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<documento fecha_actualizacion="20241021185956">
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    <identificador>DOUE-L-1997-82470</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
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    <fecha_disposicion>19971229</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2636/1997</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 2636/97 del Consejo, de 29 de diciembre de 1997, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 70/97 relativo al régimen aplicable a las importaciones en la Comunidad de productos originarios de las Repúblicas de Bosnia y Herzegovina, de Croacia, de la República Federativa de Yugoslavia y de la ex República Yugoslava de Macedonia y a las importaciones de vinos originarios de la República de Eslovenia.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19971231</fecha_publicacion>
    <diario_numero>356</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>16</pagina_inicial>
    <pagina_final>20</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1997/356/L00016-00020.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19980101</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="480" orden="1">Bebidas alcohólicas</materia>
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      <materia codigo="1636" orden="3">Contingentes arancelarios</materia>
      <materia codigo="1765" orden="4">Croacia</materia>
      <materia codigo="2460" orden="5">Derechos de aduana</materia>
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      <materia codigo="4056" orden="6">Importaciones</materia>
      <materia codigo="5728" orden="7">Productos agrícolas</materia>
      <materia codigo="5749" orden="8">Productos textiles</materia>
      <materia codigo="6075" orden="9">República Checa</materia>
      <materia codigo="6163" orden="11">República Federativa de Yugoslavia</materia>
      <materia codigo="7150" orden="12">Vinos</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde El 1 de enero de 1998.</nota>
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    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1997-80060" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>Reglamento 70/97, de 20 de diciembre de 1996</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1996-81920" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 2201/96, de 28 de octubre</texto>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad Europea y, en particular, su artículo 113,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CE)  n°  70/97, expira el 31 de diciembre de 1997;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   habrá   que   acabar   sustituyendo   estos  convenios  por disposiciones  contenidas  en  acuerdos  bilaterales  que  se negociarán con los países en cuestión;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Consejo  ha  celebrado un Acuerdo de cooperación entre la Comunidad  Europea  y  la  ex  República Yugoslava de Macedonia; que a partir de la  fecha  de  entrada  en  vigor de dicho Acuerdo, los productos originarios de la  ex  República  Yugoslava  de  Macedonia,  excepto el vino, no gozarán ya del régimen preferencial autónomo contemplado en el Reglamento (CE) n° 70/97;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  conviene  aumentar  anualmente  la  cuantía  de  los  límites máximos   para   productos  industriales  arancelarios  en  un  5  %  como  está previsto  en  el  Acuerdo  de cooperación entre la Comunidad Económica Europea y la  República  Socialista  Federativa  de  Yugoslavia  firmado  el 2 de abril de 1980  y  denunciado  el  25 de noviembre de 1991, acuerdo en el que se basan las concesiones  comerciales  establecidas  en  el  Reglamento  (CE)  n° 70/97; que, tras   las   modificaciones   sufridas   por  la  nomenclatura  combinada,  debe modificarse en consonancia el Reglamento (CE) n° 70/97;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   conviene   mantener   para   las  Repúblicas  de  Bosnia  y Herzegovina,  de  Croacia  y  de  Eslovenia  el  régimen establecido mediante el Reglamento (CE) n° 70/97;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE) n° 426/86 del Consejo, de 24 de febrero de  1986,  por  el  que  se  establece  la  organización común del mercado en el sector  de  los  productos  transformados a base de frutas y hortalizas, ha sido sustituido  por  el  Reglamento  (CE)  n°  2201/96 del Consejo, de 28 de octubre de  1996,  y  debe  modificarse  en consonancia el apartado 2 del artículo 6 del Reglamento (CE) n° 70/97,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CE) n° 70/97 quedará modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1) El título se sustituye por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«Reglamento  (CE)  n°  70/97  del  Consejo, de 20 de diciembre de 1996, relativo a  los  regímenes  aplicables  a  las importaciones en la Comunidad de productos originarios  de  las  Repúblicas  de  Bosnia  y Herzegovina y de Croacia y a las importaciones  de  vino  originario  de la ex República Yugoslava de Macedonia y de la República de Eslovenia».</p>
    <p class="parrafo">2) El artículo 1 se modificará como sigue:</p>
