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<documento fecha_actualizacion="20241021185955">
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    <identificador>DOUE-L-1997-82468</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19971218</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2634/1997</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 2634/97 del Consejo, de 18 de diciembre de 1997, que modifica el Reglamento (CEE) nº 805/68 por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de bovino.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19971231</fecha_publicacion>
    <diario_numero>356</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>13</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1997/356/L00013-00013.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19980101</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="621" orden="1">Carnes</materia>
      <materia codigo="3885" orden="2">Ganado vacuno</materia>
      <materia codigo="5274" orden="3">Organización Común de Mercado</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1968-80037" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>los apartados 9 y 12 del art. 12 del Reglamento 805/68, de 27 de junio</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad Europea y, en particular, su artículo 43,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  artículo  13  del  Reglamento  (CEE)  n° 805/68 regula la concesión   de   restituciones   por   exportación;   que   conviene   que   las exportaciones  de  animales  vivos  por  los que se perciben fondos comunitarios se  realicen  respetando  el  bienestar  de  los  animales;  que  la experiencia demuestra  que  no  siempre  se hace así; que, por consiguiente, debe disponerse que  el  pago  de  las restituciones por exportación esté sujeto al cumplimiento de  las  normas  de  bienestar  animal  establecidas en la normativa comunitaria referente   al  transporte  de  animales  y,  en  particular,  en  la  Directiva 91/628/CEE  del  Consejo,  de  19  de  noviembre de 1991, sobre la protección de los  animales  durante  el  transporte;  que,  para ello, es necesario modificar dicho artículo 13;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,   por  razones  prácticas,  es  necesario  que  la  Comisión establezca  disposiciones  particulares  para  la  aplicación  de  esas normas a las importaciones en terceros países,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El artículo 13 del Reglamento (CEE) n° 805/68 quedará modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1) en el apartado 9 se añadirá el siguiente párrafo:</p>
    <p class="parrafo">«Además,  el  pago  de  las  restituciones  por  exportación  de  animales vivos estará  sujeto  al  respeto  de  las  disposiciones  de la normativa comunitaria sobre   el   bienestar  animal  y,  particularmente,  a  la  protección  de  los animales durante el transporte.»;</p>
    <p class="parrafo">2) en el apartado 12 se añadirá el siguiente párrafo:</p>
    <p class="parrafo">«Por  lo  que  respecta  al  último  párrafo  del  apartado 9, las disposiciones particulares  de  aplicación  también  podrán  incluir  condiciones  referidas a las importaciones en terceros países.».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   entrará   en  vigor  el  día  siguiente  al  de  su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 18 de diciembre de 1997.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">F. BODEN</p>
  </texto>
</documento>
