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<documento fecha_actualizacion="20241021185947">
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    <identificador>DOUE-L-1997-82439</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19971205</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>865/1997</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión de 5 de diciembre de 1997 por la que se reconoce, en principio, la conformidad de los expedientes presentados para su examen detallado con vistas a la posible inclusión del CGA 245 704, el flazasulfurón, el virus de la poliedrosis nuclear de Spodoptera exigua, el imazosulfurón, la pimetrozina y el sulfosulfurón en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE del Consejo relativa a la comercialización de productos fitosanitarios</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19971223</fecha_publicacion>
    <diario_numero>351</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>67</pagina_inicial>
    <pagina_final>68</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1997/351/L00067-00068.pdf</url_pdf>
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      <materia codigo="998" orden="1">Comercialización</materia>
      <materia codigo="5739" orden="2">Productos fitosanitarios</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1991-81174" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Directiva 91/414, de 15 de julio</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  91/414/CEE  del  Consejo, de 15 de julio de 1991, relativa a  la  comercialización  de  productos  fitosanitarios, cuya última modificación la  constituye  la  Directiva  97/57/CE,  y,  en particular, el apartado 3 de su artículo 6,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Directiva  91/414/CEE  (en  lo  sucesivo  denominada  «la Directiva»)  prevé  la  elaboración  de  una  lista  comunitaria  de  sustancias activas autorizadas para su incorporación en productos fitosanitarios;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  se  han  presentado  expedientes  referidos a seis sustancias activas  a  las  autoridades  de  los  Estados  miembros con vistas a obtener la inclusión de esas sustancias en el anexo I de la Directiva;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,  el  15  de  octubre  de  1996,  la  empresa  Novartis  Crop Protection  AG  presentó  a  las  autoridades francesas un expediente relativo a la sustancia activa CGA 245 704;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  el  16  de  diciembre  de  1996,  la empresa ISK Biosciences presentó  a  las  autoridades  españolas  un  expediente relativo a la sustancia activa flazasulfurón;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  el  12  de  julio  de 1996, la empresa Biosys presentó a las autoridades  neerlandesas  un  expediente  relativo  a  la  sustancia activa del virus de la poliedrosis nuclear de Spodoptera exigua;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  el  27  de  junio  de  1996, la empresa Urania Agrochem GmbH presentó  a  las  autoridades  alemanas  un  expediente  relativo a la sustancia activas imazosulfurón;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  el  4  de  septiembre  de  1996,  la  empresa  Novartis Crop Protection  AG  presentó  a  las  autoridades  alemanas un expediente relativo a la sustancia activa pimetrozina;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  el  24  de abril de 1997, la empresa Monsanto presentó a las autoridades   irlandesas   un   expediente   relativo   a  la  sustancia  activa sulfosulfurón;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   dichas   autoridades   han   indicado  a  la  Comisión  los resultados  de  un  primer  examen  de  la  conformidad  de  los expedientes con respecto  a  los  datos  y  la  información  que figuran en el anexo II y, en el caso  de  al  menos  un  producto fitosanitario que contenga la sustancia activa en  cuestión,  en  el  anexo III de la Directiva; que posteriormente, de acuerdo con  lo  dispuesto  en  el  apartado  2  del  artículo  6,  los solicitantes han transmitido los expedientes a la Comisión y a los demás Estados miembros;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  los  expedientes  relativos  al flazasulfurón, al virus de la poliedrosis  nuclear  de  Spodoptera  exigua y a la pimetrozina fueron remitidos al Comité fitosanitario permanente el 29 de mayo de 1997;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  expediente  relativo  al  CGA  245  704  fue  remitido al Comité fitosanitario permanente el 19 de junio de 1997;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   los   expedientes   relativos   al   imazosulfurón   y   al sulfosulfurón  fueron  remitidos  al  Comité  fitosanitario  permanente el 11 de julio de 1997;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  de  acuerdo  con  lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 6  de  la  Directiva,  debe confirmarse a escala comunitaria que cada uno de los expedientes  se  considera  en  principio  conforme a los requisitos relativos a los  datos  y  la  información  establecidos  en  el  anexo