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    <identificador>DOUE-L-1997-82434</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
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    <fecha_disposicion>19971216</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2604/1997</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 2604/97 de la Comisión, de 16 de diciembre de 1997, por el que se introduce una vigilancia comunitaria previa de las importaciones de determinados productos siderúrgicos regulados por los Tratados CECA y CE y originarios de determinados terceros países.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19971223</fecha_publicacion>
    <diario_numero>351</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>28</pagina_inicial>
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    <fecha_vigencia>19971223</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="4056" orden="1">Importaciones</materia>
      <materia codigo="5157" orden="2">Nomenclatura</materia>
      <materia codigo="5748" orden="3">Productos siderúrgicos</materia>
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      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde  el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 1998.</nota>
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          <texto>Reglamento 840/96, de 7 de mayo</texto>
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          <texto>Reglamento 3285/94, de 22 de diciembre</texto>
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          <texto>Reglamento 519/94, de 7 de marzo</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-1998-80535" orden="1">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 1.1 y los Anexos I y II, por Reglamento 706/98, de 30 de marzo</texto>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CE)  n° 3285/94 del Consejo, de 22 de diciembre de 1994, sobre  el  régimen  común  aplicable  a las importaciones y por el que se deroga el  Reglamento  (CE)  n°  518/94,  cuya  última  modificación  la  constituye el Reglamento (CE) n° 2315/96, y, en particular, su artículo 11,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CE)  n°  519/94  del  Consejo,  de  7  de marzo de 1994, relativo  al  régimen  común  aplicable  a  las  importaciones  de  determinados países  terceros  y  por  el  que  se  derogan los Reglamentos (CEE) n° 1765/82, 1766/82  y  3420/83,  cuya  última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 847/97, y, en particular el apartado 1 de su artículo 9,</p>
    <p class="parrafo">Tras  haber  efectuado  consultas  en  los  Comités  establecidos de acuerdo con los citados Reglamentos,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  virtud  del  Reglamento  (CE) n° 2412/96 de la Comisión, las  importaciones  en  la  Comunidad,  las  importaciones  en  la  Comunidad de determinados  productos  siderúrgicos  regulados  por el Tratado constitutivo de la  Comunidad  Europea  del  Carbón  y del Acero y el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea estaban sometidas a una vigilancia comunitaria previa;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  con  arreglo  a  lo  dispuesto  en  los  Reglamentos (CE) n° 3285/94   y   519/94,  los  productos  siderúrgicos  regulados  por  el  Tratado constitutivo  de  la  Comunidad  Europea del Carbón y del Acero están sujetos al régimen  común  aplicable  a  las importaciones, y es, por tanto, necesario, que las  disposiciones  relativas  a  la  vigilancia  comunitaria con respecto a los productos   CECA  se  adopten  de  acuerdo  con  lo  dispuesto  en  los  citados Reglamentos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   la   inestabilidad  del  mercado  comunitario  de  los  productos siderúrgicos  en  los  últimos  años,  en  parte  a  causa  de la presión de las importaciones,   principalmente   de   regiones   con  un  exceso  de  capacidad productiva  y  escaso  consumo  interior. Este mercado fue todavía relativamente inestable  a  principios  de  1996, aunque se estabilizó a lo largo de dicho año y  ha  recuperado  a  partir  de  los primeros meses de 1997. Se espera que esta tendencia  positiva  continúe  en  1998,  pero  ello depende de la evolución del mercado   y   del   tipo  de  cambio.  Los  indicadores  económicos  disponibles actualmente muestran las tendencias siguientes:</p>
