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    <identificador>DOUE-L-1998-80034</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19971127</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>18/1998</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Consejo de 27 de noviembre de 1997 relativa a la celebración del Acuerdo entre la Comunidad Europea y Canadá sobre cooperación aduanera y asistencia mutua en materia aduanera.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19980113</fecha_publicacion>
    <diario_numero>7</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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      <materia codigo="71" orden="1">Acuerdos internacionales</materia>
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      <materia codigo="1315" orden="4">Comunidad Europea</materia>
      <materia codigo="1698" orden="3">Cooperación aduanera</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="72" orden="100">Contiene  acuerdo, ADJUNTO a la misma.</nota>
      <nota codigo="10" orden="200">Entrada en vigor:  del acuerdo, el 1 de enero de 1998.</nota>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad Europea y, en particular, su artículo  113  en  relación  con  la primera frase del apartado 2 de su artículo 228,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  5  de  abril  de 1993 el Consejo autorizó a la Comisión a negociar,  en  nombre  de  la  Comunidad,  acuerdos  de cooperación aduanera con algunos de los principales socios comerciales de la Comunidad;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  conviene  aprobar  el  Acuerdo  entre  la Comunidad Europea y Canadá sobre cooperación aduanera y asistencia mutua en materia aduanera,</p>
    <p class="parrafo">DECIDE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Queda  aprobado,  en  nombre  de  la  Comunidad,  el  Acuerdo entre la Comunidad Europea  y  Canadá  sobre  cooperación  aduanera  y  asistencia mutua en materia</p>
    <p class="parrafo">aduanera.</p>
    <p class="parrafo">El texto del Acuerdo se adjunta a la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">La   Comisión,   asistida   por   representantes   de   los   Estados  miembros, representará  a  la  Comunidad  en  el  Comité  mixto  de  cooperación  aduanera creado por el artículo 20 del Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Se  autoriza  al  Presidente  del  Consejo  para  que  designe  a  las  personas facultadas para firmar el Acuerdo en nombre de la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">El   Presidente  del  Consejo  procederá,  en  nombre  de  la  Comunidad,  a  la notificación prevista en el artículo 24 del Acuerdo (1).</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">La  presente  Decisión  se  publicará  en  el  Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 27 de noviembre de 1997.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">M. PATIJN</p>
    <p class="parrafo">(1)  La  Secretaría  General  del  Consejo  se encargará de publicar la fecha de entrada en vigor del Acuerdo en el Diario Oficial</p>
    <p class="parrafo">de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">ACUERDO</p>
    <p class="parrafo">entre  la  Comunidad  Europea  y  Canadá sobre cooperación aduanera y asistencia mutua en materia aduanera</p>
    <p class="parrafo">LA COMUNIDAD EUROPEA Y EL GOBIERNO DE CANADA,</p>
    <p class="parrafo">en lo sucesivo denominados «Partes contratantes»,</p>
    <p class="parrafo">BASANDOSE  en  la  relación  privilegiada  instaurada  por  el  Acuerdo marco de Cooperación  Económica  y  Comercial  entre  las  Comunidades  Europeas y Canadá firmado en Ottawa el 6 de julio de 1976;</p>
    <p class="parrafo">TENIENDO  EN  CUENTA  la  declaración  sobre las relaciones entre la CE y Canadá de 22 de noviembre de 1990;</p>
    <p class="parrafo">RECONOCIENDO  la  Declaración  conjunta  sobre  las  relaciones  entre  la Unión Europea y Canadá firmada en Ottawa el 17 de diciembre de 1996;</p>
    <p class="parrafo">CONSIDERANDO   que   las   operaciones  contrarias  a  la  legislación  aduanera perjudican   a  sus  intereses  económicos,  fiscales,  sociales,  culturales  y comerciales;</p>
    <p class="parrafo">CREYENDO  que  debería  existir  un  compromiso  de  desarrollar una cooperación aduanera   lo   más   amplia  posible  en  sectores  como  la  simplificación  y armonización de los procedimientos aduaneros;</p>
    <p class="parrafo">CONSIDERANDO  la  importancia  de  evaluar  de  manera  exacta  los  derechos de aduana  y  otros  impuestos  percibidos  en  el momento de la importación o a la exportación  y  de  aplicar  de  manera  correcta  las  medidas  de prohibición, restricción y control;</p>
    <p class="parrafo">RECONOCIENDO  la  necesidad  de  una  cooperación  internacional en los sectores vinculados a la aplicación de sus legislaciones aduaneras;</p>
