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    <identificador>DOUE-L-1998-80063</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
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    <fecha_disposicion>19971219</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>46/1998</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) núm. 46/98 del Consejo, de 19 de diciembre de 1997, por el que se establecen, para 1998, determinadas medidas de conservación y gestión de los recursos pesqueros aplicables a los buques que enarbolen pabellon de Noruega.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19980119</fecha_publicacion>
    <diario_numero>12</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>19980119</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="2258" orden="1">Cuota de pesca</materia>
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      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde El 1 de enero de 1998.</nota>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  n°  3760/92  del  Consejo,  de  20 de diciembre de 1992,  por  el  que  se  establece  un  régimen  comunitario  de  la  pesca y la acuicultura (1) y, en particular, el apartado 4 de su artículo 8,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,   de  conformidad  con  el  procedimiento  previsto  en  los artículos  2  y  7  del  Acuerdo de pesca entre la Comunidad Económica Europea y el  Reino  de  Noruega  (2),  ambas  Partes  han  celebrado  consultas sobre sus derechos  de  pesca  recíprocos  en  1998  y  sobre  la  gestión de los recursos vivos comunes;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  el  curso  de  dichas  consultas,  las  delegaciones han acordado   recomendar   a  sus  autoridades  el  establecimiento  para  1998  de determinadas cuotas de capturas en favor de los buques de la otra Parte;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Acuerdo  de  19  de  diciembre  de  1966 entre Dinamarca, Noruega  y  Suecia  sobre  su  acceso  recíproco a la pesca en el Skagerrak y el Kattegat  establece  que  cada  Parte  debe garantizar a los buques de las otras Partes  el  acceso  a  su  zona  de pesca del Skagerrak y parte del Kattegat que se extiende hasta cuatro millas náuticas a partir de las líneas de base;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Comunidad,  las  Islas  Feroe,  Islandia,  Noruega  y  la Federación  de  Rusia  han  celebrado  consultas  sobre  la gestión y el reparto del  arenque  noruego  de  desove  primaveral (arenque atlántico-escandinavo) en 1998;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  dichas  consultas  han  desembocado,  entre otros resultados, en  acuerdos  de  acceso  recíproco  que  autorizan  a Noruega a pescar en aguas pesqueras de la Comunidad al norte de 62° N 9 000 toneladas de su cuota;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  corresponde  al  Consejo  fijar las condiciones concretas con arreglo a las que deben efectuarse dichas capturas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   las  actividades  pesqueras  contempladas  en  el  presente Reglamento  se  hallan  sujetas  a  las  medidas  de  control establecidas en el Reglamento  (CEE)  n°  2847/93  del  Consejo,  de  12 de octubre de 1993, por el que  se  establece  un  régimen  de  control  aplicable  a  la política pesquera</p>
    <p class="parrafo">común (3);</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  apartado  2  del  artículo  3  del  Reglamento  (CEE)  n° 1381/87  de  la  Comisión,  de  20  de  mayo  de 1987,  por el que se establecen normas  concretas  sobre  señalización  y  documentación  de los barcos de pesca (4),  dispone  que  todo  buque  con  depósitos  de agua de mar refrigerada debe conservar  a  bordo  un  documento,  autenticado  por  una autoridad competente, que  indique  en  metros  cúbicos  el calibrado de los depósitos a intervalos de 10 centímetros;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  por  razones  imperativas  de  interés  común,  el  presente Reglamento se aplicará a partir del 1 de enero de 1998,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1.  