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<documento fecha_actualizacion="20181023232025">
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    <identificador>DOUE-L-1997-82409</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19971128</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>838/1997</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Consejo, de 28 de noviembre de 1997, relativa a la celebración en nombre de la Comunidad Europea, por lo que respeta a los asuntos de su competencia, de los resultados de las negociaciones de la OMC sobre los servicios de telecomunicaciones básicas.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19971218</fecha_publicacion>
    <diario_numero>347</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>45</pagina_inicial>
    <pagina_final>58</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1997/347/L00045-00058.pdf</url_pdf>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <materias>
      <materia codigo="71" orden="1">Acuerdos internacionales</materia>
      <materia codigo="5319" orden="2">Organización Mundial del Comercio</materia>
      <materia codigo="6854" orden="3">Telecomunicaciones</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="72" orden="100">Contiene  CUARTO Protocolo, ADJUNTO a la misma.</nota>
      <nota codigo="10" orden="200">Entrada en vigor:  del CUARTO Protocolo el 1 de enero de 1998, SI se CUMPLE lo EXIGIDO.</nota>
    </notas>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  constitutivo  de  la Comunidad Europea y, en particular, sus artículos  57,  66,  90,  99,  100, 100 A y 113, conjuntamente con el apartado 2 del artículo 228 y el primer párrafo del apartado 3 del artículo 228,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión (1),</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Consejo  aprobó, mediante la Decisión 94/800/CE, de 22 de diciembre  de  1994  (3),  el  Acuerdo  de  Marrakech por el que se establece la Organización  Mundial  del  Comercio  y  sus acuerdos conexos, las declaraciones y  decisiones  ministeriales,  incluida  la  decisión ministerial relativa a las negociaciones   sobre  telecomunicaciones  básicas,  así  como  el  anexo  sobre telecomunicaciones  y  el  anexo  de  las negociaciones sobre telecomunicaciones básicas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando    que    el   conjunto   de   compromisos   sobre   servicios   de telecomunicaciones   básicas  negociados  por  la  Comisión,  en  nombre  de  la Comunidad   Europea   y   de   sus   Estados   miembros,   constituye  un  logro satisfactorio y equilibrado;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  el  30  de  abril de 1996, el Consejo autorizó a la Comisión para  que,  en  nombre  de  la  Comunidad  Europea  y  de  sus Estados miembros,</p>
    <p class="parrafo">aprobara  la  decisión  del  Grupo negociador sobre telecomunicaciones básicas y del   Consejo   del  comercio  de  servicios  de  la  Organización  Mundial  del Comercio  (OMC)  por  la  que  se  adoptaba  el  Cuarto  Protocolo  del  Acuerdo General   sobre  el  Comercio  de  Servicios  y  la  decisión  del  Consejo  del comercio   de   servicios   repecto   de   los   compromisos   relativa   a  las telecomunicaciones básicas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  el  14  de  febrero  de  1997,  el  Consejo  autorizó  a  la Comisión  para  que  presentara  ante  la  OMC  la lista final de compromisos en nombre de la Comunidad Europea y de sus Estados miembros;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  la  competencia  de  la  Comunidad  para  celebrar  acuerdos internacionales  no  deriva  únicamente  de  las competencias que explícitamente le  otorga  el  Tratado,  sino  también  de otras disposiciones del Tratado y de actos   adoptados   en  virtud  de  esas  disposiciones  por  las  instituciones comunitarias;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  cuando  se  han adoptado normativas comunitarias para lograr objetivos  del  Tratado,  los  Estados  miembros  no  pueden contraer, fuera del marco  de  las  instituciones  comunes,  compromisos que pudieran afectar a esas normas o modificar su alcance;</p>
    <p class="parrafo">Considerando    que    algunos   de   los   compromisos   sobre   servicios   de telecomunicaciones  básicas  entran  dentro  de  la  competencia de la Comunidad en  virtud  del  artículo  113 del Tratado; que, además, otros compromisos sobre servicios   de   telecomunicaciones   básicas   afectan  a  determinadas  normas comunitarias  adoptadas  conforme  a  los  artículos 57, 66, 90, 99, 100 y 100 A y, por consiguiente, únicamente la Comunidad como tal puede contraerlos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  utilización  del artículo 100 del Tratado como fundamento jurídico  para  la  presente  Decisión  se justifica también por el hecho de que los  compromisos  mencionados  sobre  servicios  de  telecomunicaciones  básicas pueden  afectar  a  la  Directiva  90/434/CEE  del  Consejo,  de  23 de julio de 1990,  relativa  al  régimen  fiscal común aplicable a las fusiones, escisiones, aportaciones  de  activos  y  canjes  de acciones realizados entre sociedades de diferentes  Estados  miembros  (4),  y a la Directiva CEE/90/435 del Consejo, de 23  de  julio  de  1990,  relativa  al  régimen  fiscal  común  aplicable  a las sociedades  matrices  y  filiales  de  Estados  miembros  diferentes  (5), ambas basadas en el artículo 100 del Tratado;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  por  su  naturaleza,  ni  el Acuerdo por el que se establece la  Organización  Mundial  del  Comercio  ni  los Protocolos del Acuerdo General sobre   el   Comercio   de   Servicios  pueden  ser  invocados  directamente  en tribunales de la Comunidad o de los Estados miembros,</p>
    <p class="parrafo">DECIDE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo único</p>
    <p class="parrafo">1.  Se  aprueba,  en  nombre  de  la  Comunidad Europea, el Cuarto Protocolo del Acuerdo  General  sobre  Comercio  de  Servicios  relativo  a  los  servicios de telecomunicaciones  básicas,  con  respecto  a  la parte que entra dentro de las competencias de la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">2.  Figuran  adjuntos  a  la  presente Decisión el texto del Cuarto Protocolo, y los siguientes documentos:</p>
    <p class="parrafo">-   la   lista  de  compromisos  específicos  de  la  Comunidad  y  los  Estados miembros,  que  forma  parte  del  paquete global de compromisos suscritos en la</p>
    <p class="parrafo">OMC el 15 de febrero de 1997,</p>
    <p class="parrafo">-   la   Decisión   del  Consejo  del  comercio  de  servicios  relativa  a  los compromisos sobre telecomunicaciones básicas, y</p>