    <p class="parrafo">CONVENCIDOS  de  que  la  actuación  contra  las  operaciones  contrarias  a  la legislación   aduanera   puede   hacerse   más   eficaz  mediante  una  estrecha</p>
    <p class="parrafo">cooperación entre sus autoridades aduaneras;</p>
    <p class="parrafo">VISTOS  los  instrumentos  correspondientes  del Consejo de Cooperación aduanera y,  en  particular,  la  Recomendación  en  materia de asistencia administrativa mutua de 5 de diciembre de 1953;</p>
    <p class="parrafo">VISTOS  también  los  convenios  internacionales  que  contienen  prohibiciones, restricciones y medidas especiales de control contra productos específicos,</p>
    <p class="parrafo">HAN CONVENIDO EN LO SIGUIENTE:</p>
    <p class="parrafo">TITULO I</p>
    <p class="parrafo">DISPOSICIONES GENERALES</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Definiciones</p>
    <p class="parrafo">A efectos del presente Acuerdo, se entenderá por:</p>
    <p class="parrafo">1) «autoridades aduaneras»:</p>
    <p class="parrafo">-  en  la  Comunidad  Europea,  los  servicios competentes de la Comisión de las Comunidades  Europeas  y  las  autoridades  aduaneras de los Estados miembros de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">-  en  Canadá,  los  servicios  competentes  del  Department of National Revenue (Ministerio de la Renta Nacional);</p>
    <p class="parrafo">2) «legislación aduanera»:</p>
    <p class="parrafo">-   en  la  Comunidad  Europea,  toda  disposición  adoptada  por  la  Comunidad Europea   que  regule  la  importación,  la  exportación,  el  tránsito  de  las mercancías  y  su  inclusión  en todo régimen aduanero, incluidas las medidas de prohibición, restricción y control,</p>
    <p class="parrafo">-  en  Canadá,  las  disposiciones  legales  y  reglamentarias  relativas  a  la importación,  la  exportación,  el  tránsito de las mercancías y su inclusión en todo  régimen  aduanero,  incluidas  las  medidas de prohibición, de restricción y  de  control  cuya  administración y aplicación se encomienden específicamente a   las  autoridades  aduaneras,  así  como  toda  normativa  adoptada  por  las autoridades aduaneras en el ejercicio de sus competencias;</p>
    <p class="parrafo">3)  «operación  contraria  a  la  legislación  aduanera»:  toda violación o toda tentativa de violación de la legislación aduanera;</p>
    <p class="parrafo">4)  «información»:  los  datos,  documentos,  informes y sus copias certificadas o  autenticadas,  así  como  cualquier  otra  comunicación,  incluidos los datos que  se  hayan  tratado  o  analizado  para  proporcionar indicaciones sobre las operaciones contrarias a la legislación aduanera;</p>
    <p class="parrafo">5) «persona»: toda persona física o jurídica;</p>
    <p class="parrafo">6)  «datos  de  carácter  personal»:  toda  información  relativa  a una persona física identificada o identificable;</p>
    <p class="parrafo">7)  «autoridad  requerida»:  la  autoridad  aduanera  competente  que recibe una solicitud de asistencia;</p>
    <p class="parrafo">8)  «autoridad  solicitante»:  la  autoridad aduanera competente que formula una solicitud de asistencia.</p>
    <p class="parrafo">TITULO II</p>
    <p class="parrafo">COOPERACION ADUANERA</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Ambito de la cooperación</p>
    <p class="parrafo">1.  Las  Partes  contratantes  se  comprometen  a  desarrollar  una  cooperación aduanera lo más amplia posible.</p>
    <p class="parrafo">2.  Con  arreglo  al  presente  Acuerdo,  la  cooperación aduanera cubrirá todos los temas vinculados a la aplicación de la legislación aduanera.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Asistencia técnica a terceros países</p>
    <p class="parrafo">Cuando  así  proceda,  las  Partes  contratantes se informarán mutuamente acerca de  las  acciones  emprendidas  o  por  emprender con terceros países por lo que se  refiere  a  la  asistencia  técnica  en  el  sector  aduanero, con el fin de mejorar estas acciones.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Simplificación y armonización</p>
    <p class="parrafo">Las  Partes  contratantes  convienen  en  esforzarse por simplificar y armonizar sus  procedimientos  aduaneros  teniendo  en  cuenta  los trabajos realizados en este  sector  por  las  organizaciones  internacionales.  Convienen  también  en examinar  los  medios  de  solucionar  toda  dificultad de carácter aduanero que pueda surgir entre ellas.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">Intercambio de personal</p>
    <p class="parrafo">Las  autoridades  aduaneras  podrán  intercambiar  personal  cuando ello resulte mutuamente  beneficioso,  con  objeto  de  mejorar  su  comprensión mutua de las técnicas y procedimientos aduaneros y de los sistemas informatizados.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">Informatización</p>
