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<documento fecha_actualizacion="20241021185944">
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    <identificador>DOUE-L-1997-82432</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19971216</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2602/1997</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 2602/97 de la Comisión, de 16 de diciembre de 1997, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 2456/93 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) nº 805/68 del Consejo en lo relativo a la intervención pública.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19971223</fecha_publicacion>
    <diario_numero>351</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>20</pagina_inicial>
    <pagina_final>21</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1997/351/L00020-00021.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19971223</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>20000401</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="621" orden="1">Carnes</materia>
      <materia codigo="3885" orden="2">Ganado vacuno</materia>
      <materia codigo="5262" orden="3">Organismo de intervención</materia>
      <materia codigo="5665" orden="4">Precios</materia>
      <materia codigo="6042" orden="5">Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="149" orden="900">Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Reglamento 562/2000, de 15 de marzo DOUE-L-2000-80458.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1993-81468" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>los arts. 4.2, 14.1 y el Anexo III del Reglamento 2456/93, de 1 de septiembre</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1968-80037" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 805/68, de 27 de junio</texto>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  n° 805/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el  que  se  establece  la  organización  común  de  mercados en el sector de la carne  de  bovino,  cuya  última  modificación  la constituye el Reglamento (CE) n° 2321/97, y, en particular, el apartado 7 de su artículo 6,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  n° 2456/93 de la Comisión, cuya última modificación  la  constituye  el  Reglamento  (CE)  n°  1956/97,  establece  las condiciones  que  deben  cumplir  los  productos  comprados en intervención; que se  adoptaron  medidas  especiales  para  los  bovinos  de  más de treinta meses</p>
    <p class="parrafo">criados  en  el  Reino  Unido;  que  dichas medidas consisten en el sacrificio y posterior  destrucción  de  éstos;  que, por consiguiente, no es posible admitir en  intervención  pública  los  animales  castrados  que  superen  ese límite de edad;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  con  carácter  excepcional, el peso máximo contemplado en la letra  h)  del  apartado  2  del  artículo  4 del Reglamento (CEE) n° 2456/93 no era  aplicable;  que  procede  volver progresivamente al límite de peso previsto inicialmente;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  n°  2456/93  establece  que podrán ser objeto  de  compras  de  intervención  pública  las  canales  de  bovinos  de la calidad  O3  en  Irlanda,  pero  no  en  Irlanda  del  Norte; que, con objeto de evitar  desviaciones  del  tráfico  comercial  que  podrían perturbar el mercado de   la  carne  de  vacuno  en  esta  parte  de  la  Comunidad,  es  conveniente establecer  asimismo  que  dicha  calidad  también  pueda  beneficiarse  de esta medida en Irlanda del Norte;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  como  consecuencia  de la prohibición de toda utilización de materiales  especificados  de  riesgo,  es conveniente mantener temporalmente el importe  revisado  del  incremento  aplicable  al  precio  medio  de mercado que sirve para definir el precio máximo de compra;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de bovino,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CEE) n° 2456/93 quedará modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1)  La  letra  g)  del  apartado  2  del  artículo  4 se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«g)  que  no  procedan,  en  caso  de compras en intervención en el Reino Unido, de  animales  criados  en  dicho  Estado  miembro  de  más  de  treinta meses de edad».</p>
    <p class="parrafo">2)  Se  añadirá  el  siguiente  párrafo  en  la  letra  h)  del  apartado  2 del artículo 4:</p>
    <p class="parrafo">«No  obstante,  para  las  licitaciones  abiertas  durante el primer semestre de 1998,  el  peso  de  las  canales  contempladas  en  la  anterior disposición no superará los 350 kg; ».</p>
    <p class="parrafo">3) Se añadirá el siguiente párrafo en el apartado 1 del artículo 14:</p>
    <p class="parrafo">«No  obstante,  en  lo  relativo  a  las licitaciones abiertas durante el primer semestre de 1998:</p>
    <p class="parrafo">a)   el   importe   del   incremento   aplicable  al  precio  medio  de  mercado contemplado  en  la  primera  frase del párrafo anterior ascenderá a 14 ecus por cada 100 kg de peso en canal;</p>
    <p class="parrafo">b)   el   importe   del   incremento   aplicable  al  precio  medio  de  mercado contemplado  en  la  segunda  frase  del párrafo anterior ascenderá a 7 ecus por cada 100 kg de peso en canal.».</p>
    <p class="parrafo">4)  En  el  anexo  III,  la  parte  «United  Kingdom,  B.  Northern  Ireland» se sustituirá por el anexo del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 16 de diciembre de 1997.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">UNITED KINGDOM</p>
    <p class="parrafo">B. Northern Ireland</p>
    <p class="parrafo">- Category C class U3</p>
    <p class="parrafo">- Category C class U4</p>
    <p class="parrafo">- Category C class R3</p>
    <p class="parrafo">- Category C class R4</p>
    <p class="parrafo">- Category C class O3.</p>
  </texto>
</documento>