    <p class="parrafo">a)  Producción:  en  1996  la  producción comunitaria de acero bruto disminuyó a 148  millones  de  toneladas,  un  5  %  menos que en 1995. Durante los primeros ocho  meses  de  1997  la  producción  comunitaria  aumentó  en  un  7,6  %  con respecto  al  mismo  período  de  1996.  Para el conjunto de 1997, se espera que</p>
    <p class="parrafo">la producción esté por encima del nivel de 1995 (156 millones de toneladas),</p>
    <p class="parrafo">b)  Importaciones:  las  importaciones  de  productos  CECA  en  la Comunidad de todos  los  países  terceros  ascendió  a 13,4 millones de toneladas en 1996, un 65  %  de  las  cuales  (8,7  millones  de  toneladas) fueron productos planos y largos.  En  1996  las  importaciones  disminuyeron  en  un  25 % para todos los productos   CECA.   Este   descenso  de  las  importaciones  fue  precedido  por importantes  aumentos,  del  30  al  35 % en 1995 y 1994. Además, el descenso de una  media  del  25  %  del nivel de las importaciones en 1996 refleja descensos del  52  %  para  los  productos  semiacabados  y  del  33  % para los productos largos,  mientras  que  las  importaciones  de  productos planos disminuyeron en un  12  %.  Estas  tendencias  no son aplicables a todos los Estados miembros en la  misma  medida;  en  algunos,  las  importaciones  de  determinados productos planos  o  largos  aumentaron  más del 100 % en relación con el mismo período de 1995.  Durante  el  primer  semestre de 1997 las importaciones de productos CECA ascendieron  a  7,3  millones  de  toneladas,  una  reducción  media  del 1 % en relación  con  el  mismo  período  en  1996, que refleja una disminución del 6 % para  los  productos  semiacabados,  una  disminución del 3 % para los productos planos  y  un  aumento  del  22  %  para los productos largos. Se espera que las importaciones  aumenten  en  los  últimos  meses  de  1997.  No  obstante, no es fácil  hacer  predicciones  con  seguridad  para  1998,  debido  a  la  falta de estadísticas  comerciales  actualizadas  para  todos  los  Estados  miembros y a cambios importantes que afectan a las estructuras comerciales.</p>
    <p class="parrafo">c)   Exportaciones:   las   exportaciones   de   productos   siderúrgicos   CECA ascendieron  a  24,5  millones  de  toneladas en 1996. El aumento medio del 24 % en  el  nivel  de  exportaciones  en  1996  con respecto al de 1995 refleja unos aumentos  del  70  %  para  los  productos  semiacabados,  del  19  %  para  los productos  planos  y  del  13  %  para  los productos planos y del 13 % para los productos  largos.  Durante  el  primer  semestre  de  1997 las exportaciones de productos  CECA  ascendieron  a  10,4  millones  de  toneladas,  una disminución media  del  12  %  respecto  al mismo período de 1996, que refleja disminuciones del  55  %  para  los  productos  semiacabados  y  del  4  %  para los productos planos,  pero  un  aumento  del  4  %  para  los productos largos. Se espera que esta situación continúe en el segundo semestre de 1997.</p>
    <p class="parrafo">d)  Las  tendencias  son  similares  para  determinados  productos  siderúrgicos regulados por el Tratado CE:</p>
    <p class="parrafo">-  la  producción  de  flejes enrollados en 1996 se redujo en un 10 % respecto a 1995.  En  1996  las  importaciones  disminuyeron una media del 3,0 % respecto a 1995.  En  el  primer  semestre  de  1997  las importaciones disminuyeron en una media   del  8  %  respecto  al  mismo  período  en  1996.  No  obstante,  estas tendencias   generales   no   muestran   la  presión  de  las  importaciones  en determinadas regiones de la Comunidad,</p>
