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    <identificador>DOUE-L-1998-80058</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19971218</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>70/1998</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Consejo, de 18 de diciembre de 1997, relativa a la celebración del acuerdo en Forma de Canje de Notas relativo a la aplicación provisional del Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la compensación financiera establecidas en el acuerdo entre la Comunidad Economica Europea y el Gobierno de la República de Guinea Ecuatorial relativo a la pesca de altura frente a la Costa de Guinea Ecuatorial, durante el Periodo comprendido entre el 1 de julio de 1997 y el 30 de junio de 2000.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19980117</fecha_publicacion>
    <diario_numero>11</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>29</pagina_inicial>
    <pagina_final>38</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1998/011/L00029-00038.pdf</url_pdf>
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      <materia codigo="71" orden="1">Acuerdos internacionales</materia>
      <materia codigo="1314" orden="2">Comunidad Económica Europea</materia>
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      <materia codigo="5569" orden="4">Pesca marítima</materia>
      <materia codigo="6097" orden="6">República de Guinea Ecuatorial</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="72" orden="100">Contiene Acuerdo, adjunto a la misma.</nota>
      <nota codigo="37" orden="215">Aplicable el protocolo desde el 1 de julio de 1997.</nota>
    </notas>
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        <posterior referencia="DOUE-L-1998-80054" orden="1">
          <palabra codigo="420">SE APRUEBA</palabra>
          <texto>a Protocolo, por Reglamento 114/98, de 18 de diciembre de 1997</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Acuerdo  entre  la  Comunidad  Económica  Europea y el Gobierno de la República  de  Guinea  Ecuatorial  relativo  a  la  pesca  de altura frente a la costa de Guinea Ecuatorial (1) y, en particular, su artículo 12,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  la  Comunidad  y  la  República  de  Guinea  Ecuatorial  han llevado   a   cabo   negociaciones   para   determinar   las   modificaciones  o complementos  que  deben  introducirse  en  el  Acuerdo  citado  al  término del período de aplicación del Protocolo anejo a este último;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  dichas  negociaciones  han  dado como resultado la rúbrica de un nuevo Protocolo el 25 de junio de 1997;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  en  virtud  de dicho Protocolo los pescadores de la Comunidad mantienen  posibilidades  de  pesca  en  las aguas bajo soberanía o jurisdicción de  Guinea  Ecuatorial  durante  el  período  comprendido entre el 1 de julio de 1997 y el 30 de junio del año 2000;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,   para   evitar  una  interrupción  más  prolongada  de  las actividades   pesqueras   de  los  buques  comunitarios,  resulta  indispensable aplicar  el  nuevo  Protocolo  en  el  plazo  más  breve  posible; que, por esta razón,  ambas  Partes  han  rubricado  un Acuerdo en forma de Canje de Notas por el  que  se  establece  la  aplicación  provisional  del  Protocolo  rubricado a partir  del  1  de  julio  de  1997;  que  conviene  aprobar  este  Acuerdo, sin perjuicio  de  una  decisión  definitiva,  en  virtud  de  lo  dispuesto  en  el artículo 43 del Tratado,</p>
