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    <identificador>DOUE-L-1997-82426</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19971218</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2596/1997</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 2596/97 del Consejo, de 18 de diciembre de 1997, por el que se prorroga el periodo establecido en el apartado 1 del artículo 149 del Acta de adhesión de Austria, de Finlandia y de Suecia.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19971223</fecha_publicacion>
    <diario_numero>351</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>12</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1997/351/L00012-00012.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19980101</fecha_vigencia>
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    <fecha_derogacion>20090501</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="6078" orden="4">Austria</materia>
      <materia codigo="6091" orden="5">Finlandia</materia>
      <materia codigo="4746" orden="1">Leche</materia>
      <materia codigo="5743" orden="2">Productos lácteos</materia>
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          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>con efectos de 1 de mayo de 2009, por Reglamento 72/2009, de 19 de enero</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-1999-82429" orden="2">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 1, por Reglamento 2703/99, de 14 de diciembre</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-2003-81689" orden="1">
          <palabra codigo="245">SE SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el segundo párrafo del art. 1, por Reglamento 1805/2003, de 13 de octubre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Vista  el  Acta  de  adhesión  de  Austria,  de  Finlandia  y  de  Suecia  y, en particular, el apartado 2 de su artículo 149,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  apartado  1 del artículo 149 del Acta de adhesión de 1994 determina  un  período  durante  el  cual  podrán adoptarse medidas transitorias para  facilitar  el  paso  de  los regímenes existentes en Austria, en Finlandia y  en  Suecia  en  el momento de la adhesión a los que resulten de la aplicación de  las  organizaciones  comunes  de mercado, en las condiciones establecidas en la  referida  Acta,  en  particular  para  hacer frente a dificultades sensibles de  aplicación  de  los  nuevos  regímenes  en  la  fecha  prevista;  que  dicho período expira el 31 de diciembre de 1997;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  determinados  sectores,  dichas  dificultades  no pueden estar  superadas  en  la  fecha  prevista  y  que, por consiguiente, es adecuado recurrir  a  la  posibilidad,  prevista  en  el Acta, de prorrogar el período en cuestión; que conviene prorrogarlo por un año;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  el  sector  de  la leche y de los productos lácteos, las exigencias  relativas  al  contenido  en  materia grasa de la leche destinada al consumo  humano  plantean  aún  dificultades  en  Finlandia  y  en  Suecia;  que dichas  dificultades  no  podrán  ser  superadas  antes  del  31 de diciembre de 1998;  que  conviene,  por  consiguiente,  hacer uso de la posibilidad, prevista por  el  Acta  de  adhesión de 1994, de prorrogar el período en cuestión durante dos años para este caso específico,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El  período  a  que  se  refiere  el  apartado  1  del  artículo 149 del Acta de adhesión de 1994 queda prorrogado hasta el 31 de diciembre de 1998.</p>
    <p class="parrafo">No  obstante,  dicho  período  queda prorrogado hasta el 31 de diciembre de 1999 en  lo  que  respecta  a  las exigencias relativas al contenido en materia grasa de la leche destinada al consumo humano producida en Finlandia y en Suecia.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 1998.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 18 de diciembre de 1997.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">F. BODEN</p>
  </texto>
</documento>