    <p class="parrafo">-  en  1996  la  producción de tubos de acero descendió en un 3,6 con respecto a 1995.  Durante  el  primer  semestre  de  1997 la producción comunitaria aumentó en  un  8,4  %  respecto al mismo período de 1996. Las importaciones de tubos de acero  disminuyeron  una  media  del  4,7  %  en 1996 con respecto a 1995. En el primer  semestre  de  1997  las  importaciones  de tubos de acero aumentaron una media del 8 % con respecto al mismo periodo de 1996;</p>
    <p class="parrafo">Considerando,  por  consiguiente,  que  la  evolución  de determinados productos</p>
    <p class="parrafo">CECA   y   CE  originarios  de  terceros  países  contemplados  en  el  presente Reglamento amenaza ocasionar un perjuicio a los productos comunitarios;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  estadísticas  de  comercio  exterior  de la Comunidad no están  disponibles  dentro  de  los  plazos  establecidos por el Reglamento (CE) n°   840/96   de   la   Comisión  y  que  es  necesario  abordar  este  problema urgentemente con el fin de solucionarlo, como muy tarde, durante 1998;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   los   intereses   de   la   Comunidad   requieren  que  las importaciones  de  determinados  productos  siderúrgicos  estén  sujetas  a  una vigilancia   comunitaria   previa   con   objeto   de   suministrar  información estadística   que   permita   un   rápido   análisis  de  la  evolución  de  las importaciones;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  realización  del  mercado único implica la uniformidad de los  trámites  que  los  importadores  deberán  cumplir sea cual sea el lugar de despacho aduanero;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  despacho  a  libre práctica de los productos contemplados en  el  presente  Reglamento  deberá  estar  sujeto  a  la  presentación  de  un documento de vigilancia que reúna criterios uniformes;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  este  documento  deberá,  a  simple solicitud del importador, ser   visado   por   las  autoridades  de  los  Estados  miembros  en  un  plazo determinado  sin  que  por  este  hecho  se  constituya  derecho  de importación alguno  en  favor  del  importador;  que,  por  lo  tanto,  sólo debe ser válido hasta que se produzca un cambio del régimen de importación;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   los  documentos  de  vigilancia  expedidos  dentro  de  las medidas  de  vigilancia  comunitaria  deberán  ser válidos en toda la Comunidad, cualquiera que sea el Estado miembro expedidor;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   conviene   que   los   Estados   miembros   y  la  Comisión intercambien  la  información  más  completa  posible sobre los resultados de la vigilancia comunitaria;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  concesión  de  los  documentos de vigilancia, que estarán sometidos  a  condiciones  uniformes  en  toda  la  Comunidad,  dependerá de las administraciones nacionales;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  hay  que  tener  en  cuenta que la expedición de un documento de  vigilancia  para  determinados  productos  siderúrgicos  está  sujeta  a  la presentación  de  un  documento  de  exportación con arreglo a las disposiciones en  el  marco  de  acuerdos de doble control con determinados terceros países, y que  en  el  presente  Reglamento  no  se  aplica a los productos originarios de dichos países que están sometidos a un sistema de doble control,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1.  A  partir  del  1  de  enero  de  1998,  el  despacho a libre práctica en la Comunidad  de  los  productos  siderúrgicos  regulados  por el Tratado CECA y el Tratado  CE,  enumerados  en  el anexo I y originarios de terceros países, salvo los  que  sean  miembros  de  la  Asociación  Europea de Libre Comercio (AELC) a los  que  sean  Partes  del  Acuerdo  sobre  el Espacio Económico Europeo (EEE), quedará   supeditada   a   vigilancia   comunitaria  previa  con  arreglo  a  lo dispuesto  en  los  artículos  11  y  12 del Reglamento (CE) n° 3285/94 y en los artículos  9  y  10  del  Reglamento  (CE) n° 519/94. No obstante, los productos sometidos  a  un  acuerdo  de  vigilancia  de  doble  control celebrado entre un</p>