Los  buques  con  pabellón  de  Noruega  quedan  autorizados  para capturar, hasta  el  31  de  diciembre  de 1998 y dentro de la zona de pesca de 200 millas náuticas  de  los  Estados  miembros  en  el  mar  del  Norte,  el Skagerrak, el Kattegat,  el  mar  Báltico  y  el  océano  Atlántico  al  norte  de  43° 00' de latitud  norte,  las  especies  que  se  indican en los Anexos I y IA, dentro de los   límites  geográficos  y  cuantitativos  fijados  en  dichos  Anexos  y  de acuerdo con lo dispuesto en el presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">2.   Las   actividades  pesqueras  autorizadas  en  virtud  del  apartado  1  se circunscribirán  a  las  partes  de  la  zona  de pesca de 200 millas situadas a más  de  12  millas  náuticas  desde las líneas de base que sirven para calcular las  zonas  de  pesca  de  los Estados miembros. Sin embargo, en el Skagerrak se podrá pescar a partir de 4 millas náuticas desde las líneas de base danesas.</p>
    <p class="parrafo">3.  Excepto  en  el  caso  de  la  caballa  y  el  carbonero, no estará sujeta a restricciones  cuantitativas  la  pesca  en  la  zona  de  la división CIEM IIIa limitada,  al  oeste,  por  una  línea  que parta del faro de Hanstholm y llegue hasta  el  de  Lindesnes,  al  sur,  por  otra  línea  trazada  desde el faro de Skagen  hasta  el  de  Tistlarna  y,  desde  allí,  hasta  la  costa  sueca  más próxima.</p>
    <p class="parrafo">4.  No  obstante  lo  dispuesto  en  el apartado 1 y siempre que se respeten los límites  establecidos  en  las  medidas  de  conservación vigentes en la zona de que  se  trate,  se  autorizarán las capturas accesorias inevitables de especies para las que no se haya fijado ninguna cuota en dicha zona.</p>
    <p class="parrafo">5.  Las  capturas  accesorias  efectuadas  en una zona determinada que consistan en  especies  para  las  que se haya fijado una cuota en dicha zona se imputarán a esa cuota.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1.  Los  buques  que  faenen con arreglo a las cuotas mencionadas en el artículo 1  observarán  las  medidas  de conservación y control y las demás disposiciones reguladoras de la pesca en las zonas a las que se refiere dicho artículo.</p>
    <p class="parrafo">2.  Los  buques  a  que alude el apartado 1 llevarán un cuaderno diario de pesca en el que se consignará la información indicada en el Anexo II.</p>
    <p class="parrafo">3.  Dichos  buques,  con  excepción de los que pesquen en la división CIEM IIIa, deberán  remitir  a  la  Comisión  la  información  contemplada en el Anexo III, siguiendo a tal efecto las normas fijadas en el mismo.</p>
    <p class="parrafo">4.   Los   buques  que  dispongan  de  depósitos  de  agua  de  mar  refrigerada conservarán  a  bordo  un  documento,  autenticado por una autoridad competente,</p>
    <p class="parrafo">en  el  que  se  indique  en  metros  cúbicos el calibrado de dichos depósitos a intervalos de 10 centímetros.</p>
    <p class="parrafo">5.  Las  letras  y  los  números  de  matrícula de los buques contemplados en el apartado  1  deberán  figurar  claramente  a  ambos  lados  de  la  proa  de los mismos.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">1.  Para  poder  pescar  en  cualquier  división CIEM con arreglo a las cuotas a las  que  se  refiere  el  artículo  1,  los  buques  de  más de 200 TRB deberán contar  con  una  licencia  y  un  permiso  especial  de  pesca expedidos por la Comisión  en  nombre  de  la  Comunidad  y observar las condiciones establecidas en ellos.</p>
    <p class="parrafo">No  obstante  lo  dispuesto  en  el  párrafo  primero, la Comisión expedirá diez licencias  y  permisos  especiales  de  pesca  válidos  para  cualquier  día, en nombre  de  la  Comunidad,  para  buques de pesca de arenque en la división CIEM II a (norte de 62° N).</p>
