o 2 WKL;</p>
    <p class="parrafo">4.3.  en  el  caso  de  las  transmisiones  por  radio, nombre de la estación de radio.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO III</p>
    <p class="parrafo">1.  La  información  que  deberá  transmitirse  a la Comisión de las Comunidades Europeas y las ocasiones de su transmisión son las que aquí se indican:</p>
    <p class="parrafo">1.1.  Cada  vez  que  el  buque  entre  en la zona de 200 millas marinas situada frente  a  las  costas  de  los Estados miembros de la Comunidad que está sujeta a la normativa pesquera comunitaria:</p>
    <p class="parrafo">a) la información que se especifica en el punto 1.5;</p>
    <p class="parrafo">b)  la  cantidad  (en  kilogramos de peso vivo) de cada especie que se encuentre en las bodegas;</p>
    <p class="parrafo">c)  la  fecha  y  la división CIEM en las que el capitán tenga previsto comenzar a faenar.</p>
    <p class="parrafo">Cuando  las  operaciones  de  pesca  exijan más de una entrada al día en la zona mencionada  en  el  punto  1.1, será suficiente una sola comunicación con motivo de la primera entrada.</p>
    <p class="parrafo">1.2. Cada vez que el buque abandone la zona mencionada en el punto 1.1:</p>
    <p class="parrafo">a) la información que se especifica en el punto 1.5;</p>
    <p class="parrafo">b)  la  cantidad  (en  kilogramos de peso vivo) de cada especie que se encuentre en las bodegas;</p>
    <p class="parrafo">c)  la  cantidad  (en  kilogramos  de  peso  vivo)  de  cada especie que se haya capturado desde la última transmisión;</p>
    <p class="parrafo">d) la división CIEM en la que se hayan efectuado las capturas;</p>
    <p class="parrafo">e)  la  cantidad  (en  kilogramos  de  peso  vivo)  de  cada especie que se haya transbordado  a  otros  buques  o desde otros buques desde que el buque entró en la  zona,  e  identificación  del  buque o buques con los que se hayan efectuado los transbordos;</p>
    <p class="parrafo">f)  la  cantidad  (en  kilogramos  de  peso  vivo)  de  cada especie que se haya desembarcado  en  un  puerto  de  la  Comunidad  desde  que el buque entró en la zona.</p>
    <p class="parrafo">Cuando  las  operaciones  de  pesca  exijan más de una entrada al día en la zona mencionada  en  el  punto  1.1, será suficiente una sola comunicación con motivo de la última salida.</p>
    <p class="parrafo">1.3.  Cada  tres  días  a  partir  del tercer día siguiente a la primera entrada del  buque  en  la  zona  mencionada en el punto 1.1, en el caso de la pesca del arenque  y  la  caballa,  y cada siete días a partir del séptimo día siguiente a esa primera entrada, en el caso de la pesca de todas las demás especies:</p>
    <p class="parrafo">a) la información que se especifica en el punto 1.5;</p>
    <p class="parrafo">b)  la  cantidad  (en  kilogramos  de  peso  vivo)  de  cada especie que se haya capturado desde la última transmisión;</p>
    <p class="parrafo">c) la división CIEM en la que se hayan efectuado las capturas.</p>
    <p class="parrafo">1.4. Cada vez que el buque se traslade de una división CIEM a otra:</p>
    <p class="parrafo">a) la información que se especifica en el punto 1.5;</p>
    <p class="parrafo">b)  la  cantidad  (en  kilogramos  de  peso  vivo)  de  cada especie que se haya capturado desde la última transmisión;</p>
    <p class="parrafo">c) la división CIEM en la que se hayan efectuado las capturas.</p>
    <p class="parrafo">1.5.  a)  El  nombre,  el  indicativo  de  llamada,  las  letras  y  números  de identificación externa del buque y el nombre y apellidos de su capitán;</p>
    <p class="parrafo">b) el número de serie del mensaje de la marea de que se trate;</p>
    <p class="parrafo">c) la identificación del tipo de mensaje;</p>
    <p class="parrafo">d) la fecha, la hora y la posición geográfica del buque.</p>
    <p class="parrafo">2.1.  La  información  requerida  en  el punto 1 se transmitirá a la Comisión de las  Comunidades  Europeas  en  Bruselas  (dirección  télex:  24189 FISEU-B) por mediación  de  alguna  de  las  estaciones  de radio mencionadas en el punto 3 y de la forma indicada en el punto 4.</p>
    <p class="parrafo">2.2.  Si  por  causa  de fuerza mayor el buque no pudiere transmitir el mensaje, podrá hacerlo otro buque en su nombre.</p>
    <p class="parrafo">3. TABLA OMITIDA</p>
    <p class="parrafo">4.  Forma  de  las  comunicaciones La información requerida en el punto 1 deberá incluir, por el orden que se indica a continuación, los datos siguientes:</p>
    <p class="parrafo">- nombre del buque;</p>
    <p class="parrafo">- indicativo de llamada;</p>
    <p class="parrafo">- letras y números de identificación externa;</p>