    <p class="parrafo">país  tercero  y  la  Comunidad estarán sometidos a las condiciones establecidas en dicho Acuerdo y no al presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">2.  La  clasificación  de  los  productos contemplados en el presente Reglamento se  basa  en  la  nomenclatura  arancelaria  y  estadística  de la Comunidad (en adelante   denominada   «nomenclatura   combinada»,  «NC»).  El  origen  de  los productos  contemplados  en  el  presente  Reglamento se determinará con arreglo a las disposiciones en vigor en la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1.  El  despacho  a  libre práctica en la Comunidad de los productos mencionados en   el  artículo  1  estará  sujeto  a  la  presentación  de  un  documento  de vigilancia expedido por las autoridades competentes de un Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">2.  La  autoridad  competente  de  los Estados miembros expedirá el documento de vigilancia  mencionado  en  el  apartado 1, sin gastos para todas las cantidades solicitadas,  en  el  momento  de  la recepción de la solicitud y, en todo caso, dentro  del  plazo  máximo  de  cinco días laborales a partir de la presentación de   la   solicitud   debidamente  cumplimentada  por  los  importadores  de  la Comunidad,  cualquiera  que  sea  el  lugar  de  su  establecimiento  en ésta. A menos   que   se  demuestre  lo  contrario,  se  considerará  que  la  autoridad nacional  competente  ha  recibido  la declaración a los tres días laborables de su presentación.</p>
    <p class="parrafo">3.  El  documento  de  vigilancia  expedido por una de las autoridades del anexo II será válido en toda la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">4.  El  documento  de  vigilancia y la declaración del importador se presentarán mediante  un  formulario  conforme  al  modelo  que  figura  en el anexo III. La solicitud del importador deberá incluir los siguientes datos:</p>
    <p class="parrafo">a)  nombre,  apellidos  y  dirección  completa  del  solicitante (con números de teléfono,   fax  y  número  de  identificación  atribuido  por  las  autoridades nacionales  competentes),  así  como  el número de registro para el IVA (si está sujeto a este impuesto);</p>
    <p class="parrafo">b)  nombre,  apellidos  y  dirección completa del declarante o del representante del solicitante (con números de teléfono y fax);</p>
    <p class="parrafo">c)   nombre,   apellidos   y   dirección   completa   del  exportador;   d)  una descripción de los productos que incluya:</p>
    <p class="parrafo">- su denominación comercial,</p>
    <p class="parrafo">- el código de la nomenclatura combinada (NC),</p>
    <p class="parrafo">- el país de origen,</p>
    <p class="parrafo">- el país de procedencia;</p>
    <p class="parrafo">e)  el  peso  neto  expresado  en  kilogramos y también la cantidad en la unidad asignada   cuando   ésta   sea   distinta  del  peso  neto  por  partida  de  la nomenclatura combinada;</p>
    <p class="parrafo">f)   el   valor  cif  frontera  CE  en  ecus  por  partida  de  la  nomenclatura comunitaria;</p>
    <p class="parrafo">g)  la  condición  de  segunda  clase  o desclasificado del producto o productos en cuestión;</p>
    <p class="parrafo">h) el período y el lugar o lugares previstos por el despacho aduanero;</p>
    <p class="parrafo">i)  si  su  solicitud  corresponde  a  una  entrega  que  haya  motivado  ya una solicitud anterior relativa al mismo contrato;</p>
    <p class="parrafo">j)  la  siguiente  declaración,  con la fecha y la firma del solicitante, con la</p>