    <p class="parrafo">DECIDE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Queda  aprobado,  en  nombre  de  la  Comunidad, el Acuerdo en forma de Canje de Notas  relativo  a  la  aplicación provisional del Protocolo por el que se fijan las  posibilidades  de  pesca  y  la  compensación financiera establecidas en el Acuerdo  entre  la  Comunidad  Económica  Europea  y el Gobierno de la República de  Guinea  Ecuatorial  relativo  a  la  pesca  de  altura  frente a la costa de Guinea  Ecuatorial,  durante  el  período  comprendido  entre  el  1 de julio de 1997 y el 30 de junio de 2000.</p>
    <p class="parrafo">El  texto  del  Acuerdo  en  forma  de  Canje  de Notas se adjunta a la presente Decisión (2).</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Las  posibilidades  de  pesca  establecidas  en  el  Protocolo se reparten entre los Estados miembros como sigue:</p>
    <p class="parrafo">- atuneros cerqueros:</p>
    <p class="parrafo">Francia: 19 buques</p>
    <p class="parrafo">España: 10 buques</p>
    <p class="parrafo">Italia: 1 buque</p>
    <p class="parrafo">- palangreros de superficie:</p>
    <p class="parrafo">España: 25 buques</p>
    <p class="parrafo">Portugal: 5 buques</p>
    <p class="parrafo">- atuneros cañeros:</p>
    <p class="parrafo">Francia: 8 buques</p>
    <p class="parrafo">Si  las  solicitudes  de  licencias  de  estos  Estados miembros no agotaren las posibilidades  de  pesca  establecidas  en el Protocolo, la Comisión podrá tomar en   consideración   las  solicitudes  presentadas  por  cualquier  otro  Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Se  autoriza  al  Presidente  del  Consejo  para  que  designe  a  las  personas facultadas  para  firmar  el  Acuerdo  en  forma  de  Canje  de  Notas  a fin de obligar a la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 18 de diciembre de 1997.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">F. BODEN</p>
    <p class="parrafo">(1)  DO  L  188  de  16.  7.  1984,  p.  2.  Acuerdo  modificado  por el Acuerdo aprobado por el Reglamento (CEE) n° 252/87 (DO L 29 de 30. 1. 1987, p. 1).</p>
    <p class="parrafo">(2) Véase la página 31 del presente Diario Oficial.</p>
    <p class="parrafo">ACUERDO EN FORMA DE CANJE DE NOTAS</p>
    <p class="parrafo">relativo  a  la  aplicación  provisional  del  Protocolo por el que se fijan las posibilidades   de  pesca  y  la  compensación  financiera  establecidas  en  el acuerdo  entre  la  Comunidad  Económica  Europea  y el Gobierno de la República de  Guinea  Ecuatorial  relativo  a  la  pesca  de  altura  frente a la costa de Guinea  Ecuatorial,  durante  el  período  comprendido  entre  el  1 de julio de 1997 y el 30 de junio de 2000</p>
    <p class="parrafo">A. Nota del Gobierno de Guinea Ecuatorial</p>
    <p class="parrafo">Señor:</p>
    <p class="parrafo">Con  referencia  al  Protocolo  rubricado  el  25 de junio de 1997 por el que se fijan  las  posibilidades  de  pesca  y  la  compensación  financiera durante el</p>
    <p class="parrafo">período  comprendido  entre  el  1  de  julio  de 1997 y el 30 de junio de 2000, tengo  el  honor  de  comunicarle  que  el  Gobierno  de  Guinea Ecuatorial está dispuesto  a  aplicar  dicho  Protocolo  con carácter provisional a partir del 1 de  julio  de  1997,  en  espera  de  su  entrada en vigor de conformidad con lo dispuesto  en  su  artículo  8,  siempre  que  la Comunidad Europea también esté dispuesta a hacer lo propio.</p>
    <p class="parrafo">En  tal  caso,  el  pago  del  primer plazo de la compensación financiera fijada en  el  artículo  2  del Protocolo, consistente en la tercera parte de la misma, deberá efectuarse antes del 31 de diciembre de 1997.</p>
    <p class="parrafo">Le  agradecería  tuviese  a  bien confirmarme el acuerdo de la Comunidad Europea con dicha aplicación provisional.</p>
    <p class="parrafo">Le ruego acepte el testimonio de mi mayor consideración.</p>
