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    <identificador>DOUE-L-1997-82395</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19971127</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>831/1997</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Consejo, de 27 de noviembre de 1997, relativa a la celebración de un Acuerdo de cooperación entre la Comunidad Europea y la ex República Yugoslava de Macedonia.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19971218</fecha_publicacion>
    <diario_numero>348</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_final>168</pagina_final>
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    <fecha_vigencia>19971218</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="71" orden="1">Acuerdos internacionales</materia>
      <materia codigo="1315" orden="2">Comunidad Europea</materia>
      <materia codigo="1703" orden="3">Cooperación económica</materia>
      <materia codigo="4829" orden="4">Macedonia</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="72" orden="100">Contiene  Acuerdo de 29 de abril de 1997 y declaraciones ADJUNTAS a la misma.</nota>
      <nota codigo="10" orden="200">Entrada en vigor: del Acuerdo el 1 de enero de 1998.</nota>
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          <palabra codigo="245">SE SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el acuerdo, según lo indicado, por Decisión 239/2004, de 23 de febrero</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  constitutivo  de  la Comunidad Europea y, en particular, sus artículos  113  y  235  en  relación  con  la  segunda frase del apartado 2 y el segundo párrafo del apartado 3 de su artículo 228,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen conforme del Parlamento Europeo,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  debe  aprobarse  el Acuerdo de cooperación entre la Comunidad Europea  y  la  ex  República  Yugoslava de Macedonia, firmado en forma de Canje de Notas el 29 de abril de 1997;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  algunos  de  los  ámbitos  cubiertos  por el Acuerdo, el Tratado  no  otorga  a  la  Comunidad  más poderes de acción que los mencionados en el artículo 235 del Tratado,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Quedan  aprobados  en  nombre  de  la  Comunidad el Acuerdo de cooperación entre la   Comunidad   Europea  y  la  ex  República  Yugoslava  de  Macedonia  y  las declaraciones adoptadas por las Partes contratantes.</p>
    <p class="parrafo">Los  textos  del  Acuerdo,  una  lista  de las declaraciones y las declaraciones se adjuntan a la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El   Presidente   del   Consejo   efectuará,  en  nombre  de  la  Comunidad,  la notificación prevista en el apartado 2 del artículo 49 del Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">La  Presidencia  del  Consejo,  cuando  así  lo  decida  el  Consejo, o, en caso contrario,  la  Comisión,  asistida  por  representantes  de  los  miembros  del Consejo,  representarán  a  la  Comunidad  en  el  Consejo de Cooperación que se establece  en  el  artículo  33  del  Acuerdo.  El  Consejo  se  pronunciará por mayoría simple de sus miembros.</p>
    <p class="parrafo">El  Consejo,  a  propuesta  de  la Comisión, adoptará por mayoría cualificada la posición  de  la  Comunidad  en  el  Consejo de Cooperación. El Consejo decidirá por  unanimidad  cuando  la  posición  se  refiera  a  un  ámbito  en el que sea necesaria  la  unanimidad  para  la  adopción de reglas internas comunitarias, y por   mayoría   simple   cuando   la   decisión  propuesta  por  el  Consejo  de Cooperación   se   refiera   al   reglamento   interno  del  citado  Consejo  de Cooperación.</p>
    <p class="parrafo">Las  Decisiones  que  adopte  el  Consejo  de  Cooperación  se  publicarán en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">La  presente  Decisión  será  publicada  en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Entrará en vigor el día de su publicación.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 27 de noviembre de 1997.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">M. FISCHBACH</p>
    <p class="parrafo">ACUERDO DE COOPERACION</p>
    <p class="parrafo">entre la Comunidad Europea y la ex República Yugoslava de Macedonia</p>
    <p class="parrafo">LA COMUNIDAD EUROPEA, en lo sucesivo denominada la «Comunidad»,</p>
    <p class="parrafo">por una parte, y</p>
    <p class="parrafo">LA EX REPUBLICA YUGOSLAVA DE MACEDONIA,</p>
    <p class="parrafo">por otra,</p>
    <p class="parrafo">RESUELTAS  a  profundizar  la  cooperación  económica entre la Comunidad y la ex República Yugoslava de Macedonia;</p>
    <p class="parrafo">RESUELTAS  a  promover  el  desarrollo  y  la  diversificación de la cooperación económica,  financiera  y  comercial  con  el  fin  de  equilibrar  y mejorar la estructura  de  su  comercio,  ampliar su volumen y aumentar el bienestar de sus poblaciones;</p>
    <p class="parrafo">RESUELTAS  a  sentar  unas  bases  de cooperación más sólidas de conformidad con sus obligaciones internacionales;</p>
    <p class="parrafo">RESUELTAS  a  contribuir  a  la  estabilidad  regional y a la existencia de unas relaciones  abiertas  y  cooperativas  entre  los  países de Europa sudoriental,</p>
    <p class="parrafo">teniendo  en  cuenta  la  situación  específica  de la ex República Yugoslava de Macedonia;</p>
    <p class="parrafo">CONSCIENTES   de   que   el  Acuerdo  Interino  de  13  de  septiembre  de  1995 contribuye   a   la   estabilidad   regional   y  favorece  unas  relaciones  de cooperación entre Grecia y la ex República Yugoslava de Macedonia;</p>
    <p class="parrafo">CONSCIENTES   de   que   la  ex  República  Yugoslava  de  Macedonia  adoptó  la iniciativa  que  dio  lugar  a  la  Resolución  n° 48/84B, de 16 de diciembre de 1993,  de  la  Asamblea  General de las Naciones Unidas sobre el establecimiento de unas relaciones de buena vecindad entre los Estados balcánicos;</p>
    <p class="parrafo">CONSCIENTES   de   la   necesidad   de   forjar  unas  relaciones  económicas  y comerciales  armoniosas  entre  la  Comunidad  y  la  ex  República Yugoslava de Macedonia;</p>
    <p class="parrafo">CONSCIENTES   de   la   importancia  de  dar  cumplimiento  pleno  a  todas  las disposiciones   y   principios  de  la  Organización  para  la  Seguridad  y  la Cooperación  en  Europa  (OSCE),  y singularmente al Acta final de Helsinki, los documentos  de  conclusiones  de  las conferencias de Madrid, Viena y Copenhague y  la  Carta  de  París  para una Nueva Europa, sobre todo en lo que respecta al Estado   de  Derecho,  la  democracia  y  los  derechos  humanos,  así  como  al documento de la Conferencia de Bonn sobre la cooperación económica;</p>
    <p class="parrafo">CONSCIENTES  de  que  el  respeto  de  los  principios  democráticos  y  de  los derechos  humanos  fundamentales,  proclamados  en  la  Declaración Universal de los  Derechos  Humanos,  informa  la  política  interior  e  internacional de la Comunidad  y  de  la  ex  República  Yugoslava  de  Macedonia  y  constituye  un elemento esencial del presente Acuerdo;</p>
    <p class="parrafo">CONSCIENTES  de  que  lo  mismo  cabe  decir de los principios de la economía de mercado  enunciados  en  el  documento  de  la  Conferencia  de  Bonn  sobre  la cooperación económica;</p>
    <p class="parrafo">RECONOCIENDO  la  importancia  del  desarrollo  social,  que debería transcurrir en paralelo al desarrollo económico;</p>
    <p class="parrafo">RECONOCIENDO  la  importancia  de  que  se garanticen los derechos de los grupos étnicos  y  nacionales  y  de  las  minorías, de conformidad con los compromisos adquiridos  en  la  Organización  para  la  Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE);</p>
    <p class="parrafo">CONSCIENTES  de  la  importancia  de fortalecer las instituciones democráticas y respaldar  el  proceso  de  reformas  económicas en la ex República Yugoslava de Macedonia,   teniendo  presente  la  situación  general  de  la  región  y,  las dificultades   económicas   especificas   de   la   ex  República  Yugoslava  de Macedonia;</p>
    <p class="parrafo">DESEOSOS  de  entablar  un  diálogo  político  sobre  los  asuntos bilaterales e internacionales   de  interés  mutuo,  prestando  una  atención  especial  a  la creación  de  las  condiciones  que  faciliten  un acercamiento progresivo entre la  ex  República  Yugoslava  de  Macedonia  y  la  Comunidad  y favorezcan unas relaciones de cooperación y buena vecindad en la región;</p>
    <p class="parrafo">CONSCIENTES  de  que  la  disposición  de la ex República Yugoslava de Macedonia a  establecer  esa  cooperación  y  esas  relaciones  con los demás países de la región  representa  un  factor  importante  para el desarrollo de las relaciones y   la   cooperación   entre  la  Comunidad  y  la  ex  República  Yugoslava  de Macedonia;</p>
    <p class="parrafo">CONSCIENTES  de  que  el  presente  Acuerdo  constituye  un  primer  paso en las relaciones  contractuales  entre  la  Comunidad  y  la ex República Yugoslava de Macedonia  y  de  que  las  Partes  Contratantes desean estrechar sus relaciones contractuales   lo   antes   posible,   teniendo   plenamente   en   cuenta  las aspiraciones  de  la  ex  República  Yugoslava  de  Macedonia  de  mantener  una relación avanzada con la Unión Europea,</p>
    <p class="parrafo">HAN  DECIDIDO  celebrar  el  presente  Acuerdo  y han designado con tal fin como plenipotenciarios:</p>
    <p class="parrafo">LA COMUNIDAD EUROPEA:</p>
    <p class="parrafo">LA ANTIGUA REPUBLICA YUGOSLAVA DE MACEDONIA:</p>
    <p class="parrafo">QUIENES,  después  de  haber  intercambiado  sus  plenos poderes, reconocidos en buena y debida forma,</p>
    <p class="parrafo">HAN CONVENIDO EN LO SIGUIENTE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Acuerdo  entre  la  Comunidad  y  la  ex  República  Yugoslava  de Macedonia  tiene  como  objetivo  promover  una  cooperación  global  entre  las Partes  Contratantes  a  fin  de  contribuir  al  desarrollo  económico de la ex República   Yugoslava   de   Macedonia,  en  particular  el  desarrollo  de  una economía   de   mercado,  y  a  profundizar  las  relaciones  entre  las  Partes Contratantes.  La  cooperación  y  asistencia  de la Comunidad a la ex República Yugoslava   de   Macedonia   contribuirá  también  al  establecimiento  de  unas relaciones  de  buena  vecindad  y al desarrollo de la cooperación y el comercio regionales.  Con  este  fin  se adoptarán y aplicarán disposiciones y medidas en materia de cooperación económica, técnica y financiera y de comercio.</p>
    <p class="parrafo">La  disposición  de  la  ex  República  Yugoslava de Macedonia a establecer unas relaciones  de  cooperación  y  buena  vecindad  con  los  demás  países  de  la región,  incluido  el  fomento  de  la  cooperación  económica  y  del comercio, constituye  un  factor  importante  para  el  desarrollo  de las relaciones y la cooperación  entre  la  Comunidad  y  la  ex  República  Yugoslava  de Macedonia previsto en el presente Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">El   respeto   de   los  principios  democráticos  y  de  los  derechos  humanos proclamados  en  la  Declaración  Universal  de  los  Derechos  Humanos, el Acta final  de  Helsinki  y  la  Carta  de  París  para  una  nueva Europa informa la política  interior  e  internacional  de  la  Comunidad  y  de  la  ex República Yugoslava   de   Macedonia  y  constituye  un  elemento  esencial  del  presente Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">Lo  mismo  se  aplicará  a  los  principios de la economía de mercado enunciados en el documento de la Conferencia de Bonn sobre la cooperación económica.</p>
    <p class="parrafo">Las  partes  Contratantes  reconocen  la  importancia del desarrollo social, que debería  transcurrir  en  paralelo  al desarrollo económico. En este ámbito, las Partes  Contratantes  otorgarán  prioridad  al  respeto de los derechos sociales básicos.</p>
    <p class="parrafo">TITULO I</p>
    <p class="parrafo">COOPERACION ECONOMICA, TECNICA Y FINANCIERA</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">La  Comunidad  y  la  ex  República  Yugoslava  de  Macedonia  cooperarán con el objeto   de   contribuir   al   desarrollo  de  la  ex  República  Yugoslava  de Macedonia,  haciendo  un  esfuerzo  complementario  del  realizado por la propia</p>
    <p class="parrafo">ex  República  Yugoslava  de  Macedonia,  y  consolidar  los vínculos económicos existentes  entre  la  Comunidad  y la ex República Yugoslava de Macedonia sobre unas  bases  lo  más  amplias  posible  y  en  beneficio  mutuo  de  las  Partes Contratantes.  Se  concederá  una  importancia especial a las actividades y a la cooperación de interés interregional o transeuropeo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Para  llevar  a  cabo  la  cooperación  mencionada  en el artículo 2, se tendrán particularmente  en  cuenta  los  objetivos y prioridades de desarrollo de la ex República Yugoslava de Macedonia.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">1.  La  cooperación  en  el  sector  industrial  entre  la  Comunidad  y  la  ex República Yugoslava de Macedonia tendrá como finalidad principal favorecer:</p>
    <p class="parrafo">-  la  participación  de  la  Comunidad  en  los  esfuerzos  de  la ex República Yugoslava  de  Macedonia  para  modernizar  y  reestructurar su industria con el objeto  de  facilitar  la  transición  a  una  economía de mercado y fomentar la cooperación económica con los demás países de la región;</p>
    <p class="parrafo">-  la  prospección  y  promoción comerciales de ambas Partes Contratantes, tanto en sus respectivos mercados como en los mercados de países terceros;</p>
    <p class="parrafo">-  la  transferencia  y  el  desarrollo  de la tecnología y de los conocimientos técnicos en la ex República Yugoslava de Macedonia;</p>
    <p class="parrafo">-  el  fomento  de  la  cooperación  en  la  producción  a largo plazo entre los agentes  económicos  de  las  Partes  Contratantes con el fin de establecer unas relaciones más estables y equilibradas entre sus economías respectivas;</p>
    <p class="parrafo">-  la  búsqueda  de  las  vías y medios apropiados para suprimir en ambas Partes todos   los   obstáculos   al   comercio  que  puedan  dificultar  el  acceso  a cualquiera de los mercados;</p>
    <p class="parrafo">-   la   licitación  de  los  contratos  públicos  de  suministro  de  bienes  y servicios;</p>
    <p class="parrafo">-   la   organización  de  contactos  y  reuniones  entre  responsables  de  las políticas  industriales,  promotores  y  agentes  económicos  para  propiciar el establecimiento  de  nuevas  relaciones  en el sector industrial, de conformidad con los objetivos del presente Acuerdo;</p>
    <p class="parrafo">-  el  intercambio  de  la  información  disponible sobre las perspectivas y las previsiones,  a  corto  y  medio  plazo,  de  la  producción,  el  consumo  y el comercio.</p>
    <p class="parrafo">2.  Las  Partes  Contratantes  favorecerán  el desarrollo y la consolidación del artesanado   y   de   las   pequeñas   y  medianas  empresas  (PYME)  y  de  sus organizaciones   en  la  ex  República  Yugoslava  de  Macedonia,  así  como  la cooperación  entre  las  industrias  artesanales y las PYME de la Comunidad y la ex República Yugoslava de Macedonia.</p>
    <p class="parrafo">Con  este  fin,  promoverán  el intercambio de información y la transferencia de tecnología,  así  como  la  cooperación  entre  empresas, en particular mediante el   establecimiento   de  vínculos  apropiados  con  los  agentes  comunitarios (Oficina   de   Cooperación   Empresarial,   BC-Net,   Euro-Info,   etc.)  y  la organización    de   contactos   comerciales   directos   entre   las   empresas (Interprise y/o Europartenariat).</p>
    <p class="parrafo">3.  De  conformidad  con  los principios de la economía de mercado y de la Carta de  la  Energía,  la  finalidad principal de la cooperación entre la Comunidad y</p>
    <p class="parrafo">la  ex  República  Yugoslava  de Macedonia en el sector energético consistirá en procurar  que  se  facilite  el  tránsito  de  la energía, se estudie la posible interconexión  de  las  redes  energéticas  y  se  logre la participación de los agentes   económicos   de   las   Partes   Contratantes   en  los  programas  de investigación,  producción  y  transformación  de los recursos energéticos de la ex  República  Yugoslava  de  Macedonia  y  en  cualesquiera  otros proyectos de interés mutuo.</p>
    <p class="parrafo">4.  Las  Partes  Contratantes  cooperarán  para  promover  el establecimiento de una normativa minera y la modernización de las instalaciones existentes.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">Las  Partes  Contratantes  cooperarán  en  materia de investigación y desarrollo tecnológico sirviéndose de los instrumentos existentes.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">1.   En  el  sector  agrícola,  la  cooperación  entre  la  Comunidad  y  la  ex República Yugoslava de Macedonia tendrá principalmente como finalidad:</p>
    <p class="parrafo">-  fomentar  la  cooperación  científica  y  técnica  en  proyectos  de  interés común, incluso en países terceros;</p>
    <p class="parrafo">-  promover,  en  particular,  las  inversiones mutuamente ventajosas y apoyar a tal fin la búsqueda de complementariedades.</p>
    <p class="parrafo">2. Para ello, la Comunidad y la ex República Yugoslava de Macedonia:</p>
    <p class="parrafo">-  intensificarán  los  intercambios  de  información sobre las orientaciones de las   políticas   agrícolas   respectivas,   incluidas  las  previsiones  de  la producción, el consumo y el comercio a corto y medio plazo;</p>
    <p class="parrafo">-  facilitarán  y  favorecerán  el estudio de proyectos concretos de cooperación en interés de ambas Partes Contratantes;</p>
    <p class="parrafo">-  fomentarán  la  mejora  y  la  ampliación  de los contactos entre los agentes económicos.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">1.  En  el  sector  de los transportes, la Comunidad y la ex República Yugoslava de Macedonia examinarán las posibilidades de:</p>
    <p class="parrafo">-  mejorar  y  desarrollar  los  servicios de transporte internacional, incluido el   transporte   combinado,   con   la   finalidad   primordial  de  lograr  su complementariedad teniendo en cuenta el contexto regional, y</p>
    <p class="parrafo">- realizar proyectos específicos de interés común en este sector.</p>
    <p class="parrafo">2.  La  cooperación  tenderá  asimismo  a favorecer la mejora y el desarrollo de las infraestructuras en beneficio de ambas Partes Contratantes.</p>
    <p class="parrafo">Para   ello,   la  Comunidad  y  la  ex  República  Yugoslava  de  Macedonia  se intercambiarán  información  sobre  los  proyectos  de  ejes  viarios de interés común y fomentarán la cooperación en su ejecución.</p>
    <p class="parrafo">3.  La  Comunidad  y  la  ex  República Yugoslava de Macedonia llevarán además a cabo  intercambios  de  puntos  de  vista y de información sobre la evolución de sus respectivas políticas de transporte.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 8</p>
    <p class="parrafo">La   Comunidad   y  la  ex  República  Yugoslava  de  Macedonia  promoverán  los intercambios  de  información  sobre  el  turismo y la participación en estudios comunes  sobre  las  posibilidades  de  desarrollo  equilibrado  y sostenible de este  sector  y  favorecerán  los  contactos  entre sus organismos competentes y las  asociaciones  profesionales  de  turismo  con  el  objeto de incrementar el</p>
    <p class="parrafo">tráfico turístico.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 9</p>
    <p class="parrafo">Con  el  fin  de  mejorar  la  salud,  la  calidad  y el nivel de vida, el medio ambiente  y  las  condiciones  vitales,  de  poner  en  común  sus conocimientos técnicos  en  materia  de  medio ambiente y de fomentar la cooperación en lo que respecta   a   los   problemas  ecológicos,  la  Comunidad  y  la  ex  República Yugoslava  de  Macedonia  se  intercambiarán  información  sobre la evolución de sus  políticas  respectivas,  prestando  una  atención  especial  al  desarrollo sostenible, y promoverán la ejecución conjunta de proyectos específicos.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 10</p>
    <p class="parrafo">1.  En  el  marco  de  la cooperación financiera, la Comunidad y la ex República Yugoslava  de  Macedonia  se  intercambiarán  información  y realizarán análisis comunes  de  sus  políticas  económicas  a medio plazo, de las tendencias de sus balanzas  de  pagos  y  las  políticas  que  las determinan y de la evolución de los  mercados  de  capitales  en  los centros europeos con el fin de promover la actividad de los agentes económicos.</p>
    <p class="parrafo">Se  intercambiarán  información,  en  el  Consejo de Cooperación creado mediante el  artículo  33,  sobre  las  condiciones  generales  que puedan influir en los flujos  de  capitales  destinados  a  financiar las inversiones en los distintos sectores de interés común.</p>
    <p class="parrafo">2.  Las  Partes  Contratantes  convienen  en  la  necesidad  de  hacer  todo  lo posible  y  cooperar  para  impedir que sus sistemas financieros sean utilizados para  blanquear  capitales  procedentes  de  actividades delictivas en general y de delitos relacionados con las drogas en particular.</p>
    <p class="parrafo">3.  La  Comunidad  contribuirá  a  la  financiación de proyectos de inversión de interés  mutuo  que  se  atengan  a  los  objetivos del presente Acuerdo, en las condiciones establecidas en el Protocolo 3.</p>
    <p class="parrafo">4.  Se  ofrecerá  ayuda  financiera  con  cargo al programa PHARE de conformidad con  el  Reglamento  (CEE)  n° 3906/89 del Consejo, tal como ha sido modificado, sobre   unas   bases   indicativas  plurianuales,  incluidos  los  proyectos  de promoción de la cooperación regional y las demás formas de cooperación.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 11</p>
    <p class="parrafo">1.   Dentro  de  los  límites  de  sus  competencias,  las  Partes  Contratantes procurarán fomentar y promover la cooperación en los ámbitos siguientes:</p>
    <p class="parrafo">-   establecimiento   y   suministro   de  servicios,  incluidos  los  servicios financieros;</p>
    <p class="parrafo">- pagos y circulación de capitales;</p>
    <p class="parrafo">- información;</p>
    <p class="parrafo">-   desarrollo   de   los  recursos  humanos,  educación  y  formación,  asuntos sociales y sanidad pública;</p>
    <p class="parrafo">- estadísticas y aduanas;</p>
    <p class="parrafo">- telecomunicaciones;</p>
    <p class="parrafo">- normalización y certificación;</p>
    <p class="parrafo">- promoción y protección de las inversiones;</p>
    <p class="parrafo">- contratación pública.</p>
    <p class="parrafo">2.   La   ex   República   Yugoslava   de   Macedonia  procurará  garantizar  la compatibilidad   gradual   de   su  legislación  con  la  de  la  Comunidad.  La Comunidad suministrará la oportuna asistencia técnica con este fin.</p>
    <p class="parrafo">3.  Las  autoridades  administrativas  de  las  Partes Contratantes se prestarán asistencia  mutua  en  materia  aduanera,  de  conformidad con las disposiciones del Protocolo 2.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 12</p>
    <p class="parrafo">1.   El   Consejo   de   Cooperación  definirá  periódicamente  las  directrices generales  de  la  cooperación  para  alcanzar  los  objetivos  enunciados en el presente Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">2.  El  Consejo  de  Cooperación se encargará de buscar los medios y métodos que permitan  establecer  la  cooperación  en  los sectores definidos en el presente Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">TITULO II</p>
    <p class="parrafo">INTERCAMBIOS COMERCIALES</p>
    <p class="parrafo">Artículo 13</p>
    <p class="parrafo">1.  En  el  sector  comercial,  el  objetivo del presente Acuerdo es promover el comercio  entre  las  Partes  Contratantes,  teniendo  en  cuenta sus niveles de desarrollo  respectivos  y  la  necesidad de asegurar un mayor equilibrio de sus intercambios  a  fin  de  mejorar  las condiciones de acceso de los productos de la ex República Yugoslava de Macedonia en el mercado comunitario.</p>
    <p class="parrafo">2.  La  Comunidad  prestará  asistencia  técnica para la prevista adhesión de la ex  República  Yugoslava  de  Macedonia  a  la Organización Mundial del Comercio (OMC).</p>
    <p class="parrafo">Artículo 14</p>
    <p class="parrafo">Sin  perjuicio  de  las  disposiciones  especiales establecidas o previstas para determinados  productos  en  el  presente  TITULO  y  en  el  Protocolo  2,  los productos  originarios  de  la  ex  República  Yugoslava  de  Macedonia  que  no figuran  en  el  anexo  II  del  Tratado constitutivo de la Comunidad Europea ni en  el  anexo  A  del  presente  Acuerdo  se  importarán  en  la  Comunidad  sin restricciones  cuantitativas  ni  medidas  de  efecto equivalente y con exención de los derechos de aduana y exacciones de efecto equivalente.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 15</p>
    <p class="parrafo">1.  Las  importaciones  en  la  Comunidad  de los productos originarios de la ex República  Yugoslava  de  Macedonia  enumerados  en el anexo C estarán sujetas a límites  máximos  anuales,  indicándose  frente a cada producto el límite máximo fijado para el año de la entrada en vigor del Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">2.  Las  importaciones  en  la  Comunidad  de  los  productos  enumerados en los anexos  D  y  E  estarán  sujetas a contingentes arancelarios, límites máximos o cantidades  de  referencia  anuales,  indicándose  frente  a  cada  producto  el contingente  arancelario,  límite  máximo  o  cantidad de referencia fijado para el año de la entrada en vigor del Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">3.  Una  vez  alcanzado  el  límite  máximo  fijado para las importaciones de un producto,  podrán  restablecerse  los  derechos de aduana generalmente aplicados a  los  países  terceros  sobre las importaciones del producto en cuestión hasta el término del año civil.</p>
    <p class="parrafo">4.  Una  vez  alcanzado  el contingente arancelario para las importaciones de un producto,  podrán  restablecerse  los  derechos de aduana generalmente aplicados a  los  países  terceros  sobre las importaciones del producto en cuestión hasta el término del año civil.</p>
    <p class="parrafo">5.  Una  vez  superada  la  cantidad de referencia fijada para las importaciones</p>
    <p class="parrafo">de  un  producto,  la  Comunidad  podrá  adoptar una decisión de conformidad con el  procedimiento  comunitario  oportuno  para  someterlas  a  un  límite máximo igual  a  la  cantidad  de  referencia,  teniendo en cuenta la balanza comercial comunitaria anual del producto.</p>
    <p class="parrafo">6.  Si  las  importaciones  de  un  producto  enumerado  en  el  anexo  C fueran durante  dos  años  consecutivos  inferiores  al  80 % de la cantidad fijada, la Comunidad podrá suspender ese límite máximo.</p>
    <p class="parrafo">7.  A  partir  del  segundo año posterior a la entrada en vigor del Acuerdo, las cuantías  de  los  límites  máximos  fijados  en  el  anexo  C  se incrementarán anualmente  en  un  5  %,  excepto  si  la  Comunidad  prorrogara  por un año el límite o los límites máximos fijados para el año anterior.</p>
    <p class="parrafo">8.  El  régimen  comercial  suplementario de determinados productos siderúrgicos se establece en el Protocolo n° 1.</p>
    <p class="parrafo">9.  Hasta  tanto  tenga  lugar  la  celebración  de un acuerdo que establezca el régimen  comercial  específico,  el  régimen  aplicable al comercio de productos textiles  (capítulos  50  a  63  de  la nomenclatura combinada) será el definido por el Reglamento (CE) n° 517/94 del Consejo.</p>
    <p class="parrafo">10.  El  régimen  comercial  aplicable  a los productos vinícolas se establecerá en un acuerdo sobre el vino y las bebidas alcohólicas.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 16</p>
    <p class="parrafo">Las  importaciones  en  la  Comunidad  de los productos enumerados en el anexo B estarán  sujetas  a  las  normas  y  regímenes  arancelarios indicados para cada una de ellas en ese Anexo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 17</p>
    <p class="parrafo">1.  Para  determinados  productos  que  considere  sensibles,  la  Comunidad  se reserva  el  derecho  de  solicitar  al Consejo de Cooperación que determine las condiciones especiales de acceso a su mercado que resulten necesarias.</p>
    <p class="parrafo">El  Consejo  de  Cooperación  determinará esas condiciones en un plazo máximo de tres meses desde la fecha de la notificación.</p>
    <p class="parrafo">A  falta  de  una  decisión  del  Consejo de Cooperación dentro de ese plazo, la Comunidad  podrá  adoptar  las  medidas  necesarias, que serán en cualquier caso análogas a las previstas en el artículo 15.</p>
    <p class="parrafo">2.  A  efectos  de  la  aplicación  de  las  disposiciones  contempladas  en  el apartado  1,  las  Partes  mantendrán  intercambios periódicos de información en el  seno  del  Consejo  de Cooperación antes de establecer, llegado el caso, las condiciones   especiales   de  acceso  de  los  productos  en  cuestión  en  los mercados   respectivos.   Los   intercambios  de  información  se  referirán  en particular  a  los  flujos  comerciales  y  las  previsiones  de producción y de exportación a medio y largo plazo.</p>
    <p class="parrafo">3.  El  Consejo  de  Cooperación  examinará periódicamente las medidas adoptadas en  virtud  del  apartado  1  para comprobar su compatibilidad con los objetivos del presente Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 18</p>
    <p class="parrafo">Los  productos  objeto  del  presente  Acuerdo  originarios  de  la ex República Yugoslava de Macedonia no podrán beneficiarse,</p>
    <p class="parrafo">al  ser  importados  en  la  Comunidad, de un trato más favorable que el que los Estados miembros se concedan entre sí.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 19</p>
    <p class="parrafo">1.   En  el  ámbito  del  comercio,  la  ex  República  Yugoslava  de  Macedonia concederá  a  la  Comunidad  un  trato  no  menos  favorable  que  el régimen de nación  más  favorecida.  No  obstante,  con el fin de promover los intercambios regionales,  la  ex  República  Yugoslava  de  Macedonia podrá conceder, durante un  período  transitorio  que  expirará  cinco  años  después  de  la entrada en vigor   del   presente  Acuerdo,  un  trato  preferencial  a  las  importaciones originarias  de  los  restantes  Estados  nacidos  de la antigua Yugoslavia o de otros   países  limítrofes.  El  Consejo  de  Cooperación  podrá  prorrogar  ese período.</p>
    <p class="parrafo">2.  Sin  perjuicio  de  lo  dispuesto  en  el  apartado 2 del artículo 20, la ex República  Yugoslava  de  Macedonia  se  abstendrá,  a  partir  de la entrada en vigor  del  Acuerdo,  de  aplicar  a  las  exportaciones  a  la Comunidad nuevos derechos  de  aduana  y  exacciones de efecto equivalente o nuevas restricciones cuantitativas y medidas de efecto equivalente.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 20</p>
    <p class="parrafo">1.  Las  Partes  Contratantes  se  informarán  mutuamente,  en  el momento de la firma  del  presente  Acuerdo,  de  las  disposiciones  relativas a los arreglos comerciales que apliquen.</p>
    <p class="parrafo">2.  Sin  perjuicio  de  lo  dispuesto  en  el  apartado 1 del artículo 19, la ex República   Yugoslava   de   Macedonia   podrá   introducir  en  su  régimen  de intercambios  con  la  Comunidad  nuevos  derechos  de  aduana  y  exacciones de efecto  equivalente,  o  nuevas  restricciones cuantitativas y medidas de efecto equivalente,   y   elevar   los  derechos  y  exacciones,  o  las  restricciones cuantitativas  y  medidas  de  efecto  equivalente aplicados a los productos con origen   o   destino   en  la  Comunidad,  siempre  que  esas  medidas  resulten necesarias  para  las  industrias  incipientes  y  la  reestructuración de la ex República  Yugoslava  de  Macedonia.  Con  arreglo  a los objetivos del presente Acuerdo,  la  ex  República  Yugoslava de Macedonia elegirá aquellas medidas que sean  menos  perjudiciales  para  los  intereses  económicos y comerciales de la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">3.  La  ex  República  Yugoslava  de  Macedonia  comunicará  a  la Comunidad las medidas  previstas  de  modo  que  puedan ser debidamente examinadas antes de su adopción.</p>
    <p class="parrafo">4.  El  Consejo  de  Cooperación  examinará periódicamente las medidas adoptadas por la ex República Yugoslava de Macedonia en virtud del apartado 2.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 21</p>
    <p class="parrafo">La  noción  de  productos  originarios  a efectos de la aplicación del TITULO II y  los  métodos  de  cooperación  administrativa  correspondientes se definen en el Protocolo n° 2.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 22</p>
    <p class="parrafo">En  el  caso  de  que  se  modificara la nomenclatura de los aranceles aduaneros de  las  Partes  Contratantes  para  los  productos objeto del presente Acuerdo, el  Consejo  de  Cooperación  podrá  adaptar  la nomenclatura arancelaria de los productos   a  esas  modificaciones,  siempre  que  se  mantengan  las  ventajas reales resultantes del presente Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 23</p>
    <p class="parrafo">Las  Partes  Contratantes  se  abstendrán  de  fijar ningún impuesto interno que establezca,  directa  o  indirectamente,  una discriminación entre los productos</p>
    <p class="parrafo">de  una  Parte  Contratante  y  los  productos  similares  orginarios de la otra Parte Contratante.</p>
    <p class="parrafo">Los  productos  exportados  al  territorio  de una de las Partes Contratantes no podrán   beneficiarse   de  una  devolución  de  impuestos  indirectos  internos superior al impuesto indirecto con el que hayan sido gravados.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 24</p>
    <p class="parrafo">Las   Partes   Contratantes   se   comprometen   a  autorizar  todos  los  pagos efectuados,  en  monedas  libremente  convertibles,  entre  los residentes en la Comunidad  y  en  la  ex República Yugoslava de Macedonia con cargo a la balanza de  pagos  por  cuenta  corriente y en relación con la circulación de mercancías de conformidad con lo dispuesto en el presente Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 25</p>
    <p class="parrafo">La  ex  República  Yugoslava  de  Macedonia  adoptará medidas que garanticen una protección  efectiva  y  adecuada  de  la  propiedad  intelectual,  industrial y comercial,  incluidos  los  medios  oportunos para hacer valer esos derechos, de un  nivel  semejante  al  existente  en  la  Comunidad,  y  se  adherirá  a  los convenios  internacionales  en  materia  de  propiedad intelectual, industrial y comercial.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 26</p>
    <p class="parrafo">El  Acuerdo  no  será  obstáculo  para  las  prohibiciones o restricciones de la importación,  exportación  o  tránsito  justificadas  por  razones  de moralidad pública,  orden  público  o  seguridad  pública,  protección de la salud y de la vida  de  las  personas  y  animales o preservación de los vegetales, protección del  patrimonio  artístico,  histórico  o  arqueológico nacional o protección de la   propiedad   intelectual,   industrial  y  comercial.  No  obstante,  dichas prohibiciones    o   restricciones   no   deberán   constituir   un   medio   de discriminación  arbitraria  ni  una  restricción  encubierta  del comercio entre las Partes Contratantes.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 27</p>
