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    <identificador>DOUE-L-1998-80040</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19971215</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>24/1998</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 15 de diciembre de 1997, que modifica la Decisión 96/490/CE relativa a determinadas medidas de protección contra el Gyrodactylus salaris en los salmonidos.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19980114</fecha_publicacion>
    <diario_numero>8</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>26</pagina_inicial>
    <pagina_final>27</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1998/008/L00026-00027.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
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    <fecha_derogacion>20030716</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="6091" orden="3">Finlandia</materia>
      <materia codigo="6103" orden="4">Irlanda</materia>
      <materia codigo="5571" orden="1">Pescado</materia>
      <materia codigo="6042" orden="2">Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte</materia>
      <materia codigo="6284" orden="5">Sanidad veterinaria</materia>
    </materias>
    <notas>
      <nota codigo="149" orden="900">Esta norma se entiende implícitamente derogada por Decisión 2003/513, de 11 de julio; DOUE-L-2003-81085</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1996-81350" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>los arts. 3.1 y 4 y sustituye el Anexo de la Decisión 96/490, de 18 de julio</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores>
        <posterior referencia="DOUE-L-2003-81085" orden="">
          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>, por Decisión 513/2003, de 11 de julio</texto>
        </posterior>
      </posteriores>
    </referencias>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  90/425/CEE  del  Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a  los  controles  veterinarios  y  zootécnicos  aplicables  en los intercambios intracomunitarios  de  determinados  animales  vivos y productos con vistas a la realización  del  mercado  interior  (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 92/118/CEE (2), y, en particular, su artículo 10,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Comisión,  en virtud de la Decisión 96/490/CE (3), adoptó medidas  destinadas  a  proteger  determinadas  regiones  comunitarias contra la introducción del Gyrodactylus salaris;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  Finlandia,  mediante  carta  de  30  de  septiembre  de 1997, solicitó  para  determinadas  cuencas  hidrográficas  situadas  en su territorio protección  contra  la  introducción  del  Gyrodactylus salaris; que esta medida incluye  una  zona  de  seguridad  donde  se aplican severas restricciones a los traslados de salmónidos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  Finlandia  está  llevando  a  cabo  un programa de análisis y vigilancia en esas cuencas hidrográficas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  los  Estados  miembros  a  los  que se aplican las medidas de protección  contra  el  Gyrodactylus  salaris  tienen  un programa de análisis y vigilancia  en  marcha;  que  sus  resultados deben comunicarse periódicamente a la Comisión;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">La Decisión 96/490/CE quedará modificada de la siguiente manera:</p>
    <p class="parrafo">1) En el apartado 1 del artículo 3 se añadirá la frase siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«No  se  autorizará  el  traslado de salmónidos vivos desde la zona de seguridad mencionada  en  el  punto  3  del  anexo  a las otras regiones a las que se hace referencia en el anexo.».</p>
    <p class="parrafo">2) El texto del artículo 4 se sustituirá por el siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«Las  autoridades  competentes  de  los  Estados  miembros  responsables  de las regiones   contempladas   en   el  anexo  deberán  someter  sus  poblaciones  de salmónidos  a  continuas  pruebas  de  control  y  a los análisis de laboratorio pertinentes  con  el  fin  de  comprobar  la  ausencia de Gyrodactylus salaris y presentarán  anualmente,  a  más  tardar  el  1 de julio, todos los resultados a la Comisión.».</p>
    <p class="parrafo">3) El texto del anexo se sustituirá por el siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«ANEXO</p>
    <p class="parrafo">REGIONES</p>
    <p class="parrafo">1.  Las  siguientes  regiones  del Reino Unido: Gran Bretaña, Irlanda del Norte, Isla de Man y Guernsey.</p>
    <p class="parrafo">2. Irlanda.</p>
    <p class="parrafo">3.  Las  siguientes  cuencas  hidrográficas de Finlandia: Tenojoki, Näätämönjoki (zona de seguridad: Paatsjoki, Luttojoki, Uutuanjoki).».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los  Estados  miembros  modificarán  las medidas que apliquen a los intercambios comerciales  a  fin  de  que  se  ajusten  a la presente Decisión. Informarán de ello inmediatamente a la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 15 de diciembre de 1997.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 224 de 18. 8. 1990, p. 29.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 62 de 15. 3. 1993, p. 49.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO L 202 de 10. 8. 1996, p. 21.</p>
  </texto>
</documento>