II y, al menos en el caso   de  un  producto  fitosanitario  que  contenga  la  sustancia  activa  en cuestión, en el anexo III de la Directiva;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  esta  confirmación  es  necesaria  para  proseguir  el examen detallado  del  expediente  y  ofrecer  a los Estados miembros la posibilidad de conceder  la  autorización  provisional  de  los  productos  fitosanitarios  que contengan  esa  sustancia  activa,  de  acuerdo  con los requisitos establecidos en  el  apartado  1  del  artículo  8  de  la  Directiva  y,  concretamente, con arreglo  al  requisito  según  el  cual  es  preciso  proceder  a una evaluación detallada  de  la  sustancia  activa  y  del  producto fitosanitario respecto de los requisitos establecidos en la Directiva;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  tal  decisión  no excluye que se pidan al solicitante datos o información  adicionales  en  caso  de  que  se  considere,  durante  el  examen detallado,  que  tales  datos  o  información son necesarios para la adopción de una decisión;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  queda  entendido  entre  los  Estados  miembros y la Comisión que  Francia  proseguirá  el  examen  detallado  del  expediente relativo al CGA 245  704,  que  España  proseguirá  el  examen detallado del expediente relativo al  flazasulfurón,  que  los  Países  Bajos  proseguirán el examen detallado del expediente  relativo  al  virus  de la poliedrosis nuclear de Spodoptera exigua, que  Alemania  proseguirá  el  examen  detallado de los expedientes relativos al imazosulfurón   y   a   la  pimetrozina  y  que  Irlanda  proseguirá  el  examen detallado del expediente relativo al sulfosulfurón;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  Francia,  España,  los  Países  Bajos,  Alemania  e  Irlanda presentarán  a  la  Comisión  con  la mayor brevedad posible y, a más tardar, en el  plazo  de  un  año  un informe sobre las conclusiones de sus exámenes, junto con   posibles   recomendaciones  sobre  la  inclusión  o  no  inclusión  de  la sustancia y las eventuales condiciones a que deba estar sometida; que,</p>
    <p class="parrafo">tras  la  recepción  de  esos  informes,  el  examen detallado proseguirá con la participación  de  expertos  de  todos  los  Estados  miembros  en  el  seno del</p>
    <p class="parrafo">Comité fitosanitario permanente;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité fitosanitario permanente,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Los   siguientes   expedientes  se  consideran  en  principio  conformes  a  los requisitos  relativos  a  los  datos  y  la información establecidos en el anexo II  y,  en  el  caso  de  un  producto  fitosanitario  que contenga la sustancia activa  en  cuestión,  en  el  anexo III de la Directiva, teniendo en cuenta los empleos propuestos:</p>
    <p class="parrafo">1)  el  expediente  presentado  por la empresa ISK Biosciences a la Comisión y a los   Estados  miembros  con  vistas  a  la  inclusión  del  flazasulfurón  como sustancia  activa  en  el  anexo I de la Directiva 91/414/CEE y que fue remitido al Comité fitosanitario permanente el 29 de mayo de 1997;</p>
    <p class="parrafo">2)  el  expediente  presentado  por  la  empresa  Biosys  a  la Comisión y a los Estados  miembros  con  vistas  a  la  inclusión  del  virus  de  la poliedrosis nuclear  de  Spodoptera  exigua  como  sustancia  activa  en  el  anexo  I de la Directiva  91/414/CEE  y  que  fue  remitido  al Comité fitosanitario permanente el 29 de mayo de 1997;</p>
    <p class="parrafo">3)  el  expediente  presentado  por  la empresa Novartis Crop Protection AG a la Comisión  y  a  los  Estados  miembros con vistas a la inclusión del CGA 245 704 como  sustancia  activa  en  el  anexo  I  de  la Directiva 91/414/CEE y que fue remitido al Comité fitosanitario permanente el 19 de junio de 1997;</p>
    <p class="parrafo">4)   el  expediente  presentado  por  la  empresa  Urania  Agrochem  GmbH  a  la Comisión   y   a   los   Estados   miembros   con  vistas  a  la  inclusión  del imazosulfurón  como  sustancia  activa  en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE y  que  fue  remitido  al  Comité  fitosanitario  permanente  el  11 de julio de 1997;</p>
    <p class="parrafo">5)  el  expediente  presentado  por  la empresa Novartis Crop Protection AG a la Comisión   y   a   los  Estados  miembros  con  vistas  a  la  inclusión  de  la pimetrozina  como  sustancia  activa  en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE y que fue remitido al Comité fitosanitario permanente el 29 de mayo de 1997;</p>
    <p class="parrafo">6)  el  expediente  presentado  por  la  empresa  Monsanto a la Comisión y a los Estados  miembros  con  vistas  a  la inclusión del sulfosulfurón como sustancia activa  en  el  anexo  I de la Directiva 91/414/CEE y que fue remitido al Comité fitosanitario permanente el 11 de julio de 1997.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 5 de diciembre de 1997.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
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</documento>
