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    <identificador>DOUE-L-1997-82471</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19971223</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>876/1997</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 23 de diciembre de 1997, por la que se fijan las condiciones particulares de importación de productos de la pesca y de la acuicultura originarios de India.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19971231</fecha_publicacion>
    <diario_numero>356</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>57</pagina_inicial>
    <pagina_final>61</pagina_final>
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    <fecha_derogacion>20070501</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="73" orden="1">Acuicultura</materia>
      <materia codigo="817" orden="2">Certificaciones</materia>
      <materia codigo="4056" orden="3">Importaciones</materia>
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      <materia codigo="5744" orden="4">Productos pesqueros</materia>
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          <palabra codigo="210">DEROGA</palabra>
          <texto>Decisión 97/515, de 1 de agosto</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1991-81321" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Directiva 91/493, de 22 de julio</texto>
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          <texto>, por Reglamento 1664/2006, de 6 de noviembre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  91/493/CEE  del  Consejo,  de  22 de julio de 1991, por la que  se  fijan  las  normas  sanitarias aplicables a la producción y a la puesta en   el  mercado  de  los  productos  pesqueros,  cuya  última  modificación  la constituye la Directiva 95/71/CE y, en particular, su artículo 11,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  90/675/CEE  del  Consejo,  de 10 de diciembre de 1990, por la  que  se  establecen  los principios relativos a la organización de controles veterinarios  de  los  productos  que se introduzcan en la Comunidad procedentes de  terceros  países,  cuya  última  modificación  la  constituye  la  Directiva 96/43/CE, y, en particular, el apartado 7 de su artículo 19,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  una  misión  de  la Comisión ha viajado a India para estudiar las  condiciones  de  producción,  almacenamiento y envío de los productos de la pesca destinados a la Comunidad;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  disposiciones  de  la legislación de India en materia de inspección   y   control   sanitario   de  los  productos  de  la  pesca  pueden considerarse equivalentes a las contenidas en la Directiva 91/493/CEE;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  India,  el  Export  Inspection Council of India (EIC) of Ministry   of   Commerce   está  en  condiciones  de  comprobar  eficazmente  la aplicación de la legislación vigente;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  modalidades  de  certificación  contempladas en la letra a)  del  apartado  4  del  artículo  11  de  la Directiva 91/493/CEE incluyen la definición  de  un  modelo  certificado,  la  lengua,  por lo menos, en que debe estar redactado y la calidad del firmante;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,  de  conformidad  con  lo  dispuesto  en  la  letra  b)  del apartado   4  del  artículo  11  de  la  Directiva  91/493/CEE,  es  conveniente estampar  en  los  embalajes  de los productos de la pesca una marca que indique el  nombre  del  tercer  país  y  el número de autorización del establecimiento, del almacén frigorífico o del buque congelador de origen;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  con  arreglo  a  la  letra c) del apartado 4 del artículo 11 de    la    Directiva   91/493/CEE,   es   preciso   elaborar   una   lista   de establecimientos,   de   almacenes   frigoríficos   y   de  buques  congeladores autorizados;  que  dicha  lista  debe  basarse  en una comunicación del EIC a la Comisión;  que,  por  lo  tanto,  el  EIC  debe  velar  por  que  se cumplan las disposiciones del apartado 4 del artículo 11 de la Directiva 91/493/CEE;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  EIC  ha  dado garantías oficiales del cumplimiento de las</p>