    <p class="parrafo">transcripción de su nombre en letras mayúsculas:</p>
    <p class="parrafo">«El  infrascrito  declara  que  los  datos  consignados en la presente solicitud son  correctos  y  se  hacen  constar  de  buena  fe.  Declara,  asimismo, estar establecido en la Comunidad».</p>
    <p class="parrafo">El  importador  deberá  también  presentar  copia del contrato de venta o compra y  de  la  factura  pro  forma.  Si  se le solicita, por ejemplo en los casos en que  las  mercancías  no  se  compren  directamente en el país de producción, el importador  deberá  presentar  un  certificado  de  producción  expedido  por la acería productora.</p>
    <p class="parrafo">5.  Los  documentos  de  vigilancia  sólo  podrán utilizarse mientras permanezca en   vigor   el   régimen  de  liberalización  de  las  importaciones  para  las transacciones  de  que  se  trate.  Sin  perjuicio  de  posibles  cambios  en la normativa  vigente  sobre  importaciones  o  en  las  decisiones adoptadas en el marco de un acuerdo o la gestión de un contingente:</p>
    <p class="parrafo">-  el  período  de  validez  del documento de vigilancia o licencia queda fijado en cuatro meses,</p>
    <p class="parrafo">-  los  documentos  de  vigilancia  o  licencias  no  utilizados  o parcialmente utilizados podrán ser renovados por un período igual.</p>
    <p class="parrafo">6.  El  importador  devolverá  a  la administración los documentos de vigilancia al final de su período de validez.</p>
    <p class="parrafo">7.  Las  autoridades  competentes  podrán, en las condiciones fijadas por ellas, autorizar  la  transmisión  o  la  impresión  de declaraciones o solicitudes por medios   electrónicos.   No  obstante,  todos  los  documentos  y  justificantes deberán estar a disposición de las autoridades competentes.</p>
    <p class="parrafo">8.  El  documento  de  vigilancia  podrá  ser  expedido  por medios electrónicos siempre  que  las  aduanas  afectadas  tengan  acceso  a  él a través de una red informática.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">1.   La   comprobación   de  que  el  precio  unitario  al  que  se  efectúe  la transacción  varía  en  menos  de  un  5  %  del  precio  que  se  indica  en el documento  de  vigilancia,  en  cualquier  sentido,  o  de  que  el  valor  o la cantidad  de  los  productos  presentados  para su importación supera, en total, en  menos  de  un  5  %  los  mencionados  en  dicho  documento  no  impedirá el despacho a libre práctica de los productos de que se trate.</p>
    <p class="parrafo">2.  Las  solicitudes  de  documentos  de  vigilancia  o  licencia,  así como las autorizaciones   de   importación,   serán  confidenciales.  Estarán  reservadas exclusivamente a las administraciones competentes y al solicitante.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">1. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión:</p>
    <p class="parrafo">a)  de  la  forma  más  regular  y actualizada posible, y a más tardar el último día  de  cada  mes,  el  tonelaje  y los valores calculados en ecus para los que se hayan expedido documentos de vigilancia;</p>
    <p class="parrafo">b)  como  muy  tarde  en  las  seis semanas siguientes al final de cada mes, los datos   relativos   a   las   importaciones   correspondientes  a  ese  mes,  de conformidad con el artículo 26 del Reglamento (CE) n° 840/96.</p>
    <p class="parrafo">La   información   remitida   por  los  Estados  miembros  será  desglosada  por producto, código NC y país.</p>
    <p class="parrafo">2.  Los  Estados  miembros  señalarán  las  anomalías  o  fraudes  observados y,</p>
