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<documento fecha_actualizacion="20241021185942">
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    <identificador>DOUE-L-1997-82424</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19971218</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2594/1997</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 2594/97 del Consejo, de 18 de diciembre de 1997, que modifica el Reglamento (CEE) nº 2731/75 por el que se establecen las calidades tipo del trigo blando, del centeno, la cebada, el maiz, el sorgo y el trigo duro.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19971223</fecha_publicacion>
    <diario_numero>351</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>19971230</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="675" orden="1">Cebada</materia>
      <materia codigo="815" orden="2">Cereales</materia>
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      <materia codigo="5262" orden="3">Organismo de intervención</materia>
      <materia codigo="6035" orden="4">Suecia</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1975-80231" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 6 A) del Reglamento 2731/75, de 29 de octubre</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1992-81047" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 1766/92, de 30 de junio</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad Europea y, en particular, su artículo 43,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  en  el  anexo  del  Reglamento  (CEE) n° 2731/75 se establece que  los  granos  de  cebada  que atraviesen un tamiz de ranuras que mida 2,2 mm se  consideran  granos  asurados  y,  por  lo  tanto, al no ser cereales base de calidad irreprochable, no pueden ser objeto de compra de intervención;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,   por   razones   climáticas,   las   variedades  de  cebada cultivadas  en  Finlandia  y  en  Suecia  producen  granos  más  pequeños que la cebada  cultivada  en  el  resto  de la Comunidad; que, no obstante, esta cebada es  de  buena  calidad;  que,  con  el fin de tener en cuenta esta situación, la Comisión  ha  establecido  una  excepción temporal al requisito de tamaño mínimo</p>
    <p class="parrafo">de  los  granos  de  cebada  para  las  compras  destinadas a la intervención en Finlandia  y  en  Suecia,  al amparo de lo dispuesto en el artículo 149 del Acta de  adhesión  de  Austria,  de  Finlandia  y  de Suecia; que, en virtud de dicho artículo,  tal  excepción  sólo  se  puede  aplicar  hasta el 31 de diciembre de 1997;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  para  permitir  a  los  productores  de  estos  dos  Estados miembros   continuar  acogiéndose  a  la  intervención,  conviene  autorizar  la posibilidad  de  establecer  excepciones  a  la  definición  de granos de cebada asurados;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   el   Reglamento   (CEE)  n°  2731/75  debe  modificarse  en consonancia,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">La  letra  a)  del  artículo  6  del  Reglamento  (CEE) n° 2731/75 se completará como sigue:</p>
    <p class="parrafo">«No  obstante,  en  el  marco  de  la  recepción de cebada por los organismos de intervención   de   Finlandia   y   Suecia,  se  autoriza  una  excepción  a  la definición   de   granos   asurados,   de   conformidad   con  el  procedimiento establecido en el artículo 23 del Reglamento (CEE) n° 1766/92; ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 18 de diciembre de 1997.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">F. BODEN</p>
  </texto>
</documento>