    <p class="parrafo">Noruega  notificará  a  la  Comisión  el  nombre  y  las  características de los buques a los que pueden expedirse licencias y permisos especiales de pesca.</p>
    <p class="parrafo">2.  La  Comisión  expedirá  las  licencias  y  los  permisos especiales de pesca mencionados  en  el  apartado  1  a  todos los buques para los que los soliciten las autoridades noruegas.</p>
    <p class="parrafo">Las  solicitudes  de  modificación  de  la  lista  de  buques autorizados podrán presentarse en cualquier momento, debiendo tramitarse con la mayor brevedad.</p>
    <p class="parrafo">3.  Cuando  se  presenten  a  la  Comisión  las  solicitudes  de  licencias y de permisos especiales de pesca, deberán facilitarse los datos siguientes:</p>
    <p class="parrafo">a) nombre del buque;</p>
    <p class="parrafo">b) número de matrícula;</p>
    <p class="parrafo">c) letras y números de identificación externa;</p>
    <p class="parrafo">d) puerto de matriculación;</p>
    <p class="parrafo">e) nombre, apellidos y domicilio del propietario o armador;</p>
    <p class="parrafo">f) tonelaje bruto y eslora total;</p>
    <p class="parrafo">g) potencia del motor;</p>
    <p class="parrafo">h) indicativo de llamada y frecuencia de radio;</p>
    <p class="parrafo">i) método de pesca previsto;</p>
    <p class="parrafo">j) zona de pesca prevista;</p>
    <p class="parrafo">k) especies que se proyecta pescar;</p>
    <p class="parrafo">l) período para el que se solicita la licencia.</p>
    <p class="parrafo">4.  Cada  licencia  y  cada permiso especial de pesca sólo serán válidos para un buque.  Cuando  participen  dos  o  más  buques en una misma operación de pesca, cada  uno  de  ellos  deberá  disponer  de una licencia y de un permiso especial de pesca.</p>
    <p class="parrafo">5.  Las  licencias  y  los  permisos especiales de pesca podrán ser anulados con vistas  a  la  expedición  de  otros  nuevos. La anulación surtirá efecto el día anterior  a  la  fecha  en  que  la  Comisión  expida  las  nuevas  licencias  y permisos  especiales  de  pesca.  Estos  y aquéllas serán válidos a partir de su fecha de expedición.</p>
    <p class="parrafo">6.  En  caso  de  agotamiento  de alguna de las cuotas fijadas en el artículo 1, las  respectivas  licencias  y  permisos  especiales de pesca se retirarán total o parcialmente antes de su fecha de expiración.</p>
    <p class="parrafo">7.  En  caso  de  incumplimiento  de  alguna de las obligaciones establecidas en el  presente  Reglamento,  se  procederá  a  la  retirada de las licencias y los permisos especiales de pesca.</p>
    <p class="parrafo">8.  Durante  un  período  máximo  de doce meses, no se expedirá ninguna licencia ni  permiso  especial  de  pesca  para  los  buques  que  no hayan respetado las obligaciones establecidas en el presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">9.  La  Comisión,  en  nombre  de la Comunidad, presentará a Noruega el nombre y las  características  de  los  buques  noruegos  que,  por  haber infringido las normas  comunitarias,  no  pueden  faenar  en  la  zona de pesca de la Comunidad durante el mes o los meses siguientes.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">La  pesca  del  arbitán,  la  maruca  y el brosmio estará autorizada siempre que en  la  división  CIEM  Vb  y  en  las  subzonas  VI  y VII se utilice el método comúnmente conocido como «palangre».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">El  empleo  de  redes  de  arrastre  y  de  cerco  para  la  captura de especies pelágicas  estará  prohibido  en  el  Skagerrak  desde  la medianoche del sábado hasta la medianoche del domingo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">Los  buques  que  estén  autorizados para pescar a 31 de diciembre podrán seguir faenando  al  principio  del  año  siguiente  hasta  que  las  nuevas  listas de buques  de  ese  año  hayan  sido  aprobadas  por  la  Comisión  en nombre de la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será aplicable a partir del 1 de enero de 1998.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 19 de diciembre de 1997.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">F. BODEN</p>