    <p class="parrafo">-  el  informe  del  Grupo  sobre  telecomunicaciones  básicas  al  Consejo  del comercio de servicios, presentado el 15 de febrero de 1997.</p>
    <p class="parrafo">3.  Se  autoriza  al  Presidente  del  Consejo  a  que  designe  a  las personas facultadas  para  firmar  el  Cuarto  Protocolo  del  Acuerdo  General  sobre el Comercio  de  Servicios  a  fin  de  vincular  a  la Comunidad con respecto a la parte del Protocolo que entra dentro de sus competencias.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 28 de noviembre de 1997.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">G. WOHLFART</p>
    <p class="parrafo">ANEXO (1)</p>
    <p class="parrafo">CUARTO PROTOCOLO ANEXO AL ACUERDO GENERAL SOBRE EL COMERCIO DE SERVICIOS</p>
    <p class="parrafo">Los  Miembros  de  la  Organización Mundial del Comercio (denominada en adelante «OMC»)  cuyas  listas  de  compromisos  específicos  y  listas de exenciones del artículo  II  del  Acuerdo  General sobre el Comercio de Servicios en materia de telecomunicaciones  básicas  figuran  anexas  al presente Protocolo (denominadas en adelante «Miembros interesados»),</p>
    <p class="parrafo">Habiendo   llevado   a   cabo  negociaciones  de  conformidad  con  la  Decisión ministerial  relativa  a  las  negociaciones  sobre  telecomunicaciones  básicas adoptada en Marrakech el 15 de abril de 1994,</p>
    <p class="parrafo">Teniendo   en   cuenta   el   anexo   relativo   a   las   negociaciones   sobre telecomunicaciones básicas,</p>
    <p class="parrafo">Convienen en lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">1.  En  la  fecha  de  entrada  en  vigor  del  presente  Protocolo, la lista de compromisos  específicos  y  la  lista  de exenciones del artículo II en materia de  telecomunicaciones  básicas  anexas  al  presente  Protocolo  relativas a un Miembro   complementarán   o   modificarán,   de  acuerdo  con  las  condiciones especificadas  en  ellas,  la  lista  de  compromisos  específicos y la lista de exenciones del artículo II de ese Miembro.</p>
    <p class="parrafo">2.  El  presente  Protocolo  estará  abierto  a  la  aceptación  de los Miembros interesados,  mediante  firma  o  formalidad  de  otra  clase,  hasta  el  30 de noviembre de 1997.</p>
    <p class="parrafo">3.  El  presente  Protocolo  entrará  en vigor el 1 de enero de 1998 a condición de  que  lo  hayan  aceptado  todos  los  Miembros  interesados. Si para el 1 de diciembre  de  1997  el  Protocolo  no  hubiera  sido  aceptado  por  todos  los Miembros  interesados,  los  Miembros  que  lo  hayan  aceptado  para  esa fecha podrán  adoptar,  antes  del  1  de enero de 1998, una decisión sobre su entrada en vigor.</p>
    <p class="parrafo">4.  El  presente  Protocolo  quedará depositado en poder del Director General de la  OMC.  Este  remitirá  con  prontitud  a  cada  Miembro  de  la OMC una copia autenticada  del  presente  Protocolo  y  notificaciones de las aceptaciones del mismo.</p>
    <p class="parrafo">5.  El  presente  Protocolo  será registrado con arreglo a las disposiciones del artículo 102 de la Carta de las Naciones Unidas.</p>
    <p class="parrafo">Hecho  en  Ginebra  el  quince  de  abril  de 1997, en un solo ejemplar y en los</p>
    <p class="parrafo">idiomas   español,   francés   e  inglés,  siendo  los  tres  textos  igualmente auténticos,  salvo  que  se  establezca  lo  contrario  respecto  de  las listas anexas al mismo.</p>
    <p class="parrafo">COMUNIDADES   EUROPEAS   Y   SUS   ESTADOS   MIEMBROS  -  LISTA  DE  COMPROMISOS ESPECIFICOS</p>
    <p class="parrafo">Modos de suministro:</p>
    <p class="parrafo">1) Suministro transfronterizo</p>
    <p class="parrafo">2) Consumo en el extranjero</p>
    <p class="parrafo">3) Presencia comercial</p>
    <p class="parrafo">4) Presencia de personas físicas</p>
    <p class="parrafo">Sector o subsector   Limitaciones al    Limitaciones al    Compromisos adi-</p>
    <p class="parrafo">acceso a los       trato nacional     cionales</p>
    <p class="parrafo">mercados</p>
    <p class="parrafo">2.C Servicios de</p>
    <p class="parrafo">telecomunicaciones</p>
    <p class="parrafo">Los servicios de</p>
    <p class="parrafo">telecomunicaciones</p>
    <p class="parrafo">consisten en el</p>
    <p class="parrafo">transporte de seña-</p>
    <p class="parrafo">les electromagnéti-</p>
    <p class="parrafo">cas -sonido, datos,</p>
    <p class="parrafo">imagen y cualquier</p>
    <p class="parrafo">combinación de los</p>
    <p class="parrafo">mismos-, excluida</p>
    <p class="parrafo">la difusión(1). Por</p>
    <p class="parrafo">consiguiente, los</p>
    <p class="parrafo">compromisos conte-</p>
    <p class="parrafo">nidos en la presen-</p>
    <p class="parrafo">te lista no cubren</p>
    <p class="parrafo">la actividad econó-</p>
    <p class="parrafo">mica consistente en</p>
    <p class="parrafo">el suministro del</p>
    <p class="parrafo">contenido que re-</p>
    <p class="parrafo">quieren los servi-</p>
    <p class="parrafo">cios de telecomuni-</p>
    <p class="parrafo">caciones para su</p>
    <p class="parrafo">transporte. El su-</p>
    <p class="parrafo">ministro de ese</p>
    <p class="parrafo">contenido, trans-</p>
    <p class="parrafo">portado por un ser-</p>
    <p class="parrafo">vicio de telecomu-</p>
    <p class="parrafo">nicación, está so-</p>
    <p class="parrafo">metido a los com-</p>
    <p class="parrafo">promisos específi-</p>
    <p class="parrafo">cos asumidos por</p>
    <p class="parrafo">las Comunidades</p>
    <p class="parrafo">Europeas y sus Es-</p>
    <p class="parrafo">tados miembros en</p>
    <p class="parrafo">otros sectores per-</p>
    <p class="parrafo">tinentes.</p>
    <p class="parrafo">Todos los subsecto-                                        Las Comunidades</p>
    <p class="parrafo">res.                                                       Europeas y sus</p>
    <p class="parrafo">Estados miembros</p>
    <p class="parrafo">asumen los com-</p>
    <p class="parrafo">promisos adicio-</p>
    <p class="parrafo">nales que figuran</p>
    <p class="parrafo">en el apéndice,</p>
    <p class="parrafo">cuyas partes son</p>
    <p class="parrafo">todas igualmente</p>
    <p class="parrafo">vinculantes.</p>
    <p class="parrafo">FIN: los requisi-  FIN: los requisi-  B: las condicio-</p>
    <p class="parrafo">tos horizontales   tos horizontales   nes de licencias</p>
    <p class="parrafo">generales aplica-  generales aplica-  podrán cubrir la</p>
    <p class="parrafo">bles a las enti-   bles a las enti-   necesidad de ga-</p>
    <p class="parrafo">dades jurídicas    dades jurídicas    rantizar el ser-</p>
    <p class="parrafo">conforme al docu-  conforme al docu-  vicio universal,</p>
