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    <identificador>DOUE-L-1998-80039</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19971219</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>22/1998</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Consejo, de 19 de diciembre de 1997, para la Creación de un programa de acción comunitaria en favor de la protección civil.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19980114</fecha_publicacion>
    <diario_numero>8</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>20</pagina_inicial>
    <pagina_final>23</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1998/008/L00020-00023.pdf</url_pdf>
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      <materia codigo="5762" orden="1">Programas</materia>
      <materia codigo="5778" orden="2">Protección Civil</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde El 1 de enero de 1998.</nota>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1996-80565" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>en Anexo Decisión 645/96, de 29 de marzo</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad Europea y, en particular, su artículo 235,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión (1),</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Comité Económico y Social (3),</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Comité de las Regiones (4),</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  acción  comunitaria  realizada  en este ámbito desde 1985 ha   permitido   crear   progresivamente   una  cooperación  entre  los  Estados miembros;  que  las  resoluciones  adoptadas a partir de 1987 (5) constituyen la base de esta cooperación;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  cooperación  comunitaria  en  materia de protección civil contribuye  a  la  consecución  de  los  objetivos  del  Tratado, al promover la solidaridad  entre  los  Estados  miembros,  al  elevar  la calidad de vida y al participar en la conservación de la protección del medio ambiente;</p>
    <p class="parrafo">Considerando,  además,  que  el  Programa comunitario de política y actuación en materia  de  medio  ambiente  y  desarrollo  sostenible  (6)  presentado  por la Comisión  prevé  el  aumento  de  la  actividad comunitaria en los ámbitos de la protección civil y las emergencias ecológicas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  aplicación  de  un  programa  de  acción  comunitaria que establezca  medidas  de  apoyo  contribuirá  a  desarrollar  de  manera  aún más eficaz   la   cooperación   en   este   campo;   que   un   programa   de  estas características  deberá  inspirarse  ampliamente  en la experiencia adquirida en este campo;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  la  importancia  de  las  acciones  destinadas a la preparación de los   responsables  e  implicados  en  la  protección  civil  para  aumentar  su preparación;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   importa   también   emprender   acciones  dirigidas  a  los ciudadanos europeos, para aumentar a su nivel de autoprotección;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   la   Red   permanente   de   corresponsales  nacionales  de protección  civil  continuará  desempeñando  un  papel  activo  para  cuestiones relacionadas con la protección civil;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  se  creará  un  comité  de  representantes  de  los  Estados miembros   para   asistir  a  la  Comisión  en  la  aplicación  de  la  presente Decisión;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,   de   acuerdo   con  el  principio  de  subsidiariedad,  la cooperación  comunitaria  apoya  y  completa las políticas nacionales en materia de   protección   civil  para  aumentar  su  eficacia;  que  el  intercambio  de experiencias  y  la  asistencia  mutua  permitirán limitar las pérdidas de vidas humanas,  las  lesiones  corporales  y  los  daños materiales y medioambientales en toda la Comunidad;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  conveniente  prestar  especial  atención  a  las regiones</p>
    <p class="parrafo">ultraperiféricas o aisladas de la Comunidad debido a sus características;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  duración  del  programa  debería  limitarse  a  dos  años (1998, 1999);</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  con  arreglo  al  punto  2  de la Declaración del Parlamento Europeo,  el  Consejo  y  la  Comisión,  de  6  de marzo de 1995, en la presente Decisión  se  introducirá  un  importe  de  referencia  financiera  para toda la duración   del   programa,  sin  que  ello  afecte  a  las  competencias  de  la autoridad presupuestaria definidas en el Tratado;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Tratado  no  prevé,  para  la  adopción  de  la  presente Decisión, otros poderes de acción que los establecidos en el artículo 235,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Se  crea  un  Programa  de  acción  comunitaria  (denominado  en lo sucesivo «el Programa»)   en   el   campo  de  la  protección  civil  para  contribuir  a  la protección  de  las  personas,  el  medio  ambiente  y  los  bienes  en  caso de desastres   naturales   o   tecnológicos,   sin  perjuicio  de  la  división  de competencias a nivel nacional.