    <p class="parrafo">Las  autoridades  aduaneras  cooperarán  en  materia  de  informatización de los procedimientos   y   los  trámites  aduaneros,  con  el  fin  de  facilitar  los intercambios entre ellas.</p>
    <p class="parrafo">TITULO III</p>
    <p class="parrafo">ASISTENCIA MUTUA</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">Ambito de la asistencia</p>
    <p class="parrafo">1.   Las  autoridades  aduaneras  se  prestarán  mutuamente  asistencia,  previa solicitud  o  por  propia  iniciativa, proporcionando información pertinente que haga   posible   aplicar   correctamente   la  legislación  aduanera,  así  como prevenir,  investigar  y  combatir  las  operaciones contrarias a la legislación aduanera.</p>
    <p class="parrafo">2.  Toda  asistencia  con  arreglo  al  presente  título  será  prestada por las Partes  contratantes  de  acuerdo  con  sus  pertinentes  leyes,  normas y demás instrumentos  jurídicos,  dentro  de  los  límites de sus recursos disponibles y de las competencias de sus autoridades aduaneras.</p>
    <p class="parrafo">3.   El   presente   título   se   refiere  únicamente  a  la  asistencia  mutua administrativa  entre  las  Partes  contratantes; las disposiciones del presente título   no   darán   nunca   derecho   a  una  persona  privada  ni  a  obtener informaciones  ni  obtener,  suprimir  o excluir un elemento de prueba o impedir la tramitación de una solicitud.</p>
    <p class="parrafo">4.  El  presente  título  se  entenderá  sin perjuicio de las normas que regulan la  asistencia  mutua  en  materia  penal.  No  se  aplicará  a  la  información recogida   en  virtud  de  poderes  ejercidos  a  petición  de  las  autoridades judiciales,   salvo   si  la  comunicación  de  esta  información  hubiera  sido autorizada  previamente  por  dichas  autoridades  consultadas a tal efecto caso</p>
    <p class="parrafo">por caso.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 8</p>
    <p class="parrafo">Información sobre métodos, tendencias y operaciones</p>
    <p class="parrafo">1.  Las  autoridades  aduaneras,  previa  solicitud  o  por  propia  iniciativa, comunicarán toda la información disponible sobre:</p>
    <p class="parrafo">a)  las  nuevas  técnicas  de  aplicación  de  la legislación aduanera que hayan demostrado su eficacia;</p>
    <p class="parrafo">b)  las  nuevas  tendencias,  medios  y  técnicas  utilizados  para incumplir la legislación aduanera.</p>
    <p class="parrafo">2.  Las  autoridades  aduaneras  se  comunicarán  mutuamente, previa solicitud o por  propia  iniciativa,  la  información relativa a las operaciones constatadas o  proyectadas  que  son  o  podrían ser contrarias a la legislación aduanera en el territorio de la otra Parte contratante.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 9</p>
    <p class="parrafo">Asistencia previa petición</p>
    <p class="parrafo">1.  A  instancia  de  la autoridad solicitante, la autoridad requerida informará a  ésta  de  la  legislación  y  los  procedimientos aduaneros aplicables en esa Parte   contratante   a   las   encuestas  sobre  operaciones  contrarias  a  la legislación aduanera.</p>
    <p class="parrafo">2.   A   instancia   de   la   autoridad  solicitante,  la  autoridad  requerida comunicará a ésta:</p>
    <p class="parrafo">a)   si  se  exportaron  legalmente  del  territorio  de  la  Parte  contratante requerida  mercancías  importadas  en  el  territorio  de  la  parte contratante solicitante,  precisando,  en  su  caso,  el  procedimiento  aduanero aplicado a las mercancías;</p>
    <p class="parrafo">b)  si  se  importaron  legalmente  en  el  territorio  de  la parte contratante requerida   mercancías   exportadas  del  territorio  de  la  Parte  contratante solicitante,  precisando,  en  su  caso,  el  procedimiento  aduanero aplicado a las mercancías.</p>
    <p class="parrafo">3.   A   instancia   de   la  autoridad  solicitante  y  sin  perjuicio  de  las disposiciones    específicas   del   artículo   13,   la   autoridad   requerida proporcionará información y ejercerá una vigilancia especial sobre:</p>
    <p class="parrafo">a)   las   personas   que,  según  conste  a  la  autoridad  solicitante,  hayan realizado  una  operación  contraria  a  la  legislación  aduanera o se sospeche que hayan actuado de este modo;</p>
    <p class="parrafo">b)  las  mercancías  transportadas  o  almacenadas  respecto  de  las  cuales la autoridad  solicitante  haya  comunicado  que  existe  la  sospecha de que hayan dado origen a un tráfico ilícito;</p>
    <p class="parrafo">c)  los  medios  de  transporte  respecto de los cuales la autoridad solicitante sospeche  que  se  están  utilizando  para  realizar operaciones contrarias a la legislación aduanera; y</p>