    <p class="parrafo">mento GATS/SC/33   mento GATS/SC/33   incluso mediante</p>
    <p class="parrafo">no se aplicarán    no se aplicarán    la financiación,</p>
    <p class="parrafo">al sector de te-   al sector de te-   de manera trans-</p>
    <p class="parrafo">lecomunicaciones;  lecomunicaciones.  parente, no dis-</p>
    <p class="parrafo">excepto el si-     Seguirán aplicán-  criminatoria y</p>
    <p class="parrafo">guiente:           dose los requisi-  con neutralidad</p>
    <p class="parrafo">- la mitad de los  tos concernientes  en la competen-</p>
    <p class="parrafo">fundadores, la   a las islas        cia y no serán</p>
    <p class="parrafo">mitad de los     Aland.             más gravosas de</p>
    <p class="parrafo">miembros del                        lo necesario.</p>
    <p class="parrafo">consejo de ad-</p>
    <p class="parrafo">ministración y</p>
    <p class="parrafo">el director ge-</p>
    <p class="parrafo">rente deben te-</p>
    <p class="parrafo">ner residencia</p>
    <p class="parrafo">permanente en</p>
    <p class="parrafo">el Espacio Eco-</p>
    <p class="parrafo">nómico Europeo.</p>
    <p class="parrafo">Si el fundador</p>
    <p class="parrafo">es una persona</p>
    <p class="parrafo">jurídica debe</p>
    <p class="parrafo">tener su resi-</p>
    <p class="parrafo">dencia en el</p>
    <p class="parrafo">Espacio Econó-</p>
    <p class="parrafo">mico Europeo.</p>
    <p class="parrafo">1) Ninguna, ex-    1) Ninguna.</p>
    <p class="parrafo">cepto las siguien-</p>
    <p class="parrafo">tes:</p>
    <p class="parrafo">P: sólo las com-</p>
    <p class="parrafo">pañías estable-</p>
    <p class="parrafo">cidas en Portu-</p>
    <p class="parrafo">gal pueden su-</p>
    <p class="parrafo">ministrar ser-</p>
    <p class="parrafo">vicios básicos</p>
    <p class="parrafo">GR: acceso úni-</p>
    <p class="parrafo">camente por me-</p>
    <p class="parrafo">dio de socieda-</p>
    <p class="parrafo">des anónimas, y</p>
    <p class="parrafo">que se dediquen</p>
    <p class="parrafo">exclusivamente</p>
    <p class="parrafo">al suministro</p>
    <p class="parrafo">de servicios de</p>
    <p class="parrafo">telecomunicacio-</p>
    <p class="parrafo">nes.</p>
    <p class="parrafo">2) Ninguna.        2) Ninguna.</p>
    <p class="parrafo">3) Ninguna, ex-    3) Ninguna</p>
    <p class="parrafo">cepto las siguien-</p>
    <p class="parrafo">tes (*):</p>
    <p class="parrafo">GR: acceso úni-</p>
    <p class="parrafo">camente por me-</p>
    <p class="parrafo">dio de socieda-</p>
    <p class="parrafo">des anónimas, y</p>
    <p class="parrafo">que se dediquen</p>
    <p class="parrafo">exclusivamente</p>
    <p class="parrafo">al suministro</p>
    <p class="parrafo">de servicios de</p>
    <p class="parrafo">telecomunicacio-</p>
    <p class="parrafo">nes.</p>
    <p class="parrafo">P: el gobierno de</p>
    <p class="parrafo">P: se limita al                     Portugal tiene la</p>
    <p class="parrafo">25 por ciento                       intención de pre-</p>
    <p class="parrafo">la participa-                       sentar al Parla-</p>
    <p class="parrafo">ción directa o                      mento en 1998 a</p>
    <p class="parrafo">indirecta de                        más tardar un</p>
    <p class="parrafo">personas físi-                      proyecto de ley</p>
    <p class="parrafo">cas que no sean                     destinada a eli-</p>
    <p class="parrafo">nacionales de                       minar parcialmen-</p>
    <p class="parrafo">de los Estados                      te las limitacio-</p>
    <p class="parrafo">miembros de la                      nes actuales a la</p>
    <p class="parrafo">CE o de socie-                      participación ex-</p>
    <p class="parrafo">dades o empre-                      tranjera en el</p>
    <p class="parrafo">sas no comuni-                      capital social de</p>
    <p class="parrafo">tarias en el                        compañías que</p>
    <p class="parrafo">capital de so-                      proporcionan ser-</p>
    <p class="parrafo">ciedades pro-                       vicios de teleco-</p>
    <p class="parrafo">veedores de                         municaciones bá-</p>
    <p class="parrafo">servicios de                        sicas. De ser a-</p>
    <p class="parrafo">telecomunica-                       probada, la nueva</p>
    <p class="parrafo">ciones básicas.                     ley será consoli-</p>
    <p class="parrafo">dada en 1999 a</p>
    <p class="parrafo">F: indirectas:                      más tardar.</p>
    <p class="parrafo">ninguna. Las</p>
    <p class="parrafo">personas físicas</p>
    <p class="parrafo">o jurídicas no</p>
    <p class="parrafo">comunitarias no</p>
    <p class="parrafo">pueden poseer</p>
    <p class="parrafo">directamente más</p>
    <p class="parrafo">del 20 por cien-</p>
    <p class="parrafo">to de las accio-</p>
    <p class="parrafo">nes o los dere-</p>
    <p class="parrafo">chos de voto en</p>
    <p class="parrafo">las empresas au-</p>
    <p class="parrafo">torizadas a es-</p>
    <p class="parrafo">tablecer y ex-</p>
    <p class="parrafo">plotar infraes-</p>
    <p class="parrafo">tructuras ra-</p>
    <p class="parrafo">dioeléctricas</p>
    <p class="parrafo">para el suminis-</p>
    <p class="parrafo">tro de servicios</p>
    <p class="parrafo">de telecomunica-</p>
    <p class="parrafo">ciones al públi-</p>
    <p class="parrafo">co en general. A</p>
    <p class="parrafo">los efectos de</p>
    <p class="parrafo">la aplicación de</p>
    <p class="parrafo">esta disposición</p>
    <p class="parrafo">las sociedades o</p>
    <p class="parrafo">empresas legal-</p>
    <p class="parrafo">mente estableci-</p>
    <p class="parrafo">das con arreglo</p>
    <p class="parrafo">a las leyes de</p>
    <p class="parrafo">un Estado miem-</p>
    <p class="parrafo">bro de la CE se</p>
    <p class="parrafo">consideran per-</p>
    <p class="parrafo">sonas jurídicas</p>
    <p class="parrafo">comunitarias.</p>
    <p class="parrafo">4) Sin consoli-    4) Sin consoli-</p>
    <p class="parrafo">dar, excepto lo    dar, excepto lo</p>
    <p class="parrafo">indicado en los    indicado en los</p>
    <p class="parrafo">compromisos ho-    compromisos ho-</p>
    <p class="parrafo">rizontales.        rizontales.</p>
    <p class="parrafo">Servicios naciona-</p>
    <p class="parrafo">les e internacio-</p>
    <p class="parrafo">nales</p>
    <p class="parrafo">Servicios naciona-</p>
    <p class="parrafo">les e internacio-</p>
    <p class="parrafo">nales suministra-</p>
    <p class="parrafo">dos mediante cual-</p>
    <p class="parrafo">quier tecnología</p>
    <p class="parrafo">de red, basados en</p>
