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    <identificador>DOUE-L-1997-82437</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19971211</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>863/1997</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Consejo, de 11 de diciembre de 1997, relativa a la celebración de un Protocolo adicional al Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República de Eslovenia en el ámbito de los transportes.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19971223</fecha_publicacion>
    <diario_numero>351</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>62</pagina_inicial>
    <pagina_final>65</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1997/351/L00062-00065.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="71" orden="1">Acuerdos internacionales</materia>
      <materia codigo="1314" orden="2">Comunidad Económica Europea</materia>
      <materia codigo="3426" orden="3">Eslovenia</materia>
      <materia codigo="6932" orden="4">Transportes</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="72" orden="100">Contiene  Protocolo, ADJUNTO a la misma.</nota>
      <nota codigo="10" orden="200">Entrada en vigor:  del Acuerdo el 11 de septiembre de 1998 (DOCE L 351, de 23.12.1997).</nota>
      <nota codigo="37" orden="215">Aplicable EL Protocolo hasta el 31 de diciembre de 2003.</nota>
    </notas>
    <referencias>
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        <posterior referencia="DOUE-L-1999-81426" orden="1">
          <palabra codigo="440">SE DICTA DE CONFORMIDAD</palabra>
          <texto>con el art. 1 del PROTOCOLO, sobre el sistema de ecopuntos: Decisión 99/457, de 22 de abril</texto>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad Europea y, en particular, su artículo  75,  conjuntamente  con  la  primera  frase del apartado 2 y el primer párrafo del apartado 3 de su artículo 228,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo,</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  el  Acuerdo  entre  la  Comunidad  Económica  Europea  y  la República  de  Eslovenia  en  el  ámbito  de  los  transportes,  firmado el 5 de abril  de  1993,  y  en  particular  el  apartado  2  de su artículo 12, concede libre acceso al tráfico esloveno en tránsito a través de la Comunidad;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Protocolo  n°  9  del  Acta  de  adhesión  de Austria, de Finlandia   y  de  Suecia  a  la  Unión  Europea,  relativo  al  transporte  por carretera  y  ferrocarril  y  al  transporte  combinado  y,  en  particular, sus artículos  11  y  14,  establece  un régimen especial para los vehículos pesados comunitarios en tránsito por el territorio austríaco;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  necesario  garantizar  un  trato no discriminatorio entre los  vehículos  pesados  comunitarios  y eslovenos en tránsito por el territorio austríaco a partir del 1 de enero de 1995;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  debe  aprobarse  el  Protocolo  adicional al acuerdo entre la Comunidad  Económica  Europea  y  la  República de Eslovenia en el ámbito de los transportes,</p>
    <p class="parrafo">DECIDE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Queda  aprobado,  en  nombre  de la Comunidad, el Protocolo adicional al Acuerdo</p>
    <p class="parrafo">entre  la  Comunidad  Económica  Europea  y  la  República  de  Eslovenia  en el ámbito de los transportes.</p>
    <p class="parrafo">El texto del Protocolo se adjunta a la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El   Presidente  del  Consejo  procederá,  en  nombre  de  la  Comunidad,  a  la modificación prevista en el artículo 3 del Protocolo.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 11 de diciembre de 1997.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">M. DELVAUX-STEHRES</p>
    <p class="parrafo">PROTOCOLO ADICIONAL</p>
    <p class="parrafo">al  Acuerdo  entre  la  Comunidad  Económica Europea y la República de Eslovenia en el ámbito de los transportes</p>
    <p class="parrafo">LA COMUNIDAD EUROPEA</p>
    <p class="parrafo">y</p>
    <p class="parrafo">LA REPUBLICA DE ESLOVENIA,</p>
    <p class="parrafo">VISTO  el  Acuerdo  entre  la  Comunidad  Económica  Europea  y  la República de Eslovenia  en  el  ámbito  de  los transportes, firmado el 5 de abril de 1993, y en particular el apartado 2 de su artículo 12,</p>
    <p class="parrafo">VISTO  el  Protocolo  n°  9  del  Acta de adhesión de Austria, de Finlandia y de Suecia a la Unión Europea y, en particular, sus artículos 11 y 14,</p>