    <p class="parrafo">d)  los  locales  respecto  de  los cuales la autoridad solicitante sospeche que se  están  utilizando  para  realizar  operaciones  contrarias  a la legislación aduanera.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 10</p>
    <p class="parrafo">Asistencia espontánea</p>
    <p class="parrafo">En  casos  graves  que  podrían implicar daños sustanciales para la economía, la salud  pública,  la  seguridad  pública o cualquier otro interés esencial de una</p>
    <p class="parrafo">de  las  Partes  contratantes,  las  autoridades  aduaneras  de  la  otra  Parte contratante,  en  la  medida  de  lo  posible,  proporcionarán  información  por propia iniciativa.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 11</p>
    <p class="parrafo">Forma en que deberá comunicarse la información</p>
    <p class="parrafo">1.   La   autoridad   requerida   comunicará  la  información  pertinente  a  la autoridad  solicitante  en  forma  de  documentos, copias certificadas conformes de   documentos,   informes   o   versiones   electrónicas  de  los  mismos.  Se proporcionará   al   mismo   tiempo   toda   la   información   pertinente  para interpretar o utilizar esta información.</p>
    <p class="parrafo">2.  Los  originales  de  los  ficheros,  documentos  y  demás  material  sólo se solicitarán  en  caso  de  que  las copias fueran insuficientes. Previa petición expresa,   se   autenticarán   debidamente   las   copias  de  dichos  ficheros, documentos y demás material.</p>
    <p class="parrafo">3.  Los  originales  de  los  ficheros,  documentos y demás material que se haya transmitido  se  devolverán  lo  antes  posible;  los  derechos  de la autoridad requerida  o  de  las  terceras  partes  relacionadas  con  ellos  no  se  verán afectados.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 12</p>
    <p class="parrafo">Expertos y testigos</p>
    <p class="parrafo">1.  Las  autoridades  aduaneras  de  una  de las Partes contratantes, a petición de  las  autoridades  aduaneras  de  la otra Parte contratante, podrán autorizar a  sus  empleados  a  comparecer  como  expertos  o  testigos  en  el  marco  de acciones  judiciales  o  administrativas  en  el  territorio  de  la  otra Parte contratante  y  a  presentar  los  ficheros,  documentos  o  demás  material,  o copias   autenticadas   de  los  mismos,  que  puedan  ser  esenciales  para  el procedimiento.</p>
    <p class="parrafo">2.  Cuando  comparezcan  en  el  marco  de acciones judiciales o administrativas en  las  circunstancias  descritas  en  el  apartado  1, los expertos y testigos gozarán   de   la   protección   concedida   por  la  legislación  de  la  Parte contratante  solicitante  aplicable  al  testimonio  de  carácter privilegiado o confidencial que, en virtud de esta legislación, no pueda revelarse.</p>
    <p class="parrafo">3.  Las  solicitudes  efectuadas  de  acuerdo  con el apartado 1 deberán indicar con  precisión  en  qué  asunto y en virtud de qué título o en calidad de qué se interrogará al funcionario.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 13</p>
    <p class="parrafo">Comunicación de las solicitudes</p>
    <p class="parrafo">1.  Las  solicitudes  formuladas  en  virtud  del  presente título se efectuarán por  escrito  y  se  acompañarán  de  todos  los  documentos  que  se consideren necesarios.   Cuando  las  circunstancias  así  lo  requieran,  las  solicitudes podrán  también  efectuarse  oralmente,  pero deberán confirmarse inmediatamente por  escrito.  Las  solicitudes  por  escrito  podrán  efectuarse  en un soporte electrónico que permita efectuar una copia en papel.</p>
    <p class="parrafo">2.  Las  solicitudes  efectuadas  de  acuerdo  con  el  apartado  1 incluirán la siguiente información:</p>
    <p class="parrafo">a) la autoridad solicitante;</p>
    <p class="parrafo">b) la medida solicitada;</p>
    <p class="parrafo">c) el objeto y el motivo de la solicitud;</p>
    <p class="parrafo">d) las leyes, normas y otros elementos jurídicos relacionados con el asunto;</p>
    <p class="parrafo">e)  información  tan  precisa  y  completa  como  sea posible sobre las personas objeto de las investigaciones; y</p>
    <p class="parrafo">f)   un   resumen  de  los  hechos  pertinentes  y  de  las  investigaciones  ya efectuadas,  incluida  la  indicación  de  las autoridades aduaneras interesadas en el momento de la solicitud.</p>
    <p class="parrafo">3.  La  autoridad  requerida  aceptará  seguir  un  determinado procedimiento en respuesta  a  una  solicitud,  en  la  medida  en  que dicho procedimiento no se halle  en  contradicción  con  las disposiciones legales y administrativas de la Parte contratante solicitante.</p>