    <p class="parrafo">Por el Gobierno de Guinea Ecuatorial</p>
    <p class="parrafo">B. Nota de la Comunidad</p>
    <p class="parrafo">Señor:</p>
    <p class="parrafo">Tengo  el  honor  de  acusar  recibo  de su nota del día de hoy redactada en los siguientes términos:</p>
    <p class="parrafo">«Con  referencia  al  Protocolo  rubricado  el 25 de junio de 1997 por el que se fijan  las  posibilidades  de  pesca  y  la  compensación  financiera durante el período  comprendido  entre  el  1  de  julio  de 1997 y el 30 de junio de 2000, tengo  el  honor  de  comunicarle  que  el  Gobierno  de  Guinea Ecuatorial está dispuesto  a  aplicar  dicho  Protocolo  con carácter provisional a partir del 1 de  julio  de  1997,  en  espera  de  su  entrada en vigor de conformidad con lo dispuesto  en  su  artículo  8,  siempre  que  la Comunidad Europea también esté dispuesta a hacer lo propio.</p>
    <p class="parrafo">En  tal  caso,  el  pago  del  primer plazo de la compensación financiera fijada en  el  artículo  2  del Protocolo, consistente en la tercera parte de la misma, deberá efectuarse antes del 31 de diciembre de 1997.</p>
    <p class="parrafo">Le  agradecería  tuviese  a  bien confirmarme el acuerdo de la Comunidad Europea con dicha aplicación provisional.».</p>
    <p class="parrafo">Tengo  el  honor  de  confirmarle  el  acuerdo  de  la  Comunidad Europea con la citada aplicación provisional.</p>
    <p class="parrafo">Le ruego acepte el testimonio de mi mayor consideración.</p>
    <p class="parrafo">En nombre del Consejo de la Unión Europea</p>
    <p class="parrafo">PROTOCOLO</p>
    <p class="parrafo">por  el  que  se  fijan  las posibilidades de pesca y la compensación financiera establecidas   en   el  Acuerdo  entre  la  Comunidad  Económica  Europea  y  el Gobierno  de  la  República  de  Guinea Ecuatorial relativo a la pesca de altura frente  a  la  costa  de Guinea Ecuatorial, para el período comprendido entre el 1 de julio de 1997 y el 30 de junio de 2000</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">A  partir  del  1  de julio de 1997 y para un período de tres años, los derechos de  pesca  contemplados  en  el  artículo  2 del Acuerdo anteriormente citado se fijan en:</p>
    <p class="parrafo">- atuneros cerqueros congeladores: 30 barcos,</p>
    <p class="parrafo">- palangreros de superficie: 30 barcos,</p>
    <p class="parrafo">- atuneros cañeros: 8 barcos.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1.  La  compensación  financiera  indicada en el artículo 6 del Acuerdo se fija, para  el  período  previsto  en el artículo 1, en 600 000 ecus pagaderos en tres tramos  anuales  iguales.  Esta  compensación  cubrirá un volumen de capturas de 4  000  toneladas  anuales  de atún pescado en aguas de Guinea Ecuatorial. Si el volumen  de  capturas  de  túnidos  efectuadas por los buques comunitarios en la zona  de  pesca  de  Guinea  Ecuatorial sobrepasare dicha cantidad, se aumentará proporcionalmente el susodicho importe.</p>
    <p class="parrafo">2.  La  asignación  de  esta  compensación  depende  de la competencia exclusiva del Gobierno de la República de Guinea Ecuatorial.</p>
    <p class="parrafo">3.  Los  fondos  de  la compensación se abonarán en la cuenta n° 4160 del Tesoro Público  de  Guinea  Ecuatorial  abierta  en  el  Banco de los Estados de Africa Central   (BEAC)   en   Malabo.  Cualquier  cambio  que  pueda  producirse  será comunicado a la Comisión de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">La  Comunidad,  durante  el  período  indicado  en  el  artículo  1, participará además,  en  la  financiación  de  un  programa  científico  o  técnico guineano destinado   a  mejorar  los  conocimientos  haliéuticos  referentes  a  la  zona económica exclusiva de Guinea Ecuatorial por un importe de 50 000 ecus.</p>