    <p class="parrafo">(1)  DO  L  389  de  31.  12.  1992,  p. 1. Reglamento modificado por el Acta de adhesión de 1994.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 226 de 29. 8. 1980, p. 48.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO L 261 de 20. 10. 1993, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO L 132 de 21. 5. 1987, p. 9.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">Cuotas de pesca noruegas para 1998</p>
    <p class="parrafo">(en toneladas métricas de pescado fresco entero)</p>
    <p class="parrafo">Especies                Zonas en las que se autoriza        Cantidad</p>
    <p class="parrafo">la pesca</p>
    <p class="parrafo">Caballa                 CIEM VIa (2), VII, e, f, h, IIa      12 020 (6)</p>
    <p class="parrafo">Arenque                 CIEM VIa (2)                          3 000</p>
    <p class="parrafo">Espadín                 CIEM IV                              19 000</p>
    <p class="parrafo">Bacalao                 CIEM IV                              14 800</p>
    <p class="parrafo">Eglefino                CIEN IV                              15 000</p>
    <p class="parrafo">Carbonero               CIEM IV, Skagerrak (3)               45 000</p>
    <p class="parrafo">Merlán                  CIEM IV                               6 000</p>
    <p class="parrafo">Solla                   CIEM IV                               3 090</p>
    <p class="parrafo">Caballa                 CIEM IV, IIIa                        40 400 (7)</p>
    <p class="parrafo">Lanzón, faneca norue-   CIEM IV                              50 000 (8)</p>
    <p class="parrafo">ga, bacaladilla</p>
    <p class="parrafo">Bacaladilla             CIEM II, IVa (2), VIb, VII (4)      245 000 (9)(10)</p>
    <p class="parrafo">Arbitán                 CIEM IV, Vb, VI, VII, IIa             1 000 (11)(12)</p>
    <p class="parrafo">Maruca, brosmio         CIEM IV, Vb, VI, VII, IIa            16 000 (11)(12)</p>
    <p class="parrafo">Galludo                 CIEM IV, VI, VII                        600 (13)</p>
    <p class="parrafo">Tiburón peregrino (1)   CIEM IV, VI, VII                        100</p>
    <p class="parrafo">Marrajo                 CIEM IV, VI, VII                        200</p>
    <p class="parrafo">Camarón                 CIEM IV                                 100</p>
    <p class="parrafo">Otras especies          CIEM IV, IIa                          5 000 (14)</p>
    <p class="parrafo">Arenque                 CIEM IVa, b                          50 000</p>
    <p class="parrafo">Jurel                   CIEM IV                               5 000</p>
    <p class="parrafo">Cuota combinada         CIEM Vb, VI, VII                      1 400 (15)</p>
    <p class="parrafo">Fletán negro            CIEM IIa, VI (5)                      1 500</p>
    <p class="parrafo">__________</p>
    <p class="parrafo">(1) Hígado de tiburón peregrino.</p>
    <p class="parrafo">(2) Al norte de 56º 30' de latitud norte.</p>
    <p class="parrafo">(3)  Limitado,  al  oeste,  por  una  línea  que  parte  del faro de Hanstholm y llega  hasta  el  de  Lindesnes  y,  al sur, por una línea trazada desde el faro de  Skagen  hasta  el  de  Tistlarna  y,  desde  allí,  hasta la costa sueca más próxima.</p>
    <p class="parrafo">(4) Al oeste de 12º 00' de longitud oeste.</p>
    <p class="parrafo">(5) Podrán pescarse únicamente con palangre en la subzona VI.</p>
    <p class="parrafo">(6)  De  las  cuales  12 020 toneladas podrán pescarse del 1 de octubre al 31 de diciembre de 1998 en aguas comunitarias en la división IVa.</p>
    <p class="parrafo">(7)  Podrán  pescarse  únicamente  en  la  división IVa, excepto 3 000 toneladas que podrán pescarse en la división IIIa.</p>