    <p class="parrafo">1.  Si  una  de  las  Partes  Contratantes comprobare la existencia de prácticas de  dumping  en  el  comercio  con  la otra Parte Contratante, podrá adoptar las medidas  oportunas  contra  esa  práctica  de conformidad con el artículo VI del Acuerdo   General  sobre  Aranceles  Aduaneros  y  Comercio  (GATT  1994)  y  el Acuerdo  relativo  a  la  aplicación del artículo VI del GATT 1994 y con arreglo a los procedimientos establecidos en el artículo 30.</p>
    <p class="parrafo">2.   En  el  caso  de  las medidas adoptadas contra las subvenciones, las Partes Contratantes  se  comprometen  a  observar  las  disposiciones del Acuerdo sobre subvenciones y medidas compensatorias anejo al Acuerdo de la OMC.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 28</p>
    <p class="parrafo">Cuando  un  producto  sea  importado  en  el  territorio  de  una  de las Partes Contratantes  en  cantidades  tan  elevadas  o en condiciones tales que causen o amenacen   causar  un  perjuicio  a  los  fabricantes  nacionales  de  productos similares  o  directamente  competidores,  la Parte Contratante interesada podrá adoptar  las  medidas  de  salvaguardia  necesarias  en  las  condiciones  y con arreglo a los procedimientos establecidos en el artículo 30.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 29</p>
    <p class="parrafo">Si   una   Parte  Contratante  sometiere  las  importaciones  de  productos  que pudiesen  provocar  las  dificultades  a  que  se  refiere  el  artículo 28 a un</p>
    <p class="parrafo">procedimiento  administrativo  que  tuviese  por  objeto  facilitar  rápidamente información  sobre  la  evolución  de  los flujos comerciales, informará de ello a la otra Parte Contratante.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 30</p>
    <p class="parrafo">1.  Por  lo  que  respecta  al  apartado  1  del  artículo  27,  el  Consejo  de Cooperación  deberá  ser  informado  de  la  existencia  del  caso de dumping en cuanto   las   autoridades  de  la  Parte  Contratante  importadora  inicien  la investigación.  Si  no  se  hubiere  puesto  fin  al  dumping  o  no  se hubiere hallado  ninguna  otra  solución  satisfactoria en los treinta días siguientes a la  notificación  del  asunto  al  Consejo  de Cooperación, la Parte Contratante importadora podrá adoptar las medidas oportunas.</p>
    <p class="parrafo">2.  En  los  casos  mencionados  en el artículo 28, antes de adoptar las medidas en  él  previstas,  o  lo antes posible en los casos contemplados en el apartado 3,  la  Parte  Contratante  interesada facilitará al Consejo de Cooperación toda la  información  pertinente  necesaria  para  realizar  un  examen  cabal  de la situación  con  el  objeto  de  buscar  una  solución  aceptable para las Partes Contratantes.   Si  la  otra  Parte  Contratante  lo  solicitare,  se  evacuarán consultas  en  el  seno  del  Consejo  de  Cooperación  antes  de  que  la Parte Contratante interesada adopte las medidas oportunas.</p>
    <p class="parrafo">3.  Cuando  circunstancias  excepcionales  requieran  una intervención inmediata que  impida  un  examen  previo,  la  Parte Contratante interesada podrá aplicar sin  demora,  en  las  situaciones  previstas  en  los  artículos  27  y 28, las medidas cautelares estrictamente necesarias para remediar la situación.</p>
    <p class="parrafo">4.  Deberán  elegirse  prioritariamente  aquellas medidas que menos perturben el funcionamiento  del  Acuerdo.  Esas  medidas  no  deberán  ir  más  allá  de  lo estrictamente necesario para superar las dificultades surgidas.</p>
    <p class="parrafo">Las  medidas  de  salvaguardia  se  notificarán  inmediatamente  al  Consejo  de Cooperación  y  serán  objeto  de consultas periódicas, singularmente con vistas a su abolición en cuanto las circunstancias lo permitan.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 31</p>
    <p class="parrafo">En  caso  de  una  agravación  súbita  y muy importante del desequilibrio de los intercambios  comerciales  que  pudiera  comprometer  el buen funcionamiento del presente  Acuerdo,  las  Partes  Contratantes  evacuarán consultas especiales en el  seno  del  Consejo  de  Cooperación  para examinar las dificultades surgidas con  el  fin  de  mantener, en la medida de lo posible, el funcionamiento normal del presente Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 32</p>
    <p class="parrafo">En  caso  de  dificultades  serias  o  de  amenaza  grave  de dificultades en la balanza  de  pagos  de  uno  o  más  Estados miembros de la Comunidad o de la ex República   Yugoslava  de  Macedonia,  la  Parte  Contratante  interesada  podrá adoptar    las    medidas   de   salvaguardia   necesarias.   Deberán   elegirse prioritariamente  aquellas  medidas  que  menos  perturben el funcionamiento del presente  Acuerdo.  Esas  medidas  se notificarán inmediatamente a la otra Parte Contratante  y  serán  objeto  de consultas periódicas en el seno del Consejo de Cooperación,   singularmente   con   vistas   a   su  supresión  en  cuanto  las circunstancias lo permitan.</p>
    <p class="parrafo">TITULO III</p>
    <p class="parrafo">DISPOSICIONES GENERALES Y FINALES</p>
    <p class="parrafo">Artículo 33</p>
    <p class="parrafo">1.  Se  crea  un  Consejo  de  Cooperación  que tendrá poder de decisión para la consecución  de  los  objetivos  enunciados  en  el  presente Acuerdo, que en el mismo se contemplan en los casos previstos por éste.</p>
    <p class="parrafo">Las  decisiones  adoptadas  serán  vinculantes para las Partes Contratantes, que deberán tomar las medidas necesarias para su ejecución.</p>
    <p class="parrafo">2.   El   Consejo   de  Cooperación  podrá  dictar  asimismo  las  resoluciones, recomendaciones  o  dictámenes  que  considere  convenientes para la consecución de los objetivos comunes y el buen funcionamiento del presente Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">3. El Consejo de Cooperación establecerá su reglamento interno.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 34</p>
    <p class="parrafo">1.  El  Consejo  de  Cooperación  estará  compuesto  por  representantes  de  la Comunidad,  por  una  parte,  y  de  la ex República Yugoslava de Macedonia, por otra.</p>
    <p class="parrafo">El  Banco  Europeo  de  Inversiones  participará  en los trabajos del Consejo de Cooperación cuando se traten asuntos de su competencia.</p>
    <p class="parrafo">2.  Los  miembros  del  Consejo de Cooperación podrán ser representados según lo dispuesto en su reglamento interno.</p>
    <p class="parrafo">3.  El  Consejo  de  Cooperación  se  pronunciará  de  común  acuerdo  entre  la Comunidad,  por  una  parte,  y  la  ex  República  Yugoslava  de Macedonia, por otra.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 35</p>
    <p class="parrafo">1.  La  presidencia  del  Consejo  de Cooperación será ejercida alternativamente por  cada  una  de  las  Partes  Contratantes según las modalidades establecidas en su reglamento interno.</p>
    <p class="parrafo">2.  El  Consejo  de  Cooperación  se  reunirá una vez al año por convocatoria de su Presidente.</p>
    <p class="parrafo">Celebrará  además  cuantas  reuniones  adicionales fueren necesarias, a petición de   cualquiera   de   las   Partes  Contratantes,  según  lo  dispuesto  en  su reglamento interno.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 36</p>
    <p class="parrafo">1.  El  Consejo  de  Cooperación  podrá  decidir  la  constitución  de grupos de trabajo que le asistan en el desempeño de sus funciones.</p>
    <p class="parrafo">2.   El   Consejo  de  Cooperación  determinará  en  su  reglamento  interno  la composición,  las  funciones  y  la  forma  de  funcionamiento de esos grupos de trabajo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 37</p>
    <p class="parrafo">Si  en  el  transcurso  de  los  intercambios  de  información  previstos  en el presente  Acuerdo  surgieren  o  pudieren  surgir problemas en el funcionamiento general   del   Acuerdo,   especialmente   en  el  ámbito  de  los  intercambios comerciales,  las  Partes  Contratantes  evacuarán  consultas  en  el Consejo de Cooperación   con   el   fin   de   prevenir,   en  la  medida  de  lo  posible, perturbaciones de los mercados.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 38</p>
    <p class="parrafo">Cada  Parte  Contratante  comunicará,  a  petición  de  la  otra  Parte, toda la información   pertinente   sobre   los   acuerdos   que   celebre  que  incluyan disposiciones  arancelarias  o  comerciales,  así  como sobre las modificaciones que  introduzca  en  su  arancel  aduanero  o  en  su  régimen  de  intercambios</p>
    <p class="parrafo">exteriores.</p>
    <p class="parrafo">En   el   caso   de  que  esas  modificaciones  o  esos  acuerdos  tuvieran  una incidencia  directa  y  particular  en  el  funcionamiento del presente Acuerdo, se  evacuarán  las  consultas  oportunas  en el seno del Consejo de Cooperación, a  petición  de  la  otra  Parte,  con  el  fin  de  tomar  en consideración los intereses de las Partes Contratantes.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 39</p>
    <p class="parrafo">Cuando  la  Comunidad  celebre  un  acuerdo  de  asociación o de cooperación que tenga  una  incidencia  directa  y  particular en el funcionamiento del presente Acuerdo,  se  evacuarán  las  consultas  oportunas  en  el  seno  del Consejo de Cooperación  para  que  la  Comunidad pueda tomar en consideración los intereses de las Partes Contratantes definidos por el presente Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">En  caso  de  adhesión  de  un  país  tercero  a  la Comunidad, se evacuarán las consultas  oportunas  en  el  seno  del  Consejo  de  Cooperación  con el fin de tomar  en  consideración  los  intereses  de  las  Partes Contratantes definidos por el presente Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 40</p>
    <p class="parrafo">1.   Las   Partes   Contratantes   adoptarán   todas  las  medidas  generales  o particulares  apropiadas  para  cumplir  las obligaciones del presente Acuerdo y velarán por la consecución de sus objetivos.</p>
    <p class="parrafo">2.  Si  una  Parte  Contratante  estimare  que  la  otra  Parte  Contratante  ha incumplido  una  obligación  derivada  del  presente  Acuerdo, podrá adoptar las medidas   apropiadas.  Previamente,  excepto  en  casos  de  especial  urgencia, facilitará   al   Consejo   de   Cooperación   toda  la  información  pertinente necesaria  para  realizar  un  examen  cabal  de  la  situación con el objeto de buscar una solución aceptable para las Partes.</p>
    <p class="parrafo">3.  Se  elegirán  prioritariamente  aquellas  medidas  que  menos  perturben  el funcionamiento    del    presente   Acuerdo.   Esas   medidas   se   notificarán inmediatamente  al  Consejo  de  Cooperación  y  serán objeto de consultas en su seno a petición de la otra Parte Contratante.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 41</p>
    <p class="parrafo">1.  Las  controversias  surgidas  entre  las  Partes Contratantes relativas a la interpretación   del  presente  Acuerdo  podrán  ser  sometidas  al  Consejo  de Cooperación.</p>
    <p class="parrafo">2.  Si  el  Consejo  de  Cooperación  no  lograre resolver la controversia en su siguiente  reunión,  cada  una  de  las Partes Contratantes podrá notificar a la otra  la  designación  de  un  árbitro; la otra Parte deberá entonces designar a un segundo árbitro en el plazo de dos meses.</p>
    <p class="parrafo">El Consejo de Cooperación designará un tercer árbitro.</p>
    <p class="parrafo">Las decisiones arbitrales se adoptarán por mayoría.</p>
    <p class="parrafo">Cada   una  de  las  Partes  en  la  controversia  deberá  adoptar  las  medidas necesarias para ejecutar la decisión arbitral.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 42</p>
    <p class="parrafo">En los ámbitos regulados por el presente Acuerdo:</p>
    <p class="parrafo">-  el  régimen  aplicado  por la ex República Yugoslava de Macedonia respecto de la  Comunidad  no  podrá  dar  lugar  a ninguna discriminación entre los Estados miembros y sus nacionales, personas físicas o jurídicas;</p>
    <p class="parrafo">-  el  régimen  aplicado  por la Comunidad respecto de la ex República Yugoslava</p>
    <p class="parrafo">de   Macedonia   no   podrá   dar  lugar  a  ninguna  discriminación  entre  sus nacionales, personas físicas o jurídicas.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 43</p>
    <p class="parrafo">Los  anexos  A,  B,  C, D y E, y los Protocolos 1, 2 y 3 forman parte integrante del presente Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 44</p>
    <p class="parrafo">El presente Acuerdo tendrá una duración ilimitada.</p>
    <p class="parrafo">Cada   Parte   Contratante   podrá   denunciar   el  presente  Acuerdo  mediante notificación a la otra Parte Contratante.</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Acuerdo  terminará  su  vigencia seis meses después de la fecha de esa notificación.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 45</p>
    <p class="parrafo">Las   Partes   Contratantes  examinarán,  en  su  momento,  cuando  se  den  las condiciones,   la  posibilidad  de  profundizar  sus  relaciones  contractuales, teniendo  presente  la  aspiración  de la ex República Yugoslava de Macedonia de una relación avanzada encaminada a una asociación con la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 46</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Acuerdo  se  aplicará,  por una parte, a los territorios en que es aplicable   el   Tratado   constitutivo   de  la  Comunidad  Europea  y  en  las condiciones  previstas  en  ese  Tratado  y,  por  otra,  al territorio de la ex República Yugoslava de Macedonia.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 47</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Acuerdo  se  redacta  en doble ejemplar en cada una de las lenguas oficiales   de  las  Partes  Contratantes,  siendo  cada  uno  de  estos  textos igualmente auténtico.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 48</p>
    <p class="parrafo">El  Secretario  General  del  Consejo  de  la  Unión Europea será el depositario del presente Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 49</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Acuerdo  será  aprobado  por  las  Partes  Contratantes  según sus propios procedimientos.</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Acuerdo  entrará  en vigor el primer día del segundo mes siguiente a  la  notificación  del  cumplimiento  de  los procedimientos mencionados en el párrafo primero.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO A</p>
    <p class="parrafo">relativo a los productos mencionados en el artículo 14</p>
    <p class="parrafo">Sin   perjuicio  de  las  normas  para  la  interpretación  de  la  nomenclatura combinada,  se  considerará  que  el  texto  de  la descripción de los productos tiene  un  valor  meramente  indicativo, determinándose el régimen preferencial, en  el  marco  del  presente  Anexo,  por el ámbito de aplicación de los códigos NC.  Cuando  figuren  códigos  ex NC, el régimen preferencial se determinará por la aplicación conjunta del código NC y de la descripción correspondiente.</p>
    <p class="parrafo">Código NC       Designación de la mercancía</p>
    <p class="parrafo">ex 0509 00      Esponjas naturales de origen animal:</p>
    <p class="parrafo">0509 00 90   - Las demás</p>
    <p class="parrafo">1302         Jugos y extractos vegetales; materias pécticas, pectinatos</p>
    <p class="parrafo">y pectatos; agar-agar y demás mucílagos y espesativos deri-</p>
    <p class="parrafo">vados de los vegetales, incluso modificados:</p>
    <p class="parrafo">- Jugos y extractos vegetales:</p>
    <p class="parrafo">1302 13 00   -- De lúpulo</p>
    <p class="parrafo">1302 20      - Materias pécticas, pectinatos y pectatos:</p>
    <p class="parrafo">ex 1302 20 10   -- Secos:</p>
    <p class="parrafo">--- Materias pécticas y pectinatos</p>
    <p class="parrafo">ex 1302 20 90   - Los demás:</p>
    <p class="parrafo">--- Materias pécticas y pectinatos</p>
    <p class="parrafo">- Mucílagos y espesativos derivados de los vegetales, inclu-</p>
    <p class="parrafo">so modificados:</p>
    <p class="parrafo">1302 31 00   -- Agar-agar</p>
    <p class="parrafo">1302 32      -- Mucílagos y espesativos de la algarroba y de su semilla</p>
    <p class="parrafo">o de las semillas de guar, incluso modificados:</p>
    <p class="parrafo">1302 32 10   --- De algarroba o de la semilla (garrofín)</p>
    <p class="parrafo">1505         Grasa de lana y sustancias grasas derivadas, incluida la</p>
    <p class="parrafo">lanolina</p>
    <p class="parrafo">1515         Las demás grasas y aceites vegetales fijos (incluido el</p>
    <p class="parrafo">aceite de jojoba), y sus fracciones, incluso refinados, pero</p>
    <p class="parrafo">sin modificar químicamente:</p>
    <p class="parrafo">1515 60      - Aceite de jojoba y sus fracciones:</p>
    <p class="parrafo">1515 60 90   -- Los demás</p>
    <p class="parrafo">1518 00      Grasas y aceites, animales o vegetales, y sus fracciones,</p>
    <p class="parrafo">cocidos, oxidados, deshidratados, sulfurados, soplados, po-</p>
    <p class="parrafo">limerizados por calor, en vacío o atmósfera inerte o modifi-</p>
    <p class="parrafo">cados químicamente de otra forma, con exclusión de los de la</p>
    <p class="parrafo">partida 1516; mezclas o preparaciones no alimenticias de</p>
    <p class="parrafo">grasas o de aceites, animales o vegetales, o de fracciones</p>
    <p class="parrafo">de diferentes grasas o aceites de este capítulo, no expresa-</p>
    <p class="parrafo">das ni comprendidas en otras partidas:</p>
    <p class="parrafo">- Los demás:</p>
    <p class="parrafo">1518 00 91   -- Grasas y aceites, animales o vegetales y sus fracciones,</p>
    <p class="parrafo">cocidos, oxidados, deshidratados, sulfurados, soplados,</p>
    <p class="parrafo">polimerizados por calor en vacío atmósfera inerte o modi-</p>
    <p class="parrafo">ficados químicamente de otra forma, con exclusión de las</p>
    <p class="parrafo">de la partida 1516</p>
    <p class="parrafo">-- Los demás:</p>
    <p class="parrafo">1518 00 95   --- Mezclas y preparaciones no alimenticias de grasas y</p>
    <p class="parrafo">aceites animales o de grasas y aceites animales y vege-</p>
    <p class="parrafo">tales y sus fracciones</p>
    <p class="parrafo">1518 00 99   --- Los demás</p>
    <p class="parrafo">1520 00 00   Glicerol en bruto; aguas y lejías glicerinosas</p>
    <p class="parrafo">1521         Ceras vegetales (excepto los triglicéridos), cera de abejas</p>
    <p class="parrafo">o de otros insectos y esperma de ballena y de otros cetá-</p>
    <p class="parrafo">ceos, incluso refinadas o coloreadas:</p>
    <p class="parrafo">1521 10      - Ceras vegetales:</p>
    <p class="parrafo">1521 10 90   -- Las demás</p>
    <p class="parrafo">1521 90      - Las demás:</p>
    <p class="parrafo">-- Ceras de abejas o de otros insectos, incluso refinados</p>
    <p class="parrafo">o coloreadas:</p>
    <p class="parrafo">1521 90 99   --- Las demás</p>
    <p class="parrafo">1702         Los demás azúcares, incluidas la lactosa, la maltosa, la</p>
    <p class="parrafo">glucosa y la fructosa (levulosa) químicamente puras, en es-</p>
    <p class="parrafo">tado sólido; jarabe de azúcar sin aromatizar ni colorear;</p>
    <p class="parrafo">sucedáneos de la miel, incluso mezclados con miel natural;</p>
    <p class="parrafo">azúcar y melaza caramelizados:</p>
    <p class="parrafo">- Lactosa y jarabe de lactosa:</p>
    <p class="parrafo">1702 11 00   -- Con un contenido de lactosa superior o igual al 99%, en</p>
    <p class="parrafo">peso, expresado en lactosa anhidra, calculado sobre</p>
    <p class="parrafo">producto seco</p>
    <p class="parrafo">1702 30      - Glucosa y jarabe de glucosa, sin fructosa o con un conte-</p>
    <p class="parrafo">nido de fructosa, en peso, sobre el producto seco, infe-</p>
    <p class="parrafo">rior al 20%:</p>
    <p class="parrafo">-- Los demás:</p>
    <p class="parrafo">1702 30 51   --- Con el 99% o más, en peso, en estado seco, de glucosa</p>
    <p class="parrafo">y 59</p>
    <p class="parrafo">1803         Pasta de cacao, incluso desgrasada</p>
    <p class="parrafo">1804 00 00   Manteca, grasa y aceite de cacao</p>
    <p class="parrafo">1805 00 00   Cacao en polvo sin azucar ni edulcorar de otro modo</p>
    <p class="parrafo">1901         Extracto de malta; preparaciones alimenticias de harina, sé-</p>
    <p class="parrafo">mola, almidón, fécula o extracto de malta, que no contengan</p>
    <p class="parrafo">cacao o con un contenido inferior al 40% en peso calculado</p>
    <p class="parrafo">sobre sobre una base totalmente desgrasada, no expresadas ni</p>
    <p class="parrafo">comprendidas en otra parte; preparaciones alimenticias de</p>
    <p class="parrafo">productos de las partidas 0401 a 0404 que no contengan cacao</p>
    <p class="parrafo">o con un contenido inferior al 5% en peso calculado sobre</p>
    <p class="parrafo">una base totalmente desgrasada, no expresadas ni comprendi-</p>
    <p class="parrafo">das en otra parte:</p>
    <p class="parrafo">ex 1901 10 00   - Preparaciones para la alimentación infantil acondicionadas</p>
    <p class="parrafo">para la venta al por menor:</p>
    <p class="parrafo">-- Excepto aquellas que contengan cacao y leche en polvo</p>
    <p class="parrafo">preparada</p>
    <p class="parrafo">1901 20 00   - Mezclas y pastas para la preparación de productos de pana-</p>
    <p class="parrafo">dería, pastelería o galletería de la partida 1905</p>
    <p class="parrafo">1901 90      - Los demás:</p>
    <p class="parrafo">1901 90 11   -- Extracto de malta</p>
    <p class="parrafo">y 19</p>
    <p class="parrafo">ex 1901 90 91   -- Los demás:</p>
    <p class="parrafo">y 99</p>
    <p class="parrafo">--- Excepto aquellas que contengan cacao y leche en polvo</p>
    <p class="parrafo">preparada para usos dietéticos o culinarios</p>
    <p class="parrafo">1902         Pastas alimenticias, incluso cocidas o rellenas (de carne u</p>
    <p class="parrafo">otras sustancias) o bien preparadas de otra forma, tales</p>
    <p class="parrafo">como espaguetis, fideos, macarrones, tallarines, lasañas,</p>
    <p class="parrafo">ñoquis, ravioles o canelones; cuscús, incluso preparado:</p>
    <p class="parrafo">- Pastas alimenticias sin cocer, rellenar ni preparar de</p>
    <p class="parrafo">otra forma:</p>
    <p class="parrafo">1902 ll 00   -- Que contengan huevo</p>
    <p class="parrafo">1902 19      -- Las demás</p>
    <p class="parrafo">1902 40      - Cuscús:</p>
    <p class="parrafo">1902 40 10   -- Sin preparar</p>
    <p class="parrafo">1903 00 00   Tapioca y sus sucedáneos con fécula, en copos, grumos, gra-</p>
    <p class="parrafo">nos perlados, cerniduras o formas similares</p>
    <p class="parrafo">1905         Productos de panadería, pastelería o galletería, incluso con</p>
    <p class="parrafo">cacao; hostias, sellos vacíos del tipo de los usados para</p>
    <p class="parrafo">medicamentos, obleas, pastas desecadas de harina, almidón o</p>
    <p class="parrafo">fécula, en hojas y productos similares</p>
    <p class="parrafo">2008         Frutos y demás partes comestibles de plantas, preparados o</p>
    <p class="parrafo">conservados de otra forma, incluso azucarados, edulcorados</p>
    <p class="parrafo">de otro modo o con alcohol, no expresados ni comprendidos en</p>
    <p class="parrafo">otras partidas:</p>
    <p class="parrafo">- Frutos de cáscara, cacahuetes y demás semillas, incluso</p>
    <p class="parrafo">mezclados entre sí:</p>
    <p class="parrafo">2008 11      -- Cacahuetes:</p>
    <p class="parrafo">2008 11 10   --- Manteca de cacahuete</p>
    <p class="parrafo">- Los demás, incluidas las mezclas, excepto las de la parti-</p>
    <p class="parrafo">da 2008 19:</p>
    <p class="parrafo">2008 99      -- Los demás:</p>
    <p class="parrafo">ex 2008 99 99   ----- Los demás:</p>
    <p class="parrafo">------ Hojas de vid, brotes de lúpulo y partes comestibles</p>
    <p class="parrafo">similares de plantas</p>
    <p class="parrafo">2101         Extractos, esencias y concentrados de café, té o yerba mate</p>
    <p class="parrafo">y preparaciones a base de estos productos o a base de café,</p>
    <p class="parrafo">té o yerba mate; achicoria tostada y demás sucedáneos del</p>
    <p class="parrafo">café tostado y sus extractos, esencias y concentrados:</p>
    <p class="parrafo">- Extractos, esencias y concentrados de café y preparaciones</p>
    <p class="parrafo">a base de estos extractos, esencias o concentrados o a</p>
    <p class="parrafo">base de café:</p>
    <p class="parrafo">2101 11      -- Extractos, esencias y concentrados</p>
    <p class="parrafo">2101 12      -- Preparaciones a base de extractos, esencias o concentra-</p>
    <p class="parrafo">dos o a base de café:</p>
    <p class="parrafo">2101 12 92   --- Preparaciones a base de extractos, esencias o concentra-</p>
    <p class="parrafo">dos de café</p>
    <p class="parrafo">2101 20      - Extractos, esencias y concentrados a base de té o de yerba</p>
    <p class="parrafo">mate y preparaciones a base de estos extractos, esencias</p>
    <p class="parrafo">o concentrados o a base de té o de yerba mate:</p>
    <p class="parrafo">2101 20 20   -- Extractos, esencias y concentrados</p>
    <p class="parrafo">-- Preparaciones:</p>
    <p class="parrafo">2101 20 92   --- A base de extractos, de esencias o de concentrados de</p>
    <p class="parrafo">té o yerba mate</p>
    <p class="parrafo">2101 30      - Achicoria tostada y demás sucedáneos del café, tostados,</p>
    <p class="parrafo">y sus extractos, esencias y concentrados</p>
    <p class="parrafo">2102         Levaduras (vivas o muertas); los demás microorganismos mono-</p>
    <p class="parrafo">celulares muertos (con exclusión de las vacunas de la parti-</p>
    <p class="parrafo">da 3002); levaduras artificiales (polvos para hornear):</p>
    <p class="parrafo">2102 20      - Levaduras muertas; los demás microorganismos monocelulares</p>
    <p class="parrafo">muertos:</p>
    <p class="parrafo">2102 20 11   -- Levaduras muertas</p>
    <p class="parrafo">y 19</p>
    <p class="parrafo">2102 30 00   - Levaduras artificiales (polvos para hornear)</p>
    <p class="parrafo">2103         Preparaciones para salsas y salsas preparadas; condimentos</p>
    <p class="parrafo">y sazonadores, compuestos; harina de mostaza y mostaza pre-</p>
    <p class="parrafo">parada</p>
    <p class="parrafo">2104         Preparaciones para sopas, potajes o caldos; sopas, potajes</p>
    <p class="parrafo">o caldos, preparados; preparaciones alimenticias compuestas</p>
    <p class="parrafo">homogeneizadas</p>
    <p class="parrafo">2106         Preparaciones alimenticias no expresadas ni comprendidas en</p>
    <p class="parrafo">otras partidas:</p>
    <p class="parrafo">2106 10      - Concentrados de proteínas y sustancias proteicas textura-</p>
    <p class="parrafo">das:</p>
    <p class="parrafo">2106 10 20   -- Sin grasas de leche o con menos del 1,5% en peso; sin</p>
    <p class="parrafo">sacarosa o isoglucosa o con menos del 5% en peso; sin</p>
    <p class="parrafo">almidón o fécula o glucosa o con menos del 5% en peso</p>
    <p class="parrafo">2106 90      - Las demás:</p>
    <p class="parrafo">2106 90 20   -- Preparaciones alcohólicas compuestas del tipo de las uti-</p>
    <p class="parrafo">lizadas para la elaboración de bebidas</p>
    <p class="parrafo">2106 90 30   -- Jarabes de azúcar aromatizados o con colorantes añadidos</p>
    <p class="parrafo">a 59</p>
    <p class="parrafo">-- Los demás:</p>
    <p class="parrafo">ex 2106 90 92   --- Sin grasas de leche o con menos del 1,5% en peso; sin</p>
    <p class="parrafo">sacarosa o isoglucosa o con menos del 5% en peso; sin</p>
    <p class="parrafo">almidón o fécula o glucosa o con menos del 5% en peso:</p>
    <p class="parrafo">---- Con exclusión de hidrolizados de proteínas y de auto-</p>
    <p class="parrafo">lisados de levadura</p>
    <p class="parrafo">2202         Agua, incluida el agua mineral y la gasificada, azucarada,</p>
    <p class="parrafo">edulcorada de otro modo o aromatizada, y las demás bebidas</p>
    <p class="parrafo">no alcohólicas, con exclusión de los jugos de frutas o de</p>
    <p class="parrafo">legumbres u hortalizas de la partida 2009</p>
    <p class="parrafo">2203 00      Cervezas de malta</p>
    <p class="parrafo">2205         Vermut y demás vinos de uvas frescas preparados con plantas</p>
    <p class="parrafo">o sustancias aromáticas</p>
    <p class="parrafo">2207         Alcohol etílico sin desnaturalizar con un grado alcohólico</p>
    <p class="parrafo">volumétrico superior o igual a 80% vol; alcohol etílico y</p>
    <p class="parrafo">aguardiente desnaturalizados, de cualquier graduación</p>
    <p class="parrafo">2208         Alcohol etílico sin desnaturalizar con un grado alcohólico</p>
    <p class="parrafo">volumétrico inferior a 80% vol; aguardientes, licores y de-</p>
    <p class="parrafo">más bebidas espirituosas</p>
    <p class="parrafo">2209 00      Vinagre comestible y sucedáneos comestibles del vinagre ob-</p>
    <p class="parrafo">tenidos con ácido acético</p>
    <p class="parrafo">2402         Cigarros o puros (incluso despuntados), puritos y cigarri-</p>
    <p class="parrafo">llos, de tabaco o de sucedáneos del tabaco</p>
    <p class="parrafo">2403         Los demás tabacos y sucedáneos del tabaco, elaborados; ta-</p>
    <p class="parrafo">baco «homogeneizado» o «reconstituido»; extractos y jugos</p>
    <p class="parrafo">de tabaco</p>
    <p class="parrafo">2905         Alcoholes acíclicos y sus derivados halogenados, sulfonados,</p>
    <p class="parrafo">nitrados o nitrosados:</p>
    <p class="parrafo">- Los demás polialcoholes:</p>
    <p class="parrafo">2905 43 00   -- Manitol</p>
    <p class="parrafo">2905 44      -- D-Glucitol (sorbitol)</p>
    <p class="parrafo">2905 45 00   -- Glicerol</p>
    <p class="parrafo">3302         Mezclas de sustancias odoríferas y mezclas (incluidas las</p>
    <p class="parrafo">disoluciones alcohólicos) a base de una o varias de estas</p>
    <p class="parrafo">sustancias, del tipo de las utilizadas como materias bási-</p>
    <p class="parrafo">cas para la industria; las demás preparaciones a base de</p>
    <p class="parrafo">sustancias odoríferas, del tipo de las utilizadas para la</p>
    <p class="parrafo">elaboración de bebidas:</p>
    <p class="parrafo">3302 10      - Del tipo de las utilizadas en las industrias alimentarias</p>
    <p class="parrafo">o de bebidas:</p>
    <p class="parrafo">-- Del tipo de las utilizadas en las industrias de bebidas:</p>
    <p class="parrafo">--- Preparaciones a base de sustancias odoríferas, del tipo</p>
    <p class="parrafo">de las utilizadas para la elaboración de bebidas:</p>
    <p class="parrafo">3302 10 10   ---- De grado alcohólico adquirido superior al 0,5% vol</p>
    <p class="parrafo">3501         Caseína, caseinatos y demás derivados de la caseína; colas</p>
    <p class="parrafo">de caseína:</p>
    <p class="parrafo">3501 10      - Caseína</p>
    <p class="parrafo">3501 90      - Los demás:</p>
    <p class="parrafo">3501 90 90   -- Los demás</p>
    <p class="parrafo">3502         Albúminas (incluidos los concentrados de varias proteínas</p>
    <p class="parrafo">de lactosuero, con un contenido de proteínas de lactosuero</p>
    <p class="parrafo">superior al 80% en peso, calculado sobre materia seca), al-</p>
    <p class="parrafo">buminatos y demás derivados de las albúminas:</p>
    <p class="parrafo">3502 11 90   - Ovoalbúmina, excepto la impropia o hecha impropia para</p>
    <p class="parrafo">y 19 90     la alimentación humana</p>
    <p class="parrafo">3502 20      - Lactoalbúmina, incluidos los concentrados de dos o más</p>
    <p class="parrafo">proteínas del lactosuero:</p>
    <p class="parrafo">3502 20 91   -- Excepto la impropia o hecha impropia para la alimentación</p>
    <p class="parrafo">y 99      humana</p>
    <p class="parrafo">3505         Dextrina y demás almidones y féculas modificados (por ejem-</p>
    <p class="parrafo">plo: almidones y féculas pregelatinizados o esterificados);</p>
    <p class="parrafo">colas a base de almidón, de fécula, de dextrina o de otros</p>
    <p class="parrafo">almidones o féculas modificados:</p>
    <p class="parrafo">3505 10      - Dextrina y demás almidones y féculas modificados:</p>
    <p class="parrafo">3505 10 10   -- Dextrina</p>
    <p class="parrafo">-- Los demás almidones y féculas modificados:</p>
    <p class="parrafo">3505 10 90   --- Los demás</p>
    <p class="parrafo">3505 20      - Colas</p>
    <p class="parrafo">3809         Aprestos y productos de acabado, aceleradores de tintura o</p>
    <p class="parrafo">de fijación de materias colorantes y demás productos y pre-</p>
    <p class="parrafo">parados y mordientes) del tipo de los utilizados en la in-</p>
    <p class="parrafo">dustria textil, del papel, del cuero o industrias simila-</p>
    <p class="parrafo">res, no expresados ni comprendidos en otras partidas:</p>
    <p class="parrafo">- A base de materias amiláceas</p>
    <p class="parrafo">3824         Preparaciones aglutinantes para moldes o para núcleos de</p>
    <p class="parrafo">fundición; productos químicos y preparaciones de la indus-</p>
    <p class="parrafo">trias conexas (incluidas las mezclas de productos natura-</p>
    <p class="parrafo">les), no expresados ni comprendidos en otras partidas; pro-</p>
    <p class="parrafo">ductos residuales de la industria química o de las indus-</p>
    <p class="parrafo">trias conexas, no expresados ni comprendidos en otras par-</p>
    <p class="parrafo">tidas:</p>
    <p class="parrafo">3824 60      - Sorbitol, excepto el de la subpartida 2905 44</p>
    <p class="parrafo">ANEXO B</p>
    <p class="parrafo">relativo  al  régimen  arancelario  y  a  las  normas  aplicables a determinadas mercancías   resultantes   de  la  transformación  de  los  productos  agrícolas mencionados en el artículo 16</p>
    <p class="parrafo">Sin   perjuicio  de  las  normas  para  la  interpretación  de  la  nomenclatura combinada,  se  considerará  que  el  texto  de  la descripción de los productos tiene  un  valor  meramente  indicativo, determinándose el régimen preferencial, en  el  marco  del  presente  Anexo,  por el ámbito de aplicación de los códigos NC.  Cuando  figuren  códigos  ex NC, el régimen preferencial se determinará por la aplicación conjunta del código NC y de la descripción correspondiente.</p>
    <p class="parrafo">Código NC       Designación de la mercancía                        Tipo de</p>
    <p class="parrafo">derechos</p>
    <p class="parrafo">(1)</p>
    <p class="parrafo">0403         Suero de mantequilla, leche y nata cuajadas, yo-</p>
    <p class="parrafo">gur, kéfir y demás leches y natas fermentadas o</p>
    <p class="parrafo">acidificadas, incluso concentrados, azucarados,</p>
    <p class="parrafo">edulcorados de otro modo o aromatizados, o con</p>
    <p class="parrafo">fruta o cacao:</p>
    <p class="parrafo">0403 10      - Yogur:</p>
    <p class="parrafo">0403 10 51   -- Aromatizados o con frutas o cacao                   EA</p>
    <p class="parrafo">a 99</p>
    <p class="parrafo">0403 90      - Los demás:</p>
