<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20241021185957">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-1997-82474</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1679">Otros</rango>
    <fecha_disposicion>19971219</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>875/1997</numero_oficial>
    <titulo>Acción Común de 19 de diciembre de 1997, adoptada por el Consejo sobre la base del artículo J.3 del Tratado de la Unión Europea, para respaldar el proceso de transición democrática en la República Democrática del Congo.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19971231</fecha_publicacion>
    <diario_numero>357</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>1</pagina_inicial>
    <pagina_final>3</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/1997/357/L00001-00003.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19980101</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion/>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>N</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="3135" orden="1">Elecciones</materia>
      <materia codigo="6153" orden="2">República Democrática del Congo</materia>
    </materias>
    <notas>
      <nota codigo="37" orden="305">Aplicable hasta  el 30 de junio de 1998.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1996-81931" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Acción común 96/656, de 11 de noviembre</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores>
        <posterior referencia="DOUE-L-1998-81161" orden="1">
          <palabra codigo="401">SE PRORROGA</palabra>
          <texto>ga hasta el 30 de junio de 1999, por Decisión 98/410, de 29 de junio</texto>
        </posterior>
      </posteriores>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo J.3,</p>
    <p class="parrafo">Vistas  las  conclusiones  del  Consejo  Europeo celebrado en Florencia los días 21  y  22  de  junio de 1996 y en Amsterdam los días 16 y 17 de junio de 1997 y, en  particular,  su  apoyo  al  proceso  de  transición  a  la  democracia en el Zaire,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Consejo,  en su sesión de 11 de noviembre de 1996, adoptó sobre  la  base  del  artículo  J.3  del  Tratado  la  Acción  común 96/656/PESC relativa  al  respaldo  del  proceso  de transición democrática en el Zaire; que dicha Acción común expira el 31 de diciembre de 1997;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  actual  Gobierno  de ese país ha adoptado para el país la denominación  de  República  Democrática  del  Congo  y  ha revocado el anterior programa   de   transición  democrática;  que  ha  declarado,  no  obstante,  su intención  de  celebrar  elecciones  democráticas  y  ha  nombrado  una Comisión Constitucional;  que,  en  tales  circunstancias, la Unión Europea desea prestar su  apoyo  a  las  intenciones  manifestadas  por  el nuevo Gobierno mediante la ampliación y la adaptación del contenido de la Acción común 96/656/PESC,</p>
    <p class="parrafo">ADOPTA LA PRESENTE ACCION COMUN:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En  el  contexto  de  un esfuerzo internacional, la Unión Europea contribuirá al proceso de transición democrática en la República Democrática del Congo.</p>
    <p class="parrafo">Para   ello,   la   Unión  prestará  su  asistencia  a  la  preparación  de  las elecciones.  Esta  asistencia  incluirá  la  creación  de  una  Unidad electoral europea.</p>
    <p class="parrafo">La   Unión   estudiará   y   evaluará  las  medidas  ulteriores  adecuadas  para respaldar  el  proceso  de  transición  democrática  en la República Democrática del  Congo,  incluidas  las  relativas  a  la  asistencia  técnica  y el posible envío de observadores.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  Consejo  se  reserva  el  derecho  de  modificar o de poner fin en cualquier momento  a  cualquier  actuación  de  la  Unión  realizada  en  el  marco  de la presente  Acción  común,  en  caso  de  que  considere  que  las  partes  y  las instituciones   de   la  República  Democrática  del  Congo  no  se  comprometen plenamente  en  la  vía  de  la  democratización. A tal fin, el Consejo vigilará el desarrollo del proceso electoral en cada una de sus fases.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">La  Unidad  electoral  europea  que  se  constituirá en la República Democrática del  Congo  en  virtud  de  la  Acción común 96/656/PESC funcionará al amparo de la presente Acción común.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">El  saldo  operativo  del  importe  de  4  millones  de  ecus  consignado  en el presupuesto  general  de  las  Comunidades Europeas en virtud de la Acción común 96/656/PESC  se  liberará  con  objeto  de  financiar los gastos derivados de la presente Acción común.</p>
    <p class="parrafo">La   administración   de   los   gastos   financiadores  a  partir  del  importe mencionado   en   el   párrafo   primero   se   efectuará   con  arreglo  a  los procedimientos y normas de la Comunidad aplicables al presupuesto.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">El  Consejo  toma  nota  de  la intención de la Comisión de proponer medidas que contribuyan  a  la  realización  de  los  objetivos de la presente Acción común, entre otros medios en el marco del Fondo Europeo de Desarrollo (FED).</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">La  presente  Acción  común  se  adopta sin perjuicio de las decisiones que tome posteriormente  la  Unión  en  respaldo del proceso de transición democrática en la República Democrática del Congo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">La presente Acción común entrará en vigor el 1 de enero de 1998.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable hasta el 30 de junio de 1998.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 8</p>
    <p class="parrafo">La presente Acción común se publicará en el Diario Oficial.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 19 de diciembre de 1997.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">F. BODEN</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">Objetivos y funcionamiento de la Unidad electoral europea</p>
    <p class="parrafo">1. La Unidad electoral tendrá las siguientes funciones:</p>
    <p class="parrafo">i)  mantener  in  situ  un  diálogo  con  el  Gobierno,  con  las  instituciones encargadas   de   la   preparación   y   organización  de  las  elecciones,  las instituciones  competentes  de  las  Naciones  Unidas  y  los  demás donantes de fondos  aparte  de  la  Unión  Europea,  y  coordinar  con  ellos  la asistencia europea a las elecciones;</p>
    <p class="parrafo">ii)  supervisar  la  ejecución  de  la asistencia y de la posible observación de las elecciones por parte de la Unión;</p>
    <p class="parrafo">iii)  vigilar  y  evaluar  el  desarrollo  del proceso electoral en la República Democrática  del  Congo  e  informar  periódicamente  sobre el mismo al Consejo, bajo la autoridad de la Presidencia.</p>
    <p class="parrafo">2.  La  Unidad  electoral  europea  estará dirigida por una personalidad de alto nivel y con experiencia en materia electoral.</p>
    <p class="parrafo">3.  El  jefe  de  la  Unidad  y,  en consulta con éste, los agentes de la Unidad electoral,   serán   designados  por  la,  Presidencia,  en  asociación  con  la Comisión.  La  Comisión  y  los  Estados  miembros  podrán  proponer el envío de personal  en  comisión  de  servicio  a  la Unidad electoral. La retribución del personal  que,  en  su  caso,  sea  destinado  en  comisión  de  servicio por un</p>
    <p class="parrafo">Estado  miembro  o  por  la  Comisión  a  la Unidad electoral correrá a cargo de ese Estado miembro o de la Comisión, respectivamente.</p>
    <p class="parrafo">4.  El  jefe  de  la  Unidad  electoral  y  los  demás  agentes  deberían  estar disponibles  durante  la  totalidad  del  período previsto para la existencia de la Unidad.</p>
    <p class="parrafo">5.  El  jefe  de  la  Unidad  electoral  europea actuará en concertación con los jefes  de  las  misiones  de  los  Estados  miembros  y  de  la Delegación de la Comisión en la República Democrática del Congo.</p>
    <p class="parrafo">6.  La  unidad  electoral  se  disolverá un mes después de la celebración de las elecciones.</p>
  </texto>
</documento>
