<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20241021185953">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-1997-82463</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19971216</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>874/1997</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 16 de diciembre de 1997, relativa a la modificación de la Decisión 94/204/CE, Euratom relativa a la creación de la Asamblea europea de las ciencias y las tecnologías.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19971230</fecha_publicacion>
    <diario_numero>354</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>34</pagina_inicial>
    <pagina_final>34</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/1997/354/L00034-00034.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia/>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion/>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>N</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="4521" orden="1">Investigación científica</materia>
      <materia codigo="5153" orden="2">Nombramientos</materia>
      <materia codigo="6851" orden="3">Tecnología</materia>
    </materias>
    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde El 17 de diciembre de 1997.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1994-80524" orden="2050">
          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el art. 5 de la Decisión 94/204, de 16 de marzo</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores/>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Comisión  creó,  mediante su Decisión 94/204/CE, Euratom, un  Comité  consultivo  denominado  Asamblea  europea  de  las  ciencias  y  las tecnologías, en lo sucesivo denominada «la Asamblea»;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  los  apartados  1  y  2  del  artículo  3  de  dicha Decisión establecen  que  la  Asamblea  estará  compuesta  de un máximo de cien miembros; que  estará  formada  por  personalidades  de  alto nivel de los medios europeos representativos   de   las   ciencias  exactas  y  naturales,  de  las  ciencias económicas,  sociales  y  humanas  en  la  medida  y  en  los  ámbitos en que la investigación  comunitaria  haga  referencia  a  ellas,  de  la  tecnología y la industria;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  artículo  5  de  dicha  Decisión  enuncia que la Asamblea contará  con  una  mesa  de  veinte  miembros entre los que se incluirán, de una parte,  un  representante  de  la  Comisión  y  nueve miembros designados por la Comisión   entre   los   representantes   de   los   organismos  representativos contemplados  en  el  apartado  3 del artículo 3 y, de otra parte, diez miembros elegidos por la Asamblea entre sus propios miembros;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  necesario  modificar  el texto del artículo 5 para que la composición de la mesa se adapte a la composición efectiva de la Asamblea,</p>
    <p class="parrafo">DECIDE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El  párrafo  primero  del  artículo  5  de  la  Decisión  94/204/CE,  Euratom se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«La  Asamblea  contará  con  una mesa de un máximo de veinte miembros, entre los que  se  incluirán,  de  una  parte,  un máximo de diez miembros elegidos por la</p>
    <p class="parrafo">Asamblea  entre  sus  propios  miembros,  cuya elección se realizará por mayoría de   dos   tercios   de   los   miembros  presentes  y  de  otra  parte,  de  un representante  de  la  Comisión  y un máximo de nueve miembros designados por la Comisión   entre   los   representantes   de   los   organismos  representativos contemplados  en  el  apartado  3  del  artículo  3.  El  número  exacto  de los miembros  elegidos  por  la  Asamblea  y  de  los  miembros  designados  por  la Comisión  se  determinará  de  acuerdo  con el reglamento interno de la Asamblea a que se refiere el artículo 7.».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión será aplicable a partir del 17 de diciembre de 1997.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 16 de diciembre de 1997.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Edith CRESSON</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
  </texto>
</documento>