    <p class="parrafo">- número de serie del mensaje de la marea de que se trate;</p>
    <p class="parrafo">- indicación del tipo de mensaje ajustado al código siguiente:</p>
    <p class="parrafo">- mensaje al entrar en la zona contemplada en el punto 1.1: «IN»,</p>
    <p class="parrafo">- mensaje al salir de la zona contemplada en el punto 1.1: «OUT»,</p>
    <p class="parrafo">- mensaje al pasar de una división CIEM a otra: «ICES»,</p>
    <p class="parrafo">- mensaje semanal: «WKL»,</p>
    <p class="parrafo">- mensaje cada tres días: «2 WKL»;</p>
    <p class="parrafo">- fecha, hora y posición geográfica;</p>
    <p class="parrafo">- división/subdivisiones CIEM en las que esté previsto comenzar a faenar;</p>
    <p class="parrafo">- fecha en la que esté previsto comenzar a faenar;</p>
    <p class="parrafo">-  cantidad  (en  kilogramos  de  peso vivo) de cada especie que se encuentre en las bodegas, utilizando el código mencionado en el punto 5;</p>
    <p class="parrafo">-   cantidad  (en  kilogramos  de  peso  vivo)  de  cada  especie  que  se  haya capturado  desde  la  última  transmisión,  utilizando  el código indicado en el punto 5;</p>
    <p class="parrafo">- división/subdivisiones CIEM en las que se hayan realizado las capturas;</p>
    <p class="parrafo">-   cantidad  (en  kilogramos  de  peso  vivo)  de  cada  especie  que  se  haya transbordado   a   otros   buques   o   desde   otros  buques  desde  la  última transmisión;</p>
    <p class="parrafo">-  nombre  e  indicativo  de  llamada  del  buque  al que o desde el que se haya efectuado el transbordo;</p>
    <p class="parrafo">-   cantidad  (en  kilogramos  de  peso  vivo)  de  cada  especie  que  se  haya desembarcado en un puerto de la Comunidad desde la última transmisión;</p>
    <p class="parrafo">- nombre y apellidos del capitán.</p>
    <p class="parrafo">5.  Los  códigos  que  se  utilizarán  para indicar, de conformidad con el punto 4, las especies llevadas a bordo son los siguientes:</p>
    <p class="parrafo">PRA - camarón del Norte (Pandalus borealis),</p>
    <p class="parrafo">HKE - merluza (Merluccius merluccius),</p>
    <p class="parrafo">GHL - fletán negro (Reinhardtius hippoglossoides),</p>
    <p class="parrafo">COD - bacalao (Gadus morhua),</p>
    <p class="parrafo">HAD - eglefino (Melanogrammus aeglefinus),</p>
    <p class="parrafo">HAL - halibut (Hippoglossus hippoglossus),</p>
    <p class="parrafo">MAC - caballa (Scomber scombrus),</p>
    <p class="parrafo">HOM - jurel/chicharro (Trachurus trachurus),</p>
    <p class="parrafo">RNG - granadero de roca (Coryphaenoides rupestris),</p>
    <p class="parrafo">POK - palero/carbonero (Pollachius virens),</p>
    <p class="parrafo">WHG - merlán (Merlangus merlangus),</p>
    <p class="parrafo">HER - arenque (Clupea harengus),</p>
    <p class="parrafo">SAN - lanzón (Ammodytes spp.),</p>
    <p class="parrafo">SPR - espadín (Sprattus sprattus),</p>
    <p class="parrafo">PLE - solla (Pleuronectes platessa),</p>
    <p class="parrafo">NOP - faneca noruega (Trisopterus esmarkii),</p>
    <p class="parrafo">LIN - maruca (Molva molva),</p>
    <p class="parrafo">PEZ - quisquilla/camarón (Panaeidae),</p>
    <p class="parrafo">ANE - anchoa (Engraulis encrasicholus),</p>
    <p class="parrafo">RED - gallineta nórdica (Sebastes spp.),</p>
    <p class="parrafo">PLA - platija americana (Hippoglossoides platessoides),</p>
    <p class="parrafo">SQX - calamar/pota (lllex spp.),</p>
    <p class="parrafo">YEL - limanda nórdica (Limanda ferruginea),</p>
    <p class="parrafo">WHB - bacaladilla (Micromesistius poutassou),</p>
    <p class="parrafo">TUN - atún (Thunnidae),</p>
    <p class="parrafo">BLI - maruca azul (Molva dypterygia),</p>
    <p class="parrafo">USK - brosmio (Brosme brosme),</p>
    <p class="parrafo">DGS - galludo (Squalus acanthias),</p>
    <p class="parrafo">BSK - peregrino (Cetorinhus maximus),</p>
    <p class="parrafo">POR - marrajo (Lamma nasus),</p>
    <p class="parrafo">SQC - calamar común (Loligo spp.),</p>
    <p class="parrafo">POA - castañeta o japuta atlántica (Brama brama),</p>
    <p class="parrafo">PIL - sardina (Sardina pilchardus),</p>
    <p class="parrafo">CSH - quisquilla (Crangon crangon),</p>
    <p class="parrafo">LEZ - lliseria/gallo (Lepidorhombus spp.),</p>
    <p class="parrafo">MNZ - rape (Lophius spp.),</p>
    <p class="parrafo">NEP - cigala (Nephrops norvegicus),</p>
    <p class="parrafo">POL - abadejo (Pollachius pollachius),</p>
    <p class="parrafo">ARG - pez de plata (Argentina sphyraena),</p>
    <p class="parrafo">OTH - otras especies.</p>
  </texto>
</documento>