    <p class="parrafo">(8)  De  las  cuales  50  000  toneladas  como  máximo  sólo  de lanzón o 50 000 toneladas  como  máximo  de  faneca noruega y bacaladilla juntas. En la división VIa  al  norte  de  los  56º  36'  de latitud norte podrán pescarse hasta 10 000 toneladas  de  la  cuota  de  faneca  noruega. No obstante, esta cantidad deberá deducirse  de  la  cuota  de  lanzón, faneca noruega y bacaladilla de la subzona IV.</p>
    <p class="parrafo">(9)  De  las  cuales  no  podrán pescarse más de 40 000 toneladas en la división IVa.</p>
    <p class="parrafo">(10) De las cuales podrán pescarse hasta 9 000 toneladas de pez plata.</p>
    <p class="parrafo">(11)  De  las  cuales  se  autorizará  en  todo  momento  un  25%  por  buque de capturas   ocasionales   de  otras  especies  en  las  subzonas  VI  y  VII.  No obstante,  ese  porcentaje  podrán  superarse en las primeras veinticuatro horas siguientes  al  comienzo  de  la  pesca  en  un caladero específico. El total de esas  capturas  ocasionales  de  otras  especies  no  podrá  exceder  de  3  000 toneladas en las subzonas VI y VII.</p>
    <p class="parrafo">(12)  De  las  cuales  13  000  toneladas de maruca como máximo, 7 000 toneladas de  brosmio  como  máximo  y  3  000  toneladas de arbitán como máximo, pescadas</p>
    <p class="parrafo">con palangre en la división Vb y en las subzonas VI y VII.</p>
    <p class="parrafo">(13)  Incluidas  las  capturas  con  palangre  de  tiburón  gris ("grey shark"), tiburón   negro,   tollo  negro  pajarito,  quelvacho  negro,  "greater  lantern shark", "smooth lantern shark" y pailona.</p>
    <p class="parrafo">(14)   Incluidas   las   pesquerías   no   mencionadas  específicamente;  previa celebración  de  consultas,  podrán  introducirse  excepciones  si  se considera apropiado;  las  capturas  de  lenguado  se  limitarán a las capturas accesorias únicamente.</p>
    <p class="parrafo">(15)    Capturadas    con   palangre   exclusivamente;   incluidos   macrúridos, mora-moras y brótolas de fango.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO IA</p>
    <p class="parrafo">Arenque noruego de desove primaveral (arenque atlántico-escandinavo)</p>
    <p class="parrafo">Cuotas de pesca noruegas para 1998</p>
    <p class="parrafo">(en toneladas métricas de pescado fresco entero)</p>
    <p class="parrafo">Especies    Zonas en las que se autoriza la pesca    Cantidad</p>
    <p class="parrafo">Arenque                   CIEM IIa                      9000</p>
    <p class="parrafo">ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">Cuando  se  faene  dentro  de la zona de 200 millas marinas situada frente a las costas  de  los  Estados  miembros  de la Comunidad que se encuentra sujeta a la normativa  comunitaria  en  materia  de  pesca,  se  consignarán  los  datos que figuran  a  continuación  en  el cuaderno diario de pesca inmediatamente después de las operaciones siguientes:</p>
    <p class="parrafo">1. Después de cada operación de pesca:</p>
    <p class="parrafo">1.1. cantidad (en kilogramos de peso vivo) de cada especie capturada;</p>
    <p class="parrafo">1.2. fecha y hora de la operación de pesca;</p>
    <p class="parrafo">1.3. posición geográfica en la que se hayan efectuado las capturas;</p>
    <p class="parrafo">1.4. método de pesca empleado.</p>
    <p class="parrafo">2. Después de cada transbordo a o desde otro buque:</p>
    <p class="parrafo">2.1. indicación «recibido de» o «transbordado a»;</p>
    <p class="parrafo">2.2. cantidad (en kilogramos de peso vivo) de cada especie transbordada;</p>
    <p class="parrafo">2.3.  nombre,  letras  y  números  de  identificación externa del buque al que o desde el se haya efectuado el transbordo.</p>
    <p class="parrafo">3. Después de cada desembarque en un puerto de la Comunidad:</p>
    <p class="parrafo">3.1. nombre del puerto;</p>
    <p class="parrafo">3.2. cantidad (en kilogramos de peso vivo) de cada especie desembarcada.</p>