    <p class="parrafo">0403 90 71   -- Aromatizados o con frutas o cacao                   EA</p>
    <p class="parrafo">a 99</p>
    <p class="parrafo">0403         Mantequilla (manteca) y demás materias grasas de</p>
    <p class="parrafo">la leche; pastas lácteas para untar:</p>
    <p class="parrafo">0405 20      - Pastas lácteas para untar:</p>
    <p class="parrafo">0405 20 10   -- Con un contenido de materia grasa igual o su-       EA</p>
    <p class="parrafo">perior al 39% pero inferior al 60%, en peso</p>
    <p class="parrafo">0405 20 30   -- Con un contenido de materia grasa igual o su-       EA</p>
    <p class="parrafo">perior al 60% pero inferior al 75%, en peso</p>
    <p class="parrafo">0710         Legumbres y hortalizas, incluso cocidas con agua</p>
    <p class="parrafo">o vapor, congeladas:</p>
    <p class="parrafo">0710 40 00   - Maíz dulce                                           EA</p>
    <p class="parrafo">0711         Legumbres y hortalizas conservadas provisional-</p>
    <p class="parrafo">mente (por ejemplo: con gas sulfuroso o con agua</p>
    <p class="parrafo">salada, sulfurosa o adicionada de otras sustan-</p>
    <p class="parrafo">cias para dicha conservación, pero todavía impro-</p>
    <p class="parrafo">pias para la alimentación:</p>
    <p class="parrafo">0711 90      - Las demás legumbres y hortalizas; mezclas de</p>
    <p class="parrafo">hortalizas y/o legumbres:</p>
    <p class="parrafo">-- Legumbres y hortalizas:</p>
    <p class="parrafo">0711 90 30   --- Maíz dulce                                         EA</p>
    <p class="parrafo">1517         Margarina; mezclas o preparaciones alimenticias</p>
    <p class="parrafo">de grasas o de aceites, animales o vegetales, o</p>
    <p class="parrafo">de fracciones de diferentes grasas o aceites de</p>
    <p class="parrafo">este capítulo, excepto las grasas y aceites ali-</p>
    <p class="parrafo">menticios, y sus fracciones, de la partida 1516:</p>
    <p class="parrafo">1517 10      - Margarina, excepto la margarina líquida:</p>
    <p class="parrafo">1517 10 10   -- Con un contenido en peso de grasas de la leche      EA</p>
    <p class="parrafo">superior al 10% pero sin exceder del 15%</p>
    <p class="parrafo">1517 90      - Los demás:</p>
    <p class="parrafo">1517 90 10   -- Con un contenido en peso de grasas de la leche      EA</p>
    <p class="parrafo">superior al 10% pero sin exceder del 15%</p>
    <p class="parrafo">1704         Artículos de confitería sin cacao (incluido el</p>
    <p class="parrafo">chocolate blanco):</p>
    <p class="parrafo">1704 10      - Chicle, incluso recubierto de azúcar                 EA</p>
    <p class="parrafo">1704 90      - Los demás:</p>
    <p class="parrafo">1704 90 10   -- Extracto de regaliz con más del 10% en peso de      9%</p>
    <p class="parrafo">sacarosa, sin adición de otras materias</p>
    <p class="parrafo">1704 90 30   -- Chocolate blanco                                    EA</p>
    <p class="parrafo">1704 90 51   -- Los demás                                           EA</p>
    <p class="parrafo">a 99</p>
    <p class="parrafo">1806         Chocolate y demás preparaciones alimenticias que</p>
    <p class="parrafo">contengan cacao:</p>
    <p class="parrafo">1806 10      - Cacao en polvo azucarado o edulcorado de otro</p>
    <p class="parrafo">modo:</p>
    <p class="parrafo">1806 10 15   -- Sin sacarosa o isoglucosa o con menos del 5%    exención</p>
    <p class="parrafo">en peso (incluido el azúcar invertido calcu-</p>
    <p class="parrafo">lado en sacarosa)</p>
    <p class="parrafo">1806 10 20   -- Con un contenido de sacarosa o isoglucosa           EA</p>
    <p class="parrafo">igual o superior al 5% en peso e inferior al</p>
    <p class="parrafo">65% (incluido el azúcar invertido calculado</p>
    <p class="parrafo">en sacarosa)</p>
    <p class="parrafo">1806 10 30   -- Con un contenido de sacarosa o isoglucosa           EA</p>
    <p class="parrafo">igual o superior al 65% en peso e inferior</p>
    <p class="parrafo">al 80% (incluido el azúcar invertido calcula-</p>
    <p class="parrafo">do en sacarosa)</p>
    <p class="parrafo">1806 10 90   -- Con un contenido en peso de sacarosa o iso-         EA</p>
    <p class="parrafo">glucosa igual o superior al 80% (incluido el</p>
    <p class="parrafo">azúcar invertido calculado en sacarosa)</p>
    <p class="parrafo">1806 20      - Las demás preparaciones en bloques o barras con</p>
    <p class="parrafo">un peso superior a 2 kg, o bien líquidas, pas-</p>
    <p class="parrafo">tosas, en polvo, gránulos o formas similares,</p>
    <p class="parrafo">en recipientes o envases inmediatos con un con-</p>
    <p class="parrafo">tenido superior a 2 kg</p>
    <p class="parrafo">- Los demás, en bloques, en tabletas o en barras:</p>
    <p class="parrafo">1806 31 00   -- Rellenos                                            EA</p>
    <p class="parrafo">1806 32      -- Sin rellenar                                        EA</p>
    <p class="parrafo">1806 90      - Los demás                                            EA</p>
    <p class="parrafo">1901         Extracto de malta; preparaciones alimenticias de</p>
    <p class="parrafo">harina, sémola, almidón, fécula o extracto de</p>
    <p class="parrafo">malta, que no contengan cacao o con un contenido</p>
    <p class="parrafo">inferior al 40% en peso calculado sobre una base</p>
    <p class="parrafo">totalmente desgrasada, no expresadas ni compren-</p>
    <p class="parrafo">didas en otra parte; preparaciones alimenticias</p>
    <p class="parrafo">de productos de las partidas 0401 a 0404 que no</p>
    <p class="parrafo">contengan cacao o con un contenido inferior al</p>
    <p class="parrafo">5% en peso calculado sobre una base totalmente</p>
    <p class="parrafo">desgrasada, no expresadas ni comprendidas en otra</p>
    <p class="parrafo">parte:</p>
    <p class="parrafo">ex 1901 10 00   - Preparaciones para la alimentación infantil</p>
    <p class="parrafo">acondicionados para la venta al por menor:</p>
    <p class="parrafo">-- Conteniendo cacao en polvo y leche en polvo         EA</p>
    <p class="parrafo">1901 90      - Los demás:</p>
    <p class="parrafo">-- Los demás:</p>
    <p class="parrafo">ex 1901 90 91   --- Sin grasas de leche o con menos del 1,5% en      12,8%</p>
    <p class="parrafo">peso; sin sacarosa (incluido el azúcar inver-</p>
    <p class="parrafo">tido) o isoglucosa o con menos de 5% en peso,</p>
    <p class="parrafo">sin almidón o fécula o glucosa o con menos el</p>
    <p class="parrafo">5% en peso, excepto las preparaciones alimen-</p>
    <p class="parrafo">ticias en polvo de roductos de las partidas</p>
    <p class="parrafo">0401 a 0404:</p>
    <p class="parrafo">--- Conteniendo cacao en polvo y leche en polvo</p>
    <p class="parrafo">para la preparación de productos dietéticos</p>
    <p class="parrafo">y culinarios</p>
    <p class="parrafo">ex 1901 90 99   --- Los demás:</p>
    <p class="parrafo">--- Conteniendo cacao en polvo y leche en polvo        EA</p>
    <p class="parrafo">para la preparación de productos dietéticos</p>
    <p class="parrafo">y culinarios</p>
    <p class="parrafo">1902         Pastas alimenticias, incluso cocidas o rellenas</p>
    <p class="parrafo">(de carne u otras sustancias) o bien preparadas</p>
    <p class="parrafo">de otra forma, tales como espaguetis, fideos, ma-</p>
    <p class="parrafo">carrones, tallarines, lasañas, ñoquis, ravioles</p>
    <p class="parrafo">o canelones; cuscús, incluso preparado:</p>
    <p class="parrafo">1902 20      - Pastas alimenticias sin cocer, rellenar ni pre-</p>
    <p class="parrafo">parar de otra forma:</p>
    <p class="parrafo">1902 20 91   -- Los demás                                           EA</p>
    <p class="parrafo">y 99</p>
    <p class="parrafo">1902 30      - Las demás pastas alimenticias                        EA</p>
    <p class="parrafo">1902 40      - Cuscús:</p>
    <p class="parrafo">1902 40 90   -- Las demás                                           EA</p>
    <p class="parrafo">1904         Productos a base de cereales obtenidos por insu-</p>
    <p class="parrafo">flado o tostado (por ejemplo: hojuelas, copos de</p>
    <p class="parrafo">maíz); cereales (excepto el maíz) en grano o en</p>
    <p class="parrafo">forma de copos o demás granos trabajados (excepto</p>
    <p class="parrafo">la harina y sémola ), precocidos o preparados de</p>
    <p class="parrafo">otro modo, no expresados ni comprendidos en otra</p>
    <p class="parrafo">parte</p>
    <p class="parrafo">2001         Legumbres, hortalizas, frutos y demás partes co-</p>
    <p class="parrafo">mestibles de plantas, preparados o conservados</p>
    <p class="parrafo">en vinagre o en ácido acético:</p>
    <p class="parrafo">2001 90      - Los demás:</p>
    <p class="parrafo">2001 90 30   -- Maíz dulce (Zea mays var. saccharata)               EA</p>
    <p class="parrafo">2001 90 40   -- Ñames, boniatos y partes comestibles similares      EA</p>
    <p class="parrafo">de plantas, con un contenido) de almidón o de</p>
    <p class="parrafo">fécula igual o superior al 5% en peso</p>
    <p class="parrafo">2004         Las demás legumbres y hortalizas, preparadas o</p>
    <p class="parrafo">conservadas (excepto en vinagre o en ácido acéti-</p>
    <p class="parrafo">co), congeladas, excepto los productos de la par-</p>
    <p class="parrafo">tida 2006:</p>
    <p class="parrafo">2004 10      - Patatas:</p>
    <p class="parrafo">-- Los demás:</p>
    <p class="parrafo">2004 10 91   --- En forma de harinas, sémolas o copos               EA</p>
    <p class="parrafo">2004 90      - Las demás legumbres u hortalizas y las mezclas</p>
    <p class="parrafo">de hortalizas y/o legumbres:</p>
    <p class="parrafo">2004 90 10   -- Maíz dulce (Zea mays var. saccharata)               EA</p>
    <p class="parrafo">2005         Las demás legumbres y hortalizas, preparadas o</p>
    <p class="parrafo">conservadas (excepto en vinagre o en ácido acéti-</p>
    <p class="parrafo">co), sin congelar, excepto los productos de la</p>
    <p class="parrafo">partida 2006:</p>
    <p class="parrafo">2005 20      - Patatas:</p>
    <p class="parrafo">2005 20 10   -- En forma de harinas, sémolas o copos                EA</p>
    <p class="parrafo">2005 80 00   - Maíz dulce (Zea mays var. saccharata)                EA</p>
    <p class="parrafo">2008         Frutos y demás partes comestibles de plantas,</p>
    <p class="parrafo">preparados o conservados de otra forma, incluso</p>
    <p class="parrafo">azucarados, edulcorados de otro modo o con al-</p>
    <p class="parrafo">cohol, no expresados ni comprendidos en otras</p>
    <p class="parrafo">partidas:</p>
    <p class="parrafo">- Los demás, incluidas las mezclas, con excep-</p>
    <p class="parrafo">ción de las mezclas de la subpartida 2008 19:</p>
    <p class="parrafo">2008 91 00   -- Palmitos                                            9%</p>
    <p class="parrafo">2008 99      -- Los demás:</p>
    <p class="parrafo">--- Sin alcohol añadido:</p>
    <p class="parrafo">---- Sin azúcar añadido:</p>
    <p class="parrafo">2008 99 85   ----- Maíz, con excepción del maíz dulce (Zea          EA</p>
    <p class="parrafo">mays var. saccharata)</p>
    <p class="parrafo">2008 99 91   ----- Ñames, batatas (boniatos) y partes comesti-      EA</p>
    <p class="parrafo">bles similares de plantas con un contenido</p>
    <p class="parrafo">de almidón o de fécula igual o superior al</p>
    <p class="parrafo">5% en peso</p>
    <p class="parrafo">2101         Extractos, esencias y concentrados de café, té o</p>
    <p class="parrafo">yerba mate y preparaciones a base de estos pro-</p>
    <p class="parrafo">ductos o a base de café, té o yerba mate; achico-</p>
    <p class="parrafo">ria tostada y demás sucedáneos del café tostados</p>
    <p class="parrafo">y sus extractos, esencias y concentrados:</p>
    <p class="parrafo">- Extractos, esencias y concentrados de café y</p>
    <p class="parrafo">preparaciones a base de estos extractos, esen-</p>
    <p class="parrafo">cias o concentrados o a base de café:</p>
    <p class="parrafo">2101 12      -- Preparaciones a base de extractos, esencias o</p>
    <p class="parrafo">concentrados o a base de café:</p>
    <p class="parrafo">2101 12 98   --- Los demás                                          EA</p>
    <p class="parrafo">2101 20      - Extractos, esencias y concentrados a base de</p>
    <p class="parrafo">té o de yerba mate y preparaciones a base de</p>
    <p class="parrafo">estos extractos, esencias o concentrados o a</p>
    <p class="parrafo">base de té o yerba mate:</p>
    <p class="parrafo">-- Preparaciones:</p>
    <p class="parrafo">2101 20 98   --- Los demás                                          EA</p>
    <p class="parrafo">2102         Levaduras (vivas o muertas); los demás microorga-</p>
    <p class="parrafo">nismos monocelulares muertos (con exclusión de</p>
    <p class="parrafo">las vacunas de la partida 3002); levaduras arti-</p>
    <p class="parrafo">ficiales (polvos para hornear):</p>
    <p class="parrafo">2102 10      - Levaduras vivas:</p>
    <p class="parrafo">2102 10 10   -- Levaduras madres seleccionadas (levaduras de        8%</p>
    <p class="parrafo">cultivo)</p>
    <p class="parrafo">2102 10 31   -- Levaduras para panificación                         EA</p>
    <p class="parrafo">y 39</p>
    <p class="parrafo">2102 10 90   -- Los demás                                          10%</p>
    <p class="parrafo">2105 00      Helados y productos similares incluso con cacao        EA</p>
    <p class="parrafo">2106         Preparaciones alimenticias no expresadas ni com-</p>
    <p class="parrafo">prendidas en otras partidas:</p>
    <p class="parrafo">2106 10      - Concentrados de proteínas y sustancias protei-</p>
    <p class="parrafo">cas texturadas:</p>
    <p class="parrafo">2106 10 80   -- Los demás                                           EA</p>
    <p class="parrafo">2106 90      - Los demás:</p>
    <p class="parrafo">2106 90 10   -- Preparaciones llamadas fondues (2)                  EA</p>
    <p class="parrafo">-- Los demás:</p>
    <p class="parrafo">ex 2106 90 92   --- Sin grasas de leche o con menos del 1,5% en</p>
    <p class="parrafo">peso; sin sacarosa o isoglucosa o con menos</p>
    <p class="parrafo">del 5% en peso, sin almidón o fécula o glu-</p>
    <p class="parrafo">cosa o con menos del 5% en peso:</p>
    <p class="parrafo">--- Hidrolizados de proteínas; antolizados de       exención</p>
    <p class="parrafo">levadura</p>
    <p class="parrafo">2106 90 98   --- Los demás                                          EA</p>
    <p class="parrafo">(1)  Las  cuantías  de  los elementos agrícolas (EA) que podrán ser objeto de un derecho  máximo,  se  recogen  en el arancel aduanero común (Reglamento (CEE) nº 2658/87, en su versión modificada).</p>
    <p class="parrafo">(2)   La   admisión   de  esta  subpartida  se  subordinará  a  las  condiciones previstas en las disposiciones comunitarias dictadas en la materia.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO C</p>
    <p class="parrafo">relativo a los límites anuales mencionados en el apartado 1 del artículo 15</p>
    <p class="parrafo">Sin   perjuicio  de  las  normas  para  la  interpretación  de  la  nomenclatura</p>
    <p class="parrafo">combinada,  se  consideraré  que  el  texto  de  la descripción de los productos tiene  un  valor  meramente  indicativo, determinándose el régimen preferencial, en  el  marco  del  presente  Anexo,  por el ámbito de aplicación de los códigos NC.  Cuando  figuren  códigos  ex NC, el régimen preferencial se determinará por la aplicación conjunta del código NC y de la descripción correspondiente.</p>
    <p class="parrafo">PARTE 1</p>
    <p class="parrafo">Código NC       Designación de la mercancía                        Límite</p>
    <p class="parrafo">máximo</p>
    <p class="parrafo">(tonela-</p>
    <p class="parrafo">das)</p>
    <p class="parrafo">2710 00      Aceites de petroleo o de minerales bituminosos,     90 000</p>
    <p class="parrafo">excepto los aceites crudos; preparaciones no ex-</p>
    <p class="parrafo">presadas ni comprendidas en otras partidas, con</p>
    <p class="parrafo">un contenido de aceites de petroleo o de minera-</p>
    <p class="parrafo">les bituminosos superior o igual al 70% en peso,</p>
    <p class="parrafo">en las que estos aceites constituyan el elemento</p>
    <p class="parrafo">base:</p>
    <p class="parrafo">- Aceites ligeros:</p>
    <p class="parrafo">-- Que se destinen a otros usos:</p>
    <p class="parrafo">--- Gasolinas especiales:</p>
    <p class="parrafo">2710 00 21   ---- White spirit</p>
    <p class="parrafo">2710 00 25   ---- Los demás</p>
    <p class="parrafo">--- Los demás:</p>
    <p class="parrafo">---- Gasolinas para motores:</p>
    <p class="parrafo">2710 00 26   ----- Gasolinas de aviación</p>
    <p class="parrafo">----- Las demás, con un contenido en plomo:</p>
    <p class="parrafo">------ Igual o inferior a 0,013 g por litro:</p>
    <p class="parrafo">2710 00 27   ------- Con un octanaje inferior a 95</p>
    <p class="parrafo">2710 00 29   ------- Con un octanaje igual o superior a 95 pe-</p>
    <p class="parrafo">ro inferior a 98</p>
    <p class="parrafo">2710 00 32   ------- Con un octanaje igual o superior a 98</p>
    <p class="parrafo">------ Superior a 0,013 g por litro:</p>
    <p class="parrafo">2710 00 34   ------- Con un octanaje inferior a 98</p>
    <p class="parrafo">2710 00 36   ------- Con un octanaje igual o superior a 98</p>
    <p class="parrafo">2710 00 37   ---- Carburorreactores tipo gasolina</p>
    <p class="parrafo">2710 00 19   ---- Los demás aceites ligeros</p>
    <p class="parrafo">- Aceites medios:</p>
    <p class="parrafo">-- Que se destinen a otros usos:</p>
    <p class="parrafo">--- Petróleo lampante:</p>
    <p class="parrafo">2710 00 51   ---- Carburorreactores</p>
    <p class="parrafo">2710 00 55   ---- Los demás</p>
    <p class="parrafo">2710 00 59   --- Los demás</p>
    <p class="parrafo">- Aceites pesados:</p>
    <p class="parrafo">-- Gasóleo:</p>
    <p class="parrafo">--- Que se destine a otros usos:</p>
    <p class="parrafo">2710 00 66   ---- Con un contenido en azufre inferior o igual</p>
    <p class="parrafo">al 0,05% en peso</p>
    <p class="parrafo">2710 00 67   ---- Con un contenido en azufre superior al 0,05%</p>
    <p class="parrafo">sin exceder del 0,2% en peso</p>
    <p class="parrafo">2710 00 68   ---- Con un contenido en azufre superior al 0,2%</p>
    <p class="parrafo">en peso</p>
    <p class="parrafo">-- Fuel:</p>
    <p class="parrafo">--- Que se destine a otros usos:</p>
    <p class="parrafo">2710 00 74   ---- Con un contenido en azufre inferior o igual</p>
    <p class="parrafo">a 1% en peso</p>
    <p class="parrafo">2710 00 76   ---- Con un contenido en azufre superior a 1% sin</p>
    <p class="parrafo">exceder del 2% en peso</p>
    <p class="parrafo">2710 00 77   ---- Con un contenido en azufre superior a 2% sin</p>
    <p class="parrafo">exceder de 2,8% en peso</p>
    <p class="parrafo">2710 00 78   ---- Con un contenido en azufre superior a 2,8%</p>
    <p class="parrafo">en peso</p>
    <p class="parrafo">2710 00 85   -- Aceites lubricantes y los demás:</p>
    <p class="parrafo">--- Que se destinen a mezclas conforme a las con-</p>
    <p class="parrafo">diciones de la nota complementaria 6 del pre-</p>
    <p class="parrafo">sente capítulo (1)</p>
    <p class="parrafo">--- Que se destinen a otros usos:</p>
    <p class="parrafo">2710 00 87   ---- Aceites para motores, compresores y turbinas</p>
    <p class="parrafo">2710 00 88   ---- Líquidos para transmisiones hidráulicas</p>
    <p class="parrafo">2710 00 89   ---- Aceites blancos, parafina líquida</p>
    <p class="parrafo">2710 00 92   ---- Aceites para engranajes</p>
    <p class="parrafo">2710 00 94   ---- Aceites para la metalurgia, aceites de des-</p>
    <p class="parrafo">moldeo, aceites anticorrosivos</p>
    <p class="parrafo">2710 00 96   ---- Aceites para aislamiento eléctrico</p>
    <p class="parrafo">2710 00 98   ---- Los demás aceites lubricantes y los demás</p>
    <p class="parrafo">2711         Gas de petróleo y demás hidrocarburos gaseosos:</p>
    <p class="parrafo">- Licuados:</p>
    <p class="parrafo">2711 12      -- Propano:</p>
    <p class="parrafo">--- Propano de pureza igual o superior al 99%:</p>
    <p class="parrafo">2711 12 11   ---- Que se destine a ser empleado como carburan-</p>
    <p class="parrafo">te o como combustible</p>
    <p class="parrafo">--- Los demás:</p>
    <p class="parrafo">---- Que se destinen a otros usos:</p>
    <p class="parrafo">2711 12 94   ----- De pureza superior al 90% pero inferior al</p>
    <p class="parrafo">99%</p>
    <p class="parrafo">2711 12 97   ----- Los demás</p>
    <p class="parrafo">2711 13      -- Butanos:</p>
    <p class="parrafo">--- Que se destinen a otros usos:</p>
    <p class="parrafo">2711 13 91   ---- De pureza superior al 90% pero inferior al</p>
    <p class="parrafo">95%</p>
    <p class="parrafo">2711 13 97   ---- Los demás</p>
    <p class="parrafo">2712         Vaselina, parafina, cera de petróleo microcrista-</p>
    <p class="parrafo">lina, slack wax, ozoquerita, cera de lignito, ce-</p>
    <p class="parrafo">ra de turba y demás minerales y productos simila-</p>
    <p class="parrafo">res obtenidos por síntesis o por otros procedi-</p>
    <p class="parrafo">mientos, incluso coloreados:</p>
    <p class="parrafo">2712 10      - Vaselina:</p>
    <p class="parrafo">2712 10 90   -- Los demás</p>
    <p class="parrafo">2712 20      - Parafina con un contenido de aceite inferior al</p>
    <p class="parrafo">0,75% en peso</p>
    <p class="parrafo">2712 20 10   -- Parafina sintética con un peso molecular supe-</p>
    <p class="parrafo">rior o igual a 460 pero inferior o igual a</p>
    <p class="parrafo">1 560</p>
    <p class="parrafo">2712 20 90   -- Los demás</p>
    <p class="parrafo">2712 90      - Los demás:</p>
    <p class="parrafo">-- Los demas:</p>
    <p class="parrafo">--- En bruto:</p>
    <p class="parrafo">2712 90 39   ---- Que se destinen a otros usos</p>
    <p class="parrafo">--- Los demás:</p>
    <p class="parrafo">2712 90 91   ---- Mezcla de 1-alquenos que contenga el 80% o</p>
    <p class="parrafo">más de 1-alquenos de longitud de cadena su-</p>
    <p class="parrafo">perior o igual a 24 átomos de carbono pero</p>
    <p class="parrafo">inferior o igual a 28 átomos de carbono</p>
    <p class="parrafo">2712 90 99   ---- Los demás</p>
    <p class="parrafo">2713         Mezcla de 1-alquenos que contenga el 80% o más de</p>
    <p class="parrafo">1-alquenos de longitud de cadena superior o igual</p>
    <p class="parrafo">a 24 átomos de carbono pero inferior o igual a 28</p>
    <p class="parrafo">átomos de carbono:</p>
    <p class="parrafo">2713 90      - Los demás residuos de los aceites de petróleo o</p>
    <p class="parrafo">de minerales bituminosos:</p>
    <p class="parrafo">2713 90 90   -- Los demás</p>
    <p class="parrafo">3105         Abonos minerales o químicos, con dos o tres de       7 500</p>
    <p class="parrafo">los elementos fertilizantes: nitrógeno, fósforo</p>
    <p class="parrafo">y potasio; los demás abonos; productos de este</p>
    <p class="parrafo">capítulpo en tabletas o formas similares o en en-</p>
    <p class="parrafo">vases de un peso bruto inferior o igual a 10 kg</p>
    <p class="parrafo">4203         Prendas y complementos de vestir, de cuero natu-       120</p>
    <p class="parrafo">ral o de cuero artificial o regenerado:</p>
    <p class="parrafo">4203 10 00   - Prendas</p>
    <p class="parrafo">- Guantes y manoplas:</p>
    <p class="parrafo">4203 21 00   -- Diseñados especialmente para la práctica del</p>
    <p class="parrafo">deporte</p>
    <p class="parrafo">4203 29      -- Los demás:</p>
    <p class="parrafo">--- Los demas:</p>
    <p class="parrafo">4203 29 91   ---- Para hombres y niños</p>
    <p class="parrafo">4203 29 99   ---- Los demás</p>
    <p class="parrafo">4203 30 00   - Cintos, cinturones y bandoleras</p>
    <p class="parrafo">4203 40 00   - Los demás complementos de vestir</p>
    <p class="parrafo">4412         Madera contrachapada, madera chapada y madera es-   16 000m3</p>
    <p class="parrafo">tratificada similar</p>
    <p class="parrafo">4420         Marquetería y taracea; cofres, cajas y estuches</p>
    <p class="parrafo">para joyería u orfebrería y manufacturas simila-</p>
    <p class="parrafo">res, de madera; estatuillas y demás objetos de</p>
    <p class="parrafo">adorno, de madera; artículos de mobiliario, de</p>
    <p class="parrafo">madera, no comprendidos en el capítulo 94:</p>
    <p class="parrafo">4420 90      - Los demás:</p>
    <p class="parrafo">-- Marquetería y taracea:</p>
    <p class="parrafo">4420 90 11   --- De maderas tropicales contempladas en la nota</p>
    <p class="parrafo">complementaria del presente capítulo</p>
    <p class="parrafo">4420 90 19   --- De otras maderas</p>
    <p class="parrafo">6401         Calzado impermeable con suela y parte superior         350</p>
    <p class="parrafo">(corte) de caucho o de plástico cuya parte supe-</p>
    <p class="parrafo">rior no se haya unido a la suela por costura o</p>
    <p class="parrafo">por medio de remaches, clavos, tornillos, espi-</p>
    <p class="parrafo">gas o dispositivos similares, ni se haya formado</p>
    <p class="parrafo">con diferentes partes unidas de la misma manera</p>
    <p class="parrafo">6402         Los demás calzados con suela y parte superior</p>
    <p class="parrafo">(corte) de caucho o de plástico</p>
    <p class="parrafo">6403         Calzado con suela de caucho, plástico, cuero na-       300</p>
    <p class="parrafo">tural, artificial o regenerado y parte superior</p>
    <p class="parrafo">(corte) de cuero natural</p>
    <p class="parrafo">7004         Vidrio estirado o soplado, en hojas, incluso con     2 200</p>
    <p class="parrafo">capa absorbente reflectante o artirreflectante,</p>
    <p class="parrafo">pero sin trabajar de otro modo:</p>
    <p class="parrafo">7004 20      - Vidrio coloreado en masa, opacificado, plaqué</p>
    <p class="parrafo">o con capa absorbente reflectante o antirre-</p>
    <p class="parrafo">flectante:</p>
    <p class="parrafo">-- Los demás:</p>
    <p class="parrafo">7004 20 99   --- Los demás</p>
    <p class="parrafo">7004 90      - Los demás vidrios:</p>
    <p class="parrafo">7004 90 70   -- Vidrio llamado «de horticultura»</p>
    <p class="parrafo">-- Los demás, de espesor:</p>
    <p class="parrafo">7004 90 92   --- No superior a 2,5 mm</p>
    <p class="parrafo">7004 90 98   --- Superior a 2,5 mm</p>
    <p class="parrafo">7409         Chapas y bandas, de cobre, de espesor superior a       350</p>
    <p class="parrafo">0,15 mm</p>
    <p class="parrafo">7407         Barras y perfiles, de cobre:                         2 010</p>
    <p class="parrafo">ex 7407 10 00   - De cobre refinado:</p>
    <p class="parrafo">-- Huecos</p>
    <p class="parrafo">- De aleaciones de cobre:</p>
    <p class="parrafo">7407 21      -- A base de cobre-cinc (latón):</p>
    <p class="parrafo">ex 7407 21 90   --- Perfiles:</p>
    <p class="parrafo">---- Huecos</p>
    <p class="parrafo">7407 22      - A base de cobre-níquel (cuproníquel) o de</p>
    <p class="parrafo">cobre-níquel-cinc (alpaca):</p>
    <p class="parrafo">ex 7407 22 10)  --- A base de cobre-níquel (cuproníquel):</p>
    <p class="parrafo">---- Huecos</p>
    <p class="parrafo">ex 7407 22 90   --- A base de cobre-níquel-cinc (alpaca):</p>
    <p class="parrafo">---- Huecos</p>
    <p class="parrafo">ex 7407 29 00   -- Los demás:</p>
    <p class="parrafo">--- Huecos</p>
    <p class="parrafo">7411         Tubos de cobre</p>
    <p class="parrafo">7604         Barras y perfiles, de aluminio:                      1 100</p>
    <p class="parrafo">7604 10      - De aluminio sin alear:</p>
    <p class="parrafo">7604 10 10   -- Barras</p>
    <p class="parrafo">7604 10 90   -- Perfiles</p>
    <p class="parrafo">- De aleaciones de aluminio:</p>
    <p class="parrafo">7604 29      -- Los demás:</p>
    <p class="parrafo">7604 29 10   --- Barras</p>
    <p class="parrafo">7604 29 90   --- Perfiles</p>
    <p class="parrafo">7605         Alambre de aluminio</p>
    <p class="parrafo">7606         Chapas y bandas de aluminio, de espesor superior</p>
    <p class="parrafo">a 0,2 mm</p>
    <p class="parrafo">ex 8544         Hilos, cables (incluidos los coaxiales) y demás      8 000</p>
    <p class="parrafo">conductores aislados para electricidad, aunque</p>
    <p class="parrafo">estén laqueados, anodizados o lleven piezas de</p>
    <p class="parrafo">conexión; cables de fibras ópticas constituidos</p>
    <p class="parrafo">por fibras enfundadas individualmente, incluso</p>
    <p class="parrafo">con conductores eléctricos o piezas de conexión:</p>
    <p class="parrafo">- con excepción de los productos de los códigos</p>
    <p class="parrafo">NC 8544 30 10 y 8544 70 00</p>
    <p class="parrafo">8546         Aisladores eléctricos de cualquier materia             350</p>
    <p class="parrafo">9401         Asientos (con exclusión de los de la partida         2 500</p>
    <p class="parrafo">9402), incluso los transformables en cama, y</p>
    <p class="parrafo">sus partes:</p>
    <p class="parrafo">9401 30      - Asientos giratorios de altura ajustable:</p>
    <p class="parrafo">9401 30 10   -- Rellenados, con respaldo y equipados con rue-</p>
    <p class="parrafo">das o patines</p>
    <p class="parrafo">9401 30 90   -- Los demás</p>
    <p class="parrafo">9401 40 00   - Asientos transformables en cama, excepto el ma-</p>
    <p class="parrafo">terial de acampar o de jardín</p>
    <p class="parrafo">9401 50 00   - Asientos de roten, mimbre, bambú o materias si-</p>
    <p class="parrafo">milares</p>
    <p class="parrafo">- Asientos, con armazón de madera:</p>
    <p class="parrafo">9401 61 00   -- Tapizados</p>
    <p class="parrafo">9401 69 00   -- Los demás</p>
    <p class="parrafo">- Los demás asientos, con armazón de metal:</p>
    <p class="parrafo">9401 71 00   -- Tapizados</p>
    <p class="parrafo">9401 79 00   -- Los demás</p>
    <p class="parrafo">9401 80 00   - Los demás asientos</p>
    <p class="parrafo">9401 90      - Partes:</p>
    <p class="parrafo">-- Los demás:</p>
    <p class="parrafo">9401 90 30   --- De madera</p>
    <p class="parrafo">9401 90 80   --- Los demás</p>
    <p class="parrafo">(1)   La   admisión   de  esta  subpartida  se  subordinará  a  las  condiciones previstas en las disposiciones comunitarias dictadas en la materia.</p>
    <p class="parrafo">PARTE 2</p>
    <p class="parrafo">Código NC       Designación de la mercancía                        Límite</p>
    <p class="parrafo">máximo</p>
    <p class="parrafo">(tonela-</p>
    <p class="parrafo">das)</p>
    <p class="parrafo">7202         Ferroaleaciones:                                    10 332</p>
    <p class="parrafo">- Ferrosilicio:</p>
    <p class="parrafo">7202 21      -- Con más del 55%, en peso, de silicio:</p>
    <p class="parrafo">7202 21 10   --- Con más del 55% sin exceder del 80%, en peso</p>
    <p class="parrafo">7202 21 90   --- Con más del 80%, en peso</p>
    <p class="parrafo">7202 29      -- Los demás:</p>
    <p class="parrafo">7202 29 10   --- Con un contenido de magnesio igual o superior</p>
    <p class="parrafo">al 4% pero sin exceder del 10% en peso</p>
    <p class="parrafo">7202 29 90   --- Los demás</p>
    <p class="parrafo">7202 30 00   - Ferro-silico-manganeso                               410</p>
    <p class="parrafo">- Ferrocromo:                                        1 732</p>
    <p class="parrafo">7202 41      -- Con más del 4%, en peso, de carbono:</p>
    <p class="parrafo">7202 41 10   --- Con más del 4% sin exceder del 6%, en peso</p>
    <p class="parrafo">--- Con más del 6% en peso:</p>
    <p class="parrafo">7202 41 91   ---- Con un contenido de cromo inferior o igual</p>
    <p class="parrafo">al 60% en peso</p>
    <p class="parrafo">7202 41 99   ---- Con un contenido de cromo superior al 60% en</p>
    <p class="parrafo">peso</p>
    <p class="parrafo">7202 49      -- Los demás:</p>
    <p class="parrafo">7202 49 10   --- Con el 0,05% o menos, en peso, de carbono</p>
    <p class="parrafo">7202 49 50   --- Con más del 0,05% pero sin exceder del 0,5%</p>
    <p class="parrafo">de carbono, en peso</p>
    <p class="parrafo">7207 49 90   --- Con más del 0,5% pero sin exceder del 4% de</p>
    <p class="parrafo">carbono, en peso</p>
    <p class="parrafo">7901         Cinc en bruto:                                       3 639</p>
    <p class="parrafo">- Cinc sin alear:</p>
    <p class="parrafo">7901 11 00   -- Con un contenido de cinc superior o igual al</p>
    <p class="parrafo">99,99% en peso</p>
    <p class="parrafo">7901 12      -- Con un contenido de cinc inferior al 99,99%</p>
    <p class="parrafo">en peso:</p>
    <p class="parrafo">7901 12 10   --- Con un contenido de cinc igual o superior al</p>
    <p class="parrafo">99,95%, pero inferior al 99,99%, en peso</p>
    <p class="parrafo">7901 12 30   --- Con un contenido de cinc igual o superior al</p>
    <p class="parrafo">98,5%, pero inferior al 99,95%, en peso</p>
    <p class="parrafo">7901 12 90   --- Con un contenido de cinc igual o superior al</p>
    <p class="parrafo">97,5%, pero inferior al 98,5%, en peso</p>
    <p class="parrafo">7901 20 00   - Aleaciones de cinc</p>
    <p class="parrafo">ANEXO D</p>
    <p class="parrafo">relativo a los productos mencionados en el apartado 2 del artículo 15</p>
    <p class="parrafo">LAS   IMPORTACIONES   EN  LA  COMUNIDAD  DE  LOS  PRODUCTOS  SIGUIENTES  ESTARAN EXENTAS DEL DERECHO DE ADUANA</p>
    <p class="parrafo">Sin   perjuicio  de  las  normas  para  la  interpretación  de  la  nomenclatura combinada  se  considerará  que  el  texto  de  la  descripción de los productos tiene  un  valor  meramente  indicativo, determinándose el régimen preferencial, en  el  marco  del  presente  Anexo,  por el ámbito de aplicación de los códigos NC.  Cuando  figuren  códigos  ex NC, el régimen preferencial se determinará por la aplicación conjunta del código NC  y de la descripción correspondiente.</p>
    <p class="parrafo">Código NC       Designación de la mercancía       Cantidad     Disposiciones</p>
    <p class="parrafo">(tonela-     específicas</p>
    <p class="parrafo">das)</p>
    <p class="parrafo">0101 19 10   Caballos vivos, excepto los re-   sin límite</p>
    <p class="parrafo">ductores de raza pura, destina-</p>
    <p class="parrafo">dos al matadero (1)</p>
    <p class="parrafo">0104 10 30   Animales vivos de las especies        215      contingente</p>
    <p class="parrafo">0104 10 80   ovina o caprina, excepto los      (en vivo)    arancelario</p>
    <p class="parrafo">0104 20 90   reproductores de raza pura</p>
    <p class="parrafo">0204         Carne de animales de las espe-      1 750      contingente</p>
    <p class="parrafo">cies ovina o caprina, fresca,                  arancelario</p>
    <p class="parrafo">refrigerada o congelada</p>
    <p class="parrafo">ex 0703 20 00   Ajos, frescos o congelados, del       200      contingente</p>
    <p class="parrafo">1 de febrero al 31 de mayo                     arancelario</p>
    <p class="parrafo">0709 51      Setas, frescas o congeladas:          600      cantidad de</p>
    <p class="parrafo">0709 51 30   - Cantharellus spp                             referencia</p>
    <p class="parrafo">0709 51 50   - Setas (del género Bolettus)</p>
    <p class="parrafo">0709 51 90   - Los demás</p>
    <p class="parrafo">0709 60 10   Pimientos dulces, frescos o re-       500      contingente</p>