    <p class="parrafo">4.  La  información  contemplada  en el presente título sólo se comunicará a los funcionarios   específicamente   designados   a  tal  fin  por  las  autoridades aduaneras  de  cada  Parte  contratante.  Las  listas  de  los  funcionarios así designados se intercambiarán de acuerdo con el apartado 3 del artículo 19.</p>
    <p class="parrafo">5.  Las  solicitudes  se  redactarán  en  una  lengua  oficial  de  la autoridad requerida o en una lengua aceptable para dicha autoridad.</p>
    <p class="parrafo">6.  En  caso  de  que  una  solicitud  incumpla  los  requisitos  en cuanto a la forma,  la  autoridad  requerida  podrá  solicitar que se corrija o se complete. La autoridad requerida podrá adoptar medidas cautelares.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 14</p>
    <p class="parrafo">Tramitación de las solicitudes</p>
    <p class="parrafo">1.   En   caso   de  que  la  autoridad  requerida  carezca  de  la  información solicitada, de acuerdo con su legislación:</p>
    <p class="parrafo">a) iniciará una investigación para obtener esa información; o</p>
    <p class="parrafo">b) transmitirá inmediatamente la solicitud al organismo correspondiente; o</p>
    <p class="parrafo">c) indicará cuáles son las autoridades competentes interesadas.</p>
    <p class="parrafo">2.  Toda  investigación  con  arreglo a la letra a) del apartado 1 podrá incluir el  registro  de  las  declaraciones  de  los testigos, de los expertos y de las personas  interrogadas  con  el  fin  de  obtener  información sobre operaciones contrarias a la legislación aduanera.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 15</p>
    <p class="parrafo">Obligaciones de los funcionarios</p>
    <p class="parrafo">1.  Previa  petición  escrita,  los funcionarios especialmente designados por la autoridad  solicitante,  con  el  acuerdo  de  la  autoridad  requerida y en las condiciones  fijadas  por  esta  última,  podrán  asistir  a las investigaciones efectuadas   por   la   autoridad   requerida  en  el  territorio  de  la  Parte contratante   requerida   que   presenten  interés  para  la  Parte  contratante solicitante.</p>
    <p class="parrafo">2.  Cuando  los  funcionarios  de  la  autoridad solicitante se encuentren en el territorio  de  la  otra  Parte contratante en las circunstancias mencionadas en el  apartado  1,  deberán  hallarse  en  cualqueir  momento  en  condiciones  de probar el carácter oficial de su misión.</p>
    <p class="parrafo">3.  Los  funcionarios  debidamente  autorizados de una Parte contratante, con el acuerdo  de  la  otra  Parte  contratante  y en las condiciones fijadas por esta última,  podrán  recoger  en  las  oficinas de la autoridad requerida, o de otra autoridad  de  la  que  esta  última  sea  responsable,  información  sobre  las operaciones   contrarias   a   la   legislación   aduanera   que   la  autoridad solicitante necesite de conformidad con el presente título.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 16</p>
    <p class="parrafo">Confidencialidad de la información</p>
    <p class="parrafo">1.   Toda   información   recibida   en   aplicación   del  presente  título  se considerará  confidencial  y  gozará  como  mínimo  de  la  misma  protección  y confidencialidad  que  las  aplicables  a  la información de la misma naturaleza en la Parte contratante que la reciba.</p>
    <p class="parrafo">2.  La  información  obtenida  se  utilizará  solamente  a  efectos del presente título.   Cuando   una   de   las  Partes  contratantes  solicite  utilizar  tal información  con  otros  fines,  deberá obtener el consentimiento escrito previo de   la   autoridad   aduanera  que  proporcionó  la  información.  Se  someterá entonces   tal   utilización   a   las   restricciones   establecidas  por  esta autoridad.</p>
    <p class="parrafo">3.  El  apartado  2  no  impedirá  la  utilización de información en el marco de acciones    judiciales    o   administrativas   iniciadas   posteriormente   por incumplimiento  de  la  legislación  aduanera.  Las  Partes contratantes, en sus actas,  informes  y  testimonios,  así  como  durante  los  procedimientos y las actuaciones  judiciales  en  los  tribunales,  podrán  utilizar  la  información recogida   de   conformidad  con  las  disposiciones  del  presente  título.  La autoridad  competente  que  proporcionó  esta  información será informada acerca de dicha utilización.</p>
    <p class="parrafo">4.   Sólo   podrán  intercambiarse  datos  de  carácter  personal  si  la  Parte contratante  que  los  reciba  se compromete a protegerlos de manera como mínimo equivalente  a  la  aplicable  a  este  caso  particular en la Parte contratante que pueda proporcionar los datos.</p>
    <p class="parrafo">5.  La  información  sólo  se  difundirá entre las autoridades aduaneras de cada Parte  contratante  en  caso  de  necesidad.  En  caso  de  que  deba difundirse información  de  conformidad  con  el  presente  apartado,  la Parte contratante que la proporcionó será previamente informada de ello.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 17</p>
