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    <identificador>DOUE-L-1997-82440</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19971216</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>866/1997</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 16 de diciembre de 1997, por la que se modifica la Decisión 97/534/CE relativa a la prohibición de uso de los materiales de riesgo en relación con las encefalopatías espongiformes transmisibles.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19971223</fecha_publicacion>
    <diario_numero>351</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/1997/351/L00069-00069.pdf</url_pdf>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="3247" orden="1">Epidemias</materia>
      <materia codigo="3881" orden="2">Ganado caprino</materia>
      <materia codigo="3885" orden="3">Ganado vacuno</materia>
      <materia codigo="6284" orden="4">Sanidad veterinaria</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1997-81661" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 10 de la Decisión 97/534, de 30 de julio</texto>
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    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  89/662/CEE  del  Consejo,  de  11  de  diciembre  de 1989, relativa   a   los   controles   veterinarios   aplicables  a  los  intercambios comunitarios  con  vistas  a  la  realización  del mercado interior, cuya última modificación  la  constituye  la  Directiva  92/118/CEE,  y,  en  particular, el apartado 4 de su artículo 9,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  90/425/CEE  del  Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a  los  controles  veterinarios  y  zootécnicos  aplicables  en los intercambios intracomunitarios  de  determinados  animales  vivos y productos con vistas a la realización  del  mercado  interior,  cuya  última modificación la constituye la Directiva 92/118/CEE, y, en particular, el apartado 4 de su artículo 10,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  90/675/CEE  del  Consejo,  de 10 de diciembre de 1990, por la  que  se  establecen  los principios relativos a la organización de controles veterinarios  de  los  productos  que se introduzcan en la Comunidad procedentes de  países  terceros,  cuya  última  modificación  la  constituye  la  Directiva 96/43/CE, y, en particular, su artículo 19,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  el  30  de  julio  de  1997,  la Comisión adoptó la Decisión 97/534/CE,  relativa  a  la  prohibición  de  uso de los materiales de riesgo en relación   con   las   encefalopatías  espongiformes  transmisibles;  que  dicha Decisión debe aplicarse a partir del 1 de enero de 1998;</p>
    <p class="parrafo">Considerando,  no  obstante,  que  se  requiere  más  tiempo  para  analizar las implicaciones   de   dicha  Decisión  con  respecto  a  un  conjunto  amplio  de productos  y  examinar  los  nuevos  dictámenes  científicos; que, por lo tanto, conviene aplazar la fecha de aplicación de la Decisión 97/534/CE;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En  el  artículo  10  de  la  Decisión  97/534/CE,  la  fecha del «1 de enero de 1998» se sustituirá por la del «1 de abril de 1998».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 16 de diciembre de 1997.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
  </texto>
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