    <p class="parrafo">-  en  el  apartado  1,  se  suprimirán las palabras «la República Federativa de Yugoslavia y de la ex República Yugoslava de Macedonia»;</p>
    <p class="parrafo">-  en  el  apartado  2,  se  añadirán las palabras «la ex República Yugoslava de Macedonia y» antes de la mención «la República de Eslovenia».</p>
    <p class="parrafo">3) El apartado 2 del artículo 6 se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«2.  El  apartado  1  se  aplicará  a las guindas clasificadas en los códigos NC ex  0811  90  19,  ex  0811  90 39, 0811 90 75, ex 0812 10 00 y 2008 60 51, 2008 60  61,  2008  60  71  y  2008  60  91  a condición de que se mantenga el mínimo precio  de  importación  establecido  por  la Comisión en virtud del artículo 13 del  Reglamento  (CE)  n°  2201/96  del  Consejo,  de  28  de  octubre  de 1996, relativo  a  la  organización  común  del mercado en los productos transformados a  partir  de  frutas  y  hortalizas. En los casos en los que no se observe este precio mínimo se impondrá un gravamen compensatorio.</p>
    <p class="parrafo">4)  En  el  artículo  7,  los  apartados  1  y  2  se  sustituirán  por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«1.  Los  derechos  de  aduana  aplicables  a  la importación en la Comunidad de los  productos  enumerados  en  el anexo E originarios de los países mencionados en  el  apartado  1  del  artículo  1  y  del  vino  originario  de  los  países mencionados  en  los  apartados  1  y  2  del  artículo  1  quedarán suspendidos durante  los  períodos,  en  los niveles y dentro del límite de los contingentes arancelarios comunitarios que se indican para cada uno de ellos.</p>
    <p class="parrafo">2.  En  el  momento  de  la  importación,  los  aguardientes de ciruelas deberán acompañarse  de  un  certificado  de  autenticidad conforme al modelo que figura en   el   anexo   E,   emitido   por  la  autoridad  competente  de  los  países contemplados.».</p>
    <p class="parrafo">5)  En  el  apartado  2  del  artículo  8  se  sustituirá la cantidad de «21 700 toneladas» por «10 900 toneladas».</p>
    <p class="parrafo">6)  En  la  letra  b)  del  artículo 11 se sustituirá la mención «el apartado 1» por la mención «los apartados 1 y 2».</p>
    <p class="parrafo">7) La segunda frase del artículo 14 se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«Será aplicable del 1 de enero de 1997 al 31 de diciembre de 1998.».</p>
    <p class="parrafo">8)  Se  sustituirán  las  cantidades  expresadas  para  los límites arancelarios máximos  enumerados  en  la  columna 4 de los anexos C I, C II, C III y C IV por las cantidades que figuran en el anexo al presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">9)  Los  códigos  NC  y  las  descripciones  de  los  productos  que  figuran  a continuación quedarán modificados como sigue:</p>
    <p class="parrafo">a) en el anexo C I para el número de orden 01.0020,</p>
    <p class="parrafo">«3102 70                 - Cyanamida cálcica</p>
    <p class="parrafo">3102 70 90              - - Otros»</p>
    <p class="parrafo">se sustituirán por:</p>
    <p class="parrafo">«3102 7 00               - Cyanamida cálcica»</p>
    <p class="parrafo">b) en el anexo C I para el número de orden 01.0040,</p>
    <p class="parrafo">«- - - Hojas, películas o bandas enrolladas o no,</p>
    <p class="parrafo">de un espesor inferior a 0,75 mm.</p>
    <p class="parrafo">3920 71 11               - - - - Sin imprimir</p>
    <p class="parrafo">3920 71 19               - - - - Impresas</p>
    <p class="parrafo">se sustituirán por:</p>
    <p class="parrafo">«3920 71 10              - - - Hojas, películas o bandas enrolladas o no,</p>
    <p class="parrafo">de un espesor inferior a 0,75 mm »,</p>
    <p class="parrafo">c) en el anexo C I para el número de orden 01.0230,</p>
    <p class="parrafo">«- - De transformadores y bobinas de reactancia</p>
    <p class="parrafo">y de autoinducción:</p>
    <p class="parrafo">8504 90 11                - - - Núcleos de ferrita</p>
    <p class="parrafo">8504 90 19                - - - Otros</p>
    <p class="parrafo">8504 90 90                - - De convertidores estáticos»</p>
    <p class="parrafo">se sustituirán por:</p>
    <p class="parrafo">«- - De transformadores y bobinas de reactancia</p>
    <p class="parrafo">y de autoinducción:</p>
    <p class="parrafo">8504 90 05               - - - Montajes electrónicos de máquinas de la</p>
    <p class="parrafo">subpartida 8504 50 30</p>
    <p class="parrafo">- - - Otros:</p>
    <p class="parrafo">8504 90 11               - - - - De núcleos de ferrita</p>
    <p class="parrafo">8504 90 18               - - - - Otros</p>
    <p class="parrafo">- - De convertidores estáticos</p>
    <p class="parrafo">8504 90 11               - - - Montajes electrónicos de máquinas de la</p>
    <p class="parrafo">subpartida 8504 40 30 y 8504 40 35</p>
    <p class="parrafo">8504 90 99               - - - Otros»;</p>
    <p class="parrafo">d)  en  el  anexo  C  IV,  en  la  página 36, para el número de orden 06.0070 la descripción  correspondiente  al  código  NC  7214  99  90  se sustituirá por la siguiente:</p>
    <p class="parrafo">« - - - Con un contenido da carbono, superior o igual al 0,6 % en peso».</p>
    <p class="parrafo">10) En el anexo D, se introducirán las siguientes modificaciones:</p>