    <p class="parrafo">frigerados                                     arancelario</p>
    <p class="parrafo">0710 21 00   Guisantes (Pisum sativum), in-        700      contingente</p>
    <p class="parrafo">cluso cocidas con agua o vapor,                arancelario</p>
    <p class="parrafo">congeladas</p>
    <p class="parrafo">0711         Legumbres y hortalizas conser-        400      cantidad de</p>
    <p class="parrafo">vadas provisionalmente, pero                   referencia</p>
    <p class="parrafo">todavía impropias para la ali-</p>
    <p class="parrafo">mentación:</p>
    <p class="parrafo">ex 0711 90 60   - Setas y trufas, excepto los</p>
    <p class="parrafo">champiñones</p>
    <p class="parrafo">0712         Legumbres y hortalizas, secas,</p>
    <p class="parrafo">incluso en trozos o en rodajas</p>
    <p class="parrafo">o bien trituradas o pulveriza-</p>
    <p class="parrafo">das, pero sin otra preparación:</p>
    <p class="parrafo">0712 20 00   - Cebollas                        sin límite</p>
    <p class="parrafo">ex 0712 30 00   - Setas y trufas, excepto los     sin límite</p>
    <p class="parrafo">champiñones</p>
    <p class="parrafo">0713         Legumbres secas desvainadas,</p>
    <p class="parrafo">incluso mondadas o partidas:</p>
    <p class="parrafo">ex 0713 32 00   - Alubias adzuki (Phaseolus o     sin límite</p>
    <p class="parrafo">Vigna angularis), excepto pa-</p>
    <p class="parrafo">ra siembra</p>
    <p class="parrafo">0713 33 90   - Alubia común (Phaseolus vul-    sin límite</p>
    <p class="parrafo">garis), excepto para siembra</p>
    <p class="parrafo">ex 0713 39 00   - Las demás, excepto para siem-   sin límite</p>
    <p class="parrafo">bra</p>
    <p class="parrafo">0809 20 11   Guindas(Prunus cerasus) frescas       500      límite má-</p>
    <p class="parrafo">0809 20 21                                                  ximo (2)</p>
    <p class="parrafo">0809 20 31</p>
    <p class="parrafo">0809 20 41</p>
    <p class="parrafo">0809 20 51</p>
    <p class="parrafo">0809 20 61</p>
    <p class="parrafo">0809 20 71</p>
    <p class="parrafo">0810 20      Frambuesas, zarzamoras, moras y</p>
    <p class="parrafo">moras-frambuesa, frescas:</p>
    <p class="parrafo">ex 0810 20 10   - Frambuesas, del 15 de mayo al   sin límite</p>
    <p class="parrafo">15 de junio</p>
    <p class="parrafo">ex 0810 20 90   - Las demás, del 15 de mayo al    sin límite</p>
    <p class="parrafo">15 de junio</p>
    <p class="parrafo">0811         Frutos sin cocer o cocidos con      7 000      límite má-</p>
    <p class="parrafo">agua o vapor, congelados, in-                  ximo (3)</p>
    <p class="parrafo">cluso azucarados o edulcorados</p>
    <p class="parrafo">de otro modo:</p>
    <p class="parrafo">- Los demás:</p>
    <p class="parrafo">-- Los demás:</p>
    <p class="parrafo">--- Cerezas:</p>
    <p class="parrafo">0811 90 75   ---- Guindas (Prunus cerasus)</p>
    <p class="parrafo">0812         Frutos conservados provisional-     7 000      límite má-</p>
    <p class="parrafo">mente, pero todavía impropios                  ximo (3)</p>
    <p class="parrafo">para la alimentación:</p>
    <p class="parrafo">ex 0812 10 00   - Guindas (Prunus cerasus)</p>
    <p class="parrafo">0813         Frutos secos, excepto los de        7 000      límite má-</p>
    <p class="parrafo">las partidas 0801 a 0806; mez-                 ximo (3)</p>
    <p class="parrafo">clas de frutos secos o de fru-</p>
    <p class="parrafo">tos de cáscara de este capítu-</p>
    <p class="parrafo">lo:</p>
    <p class="parrafo">ex 0813 40 95   - Guindas (Prunus cerasus)</p>
    <p class="parrafo">0904         Pimienta del género Piper; pi-</p>
    <p class="parrafo">mientos de los géneros Capsicum</p>
    <p class="parrafo">o Pimienta, secos, triturados o</p>
    <p class="parrafo">pulverizados (pimentón):</p>
    <p class="parrafo">0904 20      - Pimientos secos, triturados o</p>
    <p class="parrafo">pulverizados (pimentón):</p>
    <p class="parrafo">0904 20 10   -- Pimientos dulces, sin tritu-   sin límite</p>
    <p class="parrafo">rar ni pulverizar</p>
    <p class="parrafo">0904 20 90   -- Triturados o pulverizados      sin límite</p>
    <p class="parrafo">0909         Semillas de anís, badiana, hi-    sin límite</p>
    <p class="parrafo">nojo, cilantro, comino, alcara-</p>
    <p class="parrafo">vea; bayas de enebro</p>
    <p class="parrafo">1209         Semillas, frutos y esporas, pa-   sin límite</p>
    <p class="parrafo">ra siembra</p>
    <p class="parrafo">2001         Legumbres, hortalizas, frutos y     1 000      cantidad de</p>
    <p class="parrafo">demás partes comestibles de                    referencia</p>
    <p class="parrafo">plantas, preparados o conserva-</p>
    <p class="parrafo">dos en vinagre o en ácido acé-</p>
    <p class="parrafo">tico:</p>
    <p class="parrafo">ex 2001 10 00   - Pepinos</p>
    <p class="parrafo">2001 90      Los demás:                        sin límite</p>
    <p class="parrafo">2001 90 70   -- Pimientos dulces</p>
    <p class="parrafo">2004         Las demás legumbres y hortali-    sin límite</p>
    <p class="parrafo">zas, preparadas o conservadas</p>
    <p class="parrafo">(excepto en vinagre o en ácido</p>
    <p class="parrafo">acético), congeladas, excepto</p>
    <p class="parrafo">los productos del código 2006:</p>
    <p class="parrafo">2004 90      - Las demás, incluidas las</p>
    <p class="parrafo">mezclas:</p>
    <p class="parrafo">ex 2004 90 98   -- Los demás, producto denomi-</p>
    <p class="parrafo">nado ajvar obtenido mediante</p>
    <p class="parrafo">la transformación de los pi-</p>
    <p class="parrafo">mientos, con adición de es-</p>
    <p class="parrafo">pecias o de extractos de es-</p>
    <p class="parrafo">pecias o de destilados de</p>
    <p class="parrafo">especias naturales o, en su</p>
    <p class="parrafo">caso, de berenjenas o toma-</p>
    <p class="parrafo">tes, con un contenido total</p>
    <p class="parrafo">de extractos secos igual o</p>
    <p class="parrafo">superior al 9%, utilizado</p>
    <p class="parrafo">principalmente como ensalada</p>
    <p class="parrafo">2005         Las demás legumbres y hortali-    sin límite</p>
    <p class="parrafo">zas, preparadas o conservadas</p>
    <p class="parrafo">(excepto en vinagre o en ácido</p>
    <p class="parrafo">acético), congeladas, excepto</p>
    <p class="parrafo">los productos del código 2006:</p>
    <p class="parrafo">2005 90      - Las demás, incluidas las</p>
    <p class="parrafo">mezclas:</p>
    <p class="parrafo">ex 2005 90 70   -- Los demás, producto denomi-</p>
    <p class="parrafo">nado ajvar obtenido mediante</p>
    <p class="parrafo">la transformación de los pi-</p>
    <p class="parrafo">mientos, con adición de es-</p>
    <p class="parrafo">pecias o de extractos de es-</p>
    <p class="parrafo">pecias o de destilados de</p>
    <p class="parrafo">especias naturales o, en su</p>
    <p class="parrafo">caso, de berenjenas o toma-</p>
    <p class="parrafo">tes, con un contenido total</p>
    <p class="parrafo">de extractos secos igual o</p>
    <p class="parrafo">superior al 9%, utilizado</p>
    <p class="parrafo">principalmente como ensalada</p>
    <p class="parrafo">2008         Frutos y demás partes comesti-      7 000      límite ma-</p>
    <p class="parrafo">bles de plantas, preparados o                  ximo (3)</p>
    <p class="parrafo">conservados de otra forma, in-</p>
    <p class="parrafo">cluso azucarados, edulcorados</p>
    <p class="parrafo">de otro modo o con alcohol, no</p>
    <p class="parrafo">expresados ni comprendidos en</p>
    <p class="parrafo">otras partidas:</p>
    <p class="parrafo">2008 60      - Cerezas:</p>
    <p class="parrafo">-- Sin alcohol añadido:</p>
    <p class="parrafo">2008 60 51   --- Guindas (Prunus ceresus)</p>
    <p class="parrafo">2008 60 61</p>
    <p class="parrafo">2008 60 71</p>
    <p class="parrafo">2008 60 91</p>
    <p class="parrafo">2208         Alcohol etílico sin desnatura-        500 hl   contingente</p>
    <p class="parrafo">lizar con un grado alcohólico                  arancelario</p>
    <p class="parrafo">volumétrico inferior a 80% vol;</p>
    <p class="parrafo">aguardientes, licores y demás</p>
    <p class="parrafo">bebidas espirituosas:</p>
    <p class="parrafo">2208 90      - Los demás:</p>
    <p class="parrafo">-- Aguardientes de ciruelas, de</p>
    <p class="parrafo">peras o de cerezas, en reci-</p>
    <p class="parrafo">pientes de un contenido:</p>
    <p class="parrafo">ex 2208 90 33   --- No superior a 2 litros:</p>
    <p class="parrafo">aguardiente de ciruelas,</p>
    <p class="parrafo">llamado sljivovica (4)</p>
    <p class="parrafo">2401         Tabaco en rama o sin elaborar;      1 500      contingente</p>
    <p class="parrafo">desperdicios de tabaco:                        arancelario</p>
    <p class="parrafo">2401 10      - Tabaco sin desvenar o desner-</p>
    <p class="parrafo">var:</p>
    <p class="parrafo">-- Los demás:</p>
    <p class="parrafo">ex 2401 10 60   --- Tabaco sun-cured del tipo</p>
    <p class="parrafo">oriental: del tipo prilep</p>
    <p class="parrafo">(5)</p>
    <p class="parrafo">2401 20      - Tabaco total o parcialmente</p>
    <p class="parrafo">desvenado o desnervado:</p>
    <p class="parrafo">-- Los demás:</p>
    <p class="parrafo">ex 2401 20 60   --- Tabaco sun-cured del tipo</p>
    <p class="parrafo">oriental: del tipo prilep</p>
    <p class="parrafo">(5)</p>
    <p class="parrafo">(1)   La   admisión   de  esta  subpartida  se  subordinará  a  las  condiciones previstas en las disposiciones comunitarias dictadas en la materia.</p>
    <p class="parrafo">(2)  La  exención  del  derecho  se  aplicará únicamente a la partida ad valorem del tipo.</p>
    <p class="parrafo">(3)  Límite  máximo  global  para los productos de los códigos NC 0811 90 75, ex 0812  10  00,  ex  0813  40  95, 2008 60 51, 2008 60 61, 2008 60 71, 2008 60 91. Dichos  productos  están  sujetos  a  un  precio  de  importación  mínimo fijado anualmente por la Comisión, excepto en el caso del código NC ex 0813 40 95.</p>
    <p class="parrafo">(4)  Las  importaciones  de  aguardiente  de ciruelas deberán ser acompañadas de un  certificado  de  autenticidad  emitido por las autoridades competentes de la ex  República  Yugoslava  de  Macedonia  de acuerdo con el modelo del apéndice 1 del presente anexo.</p>
    <p class="parrafo">(5)   Las   importaciones  de  tabaco  prilep  deberán  ser  acompañadas  de  un certificado  de  autenticidad  emitido  por las autoridades competentes de la ex República  Yugoslava  de  Macedonia  de acuerdo con el modelo del apéndice 2 del presente anexo.</p>
    <p class="parrafo">¹</p>
    <p class="parrafo">(Figura 1)</p>
    <p class="parrafo">ANEXO E</p>
    <p class="parrafo">relativo a los productos mencionados en el apartado 2 del artículo 15</p>
    <p class="parrafo">LAS  IMPORTACIONES  EN  LA  COMUNIDAD  DE  LOS PRODUCTOS SIGUIENTES BENEFICIARAN DE UNA REDUCCION DEL 80 % DEL DERECHO DE ADUANA</p>
    <p class="parrafo">Sin   perjuicio  de  las  normas  para  la  interpretación  de  la  nomenclatura combinada,  se  considerará  que  el  texto  de  la descripción de los productos tiene  un  valor  meramente  indicativo, determinándose el régimen preferencial, en  el  marco  del  presente  Anexo,  por el ámbito de aplicación de los códigos NC.  Cuando  figuren  códigos  ex NC, el régimen preferencial se determinará por la aplicación conjunta del código NC y de la descripción correspondiente.</p>
    <p class="parrafo">Código NC       Designación de la mercancía       Cantidad     Disposiciones</p>
    <p class="parrafo">(tonela-     específicas</p>
    <p class="parrafo">das)</p>
    <p class="parrafo">0102         Animales vivos de la especie        1 650      contingente</p>
    <p class="parrafo">bovina:                           (peso de     arancelario</p>
    <p class="parrafo">0102 90      - Los demás:                      la canal)</p>
    <p class="parrafo">-- De las especies domésticas:</p>
    <p class="parrafo">--- De peso superior a 300 kg:</p>
    <p class="parrafo">---- Terneras (que no hayan</p>
    <p class="parrafo">parido nunca):</p>
    <p class="parrafo">ex 0102 90 51   ----- Que se destinen al mata-</p>
    <p class="parrafo">dero:</p>
    <p class="parrafo">------ Que todavía no tengan</p>
    <p class="parrafo">ningún diente nuevo y</p>
    <p class="parrafo">de peso igual o superior</p>
    <p class="parrafo">a 320 kg e inferior o</p>
    <p class="parrafo">igual a 470 kg (1)</p>
    <p class="parrafo">ex 0102 90 59   ----- Las demás:</p>
    <p class="parrafo">------ Que todavía no tengan</p>
    <p class="parrafo">ningún diente nuevo y</p>
    <p class="parrafo">de peso igual o superior</p>
    <p class="parrafo">a 320 kg e inferior o</p>
    <p class="parrafo">igual a 470 kg (1)</p>
    <p class="parrafo">---- Las demás:</p>
    <p class="parrafo">ex 0102 90 71   ----- Que se destinen al mata-</p>
    <p class="parrafo">dero:</p>
    <p class="parrafo">------ Toros y bueyes que toda-</p>
    <p class="parrafo">vía no tengan ningún</p>
    <p class="parrafo">diente nuevo y de peso</p>
    <p class="parrafo">igual o superior a 350</p>
    <p class="parrafo">kg e inferior o igual a</p>
    <p class="parrafo">500 kg (1)</p>
    <p class="parrafo">ex 0102 90 79   ----- Los demás:</p>
    <p class="parrafo">------ Toros y bueyes que toda-</p>
    <p class="parrafo">vía no tengan ningún</p>
    <p class="parrafo">diente nuevo y de peso</p>
    <p class="parrafo">igual o superior a 350</p>
    <p class="parrafo">kg e inferior o igual a</p>
    <p class="parrafo">500 kg (1)</p>
    <p class="parrafo">0201         Carne de animales de la especie</p>
    <p class="parrafo">bovina, fresca o refrigerada:</p>
    <p class="parrafo">ex 0201 10 00   - Canales o medias canales:</p>
    <p class="parrafo">-- Canales con un peso supe-</p>
    <p class="parrafo">rior o igual a 180 kg e in-</p>
    <p class="parrafo">ferior o igual a 300 kg y</p>
    <p class="parrafo">medias canales, con un peso</p>
    <p class="parrafo">superior o igual a 90 kg e</p>
    <p class="parrafo">inferior o igual a 150 kg,</p>
    <p class="parrafo">que presenten un escaso</p>
    <p class="parrafo">grado de osificación de los</p>
    <p class="parrafo">cartílagos (especialmente</p>
    <p class="parrafo">los de la sínfisis pubiana</p>
    <p class="parrafo">y de las apófisis vertebra-</p>
    <p class="parrafo">les), la carne es rosa claro</p>
    <p class="parrafo">y la grasa, de estructura</p>
    <p class="parrafo">extremadamente fina, de co-</p>
    <p class="parrafo">lor blanco a amarillo claro</p>
    <p class="parrafo">(1)</p>
    <p class="parrafo">0201 20      - Los demás trozos sin deshue-</p>
    <p class="parrafo">sar:</p>
    <p class="parrafo">ex 0201 20 20   -- Cuartos llamados «compensa-</p>
    <p class="parrafo">dos»:</p>
    <p class="parrafo">--- «Cuartos llamados «compen-</p>
    <p class="parrafo">sados», de peso superior o</p>
    <p class="parrafo">igual a 90 kg e inferior o</p>
    <p class="parrafo">igual a 150 kg, que presen-</p>
    <p class="parrafo">ten un escaso grado de osi-</p>
    <p class="parrafo">ficación de los certílagos</p>
    <p class="parrafo">(especialmente los de la</p>
    <p class="parrafo">sínfisis pubiana y de las</p>
    <p class="parrafo">apófisis vertebrales), la</p>
    <p class="parrafo">carne es rosa claro y la</p>
    <p class="parrafo">grasa, de estructura extre-</p>
    <p class="parrafo">madamente fina, de color</p>
    <p class="parrafo">blanco o amarillo claro (1)</p>
    <p class="parrafo">ex 0201 20 30   -- Cuartos delanteros unidos o</p>
    <p class="parrafo">separados:</p>
    <p class="parrafo">--- Cuartos delanteros separa-</p>
    <p class="parrafo">dos de un peso superior o</p>
    <p class="parrafo">igual a 45 kg e inferior o</p>
    <p class="parrafo">igual a 75 kg, que presen-</p>
    <p class="parrafo">ten un escaso grado de osi-</p>
    <p class="parrafo">ficación de los cartílagos</p>
    <p class="parrafo">(especialmente de los de</p>
    <p class="parrafo">las apófisis vertebrales),</p>
    <p class="parrafo">la carne es de color rosa</p>
    <p class="parrafo">claro y la grasa, de es-</p>
    <p class="parrafo">tructura extremadamente</p>
    <p class="parrafo">fina, de color blanco a</p>
    <p class="parrafo">amarillo claro (1)</p>
    <p class="parrafo">ex 0201 20 50   -- Cuartos traseros unidos o</p>
    <p class="parrafo">separados:</p>
    <p class="parrafo">--- Cuartos traseros separados</p>
    <p class="parrafo">de un peso superior o igual</p>
    <p class="parrafo">a 45 kg e inferior o igual</p>
    <p class="parrafo">a 75 kg(el peso consideran-</p>
    <p class="parrafo">do será igual a 38 kg o in-</p>
    <p class="parrafo">ferior o igual a 68 kg</p>
    <p class="parrafo">cuando se trate del corte</p>
    <p class="parrafo">denominado «pistola»), que</p>
    <p class="parrafo">presenten un escaso grado</p>
    <p class="parrafo">de osificación de los car-</p>
    <p class="parrafo">tílagos (especialmente de</p>
    <p class="parrafo">los de las apófisis verte</p>
    <p class="parrafo">brales), la carne es de co-</p>
    <p class="parrafo">lor claro y la grasa, de</p>
    <p class="parrafo">estructura extremadamente</p>
    <p class="parrafo">fina, de color blanco a</p>
    <p class="parrafo">amarillo claro</p>
    <p class="parrafo">(1)   La   admisión   de  esta  subpartida  se  subordinará  a  las  condiciones previstas en las disposiciones comunitarias dictadas en la materia.</p>
    <p class="parrafo">PROTOCOLO N° 1</p>
    <p class="parrafo">relativo   al   régimen   comercial   suplementario   aplicable  a  determinados productos siderúrgicos</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Protocolo   se  aplicará  a  los  productos  enumerados  en  los capítulos   72   y  73  del  arancel  aduanero  común  dentro  de  las  partidas siguientes:  7204,  7208  a  7212, 7303 a 7306. Se aplicará asimismo a los demás productos  siderúrgicos  que  en  el  futuro  puedan  ser  originarios  de la ex República Yugoslava de Macedonia.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1.  Las  importaciones  en  la  Comunidad  de los productos originarios de la ex República  Yugoslava  de  Macedonia  enumerados  en  el  anexo  I  del  presente Protocolo    estarán   sujetas   a   límites   arancelarios   máximos   anuales, indicándose  frente  a  cada  producto  los  límites máximos fijados para el año de la entrada en vigor del Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">2.  A  partir  del  segundo año posterior a la entrada en vigor del Acuerdo, las cuantías  de  los  límites  arancelarios  máximos  indicados  en  el  anexo I se incrementarán  anualmente  en  un  5  %,  excepto si la Comunidad prorrogare por un año el límite o los límites máximos fijados para el año anterior.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">1.  La  ex  República  Yugoslava  de  Macedonia abolirá, a raíz de la entrada en vigor  del  Acuerdo,  las  restricciones cuantitativas, los derechos de aduana o los  gravámenes  a  la  exportación  a  la  Comunidad  y cualesquiera medidas de</p>
    <p class="parrafo">efecto  equivalente,  con  excepción  de  los  aplicados  a  los  desperdicios y desechos  de  hierro  incluidos  en la partida NC 7204 íntegra, que se reducirán progresivamente  y  se  suprimirán  a  más  tardar  a  finales  del  segundo año posterior a la entrada en vigor del Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">2.  La  ex  República  Yugoslava  de  Macedonia liberalizará progresivamente las restricciones   a   la   exportación  de  desperdicios  y  desechos  de  metales ferrosos.  Permitirá  en  consecuencia  la  exportación  de estos productos a la Comunidad  dentro  de  los  límites  cuantitativos  siguientes: 20 000 toneladas durante  el  primer  año  posterior  a  la entrada en vigor del Acuerdo y 35 000 toneladas   durante  el  segundo  año  posterior  a  la  entrada  en  vigor  del Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">3.  Las  autoridades  de  la  ex  República Yugoslava de Macedonia notificarán a la  Comunidad,  en  el  plazo  de  tres  meses  desde  la  entrada  en vigor del Acuerdo,   las   medidas   internas   adoptadas   para   llevar   a   cabo  esta liberalización  progresiva  y  le  comunicarán  semestralmente  las licencias de exportación  expedidas  y  las  exportaciones  realizadas.  El Grupo de contacto revisará  periódicamente  la  liberalización  progresiva  de las restricciones a la   exportación  y  formulará,  en  su  caso,  recomendaciones  al  Consejo  de Cooperación.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Cuando  un  producto  sea  importado  en  el  territorio  de  una  de las Partes contratantes  en  cantidades  tan  elevadas  o en condiciones tales que causen o amenacen   causar  un  perjuicio  a  los  fabricantes  nacionales  de  productos similares  o  directamente  competidores,  o perturbaciones graves en el mercado de   productos   siderúrgicos   de   la   otra  Parte  Contratante,  las  Partes Contratantes   evacuarán  inmediatamente  consultas  para  hallar  una  solución apropiada  antes  de  que  la  Parte  contratante  interesada adopte las medidas oportunas.  En  la  selección  de  las  medidas  deberá  otorgarse  prioridad  a aquellas que menos perturben el funcionamiento del Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">1.   Las   Partes  Contratantes  reconocen  la  necesidad  de  un  procedimiento administrativo  para  el  suministro  rápido  de  información sobre la tendencia de  los  flujos  de  comercio  de  productos  siderúrgicos  originarios de la ex República  Yugoslava  de  Macedonia  con el fin de acrecentar la transparencia y evitar posibles desviaciones del comercio.</p>
    <p class="parrafo">2.  Las  Partes  Contratantes  convienen, en consecuencia, establecer un sistema de  doble  control,  sin  límites  cuantitativos,  para  la  importación  en  la Comunidad  de  productos  siderúrgicos  originarios de la ex República Yugoslava de  Macedonia,  intercambiar  información  estadística sobre las exportaciones y los   documentos   de  vigilancia  y  celebrar  inmediatamente  consultas  sobre cualquier problema derivado del funcionamiento de ese sistema.</p>
    <p class="parrafo">3.  Los  pormenores  del  sistema de doble control se ofrecen en el anexo II del presente  Protocolo.  Se  examinará  periódicamente  la  necesidad  de  mantener este  sistema.  En  consecuencia,  podrá  modificarse  el  anexo  o  abolirse el sistema de doble control por decisión del Consejo de Cooperación.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">Las   Partes  Contratantes  se  comprometen  a  cooperar  estrechamente  en  las cuestiones   relativas   a   la  industria  siderúrgica,  singularmente  en  los</p>
    <p class="parrafo">ámbitos  enumerados  en  el  artículo 4 del Acuerdo. En este contexto, convienen en   garantizar   la   transparencia   mediante   intercambios   periódicos   de información  sobre  su  política  en  materia  de competencia, ayudas públicas y reestructuración.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">Las  partes  convienen  que  uno  de los organismos especializados que creará el Consejo  de  Cooperación  será  un  Grupo de contacto responsable de examinar la ejecución del presente Protocolo.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">Sin   perjuicio  de  las  normas  para  la  interpretación  de  la  nomenclatura combinada,  se  considerará  que  el  texto  de  la descripción de los productos tiene  un  valor  meramente  indicativo, determinándose el régimen preferencial, en  el  marco  del  presente  Anexo,  por el ámbito de aplicación de los códigos NC.  Cuando  figuren  códigos  ex NC, el régimen preferencial se determinará por la aplicación conjunta del código NC y de la descripción correspondiente.</p>
    <p class="parrafo">PARTE 1</p>
    <p class="parrafo">Código NC       Designación de la mercancía                        Límite</p>
    <p class="parrafo">máximo</p>
    <p class="parrafo">(tonela-</p>
    <p class="parrafo">das)</p>
    <p class="parrafo">7208         Productos laminados planos de hierro o de acero      5 421</p>
    <p class="parrafo">sin alear, de anchura superior o igual a 600 mm,</p>
    <p class="parrafo">laminados en caliente, sin chapar ni revestir:</p>
    <p class="parrafo">7208 10 00   - Enrollados, simplemente laminados en caliente,</p>
    <p class="parrafo">con motivos en relieve (CECA)</p>
    <p class="parrafo">- Los demás, enrollados, simplemente laminados en</p>
    <p class="parrafo">caliente, decapados:</p>
    <p class="parrafo">7208 25 00   -- De espesor superior o igual a 4,75 mm (CECA)</p>
    <p class="parrafo">7208 26 00   -- De espesor superior o igual a 3 mm pero infe-</p>
    <p class="parrafo">rior a 4,75 mm (CECA)</p>
    <p class="parrafo">7208 27 00   -- De espesor inferior a 3 mm (CECA)</p>
    <p class="parrafo">- Los demás, enrollados, simplemente laminados en</p>
    <p class="parrafo">caliente:</p>
    <p class="parrafo">7208 36 00   -- De espesor superior a 10 mm (CECA)</p>
    <p class="parrafo">7208 37      -- De espesor superior o igual a 4,75 mm pero in-</p>
    <p class="parrafo">ferior o igual a 10 mm:</p>
    <p class="parrafo">7208 37 10   --- Que se destinen al relaminado (CECA)(1)</p>
    <p class="parrafo">7208 37 90   --- Los demás (CECA)</p>
    <p class="parrafo">7208 38      -- De espesor superior o igual a 3 mm pero infe-</p>
    <p class="parrafo">rior a 4,75 mm:</p>
    <p class="parrafo">7208 38 10   --- Que se destinen al relaminado (CECA)(1)</p>
    <p class="parrafo">7208 38 90   --- Los demás (CECA)</p>
    <p class="parrafo">7208 39      -- De espesor inferior a 3 mm:</p>
    <p class="parrafo">7208 39 10   --- Que se destinen al relaminado (CECA)(1)</p>
    <p class="parrafo">7208 39 90   --- Los demás (CECA)</p>
    <p class="parrafo">7211         Productos laminados planos de hierro o de acero</p>
    <p class="parrafo">sin alear, de anchura inferior a 600 mm, sin cha-</p>
    <p class="parrafo">par ni revestir:</p>
    <p class="parrafo">- Simplemente laminados en caliente:</p>
    <p class="parrafo">7211 13 00   -- Laminados en las cuatro caras o en acanaladu-</p>
    <p class="parrafo">ras cerradas, de anchura superior a 150 mm y</p>
    <p class="parrafo">de espesor superior o igual a 4 mm, sin enro-</p>
    <p class="parrafo">llar y sin motivos en relieve (CECA)</p>
    <p class="parrafo">7211 14      -- Los demás, de espesor superior o igual a 4,75</p>
    <p class="parrafo">mm:</p>
    <p class="parrafo">ex 7211 14 10   --- De anchura superior a 500 mm (CECA):</p>
    <p class="parrafo">---- (2)</p>
    <p class="parrafo">7211 19      -- Los demás:</p>
    <p class="parrafo">ex 7211 19 20   --- De anchura superior a 500 mm (CECA):</p>
    <p class="parrafo">---- (2)</p>
    <p class="parrafo">7211         Productos laminados planos de hierro o de acero      1 053</p>
    <p class="parrafo">sin alear, de anchura inferior a 600 mm, sin cha-</p>
    <p class="parrafo">par ni revestir:</p>
    <p class="parrafo">- Simplemente laminados en caliente:</p>
    <p class="parrafo">7211 14      -- Los demás, de espesor superior o igual a 4,75</p>
    <p class="parrafo">mm:</p>
    <p class="parrafo">ex 7211 14 90   --- De anchura no superior a 500 mm (CECA):</p>
    <p class="parrafo">---- (2)</p>
    <p class="parrafo">7211 19      -- Los demás:</p>
    <p class="parrafo">ex 7211 19 90   --- De anchura no superior a 500 mm (CECA):</p>
    <p class="parrafo">---- (2)</p>
    <p class="parrafo">- Simplemente laminados en frío:</p>
    <p class="parrafo">7211 23      -- Con un contenido de carbono inferior al 0,25%</p>
    <p class="parrafo">en peso:</p>
    <p class="parrafo">--- De anchura no superior a 500 mm:</p>
    <p class="parrafo">7211 23 51   ---- Enrollados, para fabricar hojalata (CECA)</p>
    <p class="parrafo">7212         Productos laminados planos de hierro o de acero</p>
    <p class="parrafo">sin alear, de anchura inferior a 600 mm chapados</p>
    <p class="parrafo">o revestidos:</p>
    <p class="parrafo">7212 60      - Chapados:</p>
    <p class="parrafo">-- De anchura no superior a 500 mm:</p>
    <p class="parrafo">--- Simplemente tratados en la superficie:</p>
    <p class="parrafo">ex 7212 60 91   ---- Laminados en caliente, simplemente chapados</p>
    <p class="parrafo">(CECA):</p>
    <p class="parrafo">----- (2)</p>
    <p class="parrafo">7208         Productos laminados planos de hierro o de acero      6 526</p>
    <p class="parrafo">sin alear, de anchura superior o igual a 600 mm,</p>
    <p class="parrafo">laminados en caliente, sin chapar ni revestir:</p>
    <p class="parrafo">7208 40      - Sin enrollar, simplemente laminados en calien-</p>
    <p class="parrafo">te, con motivos en relieve:</p>
    <p class="parrafo">7208 40 10   -- De espesor igual o superior a 2 mm (CECA)</p>
    <p class="parrafo">7208 40 90   -- De espesor igual a 2 mm (CECA)</p>
    <p class="parrafo">- Los demás, sin enrollar, simplemente laminados</p>
    <p class="parrafo">en caliente:</p>
    <p class="parrafo">7208 51      - De espesor superior a 10 mm:</p>
    <p class="parrafo">--- Los demás, de espesor:</p>
    <p class="parrafo">7208 51 30   ---- Superior a 20 mm (CECA)</p>
    <p class="parrafo">7208 51 50   ---- Superior a 15 mm, sin exceder de 20 mm(CECA)</p>
    <p class="parrafo">---- Superior a 10 mm, sin exceder de 15 mm, de</p>
    <p class="parrafo">anchura:</p>
    <p class="parrafo">7208 51 91   ----- Igual o superior a 2 050 mm (CECA)</p>
    <p class="parrafo">7208 52      -- De espesor superior o igual a 4,75 mm pero in-</p>
    <p class="parrafo">ferior o igual a 10 mm:</p>
    <p class="parrafo">--- Los demás, de anchura:</p>
    <p class="parrafo">7208 52 91   ---- Igual o superior a 2 050 mm (CECA)</p>
    <p class="parrafo">7208 52 99   ---- Inferior a 2 050 mm (CECA)</p>
    <p class="parrafo">7208 53      -- De espesor superior o igual a 3 mm pero infe-</p>
    <p class="parrafo">rior a 4,75 mm:</p>
    <p class="parrafo">7208 53 90   --- Los demás (CECA)</p>
    <p class="parrafo">7208 54      -- De espesor inferior a 3 mm:</p>
    <p class="parrafo">7208 54 10   --- De espesor igual o superior a 2 mm (CECA)</p>
    <p class="parrafo">7208 54 90   --- De espesor inferior a 2 mm (CECA)</p>
    <p class="parrafo">7208 90      - Los demás:</p>
    <p class="parrafo">7208 90 10   -- Simplemente tratados en la superficie o sim-</p>
    <p class="parrafo">plemente cortados en forma distinta de la</p>
    <p class="parrafo">cuadrada o rectangular (CECA)</p>
    <p class="parrafo">7209         Productos laminados planos de hierro o de acero</p>
    <p class="parrafo">sin alear, de anchura superior o igual a 600 mm,</p>
    <p class="parrafo">laminados en frío, sin chapar ni revestir:</p>
    <p class="parrafo">- Enrollados, simplemente laminados en frío:</p>
    <p class="parrafo">7209 16      -- De espesor superior o igual a 3 mm:</p>
    <p class="parrafo">7209 16 10   --- Llamados «magnéticos» (CECA)</p>
    <p class="parrafo">7209 16 90   --- Los demás (CECA)</p>
    <p class="parrafo">7209 17      -- De espesor superior o igual a 0,5 mm pero in-</p>
    <p class="parrafo">ferior o igual a 1 mm:</p>
    <p class="parrafo">7209 17 10   --- Llamados «magnéticos» (CECA)</p>
    <p class="parrafo">7209 17 90   --- Los demás (CECA)</p>
    <p class="parrafo">7209 18      -- De espesor inferior a 0,5 mm:</p>
    <p class="parrafo">7209 18 10   --- Llamados «magnéticos» (CECA)</p>
    <p class="parrafo">--- Los demás:</p>
    <p class="parrafo">7209 18 91   ---- De espesor igual o superior a 0,35 mm pero</p>
    <p class="parrafo">inferior a 0,5 mm (CECA)</p>
    <p class="parrafo">7209 18 99   ---- De espesor inferior a 0,35 mm (CECA)</p>
    <p class="parrafo">- Sin enrollar, simplemente laminados en frío:</p>
    <p class="parrafo">7209 26      -- De espesor superior a 1 mm pero inferior a</p>
    <p class="parrafo">3 mm:</p>
    <p class="parrafo">7209 26 10   --- Llamados «magnéticos» (CECA)</p>
    <p class="parrafo">7209 26 90   --- Los demás (CECA)</p>
    <p class="parrafo">7209 27      -- De espesor superior o igual a 0,5 mm pero in-</p>
    <p class="parrafo">ferior o igual a 1 mm:</p>
    <p class="parrafo">7209 27 10   --- Llamados «magnéticos» (CECA)</p>
    <p class="parrafo">7209 27 90   --- Los demás (CECA)</p>
    <p class="parrafo">7209 28      -- De espesor inferior a 0,5 mm:</p>
    <p class="parrafo">7209 28 10   --- Llamados «magnéticos» (CECA)</p>
    <p class="parrafo">7209 28 90   --- Los demás (CECA)</p>
    <p class="parrafo">7209 90      - Los demás:</p>
    <p class="parrafo">7209 90 10   -- Simplemente tratados en la superficie o sim-</p>
    <p class="parrafo">plemente cortados de forma distinta de la cua-</p>
    <p class="parrafo">drada o rectangular (CECA)</p>
    <p class="parrafo">7210         Productos laminados planos de hierro o de acero</p>
    <p class="parrafo">sin alear, de anchura superior o igual a 600 mm,</p>
    <p class="parrafo">chapados o revestidos:</p>
    <p class="parrafo">- Estañados:</p>
    <p class="parrafo">7210 11      -- De espesor superior o igual a 0,5 mm:</p>
    <p class="parrafo">7210 11 10   --- Simplemente tratados en la superficie o sim-</p>
    <p class="parrafo">plemente cortados de forma distinta de la</p>
    <p class="parrafo">cuadrada o rectangular (CECA)</p>
    <p class="parrafo">7210 12      -- De espesor inferior a 0,5 mm:</p>
    <p class="parrafo">--- Simplemente tratados en la superficie o sim-</p>
    <p class="parrafo">plemente cortados de forma distinta de la</p>
    <p class="parrafo">cuadrada o rectangular:</p>
    <p class="parrafo">7210 12 11   ---- Hojalata (CECA)</p>
    <p class="parrafo">7210 12 19   ---- Los demás (CECA)</p>
    <p class="parrafo">7210 20      - Emplomados, incluidos los revestidos con una</p>
    <p class="parrafo">aleación de plomo y estaño:</p>
    <p class="parrafo">7210 20 10   -- Simplemente tratados en la superficie o sim-</p>
    <p class="parrafo">plemente cortados de forma distinta de la</p>
    <p class="parrafo">cuadrada o rectangular (CECA)</p>
    <p class="parrafo">7210 30      - Cincados electrolíticamente:</p>
    <p class="parrafo">7210 30 10   -- Simplemente tratados en la superficie o sim-</p>
    <p class="parrafo">plemente cortados de forma distinta de la</p>
    <p class="parrafo">cuadrada o rectangular (CECA)</p>
    <p class="parrafo">- Cincados de otro modo:</p>
    <p class="parrafo">7210 41      -- Ondulados:</p>
    <p class="parrafo">7210 41 10   --- Simplemente tratados en la superficie o sim-</p>
    <p class="parrafo">plemente cortados de forma distinta de la</p>
    <p class="parrafo">cuadrada o rectangular (CECA)</p>
    <p class="parrafo">7210 49      -- Los demás:</p>
    <p class="parrafo">7210 49 10   --- Simplemente tratados en la superficie o sim-</p>
    <p class="parrafo">plemente cortados de forma distinta de la</p>
    <p class="parrafo">cuadrada o rectangular (CECA)</p>
    <p class="parrafo">7210 50      - Revestidos de óxidos de cromo o de cromo y óxi-</p>
    <p class="parrafo">dos de cromo:</p>
    <p class="parrafo">7210 50 10   -- Simplemente tratados en la superficie o sim-</p>
    <p class="parrafo">plemente cortados de forma distinta de la</p>
    <p class="parrafo">cuadrada o rectangular (CECA)</p>
    <p class="parrafo">-  Revestidos de aluminio:</p>
    <p class="parrafo">7210 61      -- Revestidos de aleaciones de aluminio y cinc:</p>
    <p class="parrafo">7210 61 10   --- Simplemente tratados en la superficie o sim-</p>
    <p class="parrafo">plemente cortados de forma distinta de la</p>
    <p class="parrafo">cuadrada o rectangular (CECA)</p>
    <p class="parrafo">7210 69      -- Los demás:</p>