    <p class="parrafo">cuando  así  proceda,  los  motivos  en  que  se  hayan  basado  para  negarse a expedir un documento de vigilancia.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">Todas  las  comunicaciones  previstas  en  el  presente Reglamento habrán de ser enviadas  a  la  Comisión  de  las Comunidades Europeas y se comunicarán por vía electrónica  dentro  de  la  red  integrada  creada  a  tal efecto, salvo si por imperativos  de  orden  técnico  es  preciso  utilizar,  con  carácter temporal, otros medios.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable del 1 de enero al 31 de diciembre de 1998.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 16 de diciembre de 1997.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Leon BRITTAN</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente</p>
    <p class="parrafo">ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">LISTA DE LOS PRODUCTOS SOMETIDOS A VIGILANCIA PREVIA (1998)</p>
    <p class="parrafo">7208 10 00</p>
    <p class="parrafo">7208 25 00</p>
    <p class="parrafo">7208 26 00</p>
    <p class="parrafo">7208 27 00</p>
    <p class="parrafo">7208 36 00</p>
    <p class="parrafo">7208 37 10</p>
    <p class="parrafo">7208 37 90</p>
    <p class="parrafo">7208 38 10</p>
    <p class="parrafo">7208 38 90</p>
    <p class="parrafo">7208 39 10</p>
    <p class="parrafo">7208 39 90</p>
    <p class="parrafo">7208 40 10</p>
    <p class="parrafo">7208 40 90</p>
    <p class="parrafo">7208 51 10</p>
    <p class="parrafo">7208 51 30</p>
    <p class="parrafo">7208 51 50</p>
    <p class="parrafo">7208 51 91</p>
    <p class="parrafo">7208 51 99</p>
    <p class="parrafo">7208 52 10</p>
    <p class="parrafo">7208 52 91</p>
    <p class="parrafo">7208 52 99</p>
    <p class="parrafo">7208 53 10</p>
    <p class="parrafo">7208 53 90</p>
    <p class="parrafo">7208 54 10</p>
    <p class="parrafo">7208 54 90</p>
    <p class="parrafo">7208 90 10</p>
    <p class="parrafo">7209 15 00</p>
    <p class="parrafo">7209 16 10</p>
    <p class="parrafo">7209 16 90</p>
    <p class="parrafo">7209 17 10</p>
    <p class="parrafo">7209 17 90</p>
    <p class="parrafo">7209 18 10</p>
    <p class="parrafo">7209 18 91</p>
    <p class="parrafo">7209 18 99</p>
    <p class="parrafo">7209 25 00</p>
    <p class="parrafo">7209 26 10</p>
    <p class="parrafo">7209 26 90</p>
    <p class="parrafo">7209 27 10</p>
    <p class="parrafo">7209 27 90</p>
    <p class="parrafo">7209 28 10</p>
    <p class="parrafo">7209 28 90</p>
    <p class="parrafo">7209 90 10</p>
    <p class="parrafo">7210 11 10</p>
    <p class="parrafo">7210 12 11</p>
    <p class="parrafo">7210 12 19</p>
    <p class="parrafo">7210 20 10</p>
    <p class="parrafo">7210 30 10</p>
    <p class="parrafo">7210 41 10</p>
    <p class="parrafo">7210 49 10</p>
    <p class="parrafo">7210 50 10</p>
    <p class="parrafo">7210 61 10</p>
    <p class="parrafo">7210 69 10</p>
    <p class="parrafo">7210 70 31</p>
    <p class="parrafo">7210 70 39</p>
    <p class="parrafo">7210 90 31</p>
    <p class="parrafo">7210 90 33</p>
    <p class="parrafo">7210 90 38</p>
    <p class="parrafo">7211 13 00</p>
    <p class="parrafo">7211 14 10</p>
    <p class="parrafo">7211 14 90</p>
    <p class="parrafo">7211 19 20</p>
    <p class="parrafo">7211 19 90</p>
    <p class="parrafo">7211 23 10</p>
    <p class="parrafo">7211 23 51</p>
    <p class="parrafo">7211 23 91</p>
    <p class="parrafo">7211 23 99</p>
    <p class="parrafo">7211 29 20</p>
    <p class="parrafo">7211 29 50</p>
    <p class="parrafo">7211 29 90</p>
    <p class="parrafo">7211 90 11</p>
    <p class="parrafo">7211 90 90</p>
    <p class="parrafo">7212 10 10</p>
    <p class="parrafo">7212 10 91</p>
    <p class="parrafo">7212 20 11</p>
    <p class="parrafo">7212 30 11</p>
    <p class="parrafo">7212 40 10</p>
    <p class="parrafo">7212 40 91</p>
    <p class="parrafo">7212 50 31</p>
    <p class="parrafo">7212 50 51</p>
    <p class="parrafo">7212 60 11</p>
    <p class="parrafo">7212 60 91</p>
    <p class="parrafo">7213 10 00</p>
    <p class="parrafo">7213 20 00</p>
    <p class="parrafo">7213 91 10</p>
    <p class="parrafo">7213 91 20</p>
    <p class="parrafo">7213 91 41</p>
    <p class="parrafo">7213 91 49</p>
    <p class="parrafo">7213 91 70</p>
    <p class="parrafo">7213 91 90</p>
    <p class="parrafo">7213 99 10</p>