    <p class="parrafo">Dicha  suma  se  pondrá  a  disposición  del  Gobierno de la República de Guinea Ecuatorial  y  será  abonada  en  la  cuenta  indicada  por  las  autoridades de Guinea Ecuatorial.</p>
    <p class="parrafo">Las  autoridades  competentes  de  Guinea  Ecuatorial  enviarán a la Comisión un breve informe sobre la utilización de los fondos.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Las  dos  Partes  convienen  que  la mejora de los conocimientos de las personas involucradas  en  la  pesca  marítima  constituye un elemento esencial del éxito de  su  cooperación.  A  este  fin,  la Comunidad facilitará la recepción de los nacionales  de  Guinea  Ecuatorial  en  los  centros  de  estudio de sus Estados miembros  y  pondrá  para  tal fin a su disposición, durante el período a que se hace  mención  en  el  artículo 1, becas de estudios y formación práctica en las diversas  disciplinas  científicas,  técnicas  y  económicas relativas a asuntos de  pesca.  Estas  becas  podrán  ser  también  utilizadas  en  cualquier Estado unido  a  la  Comunidad  por  un acuerdo de cooperación. El coste total de estas becas  no  podrá  ser  superior  a 140 000 ecus. Una parte de este importe podrá ser  destinado,  a  petición  de  las  autoridades  de  Guinea  Ecuatorial, para cubrir  los  gastos  de  participación en reuniones internacionales en el ámbito de la pesca.</p>
    <p class="parrafo">Este importe se pagará a medida de su utilización.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">La  Comunidad,  además,  participará  con  un  importe  de  170  000  ecus en la financiación   de  programas  de  apoyo  a  las  estructuras  encargadas  de  la vigilancia de la pesca y a la pesca artesanal.</p>
    <p class="parrafo">Estas   cantidades   se   pondrán  a  disposición  del  Ministerio  de  pesca  y forestal,  que  comunicará  la  cuenta  bancaria que deberá utilizarse para este pago.</p>
    <p class="parrafo">Este importe se pagará a medida de su utilización.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">La  no  ejecución  por  la Comunidad de los pagos previstos en los artículos 2 y</p>
    <p class="parrafo">3 podrá entrañar la suspensión del presente Protocolo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">El  anexo  del  Acuerdo  entre  la  Comunidad Económica Europea y el Gobierno de la  República  de  Guinea  Ecuatorial  relativo a la pesca de altura frente a la costa  de  Guinea  Ecuatorial  queda  derogado  y  se sustituye por el anexo del presente Protocolo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 8</p>
    <p class="parrafo">El presente Protocolo entrará en vigor en la fecha de su firma.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 1 de julio de 1997.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">CONDICIONES  PARA  EL  EJERCICIO  DE  ACTIVIDADES  PESQUERAS EN LOS CALADEROS DE GUINEA ECUATORIAL PARA LOS BARCOS DE LA COMUNIDAD</p>
    <p class="parrafo">A. Formalidades aplicables a la solicitud y a la concesión de licencias</p>
    <p class="parrafo">El  procedimiento  aplicable  para  la  solicitud  y  concesión de licencias que permitan  a  los  barcos  que  enarbolen  bandera de uno de los Estados miembros de   la  Comunidad  faenar  en  los  caladeros  de  Guinea  Ecuatorial  será  el siguiente.</p>
    <p class="parrafo">Las  autoridades  competentes  de  la  Comunidad  presentarán  al  Ministerio de pesca  y  forestal  de  la  República  de  Guinea  Ecuatorial,  a  través  de la delegación  de  la  Comisión  de  las Comunidades Europeas en Guinea Ecuatorial, una solicitud por cada barco que desee faenar en virtud del Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">Las  solicitudes  se  presentarán  en los formularios facilitados a este fin por las  autoridades  competentes  de  la República de Guinea Ecuatorial cuyo modelo se adjunta a continuación (apéndice 1).</p>