</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Programa  tiene  por  objetivo apoyar y completar los esfuerzos de los  Estados  miembros  dentro  del marco de sus acciones nacionales, regionales y  locales  en  materia  de  protección civil, así como facilitar la cooperación entre Estados miembros en este ámbito.</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Programa  excluye  cualquier  medida  destinada  a  armonizar  las disposiciones  legislativas  y  reglamentarias  de  los  Estados miembros o a la organización del estado de preparación a nivel nacional.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1.  El  programa  empezará  el 1 de enero de 1998 y terminará el 31 de diciembre de 1999.</p>
    <p class="parrafo">2.   Para   ejecutar   el   Programa   se   adoptará,   de  conformidad  con  el procedimiento  establecido  en  el  artículo  4  y  sobre  la  base, entre otros elementos,   de  la  información  facilitada  a  la  Comisión  por  los  Estados miembros, un plan de dos años que se revisará cada año.</p>
    <p class="parrafo">El  importe  de  referencia  financiera para la ejecución del Programa será de 3 millones de ecus.</p>
    <p class="parrafo">Los   créditos   anuales  serán  autorizados  por  la  autoridad  presupuestaria dentro de los límites de las perspectivas financieras.</p>
    <p class="parrafo">3.  En  el  anexo  figuran  las  acciones  que  son  objeto  del  Programa,  las modalidades de financiación y un reparto indicativo de recursos.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">1.  El  plan  de  aplicación  del  Programa  incluirá las distintas acciones que deban realizarse.</p>
    <p class="parrafo">2.   La   selección  de  medidas  se  basará  principalmente  en  los  criterios siguientes:</p>
    <p class="parrafo">a)  contribuir  a  la  disminución de los riesgos y los daños a las personas, al medio ambiente y a los bienes en caso de desastres naturales o tecnológicos;</p>
    <p class="parrafo">b)  contribuir  a  la  mejora  del  nivel de preparación de los implicados en la protección  civil  en  los  Estados  miembros,  para  aumentar  su  potencial de intervención en caso de emergencia;</p>
    <p class="parrafo">c)  contribuir  a  la  mejora  de  las  técnicas  y los métodos de intervención:</p>
    <p class="parrafo">proyectos piloto;</p>
    <p class="parrafo">d)   contribuir   a   la   información,   educación  y  sensibilización  de  los ciudadanos para aumentar su nivel de autoprotección.</p>
    <p class="parrafo">3.  Todas  las  acciones  específicas se realizarán en estrecha colaboración con las autoridades competentes.</p>
    <p class="parrafo">4.  Todas  las  acciones  tendrán  en  cuenta los resultados de la investigación comunitaria y nacional en los ámbitos pertinentes.</p>
    <p class="parrafo">5.  La  Comisión  y  los  Estados  miembros  contribuirán  a  la  coherencia del Programa con otras acciones comunitarias.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Para  la  ejecución  del  Programa,  la  Comisión  estará asistida por un comité compuesto  por  representantes  de  los  Estados  miembros  y  presidido  por el representante de la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">El  representante  de  la  Comisión  presentará  al  comité  un  proyecto de las medidas   que   deban  tomarse.  El  comité  emitirá  su  dictamen  sobre  dicho proyecto,  en  un  plazo  que  el  presidente  podrá determinar en función de la urgencia  de  la  cuestión  de  que  se  trate.  El dictamen se emitirá según la mayoría  prevista  en  el  apartado  2 del artículo 148 del Tratado para adoptar aquellas  decisiones  que  el  Consejo  deba  tomar  a propuesta de la Comisión. Con  motivo  de  la  votación  en  el comité, los votos de los representantes de los  Estados  miembros  se  ponderarán  de  la  manera  definida  en el artículo anteriormente citado. El presidente no tomará parte en la votación.</p>
    <p class="parrafo">La   Comisión   adoptará   medidas   que  serán  inmediatamente  aplicables.  No obstante,  cuando  no  sean  conformes  al  dictamen  emitido  por el comité, la Comisión comunicará inmediatamente dichas medidas al Consejo. En este caso:</p>
    <p class="parrafo">a)  la  Comisión  aplazará  la  aplicación  de  las  medidas  que  haya decidido durante un período de tres meses a partir de la fecha de la comunicación;</p>