    <p class="parrafo">la reventa, para</p>
    <p class="parrafo">uso público y no</p>
    <p class="parrafo">público, en los si-</p>
    <p class="parrafo">guientes segmentos</p>
    <p class="parrafo">del mercado (que</p>
    <p class="parrafo">corresponden a los</p>
    <p class="parrafo">siguientes números</p>
    <p class="parrafo">CCP: 7521, 7522,</p>
    <p class="parrafo">7523, 7524**, 7525,</p>
    <p class="parrafo">7526 y 7529**; se</p>
    <p class="parrafo">excluye la difu-</p>
    <p class="parrafo">sión):</p>
    <p class="parrafo">a. Servicios de Te-  1) Ninguna, ex-    1) Ninguna.</p>
    <p class="parrafo">lefonía vocal     cepto las si-</p>
    <p class="parrafo">guientes (2):</p>
    <p class="parrafo">b. Servicios de</p>
    <p class="parrafo">transmisión de      E: ninguna, ex-</p>
    <p class="parrafo">datos con conmu-    cepto que el</p>
    <p class="parrafo">tación de paque-    calendario de</p>
    <p class="parrafo">tes                 liberalización</p>
    <p class="parrafo">será el siguien-</p>
    <p class="parrafo">c. Servicios de        te: una licencia</p>
    <p class="parrafo">transmisión de      adicional del</p>
    <p class="parrafo">datos con conmu-    ámbito nacional</p>
    <p class="parrafo">tación de cir-      en enero de</p>
    <p class="parrafo">cuitos              1998; liberali-</p>
    <p class="parrafo">zación completa</p>
    <p class="parrafo">d. Servicios de té-    a partir del 30</p>
    <p class="parrafo">lex                 de noviembre de</p>
    <p class="parrafo">1998 (3).</p>
    <p class="parrafo">e. Servicios de te-</p>
    <p class="parrafo">legrafía            IRL: ninguna,</p>
    <p class="parrafo">excepto para los</p>
    <p class="parrafo">f. Servicios de        servicios de te-</p>
    <p class="parrafo">facsímil            lefonía vocal</p>
    <p class="parrafo">pública y los</p>
    <p class="parrafo">g. Servicios de        basados en la</p>
    <p class="parrafo">circuitos arren-    utilización de</p>
    <p class="parrafo">dados               instalaciones;</p>
    <p class="parrafo">en estos dos ca-</p>
    <p class="parrafo">sos, ninguna a</p>
    <p class="parrafo">partir del 1 de</p>
    <p class="parrafo">enero de 2000.</p>
    <p class="parrafo">P: ninguna, ex-</p>
    <p class="parrafo">cepto para los</p>
    <p class="parrafo">servicios de te-</p>
    <p class="parrafo">lefonía vocal,</p>
    <p class="parrafo">pública, télex y</p>
    <p class="parrafo">telegrafía (para</p>
    <p class="parrafo">los que, ninguna</p>
    <p class="parrafo">a partir del 1</p>
    <p class="parrafo">de enero de</p>
    <p class="parrafo">2000), y para</p>
    <p class="parrafo">los servicios</p>
    <p class="parrafo">basados en la</p>
    <p class="parrafo">utilización de</p>
    <p class="parrafo">instalaciones</p>
    <p class="parrafo">(para los que,</p>
    <p class="parrafo">ninguna a par-</p>
    <p class="parrafo">tir del 1 de</p>
    <p class="parrafo">julio de 1999).</p>
    <p class="parrafo">GR: ninguna ex-</p>
    <p class="parrafo">cepto para los</p>
    <p class="parrafo">servicios de</p>
    <p class="parrafo">telefonía vocal</p>
    <p class="parrafo">pública y los</p>
    <p class="parrafo">basados en la</p>
    <p class="parrafo">utilización de</p>
    <p class="parrafo">instalaciones;</p>
    <p class="parrafo">en estos dos</p>
    <p class="parrafo">casos, ninguna</p>
    <p class="parrafo">a partir del 1</p>
    <p class="parrafo">de enero de</p>
    <p class="parrafo">2003.</p>
    <p class="parrafo">2) Ninguna.        2) Ninguna.</p>
    <p class="parrafo">3) Ninguna, ex-    3) Ninguna.</p>
    <p class="parrafo">cepto las si-</p>
    <p class="parrafo">guientes (2):</p>
    <p class="parrafo">E: ninguna,</p>
    <p class="parrafo">excepto que el</p>
    <p class="parrafo">calendario de</p>
    <p class="parrafo">liberalización</p>
    <p class="parrafo">será el siguien-</p>
    <p class="parrafo">te: una licencia</p>
    <p class="parrafo">adicional de ám-</p>
    <p class="parrafo">bito nacional en</p>
    <p class="parrafo">enero de 1998;</p>
    <p class="parrafo">liberalización</p>
    <p class="parrafo">plena a partir</p>
    <p class="parrafo">del 30 de no-</p>
    <p class="parrafo">viembre de 1998</p>
    <p class="parrafo">(3).</p>
    <p class="parrafo">IRL: ninguna,</p>
    <p class="parrafo">excepto para los</p>
    <p class="parrafo">servicios de te-</p>
    <p class="parrafo">lefonía vocal</p>
    <p class="parrafo">pública y los</p>
    <p class="parrafo">basados en la</p>
    <p class="parrafo">utilización de</p>
    <p class="parrafo">instalaciones;</p>
    <p class="parrafo">en estos casos,</p>
    <p class="parrafo">ninguna a par-</p>
    <p class="parrafo">tir del 1 de</p>
    <p class="parrafo">enero de 2000.</p>
    <p class="parrafo">P: ninguna, ex-</p>
    <p class="parrafo">cepto para los</p>
    <p class="parrafo">servicios de te-</p>
    <p class="parrafo">lefonía vocal,</p>
    <p class="parrafo">pública, télex y</p>
    <p class="parrafo">telegrafía (para</p>
    <p class="parrafo">los que, ninguna</p>
    <p class="parrafo">a partir del 1</p>
    <p class="parrafo">de enero de</p>
    <p class="parrafo">2000), y para</p>
    <p class="parrafo">los servicios</p>
    <p class="parrafo">basados en la</p>
    <p class="parrafo">utilización de</p>
    <p class="parrafo">instalaciones</p>
    <p class="parrafo">(para los que,</p>
    <p class="parrafo">ninguna a par-</p>
    <p class="parrafo">tir del 1 de</p>
    <p class="parrafo">julio de 1999).</p>
    <p class="parrafo">GR: ninguna ex-</p>
    <p class="parrafo">cepto para los</p>
    <p class="parrafo">servicios de</p>
    <p class="parrafo">telefonía vocal</p>
    <p class="parrafo">pública y los</p>
    <p class="parrafo">basados en la</p>
    <p class="parrafo">utilización de</p>
    <p class="parrafo">instalaciones;</p>
    <p class="parrafo">en estos dos</p>
    <p class="parrafo">casos, ninguna</p>
    <p class="parrafo">a partir del 1</p>
    <p class="parrafo">de enero de</p>
    <p class="parrafo">2003.</p>
    <p class="parrafo">4) Sin consoli-    4) Sin consoli-</p>
    <p class="parrafo">dar, excepto lo    dar, excepto lo</p>
    <p class="parrafo">indicado en los    indicado en los</p>
    <p class="parrafo">compromisos ho-    compromisos ho-</p>
    <p class="parrafo">rizontales.        rizontales.</p>
    <p class="parrafo">o. Otros servicios:</p>
    <p class="parrafo">Servicios y sis-  1) Ninguna, ex-    1) Ninguna.</p>
    <p class="parrafo">temas de comuni-  cepto las si-</p>
    <p class="parrafo">caciones móviles  guientes:</p>
    <p class="parrafo">y personales</p>
    <p class="parrafo">IRL,P: para la</p>
    <p class="parrafo">interconexión</p>
    <p class="parrafo">internacional de</p>