    <p class="parrafo">Las  licencias,  una  vez  firmadas,  serán  entregadas  por  las autoridades de Guinea  Ecuatorial  a  los  armadores  o  a  sus  representantes, a través de la delegación  de  la  Comisión  de  las Comunidades Europeas en Guinea Ecuatorial, en  un  plazo  de  quince  días  laborables a partir de la fecha de introducción de la solicitud.</p>
    <p class="parrafo">Sin  embargo,  a  petición  de  la  Comunidad  Europea y en caso de fuerza mayor demostrado,  la  licencia  establecida  para  un buque puede ser reemplazada por una   nueva   licencia   a   nombre   de   otro   navío  que  tenga  las  mismas características.  El  armador  del  buque  a  reemplazar  remitirá  la  licencia anulada   al   Ministerio  de  pesca  y  forestal  de  la  República  de  Guinea Ecuatorial  a  través  de  la  delegación  de  la  Comisión  de  las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">En la nueva licencia serán indicados:</p>
    <p class="parrafo">- la fecha de la concesión,</p>
    <p class="parrafo">-   el  hecho  de  que  la  nueva  licencia  anula  y  sustituye  la  del  navío precedente.</p>
    <p class="parrafo">En este caso no se deberá pagar una nueva cantidad global.</p>
    <p class="parrafo">La  licencia  deberá  estar  a  bordo en todo momento. No obstante, al recibirse la  notificación  del  anticipo  enviado  por  la  Comisión  de  las Comunidades Europeas  a  las  autoridades  de  Guinea  Ecuatorial, el buque será incluido en una  lista  que  deberá  transmitirse  a  las  autoridades  de Guinea Ecuatorial responsables  de  los  controles  pesqueros.  En  espera de recibir el documento de  la  licencia,  se  podrá  obtener  por fax una copia que deberá mantenerse a bordo,  pues  autorizará  al  buque  a  faenar  hasta que se reciba el documento</p>
    <p class="parrafo">original.</p>
    <p class="parrafo">Las licencias serán válidas durante un año. Serán renovables.</p>
    <p class="parrafo">Los  cánones  se  fijan  en  20  ecus  por  tonelada  en los caladeros de Guinea Ecuatorial.</p>
    <p class="parrafo">Las  autoridades  competentes  de  Guinea  Ecuatorial  indicarán las modalidades de  pago  del  canon,  así  como las cuentas bancarias y las divisas en que debe efectuarse el pago.</p>
    <p class="parrafo">Las  licencias  se  concederán  después del pago de una suma a tanto alzado de 1 300  ecus/año  por  atunero  cerquero,  200  ecus/año  por  atunero cañero y 300 ecus/año por palangrero.</p>
    <p class="parrafo">B.  Declaración  de  las  capturas  y  detalle  de los cánones adeudados por los armadores</p>
    <p class="parrafo">El  capitán  cumplimentará  una  ficha  de  pesca, según el modelo que figura en el  apéndice  2,  por  cada  período  de  pesca  pasado  en  la zona de pesca de Guinea Ecuatorial.</p>
    <p class="parrafo">La  ficha,  legible  y  firmada  por  el capitán, se transmitirá cuanto antes al Orstom o al Instituto Español de Oceanografía, para el proceso de datos.</p>
    <p class="parrafo">En   caso   de  incumplimiento  de  esta  disposición,  el  Gobierno  de  Guinea Ecuatorial   se   reserva   el  derecho  de  suspender  la  licencia  del  barco infractor  hasta  que  se  cumpla  dicha  formalidad  y de aplicar las sanciones previstas en la ley de pesca n° 2/1987 de 16 de febrero de 1987.</p>