    <p class="parrafo">7213 99 90</p>
    <p class="parrafo">7214 20 00</p>
    <p class="parrafo">7214 30 00</p>
    <p class="parrafo">7214 91 10</p>
    <p class="parrafo">7214 91 90</p>
    <p class="parrafo">7214 99 10</p>
    <p class="parrafo">7214 99 31</p>
    <p class="parrafo">7214 99 39</p>
    <p class="parrafo">7214 99 50</p>
    <p class="parrafo">7214 99 61</p>
    <p class="parrafo">7214 99 69</p>
    <p class="parrafo">7214 99 80</p>
    <p class="parrafo">7214 99 90</p>
    <p class="parrafo">7215 90 10</p>
    <p class="parrafo">7216 10 00</p>
    <p class="parrafo">7216 21 00</p>
    <p class="parrafo">7216 22 00</p>
    <p class="parrafo">7216 31 11</p>
    <p class="parrafo">7216 31 19</p>
    <p class="parrafo">7216 31 91</p>
    <p class="parrafo">7216 31 99</p>
    <p class="parrafo">7216 32 11</p>
    <p class="parrafo">7216 32 19</p>
    <p class="parrafo">7216 32 91</p>
    <p class="parrafo">7216 32 99</p>
    <p class="parrafo">7216 33 10</p>
    <p class="parrafo">7216 33 90</p>
    <p class="parrafo">7216 40 10</p>
    <p class="parrafo">7216 40 90</p>
    <p class="parrafo">7216 50 10</p>
    <p class="parrafo">7216 50 91</p>
    <p class="parrafo">7216 50 99</p>
    <p class="parrafo">7216 99 10</p>
    <p class="parrafo">7225 11 00</p>
    <p class="parrafo">7225 19 10</p>
    <p class="parrafo">7225 19 90</p>
    <p class="parrafo">7225 20 20</p>
    <p class="parrafo">7225 30 00</p>
    <p class="parrafo">7225 40 80</p>
    <p class="parrafo">7226 11 10</p>
    <p class="parrafo">7226 11 90</p>
    <p class="parrafo">7226 19 10</p>
    <p class="parrafo">7226 19 30</p>
    <p class="parrafo">7226 19 90</p>
    <p class="parrafo">7228 10 10</p>
    <p class="parrafo">7228 10 30</p>
    <p class="parrafo">7228 20 11</p>
    <p class="parrafo">7228 20 19</p>
    <p class="parrafo">7228 20 30</p>
    <p class="parrafo">7228 30 20</p>
    <p class="parrafo">7228 30 41</p>
    <p class="parrafo">7228 30 49</p>
    <p class="parrafo">7228 30 61</p>
    <p class="parrafo">7228 30 69</p>
    <p class="parrafo">7228 30 70</p>
    <p class="parrafo">7228 30 89</p>
    <p class="parrafo">7228 60 10</p>
    <p class="parrafo">7228 70 10</p>
    <p class="parrafo">7228 70 31</p>
    <p class="parrafo">7228 80 10</p>
    <p class="parrafo">7228 80 90</p>
    <p class="parrafo">7301 10 00</p>
    <p class="parrafo">Partida NC 7304 completa</p>
    <p class="parrafo">Partida NC 7306 completa</p>
    <p class="parrafo">7307 93 11</p>
    <p class="parrafo">7307 93 19</p>
    <p class="parrafo">7307 99 30</p>
    <p class="parrafo">7307 99 90</p>
    <p class="parrafo">ANEXO  II  -  BILAG  II  -  ANHANG  II  -  TEXTO  OMITIDO EN GRIEGO - ANNEX II - ANNEXE II - ALLEGATO II - BIJLAGE II - ANEXO II - LIITE II - BILAGA II</p>
    <p class="parrafo">LISTA DE LAS AUTORIDADES NACIONALES COMPETENTES</p>
    <p class="parrafo">LISTE OVER KOMPETENTE NATIONALE MYNDIGHEDER</p>
    <p class="parrafo">LISTE DER ZUSTANDIGEN BEHÖRDEN DER MITGLIEDSTAATEN</p>
    <p class="parrafo">TEXTO OMITIDO EN GRIEGO</p>
    <p class="parrafo">LIST OF THE COMPETENT NATIONAL AUTHORITIES</p>
    <p class="parrafo">LISTE DES AUTORITES NATIONALES COMPETENTES</p>
    <p class="parrafo">ELENCO DELLE COMPETENTI AUTORITA NAZIONALI</p>
    <p class="parrafo">LIJST VAN BEVOEGDE NATIONALE INSTANTIES</p>
    <p class="parrafo">LISTA DAS AUTORIDADES NACIONAIS COMPETENTES</p>
    <p class="parrafo">LUETTELO TOIMIVALTAISISTA KANSALLISISTA VIRANOMAISISTA</p>
    <p class="parrafo">LISTA OVER KOMPETENTA NATIONELLA MYNDIGHETER</p>
    <p class="parrafo">BELGIQUE/BELGIE</p>
    <p class="parrafo">Ministère des affaires économiques</p>
    <p class="parrafo">Administration des relations économiques</p>
    <p class="parrafo">Quatrième    division:    Mise    en    oeuvre   des   politiques   commerciales internationales - Services des licences</p>
    <p class="parrafo">Rue Général Leman 60 B-1040 Bruxelles</p>
    <p class="parrafo">Télécopieur: (32 2) 230 83 22</p>