    <p class="parrafo">Exenciones a la obligación de prestar asistencia</p>
    <p class="parrafo">1.  En  caso  de  que  la  asistencia  prestada  con  arreglo al presente título fuera  en  detrimento  de  la  soberanía  de  un  Estado miembro de la Comunidad Europea  o  de  Canadá,  comprometiera  el  orden  público, la seguridad, u otro interés  esencial  (como  el  contemplado  en  el apartado 4 del artículo 16) de una   Parte   contratante,   violara   el   secreto   industrial,   comercial  o profesional,  o  fuera  contraria  a la legislación de una Parte contratante, la asistencia  podrá  rechazarse  o  supeditarse  al  cumplimiento  de determinadas condiciones o exigencias.</p>
    <p class="parrafo">2.  En  caso  de  que  la autoridad solicitante solicite una asistencia que ella misma  no  podría  proporcionar  si  la  autoridad  requerida se la solicitara a ella,  llamará  la  atención  sobre  este  hecho  en su solicitud. Corresponderá entonces  a  la  autoridad  requerida  decidir la manera en que deberá responder a esta solicitud.</p>
    <p class="parrafo">3.  La  asistencia  podrá  ser  propuesta  por la autoridad requerida en caso de que   interfiera   con  una  investigación  en  curso,  unas  diligencias  o  un procedimiento.  En  tal  caso,  la autoridad requerida consultará a la autoridad solicitante  para  determinar  si  podrá  prestarse  la asistencia, sujeta a las modalidades o condiciones que la autoridad requerida pueda exigir.</p>
    <p class="parrafo">4.  En  caso  de  que  la  asistencia  se deniegue o se posponga, se notificarán inmediatamente las razones de su denegación o aplazamiento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 18</p>
    <p class="parrafo">Gastos</p>
    <p class="parrafo">1.   Las   partes   contratantes  renuncian  a  toda  reclamación  referente  al reembolso de los costes derivados de la aplicación del presente título.</p>
    <p class="parrafo">2.  En  caso  de  que  para  tramitar la solicitud resulte necesario incurrir en gastos  de  carácter  sustancial  o  extraodinario,  las  Partes contratantes se consultarán  para  determinar  las  modalidades  y condiciones con arreglo a las cuales  se  realizará  la  solicitud,  así  como la forma en que se distribuirán los gastos.</p>
    <p class="parrafo">TITULO IV</p>
    <p class="parrafo">DISPOSICIONES FINALES</p>
    <p class="parrafo">Artículo 19</p>
    <p class="parrafo">Ejecución del Acuerdo</p>
    <p class="parrafo">1.   La   gestión   del   presente   Acuerdo  se  encomendará  a  los  servicios competentes  de  la  Comisión  de  las Comunidades Europeas y, en su caso, a las autoridades  aduaneras  de  los  Estados  miembros y a las autoridades aduaneras de Canadá.</p>
    <p class="parrafo">2.   Las   Partes   contratantes  adoptarán  medidas  para  garantizar  que  sus funcionarios  responsables  encargados  de  investigar  y  de  luchar contra las operaciones   contrarias   a   la   legislación   aduanera  mantengan  contactos personales y directos entre sí.</p>
    <p class="parrafo">3.  Las  Partes  contratantes  decidirán  las disposiciones prácticas destinadas a facilitar la aplicación del Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">4.   Las   autoridades   aduaneras   se  esforzarán  por  solucionar  todos  los problemas  y  resolver  todas  las  dudas  que se deriven de la interpretación o la aplicación del presente Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 20</p>
    <p class="parrafo">Comité mixto de cooperación aduanera</p>
    <p class="parrafo">1.   Se   crea   un   Comité   mixto  de  cooperación  aduanera,  compuesto  por representantes  de  las  autoridades  aduaneras  de  las Partes contratantes. El Comité  mixto  de  cooperación  aduanera  se reunirá en un lugar, en una fecha y con un orden del día convenidos de común acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">2.   El   Comité   mixto   de   cooperación  aduanera  velará  por  el  adecuado funcionamiento  del  presente  Acuerdo  y  examinará  todos los problemas que se deriven de su aplicación. A tal efecto:</p>
    <p class="parrafo">a)   adoptará   las   medidas   necesarias   para  la  cooperación  aduanera  de conformidad  con  los  objetivos  del  presente  Acuerdo y para la extensión del presente   Acuerdo  con  el  fin  de  intensificar  la  cooperación  aduanera  y completarlo en sectores y temas específicos;</p>
    <p class="parrafo">b)  intercambiará  puntos  de  vista de interés común relativos a la cooperación aduanera, incluidas las medidas futuras y los recursos relativos a éstas;</p>