    <p class="parrafo">normas  que  figuran  en  el  capítulo  V del anexo de la Directiva 91/493/CEE y de  requisitos  equivalentes  a  los  de dicha Directiva para la autorización de los establecimientos, almacenes frigoríficos y buques congelados;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  necesario  derogar  la Decisión 97/515/CE de la Comisión, de  1  de  agosto  de  1997,  relativa  a determinadas medidas de protección con respecto a algunos productos de la pesca originarios de India;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El  Export  Inspection  Council  of  India (EIC) of Ministry of Commerce será la autoridad  competente  en  India  para  comprobar y certificar la conformidad de los  productos  de  la  pesca  y  de  la  acuicultura  con  los requisitos de la Directiva 91/493/CEE.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los  productos  de  la  pesca  y  de la acuicultura originarios de India deberán cumplir las condiciones siguientes:</p>
    <p class="parrafo">1)  cada  envío  deberá  ir  acompañado  de  un  certificado  sanitario original numerado,  debidamente  cumplimentado,  fechado  y  firmado, constituido por una sola hoja y conforme al modelo del anexo A;</p>
    <p class="parrafo">2)  los  productos  deberán  proceder  de  los  establecimientos autorizados que figuran en la lista del anexo B;</p>
    <p class="parrafo">3)  cada  uno  de  los  embalajes, salvo en el caso de los productos de la pesca congelados  a  granel  y  destinados  a  la  fabricación  de  conservas,  deberá llevar   escrito   con  tinta  indeleble  el  nombre  «India»  y  el  número  de autorización  del  establecimiento,  almacén  frigorífico  o buque congelador de origen.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">1.  El  certificado  contemplado  en  el  punto  1  del  artículo 2 deberá estar redactado  en  al  menos  una  de las lenguas oficiales del Estado miembro en el que se efectúe el control.</p>
    <p class="parrafo">2.  En  el  certificado  deberán  figurar, en un color distinto del de las demás indicaciones,  el  nombre,  el  cargo  y la firma del representante del EIC y el sello oficial de este organismo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">La Decisión 97/515/CE queda derogada.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 23 de diciembre de 1997.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">ANEXO A</p>
    <p class="parrafo">CERTIFICADO SANITARIO</p>
    <p class="parrafo">relativo  a  los  productos  de  la  pesca  y  de  la acuicultura originarios de India  y  destinados  a  la  Comunidad Europea, excluidos los moluscos bivalvos, equinodermos, tunicados y gasterópodos marinos en cualquier forma</p>
    <p class="parrafo">Número de referencia: .........</p>
    <p class="parrafo">País expedidor: INDIA</p>
    <p class="parrafo">Aurotidad  competente:  Export  Inspection  Council  of  India (EIC) of Ministry of Commerce</p>
    <p class="parrafo">I. Identificación de los productos de la pesca</p>
    <p class="parrafo">Descripción del producto de la pesca/de la acuicultura (1)</p>
    <p class="parrafo">- especies (nombres científicos): ........</p>
    <p class="parrafo">- estado (2) y naturaleza del tratamiento: ........</p>
    <p class="parrafo">Número de código (cuando proceda): ........</p>
    <p class="parrafo">Tipo de embalaje: .........</p>
    <p class="parrafo">Número de unidades de embalaje: .........</p>
    <p class="parrafo">Peso neto: .........</p>
    <p class="parrafo">Temperatura de almacenamiento y de transporte requerida: .........</p>
    <p class="parrafo">II. Origen de los productos</p>
    <p class="parrafo">Nombre  y  número  de  autorización  oficial  de los establecimientos, almacenes frigoríficos   o   buques   congeladores   autorizados   por   el  EIC  para  la exportación a la Comunidad Europea: ........</p>
    <p class="parrafo">III. Destino de los productos</p>
    <p class="parrafo">Los productos de la pesca se envían</p>
    <p class="parrafo">de: ...........................</p>
    <p class="parrafo">(lugar de procedencia)</p>
    <p class="parrafo">a: ................................</p>
