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    <identificador>DOUE-L-1997-82420</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19971203</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>860/1997</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 3 de diciembre de 1997, sobre la solicitud de exención presentada por España en virtud de la letra c) del apartado 2 del artículo 8 de la Directiva 70/156/CEE del Consejo relativa a la aproximación de las legislaciones de los estados miembros sobre la homologación de vehículos de motor y de sus remolques.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19971220</fecha_publicacion>
    <diario_numero>350</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>97</pagina_inicial>
    <pagina_final>97</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1997/350/L00097-00097.pdf</url_pdf>
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      <materia codigo="294" orden="1">Armonización de legislaciones</materia>
      <materia codigo="6028" orden="3">España</materia>
      <materia codigo="4020" orden="2">Homologación</materia>
      <materia codigo="6054" orden="4">Remolques</materia>
      <materia codigo="7116" orden="5">Vehículos de motor</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1970-80014" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Directiva 70/156, de 6 de febrero</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  70/156/CEE  del Consejo, de 6 de febrero de 1970, relativa a  la  aproximación  de  las  legislaciones  de  los  Estados  miembros sobre la homologación   de   vehículos   de   motor  y  de  sus  remolques,  cuya  última modificación  la  constituye  la  Directiva  97/27/CE  del  Parlamento Europeo y del Consejo, y, en particular, la letra c) del apartado 2 de su artículo 8,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  solicitud  presentada  por España el 9 de junio de 1997 y</p>
    <p class="parrafo">recibida  en  la  Comisión  el  17  de  junio  de  1997  incluye  los  elementos exigidos  en  la  letra  c)  del apartado 2 del artículo 8; que esa solicitud se refiere  a  la  instalación  en un tipo de vehículo de un tipo de tercera luz de frenado  de  la  categoría  CEPE  S3  objeto  del  Reglamento  n°  7  de la CEPE (Comisión  Económica  de  las  Naciones  Unidas  para  Europa)  e  instalado con arreglo al Reglamento n° 48 de la CEPE;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  son  ciertas  las razones alegadas en la solicitud, según las cuales  ni  dichas  luces  de  frenado  ni  su  instalación  se  ajustan  a  los requisitos  de  la  Directiva  76/758/CEE  del  Consejo, de 27 de julio de 1976, relativa  a  la  aproximación  de  las  legislaciones  de  los  Estados miembros sobre  las  luces  de  gálibo,  las  luces de posición, delanteras y traseras, y las  luces  de  frenado  de  los  vehículos  de  motor  y de sus remolques, cuya última  modificación  la  constituye  la  Directiva  97/30/CE de la Comisión, ni tampoco  a  los  de  la  Directiva  76/756/CEE  del  Consejo,  de 27 de julio de 1976,   relativa   a  la  aproximación  de  las  legislaciones  de  los  Estados miembros   sobre   la   instalación  de  los  dispositivos  de  alumbrado  y  de señalización  luminosa  de  los  vehículos  de  motor  y  de sus remolques, cuya última  modificación  la  constituye  la  Directiva 97/28/CE de la Comisión; que las   descripciones   de   los   ensayos  y  de  sus  resultados,  así  como  la conformidad  con  los  Reglamentos  nos 7 y 48 de la CEPE garantizan un grado de seguridad satisfactorio;</p>
    <p class="parrafo">Considerando    que   las   Directivas   comunitarias   correspondientes   serán modificadas  para  autorizar  la  fabricación  y  la instalación de dichas luces de frenado;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  medida  prevista  en  la  presente  Decisión se ajusta al dictamen   del   Comité   de  adaptación  al  progreso  técnico  creado  por  la Directiva 70/156/CEE,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Se  autoriza  la  exención  solicitada  por  España  para  la  fabricación  y la instalación  de  un  tipo  de  tercera  luz  de  frenado  de la categoría S3 del Reglamento  n°  7  de  la  CEPE  e instalado de conformidad con el Reglamento n° 48 de la CEPE en el tipo de vehículo al que esté destinado.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El destinatario de la presente Decis ón será el Reino de España.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 3 de diciembre de 1997.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Martin BANGEMANN</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
  </texto>
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