    <p class="parrafo">7210 69 10   --- Simplemente tratados en la superficie o sim-</p>
    <p class="parrafo">plemente cortados de forma distinta de la</p>
    <p class="parrafo">cuadrada o rectangular (CECA)</p>
    <p class="parrafo">7210 70      - Pintados, barnizados o revestidos de plástico:</p>
    <p class="parrafo">-- Simplemente tratados en la superficie o sim-</p>
    <p class="parrafo">plemente cortados de forma distinta de la cua-</p>
    <p class="parrafo">drada o rectangular:</p>
    <p class="parrafo">7210 70 31   --- Hojalata y productos revestidos de óxidos de</p>
    <p class="parrafo">cromo o de cromo y óxidos de cromo, barniza-</p>
    <p class="parrafo">dos (CECA)</p>
    <p class="parrafo">7210 70 39   --- Los demás (CECA)</p>
    <p class="parrafo">7210 90      - Los demás:</p>
    <p class="parrafo">-- Los demás:</p>
    <p class="parrafo">--- Simplemente tratados en la superficie o sim-</p>
    <p class="parrafo">plemente cortados de forma distinta de la</p>
    <p class="parrafo">cuadrada o rectangular:</p>
    <p class="parrafo">7210 90 31   ---- Chapados (CECA)</p>
    <p class="parrafo">7210 90 33   ---- Estañados o impresos (CECA)</p>
    <p class="parrafo">7210 90 38   ---- Los demás (CECA)</p>
    <p class="parrafo">7211         Productos laminados planos de hierro o de acero</p>
    <p class="parrafo">sin alear, de anchura inferior a 600 mm, sin cha-</p>
    <p class="parrafo">par ni revestir:</p>
    <p class="parrafo">- Simplemente laminados en caliente:</p>
    <p class="parrafo">7211 14      -- Los demás, de espesor superior o igual a 4,75</p>
    <p class="parrafo">mm:</p>
    <p class="parrafo">ex 7211 14 10   --- De anchura superior a 500 mm (CECA):</p>
    <p class="parrafo">---- (3)</p>
    <p class="parrafo">7211 19      -- Los demás:</p>
    <p class="parrafo">ex 7211 19 20   --- De anchura superior a 500 mm (CECA):</p>
    <p class="parrafo">---- (3)</p>
    <p class="parrafo">- Simplemente laminados en frío:</p>
    <p class="parrafo">7211 23      -- Con un contenido de carbón inferior al 0,25%</p>
    <p class="parrafo">en peso:</p>
    <p class="parrafo">7211 2l 10   --- De anchura superior a 500 mm (CECA)</p>
    <p class="parrafo">7211 29      -- Los demás:</p>
    <p class="parrafo">7211 29 20   --- De anchura superior a 500 mm (CECA)</p>
    <p class="parrafo">7211 90      - Los demás:</p>
    <p class="parrafo">-- De anchura superior a 500 mm:</p>
    <p class="parrafo">7211 90 11   --- Simplemente tratados en la superficie (CECA)</p>
    <p class="parrafo">7212         Productos laminados planos de hierro o de acero</p>
    <p class="parrafo">sin alear, de anchura inferior a 600 mm, chapados</p>
    <p class="parrafo">o revestidos:</p>
    <p class="parrafo">7212 10      - Estañados:</p>
    <p class="parrafo">7212 10 10   -- Hojalata simplemente tratada en la superficie</p>
    <p class="parrafo">(CECA)</p>
    <p class="parrafo">-- Los demás:</p>
    <p class="parrafo">--- De anchura superior a 500 mm:</p>
    <p class="parrafo">ex 7212 10 91   ---- Simplemente tratados en la superficie (CECA):</p>
    <p class="parrafo">----- (4)</p>
    <p class="parrafo">7212 20      - Cincados electrolíticamente:</p>
    <p class="parrafo">-- De anchura superior a 500 mm:</p>
    <p class="parrafo">7212 20 11   --- Simplemente tratados en la superficie (CECA)</p>
    <p class="parrafo">7212 30      - Cincados de otro modo:</p>
    <p class="parrafo">-- De anchura superior a 500 mm:</p>
    <p class="parrafo">7212 30 11   --- Simplemente tratados en la superficie (CECA)</p>
    <p class="parrafo">7212 40      - Pintados, barnizados o revestidos de plástico:</p>
    <p class="parrafo">7212 40 10   -- Hojalata simplemente barnizada (CECA)</p>
    <p class="parrafo">-- Los demás:</p>
    <p class="parrafo">--- De anchura superior a 500 mm</p>
    <p class="parrafo">7212 40 91   ---- Simplemente tratados en la superficie (CECA)</p>
    <p class="parrafo">7212 50      - Revestidos de otro modo:</p>
    <p class="parrafo">-- De anchura superior a 500 mm:</p>
    <p class="parrafo">--- Los demás:</p>
    <p class="parrafo">---- Simplemente tratados en la superficie:</p>
    <p class="parrafo">7212 50 31   ----- Plomados (CECA)</p>
    <p class="parrafo">7212 50 51   ----- Los demás (CECA)</p>
    <p class="parrafo">7212 60      - Chapados:</p>
    <p class="parrafo">-- De anchura superior a 500 mm:</p>
    <p class="parrafo">7212 60 11   --- Simplemente tratados en la superficie (CECA)</p>
    <p class="parrafo">(1)   La   admisión   de  esta  subpartida  se  subordinará  a  las  condiciones previstas en las disposiciones comunitarias dictadas en la materia.</p>
    <p class="parrafo">(2) Productos enrollados de un peso de 500 kg o más.</p>
    <p class="parrafo">(3) Excepto los productos enrollados de un peso de 500 kg o más.</p>
    <p class="parrafo">(4)  Que  contengan  en  peso un 0,6% o más de carbono, siempre que el contenido de  azufre  y  de  fósforo  sea inferior en peso al 0,04% para cada uno de estos elementos  considerados  aisladamente,  o  al 0.07% si los dos elementos citados se consideran conjuntamente.</p>
    <p class="parrafo">PARTE 2</p>
    <p class="parrafo">Código NC       Designación de la mercancía                        Límite</p>
    <p class="parrafo">máximo</p>
    <p class="parrafo">(tonela-</p>
    <p class="parrafo">das)</p>
    <p class="parrafo">7304         Tubos y perfiles huecos, sin soldadura, de hierro    7 600</p>
    <p class="parrafo">o de acero:</p>
    <p class="parrafo">7304 10      - Tubos del tipo de los utilizados en oleoductos</p>
    <p class="parrafo">o gasoductos:</p>
    <p class="parrafo">7304 10 10   -- De diámetro exterior no superior a 168,3 mm</p>
    <p class="parrafo">7304 10 30   -- De diámetro exterior superior a 168,3 mm sin</p>
    <p class="parrafo">exceder de 406,4 mm</p>
    <p class="parrafo">7304 10 90   -- De diámetro exterior superior a 406,4 mm</p>
    <p class="parrafo">- Tubos de entubado o de producción y vástagos de</p>
    <p class="parrafo">perforación, del tipo de los utilizados para la</p>
    <p class="parrafo">extracción de petróleo o de gas:</p>
    <p class="parrafo">7304 29      -- Los demás:</p>
    <p class="parrafo">7304 29 11   --- De diámetro exterior inferior o igual a 406,4</p>
    <p class="parrafo">mm</p>
    <p class="parrafo">7304 29 19   --- De diámetro exterior superior a 406,4 mm</p>
    <p class="parrafo">- Los demás, de sección circular, de hierro o</p>
    <p class="parrafo">acero sin alear:</p>
    <p class="parrafo">7304 31      -- Estirados o laminados en frío:</p>
    <p class="parrafo">--- Los demás:</p>
    <p class="parrafo">7304 31 91   ---- De precisión</p>
    <p class="parrafo">7304 31 99   ---- Los demás</p>
    <p class="parrafo">7304 39      -- Los demás:</p>
    <p class="parrafo">7304 39 10   --- En bruto, rectos y con pared de espesor uni-</p>
    <p class="parrafo">forme, que se destinen exclusivamente a la</p>
    <p class="parrafo">fabricación de tubos de otros perfiles y de</p>
    <p class="parrafo">otros espesores de pared (l)</p>
    <p class="parrafo">--- Los demás:</p>
    <p class="parrafo">---- Los demás:</p>
    <p class="parrafo">----- Los demás:</p>
    <p class="parrafo">------ Tubos roscados o roscables llamados (gas):</p>
    <p class="parrafo">7304 39 51   ------- Cincados</p>
    <p class="parrafo">7304 39 59   ------- Los demás</p>
    <p class="parrafo">------ Los demás, de diámetro exterior:</p>
    <p class="parrafo">7304 39 91   ------- Inferior o igual a 168,3 mm</p>
    <p class="parrafo">7304 39 93   ------- Superior a 168,3 mm, sin exceder de 406,4</p>
    <p class="parrafo">mm</p>
    <p class="parrafo">7304 39 99   ------- Superior a 406,4 mm</p>
    <p class="parrafo">- Los demás, de sección circular, de acero inoxi-</p>
    <p class="parrafo">dable:</p>
    <p class="parrafo">7304 41      -- Estirados o laminados en frío:</p>
    <p class="parrafo">7304 41 90   --- Los demás</p>
    <p class="parrafo">7304 49      -- Los demás:</p>
    <p class="parrafo">7304 49 10   --- En bruto, rectos y con pared de espesor uni-</p>
    <p class="parrafo">forme, que se destinen exclusivamente a la</p>
    <p class="parrafo">fabricación de tubos de otros perfiles y de</p>
    <p class="parrafo">otros espesores de pared (1)</p>
    <p class="parrafo">--- Los demás:</p>
    <p class="parrafo">---- Los demás:</p>
    <p class="parrafo">7304 49 91   ----- De diámetro exterior no superior a 406,4 mm</p>
    <p class="parrafo">7304 49 99   ----- De diámetro exterior superior a 406,4 mm</p>
    <p class="parrafo">- Los demás, de sección circular, de los demás</p>
    <p class="parrafo">aceros aleados:</p>
    <p class="parrafo">7304 51      -- Estirados o laminados en frío:</p>
    <p class="parrafo">--- Rectos y con pared de espesor uniforme, de</p>
    <p class="parrafo">acero aleado, que contenga en peso del 0,9 al</p>
    <p class="parrafo">1,15%, inclusive, de carbono y del 0,5 al 2%</p>
    <p class="parrafo">inclusive de cromo y, eventualmente, el 0,5%</p>
    <p class="parrafo">o menos de molibdeno, de longitud:</p>
    <p class="parrafo">7304 51 11   ---- Inferior o igual a 4,5 m</p>
    <p class="parrafo">7304 51 19   ---- Superior a 4,5 m</p>
    <p class="parrafo">--- Los demás:</p>
    <p class="parrafo">---- Los demás:</p>
    <p class="parrafo">7304 51 91   ----- De precisión</p>
    <p class="parrafo">7304 51 99   ----- Los demás</p>
    <p class="parrafo">7304 59      -- Los demás:</p>
    <p class="parrafo">7304 59 10   --- En bruto, rectos y con pared de espesor uni-</p>
    <p class="parrafo">forme, que se destinen a la fabricación de</p>
    <p class="parrafo">tubos de otros perfiles y de otros espesores</p>
    <p class="parrafo">de pared (1)</p>
    <p class="parrafo">--- Los demás, rectos con pared de espesor uni-</p>
    <p class="parrafo">forme, de acero aleado que contenga en peso</p>
    <p class="parrafo">del 0,9 al 1,15%, inclusive, de carbono y del</p>
    <p class="parrafo">0,5 al 2%, inclusive, de cromo y, eventual-</p>
    <p class="parrafo">mente, el 0,5% o menos de molibdeno, de lon-</p>
    <p class="parrafo">gitud:</p>
    <p class="parrafo">7304 59 31   ---- Inferior o igual a 4,5 m</p>
    <p class="parrafo">7304 59 39   ---- Superior a 4,5 m</p>
    <p class="parrafo">--- Los demás:</p>
    <p class="parrafo">---- Los demás:</p>
    <p class="parrafo">7304 59 91   ----- De diámetro exterior no superior a 168,3 mm</p>
    <p class="parrafo">7304 59 93   ----- De diámetro exterior superior a 168,3 mm,</p>
    <p class="parrafo">sin exceder de 406,4 mm</p>
    <p class="parrafo">7304 59 99   ----- De diámetro exterior superior a 406,4 mm</p>
    <p class="parrafo">7304 90      - Los demás:</p>
    <p class="parrafo">7304 90 90   -- Los demás</p>
    <p class="parrafo">7305         Los demás tubos (por ejemplo: soldados o remacha-</p>
    <p class="parrafo">dos), de sección circular, con diámetro exterior</p>
    <p class="parrafo">superior a 406,4 mm, de hierro o de acero</p>
    <p class="parrafo">7306         Los demás tubos y perfiles huecos (por ejemplo:</p>
    <p class="parrafo">soldados, remachados, granados o con los bordes</p>
    <p class="parrafo">simplemente aproximados), de hierro o de acero:</p>
    <p class="parrafo">7306 10      - Tubos del tipo de los utilizados en oleoductos</p>
    <p class="parrafo">y gaseoductos:</p>
    <p class="parrafo">-- Soldados longitudinalmente, de diámetro exte-</p>
    <p class="parrafo">rior:</p>
    <p class="parrafo">7306 10 11   --- No superior a 168,3 mm</p>
    <p class="parrafo">7306 10 19   --- Superior a 168,3 mm, sin exceder de 406,4 mm</p>
    <p class="parrafo">7306 10 90   -- Soldados helicoidalmente</p>
    <p class="parrafo">7306 20 00   - Tubos de entubado o de producción del tipo de</p>
    <p class="parrafo">los utilizados para la extracción de petróleo</p>
    <p class="parrafo">o de gas</p>
    <p class="parrafo">7306 30      - Los demás, soldados, de sección circular, de</p>
    <p class="parrafo">hierro o de acero sin alear:</p>
    <p class="parrafo">-- Los demás:</p>
    <p class="parrafo">--- De precisión, con espesor de pared:</p>
    <p class="parrafo">7306 30 21   ---- No superior a 2 mm</p>
    <p class="parrafo">7306 30 29   ---- Superior a 2 mm</p>
    <p class="parrafo">--- Los demás:</p>
    <p class="parrafo">---- Tubos roscados o roscables llamados «gas»:</p>
    <p class="parrafo">7306 30 51   ----- Cincados</p>
    <p class="parrafo">7306 30 59   ----- Los demás</p>
    <p class="parrafo">---- Los demás, de diámetro exterior:</p>
    <p class="parrafo">----- No superior a 168,3 mm:</p>
    <p class="parrafo">7306 30 71   ------ Cincados</p>
    <p class="parrafo">7306 30 78   ------ Los demás</p>
    <p class="parrafo">7306 30 90   ----- Superior a 168,3 mm sin exceder de 406,4 mm</p>
    <p class="parrafo">7306 40      - Los demás, soldados, de sección circular, 6 de</p>
    <p class="parrafo">acero inoxidable:</p>
    <p class="parrafo">-- Los demás:</p>
    <p class="parrafo">7306 40 91   --- Estirados o laminados en frío</p>
    <p class="parrafo">7306 40 99   --- Los demás</p>
    <p class="parrafo">7306 50      - Los demás, soldados, de sección circular, de</p>
    <p class="parrafo">los demás aceros aleados:</p>
    <p class="parrafo">-- Los demás:</p>
    <p class="parrafo">7306 50 91   --- De precisión</p>
    <p class="parrafo">7306 50 99   --- Los demás</p>
    <p class="parrafo">7306 60      - Los demás, soldados, excepto los de sección</p>
    <p class="parrafo">circular:</p>
    <p class="parrafo">-- Los demás:</p>
    <p class="parrafo">--- De sección cuadrada o rectangular, con espe-</p>
    <p class="parrafo">sor de pared:</p>
    <p class="parrafo">7306 60 31   ---- No superior a 2 mm</p>
    <p class="parrafo">7306 60 39   ---- Superior a 2 mm</p>
    <p class="parrafo">7306 60 90   --- De otras secciones</p>
    <p class="parrafo">7306 90 00   - Los demás</p>
    <p class="parrafo">(1)   La   admisión   de  esta  subpartida  se  subordinará  a  las  condiciones previstas en las disposiciones comunitarias dictadas en la materia.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">relativo   a   la   introducción   de   un  sistema  de  doble  control  de  las exportaciones  de  determinados  productos  siderúrgicos  CECA  y  CE  de  la ex República Yugoslava de Macedonia a las Comunidades Europeas</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1.  Desde  la  fecha  de  entrada  en  vigor del Acuerdo de cooperación entre la Comunidad  Europea  y  la  ex  República  Yugoslava de Macedonia (en lo sucesivo denominados    respectivamente    el    «Acuerdo»   y   la   «Comunidad»),   las importaciones  en  la  Comunidad  de  los  productos enumerados en el apéndice I originarios  de  la  ex  República  Yugoslava  de Macedonia estarán sujetas a la presentación  de  un  documento  de vigilancia, conforme al modelo que figura en el apéndice II, expedido por las autoridades comunitarias.</p>
    <p class="parrafo">2.  La  clasificación  de  los  productos regulados por el presente Protocolo se basará  en  la  nomenclatura  arancelaria  y  estadística de la Comunidad (en lo sucesivo   denominada   la  «nomenclatura  combinada»  o,  en  forma  abreviada, «NC»).  El  origen  de  los  productos  regulados  por  el presente Protocolo se determinará de conformidad con las normas vigentes en la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">3.  Las  autoridades  competentes  de  la  Comunidad se comprometen a informar a la   ex   República   Yugoslava   de   Macedonia  de  toda  modificación  de  la nomenclatura  combinada  (NC)  que  ataña  a  los  productos  regulados  por  el sistema  de  doble  control  antes  de  la  fecha  de  su entrada en vigor en la</p>
    <p class="parrafo">Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">4.  La  importación  en  la  Comunidad  de los productos siderúrgicos enumerados en  el  apéndice  I  originarios  de  la  ex  República  Yugoslava  de Macedonia estará  sujeta,  además,  a  la  expedición  de  una licencia de exportación por las  autoridades  competentes  de  la  ex  República Yugoslava de Macedonia. Con el  fin  de  evitar  problemas a final de año, el importador deberá presentar el original  de  la  licencia  de  exportación  a más tardar el 31 de marzo del año siguiente al de la expedición de las mercancías al amparo del documento.</p>
    <p class="parrafo">5.   No   se  exigirá  una  licencia  de  exportación  para  las  mercancías  ya expedidas  antes  de  la  fecha  de entrada en vigor del Acuerdo, siempre que no se  cambie  el  destino  de  esos  productos por un destino no comunitario y que esos  productos,  que  bajo  el  régimen  de  supervisión aplicable en 1996 sólo podían  importarse  previa  presentación  de  un  documento de vigilancia, vayan de hecho acompañados de ese documento.</p>
    <p class="parrafo">6.  Se  considerará  que  la  expedición ha tenido lugar en la fecha de la carga en el medio de transporte de exportación.</p>
    <p class="parrafo">7.  La  licencia  de  exportación se atendrá al modelo que figura en el apéndice III.  Será  válida  para  las exportaciones en todo el territorio aduanero de la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">8.  La  ex  República  Yugoslava  de  Macedonia  notificará a la Comisión de las Comunidades   Europeas   el   nombre   y   la   dirección   de  las  autoridades administrativas  de  la  ex  República  Yugoslava  de Macedonia autorizadas para expedir  y  verificar  las  licencias de exportación y los modelos de los sellos y  las  firmas  que  utilicen. La ex República Yugoslava de Macedonia notificará asimismo a la Comisión cualquier modificación de estos particulares.</p>
    <p class="parrafo">9.  En  el  apéndice  IV  se  establecen  algunas disposiciones técnicas para la ejecución del sistema de doble control.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1.  La  ex  República  Yugoslava  de Macedonia se compromete a proporcionar a la Comunidad  información  estadística  exacta  sobre  las licencias de exportación expedidas   por   sus   autoridades  de  conformidad  con  el  artículo  1.  Esa información  se  transmitirá  a  la  Comunidad antes del final del mes siguiente a aquel al que se refieran las estadísticas.</p>
    <p class="parrafo">2.  La  Comunidad  se  compromete  a  proporcionar  a  las  autoridades de la ex República  Yugoslava  de  Macedonia  información  estadística  exacta  sobre los documentos  de  vigilancia  expedidos  por  los Estados miembros en relación con los  productos  enumerados  en  el  Apéndice I. Esa información se transmitirá a las  autoridades  de  la  ex  República  Yugoslava  de Macedonia antes del final del mes siguiente a aquel al que se refieran las estadísticas.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Si  fuere  necesario,  se  celebrarán consultas, a petición de cualquiera de las Partes,  sobre  cualquier  problema  derivado  del funcionamiento del sistema de doble   control.   Las  consultas  se  evacuarán  inmediatamente.  Ambas  Partes participarán   en   todas  las  consultas  celebradas  en  virtud  del  presente artículo  con  espíritu  de  cooperación  y  con  la  voluntad  de  resolver  la diferencia entre ellas.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Toda notificación que deba efectuarse en virtud del presente Anexo se hará:</p>
    <p class="parrafo">-  en  lo  que  respecta  a  la  Comunidad,  a  la  Comisión  de las Comunidades Europeas (DG I/D/2 y DG III/C/2);</p>
    <p class="parrafo">-  en  lo  que  respecta  a  la ex República Yugoslava de Macedonia, a su Misión ante  las  Comunidades  Europeas,  al  Ministerio  de  Asuntos  Exteriores  y al Ministerio de Economía.</p>
    <p class="parrafo">Apéndice I del anexo II</p>
    <p class="parrafo">EX REPUBLICA YUGOSLAVA DE MACEDONIA</p>
    <p class="parrafo">Lista de productos sujetos al doble control</p>
    <p class="parrafo">Partida NC 7208 íntegra</p>
    <p class="parrafo">Partida NC 7209 íntegra</p>
    <p class="parrafo">Partida NC 7210 íntegra</p>
    <p class="parrafo">Partida NC 7211 íntegra</p>
    <p class="parrafo">Partida NC 7212 íntegra</p>
    <p class="parrafo">Partida NC 7303 íntegra</p>
    <p class="parrafo">Partida NC 7304 íntegra</p>
    <p class="parrafo">Partida NC 7305 íntegra</p>
    <p class="parrafo">Partida NC 7306 íntegra</p>
    <p class="parrafo">¹ (Figura 2)</p>
    <p class="parrafo">Apéndice IV del Anexo II</p>
    <p class="parrafo">EX REPUBLICA YUGOSLAVA DE MACEDONIA</p>
    <p class="parrafo">Anexo técnico sobre el sistema de doble control</p>
    <p class="parrafo">1.  Las  licencias  de  exportación tendrán un formato de 210 x 297 mm. El papel empleado  deberá  ser  blanco,  encolado  para  escribir, sin pastas mecánicas y de  un  peso  mínimo  de  25  g/m².  Se  imprimirán en inglés. Si se extienden a mano,  deberán  rellenarse  con  tinta  y con caracteres de imprenta. Cuando los documentos   lleven   varias   copias,  sólo  la  primera  hoja  constituirá  el original.  Esta  hoja  irá  señalada  claramente  como  «original»  y  las demás copias   como   «copia».  Las  autoridades  competentes  de  la  Comunidad  sólo aceptarán   el   original   como   documento   válido  para  el  control  de  la exportación  a  la  Comunidad,  de conformidad con las disposiciones del sistema de doble control.</p>
    <p class="parrafo">2.  Cada  documento  llevará  un  número  de  serie,  impreso  o no, destinado a individualizarlo. Este número estará compuesto por los siguientes elementos:</p>
    <p class="parrafo">-  un  número  de  dos  cifras  para  identificar al país exportador como sigue: 96;   -  un  número  dos cifras para identificar al Estado miembro previsto para el despacho de aduanas, como sigue:</p>
    <p class="parrafo">01 = Francia</p>
    <p class="parrafo">02 = Bélgica y Luxemburgo</p>
    <p class="parrafo">03 = Países Bajos</p>
    <p class="parrafo">04 = Alemania</p>
    <p class="parrafo">05 = Italia</p>
    <p class="parrafo">06 = Reino Unido</p>
    <p class="parrafo">07 = Irlanda</p>
    <p class="parrafo">08 = Dinamarca</p>
    <p class="parrafo">09 = Grecia</p>
    <p class="parrafo">10 = Portugal</p>
    <p class="parrafo">11 = España</p>
    <p class="parrafo">30 = Suecia</p>
    <p class="parrafo">32 = Finlandia</p>
    <p class="parrafo">38 = Austria</p>
    <p class="parrafo">-  un  número  de  una cifra que identifique el año, correspondiente a la última cifra del año respectivo: por ejemplo, 7 para 1997,</p>
    <p class="parrafo">-  un  número  de  dos  cifras,  entre  01  y  99,  que  identifique  la oficina expedidora de la licencia del país exportador;</p>
    <p class="parrafo">-  un  número  de  cinco cifras, entre 00001 y 99999, asignado al Estado miembro previsto para el despacho de aduana.</p>
    <p class="parrafo">3.  Las  licencias  de  exportación  tendrán  una  validez  durante cuatro meses desde  la  fecha  de  su  expedición.  Las  licencias  de exportación podrán ser renovados o prorrogadas.</p>
    <p class="parrafo">4.  Como  el  importador  tiene  que  presentar  el  original  de la licencia de exportación al solicitar un documento de importación,</p>
    <p class="parrafo">las  licencias  de  exportación  se  expedirán, en la medida de lo posible, para transacciones mercantiles individuales y no para contratos globales.</p>
    <p class="parrafo">5.  No  será  preciso  que  la  ex  República  Yugoslava  de  Macedonia facilite información   sobre   los   precios   en   la  licencia  de  exportación  si  es verdaderamente   necesario  proteger  la  confidencialidad  mercantil.  En  esos casos,  en  la  casilla  n°  9 de la licencia de exportación deberá indicarse la razón  por  la  que  no  se  facilita  información  sobre  los precios y hacerse constar  que  ésta  se  halla  a  disposición  de las autoridades competentes de las Comunidades Europeas si la solicitaren.</p>
    <p class="parrafo">6.  Las  licencias  de  exportación  podrán  ser  expedidas después del envío de los  productos  a  que  se  refieren.  En  este caso, deberán incluir la mención «expedida a posteriori».</p>
    <p class="parrafo">7.  En  caso  de  robo, pérdida o destrucción de una licencia de exportación, el exportador  podrá  solicitar  a  la  autoridad  competente  que  la  expidió  un duplicado  extendido  sobre  la  base de los documentos de exportación que obren en  su  poder.  El  duplicado  de  la  licencia  así  expedido deberá incluir la mención  «duplicado».  El  duplicado  deberá  reproducir la fecha de la licencia de exportación.</p>
    <p class="parrafo">8.  Se  informará  sin  demora  a las autoridades comunitarias competentes de la retirada  o  modificación  de  cualquier  licencia de exportación ya expedida y, en su caso, de las razones que hayan motivado la retirada o la modificación.</p>
    <p class="parrafo">PROTOCOLO N° 2</p>
    <p class="parrafo">relativo  a  la  definición  de  la  noción  de  «productos originarios» y a los métodos de cooperación administrativa</p>
    <p class="parrafo">INDICE DE MATERIAS</p>
    <p class="parrafo">Página</p>
    <p class="parrafo">TITULO I DISPOSICIONES GENERALES ............................. 65</p>
    <p class="parrafo">- Artículo 1  Definiciones ................................... 65</p>
    <p class="parrafo">TITULO II DEFINICION DEL CONCEPTO DE «PRODUCTOS ORIGINARIOS» . 65</p>
    <p class="parrafo">- Artículo 2  Requisitos generales ........................... 65</p>
    <p class="parrafo">- Artículo 3  Acumulación bilateral del origen ............... 65</p>
    <p class="parrafo">- Artículo 4  Productos enteramente obtenidos ................ 66</p>
    <p class="parrafo">- Artículo 5  Productos suficientemente transformados o</p>
    <p class="parrafo">elaborados ................................................... 66</p>
    <p class="parrafo">- Artículo 6  Operaciones de elaboración o transformación</p>
    <p class="parrafo">insuficiente ................................................. 67</p>
    <p class="parrafo">- Artículo 7  Unidad de calificación ......................... 67</p>
    <p class="parrafo">- Artículo 8  Accesorios, piezas de repuesto y herramientas .. 67</p>
    <p class="parrafo">- Artículo 9  Surtidos ....................................... 67</p>
    <p class="parrafo">- Artículo 10 Elementos neutros .............................. 67</p>
    <p class="parrafo">TITULO III CONDICIONES DE TERRITORIALIDAD .................... 68</p>
    <p class="parrafo">- Artículo 11 Principio de territorialidad ................... 68</p>
    <p class="parrafo">- Artículo 12 Transporte directo ............................. 68</p>
    <p class="parrafo">- Artículo 13 Exposiciones ................................... 68</p>
    <p class="parrafo">TITULO IV REINTEGRO O EXENCION ............................... 69</p>
    <p class="parrafo">- Artículo 14 Prohibición de reintegro o exención de los</p>
    <p class="parrafo">derechos de aduana ........................................... 69</p>
    <p class="parrafo">TITULO V PRUEBA DE ORIGEN .................................... 69</p>
    <p class="parrafo">- Artículo 15 Requisitos generales ........................... 69</p>
    <p class="parrafo">- Artículo 16 Procedimiento de expedición de certificados de</p>
    <p class="parrafo">circulación de mercancías EUR.1 .............................. 69</p>
    <p class="parrafo">- Artículo 17 Expedición a posteriori de certificados de</p>
    <p class="parrafo">circulación de mercancías EUR.1 .............................. 70</p>
    <p class="parrafo">- Artículo 18 Expedición de duplicados de los certificados de</p>
    <p class="parrafo">circulación de mercancías EUR.1 .............................. 70</p>
    <p class="parrafo">- Artículo 19 Expedición de certificados de circulación de</p>
    <p class="parrafo">mercancías EUR.1 sobre la base de una prueba de origen expedida</p>
    <p class="parrafo">o elaborada previamente ..................................... 71</p>
    <p class="parrafo">- Artículo 20 Condiciones para extender una declaración en</p>
    <p class="parrafo">factura ...................................................... 71</p>
    <p class="parrafo">- Artículo 21 Exportador autorizado .......................... 71</p>
    <p class="parrafo">- Artículo 22 Validez de la prueba de origen ................. 71</p>
    <p class="parrafo">- Artículo 23 Presentación de la prueba de origen ............ 72</p>
    <p class="parrafo">- Artículo 24 Importación fraccionada ........................ 72</p>
    <p class="parrafo">- Artículo 25 Exenciones de la prueba de origen .............. 72</p>
    <p class="parrafo">- Artículo 26 Documentos justificativos ...................... 72</p>
    <p class="parrafo">- Artículo 27 Conservación de la prueba de origen y de los</p>
    <p class="parrafo">documentos justificativos .................................... 72</p>
    <p class="parrafo">- Artículo 28 Discordancias y errores de forma ............... 73</p>
    <p class="parrafo">- Artículo 29 Importes expresados en ecus .................... 73</p>
    <p class="parrafo">TITULO VI DISPOSICIONES DE COOPERACION ADMINISTRATIVA ........ 73</p>
    <p class="parrafo">- Artículo 30 Asistencia mutua ............................... 73</p>
    <p class="parrafo">- Artículo 31 Verificación de las pruebas de origen .......... 73</p>
    <p class="parrafo">- Artículo 32 Resolución de controversias .................... 74</p>
    <p class="parrafo">- Artículo 33 Sanciones ...................................... 74</p>
    <p class="parrafo">- Artículo 34 Zonas francas .................................. 74</p>
    <p class="parrafo">TITULO VII CEUTA Y MELILLA ................................... 74</p>
    <p class="parrafo">- Artículo 35 Aplicación del Protocolo ....................... 74</p>
    <p class="parrafo">- Artículo 36 Condiciones especiales ......................... 74</p>
    <p class="parrafo">TITULO VIII DISPOSICIONES FINALES ............................ 75</p>
    <p class="parrafo">- Artículo 37 Modificaciones del Protocolo ................... 75</p>
    <p class="parrafo">TITULO I</p>
    <p class="parrafo">DISPOSICIONES GENERALES</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Definiciones</p>
    <p class="parrafo">A efectos del presente Protocolo se entenderá por:</p>
    <p class="parrafo">a)  «fabricación»:  todo  tipo  de  elaboración  o  transformación  incluido  el montaje o las operaciones concretas;</p>
    <p class="parrafo">b)  «materia»:  todo  ingrediente,  materia  prima,  componente  o  pieza, etc., utilizado en la fabricación del producto;</p>
    <p class="parrafo">c)   «producto»:   el   producto  fabricado  incluso  cuando  esté  prevista  su utilización posterior en otra operación de fabricación;</p>
    <p class="parrafo">d) «mercancías»: tanto las materias como los productos;</p>
    <p class="parrafo">e)  «valor  en  aduana»:  el  valor  calculado  de conformidad con el Acuerdo de 1994  relativo  a  la  ejecución  del  artículo  VII  del  Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (Acuerdo OMC sobre el valor en aduana);</p>
    <p class="parrafo">f)  «precio  franco  fábrica»:  el precio franco fábrica del producto abonado al fabricante  de  la  Comunidad  o  de  la  ex República Yugoslava de Macedonia en cuya   empresa  haya  tenido  lugar  la  última  elaboración  o  transformación, siempre  que  el  precio  incluya  el  valor  de  todas las materias utilizadas, previa    deducción   de   todos   los   gravámenes   interiores   devueltos   o reembolsables cuando se exporte el producto obtenido;</p>
    <p class="parrafo">g)   «valor  de  las  materias»:  el  valor  en  aduana  en  el  momento  de  la importación  de  las  materias  no  originarias  utilizadas o, si no se conoce o no  puede  determinarse  dicho  valor,  el  primer precio comprobable pagado por las materias en la Comunidad o en la ex República Yugoslava de Macedonia;</p>
    <p class="parrafo">h)  «valor  de  las  materias  originarias»:  el  valor  de  dichas materias con arreglo a lo especificado en la letra g) aplicado mutatis mutandis;</p>
    <p class="parrafo">i)  «valor  añadido»:  el  precio  franco  fábrica  menos  el valor en aduana de cada  uno  de  los  productos  incorporados  que no sean originarios del país en que se obtuvieron dichos productos;</p>
    <p class="parrafo">j)  «capítulos  y  partidas»:  los  capítulos  y las partidas (de cuatro cifras) utilizadas   en   la  nomenclatura  que  constituye  el  sistema  armonizado  de designación   y   codificación   de   mercancías,   denominado  en  el  presente Protocolo «el sistema armonizado» o «SA»;</p>
    <p class="parrafo">k)  «clasificado»:  la  clasificación  de  un  producto  o de una materia en una partida determinada;</p>
    <p class="parrafo">l)   «envío»:   los  productos  que  se  envían  bien  al  mismo  tiempo  de  un exportador  a  un  destinatario  o al amparo de un documento único de transporte que  cubra  su  envío  del  exportador  al  destinatario o, en ausencia de dicho documento, al amparo de una factura única;</p>
    <p class="parrafo">m) «territorios»: incluye las aguas territoriales.</p>
    <p class="parrafo">TITULO II</p>
    <p class="parrafo">DEFINICION DEL CONCEPTO DE «PRODUCTOS ORIGINARIOS»</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Requisitos generales</p>
    <p class="parrafo">1.  A  efectos  de  la aplicación del Acuerdo, se considerarán originarios de la Comunidad:</p>
    <p class="parrafo">a)  los  productos  enteramente  obtenidos  en  la  Comunidad, en el sentido del artículo 4 del presente Protocolo;</p>
    <p class="parrafo">b)  los  productos  obtenidos  en  la  Comunidad  que  contengan materias que no</p>
    <p class="parrafo">hayan  sido  enteramente  obtenidas  en  ella, siempre que dichas materias hayan sido  objeto  de  elaboraciones  o  transformaciones suficientes en la Comunidad con arreglo a lo dispuesto en el artículo 5 del presente Protocolo.</p>
    <p class="parrafo">2.  A  efectos  de  la aplicación del Acuerdo, se considerarán originarios de la ex República Yugoslava de Macedonia:</p>
    <p class="parrafo">a)  los  productos  enteramente  obtenidos  en  la  ex  República  Yugoslava  de Macedonia, en el sentido del artículo 4 del presente Protocolo;</p>
    <p class="parrafo">b)  los  productos  obtenidos  en  la  ex  República  Yugoslava de Macedonia que contengan  materias  que  no  hayan  sido  enteramente  obtenidas en dicho país, siempre   que   dichas   materias   hayan   sido   objeto   de  elaboraciones  o transformaciones  suficientes  en  la  ex  República  Yugoslava de Macedonia con arreglo a lo dispuesto en el artículo 5 del presente Protocolo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Acumulación bilateral del origen</p>
    <p class="parrafo">1.  Las  materias  originarias  de  la  Comunidad  se considerarán como materias originarias  de  la  ex  República Yugoslava de Macedonia cuando se incorporen a un  producto  obtenido  en  ese país. No será necesario que estas materias hayan sido  objeto  de  elaboraciones  o  transformaciones suficientes, a condición de que  hayan  sido  objeto  de elaboraciones o transformaciones que vayan más allá de las citadas en el apartado 1 del artículo 6 del presente Protocolo.</p>
    <p class="parrafo">2.  Las  materias  originarias  de  la  ex  República  Yugoslava de Macedonia se considerarán  como  materias  originarias  de  la Comunidad cuando se incorporen a  un  producto  obtenido  en  ella.  No será necesario que estas materias hayan sido   objeto   allí   de   elaboraciones   o  transformaciones  suficientes,  a condición  de  que  hayan  sido  objeto  de elaboraciones o transformaciones que vayan  más  allá  de  las  citadas  en el apartado 1 del artículo 6 del presente Protocolo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Productos enteramente obtenidos</p>
