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    <identificador>DOUE-L-1997-82445</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19971215</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2614/1997</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 2614/97 del Consejo, de 15 de diciembre de 1997, relativo a las contribuciones financieras de la Comunidad al Fondo internacional para Irlanda.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19971224</fecha_publicacion>
    <diario_numero>353</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>19980101</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="420" orden="1">Ayudas</materia>
      <materia codigo="6103" orden="2">Irlanda</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="305">Aplicable hasta  el 31 de diciembre de 1999.</nota>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad Europea y, en particular, su artículo 235,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo,</p>
    <p class="parrafo">(1)  Considerando  que  los  programas  del  Fondo  internacional  para Irlanda, denominado    en    lo    sucesivo   «el   Fondo»,   fomentan   la   cooperación transfronteriza  e  intercomunitaria  y,  por  ello,  promueven  el diálogo y la reconciliación entre nacionalistas y unionistas;</p>
    <p class="parrafo">(2)   Considerando   que   el  Fondo  es  un  ejemplo  positivo  de  cooperación angloirlandesa  para  promover  la  reconcialiación  entre  las comunidades y su progreso económico y social;</p>
    <p class="parrafo">(3)   Considerando  que  se  han  aportado  15  millones  de  ecus  anuales  del presupuesto  comunitario  entre  1989  y  1995  para  apoyar  los  proyectos del Fondo que tienen un impacto adicional real en las zonas contempladas;</p>
    <p class="parrafo">(4)  Considerando  que,  de  conformidad  con  el Reglamento (CE) n° 2687/94 del Consejo,  de  31  de  octubre  de  1994,  sobre  las  contribuciones financieras comunitarias  al  Fondo  internacional  para  Irlanda para 1995, 1996 y 1997, el importe  establecido  en  el  marco  del  procedimiento presupuestario para cada uno de estos años es de 20 millones de ecus;</p>
    <p class="parrafo">(5)  Considerando  que  las  evaluaciones llevadas a cabo de conformidad con los artículos  3  y  5  del  Reglamento  (CE)  n°  2687/94  han  confirmado  que  la contribución   de   la   Comunidad  se  ha  utilizado  de  conformidad  con  los objetivos  del  Fondo  y  con  los  criterios  fijados en los párrafos primero y segundo del artículo 2 de dicho Reglamento;</p>
    <p class="parrafo">(6)   Considerando  que  el  Reglamento  (CE)  n°  2687/94  expirará  el  31  de diciembre de 1997;</p>
    <p class="parrafo">(7)  Considerando  que  el  proceso  de  paz  en  Irlanda  del Norte requiere la continuación del apoyo comunitario más allá de esa fecha;</p>
    <p class="parrafo">(8)  Considerando  que  la  Comisión  aprobó el 28 de julio de 1995 una Decisión que  concede  ayuda  de  los  Fondos estructurales al Programa especial de apoyo para  la  paz  y  la  reconciliación  en  Irlanda  del  Norte  y en los Condados limítrofes de Irlanda;</p>
    <p class="parrafo">(9)  Considerando  que  conviene  que  la contribución comunitaria sea utilizada por  el  Fondo  de  conformidad  con  lo  dispuesto  en el acuerdo en virtud del cual  fue  creado,  y  prioritariamente  para  los proyectos que sean coherentes con  las  actividades  financiadas  por  el  programa  especial de apoyo para la paz y la reconciliación (PEACE);</p>
    <p class="parrafo">(10)  Considerando  que  tal  apoyo  debería rebestir la forma de contribuciones financieras durante el período de otros dos años;</p>
    <p class="parrafo">(11)  Considerando  que  es  imprescindible  asegurar  la  adecuada coordinación entre  las  intervenciones  del  Fondo  y  aquéllas  financiadas con cargo a las políticas estructurales comunitarias;</p>
    <p class="parrafo">(12)  Considerando  que  la  ayuda  del  Fondo  sólo será eficaz en la medida en que sea adicional y no sustituya a otros gastos públicos o privados;</p>
    <p class="parrafo">(13)  Considerando  que  antes  del  1  de  abril  de  1999  debe realizarse una evaluación  en  la  que  se  examinen los resultados del Fondo y la necesidad de proseguir la ayuda;</p>
    <p class="parrafo">(14)  Considerando  que  el  importe  estimado  necesario  para  la contribución comunitaria al Fondo es de 17 millones de ecus,</p>
    <p class="parrafo">expresado en valores corrientes para cada uno de los años 1998 y 1999;</p>