    <p class="parrafo">redes móviles</p>
    <p class="parrafo">con otras redes</p>
    <p class="parrafo">móviles o fijas,</p>
    <p class="parrafo">ninguna a partir</p>
    <p class="parrafo">del 1 de enero</p>
    <p class="parrafo">de 1999.</p>
    <p class="parrafo">2) Ninguna.        2) Ninguna.</p>
    <p class="parrafo">3) Ninguna, ex-    3) Ninguna.</p>
    <p class="parrafo">cepto las si-</p>
    <p class="parrafo">guientes:</p>
    <p class="parrafo">IRL,P: para la</p>
    <p class="parrafo">interconexión</p>
    <p class="parrafo">internacional de</p>
    <p class="parrafo">redes móviles</p>
    <p class="parrafo">con otras redes</p>
    <p class="parrafo">móviles o fijas,</p>
    <p class="parrafo">ninguna a partir</p>
    <p class="parrafo">del 1 de enero</p>
    <p class="parrafo">de 1999.</p>
    <p class="parrafo">4) Sin consoli-    4) Sin consoli-</p>
    <p class="parrafo">dar, excepto lo    dar, excepto lo</p>
    <p class="parrafo">indicado en los    indicado en los</p>
    <p class="parrafo">compromisos ho-    compromisos ho-</p>
    <p class="parrafo">rizontales.        rizontales.</p>
    <p class="parrafo">(1)  La  difusión  se  define  como  la  cadena  ininterrumpida  de  transmisión necesaria  para  la  distribución  de  señales  de  programas  radiofónicos y de televisión   al   público   en   general,   pero   no  incluye  los  enlaces  de contribución entre operadores.</p>
    <p class="parrafo">(2)  Luxemburgo  ha  solicitado  un  aplazamiento  de  la  liberalización de las telecomunicaciones  hasta  el  1  de  enero  de  2000.  La  decisión de la CE al respecto está pendiente.</p>
    <p class="parrafo">(3)  Se  recibirán  solicitudes  de nuevas licencias a partir del 1 de agosto de 1998.</p>
    <p class="parrafo">(*)   Nota   aclaratoria:  algunos  Estados  miembros  de  la  CE  mantienen  la participación     pública     en     determinadas    empresas     empresas    de telecomunicaciones.  Los  Estados  miembros  de  la  CE se reservan su derecho a mantener  en  el  futuro  esa  participación  pública.  Esto  no  constituye una limitación  al  acceso  a  los  mercados.  En  Bélgica,  la  participación y los derechos  de  voto  del  Gobierno  en  Belgacom  se  determinan libremente en el marco  de  los  poderes  legislativos  como  ocurre  actualmente en virtud de la ley  de  21  de  marzo  de  1991  sobre la reforma de las empresas económicas de</p>
    <p class="parrafo">propiedad del Estado.</p>
    <p class="parrafo">COMPROMISO ADICIONAL DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS Y SUS ESTADOS MIEMBROS</p>
    <p class="parrafo">Alcance:</p>
    <p class="parrafo">A   continuación   figuran   definiciones   y   principios  relativos  al  marco reglamentario  de  los  servicios  de  telecomunicaciones  básicas, en el que se fundan  los  compromisos  de  acceso  a los mercados de las Comunidades Europeas y sus Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Definiciones:</p>
    <p class="parrafo">Por  usuarios  se  entiende  los  consumidores de servicios y los proveedores de servicios.</p>
    <p class="parrafo">Por  instalaciones  esenciales  se  entiende  toda  instalación  de  una  red  y servicio públicos de transporte de telecomunicaciones que:</p>
    <p class="parrafo">a)  sea  suministrada  exclusivamente  o  de  manera  predominante  por  un solo proveedor o por un número limitado de proveedores; y</p>
    <p class="parrafo">b)  cuya  sustitución  con  miras  al  suministro de un servicio no sea factible en lo económico o en lo técnico.</p>
    <p class="parrafo">Un  proveedor  importante  es  un proveedor que tenga la capacidad de afectar de manera  importante  las  condiciones  de  participación (desde el punto de vista de   los  precios  y  del  suministro)  en  un  mercado  dado  de  servicios  de telecomunicaciones básicas como resultado de:</p>
    <p class="parrafo">a) el control de las instalaciones esenciales; o</p>
    <p class="parrafo">b) la utilización de su posición en el mercado.</p>
    <p class="parrafo">1. SALVAGUARDIAS DE LA COMPETENCIA</p>
    <p class="parrafo">1.1.   Prevención  de  las  prácticas  anticompetitivas  en  la  esfera  de  las telecomunicaciones</p>
    <p class="parrafo">Se   mantendrán   medidas   adecuadas   con  el  fin  de  impedir  que  aquellos proveedores  que,  individual  o  conjuntamente,  sean  un  proveedor importante empleen o sigan empleando prácticas anticompetitivas.</p>
    <p class="parrafo">1.2. Salvaguardias</p>
    <p class="parrafo">Las  prácticas  anticompetitivas  a  las que se hace referencia supra incluirán, en particular, las siguientes:</p>
    <p class="parrafo">a) realizar actividades anticompetitivas de subvención cruzada;</p>
    <p class="parrafo">b)    utilizar    información    obtenida   de   competidores   con   resultados anticompetitivos; y</p>
    <p class="parrafo">c)   no   poner   oportunamente  a  disposición  de  los  demás  proveedores  de servicios  la  información  técnica  sobre  las  instalaciones  esenciales  y la información  comercialmente  pertinente  que  éstos  necesiten  para suministrar servicios.</p>
    <p class="parrafo">2. INTERCONEXION</p>
    <p class="parrafo">2.1.  Esta  sección  se  refiere  al  enlace con los proveedores que suministran redes  o  servicios  públicos  de  transporte  de telecomunicaciones, con objeto de  que  los  usuarios  de  un  proveedor puedan comunicarse con los usuarios de otro   proveedor   y  tener  acceso  a  los  servicios  suministrados  por  otro proveedor.</p>
    <p class="parrafo">2.2. Interconexión que se ha de asegurar</p>
    <p class="parrafo">Dentro   de   los  límites  autorizados  para  el  acceso  a  los  mercados,  la interconexión  con  un  proveedor  importante  quedará  asegurada  en  cualquier punto técnicamente viable de la red. Esta interconexión se facilitará (2):</p>
    <p class="parrafo">a)   en   términos  y  condiciones  (incluidas  las  normas  y  especificaciones técnicas)  y  con  tarifas  que  no sean discriminatorios, y será de una calidad no  menos  favorable  que  la  facilitada para sus propios servicios similares o para  servicios  similares  de  proveedores de servicios no afiliados o para sus filiales u otras sociedades afiliadas (3);</p>
    <p class="parrafo">b)  en  una  forma  oportuna,  en términos y condiciones (incluidas las normas y especificaciones   técnicas)  y  con  tarifas  basadas  en  el  costo  que  sean transparentes  y  razonables,  tengan  en  cuenta  la  viabilidad  económica,  y estén  suficientemente  desagregados  para  que  el  proveedor no deba pagar por componentes  o  instalaciones  de  la red que no necesite para el suministro del servicio; y</p>