    <p class="parrafo">1.  Se  considerarán  «enteramente  obtenidos»  en  la  Comunidad  o  en  la  ex República Yugoslava de Macedonia:</p>
    <p class="parrafo">a)  los  productos  minerales  extraídos  de su suelo o del fondo de sus mares u océanos;</p>
    <p class="parrafo">b) los productos vegetales recolectados en ellos;</p>
    <p class="parrafo">c) los animales vivos nacidos y criados en ellos;</p>
    <p class="parrafo">d) los productos procedentes de animales vivos criados en ellos;</p>
    <p class="parrafo">e) los productos de la caza y de la pesca practicadas en ellos;</p>
    <p class="parrafo">f)  los  productos  de  la  pesca  marítima  y otros productos extraídos del mar fuera  de  las  aguas  territoriales de la Comunidad o la ex República Yugoslava de Macedonia por sus buques;</p>
    <p class="parrafo">g)  los  productos  elaborados  en sus buques factoría a partir, exclusivamente, de los productos mencionados en la letra f);</p>
    <p class="parrafo">h)   los   artículos  usados  recogidos  en  ellos,  aptos  únicamente  para  la recuperación   de   las   materias   primas,  entre  los  que  se  incluyen  los neumáticos usados que sólo sirven para recauchutar o utilizar como desecho;</p>
    <p class="parrafo">i)  los  desperdicios  y  desechos  procedentes  de  operaciones  de manufactura realizadas en ellos;</p>
    <p class="parrafo">j)  los  productos  extraídos  del  suelo  o  del  subsuelo marinos fuera de sus</p>
    <p class="parrafo">aguas  territoriales,  siempre  que  tengan  derechos  de  suelo  para  explotar dichos suelo y subsuelo;</p>
    <p class="parrafo">k)   las   mercancías   obtenidas  en  ellos  a  partir  exclusivamente  de  los productos mencionados en las letras a) a j).</p>
    <p class="parrafo">2.  Las  expresiones  «sus  buques»  y  «sus  buques  factoría» empleadas en las letras  f)  y  g)  del  apartado  1 se aplicarán solamente a los buques y buques factoría:</p>
    <p class="parrafo">a)  que  estén  matriculados  o registrados en un Estado miembro de la Comunidad o en la ex República Yugoslava de Macedonia;</p>
    <p class="parrafo">b)  que  enarbolen  pabellón  de  un  Estado  miembro de la Comunidad o de la ex República Yugoslava de Macedonia;</p>
    <p class="parrafo">c)  que  pertenezcan  al  menos  en su 50 % a nacionales de los Estados miembros de  la  Comunidad  o  de la ex República Yugoslava de Macedonia o a una sociedad cuya  sede  principal  esté  situada  en  uno  de  estos Estados, cuyo gerente o gerentes,  el  presidente  del  consejo  de  administración o de vigilancia y la mayoría  de  los  miembros  de  estos  consejos  sean  nacionales de los Estados miembros  de  la  Comunidad  o de la ex República Yugoslava de Macedonia, y cuyo capital,   además,   en  lo  que  se  refiere  a  sociedades  de  personas  o  a sociedades   de  responsabilidad  limitada,  pertenezca  a  estos  Estados  o  a organismos</p>
    <p class="parrafo">públicos o nacionales de estos países al menos en su mitad;</p>
    <p class="parrafo">d)  cuyo  capitán  y  oficiales sean todos nacionales de los Estados miembros de la Comunidad o de la ex República Yugoslava de Macedonia;</p>
    <p class="parrafo">e)  cuya  tripulación  esté  integrada al menos en un 75 % por nacionales de los Estados   miembros   de   la  Comunidad  o  de  la  ex  República  Yugoslava  de Macedonia.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">Productos suficientemente transformados o elaborados</p>
    <p class="parrafo">1.  A  efectos  de  la  aplicación  del  artículo  2,  se  considerará  que  las materias  no  originarias  han  sido  suficientemente elaboradas o transformadas cuando se cumplan las condiciones establecidas en el anexo II.</p>
    <p class="parrafo">Estas   condiciones   indican,   para  todos  los  productos  cubiertos  por  el Acuerdo,  las  elaboraciones  o  transformaciones  que  se  han de llevar a cabo sobre  las  materias  no  originarias  utilizadas  en  la  fabricación de dichos productos   y   se  aplican  únicamente  en  relación  con  tales  materias.  En consecuencia,   se  deduce  que,  si  un  producto  que  ha  adquirido  carácter originario  al  reunir  las   condiciones  establecidas  en  la  lista  para ese producto   se   utiliza   en  la  fabricación  de  otro,  no  se  aplicarán  las condiciones  aplicables  al  producto  al  que  se  incorpora,  y  no se deberán tener  en  cuenta  las  materias  no originarias que se hayan podido utilizar en su fabricación.</p>
    <p class="parrafo">2.  No  obstante  lo  dispuesto  en  el  apartado 1, las materias no originarias que,   de   conformidad  con  las  condiciones  establecidas  en  la  lista,  no deberían  utilizarse  en  la  fabricación  de  un  producto,  podrán  utilizarse siempre que:</p>
    <p class="parrafo">a) su valor total no supere el 10 % del precio franco fábrica del producto;</p>
    <p class="parrafo">b)  no  se  supere  por  la  aplicación  del  presente  apartado  ninguno de los porcentajes   dados   en   la  lista  como  valor  máximo  de  las  materias  no</p>
    <p class="parrafo">originarias.</p>
    <p class="parrafo">Lo   dispuesto   en  el  presente  apartado  no  se  aplicará  a  los  productos clasificados en los capítulos 50 a 63 del sistema armonizado.</p>
    <p class="parrafo">3.  Serán  de  aplicación  los  apartados 1 y 2 sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 6.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">Operaciones de elaboración o transformación insuficiente</p>
    <p class="parrafo">1.   No   obstante   lo   dispuesto  en  el  apartado  2,  las  elaboraciones  y transformaciones  que  se  indican  a continuación se considerarán insuficientes para  conferir  el  carácter  de  productos  originarios,  se  cumplan  o no los requisitos del artículo 5:</p>
    <p class="parrafo">a)   las   manipulaciones   destinadas  a  garantizar  la  conservación  de  los productos    en   buen   estado   durante   su   transporte   y   almacenamiento (ventilación,   tendido,   secado,  refrigeración,  inmersión  en  agua  salada, sulfurosa   o   en   otras   soluciones   acuosas,   separación  de  las  partes deterioradas y operaciones similares);</p>
    <p class="parrafo">b)    las    operaciones    simples   de   desempolvado,   cribado,   selección, clasificación,  preparación  de  surtidos  (incluso  la  formación  de juegos de artículos), lavado, pintura y troceado;</p>
    <p class="parrafo">c) i) los cambios de envase y las divisiones o agrupaciones de bultos,</p>
    <p class="parrafo">ii)  el  simple  envasado  en  botellas,  frascos, bolsas, estuches y cajas o la  colocación  sobre  cartulinas  o  tableros, etc., y cualquier otra operación sencilla de envasado;</p>
    <p class="parrafo">d)  la  colocación  de  marcas,  etiquetas  y otros signos distintivos similares en los productos o en sus envases;</p>
    <p class="parrafo">e)  la  simple  mezcla  de productos, incluso de clases diferentes, si uno o más componentes   de  la  mezcla  no  reúnen  las  condiciones  establecidas  en  el presente  Protocolo  para  considerarlos  productos  originarios de la Comunidad o de la ex República Yugoslava de Macedonia;</p>
    <p class="parrafo">f)   el   simple  montaje  de  partes  de  artículos  para  formar  un  artículo completo;</p>
    <p class="parrafo">g)  la  combinación  de  dos  o  más  de  las  operaciones  especificadas en las letras a) a f);</p>
    <p class="parrafo">h) el sacrificio de animales.</p>
    <p class="parrafo">2.  Todas  las  operaciones  llevadas  a  cabo, tanto en la Comunidad como en la ex   República   Yugoslava  de  Macedonia,  sobre  un  producto  determinado  se deberán   considerar   conjuntamente   a   la   hora   de   determinar   si  las elaboraciones o</p>
    <p class="parrafo">transformaciones  realizadas  deben  considerarse  insuficientes  en  el sentido del apartado 1.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">Unidad de calificación</p>
    <p class="parrafo">1.  La  unidad  de  calificación  para  la  aplicación  de  lo establecido en el presente  Protocolo  será  el  producto  concreto,  considerado  como  la unidad básica   en   el   momento   de   determinar   su  clasificación  utilizando  la nomenclatura del sistema armonizado.</p>
    <p class="parrafo">Por consiguiente, se considerará que:</p>
    <p class="parrafo">a)  cuando  un  producto  compuesto  por  un  grupo  o conjunto de artículos sea</p>
    <p class="parrafo">clasificado   en   una   sola  partida  del  sistema  armonizado,  la  totalidad constituirá la unidad de calificación;</p>
    <p class="parrafo">b)  cuando  un  envío  esté  formado por varios productos idénticos clasificados en  la  misma  partida  del  sistema armonizado, cada producto deberá tenerse en cuenta  individualmente  para  la  aplicación  de  lo  dispuesto  en el presente Protocolo.</p>
    <p class="parrafo">2.  Cuando,  con  arreglo  a  la  regla general n° 5 del sistema armonizado, los envases   estén   incluidos   con  el  producto  para  su  clasificación,  serán incluidos para la determinación del origen.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 8</p>
    <p class="parrafo">Accesorios, piezas de repuesto y herramientas</p>
    <p class="parrafo">Los  accesorios,  piezas  de  repuesto  y  herramientas  que  se  expidan con un material,  una  máquina,  un  aparato  o  un  vehículo y sean parte de su equipo normal  y  cuyo  precio  esté  contenido  en el precio de estos últimos, o no se facture  aparte,  se  considerarán  parte  integrante  del material, la máquina, el aparato o el vehículo correspondiente.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 9</p>
    <p class="parrafo">Surtidos</p>
    <p class="parrafo">Los  surtidos,  tal  como  se  definen  en  la  regla  general  n° 3 del sistema armonizado,  se  considerarán  como  originarios  cuando todos los productos que entren  en  su  composición  sean originarios. Sin embargo, un surtido compuesto de  productos  originarios  y  no  originarios se considerará como originario en su  conjunto  si  el  valor  de  los productos no originarios no excede del 15 % del precio franco fábrica del surtido.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 10</p>
    <p class="parrafo">Elementos neutros</p>
    <p class="parrafo">Para  determinar  si  un  producto  es  originario, no será necesario investigar el   origen   de   los   siguientes   elementos  que  podrán  utilizarse  en  su fabricación:</p>
    <p class="parrafo">a) la energía y el combustible,</p>
    <p class="parrafo">b) las instalaciones y el equipo,</p>
    <p class="parrafo">c) las máquinas y las herramientas,</p>
    <p class="parrafo">d)  las  mercancías  que  no  entren  ni  se  tenga  previsto  que  entren en la composición final de producto.</p>
    <p class="parrafo">TITULO III</p>
    <p class="parrafo">CONDICIONES DE TERRITORIALIDAD</p>
    <p class="parrafo">Artículo 11</p>
    <p class="parrafo">Principio de territorialidad</p>
    <p class="parrafo">1.  Las  condiciones  enunciadas  en el TITULO II relativas a la adquisición del carácter  de  producto  originario  deberán  cumplirse  sin  interrupción  en el territorio de la Comunidad o de la ex República Yugoslava de Macedonia.</p>
    <p class="parrafo">2.  En  el  caso  de que las mercancías originarias exportadas de la Comunidad o de  la  ex  República  Yugoslava  de  Macedonia  a  otro  país  sean  devueltas, deberán   considerarse   no  originarias,  a  menos  que  pueda  demostrarse,  a satisfacción de las autoridades aduaneras, que:</p>
    <p class="parrafo">a) las mercancías devueltas son las mismas que fueron exportadas, y</p>
    <p class="parrafo">b)  no  han  sufrido  más  operaciones de las necesarias para su conservación en buenas   condiciones  mientras  se  encontraban  en  dicho  país  o  durante  su</p>
    <p class="parrafo">exportación.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 12</p>
    <p class="parrafo">Transporte directo</p>
    <p class="parrafo">1.  El  trato  preferencial  dispuesto por el Acuerdo se aplicará exclusivamente a  los  productos  que  satisfagan  los  requisitos del presente Protocolo y que sean   transportados   directamente   entre  la  Comunidad  y  la  ex  República Yugoslava  de  Macedonia.  No  obstante,  los productos que constituyan un único envío   podrán   ser   transportados   transitando  por  otros  territorios  con transbordo  o  depósito  temporal  en  dichos  territorios,  si fuera necesario, siempre   que  los  productos  hayan  permanecido  bajo  la  vigilancia  de  las autoridades  aduaneras  del  país  de tránsito o de depósito y que no hayan sido sometidos  a  operaciones  distintas  de las de descarga, carga o cualquier otra destinada a mantenerlos en buen estado.</p>
    <p class="parrafo">Los   productos  originarios  podrán  ser  transportados  por  conducciones  que atraviesen  territorio  distinto  del  de  la  Comunidad  o  de  la ex República Yugoslava de Macedonia.</p>
    <p class="parrafo">2.  El  cumplimiento  de  las condiciones contempladas en el apartado 1 se podrá acreditar  mediante  la  presentación  a  las  autoridades aduaneras del país de importación de:</p>
    <p class="parrafo">a)  un  documento  único  de  transporte al amparo del cual se haya efectuado el transporte desde el país exportador a través del país de tránsito; o</p>
    <p class="parrafo">b)   un   certificado  expedido  por  las  autoridades  aduaneras  del  país  de tránsito que contenga:</p>
    <p class="parrafo">i) una descripción exacta de los productos,</p>
    <p class="parrafo">ii)  la  fecha  de  descarga  y  carga  de  las  mercancías  o  de su embarque o desembarque  y,  cuando  sea  posible,  los nombres de los buques u otros medios de transporte utilizados, y</p>
    <p class="parrafo">iii)   la  certificación  de  las  condiciones  en  las  que  permanecieron  las mercancías en el país de tránsito, o</p>
    <p class="parrafo">c) en su defecto, cualesquiera documentos de prueba.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 13</p>
    <p class="parrafo">Exposiciones</p>
    <p class="parrafo">1.  Los  productos  originarios  enviados para su exposición en un país distinto y  que  hayan  sido  vendidos después de la exposición para ser importados en la Comunidad  o  en  la  ex  República Yugoslava de Macedonia se beneficiarán, para su  importación,  de  las  disposiciones del Acuerdo, siempre que se demuestre a satisfacción de las autoridades aduaneras que:</p>
    <p class="parrafo">a)  esos  productos  han  sido  expedidos por un exportador desde la Comunidad o desde  la  ex  República  Yugoslava  de  Macedonia al país en el que tiene lugar la exposición y han sido exhibidos en él;</p>
    <p class="parrafo">b)  los  productos  han  sido  vendidos o cedidos de cualquier otra forma por el exportador  a  un  destinatario  en  la Comunidad o en la ex República Yugoslava de Macedonia;</p>
    <p class="parrafo">c)  los  productos  han  sido  enviados  durante  la exposición o inmediatamente después en el mismo estado en el que fueron enviados a la exposición, y</p>
    <p class="parrafo">d)  desde  el  momento  en que los productos fueron enviados a la exposición, no han sido utilizados con fines distintos a la exhibición en dicha exposición.</p>
    <p class="parrafo">2.  Deberá  expedirse  o  elaborarse,  de  conformidad  con  lo  dispuesto en el</p>
    <p class="parrafo">TITULO  V,  un  certificado  de  origen  que  se  presentará  a  las autoridades aduaneras  del  país  importador  de la forma acostumbrada. En él deberá figurar el   nombre  y  la  dirección  de  la  exposición.  En  caso  necesario,  podrán solicitarse  otras  pruebas  documentales  relativas  a  las  condiciones en que han sido expuestos.</p>
    <p class="parrafo">3.   El   apartado   1  será  aplicable  a  todas  las  exposiciones,  ferias  o manifestaciones   públicas   similares,   de   carácter  comercial,  industrial, agrícola  o  empresarial,  que  no  se organicen con fines privados en almacenes o  locales  comerciales  para  vender productos extranjeros y durante las cuales los productos permanezcan bajo control aduanero.</p>
    <p class="parrafo">TITULO IV</p>
    <p class="parrafo">REINTEGRO O EXENCION</p>
    <p class="parrafo">Artículo 14</p>
    <p class="parrafo">Prohibición de reintegro o exención de los derechos de aduana</p>
    <p class="parrafo">1.  Las  materias  no  originarias  utilizadas  en  la  fabricación de productos originarios  de  la  Comunidad  o de la ex República Yugoslava de Macedonia para las  que  se  haya  expedido  o  elaborado  una prueba del origen de conformidad con  lo  dispuesto  en  el  TITULO V no se beneficiarán en la Comunidad ni en la ex  República  Yugoslava  de  Macedonia  de  ningún  reintegro o exención de los derechos de aduana.</p>
    <p class="parrafo">2.  La  prohibición  contemplada  en  el  apartado  1  se  aplicará  a todas las disposiciones  relativas  a  la  devolución,  la  condonación  o  la ausencia de pago  parcial  o  total  de  los  derechos  de  aduana  o  exacciones  de efecto equivalente  aplicables  en  la  Comunidad  o  en  la  ex República Yugoslava de Macedonia  a  las  materias  utilizadas  en  la fabricación, si esta devolución, condonación  o  ausencia  de  pago se aplica expresa o efectivamente, cuando los productos  obtenidos  a  partir  de dichas materias se exporten y no se destinen al consumo nacional.</p>
    <p class="parrafo">3.  El  exportador  de  productos  amparados  por  una  prueba  de origen deberá poder  presentar  en  todo  momento,  a  petición  de las autoridades aduaneras, todos  los  documentos  apropiados  que  demuestren que no se ha obtenido ningún reembolso   respecto   a   las   materias   no   originarias  utilizadas  en  la fabricación   de   los   productos   de  que  se  trate  y  que  se  han  pagado efectivamente   todos   los   derechos   de   aduana   o  exacciones  de  efecto equivalente aplicables a dichas materias.</p>
    <p class="parrafo">4.  Lo  dispuesto  en  los apartados 1 a 3 se aplicará también a los envases, en el  sentido  de  lo  dispuesto en el apartado 2 del artículo 7 a los accesorios, piezas  de  repuesto  y  herramientas,  en  el  sentido  de  lo  dispuesto en el artículo  8,  y  a  los  surtidos,  en el sentido de lo dispuesto en el artículo 9, cuando estos artículos no sean originarios.</p>
    <p class="parrafo">5.  Lo  dispuesto  en  los apartados 1 a 4 se aplicará únicamente a las materias a  las  que  se  aplica  el  Acuerdo.  Por  otra  parte,  no será obstáculo a la aplicación   de   un   sistema  de  restituciones  a  la  exportación  para  los productos  agrícolas,  cuando  se  exporten  de  conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">6.  Sin  perjuicio  de  lo dispuesto en el apartado 1, la ex República Yugoslava de  Macedonia  podrá  aplicar  disposiciones  para el reintegro o la exención de los  derechos  de  aduana  o  exacciones  de efecto equivalente aplicables a las</p>
    <p class="parrafo">materias   utilizadas   en  la  fabricación  de  los  productos  originarios,  a reserva de las disposiciones siguientes:</p>
    <p class="parrafo">a)  se  percibirá  un  derecho  de aduana del 5 %, o todo tipo inferior en vigor en   la   ex  República  Yugoslava  de  Macedonia,  por  los  productos  de  los capítulos 25 a 49 y 64 a 97 del sistema armonizado;</p>
    <p class="parrafo">b)  se  percibirá  un  derecho de aduana del 10 %, o todo tipo inferior en vigor en   la   ex  República  Yugoslava  de  Macedonia,  por  los  productos  de  los capítulos 50 a 63 del sistema armonizado.</p>
    <p class="parrafo">Las   disposiciones   del   presente  apartado  se  aplicarán  hasta  el  31  de diciembre de 1998 y podrán revisarse de común acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">TITULO V</p>
    <p class="parrafo">PRUEBA DE ORIGEN</p>
    <p class="parrafo">Artículo 15</p>
    <p class="parrafo">Requisitos generales</p>
    <p class="parrafo">1.   Los   productos   originarios   de  la  Comunidad  podrán  acogerse  a  las disposiciones  del  presente  Acuerdo  para  su  importación  en la ex República Yugoslava   de   Macedonia,   así  como  los  productos  originarios  de  la  ex República  Yugoslava  de  Macedonia  para su importación en la Comunidad, previa presentación:</p>
    <p class="parrafo">a)  de  un  certificado  de  circulación de mercancías EUR.1, cuyo modelo figura en el anexo III, o</p>
    <p class="parrafo">b)  en  los  casos  contemplados  en  el  apartado  1  del  artículo  20, de una declaración,   cuyo  texto  figura  en  el  anexo  IV,  del  exportador  en  una factura,  una  orden  de  entrega  o  cualquier  otro  documento  comercial  que describa  los  productos  de  que  se  trate con el suficiente detalle como para que  puedan  ser  identificados  (en  lo  sucesivo  denominada  «declaración  en factura»).</p>
    <p class="parrafo">2.  No  obstante  lo  dispuesto  en  el apartado 1, los productos originarios en el  sentido  del  presente  Protocolo  podrán  acogerse  al presente Acuerdo, en los  casos  especificados  en  el  artículo  25, sin que sea necesario presentar ninguno de los documentos antes citados.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 16</p>
    <p class="parrafo">Procedimiento  de  expedición  de  certificados  de  circulación  de  mercancías EUR.1</p>
    <p class="parrafo">1.   Las   autoridades   aduaneras   del   país   de  exportación  expedirán  un certificado   de   circulación  de  mercancías  EUR.1  a  petición  escrita  del exportador o, bajo su responsabilidad, de su representante autorizado.</p>
    <p class="parrafo">2.   A   tal  efecto,  el  exportador  o  su  representante  autorizado  deberán cumplimentar  tanto  el  certificado  de circulación de mercancías EUR.1 como el formulario   de  solicitud,  cuyos  modelos  figuran  en  el  anexo  III.  Estos formularios  deberán  cumplimentarse  en  una  de  las  lenguas en las que se ha redactado   el   Acuerdo   y   de   conformidad  con  las  disposiciones  de  la legislación  nacional  del  país  de  exportación. Si se cumplimentan a mano, se deberán  realizar  con  tinta  y  en  caracteres  de imprenta. La descripción de los  productos  deberá  figurar  en  la casilla reservada a tal efecto sin dejar líneas  en  blanco.  En  caso  de  que no se rellene por completo la casilla, se deberá   trazar   una   línea  horizontal  debajo  de  la  última  línea  de  la descripción y una línea cruzada en el espacio que quede en blanco.</p>
    <p class="parrafo">3.  El  exportador  que  solicite la expedición de un certificado de circulación de  mercancías  EUR.1  deberá  poder  presentar en cualquier momento, a petición de  las  autoridades  aduaneras  del  país de exportación en el que se expida el certificado   de   circulación   de  mercancías  EUR.1,  toda  la  documentación oportuna  que  demuestre  el  carácter  originario  de  los  productos de que se trate y que se satisfacen todos los demás requisitos del presente Protocolo.</p>
    <p class="parrafo">4.  El  certificado  de  circulación  de  mercancías EUR.1 será expedido por las autoridades  aduaneras  de  un  Estado  miembro  de  la  Comunidad  o  de  la ex República  Yugoslava  de  Macedonia  cuando los productos de que se trate puedan ser  considerados  productos  originarios  de  la Comunidad o de la ex República Yugoslava   de   Macedonia   y   cumplan   los  demás  requisitos  del  presente Protocolo.</p>
    <p class="parrafo">5.  Las  autoridades  aduaneras  que  expidan  los  certificados deberán adoptar todas  las  medidas  necesarias  para  verificar  el  carácter originario de los productos  y  la  observancia  de los demás requisitos del presente Protocolo. A tal  efecto,  estarán  facultadas  para  solicitar  cualquier  prueba o llevar a cabo  inspecciones  de  la  contabilidad  de  los  exportadores o cualquier otra comprobación   que   se   considere  necesaria.  Las  autoridades  aduaneras  de expedición   también   garantizarán   que   se   cumplimentan   debidamente  los formularios  mencionados  en  el  apartado  2.  En particular, deberán comprobar si   el  espacio  reservado  para  la  descripción  de  los  productos  ha  sido cumplimentado   de   forma   que   excluya   toda   posibilidad   de   adiciones fraudulentas.</p>
    <p class="parrafo">6.  La  fecha  de  expedición del certificado de circulación de mercancías EUR.1 deberá indicarse en la casilla 11 del certificado.</p>
    <p class="parrafo">7.  Las  autoridades  aduaneras  expedirán  un  certificado  de  circulación  de mercancías  EUR.1  que  le  será  entregado al exportador en cuanto se efectúe o esté asegurada la exportación real de las mercancías.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 17</p>
    <p class="parrafo">Expedición a posteriori de certificados de circulación de mercancías EUR.1</p>
    <p class="parrafo">1.  Sin  perjuicio  de  lo dispuesto en el apartado 7 del artículo 16, se podrán expedir  con  carácter  excepcional  certificados  de  circulación de mercancías EUR.1 después de la exportación de los productos a los que se refieren si:</p>
    <p class="parrafo">a)  no  se  expidieron  en  el momento de la exportación por errores u omisiones involuntarias o circunstancias especiales, o</p>
    <p class="parrafo">b)  se  demuestra  a  satisfacción  de  las autoridades aduaneras que se expidió un  certificado  de  circulación  de  mercancías  EUR.1 que no fue aceptado a la importación por motivos técnicos.</p>
    <p class="parrafo">2.  A  efectos  de  la  aplicación del apartado 1, en su solicitud el exportador deberá  indicar  el  lugar  y la fecha de exportación de los productos a los que se  refiere  el  certificado  de  circulación  de  mercancías EUR.1 y manifestar las razones de su solicitud.</p>
    <p class="parrafo">3.  Las  autoridades  aduaneras  no  podrán  expedir a posteriori un certificado de   circulación   de  mercancías  EUR.1  sin  haber  comprobado  antes  que  la información  facilitada  en  la  solicitud  del  exportador  coincide con la que figura en el expediente correspondiente.</p>
    <p class="parrafo">4.  Los  certificados  de  circulación  de  mercancías  expedidos  a  posteriori deberán ir acompañados de una de las frases siguientes:</p>
    <p class="parrafo">«NACHTRAGLICH    AUSGESTELLT»,    «DELIVRE    A   POSTERIORI»,   «RILASCIATO   A POSTERIORI»,   «AFGEGEVEN  A  POSTERIORI»,  «ISSUED  RETROSPECTIVELY»,  «UDSTEDT EFTERFOLGENDE»,  «TEXTO  OMITIDO  EN  GRIEGO», «EXPEDIDO A POSTERIORI», «EMITIDO A  POSTERIORI»,  «ANNETTU  JALKIKATEEN»,  «UTFARDAT I EFTERHAND», «TEXTO OMITIDO EN CIRILICO».</p>
    <p class="parrafo">5.  La  mención  a  que  se  refiere  el  apartado  4 se insertará en la casilla «Observaciones» del certificado de circulación de mercancías EUR.1.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 18</p>
    <p class="parrafo">Expedición  de  duplicados  de  los  certificados  de  circulación de mercancías EUR.1</p>
    <p class="parrafo">1.  En  caso  de  robo,  pérdida  o destrucción de un certificado de circulación de   mercancías  EUR.1,  el  exportador  podrá  solicitar  un  duplicado  a  las autoridades  aduaneras  que  lo  hayan  expedido.  Dicho  duplicado se extenderá sobre la base de los documentos de exportación que obren en su poder.</p>
    <p class="parrafo">2.  En  el  duplicado  extendido  de  esta  forma  deberá  figurar  una  de  las palabras siguientes:</p>
    <p class="parrafo">«DUPLIKAT»,   «DUPLICATA»,   «DUPLICATO»,   «DUPLICAAT»,   «DUPLICATE»,   «TEXTO OMITIDO  EN  GRIEGO»,  «DUPLICADO»,  «SEGUNDA  VIA», «KAKSOISKAPPALE», », «TEXTO OMITIDO EN CIRILICO».</p>
    <p class="parrafo">3.  La  mención  a  que  se  refiere  el  apartado  2 se insertará en la casilla «Observaciones»  del  duplicado  del  certificado  de  circulación de mercancías EUR.1.</p>
    <p class="parrafo">4.  El  duplicado,  en  el  que  deberá  figurar  la  fecha  de  expedición  del certificado   de  circulación  de  mercancías  EUR.1  original,  será  válido  a partir de esa fecha.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 19</p>
    <p class="parrafo">Expedición  de  certificados  de  circulación  de mercancías EUR.1 sobre la base de una prueba de origen expedida o elaborada previamente</p>
    <p class="parrafo">Cuando  los  productos  originarios  se  coloquen  bajo control de una aduana en la  Comunidad  o  en  la ex República Yugoslava de Macedonia, se podrá sustituir la  prueba  de  origen  inicial  por uno o varios certificados EUR.1 para enviar estos  productos  o  algunos  de  ellos  a otro punto de la Comunidad o de la ex República   Yugoslava   de   Macedonia.   Los  certificados  de  circulación  de mercancías  EUR.1  sustitutorios  los  expedirá  la  aduana bajo cuyo control se encuentren los productos.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 20</p>
    <p class="parrafo">Condiciones para extender una declaración en factura 1.</p>
    <p class="parrafo">La  declaración  en  factura  contemplada  en  la  letra  b)  del apartado 1 del artículo 15 podrá extenderla:</p>
    <p class="parrafo">a) un exportador autorizado en el sentido del artículo 21, o</p>
    <p class="parrafo">b)  cualquier  exportador  para  cualquier  envío  constituido  por uno o varios bultos  que  contengan  productos  originarios  cuyo valor total no supere los 6 000 ecus.</p>
    <p class="parrafo">2.  Podrá  extenderse  una  declaración  en  factura  si los productos de que se trata  pueden  considerarse  como  productos originarios de la Comunidad o de la ex   República   Yugoslava   de   Macedonia  y  cumplen  las  demás  condiciones previstas en el presente Protocolo.</p>
    <p class="parrafo">3.   El  exportador  que  extienda  una  declaración  en  factura  deberá  poder</p>
    <p class="parrafo">presentar  en  todo  momento,  a  petición de las autoridades aduaneras del país de  exportación,  todos  los  documentos  apropiados  que demuestren el carácter originario  de  los  productos  de  que  se  trate  y  que  se cumplen las demás condiciones previstas en el presente Protocolo.</p>
    <p class="parrafo">4.  El  exportador  extenderá  la  declaración en factura escribiendo a máquina, estampando  o  imprimiendo  sobre  la factura, sobre la orden de entrega o sobre cualquier  otro  documento  mercantil  la  declaración  cuyo  texto figura en el anexo  IV,  utilizando  una  de  las  versiones  ling ísticas  de este anexo, de conformidad  con  lo  dispuesto  en  la legislación interna del país exportador. Si  la  declaración  se  extiende  a  mano,  deberá  escribirse  con  tinta y en caracteres de imprenta.</p>
    <p class="parrafo">5.  Las  declaraciones  en  factura  llevarán  la  firma original manuscrita del exportador.  Sin  embargo,  los  exportadores  autorizados  en  el  sentido  del artículo  21  no  tendrán  la obligación de firmar las declaraciones a condición de   presentar   a   las  autoridades  aduaneras  del  país  de  exportación  un compromiso   por   escrito   de  que  aceptan  la  completa  responsabilidad  de aquellas  declaraciones  en  factura  que  le  identifiquen  como si las hubiera firmado a mano.</p>
    <p class="parrafo">6.   El   exportador  podrá  extender  la  declaración  en  factura  cuando  los productos  a  los  que  se  refiera  se exporten, o tras la exportación, siempre que  su  presentación  en  el Estado de importación se efectúe dentro de los dos años siguientes a la importación de los productos a que se refiera.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 21</p>
    <p class="parrafo">Exportador autorizado</p>
    <p class="parrafo">1.  Las  autoridades  aduaneras  del  Estado  de  exportación podrán autorizar a todo  exportador  que  realice  envíos  frecuentes  de  productos  al amparo del presente  Acuerdo  a  extender  declaraciones  en factura independientemente del valor  de  los  productos  de que se trate. Los exportadores que soliciten estas autorizaciones  deberán  ofrecer,  a  satisfacción de las autoridades aduaneras, todas  las  garantías  necesarias  para  verificar el carácter originario de los productos  así  como  el  cumplimiento  de  las  demás  condiciones del presente Protocolo.</p>
    <p class="parrafo">2.  Las  autoridades  aduaneras  podrán  subordinar la concesión del estatuto de exportador autorizado a las condiciones que consideren apropiadas.</p>
    <p class="parrafo">3.  Las  autoridades  aduaneras  otorgarán al exportador autorizado un número de autorización aduanera que deberá figurar en la declaración en factura.</p>
    <p class="parrafo">4.  Las  autoridades  aduaneras  controlarán  el  uso  que  haga  el  exportador autorizado de la autorización.</p>
    <p class="parrafo">5.  Las  autoridades  aduaneras  podrán revocar la autorización en todo momento. Deberán  hacerlo  cuando  el  exportador  autorizado no ofrezca ya las garantías contempladas  en  el  apartado  1,  no cumpla las condiciones contempladas en el apartado 2 o haga uso incorrecto de la autorización.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 22</p>
    <p class="parrafo">Validez de la prueba de origen</p>
    <p class="parrafo">1.  Las  pruebas  de  origen  tendrán una validez de cuatro meses a partir de la fecha  de  expedición  en  el país de exportación y deberán enviarse en el plazo mencionado a las autoridades aduaneras del país de importación.</p>
    <p class="parrafo">2.  Las  pruebas  de  origen  que  se  presenten a las autoridades aduaneras del</p>
    <p class="parrafo">país  de  importación  después  de  transcurrido el plazo de presentación fijado en  el  apartado  1  podrán ser admitidas a efectos de la aplicación del régimen preferencial  cuando  la  inobservancia  del  plazo  sea debida a circunstancias excepcionales.</p>
    <p class="parrafo">3.  En  otros  casos  de presentación tardía, las autoridades aduaneras del país de  importación  podrán  admitir  las  pruebas  de  origen cuando las mercancías hayan sido presentadas antes de la expiración de dicho plazo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 23</p>
    <p class="parrafo">Presentación de la prueba de origen</p>
    <p class="parrafo">Las  pruebas  de  origen  se presentarán a las autoridades aduaneras del país de importación  de  acuerdo  con  los  procedimientos  establecidos  en  el  mismo. Dichas  autoridades  podrán  exigir  una  traducción  de  la  prueba de origen y también  que  la  declaración  de importación vaya acompañada de una declaración del   importador   en  la  que  haga  constar  que  los  productos  cumplen  las condiciones requeridas para la aplicación del presente Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 24</p>
    <p class="parrafo">Importación fraccionada</p>
    <p class="parrafo">Cuando,  a  instancia  del  importador y en las condiciones establecidas por las autoridades  aduaneras  del  país  de  importación, se importen fraccionadamente productos  desmontados  o  sin  montar  con  arreglo  a lo dispuesto en la regla general  2  a)  del  sistema  armonizado  y  clasificados en las secciones XVI y XVII  o  en  las  partidas  7308  y  9406  del  sistema  armonizado,  se  deberá presentar  una  única  prueba  de  origen para tales productos a las autoridades aduaneras en el momento de la importación del primer envío parcial.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 25</p>
    <p class="parrafo">Exenciones de la prueba de origen</p>
    <p class="parrafo">1.  Los  productos  enviados  entre  particulares  en  paquetes  pequeños  o que formen  parte  del  equipaje  personal  de  los  viajeros  serán  admitidos como productos  originarios  sin  que  sea  necesario presentar una prueba de origen, siempre  que  estos  productos  no  se  importen con carácter comercial, se haya declarado   que   cumplen  las  condiciones  exigidas  para  la  aplicación  del presente  Protocolo  y  no  exista  ninguna  duda acerca de la veracidad de esta declaración.   En   el   caso   de  los  productos  enviados  por  correo,  esta declaración  se  podrá  realizar  en  la  declaración  aduanera  C2/CP3 o en una hoja de papel aneja a este documento.</p>