    <p class="parrafo">c)  recomendará,  en  general,  soluciones destinadas a lograr los objetivos del presente Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">3. El Comité mixto de cooperación aduanera adoptará su reglamento interno.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 21</p>
    <p class="parrafo">Obligaciones impuestas con arreglo a otros acuerdos</p>
    <p class="parrafo">1.  Habida  cuenta  de  las  competencias  respectivas de la Comunidad Europea y de los Estados miembros, las disposiciones del presente Acuerdo:</p>
    <p class="parrafo">-  no  efectarán  a  las  obligaciones de las Partes contratantes en el marco de cualquier otro acuerdo o convenio internacional;</p>
    <p class="parrafo">-  se  considerarán  complementarias  a  los  acuerdos de cooperación aduanera y asistencia  mutua  celebrados  o  por  celebrar  entre  cada  uno de los Estados miembros de la Unión Europea y Canadá; y</p>
    <p class="parrafo">-  no  afectarán  a  las disposiciones por las que se rige la comunicación entre los  servicios  competentes  de  la  Comisión y las autoridades aduaneras de los Estados   miembros  de  toda  información  necesaria  obtenida  con  arreglo  al presente Acuerdo que pueda presentar interés para la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">2.  Sin  perjuicio  de  lo  dispuesto  en  el  apartado  1, la aplicación de las disposiciones  del  presente  Acuerdo  tendrá  prioridad  sobre la aplicación de las  disposiciones  de  los  acuerdos  bilaterales  de  cooperación  aduanera  y asistencia   mutua  celebrados  o  por  celebrar  entre  los  distintos  Estados miembros  de  la  Unión  Europea y Canadá, en la medida en que las disposiciones de estos últimos sean incompatibles con las del presente Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">3.  Por  lo  que  se  refiere  a las cuestiones relativas a la aplicabilidad del presente  Acuerdo,  las  Partes  contratantes  se consultarán para solucionar la cuestión en el Comité mixto creado en virtud del artículo 20.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 22</p>
    <p class="parrafo">Aplicación territorial</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Acuerdo  se  aplicará, por una parte, a los territorios en los que sea  aplicable  el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Europea  y  en las condiciones   previstas  por  dicho  Tratado  y,  por  otra,  al  territorio  de Canadá, en las condiciones previstas por el Derecho canadiense.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 23</p>
    <p class="parrafo">Evolución posterior</p>
    <p class="parrafo">Las   Partes   contratantes,   por   consentimiento  mutuo,  podrán  ampliar  el presente  Acuerdo  con  el  fin  de incrementar el nivel de cooperación aduanera y  completarlo,  de  acuerdo  con  su  respectiva legislación aduanera, mediante acuerdos sobre sectores o temas específicos.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 24</p>
    <p class="parrafo">Entrada en vigor y denuncia</p>
    <p class="parrafo">1.  El  presente  Acuerdo  entrará en vigor el primer día del mes siguiente a la fecha  en  la  cual  las Partes contratantes se notifiquen la realización de los procedimientos necesarios a tal fin.</p>
    <p class="parrafo">2.  El  presente  Acuerdo  está  previsto  por  un  período de tiempo ilimitado, pero  cualquiera  de  las  Partes  contratantes  podrá  denunciarlo en cualquier momento mediante notificación por vía diplomática.</p>
    <p class="parrafo">3.  El  acuerdo  dejará  de  ser  aplicable  un  mes  después  de la fecha de la notificación  a  la  otra  Parte contratante. No obstante, los procedimientos en curso   en   el   momento  de  la  denuncia  se  ultimarán  con  arreglo  a  las disposiciones del presente Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">EN  FE  DE  LO  CUAL, los abajo firmantes, debidamente autorizados, suscriben el presente Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">TIL  BEKRAEFTELSE  HERAF  har  undertegnede,  der  er  behorigt befojede hertil, undertegnet denne aftale.</p>
    <p class="parrafo">ZU  URKUND  DESSEN  haben  die  hierzu  gehörig  befugten  Unterzeichneten  ihre Unterschrift unter dieses Abkommen gesetzt.</p>
    <p class="parrafo">(Texto en griego)</p>
    <p class="parrafo">IN  WITNESS  whereof  the  undersigned,  being  duly  authorised  thereto,  have signed this Agreement.</p>
    <p class="parrafo">EN  FOI  DE  QUOI  les  soussignés,  dûment  autorisés,  ont  signé  le  présent accord.</p>
    <p class="parrafo">IN  FEDE  di  che  i  sottoscritti,  debitamente  autorizzati,  hanno apposto le loro firme in calce al presente accordo.</p>
    <p class="parrafo">TEN  BLIJKE  WAARVAN  de  ondergetekenden, daartoe naar behoren gemachtigd, deze overeenkomst hebben ondertekend.</p>
    <p class="parrafo">EM  FE  DO  QUE,  os  abaixo-assinados,  devidamente  autorizados para o efeito, apuseram as suas assinaturas no presente acordo.</p>