    <p class="parrafo">4. Después de cada transmisión de información a las Comunidades Europeas:</p>
    <p class="parrafo">4.1. fecha y hora de la transmisión;</p>
    <p class="parrafo">4.2. tipo de mensaje: IN, OUT, CIEM (CIEM), WKL o 2 WKL;</p>
    <p class="parrafo">4.3.  en  el  caso  de  las  transmisiones  por  radio, nombre de la estación de radio.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO III</p>
    <p class="parrafo">1.  La  información  que  debe  transmitirse  a  la  Comisión de las Comunidades Europeas   y  las  ocasiones  de  su  transmisión  son  las  que  se  indican  a continuación:</p>
    <p class="parrafo">1.1.  Cada  vez  que  el  buque  entre  en la zona de 200 millas marinas situada frente  a  las  costas  de  los Estados miembros de la Comunidad que está sujeta a la normativa pesquera comunitaria:</p>
    <p class="parrafo">a) la información que se especifica en el punto 1.5;</p>
    <p class="parrafo">b)  la  cantidad  (en  kilogramos de peso vivo) de cada especie que se encuentre en las bodegas;</p>
    <p class="parrafo">c)  la  fecha  y  la división CIEM en las que el capitán tenga previsto comenzar a faenar.</p>
    <p class="parrafo">Cuando  las  operaciones  de  pesca  exijan más de una entrada al día en la zona mencionada  en  el  punto  1.1, será suficiente una sola comunicación con motivo de la primera entrada.</p>
    <p class="parrafo">1.2. Cada vez que el buque abandone la zona mencionada en el punto 1.1:</p>
    <p class="parrafo">a) la información que se especifica en el punto 1.5;</p>
    <p class="parrafo">b)  la  cantidad  (en  kilogramos de peso vivo) de cada especie que se encuentre en las bodegas;</p>
    <p class="parrafo">c)  la  cantidad  (en  kilogramos  de  peso  vivo)  de  cada especie que se haya capturado desde la última transmisión;</p>
    <p class="parrafo">d) la división CIEM en la que se hayan efectuado las capturas;</p>
    <p class="parrafo">e)  la  cantidad  (en  kilogramos  de  peso  vivo)  de  cada especie que se haya transbordado  a  o  desde  otros  buques desde la entrada del buque en la zona e identificación de los buques a los que se hayan efectuado los transbordos;</p>
    <p class="parrafo">f)  la  cantidad  (en  kilogramos  de  peso  vivo)  de  cada especie que se haya desembarcado  en  un  puerto  de  la  Comunidad desde la entrada del buque en la zona.</p>
    <p class="parrafo">Cuando  las  operaciones  de  pesca  exijan más de una entrada al día en la zona mencionada  en  el  punto  1.1, será suficiente una sola comunicación con motivo de la última salida.</p>
    <p class="parrafo">1.3.  Cada  tres  días,  a  partir del tercer día siguiente a la primera entrada del  buque  en  la  zona  mencionada en el punto 1.1, en el caso de la pesca del arenque  y  la  caballa,  y cada siete días a partir del séptimo día siguiente a esa primera entrada, en el caso de la pesca de todas las demás especies:</p>
    <p class="parrafo">a) la información que se especifica en el punto 1.5;</p>
    <p class="parrafo">b)  la  cantidad  (en  kilogramos  de  peso  vivo)  de  cada especie que se haya capturado desde la última transmisión;</p>
    <p class="parrafo">c) la división CIEM en la que se hayan efectuado las capturas.</p>
    <p class="parrafo">1.4. Cada vez que el buque se traslade de una división CIEM a otra:</p>
    <p class="parrafo">a) la información que se especifica en el punto 1.5;</p>
    <p class="parrafo">b)  la  cantidad  (en  kilogramos  de  peso  vivo)  de  cada especie que se haya capturado desde la última transmisión;</p>
    <p class="parrafo">c) la división CIEM en la que se hayan efectuado las capturas.</p>
    <p class="parrafo">1.5.  a)  El  nombre,  el  indicativo  de  llamada,  las  letras  y  números  de identificación externa del buque y el nombre y apellidos de su capitán;</p>
    <p class="parrafo">b) el número de licencia, si el buque cuenta con una;</p>