    <p class="parrafo">2.  Las  importaciones  ocasionales  y que consistan exclusivamente en productos para  el  uso  personal  de  sus  destinatarios o de los viajeros o sus familias no  se  considerarán  importaciones  de carácter comercial si, por su naturaleza y  cantidad,  resulta  evidente  que  a estos productos no se les piensa dar una finalidad comercial.</p>
    <p class="parrafo">3.  Además,  el  valor  total  de  estos  productos  no podrá ser superior a 500 ecus  cuando  se  trate  de  paquetes pequeños, o a 1 200 ecus, si se tratase de productos que formen parte del equipaje personal de los viajeros.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 26</p>
    <p class="parrafo">Documentos justificativos</p>
    <p class="parrafo">Los  documentos  a  que  se  hace  referencia en el apartado 3 del artículo 16 y en  el  apartado  3  del  artículo  20, que sirven como justificación de que los productos  amparados  por  un  certificado  de circulación de mercancías EUR.1 o</p>
    <p class="parrafo">una  declaración  en  factura  pueden considerarse como productos originarios de la  Comunidad  o  de  la  ex  República  Yugoslava de Macedonia y satisfacen las demás  condiciones  del  presente  Protocolo,  podrán  presentarse, entre otras, de las formas siguientes:</p>
    <p class="parrafo">a)  prueba  directa  de  las  operaciones  efectuadas  por  el  exportador  o el proveedor   para   obtener  las  mercancías  de  que  se  trate,  recogida,  por ejemplo, en sus cuentas o en su contabilidad interna;</p>
    <p class="parrafo">b)  documentos  que  prueben  el carácter originario de las materias utilizadas, expedidos  o  extendidos  en  la  Comunidad  o  en  la ex República Yugoslava de Macedonia,   donde   estos   documentos   se  utilizan  de  conformidad  con  la legislación interna;</p>
    <p class="parrafo">c)  documentos  que  justifiquen  la  elaboración  o  la  transformación  de las materias  en  la  Comunidad  o  en  la  ex  República  Yugoslava  de  Macedonia, expedidos  o  extendidos  en  la  Comunidad  o  en  la ex República Yugoslava de Macedonia,   donde   estos   documentos   se  utilizan  de  conformidad  con  la legislación interna;</p>
    <p class="parrafo">d)   certificados   de  circulación  de  mercancías  EUR.1  o  declaraciones  en factura  que  justifiquen  el  carácter  originario  de las materias utilizadas, expedidos  o  extendidos  en  la  Comunidad  o  en  la ex República Yugoslava de Macedonia de conformidad con el presente Protocolo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 27</p>
    <p class="parrafo">Conservación de la prueba de origen y de los documentos justificativos</p>
    <p class="parrafo">1.  El  exportador  que  solicite la expedición de un certificado de circulación de  mercancías  EUR.1  deberá  conservar  durante  tres  años  como  mínimo  los documentos mencionadas en el apartado 3 del artículo 16.</p>
    <p class="parrafo">2.  El  exportador  que  extienda  una  declaración  en factura deberá conservar durante  tres  años  como  mínimo  la  copia  de  ésta,  así como los documentos mencionados en el apartado 3 del artículo 20.</p>
    <p class="parrafo">3.   Las   autoridades   aduaneras  del  país  de  exportación  que  expidan  un certificado  de  circulación  de  mercancías  EUR.1  deberán  conservar  durante tres  años  como  mínimo  el formulario de solicitud mencionado en el apartado 2 del artículo 16.</p>
    <p class="parrafo">4.   Las  autoridades  aduaneras  del  país  de  importación  deberán  conservar durante  tres  años  como  mínimo  los certificados de circulación de mercancías EUR.1 y las declaraciones en factura que le hayan sido presentados.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 28</p>
    <p class="parrafo">Discordancias y errores de forma</p>
    <p class="parrafo">1.  El  hallazgo  de  pequeñas  discordancias  entre las declaraciones hechas en la  prueba  de  origen  y  las  realizadas  en  los documentos presentados en la aduana  con  objeto  de  dar  cumplimiento a las formalidades necesarias para la importación  de  los  productos  no  supondrá  ipso  facto  la  invalidez  de la prueba  de  origen  si  se  comprueba  debidamente que este último corresponde a los productos presentados.</p>
    <p class="parrafo">2.  Los  errores  de  forma evidentes, tales como las erratas de mecanografía en una  prueba  de  origen,  no  serán  causa  suficiente  para que sean rechazados estos  documentos,  si  no  se  trata  de errores que puedan generar dudas sobre la exactitud de las declaraciones realizadas en los mismos.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 29</p>
    <p class="parrafo">Importes expresados en ecus</p>
    <p class="parrafo">1.  Los  importes  en  moneda  nacional  del  país de exportación equivalentes a los  importes  expresados  en  ecus  serán  fijados por el país de exportación y comunicados  a  los  países  de  importación  a  través  de  la  Comisión de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">2.  Cuando  estos  importes  sean  superiores  a  los  importes correspondientes establecidos  por  el  país  de  importación,  este  último  los aceptará si los productos  están  facturados  en  la  moneda  del  país  de  exportación. Si los productos   están  facturados  en  la  moneda  de  otro  Estado  miembro  de  la Comunidad,  el  país  de  importación  reconocerá  el  importe notificado por el país de que se trate.</p>
    <p class="parrafo">3.  Los  importes  que  se habrán de utilizar en una moneda nacional determinada serán  los  equivalentes  en  esa  moneda  nacional a los importes expresados en ecus el primer día laborable de octubre de 1996.</p>
    <p class="parrafo">4.   Los  importes  expresados  en  ecus  y  sus  equivalentes  en  las  monedas nacionales  de  los  Estados  miembros  de  la  Comunidad  y  de la ex República Yugoslava  de  Macedonia  serán  revisados  por  el  Consejo  de  Cooperación  a petición  de  la  Comunidad  o  de la ex República Yugoslava de Macedonia. En el transcurso  de  esta  revisión,  el Consejo de Cooperación deberá garantizar que no  se  produzca  ninguna  disminución  de los importes que se hayan de utilizar en   cualquiera   de  la  monedas  nacionales  y  además  deberá  considerar  la conveniencia  de  mantener  las  consecuencias de los límites de que se trate en términos  reales.  A  tal  efecto, podrá tomar la determinación de modificar los importes expresados en ecus.</p>
    <p class="parrafo">TITULO VI</p>
    <p class="parrafo">DISPOSICIONES DE COOPERACION ADMINISTRATIVA</p>
    <p class="parrafo">Artículo 30</p>
    <p class="parrafo">Asistencia mutua</p>
    <p class="parrafo">1.  Las  autoridades  aduaneras  de los Estados miembros de la Comunidad y de la ex  República  Yugoslava  de  Macedonia  se comunicarán mutuamente, por medio de la  Comisión  de  las  Comunidades Europeas, los modelos de sellos utilizados en sus   aduanas   para  la  expedición  de  los  certificados  de  circulación  de mercancías  EUR.1,  así  como  las  direcciones  de  las  autoridades  aduaneras competentes   para   la   verificación   de   estos   certificados   y   de  las declaraciones en factura.</p>
    <p class="parrafo">2.   Para   garantizar   la  correcta  aplicación  del  presente  Protocolo,  la Comunidad  y  la  ex  República  Yugoslava  de Macedonia se prestarán asistencia mutua,   a   través   de   sus   respectivas  administraciones  aduaneras,  para verificar  la  autenticidad  de  los  certificados  de circulación de mercancías EUR.1  o  de  las  declaraciones  en  factura  y  la exactitud de la información proporcionada en dichos documentos.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 31</p>
    <p class="parrafo">Verificación de las pruebas de origen</p>
    <p class="parrafo">1.  La  comprobación  a  posteriori  de  las  pruebas  de origen se efectuará al azar  o  cuando  las  autoridades  aduaneras  del  país de importación alberguen dudas   fundadas   acerca   de  la  autenticidad  del  documento,  del  carácter originario  de  los  productos  de que se trate o de la observancia de los demás requisitos del presente Protocolo.</p>
    <p class="parrafo">2.  A  efectos  de  la  aplicación  de  las  disposiciones  del  apartado 1, las autoridades  aduaneras  del  país  de  importación  devolverán el certificado de circulación  de  mercancías  EUR.1  y  la  factura,  si  se  ha  presentado,  la declaración  en  factura,  o  una  copia  de estos documentos, a las autoridades aduaneras  del  país  de  exportación,  indicando,  en  su caso, los motivos que justifican  una  investigación.  Todos  los documentos y la información obtenida que  sugiera  que  los  datos facilitados en la prueba de origen son incorrectos deberán acompañar a la solicitud de control a posteriori.</p>
    <p class="parrafo">3.  Las  autoridades  aduaneras  del país de exportación serán las encargadas de llevar  a  cabo  la  comprobación.  A tal efecto, estarán facultadas para exigir cualquier  tipo  de  prueba  e  inspeccionar  la  contabilidad  del exportador o llevar a cabo cualquier otra comprobación que se considere necesaria.</p>
    <p class="parrafo">4.  Si  las  autoridades  aduaneras del país de importación decidieran suspender la  concesión  del  trato  preferencial  a los productos en cuestión a la espera de  los  resultados  de  la  comprobación,  se ofrecerá al importador el levante de   las   mercancías  condicionado  a  cualesquiera  medidas  precautorias  que consideren necesarias.</p>
    <p class="parrafo">5.  Se  deberá  informar  lo antes posible a las autoridades aduaneras que hayan solicitado  la  comprobación  de  los  resultados  de la misma. Estos resultados habrán  de  indicar  con  claridad  si  los  documentos  son auténticos y si los productos  en  cuestión  pueden  ser  considerados originarios de la Comunidad o de  la  ex  República  Yugoslava  de Macedonia y reúnen los demás requisitos del presente Protocolo.</p>
    <p class="parrafo">6.  Si,  en  caso  de  dudas fundadas, no se recibe una respuesta en el plazo de diez  meses,  a  partir  de  la  fecha  de la solicitud de verificación, o si la respuesta  no  contiene  información  suficiente para determinar la autenticidad del  documento  en  cuestión  o el origen real de los productos, las autoridades aduaneras   solicitantes   denegarán,  salvo  en  circunstancias  excepcionales, todo beneficio del régimen preferencial.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 32</p>
    <p class="parrafo">Resolución de controversias</p>
    <p class="parrafo">En  caso  de  que  se produzcan controversias en relación con los procedimientos de   comprobación   del   artículo   31  que  no  puedan  resolverse  entre  las autoridades   aduaneras   que  soliciten  una  comprobación  y  las  autoridades aduaneras  encargadas  de  llevarla  a  cabo  o cuando se planteen interrogantes en  relación  con  la  interpretación del presente Protocolo, se deberán remitir al Consejo de Cooperación.</p>
    <p class="parrafo">En  todos  los  casos,  las  controversias entre el importador y las autoridades aduaneras  del  país  de  importación se resolverán con arreglo a la legislación de este país.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 33</p>
    <p class="parrafo">Sanciones</p>
    <p class="parrafo">Se   impondrán  sanciones  a  toda  persona  que  redacte  o  haga  redactar  un documento  que  contenga  datos  incorrectos  con  objeto  de  conseguir que los productos se beneficien de un trato preferencial.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 34</p>
    <p class="parrafo">Zonas francas</p>
    <p class="parrafo">1.  La  Comunidad  y  la  ex  República Yugoslava de Macedonia tomarán todas las</p>
    <p class="parrafo">medidas  necesarias  para  asegurarse  de  que  los  productos  con  los  que se comercie  al  amparo  de  una  prueba  de  origen  y  que permanezcan durante su transporte  en  una  zona  franca  situada  en su territorio no sean sustituidos por   otras   mercancías   ni   sean   objeto  de  más  manipulaciones  que  las operaciones normales encaminadas a prevenir su deterioro.</p>
    <p class="parrafo">2.  No  obstante  la  dispuesto  en  el apartado 1, cuando productos originarios de  la  Comunidad  o  de  la ex República Yugoslava de Macedonia e importados en una  zona  franca  al  amparo de una prueba de origen sean objeto de tratamiento o  transformación,  las  autoridades  aduaneras  competentes  expedirán un nuevo certificado  de  circulación  de  mercancías EUR.1 a petición del exportador, si el  tratamiento  o  la  transformación  de  que  se  trate  es  conforme con las disposiciones del presente Protocolo.</p>
    <p class="parrafo">TITULO VII</p>
    <p class="parrafo">CEUTA Y MELILLA</p>
    <p class="parrafo">Artículo 35</p>
    <p class="parrafo">Aplicación del Protocolo</p>
    <p class="parrafo">1.  El  término  «Comunidad»  utilizado  en  el  artículo 2 no incluye a Ceuta y Melilla.</p>
    <p class="parrafo">2.  Los  productos  originarios  de  la  ex  República  Yugoslava  de  Macedonia disfrutarán  a  todos  los  respectos,  al  importarse  en  Ceuta o Melilla, del mismo  régimen  aduanero  que  el  aplicado  a  los  productos  originarios  del territorio  aduanero  de  la  Comunidad,  en  virtud del Protocolo n° 2 del Acta de   adhesión   del  Reino  de  España  y  de  la  República  Portuguesa  a  las Comunidades  Europeas.  La  ex  República Yugoslava de Macedonia concederá a las importaciones  de  productos  cubiertos  por el Acuerdo y originarios de Ceuta y Melilla   el  mismo  régimen  aduanero  que  el  que  concede  a  los  productos importados de la Comunidad y originarios de ésta.</p>
    <p class="parrafo">3.  Para  la  aplicación  del  apartado  2, relativo a los productos originarios de  Ceuta  y  Melilla,  el  presente Protocolo se aplicará, mutatis mutandis, en las condiciones especiales establecidas en el artículo 36.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 36</p>
    <p class="parrafo">Condiciones especiales</p>
    <p class="parrafo">1.  Siempre  que  hayan  sido  transportados  directamente de conformidad con lo dispuesto por el artículo 12, se considerarán:</p>
    <p class="parrafo">1) productos originarios de Ceuta y Melilla:</p>
    <p class="parrafo">a) los productos enteramente obtenidos en Ceuta y Melilla;</p>
    <p class="parrafo">b)  los  productos  obtenidos  en  Ceuta  y Melilla en cuya fabricación se hayan utilizado  productos  distintos  de  los  mencionados  en  la  letra a), siempre que:</p>
    <p class="parrafo">i)  estos  productos  hayan  sido  suficientemente elaborados o transformados en el sentido del artículo 5 del presente Protocolo, o</p>
    <p class="parrafo">ii)   estos   productos  sean  originarios  de  la  ex  República  Yugoslava  de Macedonia  o  de  la  Comunidad  en  el  sentido del presente Protocolo, siempre que  hayan  sido  objeto  de elaboraciones o transformaciones que vayan más allá de  las  elaboraciones  o  transformaciones  insuficientes  contempladas  en  el apartado 1 del artículo 6;</p>
    <p class="parrafo">2) productos originarios de la ex República Yugoslava de Macedonia:</p>
    <p class="parrafo">a)  los  productos  enteramente  obtenidos  en  la  ex  República  Yugoslava  de</p>
    <p class="parrafo">Macedonia;</p>
    <p class="parrafo">b)  los  productos  obtenidos  en la ex República Yugoslava de Macedonia en cuya fabricación  se  hayan  utilizado  productos  distintos de los mencionados en la letra a), siempre que:</p>
    <p class="parrafo">i)  estos  productos  hayan  sido  suficientemente elaborados o transformados en el sentido del artículo 5 del presente Protocolo, o</p>
    <p class="parrafo">ii)  estos  productos  sean  originarios de Ceuta y Melilla o de la Comunidad en el   sentido   del   presente  Protocolo,  siempre  que  hayan  sido  objeto  de elaboraciones  o  transformaciones  que  vayan  más  allá de las elaboraciones o transformaciones insuficientes contempladas en el apartado 1 del artículo 6;</p>
    <p class="parrafo">2. Ceuta y Melilla serán consideradas un territorio único.</p>
    <p class="parrafo">3.  El  exportador  o  su  representante  autorizado  consignarán  «ex República Yugoslava   de   Macedonia»  y  «Ceuta  y  Melilla»  en  la  casilla  2  de  los certificados  de  circulación  de  mercancías  EUR.1  o  en las declaraciones en factura.  Además,  en  el  caso de los productos originarios de Ceuta y Melilla, su  carácter  originario  deberá  indicarse  en la casilla 4 de los certificados de circulación de mercancías EUR.1 o en las declaraciones en factura.</p>
    <p class="parrafo">4.  Las  autoridades  aduaneras  españolas  serán  responsables de la aplicación del presente Protocolo en Ceuta y Melilla.</p>
    <p class="parrafo">TITULO VIII</p>
    <p class="parrafo">DISPOSICIONES FINALES</p>
    <p class="parrafo">Artículo 37</p>
    <p class="parrafo">Modificaciones del Protocolo</p>
    <p class="parrafo">El  Consejo  de  Cooperación  podrá decidir la modificación de las disposiciones del presente Protocolo.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">NOTAS INTRODUCTORIAS A LA LISTA DEL ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">Nota 1</p>
    <p class="parrafo">La  lista  establece  las  condiciones  que  deben  cumplir necesariamente todos los  productos  para  que  se pueda considerar que han sufrido una elaboración o transformación suficientes en el sentido del artículo 5 del Protocolo.</p>
    <p class="parrafo">Nota 2</p>
    <p class="parrafo">2.1.  Las  dos  primeras  columnas  de  la lista describen el producto obtenido. La  primera  columna  indica  el  número  de la partida o del capítulo utilizado en  el  sistema  armonizado,  y la segunda, la descripción de las mercancías que figuran  en  dicha  partida  o  capítulo de este sistema. Para cada una de estas inscripciones  que  figuran  en  estas  dos  primeras  columnas,  se  expone una norma  en  las  columnas  3  o  4.  Cuando  el número de la primera columna vaya precedido  de  la  mención  «ex»,  ello significa que la norma que figura en las columnas  3  o  4  sólo  se  aplicará  a la parte de esta partida descrita en la columna 2.</p>
    <p class="parrafo">2.2.  Cuando  se  agrupen  varias  partidas  o  se  mencione  un  capítulo en la columna   1,   y   se  describan  en  consecuencia  en  términos  generales  los productos   que   figuren   en   la   columna  2,  las  normas  correspondientes enunciadas  en  las  columnas  3  o 4 se aplicarán a todos los productos que, en el   marco   del  sistema  armonizado,  estén  clasificados  en  las  diferentes partidas  del  capítulo  correspondiente  o  en  las  partidas  agrupadas  en la columna 1.</p>
    <p class="parrafo">2.3.  Cuando  en  la  lista  haya  diferentes  normas  aplicables  a  diferentes productos  de  una  misma  partida,  cada  guión  incluirá  la descripción de la parte  de  la  partida  a la que se aplicarán las normas correspondientes de las columnas 3 o 4.</p>
    <p class="parrafo">2.4.  Cuando  para  una  inscripción  en las primeras dos columnas se establezca una  norma  en  las  columnas  3  y 4, el exportador podrá optar por la norma de la  columna  3  o  la  de  la  columna  4. Si en la columna 4 no aparece ninguna norma de origen, deberá aplicarse la norma de la columna 3.</p>
    <p class="parrafo">Nota 3</p>
    <p class="parrafo">3.1.  Se  aplicarán  las  disposiciones del artículo 5 del Protocolo relativas a los  productos  que  han  adquirido  el carácter originario y que se utilizan en la  fabricación  de  otros  productos,  independientemente  de que este carácter se  haya  adquirido  en  la  fábrica  en la que se utilizan estos productos o en otra fábrica de la Comunidad o de la ex República Yugoslava de Macedonia.</p>
    <p class="parrafo">Ejemplo:</p>
    <p class="parrafo">Un  motor  de  la  partida  8407,  cuya  norma  establece  que  el  valor  de la materias  no  originarias  utilizadas  en  su  fabricación no podrá ser superior al  40  %  del  precio  franco  fábrica  del  producto,  se  fabrica con «aceros aleados forjados» de la partida ex 7224.</p>
    <p class="parrafo">Si  la  pieza  se  forja  en  la Comunidad a partir de un lingote no originario, el  forjado  adquiere  entonces  el carácter originario en virtud de la norma de la   lista  para  la  partida  ex  7224.  Dicha  pieza  podrá  considerarse,  en consecuencia,  producto  originario  en  el  cálculo  del  valor  del motor, con independencia  de  que  se  haya fabricado en la misma fábrica o en otra fábrica de  la  Comunidad.  El  valor  del  lingote no originario no se tendrá, pues, en cuenta   cuando   se   sumen   los   valores  de  las  materias  no  originarias utilizadas.</p>
    <p class="parrafo">3.2.   La   norma   que  figura  en  la  lista  establece  el  nivel  mínimo  de elaboración    o    transformación    requerida    y    las    elaboraciones   o transformaciones   que  sobrepasen  ese  nivel  confieren  también  el  carácter originario;   por   el   contrario,   las   elaboraciones   o   transformaciones inferiores  a  ese  nivel  no  confieren  el  origen. Por lo tanto, si una norma establece  que  puede  utilizarse  una  materia  no  originaria  en  una fase de fabricación  determinada,  también  se  autorizará la utilización de esa materia en una fase anterior pero no en una fase posterior.</p>
    <p class="parrafo">3.3.  No  obstante  lo  dispuesto  en  la nota 3.2, cuando una norma indique que pueden  utilizarse  «materias  de  cualquier partida», podrán utilizarse también materias  de  la  misma  partida  que  el  producto,  a reserva, sin embargo, de aquellas  restricciones  especiales  que  puedan enunciarse también en la norma. Sin  embargo,  la  expresión  «fabricación  a  partir  de  materias de cualquier partida,  incluso  a  partir  de  las  demás  materias  de  la  partida [. . .]» significa  que  sólo  pueden  utilizarse  las  materias clasificadas en la misma partida  que  el  producto  cuya  descripción es diferente a la del producto tal como aparece en la columna 2 de la lista.</p>
    <p class="parrafo">3.4.  Cuando  una  norma  de la lista precise que un producto puede fabricarse a partir  de  más  de  una  materia,  ello  significa  que podrán utilizarse una o varias materias, no siendo necesario que se utilicen todas.</p>
    <p class="parrafo">Ejemplo:</p>
    <p class="parrafo">La  norma  aplicable  a  los  tejidos  de las partidas 5208 a 5212 establece que pueden   utilizarse   fibras   naturales   y  también,  entre  otros,  productos químicos.  Esta  norma  no  implica  que  deban  utilizarse  ambas  cosas; podrá utilizarse una u otra materia o ambas.</p>
    <p class="parrafo">3.5.  Cuando  una  norma  de la lista establezca que un producto debe fabricarse a   partir   de   una   materia   determinada,   esta   condición   no  impedirá evidentemente  la  utilización  de  otras materias que, por su misma naturaleza, no  puedan  cumplir  la  norma  (véase  también  la  nota  6.2  relativa  a  los productos textiles).</p>
    <p class="parrafo">Ejemplo:</p>
    <p class="parrafo">La  norma  correspondiente  a  las  preparaciones  alimenticias  de  la  partida 1904,   que   excluye  de  forma  expresa  la  utilización  de  cereales  y  sus derivados,  no  prohíbe  evidentemente  el  empleo de sales minerales, productos químicos u otros aditivos que no se obtengan a partir de cereales.</p>
    <p class="parrafo">Sin  embargo,  esto  no  se  aplicará  a  los  productos  que, si bien no pueden fabricarse  a  partir  de  la  materia concreta especificada en la lista, pueden producirse  a  partir  de  una  materia  de  la  misma  naturaleza  en  una fase anterior de fabricación.</p>
    <p class="parrafo">Ejemplo:</p>
    <p class="parrafo">En  el  caso  de  una prenda de vestir del ex capítulo 62 fabricada con materias no  tejidas,  si  solamente  se permite la utilización de hilados no originarios para  esta  clase  de  artículo,  no se podrá partir de telas no tejidas, aunque éstas  no  se  hagan  normalmente  con hilados. La materia de partida se hallará entonces en una fase anterior al hilado, a saber, la fibra.</p>
    <p class="parrafo">3.6.  Cuando  en  una  norma  de  la lista se establecen dos porcentajes para el valor  máximo  de  las  materias  no  originarias  que  pueden  utilizarse, esos porcentajes  no  podrán  sumarse.  En  otras  palabras, el valor máximo de todas las  materias  no  originarias  utilizadas  nunca podrá ser superior al mayor de los  porcentajes  dados.  Además,  los  porcentajes  específicos  no deberán ser superados en las respectivas materias a las que se apliquen.</p>
    <p class="parrafo">Nota 4</p>
    <p class="parrafo">4.1.  El  término  «fibras  naturales»  se utiliza en la lista para designar las fibras  distintas  de  las  fibras  artificiales  o  sintéticas. Se limita a las fases  anteriores  al  hilado,  e  incluye  los  desperdicios  y, a menos que se especifique  otra  cosa,  abarca  las fibras que hayan sido cardadas, peinadas o transformadas de otra forma, pero sin hilar.</p>
    <p class="parrafo">4.2.  El  término  «fibras  naturales»  incluye  la  crin de la partida 0503, la seda  de  las  partidas  5002  y  5003,  así como la lana, los pelos finos y los pelos  ordinarios  de  las  partidas  5101  a 5105, las fibras de algodón de las partidas  5201  a  5203  y  las  demás  fibras de origen vegetal de las partidas 5301 a 5305.</p>
    <p class="parrafo">4.3.  Los  términos  «pulpa  textil», «materias químicas» y «materias destinadas a  la  fabricación  de  papel»  se  utilizan  en  la  lista  para  designar  las materias  que  no  se  clasifican  en  los  capítulos  50  a  63  y  que  pueden utilizarse  para  la  fabricación  de  fibras o hilados sintéticos, artificiales o de papel.</p>
    <p class="parrafo">4.4.  El  término  «fibras  sintéticas o artificiales discontinuas» utilizado en la  lista  incluye  los  hilados  de  filamentos,  las fibras discontinuas o los</p>
    <p class="parrafo">desperdicios   de   fibras   sintéticas   o  artificiales  discontinuas  de  las partidas 5501 a 5507.</p>
    <p class="parrafo">Nota 5</p>
    <p class="parrafo">5.1.  Cuando  para  determinado  producto  de  la  lista se haga referencia a la presente  nota,  no  se  aplicarán  las  condiciones expuestas en la columna 3 a las   materias   textiles   básicas   utilizadas   en   su  fabricación  cuando, consideradas  globalmente,  representen  el  10  %  o  menos  del  peso total de todas  las  materias  textiles  básicas utilizadas (véanse también las notas 5.3 y 5.4 siguientes).</p>
    <p class="parrafo">5.2.  Sin  embargo,  la  tolerancia citada en la nota 5.1 se aplicará sólo a los productos  mezclados  que  hayan  sido  hechos  a  partir  de dos o más materias textiles básicas.</p>
    <p class="parrafo">Las materias textiles básicas son las siguientes:</p>
    <p class="parrafo">- seda,</p>
    <p class="parrafo">- lana,</p>
    <p class="parrafo">- pelos ordinarios,</p>
    <p class="parrafo">- pelos finos,</p>
    <p class="parrafo">- crines,</p>
    <p class="parrafo">- algodón,</p>
    <p class="parrafo">- materias para la fabricación de papel y papel,</p>
    <p class="parrafo">- lino,</p>
    <p class="parrafo">- cáñamo,</p>
    <p class="parrafo">- yute y demás fibras bastas,</p>
    <p class="parrafo">- sisal y demás fibras textiles del género Agave,</p>
    <p class="parrafo">- coco, abacá, ramio y demás fibras textiles vegetales,</p>
    <p class="parrafo">- filamentos sintéticos,</p>
    <p class="parrafo">- filamentos artificiales,</p>
    <p class="parrafo">- fibras sintéticas discontinuas de polipropileno,</p>
    <p class="parrafo">- fibras sintéticas discontinuas de poliéster,</p>
    <p class="parrafo">- fibras sintéticas discontinuas de poliamida,</p>
    <p class="parrafo">- fibras sintéticas discontinuas poliacrilonitrílicas,</p>
    <p class="parrafo">- fibras sintéticas discontinuas de poliimida,</p>
    <p class="parrafo">- fibras sintéticas discontinuas de politetrafluoroetileno,</p>
    <p class="parrafo">- fibras sintéticas discontinuas de polisulfuro de fenileno,</p>
    <p class="parrafo">- fibras sintéticas discontinuas de policloruro de vinilo,</p>
    <p class="parrafo">- las demás fibras sintéticas discontinuas,</p>
    <p class="parrafo">- fibras artificiales discontinuas de viscosa,</p>
    <p class="parrafo">- las demás fibras artificiales discontinuas,</p>
    <p class="parrafo">-  hilados  de  poliuretano  segmentados  con  segmentos  flexibles de poliéter, incluso entorchados,</p>
    <p class="parrafo">-  hilados  de  poliuretano  segmentados  con  segmentos flexibles de poliéster, incluso entorchados,</p>
    <p class="parrafo">-  productos  de  la  partida 5605 (hilados metálicos e hilados metalizados) que incorporen  una  banda  consistente  en  un  núcleo  de  papel  de aluminio o de película  de  materia  plástica  cubierta  o  no  de  polvo  de aluminio, de una anchura  no  superior  a  5  mm,  insertada por encolado transparente o de color entre dos películas de materia plástica,</p>
    <p class="parrafo">- los demás productos de la partida 5605.</p>
    <p class="parrafo">Ejemplo:</p>
    <p class="parrafo">Un  hilo  de  la  partida  5205  obtenido  a  partir  de fibras de algodón de la partida  5203  y  de  fibras  sintéticas  discontinuas  de la partida 5506 es un hilo   mezclado.   Por  consiguiente,  las  fibras  sintéticas  discontinuas  no originarias  que  no  cumplan  las  normas  de  origen  (que  deban fabricarse a partir  de  materias  químicas  o  pasta textil) podrán utilizarse hasta el 10 % del peso del hilo.</p>
    <p class="parrafo">Ejemplo:</p>
    <p class="parrafo">Un  tejido  de  lana  de la partida 5112 obtenido a partir de hilados de lana de la  partida  5107  y  de fibras sintéticas discontinuas de la partida 5509 es un tejido  mezclado.  Por  consiguiente,  se podrán utilizar hilados sintéticos que no  cumplan  las  normas  de  origen  (que deban fabricarse a partir de materias químicas  o  pasta  textil)  o  hilados  de  lana  que  tampoco las cumplan (que deban  fabricarse  a  partir  de  fibras  naturales,  no  cardadas,  peinadas  o preparadas  de  otro  modo  para  el  hilado) o una combinación de ambos siempre que su peso total no supere el 10 % del peso del tejido.</p>
    <p class="parrafo">Ejemplo:</p>
    <p class="parrafo">Un  tejido  con  bucles  de  la  partida  5802  obtenido  a  partir de hilado de algodón  de  la  partida  5205  y  tejido  de algodón de la partida 5210 sólo se considerará  que  es  un  producto  mezclado si el tejido de algodón es asimismo un   tejido   mezclado  fabricado  a  partir  de  hilados  clasificados  en  dos partidas  distintas  o  si  los  hilados  de  algodón  utilizados  están también mezclados.</p>
    <p class="parrafo">Ejemplo:</p>
    <p class="parrafo">Si  el  mismo  tejido  con  bucles  se fabrica a partir de hilados de algodón de la   partida  5205  y  tejido  sintético  de  la  partida  5407,  será  entonces evidente  que  dos  materias  textiles  distintas  han  sido utilizadas y que la superficie textil confeccionada es, por lo tanto, un producto mezclado.</p>
    <p class="parrafo">Ejemplo:</p>
    <p class="parrafo">Una  alfombra  de  bucles  confeccionada  con  hilados artificiales e hilados de algodón,  con  un  soporte  de  yute,  es  un  producto  mezclado  ya que se han utilizado   tres   materias   textiles   básicas.   Por   consiguiente,   podrán utilizarse  cualesquiera  materias  no  originarias que se hallen en una fase de fabricación  más  avanzada  que  la  prevista  por la norma, siempre que su peso no  sea  superior  al  10  %  del  peso de las materias textiles de la alfombra. Así,   tanto   los   hilados   artificiales  como  el  soporte  de  yute  podrán importarse   en   este   estado  de  fabricación  siempre  que  se  cumplan  las condiciones relativas a su peso.</p>
    <p class="parrafo">5.3.  En  el  caso  de  los  productos  que  incorporen  «hilados de poliuretano segmentado  con  segmentos  flexibles  de  poliéster, incluso entorchados», esta tolerancia se cifrará en el 20 % de estos hilados.</p>
    <p class="parrafo">5.4.  En  el  caso  de los productos que incorporen «una banda consistente en un núcleo  de  papel  de  aluminio o de película de materia plástica, cubierto o no de  polvo  de  aluminio,  de  una  anchura  no  superior  a  5 mm, insertado por encolado   entre  dos  películas  de  materia  plástica»,  dicha  tolerancia  se cifrará en el 30 % respecto a esta banda.</p>
    <p class="parrafo">Nota 6</p>
    <p class="parrafo">6.1.  En  el  caso  de los productos textiles señalados en la lista con una nota</p>
    <p class="parrafo">a  pie  de  página  que  remite  a esta nota, las materias textiles, a excepción de  los  forros  y  entretelas,  que no cumplan la norma enunciada en la columna 3  para  los  productos  fabricados  de que se trata podrán utilizarse siempre y cuando  estén  clasificadas  en  una  partida  distinta  de la del producto y su valor no sea superior al 8 % del precio franco fábrica de este último.</p>
    <p class="parrafo">6.2.  Sin  perjuicio  de  la nota 6.3, las materias que no estén clasificadas en los  capítulos  50  a  63  podrán ser utilizadas libremente en la fabricación de productos textiles, contengan materiales textiles o no.</p>
    <p class="parrafo">Ejemplo:</p>
    <p class="parrafo">Si  una  norma  de  la  lista  dispone  para  un  artículo  textil concreto, por ejemplo   una   blusa,  que  deberán  utilizarse  hilados,  ello  no  impide  la utilización  de  artículos  de  metal,  como  botones,  ya  que estos últimos no están  clasificados  en  los  capítulos  50  a 63. Por la misma razón, no impide la   utilización   de   cremalleras   aun  cuando  éstas  contengan  normalmente textiles.</p>
    <p class="parrafo">6.3.  Cuando  se  aplique  una  regla de porcentaje, el valor de las materias no clasificadas  en  los  capítulos  50 a 63 deberá tenerse en cuenta en el cálculo del valor de las materias no originarias incorporadas.</p>
    <p class="parrafo">Nota 7</p>
    <p class="parrafo">7.1.  A  efectos  de  las  partidas  2707,  2713  a  2715, ex 2901, ex 2902 y ex 3403, los «procedimientos específicos» serán los siguientes:</p>
    <p class="parrafo">a) destilación al vacío;</p>
    <p class="parrafo">b) redestilación mediante un procedimiento de fraccionamiento extremado (1);</p>
    <p class="parrafo">c) craqueo;</p>
    <p class="parrafo">d) reformado;</p>
    <p class="parrafo">e) extracción con disolventes selectivos;</p>
    <p class="parrafo">f)  el  tratamiento  que  comprenda  el  conjunto de las operaciones siguientes: tratamiento   con  ácido  sulfúrico  concentrado,  con  óleum  o  con  anhídrido sulfúrico,  neutralización  con  agentes  alcalinos, decoloración y purificación con  tierra  activa  natural,  con  tierra  activada,  con carbón activado o con bauxita;</p>
    <p class="parrafo">g) la polimerización;</p>
    <p class="parrafo">h) la alquilación;</p>
    <p class="parrafo">i) la isomerización.</p>
    <p class="parrafo">___________</p>
    <p class="parrafo">(1)  Véase  la  nota  complementaria  4  b)  del  capítulo 27 de la nomenclatura combinada</p>
    <p class="parrafo">7.2.  A  efectos  de  las  partidas  2710,  2711  y  2712,  los  «procedimientos específicos» serán los siguientes:</p>
    <p class="parrafo">a) destilación al vacío;</p>
    <p class="parrafo">b) redestilación mediante un procedimiento de fraccionamiento extremado (1);</p>
    <p class="parrafo">c) el craqueo;</p>
    <p class="parrafo">d) el reformado;</p>