    <p class="parrafo">TAMAN   VAKUUDEKSI   allekirjoittaneet   asianmukaisesti  valtuutetut  edustajat ovat allekirjoittaneet tämän sopimuksen.</p>
    <p class="parrafo">TILL BEVIS HARPA har undertecknade undertecknat detta avtal.</p>
    <p class="parrafo">Hecho  en  Ottawa,  el  cuatro  de diciembre de mil novecientos noventa y siete, en  doble  ejemplar  en  lenguas  alemana,  danesa,  española, finesa, francesa, griega,  inglesa,  italiana,  neerlandesa,  portuguesa  y sueca, siendo cada uno de estos textos igualmente auténtico.</p>
    <p class="parrafo">Udfaerdiget  i  Ottawa  den  fjerde  december nitten hundrede og syvoghalvfems i to   eksemplarer   pa   dansk,   engelsk,   finsk,  fransk,  graesk,  italiensk, nederlandsk,  portugisisk,  spansk,  svensk  og tysk, idet hver af disse tekster har samme gyldighed.</p>
    <p class="parrafo">Geschehen  zu  Ottawa  am  vierten  Dezember  neunzehnhundertsiebenundneunzig in zwei    Urschriften    in    dänischer,   deutscher,   englischer,   finnischer, französischer,        griechischer,       italienischer,       niederländischer, portugiesischer,  schwedischer  und  spanischer  Sprache,  wobei  jeder Wortlaut gleichermaßen verbindlich ist.</p>
    <p class="parrafo">(Texto en griego)</p>
    <p class="parrafo">Done  at  Ottawa  on  the  fourth  day of December in the year one thousand nine hundred  and  ninety-seven,  in  two  copies  in  the  Danish,  Dutch,  English, Finnish,  French,  German,  Greek,  Italian,  Portuguese,  Spanish  and  Swedish languages, each text being equally authentic.</p>
    <p class="parrafo">Fait  à  Ottawa,  le  quatre  décembre  mil  neuf cent quatre-vingt-dix-sept, en double   exemplaire   en   langues   allemande,  anglaise,  danoise,  espagnole, finlandaise,   française,   grecque,   italienne,  néerlandaise,  portugaise  et suédoise, chaque texte faisant également foi.</p>
    <p class="parrafo">Fatto   a   Ottawa,   add    quattro   dicembre  millenovecentonovantasette.  Il presente  accordo  è  redatto  in  duplice  esemplare in lingua danese, finnica, francese,  greca,  inglese,  italiana,  olandese,  portoghese, spagnola, svedese e tedesca, tutti i testi facenti ugualmente fede.</p>
    <p class="parrafo">Gedaan  te  Ottawa,  de  vierde  december  negentienhonderd  zevenennegentig  in twee  exemplaren  in  de  Deense, de Duitse, de Engelse, de Finse, de Franse, de Griekse,  de  Italiaanse,  de  Nederlandse,  de  Portugese,  de  Spaanse  en  de Zweedse taal, zijnde alle teksten gelijkelijk authentiek.</p>
    <p class="parrafo">Feito  em  Otava,  em  quatro de Dezembro de mil novecentos e noventa e sete, em duplo   exemplar,   nas  línguas  alema,  dinamarquesa,  espanhola,  finlandesa,</p>
    <p class="parrafo">francesa,  grega,  inglesa,  italiana,  neerlandesa  portuguesa e sueca, fazendo igualmente fé todos os textos.</p>
    <p class="parrafo">Tehty       Ottawassa       neljäntenä       päivänä      joulukuuta      vuonna tuhatyhdeksänsataayhdeksänkymmentäseitsemän    kahtena   kappaleena   englannin, espanjan,  hollannin,  italian,  kreikan,  portugalin, ranskan, ruotsin, saksan, suomen ja tanskan kielillä kaikkien tekstien ollessa yhtä todistusvoimaiset.</p>
    <p class="parrafo">Som  skedde  i  Ottawa  den fjärde december nittonhundranittiosju i tva exemplar pa  danska,  engelska,  finska,  franska,  grekiska,  italienska,  nederländska, portugisiska,  spanska,  svenska  och  tyska,  vilka  samtliga  texter  är  lika giltiga.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comunidad Europea</p>
    <p class="parrafo">For Det Europaeiske Faellesskab</p>
    <p class="parrafo">F r die Europäische Gemeinschaft</p>
    <p class="parrafo">(Texto en griego)</p>
    <p class="parrafo">For the European Community</p>
    <p class="parrafo">Pour la Communauté européenne</p>
    <p class="parrafo">Per la Comunità europea</p>
    <p class="parrafo">Voor de Europese Gemeenschap</p>
    <p class="parrafo">Pela Comunidade Europeia</p>
    <p class="parrafo">Euroopan yhteisön puolesta</p>
    <p class="parrafo">Pa Europeiska gemenskapens vägnar</p>
    <p class="parrafo">For the Government of Canada</p>
    <p class="parrafo">Pour le gouvernement du Canada</p>
    <p class="parrafo">Información  relativa  a  la  entrada  en  vigor  del Acuerdo entre la Comunidad Europea  y  Canadá  sobre  cooperación  aduanera  y  asistencia mutua en materia aduanera</p>
    <p class="parrafo">el  Acuerdo  sobre  cooperación  aduanera y asistencia mutua en materia aduanera entre  la  Comunidad  Europea  y  Canadá,  que el Consejo decidió celebrar el 27 de  noviembre  de  1997,  entrará en vigor el 1 de enero de 1998, ya que el 4 de diciembre  de  1997  se  concluyeron los procedimientos previstos en el artículo 24 del Acuerdo.</p>
  </texto>
</documento>