    <p class="parrafo">Ministerie van Economische Zaken</p>
    <p class="parrafo">Bestuur van de Economische Betrekkingen</p>
    <p class="parrafo">Vierde  Afdeling:  Toepassing  van  het  Internationaal  Handelsbeleid  - Dienst Vergunningen</p>
    <p class="parrafo">Generaal Lemanstraat 60</p>
    <p class="parrafo">B-1040 Brussel</p>
    <p class="parrafo">Fax: (32 2) 230 83 22</p>
    <p class="parrafo">DANMARK</p>
    <p class="parrafo">Erhvervsfremme Styrelsen</p>
    <p class="parrafo">Sondergade 25</p>
    <p class="parrafo">DK-8600 Silkeborg</p>
    <p class="parrafo">Fax: (45) 87 20 40 77</p>
    <p class="parrafo">DEUTSCHLAND</p>
    <p class="parrafo">Bundesamt fur Wirtschaft, Dienst 01</p>
    <p class="parrafo">Postfach 5171</p>
    <p class="parrafo">D-65762 Eschborn 1</p>
    <p class="parrafo">Fax: 49 (61 96) 40 42 12</p>
    <p class="parrafo">TEXTO OMITIDO EN GRIEGO</p>
    <p class="parrafo">ESPAÑA</p>
    <p class="parrafo">Ministerio de Economía y Hacienda</p>
    <p class="parrafo">Dirección General de Comercio Exterior</p>
    <p class="parrafo">Paseo de la Castellana, 162</p>
    <p class="parrafo">E-28046 Madrid</p>
    <p class="parrafo">Fax: (34 1) 5 63 18 23/349 38 31</p>
    <p class="parrafo">FRANCE</p>
    <p class="parrafo">SERIBE</p>
    <p class="parrafo">3-5, rue Barbet-de-Jouy</p>
    <p class="parrafo">F-75357 Paris 07 SP</p>
    <p class="parrafo">Télécopieur: (33 1) 43 19 43 69</p>
    <p class="parrafo">IRELAND</p>
    <p class="parrafo">Licensing Unit</p>
    <p class="parrafo">Department of Tourism and Trade</p>
    <p class="parrafo">Kildare Street</p>
    <p class="parrafo">IRL-Dublin 2</p>
    <p class="parrafo">Fax: (353 1) 676 61 54</p>
    <p class="parrafo">ITALIA</p>
    <p class="parrafo">Ministero per il Commercio estero</p>
    <p class="parrafo">D.G. Import-export, Divisione V</p>
    <p class="parrafo">Viale Boston</p>
    <p class="parrafo">I-00144 Roma</p>
    <p class="parrafo">Telefax: 39 6-59 93 26 36 / 59 93 26 37</p>
    <p class="parrafo">LUXEMBOURG</p>
    <p class="parrafo">Ministère des affaires étrangères</p>
    <p class="parrafo">Office des licences</p>
    <p class="parrafo">BP 113</p>
    <p class="parrafo">L-2011 Luxembourg</p>
    <p class="parrafo">Télécopieur: (352) 46 61 38</p>
    <p class="parrafo">NEDERLAND</p>
    <p class="parrafo">Centrale Dienst voor In- en Uitvoer</p>
    <p class="parrafo">Postbus 30003, Engelse Kamp 2</p>
    <p class="parrafo">NL-9700 RD Groningen</p>
    <p class="parrafo">Fax (31-50) 526 06 98</p>
    <p class="parrafo">OSTERREICH</p>
    <p class="parrafo">Bundesministerium fur wirtschaftliche</p>
    <p class="parrafo">Angelegenheiten</p>
    <p class="parrafo">AuBenwirtschaftsadministration</p>
    <p class="parrafo">LandstraBer HauptstraBe 55-57</p>
    <p class="parrafo">A-1030 Wien</p>
    <p class="parrafo">Fax: 43-1-715 83 47</p>
    <p class="parrafo">PORTUGAL</p>
    <p class="parrafo">Direcçao-Geral do Comércio</p>
    <p class="parrafo">Avenida da República, 79</p>
    <p class="parrafo">P-1000 Lisboa</p>
    <p class="parrafo">Telefax: (351-1) 793 22 10</p>
    <p class="parrafo">SUOMI</p>
    <p class="parrafo">Tullihallitus</p>
    <p class="parrafo">PL 512</p>
    <p class="parrafo">FIN-00101 Helsinki</p>
    <p class="parrafo">Telekopio: + 358 9 614 2852</p>
    <p class="parrafo">SVERIGE</p>
    <p class="parrafo">Kommerskollegium</p>
    <p class="parrafo">Box 6803</p>
    <p class="parrafo">S-113 86 Stockholm</p>
    <p class="parrafo">Fax: (46 8) 30 67 59</p>
    <p class="parrafo">UNITED KINGDOM</p>
    <p class="parrafo">Department of Trade and Industry</p>
    <p class="parrafo">Import Licensing Branch</p>
    <p class="parrafo">Queensway House - West Precinct Billingham, Cleveland</p>
    <p class="parrafo">UK-TS23 2NF</p>
    <p class="parrafo">Fax: (44 1642) 533 557</p>
    <p class="parrafo">ANEXO III</p>
    <p class="parrafo">¹</p>
    <p class="parrafo">(Figura 1)</p>
  </texto>
</documento>
