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    <identificador>DOUE-L-1998-80005</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19971216</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>7/1998</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión de 16 de diciembre de 1997 por la que se renueva la prohibición del uso de la garantía global para determinadas operaciones de tránsito comunitario externo, establecido mediante la Decisión 96/743/CE (Texto pertinente a los fines del EEE).</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19980106</fecha_publicacion>
    <diario_numero>2</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/1998/002/L00011-00011.pdf</url_pdf>
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      <materia codigo="98" orden="1">Aduanas</materia>
      <materia codigo="4935" orden="2">Mercancías</materia>
      <materia codigo="7108" orden="3">Valor en aduana</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde El 1 de enero de 1998.</nota>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1996-82269" orden="2100">
          <palabra codigo="401">PRORROGA</palabra>
          <texto>por un Periodo de 12 Meses, Decisión 96/743, de 9 de diciembre</texto>
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    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  n°  2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por  el  que  se  establece  el  Código  Aduanero  Comunitario  (1), cuya última modificación   la   constituye  el  Reglamento  (CE)  n°  82/97  del  Parlamento Europeo y del Consejo (2), y, en particular, su artículo 249,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  n°  2454/93 de la Comisión, de 2 de julio de 1993, por  el  que  se  fijan  determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE)  n°  2913/92  del  Consejo,  por  el  que  se establece el Código Aduanero Comunitario  (3),  cuya  última  modificación  la  constituye el Reglamento (CE) n° 1427/97 (4), y, en particular, su artículo 362,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  con  arreglo  al  apartado 1 del artículo 362 del Reglamento (CEE)   n°   2454/93,   el   uso   de   la   garantía  global  puede  prohibirse temporalmente  respecto  a  mercancías  que presentan un mayor riesgo de fraude, a petición de uno o varios Estados miembros;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Comisión  debe  determinar  al  menos  una  vez al año si procede   mantener   las  medidas  adoptadas  con  arreglo  al  apartado  1  del artículo 362;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  mediante  la  Decisión  96/743/CE  de  la  Comisión,  de 9 de diciembre  de  1996,  sobre  la  aprobación  de  medidas específicas tendentes a</p>
    <p class="parrafo">prohibir   temporalmente   el  uso  de  la  garantía  global  para  determinadas operaciones   de  tránsito  comunitario  externo  (5),  modificada  mediante  la Decisión  97/583/CE  (6),  la  Comisión decidió prohibir temporalmente el uso de la  garantía  global  para  las  operaciones  de  tránsito  comunitario  externo relativas  a  los  cigarrillos  de  la subpartida 2402.20 del sistema armonizado y  a  algunas  mercancías  cuya lista figura adjunta a dicha Decisión, debido al mayor riesgo de fraude que afecta a estas operaciones;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  protección  de  los  intereses  financieros  que están en juego  en  estas  operaciones  hace  necesaria  la  renovación  de estas medidas tanto  para  el  tránsito  comunitario  como  para  el  tránsito común, a fin de garantizar la mayor eficacia de esta protección;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité del código aduanero,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Las  medidas  adoptadas  mediante  la  Decisión  96/743/CE  se  prorrogan por un período de doce meses.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión será aplicable a partir del 1 de enero de 1998.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 16 de diciembre de 1997.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Mario MONTI</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 302 de 19. 10. 1992, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 17 de 21. 1. 1997, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO L 253 de 11. 10. 1993, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO L 196 de 24. 7. 1997, p. 31.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO L 338 de 28. 12. 1996, p. 105.</p>
    <p class="parrafo">(6) DO L 237 de 28. 8. 1997, p. 41.</p>
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