    <p class="parrafo">b)  el  Consejo,  por  mayoría  cualificada,  podrá tomar una decisión diferente dentro del plazo previsto en la letra a).</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">La  Comisión  evaluará  anualmente  el  progreso  en  la  aplicación  del plan y presentará un informe por escrito al comité contemplado en el artículo 4.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión será aplicable a partir del 1 de enero de 1998.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 19 de diciembre de 1997.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">F. BODEN</p>
    <p class="parrafo">(1) DO C 142 de 8. 6. 1995, p. 19 y DO C 202 de 12. 7. 1996, p. 9.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO C 141 de 13. 5. 1996, p. 258.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO C 301 de 13. 11. 1995, p. 3.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO C 100 de 2. 4. 1996, p. 111.</p>
    <p class="parrafo">(5)  DO  C  176  de  4. 7. 1987, p. 1; DO C 44 de 23. 2. 1989, p. 3; DO C 315 de 14.  12.  1990,  p.  1; DO C 315 de 14. 12. 1990, p. 3; DO C 198 de 27. 7. 1991, p. 1; DO C 313 de 10. 11. 1994, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(6) DO C 138 de 17. 5. 1993, p. 5.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">Acciones                         Modalidades de financiación   Reparto</p>
    <p class="parrafo">indicativo</p>
    <p class="parrafo">de recursos</p>
    <p class="parrafo">A. Acciones para mejorar la pre-                               58% - 70%</p>
    <p class="parrafo">paración de los implicados en la</p>
    <p class="parrafo">protección civil</p>
    <p class="parrafo">1. Formación</p>
    <p class="parrafo">Organización de talleres (prin-  Contribución financiera comu-</p>
    <p class="parrafo">palmente de autoformación) que   nitaria de hasta un 75% del</p>
    <p class="parrafo">reúnan a expertos de alto nivel  coste total de la acción, con</p>
    <p class="parrafo">de los Estados miembros para lo- un techo de 62 500 ecus por</p>
    <p class="parrafo">grar que, en una disciplina de-  acción.</p>
    <p class="parrafo">terminada, se comparta la expe-</p>
    <p class="parrafo">riencia mediante un debate por-</p>
    <p class="parrafo">menorizado sobre métodos, técni-</p>
    <p class="parrafo">cas y medios, a fin de:</p>
    <p class="parrafo">- mejorar su nivel de prepara-</p>
    <p class="parrafo">ción;</p>
    <p class="parrafo">- crear las condiciones para or-</p>
    <p class="parrafo">ganizar una red humana que per-</p>
    <p class="parrafo">mita una coopración operativa</p>
    <p class="parrafo">más eficaz entre los Estados</p>
    <p class="parrafo">miembros en caso de emergencia.</p>
    <p class="parrafo">2. Sistema de intercambio de</p>
    <p class="parrafo">expertos</p>
    <p class="parrafo">Organización de intercambios de  Financiación de hasta un 75%</p>
    <p class="parrafo">expertos de los Estados miem-    de los gastos de viaje y es-</p>
    <p class="parrafo">bros que les permitan realizar   tancia de los expertos, y del</p>
    <p class="parrafo">cursos de formación de duración  100% de los costes de coordi-</p>
    <p class="parrafo">limitada en otro Estado miembro. nación del sistema</p>
    <p class="parrafo">Organización del destino provi-</p>
    <p class="parrafo">sional de uno o más expertos al</p>
    <p class="parrafo">servicio o servicios de protec-</p>
    <p class="parrafo">ción civil de otro Estado miem-</p>
    <p class="parrafo">bro para que los expertos pue-</p>
    <p class="parrafo">dan presentar determinados cur-</p>
    <p class="parrafo">sillos de formación o módulos</p>
    <p class="parrafo">con el fin de adquirir experien-</p>
    <p class="parrafo">cia o de evaluar las distintas</p>
    <p class="parrafo">técnicas utilizadas, o para es-</p>
    <p class="parrafo">tudiar los enfoques adoptados en</p>
    <p class="parrafo">otros servicios de protección</p>
    <p class="parrafo">civil.</p>
    <p class="parrafo">Simulacros comunitarios</p>
    <p class="parrafo">Estos ejercicios permitirán com- Contribución financiera comu-</p>
    <p class="parrafo">parar los métodos y respaldar    nitaria de hasta un 50% de los</p>
    <p class="parrafo">los progresos de los sistemas    costes generados por la parti-</p>
    <p class="parrafo">nacionales de protección civil.  cipación de observadores de</p>
    <p class="parrafo">los Estados miembros invitados</p>
    <p class="parrafo">por el Estado organizador,</p>
    <p class="parrafo">costes de organización de ta-</p>
    <p class="parrafo">lleres conexos, preparación</p>
    <p class="parrafo">del ejercicio, informe final,</p>
    <p class="parrafo">etc.</p>
    <p class="parrafo">B. Proyectos que contribuyan a                                 15% - 20%</p>
    <p class="parrafo">la mejora de las técnicas y</p>
    <p class="parrafo">los métodos de intervención</p>
