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    <identificador>DOUE-L-1998-80006</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19971216</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>8/1998</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión de 16 de diciembre de 1997 sobre la lista de establecimientos de la República Federativa de Yugoslavia autorizados a importar carne fresca a la Comunidad (Texto pertinente a los fines del EEE).</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19980106</fecha_publicacion>
    <diario_numero>2</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/1998/002/L00012-00013.pdf</url_pdf>
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      <materia codigo="621" orden="1">Carnes</materia>
      <materia codigo="3521" orden="2">Exportaciones</materia>
      <materia codigo="4056" orden="3">Importaciones</materia>
      <materia codigo="6163" orden="4">República Federativa de Yugoslavia</materia>
      <materia codigo="6284" orden="5">Sanidad veterinaria</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="151" orden="900">Esta disposición ha dejado de estar vigente</nota>
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    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1997-80619" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Decisión 97/222, de 28 de febrero</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1977-80015" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Directiva 77/96, de 21 de diciembre de 1976</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-2014-80533" orden="">
          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>, por Decisión 2014/160, de 20 de marzo</texto>
        </posterior>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  72/462/CEE  del  Consejo,  de  12  de  diciembre  de 1972, relativa  a  problemas  sanitarios  y  de policía sanitaria en las importaciones de  animales  de  las  especies bovina y porcina y de carnes frescas procedentes de  terceros  países  (1),  cuya  última  modificación  la constituye el Acta de adhesión  de  Austria,  de  Finlandia y de Suecia, y, en particular, el apartado 1 de su artículo 4 y las letras a) y b) del apartado 1 de su artículo 18,</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   los   establecimientos   de   terceros   países   no  están autorizados  para  exportar  carnes  frescas  a  la  Comunidad si no cumplen las condiciones generales y específicas establecidas en dicha Directiva;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  de  conformidad  con  el  apartado  3  del  artículo 4 de la Directiva  72/462/CEE,  la  República  Federativa  de  Yugoslavia  ha presentado una lista de los establecimientos autorizados para exportar a la Comunidad;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  a  raíz  de  la  inspección  veterinaria  realizada  por  la Comunidad,   se  ha  podido  comprobar  que  la  situación  zoosanitaria  de  la República   Federativa   de   Yugoslavia  es  comparable  a  la  de  los  países</p>
    <p class="parrafo">comunitarios,  en  particular  en  lo referente a las enfermedades transmisibles a través de la carne;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  inspecciones  sobre  el terreno realizadas han puesto de manifiesto   que   las   normas   de   higiene  de  estos  establecimientos  son suficientes  y  que,  por  consiguiente, pueden incluirse en la primera lista de establecimientos,  elaborada  con  arreglo  a  lo dispuesto en el apartado 1 del artículo  4  de  la  Directiva  antes citada, a partir de los cuales se autoriza la importación de carnes frescas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   las  importaciones  de  carnes  frescas  a  partir  de  los establecimientos  que  figuran  en  la  lista  del anexo continúan sujetas a las disposiciones  anteriores,  a  las  disposiciones  generales  del  Tratado y, en particular,  a  la  normativa  veterinaria comunitaria referente a la protección de la salud pública;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1.  Los  establecimientos  de  la República Federal de Yugoslavia que figuran en el anexo quedan autorizados para exportar carnes frescas a la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">2.  Las  importaciones  a  partir  de  estos  establecimientos estarán sujetas a todas  las  disposiciones  veterinarias  comunitarias  y,  en  particular, a las relativas a la protección de la salud pública.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 16 de diciembre de 1997.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 302 de 31. 12. 1972, p. 28.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">LISTA DE ESTABLECIMIENTOS</p>
    <p class="parrafo">Autorización nº   Establecimiento            Categoría (*)            ME</p>
    <p class="parrafo">/ dirección         M   SD   AF   V   O/C   P   E</p>
    <p class="parrafo">11           Srem, Sid           x             x                 T (1)</p>
    <p class="parrafo">x   x                   x</p>
    <p class="parrafo">63           Mesokombinat,       x             x    x</p>
    <p class="parrafo">Leskovac</p>
    <p class="parrafo">85           MIP, Pozarevac      x             x                 T (1)</p>
    <p class="parrafo">x   x                    x</p>
    <p class="parrafo">________</p>
    <p class="parrafo">(*) M: Matadero</p>
    <p class="parrafo">SD: Sala de despiece</p>
    <p class="parrafo">AF: Almacén frigorífico</p>
    <p class="parrafo">V: Carne de vacuno</p>
    <p class="parrafo">O/C: Carne de ovino y caprino</p>
    <p class="parrafo">P: Carne de porcino</p>
    <p class="parrafo">E: Carne de equino</p>
    <p class="parrafo">ME: Menciones especiales</p>
    <p class="parrafo">T   =  De  conformidad  con  el  artículo  4  de  la  Directiva  77/96/CEE,  los establecimientos  marcados  con  la  letra  «T»  están autorizados para llevar a cabo  los  controles  para  la  detección  de la triquinosis, establecidos en su artículo 2.</p>
    <p class="parrafo">(1)  Carne  de  cerdo  destinada  exclusivamente  a  la elaboración de productos cárnicos  en  la  República  Federativa  de  Yugoslavia, como se establece en la Decisión 97/222/CE de la Comisión (DO L 89 de 4. 4. 1997, p. 39).</p>
  </texto>
</documento>