    <p class="parrafo">c)  previa  solicitud,  en  puntos adicionales a los puntos de terminación de la red  ofrecidos  a  la  mayoría de los usuarios, a un precio que refleje el costo de construcción de las instalaciones adicionales necesarias.</p>
    <p class="parrafo">2.3.   Disponibilidad   pública   de   los   procedimientos  de  negociación  de interconexiones</p>
    <p class="parrafo">Se  pondrán  a  disposición  del  público  los  procedimientos  aplicables  a la interconexión con un proveedor importante.</p>
    <p class="parrafo">2.4. Transparencia de los acuerdos de interconexión</p>
    <p class="parrafo">Se  garantiza  que  todo  proveedor  importante pondrá a disposición del público sus acuerdos de interconexión o una oferta de interconexión de referencia.</p>
    <p class="parrafo">2.5. Interconexión: solución de diferencias</p>
    <p class="parrafo">Todo  proveedor  de  servicios  que  solicite  la interconexión con un proveedor importante podrá presentar recurso:</p>
    <p class="parrafo">a) en cualquier momento; o</p>
    <p class="parrafo">b)  después  de  un  plazo  razonable  que  se  haya dado a conocer públicamente ante   un   órgano   nacional   independiente,   que  podrá  ser  el  órgano  de reglamentación  al  que  se  hace  referencia  en  el  apartado  5  infra,  para resolver  dentro  de  un  plazo  razonable  las  diferencias  con respecto a los términos,  condiciones  y  tarifas  apropiados  de  interconexión,  siempre  que éstos no hayan sido establecidos previamente.</p>
    <p class="parrafo">3. SERVICIO UNIVERSAL</p>
    <p class="parrafo">Todo  Miembro  tiene  derecho  a  definir  el  tipo  de  obligación  de servicio universal  que  desee  mantener.  No  se considerará que las obligaciones de esa naturaleza   son   anticompetitivas   per   se,   a   condición   de   que  sean administradas  de  manera  transparente  y  no discriminatoria y con neutralidad en  la  competencia  y  no  sean  más  gravosas  de lo necesario para el tipo de servicio universal definido por el Miembro.</p>
    <p class="parrafo">4. DISPONIBILIDAD PUBLICA DE LOS CRITERIOS DE CONCESION DE LICENCIAS</p>
    <p class="parrafo">Cuando se exija una licencia, se pondrán a disposición del público:</p>
    <p class="parrafo">a)  todos  los  criterios  de  concesión  de licencias y los plazos normalmente  requeridos para tomar una decisión relativa a una solicitud de licencia; y</p>
    <p class="parrafo">b) los términos y condiciones de las licencias individuales.</p>
    <p class="parrafo">A  solicitud  del  interesado  le serán comunicadas las razones de la denegación de la licencia.</p>
    <p class="parrafo">5. INDEPENDENCIA DE LA ENTIDAD DE REGLAMENTACION</p>
    <p class="parrafo">El   órgano   de   reglamentación   será  independiente  de  todo  proveedor  de servicios   de   telecomunicaciones  básicas,  y  no  responderá  ante  él.  Las</p>
    <p class="parrafo">decisiones  del  órgano  de  reglamentación y los procedimientos aplicados serán imparciales con respecto a todos los participantes en el mercado.</p>
    <p class="parrafo">6. ASIGNACION Y UTILIZACION DE RECURSOS ESCASOS</p>
    <p class="parrafo">Todo  procedimiento  para  la  asignación  y  utilización  de  recursos escasos, como  las  frecuencias,  los  números  y  los  derechos de paso, se llevará a la práctica  de  manera  objetiva,  oportuna, transparente y no discriminatoria. Se pondrá   a   disposición   del  público  el  estado  actual  de  las  bandas  de frecuencia   asignadas,  pero  no  es  preciso  identificar  detalladamente  las frecuencias asignadas a usos oficiales específicos.</p>
    <p class="parrafo">DECISION RELATIVA A LOS COMPROMISOS EN MATERIA DE TELECOMUNICACIONES BASICAS</p>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DEL COMERCIO DE SERVICIOS,</p>
    <p class="parrafo">TENIENDO   EN   CUENTA   el   anexo   relativo   a   las   negociaciones   sobre telecomunicaciones básicas,</p>
    <p class="parrafo">TENIENDO    EN    CUENTA   el   informe   del   Grupo   de   negociación   sobre telecomunicaciones  básicas  acerca  de  las  negociaciones celebradas en virtud de  la  Decisión  relativa  a las negociaciones sobre telecomunicaciones básicas adoptada en Marrakech el 15 de abril de 1994,</p>
    <p class="parrafo">DECIDE lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">1.  Adoptar  el  texto  del  «Cuarto Protocolo anexo al Acuerdo General sobre el Comercio  de  Servicios»  (denominado  en  adelante  Protocolo)  y tomar nota de las  listas  de  compromisos  y  listas de exenciones del artículo II enumeradas en   el   apéndice   del   informe   final   del   Grupo  de  negociación  sobre telecomunicaciones básicas.</p>
    <p class="parrafo">2.  Desde  este  momento  hasta  la  fecha de entrada en vigor del Protocolo los Miembros  interesados  se  abstendrán,  en el máximo grado posible conforme a su legislación   y   reglamentos  vigentes,  de  adoptar  medidas  que  puedan  ser incompatibles  con  los  compromisos  por  ellos  contraídos  como  resultado de dichas negociaciones.</p>
    <p class="parrafo">3.  Durante  el  período  comprendido entre el 15 de enero y el 15 de febrero de 1997,  los  Miembros  que  tengan  una  lista  de compromisos anexa al Protocolo podrán  complementar  o  modificar  dicha  lista  o  su  lista de exenciones del artículo  II.  Cualquiera  de  esos  Miembros  que  no haya anexado al Protocolo una  lista  de  exenciones  del  artículo  II  podrá  presentarla  en  ese mismo período.</p>
    <p class="parrafo">4.  Un  grupo  sobre  telecomunicaciones  básicas  dependiente  del  Consejo del comercio  de  servicios  celebrará  consultas sobre la aplicación del apartado 3 supra  y  comenzará  su  labor a más tardar 90 días después de la adopción de la Decisión.</p>
    <p class="parrafo">5.  El  Consejo  del  comercio de servicios vigilará la aceptación del Protocolo por  los  Miembros  interesados  y,  a  petición de cualquier Miembro, examinará cualquier  problema  que  se  plantee  con respecto a la aplicación del apartado 2 supra.</p>
    <p class="parrafo">6.  Antes  del  1  de enero de 1998, los Miembros de la Organización Mundial del Comercio  que  no  hayan  anexado  listas  de compromisos o listas de exenciones del  artículo  II  al  Protocolo  podrán  someter  a  la  aprobación del Consejo listas  de  compromisos  y  listas de exenciones del artículo II relativas a las telecomunicaciones básicas.</p>
    <p class="parrafo">INFORME DEL GRUPO SOBRE TELECOMUNICACIONES BASICAS</p>