    <p class="parrafo">c) el número de serie del mensaje de la marea de que se trate;</p>
    <p class="parrafo">d) la identificación del tipo de mensaje;</p>
    <p class="parrafo">e) la fecha, la hora y la posición geográfica del buque.</p>
    <p class="parrafo">2.1.  La  información  requerida  en  el punto 1 se transmitirá a la Comisión de las  Comunidades  Europeas  en  Bruselas  (dirección  télex:  24189  FISEU-B)  a través  de  alguna  de  las  estaciones  de radio mencionadas en el punto 3 y de la forma indicada en el punto 4.</p>
    <p class="parrafo">2.2.  Si  por  causa  de  fuerza  mayor,  el  buque  no  pudiere  transmitir  el mensaje, podrá hacerlo otro buque en su nombre.</p>
    <p class="parrafo">3.</p>
    <p class="parrafo">Nombre de la estación de radio      Indicativo de llamada</p>
    <p class="parrafo">Skagen                              OXP</p>
    <p class="parrafo">Blavand                             OXB</p>
    <p class="parrafo">Ronne                               OYE</p>
    <p class="parrafo">Norddeich                           DAF DAK</p>
    <p class="parrafo">DAH DAL</p>
    <p class="parrafo">DAI DAM</p>
    <p class="parrafo">DAJ DAN</p>
    <p class="parrafo">Scheveningen                        PCH</p>
    <p class="parrafo">Oostende                            OST</p>
    <p class="parrafo">North Foreland                      GNF</p>
    <p class="parrafo">Humber                              GKZ</p>
    <p class="parrafo">Cullercoats                         GCC</p>
    <p class="parrafo">Wick                                GKR</p>
    <p class="parrafo">Portpatrick                         GPK</p>
    <p class="parrafo">Anglesey                            GLV</p>
    <p class="parrafo">Ilfracombe                          GIL</p>
    <p class="parrafo">Niton                               GNI</p>
    <p class="parrafo">Stonehaven                          GND</p>
    <p class="parrafo">Portishead                          GKA</p>
    <p class="parrafo">GKB</p>
    <p class="parrafo">GKC</p>
    <p class="parrafo">Land's End                          GLD</p>
    <p class="parrafo">Valentia                            EJK</p>
    <p class="parrafo">Malin Head                          EJM</p>
    <p class="parrafo">Boulogne                            FFB</p>
    <p class="parrafo">Brest                               FFU</p>
    <p class="parrafo">Saint-Nazaire                       FFO</p>
    <p class="parrafo">Bordeaux-Arcachon                   FFC</p>
    <p class="parrafo">Thorshavn                           OXJ</p>
    <p class="parrafo">Bergen                              LGN</p>
    <p class="parrafo">Farsund                             LGZ</p>
    <p class="parrafo">Floro                               LGL</p>
    <p class="parrafo">Rogaland                            LGQ</p>
    <p class="parrafo">Tjome                               LGT</p>
    <p class="parrafo">Alesund                             LGA</p>
    <p class="parrafo">4. Forma de las comunicaciones</p>
    <p class="parrafo">La  información  requerida  en  el  punto  1 deberá incluir, por el orden que se indica a continuación, los datos siguientes:</p>
    <p class="parrafo">- nombre del buque;</p>
    <p class="parrafo">- indicativo de llamada;</p>
    <p class="parrafo">- letras y números de identificación externa;</p>
    <p class="parrafo">- número de serie del mensaje de la marea de que se trate;</p>
    <p class="parrafo">- indicación del tipo de mensaje ajustado al código siguiente:</p>
    <p class="parrafo">- mensaje al entrar en la zona contemplada en el punto 1.1: «IN»,</p>
    <p class="parrafo">- mensaje al salir de la zona contemplada en el punto 1.1: «OUT»,</p>
    <p class="parrafo">- mensaje al pasar de una división CIEM a otra: «CIEM»,</p>
    <p class="parrafo">- mensaje semanal: «WKL»,</p>
    <p class="parrafo">- mensaje cada tres días: «2 WKL»;</p>
    <p class="parrafo">- fecha, hora y posición geográfica;</p>