    <p class="parrafo">Antes  del  15  de  abril, los Estados miembros comunicarán a la Comisión de las Comunidades  Europeas  el  tonelaje  de  capturas  del  año transcurrido, previa confirmación  por  los  institutos  científicos.  Basándose  en  estos datos, la Comisión  calculará  el  detalle  de  los  cánones correspondientes a la campaña anual y lo transmitirá a las autoridades de Guinea Ecuatorial.</p>
    <p class="parrafo">A  más  tardar  a  finales  de  abril,  los armadores recibirán una notificación del   detalle   elaborado   por  la  Comisión  de  las  Comunidades  Europeas  y dispondrán   de   un  plazo  de  treinta  días  para  cumplir  sus  obligaciones financieras.  Si  el  importe  adeudado  por  las  actividades  de  pesca reales resulta  inferior  al  del  pago  a  cuenta,  el  armador  no recuperará la suma remanente.</p>
    <p class="parrafo">C. Inspección y control</p>
    <p class="parrafo">Todo  buque  de  la  Comunidad  que  pesque  en  la  zona  de  Guinea Ecuatorial permitirá  y  facilitará  la  subida  a bordo y el cumplimiento de sus funciones de  todo  funcionario  de  Guinea  Ecuatorial  encargado  de la inspección y del control.  La  presencia  de  este  funcionario  a  bordo  no  debe sobrepasar el tiempo  necesario  para  efectuar  las  verificaciones de capturas por muestreo, así como para toda otra inspección relativa a las actividades de pesca.</p>
    <p class="parrafo">D. Zonas de pesca</p>
    <p class="parrafo">Los  buques  contemplados  en  el  artículo  1 del Protocolo están autorizados a faenar  en  las  aguas  por fuera de las 4 millas marinas a partir de las líneas de base.</p>
    <p class="parrafo">E. Entrada y salida de la zona</p>
    <p class="parrafo">Dentro  de  las  tres  horas  siguientes  a  cada  entrada  en  la zona o a cada salida,  y  cada  tres  días durante sus actividades de pesca en aguas de Guinea Ecuatorial,  los  buques  deberán  comunicar  directamente  su  posición  y  las capturas  que  se  encuentren  a  bordo  a las autoridades de Guinea Ecuatorial,</p>
    <p class="parrafo">prioritariamente  por  fax  y,  si  el  buque  no  está  equipado para ello, por radio.</p>
    <p class="parrafo">El  número  de  fax  y la frecuencia de radio se comunicarán en el momento de la expedición de la licencia de pesca.</p>
    <p class="parrafo">Las  autoridades  de  Guinea  Ecuatorial  y  los armadores conservarán una copia de  las  comunicaciones  por  fax o de la grabación de la comunicación por radio hasta   que  ambas  partes  aprueben  el  detalle  definitivo  de  los  cánones, contemplado en el punto B.</p>
    <p class="parrafo">Todo  buque  que  sea  sorprendido  faenando  sin haber advertido previamente de su  presencia  a  las  autoridades de Guinea Ecuatorial se considerará buque sin licencia.</p>
    <p class="parrafo">F. Procedimiento a seguir en caso de apresamiento</p>
    <p class="parrafo">1.  La  delegación  de  la  Comisión  de  las  Comunidades  Europeas  en  Guinea Ecuatorial  será  informada  dentro  de  un  plazo  de  dos días hábiles de todo apresamiento  de  un  buque  de pesca que enarbole pabellón de un Estado miembro de  la  Comunidad  y  esté  faenando  en virtud de un Acuerdo celebrado entre la Comunidad   y   un  país  tercero,  intervenido  dentro  de  la  zona  económica exclusiva  de  Guinea  Ecuatorial.  Recibirá  simultáneamente un informe sucinto de las circunstancias y razones que han llevado a este apresamiento.</p>