    <p class="parrafo">1.  Este  informe  se  presenta en cumplimiento de lo prescrito en el apartado 4 de  la  Decisión  relativa  a  los  compromisos en materia de telecomunicaciones básicas,  adoptada  por  el  Consejo del comercio de servicios el 30 de abril de 1996   (S/L/19).  El  Consejo  resolvió  asimismo,  en  el  apartado  1  de  esa Decisión,  adoptar  el  texto  del  Cuarto  Protocolo  anexo  al Acuerdo General sobre  el  Comercio  de  Servicios  y  tomar nota de las listas de compromisos y listas  de  exenciones  del  artículo  II  enumeradas en el apéndice del informe final del Grupo de negociación sobre telecomunicaciones básicas (S/NGBT/18).</p>
    <p class="parrafo">2.  El  Grupo  sobre  telecomunicaciones básicas fue establecido por la Decisión relativa  a  los  compromisos  en  materia  de telecomunicaciones básicas con el mandato  de  celebrar  «consultas  sobre  la  aplicación  del  apartado 3» de la misma.  Según  lo  estipulado  en el apartado 3, «durante el período comprendido entre  el  15  de  enero y el 15 de febrero de 1997, los Miembros que tengan una lista  de  compromisos  anexa  al  Protocolo  podrán  complementar  o  modificar dicha  lista  o  su  lista  de exenciones del artículo II» y «cualquiera de esos Miembros  que  no  haya  anexado  al  Protocolo  una  lista  de  exenciones  del artículo II podrá presentarla en ese mismo período».</p>
    <p class="parrafo">3.  En  la  primera  reunión  del  Grupo,  que  tuvo lugar en julio de 1996, los participantes  indicaron  que  los  principales  asuntos  que éste tenía ante sí comprendían  la  conveniencia  de  una  mejora cuantitativa y cualitativa por lo que  se  refería  a  las  listas  de  compromisos  ofrecidos  y  la necesidad de abordar  ciertas  cuestiones  que  habían quedado sin resolver en abril. Tras la celebración   de  esa  reunión,  el  Grupo  fomentó  la  realización  de  rondas frecuentes  de  negociaciones  bilaterales  relativas  a  ofertas  e incluyó con regularidad  en  sus  reuniones  la  consideración de las cuestiones pendientes. En  noviembre  los  participantes  empezaron  a  presentar, a efectos de examen, proyectos   revisados   de   ofertas  de  compromisos  sobre  telecomunicaciones básicas.  En  el  informe  del  Grupo  al  Consejo  del  comercio  de  servicios (S/GBT/2),   que   formó   parte   del   informe  presentado  a  la  Conferencia ministerial  de  Singapur,  se  recomendó  que  los  Ministros  reafirmaran  «su compromiso  de  llevar  las  negociaciones  sobre  telecomunicaciones  básicas a una  feliz  conclusión  el  15  de  febrero  de  1997»  y  se  instó a todos los Miembros  de  la  OMC  a  que  se  esforzaran  «en  alcanzar para esa fecha unos compromisos    de    liberalización    significativos,    equilibrados    y   no discriminatorios   en   materia   de   telecomunicaciones   básicas»   y  a  que reconocieran   «la  importancia  de  resolver  las  principales  cuestiones  que están  planteadas  en  el  GTB». En la Declaración adoptada por los Ministros en Singapur   (WT/MIN(96)/DEC),  éstos  hicieron  constar  que  se  comprometían  a llevar  a  buen  término  las negociaciones sobre telecomunicaciones básicas «en febrero  de  1997».  Declararon  asimismo  los  Ministros:  «Estamos decididos a conseguir,   en  la  continuación  de  las  negociaciones  y  en  las  que  está previsto  se  inicien  a  más  tardar  el  1  de  enero  del  año  2000, niveles progresivamente  más  elevados  de  liberalización  de  los  servicios  sobre la base  de  ventajas  mutuas  y  con  la  adecuada flexibilidad para los distintos países  en  desarrollo  Miembros,  según  lo  estipulado  en el Acuerdo. En este contexto,  esperamos  acuerdos  NMF  plenos  basados  en  compromisos  mejorados sobre acceso a los mercados y en el trato nacional.».</p>
    <p class="parrafo">4.   En  sus  deliberaciones  acerca  de  las  cuestiones  pendientes  el  Grupo</p>
    <p class="parrafo">examinó  los  temas  siguientes:  las  formas  de  garantizar la exactitud de la consignación   de   compromisos   en  listas,  en  particular  en  el  caso  del suministro  de  servicios  por  satélite  y  en  el  de  la gestión del espectro radioeléctrico;  la  distorsión  anticompetitiva  potencial  en  el  comercio de servicios  internacionales;  la  condición  que corresponde a las organizaciones intergubernamentales   de   servicios   por   satélite   en   el  marco  de  las disposiciones  del  AGCS;  y  la  medida  en  que  el transporte de vídeo y/o de señales  de  radiodifusión  está  comprendido  en  el  ámbito de los compromisos sobre telecomunicaciones básicas.</p>
    <p class="parrafo">5.  El  Presidente  presentó  notas  en  que  expuso  la posición a que se había llegado  a  su  juicio  en  los  debates  relativos  a  la  consignación  de los compromisos  en  las  listas  y  a la gestión del espectro radioeléctrico. En la primera  de  ellas  se  enumeraron  varios  supuestos,  a  título  de ayuda para asegurarse   de   la   transparencia   de   los  compromisos,  aplicables  a  la consignación  de  éstos  en  listas  (S/GBT/W/2/Rev. 1, de 16 de enero de 1997). En  la  segunda,  relativa  a  la  asignación  del  espectro  radioeléctrico, se sugirió  que  las  referencias  a la disponibilidad de espectro incluidas en las listas   resultaban  innecesarias  y  debían  suprimirse  (S/GBT/W/3,  de  3  de febrero de 1997). Estas notas se adjuntan al presente informe.</p>
    <p class="parrafo">6.  El  15  de  febrero  de 1997, el número total de listas presentadas ascendía a  55  (contando  como  una  la  de  las  Comunidades  Europeas  y  sus  Estados miembros).   Nueve   gobiernos   habían  presentado  listas  de  exenciones  del artículo II.</p>
    <p class="parrafo">7.  El  Grupo  tomó  nota  de  que cinco países habían consignado exenciones del artículo   II   con   respecto   a   la  aplicación  de  tasas  de  distribución diferenciales  a  servicios  y  proveedores  de  servicios  de  otros  Miembros. Habida  cuenta  de  que  el  sistema  de  tasas  de distribución establecido con arreglo  al  Reglamento  de  las  Telecomunicaciones  Internacionales constituye el  método  usual  de  terminación  del  tráfico  internacional y entraña por su naturaleza  tasas  diferenciales,  y  a  fin  de evitar la presentación de otras exenciones similares, el Grupo llegó al entendimiento de que:</p>
    <p class="parrafo">-   la   aplicación  de  esas  tasas  de  distribución  no  darían  lugar  a  la iniciación  de  procedimientos  por  los  Miembros  en el marco del mecanismo de solución de diferencias de la OMC, y</p>
    <p class="parrafo">-  este  entendimiento  sería  objeto  de un reexamen no después del comienzo de la  nueva  ronda  de  negociaciones  relativas  a  los compromisos en materia de servicios, que ha de iniciarse el 1 de enero de 2000 a más tardar.</p>