    <p class="parrafo">- división/subdivisiones CIEM en las que esté previsto comenzar a faenar;</p>
    <p class="parrafo">- fecha en la que esté previsto comenzar a faenar;</p>
    <p class="parrafo">-  cantidad  (en  kilogramos  de  peso vivo) de cada especie que se encuentre en las bodegas, utilizando el código mencionado en el punto 5;</p>
    <p class="parrafo">-   cantidad  (en  kilogramos  de  peso  vivo)  de  cada  especie  que  se  haya capturado  desde  la  última  transmisión,  utilizando  el código indicado en el punto 5;</p>
    <p class="parrafo">- división/subdivisiones CIEM en las que se hayan realizado las capturas;</p>
    <p class="parrafo">-   cantidad  (en  kilogramos  de  peso  vivo)  de  cada  especie  que  se  haya transbordado   a   otros   buques   o   desde   otros  buques  desde  la  última transmisión;</p>
    <p class="parrafo">-  nombre  e  indicativo  de  llamada  del  buque  al que o desde el que se haya efectuado el transbordo;</p>
    <p class="parrafo">-   cantidad  (en  kilogramos  de  peso  vivo)  de  cada  especie  que  se  haya desembarcado en un puerto de la Comunidad desde la última transmisión;</p>
    <p class="parrafo">- nombre y apellidos del capitán.</p>
    <p class="parrafo">5.  Los  códigos  que  se  utilizarán  para indicar, de conformidad con el punto 4, las especies llevadas a bordo son los siguientes:</p>
    <p class="parrafo">PRA - camarón del Norte (Pandalus borealis),</p>
    <p class="parrafo">HKE - merluza (Merluccius merluccius),</p>
    <p class="parrafo">GHL - fletán negro (Reinhardtius hippoglossoides),</p>
    <p class="parrafo">COD - bacalao (Gadus morhua),</p>
    <p class="parrafo">HAD - eglefino (Melanogrammus aeglefinus),</p>
    <p class="parrafo">HAL - halibut (Hippoglossus hippoglossus),</p>
    <p class="parrafo">MAC - caballa (Scomber scombrus),</p>
    <p class="parrafo">HOM - jurel/chicharro (Trachurus trachurus),</p>
    <p class="parrafo">RNG - granadero de roca (Coryphaenoides rupestris),</p>
    <p class="parrafo">POK - palero/carbonero (Pollachius virens),</p>
    <p class="parrafo">WHG - merlán (Merlangius merlangus),</p>
    <p class="parrafo">HER - arenque (Clupea harengus),</p>
    <p class="parrafo">SAN - lanzón (Ammodytes spp.),</p>
    <p class="parrafo">SPR - espadín (Sprattus sprattus),</p>
    <p class="parrafo">PLE - solla (Pleuronectes platessa),</p>
    <p class="parrafo">NOP - faneca noruega (Trisopterus esmarkii),</p>
    <p class="parrafo">LIN - maruca (Molva molva),</p>
    <p class="parrafo">PEZ - quisquilla/camarón (Pandalidae),</p>
    <p class="parrafo">ANE - anchoa (Engraulis encrasicholus),</p>
    <p class="parrafo">RED - gallineta nórdica (Sebastes spp.),</p>
    <p class="parrafo">PLA - platija americana (Hippoglossoides platessiodes),</p>
    <p class="parrafo">SQX - calamar/pota (Illex spp.),</p>
    <p class="parrafo">YEL - limanda nórdica (Limanda ferruginea),</p>
    <p class="parrafo">WHB - bacaladilla (Micromesistius poutassou),</p>
    <p class="parrafo">TUN - atún (Thunnidae),</p>
    <p class="parrafo">BLI - arbitán (Molva dypterygia),</p>
    <p class="parrafo">USK - brosmio (Brosme brosme),</p>
    <p class="parrafo">DGS - galludo (Squalus acanthias),</p>
    <p class="parrafo">BSK - peregrino (Cetorinhus maximus),</p>
    <p class="parrafo">POR - marrajo (Lamma nasus),</p>
    <p class="parrafo">SQC - calamar común (Loligo spp.),</p>
    <p class="parrafo">POA - castañeta o japuta atlántica (Brama brama),</p>
    <p class="parrafo">PIL - sardina (Sardina pilchardus),</p>
    <p class="parrafo">CSH - quisquilla (Crangon crangon),</p>
    <p class="parrafo">LEZ - lliseria/gallo (Lepidorhombus spp.),</p>
    <p class="parrafo">MNZ - rape (Lophius spp.),</p>
    <p class="parrafo">NEP - cigala (Nephrops norvegicus),</p>
    <p class="parrafo">POL - abadejo (Pollachius pollachius),</p>
    <p class="parrafo">ARG - pez de plata (Argentina sphyraena),</p>
    <p class="parrafo">OTH - otras especies.</p>
  </texto>
</documento>