    <p class="parrafo">(proyectos piloto)</p>
    <p class="parrafo">Proyectos cuyo objetivo es au-   Contribución financiera comu-</p>
    <p class="parrafo">mentar la capacidad de interven- nitaria de hasta un 50% del</p>
    <p class="parrafo">ción de los Estados miembros.    coste total de la acción</p>
    <p class="parrafo">Estos proyectos están destinados</p>
    <p class="parrafo">principalmente a mejorar los me-</p>
    <p class="parrafo">dios, las técnicas y los proce-</p>
    <p class="parrafo">dimientos de intervención. Su</p>
    <p class="parrafo">alcance abarcará la totalidad de</p>
    <p class="parrafo">los Estados miembros o algunos</p>
    <p class="parrafo">de ellos, pudiendo abarcar pro-</p>
    <p class="parrafo">yectos para la puesta en prácti-</p>
    <p class="parrafo">ca de nuevas tecnologías de pro-</p>
    <p class="parrafo">tección civil.</p>
    <p class="parrafo">C. Acciones que contribuyan a la                               15% - 20%</p>
    <p class="parrafo">mejora de la información, la e-</p>
    <p class="parrafo">ducación y la sensibilización de</p>
    <p class="parrafo">los ciudadanos, con el fin de</p>
    <p class="parrafo">aumentar su nivel de autoprotec-</p>
    <p class="parrafo">ción (1)(2)</p>
    <p class="parrafo">Acciones para propiciar el in-   Contribución financiera comu-</p>
    <p class="parrafo">tercambio de experiencias entre  nitaria de hasta un 50% del</p>
    <p class="parrafo">los Estados miembros, las regio- coste total de la acción</p>
    <p class="parrafo">nes y las colectividades locales,</p>
    <p class="parrafo">en el campo de las iniciativas</p>
    <p class="parrafo">realizadas para mejorar la infor-</p>
    <p class="parrafo">mación, la educación y la sensi-</p>
    <p class="parrafo">bilización de los ciudadanos con</p>
    <p class="parrafo">el fin de aumentar su nivel de</p>
    <p class="parrafo">autoprotección. Se trata, de he-</p>
    <p class="parrafo">cho, de sacar partido de lo rea-</p>
    <p class="parrafo">lizado en los Estados miembros y</p>
    <p class="parrafo">permitir a las administraciones</p>
    <p class="parrafo">y a otras organizaciones afecta-</p>
    <p class="parrafo">das aprovechar las experiencias</p>
    <p class="parrafo">análogas realizadas en los demás</p>
    <p class="parrafo">Estados miembros. El grupo desti-</p>
    <p class="parrafo">natario es el gran público.</p>
    <p class="parrafo">Distribución de material infor-  Financiación al 100%</p>
    <p class="parrafo">mativo y exposiciones itineran-</p>
    <p class="parrafo">tes sobre la cooperación comuni-</p>
    <p class="parrafo">taria en el ámbito de la protec-</p>
    <p class="parrafo">ción civil.</p>
    <p class="parrafo">D. Movilización de expertos                                    2%</p>
    <p class="parrafo">Movilización, conforme a lo pre- Contribución financiera comu-</p>
    <p class="parrafo">visto en el manual operativo de  nitaria del 100% de los gastos</p>
    <p class="parrafo">protección civil, de expertos    derivados de las misiones de</p>
    <p class="parrafo">para reforzar los dispositivos   los expertos</p>
    <p class="parrafo">aplicados en los Estados miem-</p>
    <p class="parrafo">bros por las autoridades que</p>
    <p class="parrafo">han de hacer frente a situacio-</p>
    <p class="parrafo">nes de emergencia causadas por</p>
    <p class="parrafo">catástrofes naturales y tecno-</p>
    <p class="parrafo">lógicas.</p>
    <p class="parrafo">Movilización de expertos soli-</p>
    <p class="parrafo">citada por terceros países en</p>
    <p class="parrafo">determinadas situaciones de</p>
    <p class="parrafo">emergencia, siempre que estas</p>
    <p class="parrafo">acciones no puedan acceder a</p>
    <p class="parrafo">ECHO o a otros instrumentos</p>
    <p class="parrafo">comunitarios.</p>
    <p class="parrafo">_________</p>
    <p class="parrafo">(1)  Quedan  excluidas  de  este  programa  las  acciones  comunitarias  que  se realicen  dentro  del  marco  de la política comunitaria de salud pública (véase especialmente  la  Decisión  nº  645/96/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de  29  de  marzo  de  1996,  por  la  que  se  adopta  un  programa  de  acción comunitario  de  promoción,  información,  educación  y  formación en materia de salud  en  el  marco  de  la acción en el ámbito de la salud pública (10996-2000 -DO L 95 de 16.4.1996, p.1).</p>
    <p class="parrafo">(2)  Las  acciones  C  podrán  incluir conferencias y otras reuniones en materia de  protección  civil  para  el  público  en  general  (contribución  financiera comunitaria  de  hasta  un  30%  con un tope de 25 000 ecus) y otras acciones de apoyo  para  promover  las  actividades  de  protección  civil  en  los  Estados miembros  (contribución  financiera  comunitaria  de  hasta  el  50%  del  coste total de la acción.)</p>
  </texto>
</documento>