    <p class="parrafo">2.  Antes  de  considerar  la toma de eventuales medidas respecto al capitán o a la   tripulación   del   buque   o   toda  acción  contra  el  cargamento  y  el equipamiento   del  buque,  salvo  las  destinadas  a  la  conservación  de  las pruebas  relativas  a  la  presunta  infracción,  se  celebrará  una  reunión de concertación,  dentro  de  un  plazo  de un día hábil después de la recepción de las  informaciones  citadas  anteriormente,  entre  la delegación de la Comisión de  las  Comunidades  Europeas  en  Guinea Ecuatorial, el Departamento encargado de  la  pesca  y  las  autoridades  de control, con la eventual participación de un   representante   del   Estado   miembro   implicado.  A  lo  largo  de  esta concertación,  las  Partes  intercambiarán  todo  documento o información útiles que  puedan  ayudar  a  clarificar las circunstancias de los hechos constatados. Se   informará   al   armador  o  a  su  representante  del  resultado  de  esta concertación,   así   como  de  todas  las  medidas  que  puedan  derivarse  del apresamiento.</p>
    <p class="parrafo">3.  Antes  de  todo  procedimiento  judicial,  se  intentará  el  arreglo  de la presunta   infracción  por  procedimiento  de  transacción.  Este  procedimiento terminará como máximo tres días laborables después del apresamiento.</p>
    <p class="parrafo">4.   En  el  caso  de  que  el  asunto  no  haya  podido  ser  resuelto  por  un procedimiento  de  transacción  y  que  el capitán sea llevado entonces ante una instancia  judicial  competente  de  Guinea  Ecuatorial,  se  fijará una caución bancaria  razonable  por  la  autoridad  competente  dentro  de  un plazo de dos días  hábiles,  después  de  la  conclusión del procedimiento de transacción, en espera  de  la  decisión  jurisdiccional.  La caución bancaria será desbloqueada por  la  autoridad  competente  en  el momento en que la decisión jurisdiccional absuelva al capitán del buque concernido.</p>
    <p class="parrafo">5. El buque y su tripulación serán liberados:</p>
    <p class="parrafo">-  bien  desde  el  momento  del  final de la concertación si las constataciones lo permiten,</p>
    <p class="parrafo">-  bien  desde  el  momento  de  la  recepción  del  pago de la eventual sanción</p>
    <p class="parrafo">(procedimiento de transacción),</p>
    <p class="parrafo">-  bien  desde  el  momento  del  depósito de la caución bancaria (procedimiento judicial).</p>
    <p class="parrafo">6.  En  el  caso  en  que  una  de  las  Partes estime que hay un problema en la aplicación  del  procedimiento  mencionado  anteriormente,  ésta puede pedir una consulta urgente en virtud del artículo 8 del Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">Apéndice 1</p>
    <p class="parrafo">REPUBLICA DE GUINEA ECUATORIAL</p>
    <p class="parrafo">FORMULARIO DE SOLICITUD DE LICENCIAS DE PESCA</p>
    <p class="parrafo">1. Período de validez: del.............</p>
    <p class="parrafo">al.................</p>
    <p class="parrafo">2. Nombre del barco:.............</p>
    <p class="parrafo">3. Nombre y apellidos del armador:..........</p>
    <p class="parrafo">4. Puerto y número de matricula:.............</p>
    <p class="parrafo">5. Tipo de pesca:.............</p>
    <p class="parrafo">6. Mallaje autorizado:.........</p>
    <p class="parrafo">7. Eslora:..........</p>
    <p class="parrafo">8. Registro bruto:.......</p>
    <p class="parrafo">9. Capacidad de bodegas:.........</p>
    <p class="parrafo">11. Potencia del motor:.........</p>
    <p class="parrafo">12. Tipo de construcción:................</p>
    <p class="parrafo">13. Efectivos habituales de la tripulación del barco:..........</p>
    <p class="parrafo">14. Equipo radioeléctrico:..............</p>
    <p class="parrafo">15. Nombre y apellidos del capitán:.................</p>
    <p class="parrafo">Los   datos   arriba   consignados   serán   proporcionados   bajo   la   entera responsabilidad del armador o de su representante.</p>
    <p class="parrafo">Fecha de la solicitud:....................</p>
    <p class="parrafo">Apéndice 2</p>
    <p class="parrafo">¹</p>
    <p class="parrafo">(Figura 1)</p>
  </texto>
</documento>