    <p class="parrafo">(15)  Considerando  que  dicha  ayuda  contribuirá  a  reforzar  la  solidaridad entre los Estados miembros y entre sus pueblos;</p>
    <p class="parrafo">(16)  Considerando  que  el  Tratado  no  ha  previsto,  para  la  adopción  del presente Reglamento más poderes que los del artículo 235,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Se  aportará  al  Fondo  internacional  para Irlanda una contribución anual para cada  uno  de  los  años  1998  y  1999.  El  importe  de  esta  contribución se establecerá en el marco del procedimiento presupuestario anual.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">La  contribución  será  utilizada  por  el Fondo de conformidad con lo dispuesto en   el  acuerdo  en  virtud  del  cual  fue  creado,  y  prioritariamente  para proyectos   de   naturaleza   transfrontriza  o  intercomunitaria,  en  especial aquellos  que  sean  coherentes  con  los  objetivos  del  Programa  especial de apoyo  para  la  paz  y  la  reconciliación  (PEACE)  y  otros  programas de los Fondos estructurales.</p>
    <p class="parrafo">La  contribución  se  utilizará  de tal manera que produzca un impacto adicional real  en  las  zonas  afectadas  y,  por  consiguiente,  no deberá utilizarse en sustitución de otros gastos públicos y privados.</p>
    <p class="parrafo">La  Comisión  estará  representada  por  un  observador  en  las  reuniones  del consejo de administración del Fondo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">La  Comisión  se  encargará  de  la  coordinación  de las intervenciones a cargo del  Fondo  y  de  las  que  sean  financiadas  por  las políticas estructurales comunitarias.  La  Comisión  informará  a los comités de seguimiento competentes sobre las actividades del Fondo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">La  Comisión  establecerá,  conjuntamente  con  el consejo de administración del Fondo,  las  modalidades  adecuadas  de  publicidad  y de información para dar a conocer  la  participación  comunitaria  en  los  proyectos  financiados  por el Fondo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">La Comisión administrará la contribución.</p>
    <p class="parrafo">La  Comisión  presentará  a  más  tardar  el  1 de abril de 1999 un informe a la autoridad presupuestaria que contendrá, entre otros elementos:</p>
    <p class="parrafo">- un balance de las actividades del Fondo;</p>
    <p class="parrafo">- una lista de los proyectos que se hayan beneficiado de la ayuda;</p>
    <p class="parrafo">-  una  evaluación  de  la  naturaleza  y  del impacto de las intervenciones, en particular  en  relación  con  los  objetivos  del Fondo y los criterios fijados en los párrafos primero y segundo del artículo 2;</p>
    <p class="parrafo">-  un  anexo  que  contenga  los  resultados  de  las  verificaciones  y de los controles  efectuados  por  el  representante  de  la Comisión o sus agentes, en particular  por  lo  que  se  refiere  a  la coordinación de las actividades del Fondo con las realizadas por las políticas estructurales comunitarias.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">La contribucción anual se abonará en dos partes del siguiente modo:</p>
    <p class="parrafo">a)  se  abonará  un  anticipo  del 80 % después de que el presidente del consejo de  administración  del  Fondo  haya  firmado  el compromiso tipo de la Comisión en   materia   de   subvenciones  y  haya  asumido  el  compromiso  de  usar  la contribución  de  acuerdo  con  lo  dispuesto  en el artículo 2 y después de que la  Comisión  haya  recibido  y  aceptado  el  informe anual de actividades y el estado   de   cuentas   auditado   del   beneficiario  referentes  al  ejercicio anterior;   b)  el  20  %  restante  se  abonará después de que la Comisión haya recibido  y  aceptado  el  informe  anual  de actividades y el estado de cuentas auditado  del  beneficiario  referentes  al ejercicio para el cual se destinó la contribución comunitaria.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">Antes  del  1  de  abril  de  1999, la Comisión remitirá al Parlamento Europeo y al  Consejo  un  informe  de  evaluación  en el que se apreciará la necesidad de continuar las contribuciones después de 1999.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 8</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 1998.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable hasta el 31 de diciembre de 1999.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 15 de diciembre de 1997.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">J.-C. JUNCKER</p>
  </texto>
</documento>