    <p class="parrafo">8.  El  Grupo  recordó  igualmente  el apartado 6 de la Decisión del 30 de abril de  1996,  con  sujeción  al  cual  los  Miembros de la Organización Mundial del Comercio  que  no  hayan  anexado  listas  de compromisos o listas de exenciones del  artículo  II  al  Protocolo  podrán  someter  a  la aprobación del Consejo, antes  del  1  de  enero  de  1998, listas de compromisos y listas de exenciones del artículo II relativas a las telecomunicaciones básicas.</p>
    <p class="parrafo">9.  En  su  reunión  de  15  de  febrero  de  1997  el  Grupo adoptó el presente informe  y  la  lista  adjunta  de  listas de compromisos y listas de exenciones del  artículo  II,  las  cuales,  según  lo  estipulado  en  el apartado 3 de la Decisión   relativa   a   los   compromisos  en  materia  de  telecomunicaciones básicas,  se  anexarán  al  Cuarto  Protocolo  anexo al Acuerdo General sobre el</p>
    <p class="parrafo">Comercio  de  Servicios,  en  reemplazo de las que se anexaron el 30 de abril de 1996.</p>
    <p class="parrafo">NOTA DEL PRESIDENTE</p>
    <p class="parrafo">Revisión</p>
    <p class="parrafo">Diferentes  delegaciones  han  sugerido  que  podría ser conveniente disponer de una   nota   sucinta  y  sencilla  acerca  de  los  supuestos  aplicables  a  la consignación  en  listas  de  los  compromisos sobre telecomunicaciones básicas. La  nota  que  se  acompaña  tiene  por  objeto  ayudar  a  las  delegaciones  a asegurarse   de   la   transparencia   de   sus   compromisos  y  favorecer  una comprensión  más  cabal  del  significado  de  los  mismos.  No  tiene  ni  está destinada a adquirir ningún valor jurídico vinculante.</p>
    <p class="parrafo">NOTAS  A  EFECTOS  DE  LA  CONSIGNACION  EN  LISTAS  DE  LOS  COMPROMISOS  SOBRE SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES BASICAS</p>
    <p class="parrafo">1.  A  menos  que  se  indique  expresamente lo contrario en la columna relativa al sector, todo servicio de telecomunicaciones básicas en ella enumerado:</p>
    <p class="parrafo">a)  abarca  los  servicios  locales,  de  larga distancia e internacionales para uso público y no público;</p>
    <p class="parrafo">b)  puede  suministrarse  sobre  la  base  de  la utilización de instalaciones o sobre la base de la reventa; y</p>
    <p class="parrafo">c)  puede  suministrarse  a  través de cualquiera de los medios de la tecnología [por ejemplo, de cables (4), inalámbrica, por satélite].</p>
    <p class="parrafo">2.  El  subsector  g),  correspondiente  a  los  servicios de circuitos privados arrendados,  entraña,  a  menos  que  se indique expresamente lo contrario en la columna  relativa  al  sector,  la  posibilidad de venta o alquiler de cualquier clase  de  capacidad  de  la  red  por  los  proveedores  de  servicios  para el suministro  de  servicios  enumerados  dentro  de  cualquier  otro  subsector de servicios   de   telecomunicaciones  básicas.  Ello  comprende  la  capacidad  a través de cables, satélites y redes inalámbricas.</p>
    <p class="parrafo">3.  Habida  cuenta  de  los  puntos  1  y  2  supra,  no  debería  ser necesario enumerar  como  subsector  separado  los  servicios  celulares  o  móviles.  Sin embargo,  hay  cierto  número  de  Miembros que los han consignado de esa manera y  cierto  número  de  ofertas  que contienen compromisos únicamente respecto de esos  subsectores.  En  consecuencia,  a  fin de evitar cambios de gran magnitud en   las  listas,  parecería  apropiado  que  los  Miembros  mantengan  entradas separadas para dichos subsectores.</p>
    <p class="parrafo">NOTA DEL PRESIDENTE</p>
    <p class="parrafo">Limitaciones  del  acceso  a  los  mercados  relativas  a  la  disponibilidad de espectro</p>
    <p class="parrafo">En  la  columna  de  las  listas de numerosos Miembros correspondiente al acceso a  los  mercados  aparece  la  expresión  «a  reserva  de  la  disponibilidad de espectro/frecuencias»   o   una   similar   al   referirse   a  los  compromisos ofrecidos.  Habida  cuenta  de  la  naturaleza  física  del  espectro  y  de las limitaciones  inherentes  a  su  utilización,  es  comprensible que los Miembros hayan  recurrido  a  esas  palabras  con  el  objetivo  de  asegurar  la  debida protección  de  políticas  legítimas  en  materia  de  gestión del espectro. Sin embargo,   es   discutible   que   una   expresión   como   «a   reserva  de  la disponibilidad  de  espectro/frecuencias»,  utilizada  en la columna relativa al acceso  a  los  mercados  de  las  listas  de  numerosos  Miembros,  sirva  para</p>
    <p class="parrafo">garantizar la consecución de ese objetivo.</p>
    <p class="parrafo">La  gestión  del  espectro/las  frecuencias  no  es  en  sí misma una medida que deba  ser  consignada  en  las  listas en virtud del artículo XVI. Además, en el marco  del  AGCS  cada  Miembro  tiene  derecho  a  proceder  a  la  gestión del espectro/las  frecuencias,  lo  cual  puede  incidir en el número de proveedores de  servicios,  siempre  que  al hacerlo se ajuste a lo dispuesto en el artículo VI  y  en  otras  disposiciones  pertinentes  del AGCS. Tal derecho comprende la posibilidad   de   asignar   bandas   de  frecuencias  teniendo  en  cuenta  las necesidades   actuales   y  futuras.  Por  otra  parte,  los  Miembros  que  han contraído   compromisos   adicionales   en   consonancia  con  el  documento  de referencia   relativo   al   marco   reglamentario   están   obligados  por  las disposiciones del párrafo 6 del mismo.</p>
    <p class="parrafo">Por  consiguiente,  expresiones  tales  como  «a reserva de la disponibilidad de espectro/frecuencias»  son  innecesarias  y  deben  suprimirse  de las listas de los Miembros.</p>
    <p class="parrafo">(1) El Anexo en lenguas inglesa, francesa y española es auténtico.</p>
    <p class="parrafo">(2)  Los  proveedores  de  servicios  o  redes  no  disponibles  en  general  al público,   tales   como   los  grupos  cerrados  de  usuarios,  tienen  derechos garantizados  para  conectarse  con  redes o servicios públicos de transporte de telecomunicaciones  en  términos,  condiciones  y  tarifas  no discriminatorios, transparentes  y  basados  en  el costo. No obstante, esos términos, condiciones y  tarifas  podrán  apartarse  de los términos, condiciones y tarifas aplicables a    la    interconexión    entre    las   redes   o   servicios   públicos   de telecomunicaciones.</p>
    <p class="parrafo">(3)  En  la  Comunidad  podrán  establecerse  diferentes términos, condiciones y tarifas  para  los  operadores  de  distintos  segmentos  del  mercado, sobre la base   de   disposiciones   nacionales   no   discriminatorias  y  transparentes relativas  a  la  concesión  de  licencias,  en  caso  de  que  esas diferencias puedan  justificarse  objetivamente  porque  esos  servicios  no  se  consideran «servicios similares».</p>
    <p class="parrafo">(4) Incluidos todos los tipos de cable.</p>
  </texto>
</documento>