    <p class="parrafo">(País y lugar de destino)</p>
    <p class="parrafo">por el medio de transporte siguiente: .........</p>
    <p class="parrafo">Nombre y dirección del expedidor: ........</p>
    <p class="parrafo">Nombre del destinatario y dirección del lugar de destino: ........</p>
    <p class="parrafo">IV. Certificado sanitario</p>
    <p class="parrafo">-  El  inspector  oficial  certifica  que  los  productos  de  la  pesca o de la acuicultura mencionados:</p>
    <p class="parrafo">1)  han  sido  capturados  y  manipulados  a  bordo de los buques conforme a las normas de higiene establecidas en la Directiva 92/48/CEE;</p>
    <p class="parrafo">2)  han  sido  desembarcados,  manipulados y, en su caso, embalados, preparados, tansformados,  congelados,  descongelados  y  almacenados  de forma higiénica en cumplimiento  de  los  requisitos  de los capítulos II, III y IV del anexo de la Directiva 91/493/CEE;</p>
    <p class="parrafo">3)  han  sido  sometidos  a  un  control sanitario con arreglo al capítulo V del anexo de la Directiva 91/493/CEE;</p>
    <p class="parrafo">4)   han   sido   embalados,   identificados,  almacenados  y  transportados  de conformidad  con  los  capítulos  VI,  VII  y  VIII  del  anexo  de la Directiva 91/493/CEE;</p>
    <p class="parrafo">5) no proceden de especies tóxicas o que contengan biotoxinas;</p>
    <p class="parrafo">6)   cumplen   los   criterios   organolépticos,   parasitológicos,  químicos  y microbiológicos   fijados  para  determinadas  categorías  de  productos  de  la pesca por la Directiva 91/493/CEE y por sus decisiones de aplicación.</p>
    <p class="parrafo">-   El   inspector   oficial   firmante   declara   tener  conocimiento  de  las disposiciones   previstas   en   la   Directiva   91/493/CEE,  en  la  Directiva 92/48/CEE y en la Decisión 97/493/CE.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en .................., a ............................</p>
    <p class="parrafo">(Lugar)                   (Fecha)</p>
    <p class="parrafo">Sello oficial (3)</p>
    <p class="parrafo">.....................................</p>
    <p class="parrafo">Firma del inspector oficial (3)</p>
    <p class="parrafo">.............................................................</p>
    <p class="parrafo">(Nombre y apellidos en mayúsculas, cargo y cualificación)</p>
    <p class="parrafo">(1) Táchese lo que no proceda.</p>
    <p class="parrafo">(2) Vivos, refrigerados, congelados, salados, ahumados, en conserva, etc.</p>
    <p class="parrafo">(3)  El  color  del  sello  y  de  la  firma  debe ser distinto del de las demás indicaciones del certificado.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO B</p>
    <p class="parrafo">LISTA DE ESTABLECIMIENTOS AUTORIZADOS</p>
    <p class="parrafo">Número de             Nombre                              Dirección</p>
    <p class="parrafo">autorización</p>
    <p class="parrafo">981             Accelerated Freeze Drying C. Ltd.   Bangalore (Karnataka)</p>
    <p class="parrafo">883             Amulya Seafoods                     Tuticorin (Tamil Nadu)</p>
    <p class="parrafo">686             Cap. Sea Foods (A division of       Vypeen Island, Cochin</p>
    <p class="parrafo">Abad Fisheries)                     (Kerala)</p>
    <p class="parrafo">520             Capithan Exporting Co.              Quilon (Kerala)</p>
    <p class="parrafo">694             Choice Canning Co. Unit III         Cochin (Kerala)</p>
    <p class="parrafo">253             Castlerock Fisheries Limited        Taloja, Distt, Raigad</p>
    <p class="parrafo">Near Mumbai,</p>
    <p class="parrafo">Maharashtra</p>
    <p class="parrafo">935             Innovative Marine Foods             Pamarru, Andhra</p>
    <p class="parrafo">Limited (Amalgam Enterprises)       Pradesh</p>
    <p class="parrafo">208             Innovative Marine Foods Limited     Taloja, Distt, Raigad</p>
    <p class="parrafo">Near Mumbai,</p>
    <p class="parrafo">Maharashtra</p>
    <p class="parrafo">687             Lansea Foods Private Limited        Cochin (Kerala)</p>
    <p class="parrafo">683             Torry Harris Seafood Limited        Eramalloor, Alleppey</p>
    <p class="parrafo">(Kerala)</p>
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