    <p class="parrafo">CONSIDERANDO  que  es  necesario  garantizar  un  trato no discriminatorio entre los  vehículos  pesados  comunitarios  y  eslovenos  en  tránsito por territorio austríaco a partir del 1 de enero de 1995;</p>
    <p class="parrafo">CONSIDERANDO  que  un  período  transitorio  adecuado  permitirá la adaptación a las nuevas disposiciones que se revelen necesarias,</p>
    <p class="parrafo">HAN CONVENIDO EN LO SIGUIENTE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Con  respecto  al  tráfico  esloveno  en  tránsito  a través de la Comunidad, se completarán  las  disposiciones  del  artículo  12 mediante la adición del nuevo apartado 2 bis siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«2   bis.  No  obstante  lo  dispuesto  en  el  apartado  2,  se  aplicarán  las disposiciones   siguientes   al   tráfico  esloveno  en  tránsito  a  través  de Austria:</p>
    <p class="parrafo">1)  Durante  el  período  comprendido  entre  el  1  de enero de 1995 y el 31 de diciembre  de  1996,  el  tráfico  esloveno  en  tránsito  quedará  sujeto  a un régimen   idéntico   al   resultante  del  acuerdo  bilateral  entre  Austria  y Eslovenia, firmado el 4 de diciembre de 1993.</p>
    <p class="parrafo">2)  No  obstante  lo  dispuesto  en el apartado 1, y a más tardar el 31 de julio de  1996,  se  tomarán  las  medidas adecuadas si el Comité mixto de transportes Comunidad/Eslovenia   previsto  en  el  artículo  22  reconoce  que  el  régimen resultante  de  la  aplicación  del  apartado  1  conduce  a  una discriminación entre   los   vehículos   pesados  eslovenos  y  los  vehículos  pesados  de  la Comunidad en tránsito a través de Austria.</p>
    <p class="parrafo">3)  Con  efecto  desde  el  1  de  enero  de  1997, será aplicable un sistema de ecopuntos  equivalente  al  establecido  por  el  artículo 11 del Protocolo n° 9 del  Acta  de  adhesión  de  Austria,  de  Finlandia  y  de  Suecia  a  la Unión Europea.  El  método  de  cálculo  y  las  normas  y procedimientos de gestión y</p>
    <p class="parrafo">control  de  los  ecopuntos  se  acordarán  a  su  debido tiempo por medio de un canje   de  notas  entre  las  Partes  contratantes  y  serán  conformes  a  las disposiciones  del  artículo  11  y del apartado 2 del artículo 14 del Protocolo n° 9 citado.».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1. El presente Protocolo será aplicable hasta el 31 de diciembre de 2003.</p>
    <p class="parrafo">2.  Si  el  Consejo  de  la Unión Europea toma una decisión sobre la base de los apartados  3  o  4  del  artículo  11 del Protocolo n° 9 citado, el Comité mixto de  transportes  Comunidad/Eslovenia  decidirá  las  modalidades  de  aplicación del  régimen  resultante  de  esta  decisión  al  tráfico esloveno en tránsito a través de Austria.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">1.   El   presente  Protocolo  está  redactado  en  dos  ejemplares  en  lenguas alemana,   danesa,   española,  finesa,  francesa,  griega,  inglesa,  italiana, neerlandesa,  portuguesa,  sueca  y  eslovena,  siendo  cada uno de estos textos igualmente auténtico.</p>
    <p class="parrafo">2.  El  presente  Protocolo  se  celebrará de conformidad con los procedimientos propios  de  las  Partes  contratantes.  Entrará  en  vigor  tan pronto como las Partes  contratantes  se  hayan  notificado  mutuamente  el  cumplimiento de los procedimientos necesarios a estos efectos.</p>
    <p class="parrafo">3.  El  presente  Protocolo  será  aplicable con efectos a partir del 1 de enero de 1995.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 11 de diciembre de 1997.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comunidad Europea</p>
    <p class="parrafo">Por la República de Eslovenia</p>
    <p class="parrafo">Declaración sobre el punto 3 del apartado 2 bis del artículo 12</p>
    <p class="parrafo">La  delegación  comunitaria  se  comprometió a asociar estrechamente a Eslovenia en  los  trabajos  emprendidos  en la Comunidad con el artículo 11 del Protocolo n°  9  del  Acta  de  adhesión  de  Austria, de Finlandia y de Suecia a la Unión Europea,  para  poner  en  práctica  un  sistema  electrónico del control de los ecopuntos.</p>
    <p class="parrafo">Ambas   delegaciones   acordaron   que,   en   el   cálculo   de  los  ecopuntos correspondientes  a  Eslovenia,  el  año  de  referencia  será  1991  aunque  se tendrán  debidamente  en  cuenta  las circunstancias especiales que afectaron al tráfico   esloveno   en  tránsito  durante  dicho  año.  Las  Partes  celebrarán reuniones  lo  antes  posible  en  1996 a fin de iniciar los trabajos sobre este aspecto.</p>
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</documento>