    <p class="parrafo">a)  en  el  título  de la cuarta columna, se suprimirán las menciones «República Federativa de Yugoslavia» y «FYROM»;</p>
    <p class="parrafo">b)  la  concesión  arancelaria  para las «guindas (Prunus cerasus), frescas», se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«0809 20 05   Guindas(Prunus cerasus), frescas   Exención      2 500</p>
    <p class="parrafo">(2)      (límite)(3)»;</p>
    <p class="parrafo">c)   la  cantidad  de  «19  800  toneladas»  (correspondiente  al  límite)  para guindas  preparadas  (los  códigos  NC ex 0811 90 19, ex 0811 90 39, 0811 90 75, ex  0812  10  00  y  2008  60  51,  2008  60  61,  2008  60  71 y 2008 60 91) se sustituirá por «12 800 toneladas»;</p>
    <p class="parrafo">d)  la  cantidad  de  «3  000»  toneladas  de  la  cantidad  de  referencia para pepinos  preparados  (código  NC  ex  2001  10  00)  se  sustituirá  por «2 000» toneladas.</p>
    <p class="parrafo">11) El anexo E quedará modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1)  en  la  columna  4  relativa  al  contingente  arancelario  con el número de orden  n°  09.1515,  se  insertará  la  mención  «la  ex  República Yugoslava de Macedonia y» antes de la mención «Eslovenia»;</p>
    <p class="parrafo">2)  se  suprimirá  el  contingente arancelario con el número de orden n° 09.1505 para  el  tabaco  del  tipo  «Prilep»,  así  como  las  subdivisiones Taric para dicho contingente;</p>
    <p class="parrafo">3)  se  suprimirá  el  modelo del certificado de autenticidad para el tabaco del tipo «Prilep»;</p>
    <p class="parrafo">4)  las  cantidades  expresadas  para  los contingentes arancelarios mencionados a continuación enumerados en la columna 4 se sustituyen por las siguientes:</p>
    <p class="parrafo">«09.1507                        100 toneladas</p>
    <p class="parrafo">09.1509                         700 toneladas</p>
    <p class="parrafo">09.1511                         600 toneladas</p>
    <p class="parrafo">09.1503                         4 920 hl»</p>
    <p class="parrafo">12)  En  el  anexo  G,  se  suprimirán  los  renglones  «República Federativa de Yugoslavia  9  975  toneladas  (peso  en  canal)»  y  «ex República Yugoslava de Macedonia 825 toneladas (peso en canal)».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   entrará   en  vigor  el  día  siguiente  al  de  su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 1 de enero de 1998.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 29 de diciembre de 1997.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">J. POOS</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">Número de orden               Límite máximo (toneladas)</p>
    <p class="parrafo">Anexo C I</p>
    <p class="parrafo">01.0010                         5 757</p>
    <p class="parrafo">01.0020                        50 555</p>
    <p class="parrafo">01.0030                        75 287</p>
    <p class="parrafo">01.0040                         1 772</p>
    <p class="parrafo">01.0050                         1 109</p>
    <p class="parrafo">01.0060                         5 022</p>
    <p class="parrafo">01.0080                           581</p>
    <p class="parrafo">01.0090                       160 616 m3</p>
    <p class="parrafo">01.0100                        21 750</p>
    <p class="parrafo">01.0110                           720</p>
    <p class="parrafo">01.0120                           856</p>
    <p class="parrafo">01.0130                           356</p>
    <p class="parrafo">01.0140                         8 650</p>
    <p class="parrafo">01.0150                         2 678</p>
    <p class="parrafo">01.0160                        14 063</p>
    <p class="parrafo">01.0167                         4 858</p>
    <p class="parrafo">01.0170                         1 356</p>
    <p class="parrafo">01.0190                         1 345</p>
    <p class="parrafo">01.0200                         4 709</p>
    <p class="parrafo">01.0220                         5 831</p>
    <p class="parrafo">01.0230                         3 123</p>
    <p class="parrafo">01.0240                         3 741</p>
    <p class="parrafo">01.0250                           610</p>
    <p class="parrafo">01.0270                         1 156</p>
    <p class="parrafo">01.0280                         8 913</p>
    <p class="parrafo">01.0290                         7 953</p>
    <p class="parrafo">Anexo CII</p>
    <p class="parrafo">03.0010                     1 008 000</p>
    <p class="parrafo">Anexo CIII</p>
    <p class="parrafo">04.0030                         4 457</p>
    <p class="parrafo">04.0040                         1 661</p>
    <p class="parrafo">04.0050                         1 274</p>
    <p class="parrafo">04.0090                         1 542</p>
    <p class="parrafo">Anexo CIV</p>
    <p class="parrafo">06.0010                        39 548</p>
    <p class="parrafo">06.0020                        39 042</p>
    <p class="parrafo">06.0030                        37 832</p>
    <p class="parrafo">06.0040                         5 394</p>
    <p class="parrafo">06.0050                         7 585</p>
    <p class="parrafo">06.0060                        47 056</p>
    <p class="parrafo">06.0070                        37 694</p>
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</documento>