    <p class="parrafo">e) la extracción con disolventes selectivos;</p>
    <p class="parrafo">f)  el  tratamiento  que  comprenda  el  conjunto de las operaciones siguientes: tratamiento   con  ácido  sulfúrico  concentrado,  con  óleum  o  con  anhídrido sulfúrico,  neutralización  con  agentes  alcalinos, decoloración y purificación con  tierra  activa  natural,  con  tierra  activada,  con carbón activado o con</p>
    <p class="parrafo">bauxita;</p>
    <p class="parrafo">g) la polimerización;</p>
    <p class="parrafo">h) la alquilación;</p>
    <p class="parrafo">ij) la isomerización;</p>
    <p class="parrafo">k)  en  relación  con  los  aceites pesados de la partida ex 2710 únicamente, la desulfurización  mediante  hidrógeno  que  alcance  una reducción de al menos el 85  %  del  contenido  de azufre de los productos tratados (norma ASTM D 1266-59 T);</p>
    <p class="parrafo">l)  en  relación  con  los  productos  de  la  partida  ex  2710  únicamente, el desparafinado por un procedimiento distinto de la filtración;</p>
    <p class="parrafo">m)  en  relación  con  los  aceites pesados de la partida ex 2710 únicamente, el tratamiento  con  hidrógeno,  distinto  de  la  desulfurización,  en  el  que el hidrógeno  participe  activamente  en  una reacción química que se realice a una presión  superior  a  20  bares  y  a  una  temperatura superior a 250 °C con un catalizador.   Los   tratamientos  de  acabado  con  hidrógeno  de  los  aceites lubricantes  de  la  subpartida  ex  2710,  cuyo  fin  principal  sea mejorar el color  o  la  estabilidad  (por  ejemplo:  hydrofinishing  o decoloración) no se consideran tratamientos definidos;</p>
    <p class="parrafo">n)   en   relación  con  el  fueloil  de  la  partida  ex  2710  únicamente,  la destilación  atmosférica,  siempre  que  menos  del  30  %  de  estos  productos destilen  en  volumen,  incluidas  las  pérdidas, a 300 °C según la norma ASTM D 86;</p>
    <p class="parrafo">o)  en  relación  con  los  aceites  pesados  distintos  de  los  gasóleos y los fueles   de   la   partida   ex   2710  únicamente,  tratamiento  por  descargas eléctricas de alta frecuencia.</p>
    <p class="parrafo">7.3.  A  efectos  de  las  partidas  ex 2707, 2713 a 2715, ex 2901, ex 2902 y ex 3403,  no  conferirán  carácter  originario  las  operaciones simples tales como la  limpieza,  la  decantación,  la  desalinización,  la separación sólido-agua, el  filtrado,  la  coloración,  el  marcado  que  obtenga un contenido de azufre como  resultado  de  mezclar  productos  con  diferentes  contenidos  de azufre, cualquier combinación de estas operaciones u operaciones similares.</p>
    <p class="parrafo">__________</p>
    <p class="parrafo">(1)  Véase  la  nota  complementaria  4  b)  del  capítulo 27 de la nomenclatura combinada.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">LISTA  DE  LAS  ELABORACIONES  O  TRANSFORMACIONES  A APLICAR EN LAS MATERIAS NO ORIGINARIAS  PARA  QUE  EL  PRODUCTO  TRANSFORMADO  PUEDA  OBTENER  EL  CARACTER ORIGINARIO</p>
    <p class="parrafo">Los  productos  mencionados  en  la  lista  no  están  todos  cubiertos  por  el Acuerdo. Es, por lo tanto, necesario consultar las otras partes del Acuerdo</p>
    <p class="parrafo">Partida   Descripción de las       Elaboración o transformación aplicada</p>
    <p class="parrafo">SA        mercancías               en las materias no originarias que</p>
    <p class="parrafo">confiere el carácter originario</p>
    <p class="parrafo">(1)                (2)                      (3)           o           (4)</p>
    <p class="parrafo">capí-     Animales vivos           Todos los animales del</p>
    <p class="parrafo">tulo 1                             capítulo 1 utilizados</p>
    <p class="parrafo">deben ser obtenidos en</p>
    <p class="parrafo">su totalidad</p>
    <p class="parrafo">capí-     Carne y despojos         Fabricación en la que</p>
    <p class="parrafo">tulo 2    comestibles              todas las materias de</p>
    <p class="parrafo">los capítulos 1 y 2</p>
    <p class="parrafo">deben ser obtenidas en</p>
    <p class="parrafo">su totalidad</p>
    <p class="parrafo">capí-     Pescados y crustáceos,   Fabricación en la que</p>
    <p class="parrafo">tulo 3    moluscos y otros         todas las materias del</p>
    <p class="parrafo">invertebrados acuáti-    capítulo 3 deben ser</p>
    <p class="parrafo">cos                      obtenidas en su totalidad</p>
    <p class="parrafo">ex capí-  Leche y productos lác-   Fabricación en la que</p>
    <p class="parrafo">tulo 4    teos; huevos de ave;     todas las materias del</p>
    <p class="parrafo">miel natural; produc-    capítulo 4 deben ser</p>
    <p class="parrafo">tos comestibles de       obtenidas en su totalidad</p>
    <p class="parrafo">origen animal no</p>
    <p class="parrafo">expresados ni compren-</p>
    <p class="parrafo">didos en otros capítu-</p>
    <p class="parrafo">los; a excepción de:</p>
    <p class="parrafo">0403      Suero de mantequilla,    Fabricación en la que:</p>
    <p class="parrafo">leche y nata cuajadas,</p>
    <p class="parrafo">yogur, kéfir y demás     -Las materias del capítulo</p>
    <p class="parrafo">leches y natas fermen-   4 utilizadas deben ser</p>
    <p class="parrafo">tadas o acidificadas,    obtenidas en su totalidad,</p>
    <p class="parrafo">incluso concentrados,</p>
    <p class="parrafo">azucarados, edulcorados  -Todos los jugos de frutas</p>
    <p class="parrafo">de otro modo o aroma-    (excepto los de piña, lima</p>
    <p class="parrafo">tizados, o con fruta     o pomelo) incluidos en la</p>
    <p class="parrafo">o cacao                  partida 2009 utilizados</p>
    <p class="parrafo">deben ser obtenidos en su</p>
    <p class="parrafo">totalidad, y</p>
    <p class="parrafo">- El valor de todas las</p>
    <p class="parrafo">materias del capítulo 17</p>
    <p class="parrafo">utilizadas no exceda del</p>
    <p class="parrafo">30% del precio franco</p>
    <p class="parrafo">fábrica del producto</p>
    <p class="parrafo">ex capí-  Los demás productos      Fabricación en la que</p>
    <p class="parrafo">tulo 5    de origen animal no      todas las materias del</p>
    <p class="parrafo">expresados ni compren-   capítulo 5 deben ser</p>
    <p class="parrafo">didos en otros capítu-   obtenidas en su totalidad</p>
    <p class="parrafo">los, a excepción de:</p>
    <p class="parrafo">ex 0502   Cerdas de jabalí o de    Limpiado, desinfectado,</p>
    <p class="parrafo">cerdo, preparadas        clasificación y estirado</p>
    <p class="parrafo">de cerdas y pelos de</p>
    <p class="parrafo">jabalí o de cerdo</p>
    <p class="parrafo">capí-     Plantas vivas y pro-     Fabricación en la que:</p>
    <p class="parrafo">tulo 6    ductos de la floricul-</p>
    <p class="parrafo">tura                     -Todas las materias del</p>
    <p class="parrafo">capítulo 6 deben ser</p>
    <p class="parrafo">obtenidas en su totali-</p>
    <p class="parrafo">dad, y</p>
    <p class="parrafo">-El valor de todas las</p>
    <p class="parrafo">materias utilizadas no</p>
    <p class="parrafo">debe superar el 50 % del</p>
    <p class="parrafo">precio franco fábrica del</p>
    <p class="parrafo">producto</p>
    <p class="parrafo">capí-     Legumbres y hortalizas,  Fabricación en la que</p>
    <p class="parrafo">tulo 7    plantas, raíces y        todas las materias del</p>
    <p class="parrafo">tubérculos alimenticios  capítulo 7 deben ser</p>
    <p class="parrafo">obtenidas en su totalidad</p>
    <p class="parrafo">capí-     Frutos comestibles;      Fabricación en la que:</p>
    <p class="parrafo">tulo 8    cortezas de agrios o de</p>
    <p class="parrafo">melones                  -Todos los frutos utili-</p>
    <p class="parrafo">zados deben ser obtenidos</p>
    <p class="parrafo">en su totalidad, y</p>
    <p class="parrafo">-El valor de todas las</p>
    <p class="parrafo">materias del capítulo 17</p>
    <p class="parrafo">utilizadas no debe exceder</p>
    <p class="parrafo">del 30% del precio franco</p>
    <p class="parrafo">fábrica del producto</p>
    <p class="parrafo">ex capí-  Café, té, hierba mate    Fabricación en la que</p>
    <p class="parrafo">tulo 9    y especias, a excepción  todas las materias del</p>
    <p class="parrafo">de:                      capítulo 9 deben ser</p>
    <p class="parrafo">obtenidas en su totalidad</p>
    <p class="parrafo">0901      Café, incluso tostado    Fabricación a partir de</p>
    <p class="parrafo">o descafeinado; cáscara  materias de cualquier</p>
    <p class="parrafo">y cascarilla de café;    partida</p>
    <p class="parrafo">sucedáneos del café que</p>
    <p class="parrafo">contengan café en</p>
    <p class="parrafo">cualquier proporción</p>
    <p class="parrafo">0902      Té, incluso aromatizado  Fabricación a partir de</p>
    <p class="parrafo">materias de cualquier</p>
    <p class="parrafo">partida</p>
    <p class="parrafo">ex 0910   Mezclas de especias      Fabricación a partir de</p>
    <p class="parrafo">materias de cualquier</p>
    <p class="parrafo">partida</p>
    <p class="parrafo">capí-     Cereales                 Fabricación en la que</p>
    <p class="parrafo">tulo 10                            todas las materias del</p>
    <p class="parrafo">capítulo 10 deben ser</p>
    <p class="parrafo">obtenidas en su totalidad</p>
    <p class="parrafo">ex capí-  Productos de molienda;   Fabricación en la que</p>
    <p class="parrafo">tulo 11   malta; almidón y fécu-   todos los cereales, todas</p>
    <p class="parrafo">la, inulina; gluten de   las legumbres y hortali-</p>
    <p class="parrafo">trigo a excepción de:    zas, todas las raíces y</p>
    <p class="parrafo">tubérculos de la partida</p>
    <p class="parrafo">0714 utilizados, o los</p>
    <p class="parrafo">frutos utilizados, deben</p>
    <p class="parrafo">ser obtenidos en su tota-</p>
    <p class="parrafo">lidad</p>
    <p class="parrafo">ex 1106   Harina, sémola y polvo   Secado y molienda de las</p>
    <p class="parrafo">de las legumbres secas   legumbres con vaina de la</p>
    <p class="parrafo">de la partida 0713,      partida 0708</p>
    <p class="parrafo">desvainadas</p>
    <p class="parrafo">capí-     Semillas y frutos        Fabricación en la que</p>
    <p class="parrafo">tulo 12   oleaginosos; semillas    todas las materias del</p>
    <p class="parrafo">y frutos diversos;       capítulo 12 deben ser</p>
    <p class="parrafo">plantas industriales     obtenidas en su totalidad</p>
    <p class="parrafo">o medicinales; paja y</p>
    <p class="parrafo">forrajes</p>
    <p class="parrafo">1301      Goma, laca; gomas,       Fabricación en la que el</p>
    <p class="parrafo">resinas, gomorresinas    valor de todas las materias</p>
    <p class="parrafo">y oleorresinas (por      de la partida 1301 utiliza-</p>
    <p class="parrafo">ejemplo: bálsamos),      das no debe exceder del 50%</p>
    <p class="parrafo">naturales                del precio franco fábrica</p>
    <p class="parrafo">del producto</p>
    <p class="parrafo">1302      Jugos y extractos</p>
    <p class="parrafo">vegetales; materias</p>
    <p class="parrafo">pécticas, pectinatos y</p>
    <p class="parrafo">pectatos; agar-agar y</p>
    <p class="parrafo">demás mucílagos y</p>
    <p class="parrafo">espesativos derivados</p>
    <p class="parrafo">de los vegetales,</p>
    <p class="parrafo">incluso modificados:</p>
    <p class="parrafo">- Mucílagos y espesa-    Fabricación a partir de</p>
    <p class="parrafo">tivos derivados de los   mucílagos y espesativos</p>
    <p class="parrafo">vegetales, incluso       no modificados</p>
    <p class="parrafo">modificados</p>
    <p class="parrafo">-Los demás               Fabricación en la que el</p>
    <p class="parrafo">valor de todas las materias</p>
    <p class="parrafo">utilizadas no debe exceder</p>
    <p class="parrafo">del 50% del precio franco</p>
    <p class="parrafo">fábrica del producto</p>
    <p class="parrafo">capí-     Materias trenzables y    Fabricación en la que</p>
    <p class="parrafo">tulo 14   demás productos de       todas las del capítulo 14</p>
    <p class="parrafo">origen vegetal, no       deben ser obtenidas en su</p>
    <p class="parrafo">expresados ni com-       totalidad</p>
    <p class="parrafo">prendidos en otros</p>
    <p class="parrafo">capítulos</p>
    <p class="parrafo">ex capí-  Grasas y aceites ani-    Fabricación en la que</p>
    <p class="parrafo">tulo 15   males o vegetales;       todas las materias utili-</p>
    <p class="parrafo">productos de su desdo-   zadas deben clasificarse</p>
    <p class="parrafo">blamiento; grasas        en una partida distinta</p>
    <p class="parrafo">alimenticias elabora-    a la del producto</p>
    <p class="parrafo">das; ceras de origen</p>
    <p class="parrafo">animal o vegetal, a</p>
    <p class="parrafo">excepción de:</p>
    <p class="parrafo">1501      Grasa de cerdo (in-</p>
    <p class="parrafo">cluida la manteca de</p>
    <p class="parrafo">cerdo) y grasa de ave,</p>
    <p class="parrafo">excepto las de las</p>
    <p class="parrafo">partidas 0209 o 1503:</p>
    <p class="parrafo">-Grasas de huesos y      Fabricación a partir de</p>
    <p class="parrafo">grasas de desperdicios   materias de cualquier</p>
    <p class="parrafo">partida a excepción de</p>
    <p class="parrafo">materias de las partidas</p>
    <p class="parrafo">0203, 0206 o 0207 o de los</p>
    <p class="parrafo">huesos de la partida 0506</p>
    <p class="parrafo">-Las demás               Fabricación a partir de la</p>
    <p class="parrafo">carne y de los despojos</p>
    <p class="parrafo">comestibles de animales de</p>
    <p class="parrafo">la especie porcina de las</p>
    <p class="parrafo">partidas 0203 y 0206 o a</p>
    <p class="parrafo">partir de la carne y de los</p>
    <p class="parrafo">despojos comestibles de</p>
    <p class="parrafo">aves de la partida 0207</p>
    <p class="parrafo">1502      Grasas de animales de</p>
    <p class="parrafo">las especies bovina,</p>
    <p class="parrafo">ovina o caprina,</p>
    <p class="parrafo">excepto las de la</p>
    <p class="parrafo">partida 1503:</p>
    <p class="parrafo">- Grasas de huesos y     Fabricación a partir de</p>
    <p class="parrafo">grasas de desperdicios   materias de cualquier</p>
    <p class="parrafo">partida a excepción de</p>
    <p class="parrafo">las materias de las</p>
    <p class="parrafo">partidas 0201, 0202, 0204,</p>
    <p class="parrafo">0206 o de los huesos de</p>
    <p class="parrafo">la partida 0506</p>
    <p class="parrafo">- Las demás              Fabricación en la que</p>
    <p class="parrafo">todas las materias animales</p>
    <p class="parrafo">del capítulo 2 utilizadas</p>
    <p class="parrafo">deben ser obtenidas en su</p>
    <p class="parrafo">totalidad</p>
    <p class="parrafo">1504      Grasas y aceites, de</p>
    <p class="parrafo">pescado o de mamíferos</p>
    <p class="parrafo">marinos, y sus frac-</p>
    <p class="parrafo">ciones, incluso refi-</p>
    <p class="parrafo">nados, pero sin modi-</p>
    <p class="parrafo">ficar químicamente:</p>
    <p class="parrafo">-Fracciones sólidas      Fabricación a partir de</p>
    <p class="parrafo">materias de cualquier</p>
    <p class="parrafo">partida, comprendidas</p>
    <p class="parrafo">otras materias de la</p>
    <p class="parrafo">partida 1504</p>
    <p class="parrafo">- Las demás              Fabricación en la que</p>
    <p class="parrafo">todas las materias animales</p>
    <p class="parrafo">de los capítulos 2 y 3</p>
    <p class="parrafo">deben ser obtenidas en su</p>
    <p class="parrafo">totalidad</p>
    <p class="parrafo">ex 1505   Lanolina refinada        Fabricación a partir de</p>
    <p class="parrafo">grasa de lana en bruto</p>
    <p class="parrafo">(suintina) de la partida</p>
    <p class="parrafo">1505</p>
    <p class="parrafo">1506      Las demás grasas y</p>
    <p class="parrafo">aceites animales, y</p>
    <p class="parrafo">sus fracciones,</p>
    <p class="parrafo">incluso refinados,</p>
    <p class="parrafo">pero sin modificar</p>
    <p class="parrafo">químicamente:</p>
    <p class="parrafo">- Fracciones sólidas     Fabricación a partir de</p>
    <p class="parrafo">materias de cualquier</p>
    <p class="parrafo">partida, comprendidas</p>
    <p class="parrafo">otras materias de la</p>
    <p class="parrafo">partida 1506</p>
    <p class="parrafo">- Las demás              Fabricación en la que</p>
    <p class="parrafo">todas las materias anima-</p>
    <p class="parrafo">les del capítulo 2 utili-</p>
    <p class="parrafo">zadas deben ser obtenidas</p>
    <p class="parrafo">en su totalidad</p>
    <p class="parrafo">1507      Aceites vegetales y</p>
    <p class="parrafo">sus fracciones</p>
    <p class="parrafo">a</p>
    <p class="parrafo">1515      - Aceites de soja, de    Fabricación en la que</p>
    <p class="parrafo">cacahuete, de palma,     todas las materias utili-</p>
    <p class="parrafo">de coco (copra), de      zadas deben clasificarse</p>
    <p class="parrafo">palmiste o de babasú,    en una partida distinta</p>
    <p class="parrafo">de tung, de oleococa y   a la del producto</p>
    <p class="parrafo">de oiticica, cera de</p>
    <p class="parrafo">mírica, cera de Japón,</p>
    <p class="parrafo">fracciones del aceite</p>
    <p class="parrafo">de jojoba y aceites</p>
    <p class="parrafo">que se destinen a usos</p>
    <p class="parrafo">técnicos o industria-</p>
    <p class="parrafo">les, excepto la fabri-</p>
    <p class="parrafo">cación de productos</p>
    <p class="parrafo">para la alimentación</p>
    <p class="parrafo">humana</p>
    <p class="parrafo">- Fracciones sólidas a   Fabricación a partir de</p>
    <p class="parrafo">excepción de las del     otras materias de las</p>
    <p class="parrafo">aceite de jojoba         partidas 1507 a 1515</p>
    <p class="parrafo">- Los demás              Fabricación en la que</p>
    <p class="parrafo">todas las materias</p>
    <p class="parrafo">vegetales utilizadas deben</p>
    <p class="parrafo">ser obtenidas en su</p>
    <p class="parrafo">totalidad</p>
    <p class="parrafo">1516      Grasas y aceites, ani-   Fabricación en la que:</p>
    <p class="parrafo">males o vegetales, y</p>
    <p class="parrafo">sus fracciones, parcial  -Todas las materias del</p>
    <p class="parrafo">o totalmente hidroge-    capítulo 2 utilizadas</p>
    <p class="parrafo">nados, interesterifi-    deben ser obtenidas en</p>
    <p class="parrafo">cados, reesterificados   su totalidad, y</p>
    <p class="parrafo">o elaidinizados, in-</p>
    <p class="parrafo">cluso refinados, pero    -Todas las materias vege-</p>
    <p class="parrafo">sin preparar de otra     tales utilizadas deben ser</p>
    <p class="parrafo">forma                    obtenidas en su totalidad.</p>
    <p class="parrafo">Sin embargo, se pueden</p>
    <p class="parrafo">utilizar materias de las</p>
    <p class="parrafo">partidas 1507, 1508, 1511 y</p>
    <p class="parrafo">1513</p>
    <p class="parrafo">1517      Margarina; mezclas o     Fabricación en la que:</p>
    <p class="parrafo">preparaciones alimenti-</p>
    <p class="parrafo">cias de grasas o de      -Todas las materias de los</p>
    <p class="parrafo">aceites, animales o ve-  capítulos 2 y 4 utilizadas</p>
    <p class="parrafo">getales,o de fracciones  deben ser obtenidas en su</p>
    <p class="parrafo">de diferentes grasas o   totalidad, y</p>
    <p class="parrafo">aceites de este capí-</p>
    <p class="parrafo">tulo, excepto las gra-   -Todas las materias vege-</p>
    <p class="parrafo">sas y aceites alimenti-  tales utilizadas deben ser</p>
    <p class="parrafo">cios, y sus fracciones,  obtenidas en su totalidad.</p>
    <p class="parrafo">de la partida 1516       Sin embargo, se pueden</p>
    <p class="parrafo">utilizar materias de las</p>
    <p class="parrafo">partidas 1507, 1508, 1511</p>
    <p class="parrafo">y 1513</p>
    <p class="parrafo">capí-     Preparaciones de carne,  Fabricación a partir de</p>
    <p class="parrafo">tulo 16   de pescado o de crustá-  animales del capítulo 1.</p>
    <p class="parrafo">ceos, de moluscos o de   Todas las materias del ca-</p>
    <p class="parrafo">otros invertebrados      pítulo 3 utilizadas deben</p>
    <p class="parrafo">acuáticos                ser obtenidas en su tota-</p>
    <p class="parrafo">lidad</p>
    <p class="parrafo">ex capí-  Azúcares y artículos     Fabricación en la que todas</p>
    <p class="parrafo">tulo 17   de confitería; con ex-   las materias utilizadas</p>
    <p class="parrafo">clusión de:              deben clasificarse en una</p>
    <p class="parrafo">partida distinta a la</p>
    <p class="parrafo">del producto</p>
    <p class="parrafo">ex 1701   Azúcar de caña o de      Fabricación en la que el</p>
    <p class="parrafo">remolacha y sacarosa     valor de las materias del</p>
    <p class="parrafo">químicamente pura,       capítulo 17 utilizadas no</p>
    <p class="parrafo">en estado sólido, aro-   exceda del 30 % del precio</p>
    <p class="parrafo">matizadas o coloreadas   franco fábrica del producto</p>
    <p class="parrafo">1702      Los demás azúcares, in-</p>
    <p class="parrafo">cluidas la lactosa, la</p>
    <p class="parrafo">maltosa, la glucosa y</p>
    <p class="parrafo">la fructosa (levulosa)</p>
    <p class="parrafo">químicamente puras, en</p>
    <p class="parrafo">estado sólido; jarabe</p>
    <p class="parrafo">de azúcar sin aromati-</p>
    <p class="parrafo">zar ni colorear; suce-</p>
    <p class="parrafo">dáneos de la miel, in-</p>
    <p class="parrafo">cluso mezclados con</p>
    <p class="parrafo">miel natural; azúcar y</p>
    <p class="parrafo">melaza caramelizados</p>
    <p class="parrafo">- Maltosa y fructosa,    Fabricación a partir de ma-</p>
    <p class="parrafo">químicamente puras       terias de cualquier partida,</p>
    <p class="parrafo">comprendidas otras materias</p>
    <p class="parrafo">de la partida 1702</p>
    <p class="parrafo">- Otros azúcares en      Fabricación en la que el</p>
    <p class="parrafo">estado sólido, aromati-  valor de todas las materias</p>
    <p class="parrafo">zados o coloreados       del capítulo 17 utilizadas</p>
    <p class="parrafo">no debe exceder del 30% del</p>
    <p class="parrafo">precio franco fábrica del</p>
    <p class="parrafo">producto</p>
    <p class="parrafo">- Los demás              Fabricación en la que todas</p>
    <p class="parrafo">las materias utilizadas de-</p>
    <p class="parrafo">ben ser ya originarias</p>
    <p class="parrafo">ex 1703   Melazas de la extrac-    Fabricación en la que el</p>
    <p class="parrafo">ción o del refinado del  valor de las materias del</p>
    <p class="parrafo">azúcar, aromatizadas o   capítulo 17 utilizadas no</p>
    <p class="parrafo">coloreadas               exceda del 30% del precio</p>
    <p class="parrafo">franco fábrica del producto</p>
    <p class="parrafo">1704      Artículos de confitería  Fabricación en la que:</p>
    <p class="parrafo">sin cacao (incluido el</p>
    <p class="parrafo">chocolate blanco)        -Todas las materias utiliza-</p>
    <p class="parrafo">das se clasifican en una</p>
    <p class="parrafo">partida diferente a la del</p>
    <p class="parrafo">producto, y</p>
    <p class="parrafo">-El valor de todas las ma-</p>
    <p class="parrafo">terias del capítulo 17</p>
    <p class="parrafo">utilizadas no exceda del 30%</p>
    <p class="parrafo">del precio franco fábrica</p>
    <p class="parrafo">del producto</p>
    <p class="parrafo">capí-     Cacao y sus prepara-     Fabricación en la que:</p>
    <p class="parrafo">tulo 18   ciones</p>
    <p class="parrafo">-Todas las materias utili-</p>
    <p class="parrafo">zadas deben clasificarse en</p>
    <p class="parrafo">una partida distinta a la</p>
    <p class="parrafo">del producto, y</p>
    <p class="parrafo">-El valor de todas las ma-</p>
    <p class="parrafo">terias del capítulo 17 uti-</p>
    <p class="parrafo">lizadas no exceda del 30%</p>
    <p class="parrafo">del precio franco fábrica</p>
    <p class="parrafo">del producto</p>
    <p class="parrafo">1901      Extracto de malta; pre-</p>
    <p class="parrafo">paraciones alimenticias</p>
    <p class="parrafo">de harina, sémola, al-</p>
    <p class="parrafo">midón, fécula o extracto</p>
    <p class="parrafo">de malta, que no conten-</p>
    <p class="parrafo">gan cacao o con un con-</p>
    <p class="parrafo">tenido inferior al 40%</p>
    <p class="parrafo">en peso calculado sobre</p>
    <p class="parrafo">una base totalmente des-</p>
    <p class="parrafo">grasada, no expresadas</p>
    <p class="parrafo">ni comprendidas en otra</p>
    <p class="parrafo">parte; preparaciones</p>
    <p class="parrafo">alimenticias de produc-</p>
    <p class="parrafo">tos de las partidas 0401</p>
    <p class="parrafo">a 0404 que no contengan</p>
    <p class="parrafo">cacao o con un contenido</p>
    <p class="parrafo">inferior al 5% en peso</p>
    <p class="parrafo">calculado sobre una base</p>
    <p class="parrafo">totalmente desgrasada,</p>
    <p class="parrafo">no expresadas ni com-</p>
    <p class="parrafo">prendidas en otra parte:</p>
    <p class="parrafo">-Extracto de malta       Fabricación a partir de los</p>
    <p class="parrafo">cereales del capítulo 10</p>
    <p class="parrafo">-Las demás               Fabricación en la que:</p>
    <p class="parrafo">-Todas las materias utiliza-</p>
    <p class="parrafo">das se clasifican en una</p>
    <p class="parrafo">partida diferente a la del</p>
    <p class="parrafo">producto, y</p>
    <p class="parrafo">-El valor de todas las mate-</p>
    <p class="parrafo">rias del capítulo 17 utiliza-</p>
    <p class="parrafo">das no exceda del 30% del</p>
    <p class="parrafo">precio franco fábrica del</p>
    <p class="parrafo">producto</p>
    <p class="parrafo">1902      Pastas alimenticias,</p>
    <p class="parrafo">incluso cocidas o re-</p>
    <p class="parrafo">llenas (de carne u</p>
    <p class="parrafo">otras substancias) o</p>
    <p class="parrafo">bien preparadas de</p>
    <p class="parrafo">otra forma, tales como</p>
    <p class="parrafo">espaguetis, fideos,</p>
    <p class="parrafo">macarrones, tallarines,</p>
    <p class="parrafo">lasañas, ñoquis, ravio-</p>
    <p class="parrafo">lis o canelones; cuscús,</p>
    <p class="parrafo">incluso preparado</p>
    <p class="parrafo">- Con 20% o menos en     Fabricación en la que los</p>
    <p class="parrafo">peso de carne, despojos, cereales y sus derivados</p>
    <p class="parrafo">pescados, crustáceos o   utilizados (excepto el</p>
    <p class="parrafo">moluscos                 trigo duro y sus derivados)</p>
    <p class="parrafo">deben ser obtenidos en su</p>
    <p class="parrafo">totalidad</p>
    <p class="parrafo">- Con más del 20% en     Fabricación en la que:</p>
    <p class="parrafo">peso de carne, despojos,</p>
    <p class="parrafo">pescados, crustáceos o   -Los cereales y sus deri-</p>
    <p class="parrafo">moluscos                 vados utilizados (excepto</p>
    <p class="parrafo">el trigo duro y sus deriva-</p>
    <p class="parrafo">dos) deben ser obtenidos en</p>
    <p class="parrafo">su totalidad, y</p>
    <p class="parrafo">-Todas las materias de los</p>
    <p class="parrafo">capítulos 2 y 3 utilizadas</p>
    <p class="parrafo">deben ser obtenidas en su</p>
    <p class="parrafo">totalidad</p>
    <p class="parrafo">1903      Tapioca y sus sucedá-    Fabricación a partir de</p>
    <p class="parrafo">neos preparados con      materias de cualquier par-</p>
    <p class="parrafo">fécula, en copos, gru-   tida, a excepción de la</p>
    <p class="parrafo">mos, granos perlados,    fécula de patata de la</p>
    <p class="parrafo">cerniduras o formas      partida 1108</p>
    <p class="parrafo">similares</p>
    <p class="parrafo">1904      Productos a base de      Fabricación:</p>
    <p class="parrafo">cereales obtenidos por</p>
    <p class="parrafo">insuflado o tostado      - A partir de materias de</p>
    <p class="parrafo">(por ejemplo hojuelas o  cualquier partida, a excep-</p>
    <p class="parrafo">copos de maíz), cerea-   ción de las materias de la</p>
    <p class="parrafo">les (excepto el maíz) en partida 1806,</p>
    <p class="parrafo">grano o en forma de co-</p>
    <p class="parrafo">pos o demás grano traba- -En la que los cereales y la</p>
    <p class="parrafo">jado (excepto la harina  harina utilizados (excepto</p>
    <p class="parrafo">y sémola), precocidos o  el trigo duro y sus deriva-</p>
    <p class="parrafo">preparados de otro modo, dos) deben ser obtenidos en</p>
    <p class="parrafo">no expresados ni com-    su totalidad, y</p>
    <p class="parrafo">prendidos en otra parte</p>
    <p class="parrafo">-En la que el valor de las</p>
    <p class="parrafo">materias del capítulo 17</p>
    <p class="parrafo">utilizadas no deberá exceder</p>
    <p class="parrafo">del 30% del precio franco</p>
    <p class="parrafo">fábrica del producto</p>
    <p class="parrafo">1905      Productos de panadería,  Fabricación a partir de</p>
    <p class="parrafo">pastelería o gallete-    materias de cualquier par-</p>
    <p class="parrafo">ría, incluso con cacao;  tida, a excepción de las</p>
    <p class="parrafo">hostias, sellos vacíos   materias del capítulo 11</p>
    <p class="parrafo">del tipo de los usados</p>
    <p class="parrafo">para medicamentos,</p>
    <p class="parrafo">obleas, pastas deseca-</p>
    <p class="parrafo">das de harina, almidón</p>
    <p class="parrafo">o fécula, en hojas y</p>
    <p class="parrafo">productos similares</p>
    <p class="parrafo">ex capí-  Preparaciones de legum-  Fabricación en la que todas</p>
    <p class="parrafo">tulo 20   bres u hortalizas, de    las legumbres, hortalizas o</p>
    <p class="parrafo">frutos o de otras par-   frutas utilizadas deben ser</p>
    <p class="parrafo">tes de plantas; a ex-    obtenidas en su totalidad</p>
    <p class="parrafo">cepción de:</p>
    <p class="parrafo">ex 2001   Ñames, boniatos y par-   Fabricación en la que todas</p>
    <p class="parrafo">tes comestibles simila-  las materias utilizadas se</p>
    <p class="parrafo">res de plantas, con un   clasifican en una partida</p>
    <p class="parrafo">contenido de almidón o   diferente a la del producto</p>
    <p class="parrafo">de fécula igual o supe-</p>
    <p class="parrafo">rior al 5% en peso,</p>
    <p class="parrafo">preparados o conserva-</p>
    <p class="parrafo">dos en vinagre o en</p>
    <p class="parrafo">ácido acético</p>
    <p class="parrafo">ex 2004   Patatas en forma de ha-  Fabricación en la que todas</p>
    <p class="parrafo">y         rinas, sémolas o copos,  las materias utilizadas se</p>
    <p class="parrafo">ex 2005   preparadas o conserva-   clasifican en una partida</p>
    <p class="parrafo">das excepto en vinagre   diferente a la del producto</p>
    <p class="parrafo">o en ácido acético</p>
    <p class="parrafo">2006      Legumbres y hortalizas,  Fabricación en la que el</p>
    <p class="parrafo">frutas y otros frutos y  valor de todas las materias</p>
    <p class="parrafo">sus cortezas y demás     del capítulo 17 utilizadas</p>
    <p class="parrafo">partes de plantas, con-  no debe exceder del 30% del</p>
    <p class="parrafo">fitados con azúcar (al-  precio franco fábrica del</p>
    <p class="parrafo">mibarados, glaseados o   producto</p>
    <p class="parrafo">escarchados)</p>
    <p class="parrafo">2007      Compotas jaleas y mer-   Fabricación en la que:</p>
    <p class="parrafo">meladas purés y pas-</p>
    <p class="parrafo">tas de frutos obtenidos  - Todas las materias utili-</p>
    <p class="parrafo">por cocción incluso      zadas se clasifican en una</p>
    <p class="parrafo">azucarados o edulcora-   partida diferente a la del</p>
    <p class="parrafo">dos de otro modo         producto, y</p>
    <p class="parrafo">- El valor de todas las ma-</p>
    <p class="parrafo">terias del capítulo 17 uti-</p>
    <p class="parrafo">lizadas no debe exceder del</p>
    <p class="parrafo">30% del precio franco fábri-</p>
    <p class="parrafo">ca del producto</p>
    <p class="parrafo">ex 2008   - Frutos de cáscara sin  Fabricación en la que el va-</p>
    <p class="parrafo">adición de azúcar o      lor de los frutos de cáscara</p>
    <p class="parrafo">alcohol                  y semillas oleaginosas ori-</p>
    <p class="parrafo">ginarios de las partidas 0801</p>
    <p class="parrafo">0802 y 1202 a 1207 utilizados</p>
    <p class="parrafo">exceda del 60 % del precio</p>
    <p class="parrafo">franco fábrica del producto</p>
    <p class="parrafo">- Manteca de cacahuete;  Fabricación en la que todas</p>
    <p class="parrafo">mezclas a base de ce-    las materias utilizadas se</p>
    <p class="parrafo">reales; palmitos; maíz   clasifican en una partida</p>
    <p class="parrafo">diferente a la del producto</p>
    <p class="parrafo">- Los demás a excepción  Fabricación en la que:</p>
    <p class="parrafo">de las frutas (incluidos</p>
    <p class="parrafo">los frutos de cáscara)   -Todas la materias utiliza-</p>
    <p class="parrafo">cocidos sin que sea al   das se clasifican en una</p>
    <p class="parrafo">vapor o en agua hirvien- partida diferente a la del</p>
    <p class="parrafo">do, sin azúcar congela-  producto, y</p>
    <p class="parrafo">dos</p>
    <p class="parrafo">- El valor de las materias</p>
    <p class="parrafo">del capítulo 17 utilizadas</p>
    <p class="parrafo">no exceda del 30% del precio</p>
    <p class="parrafo">franco fábrica del producto</p>
    <p class="parrafo">2009      Jugos de frutas (in-     Fabricación en la que:</p>
    <p class="parrafo">cluido el mosto de uva)</p>
    <p class="parrafo">o de legumbres y horta-  - Todas la materias utiliza-</p>
    <p class="parrafo">lizas, sin fermentar y   das se clasifican en una</p>
    <p class="parrafo">sin alcohol incluso      partida diferente a la del</p>
    <p class="parrafo">azucarados o edulcora-   producto, y</p>
    <p class="parrafo">dos de otro modo</p>
    <p class="parrafo">- El valor de las materias</p>
    <p class="parrafo">del capítulo 17 utilizadas</p>
    <p class="parrafo">no exceda del 30% del precio</p>
    <p class="parrafo">franco fábrica del producto</p>
    <p class="parrafo">ex capí-  Preparaciones alimenti-  Fabricación en la que todas</p>
    <p class="parrafo">tulo 21   cias diversas; a excep-  las materias utilizadas</p>
    <p class="parrafo">ción de:                 deben clasificarse en una</p>
    <p class="parrafo">partida distinta a la del</p>
    <p class="parrafo">producto</p>
    <p class="parrafo">2101      Extractos, esencias y    Fabricación en la que:</p>
    <p class="parrafo">concentrados de café,</p>
    <p class="parrafo">té o yerba mate, achi-   - Todas la materias utiliza-</p>
    <p class="parrafo">coria tostada y demás    das se clasifican en una</p>
    <p class="parrafo">sucedáneos del café      partida diferente a la del</p>
    <p class="parrafo">producto, y</p>
    <p class="parrafo">- La achicoria utilizada</p>
    <p class="parrafo">debe ser obtenida en su</p>
    <p class="parrafo">totalidad</p>
    <p class="parrafo">2103      Preparaciones para sal-</p>
    <p class="parrafo">sas y salsas preparadas;</p>
    <p class="parrafo">condimentos y sazonado-</p>
    <p class="parrafo">res, compuestos; harina</p>
    <p class="parrafo">de mostaza y mostaza</p>
    <p class="parrafo">preparada:</p>
    <p class="parrafo">- Preparaciones para     Fabricación en la que todas</p>
    <p class="parrafo">salsas y salsas prepa-   las materias utilizadas se</p>
    <p class="parrafo">radas; condimentos y     clasifican en una partida</p>
    <p class="parrafo">sazanadores, compues-    diferente a la del producto.</p>
    <p class="parrafo">tos                      Sin embargo, la harina de</p>
    <p class="parrafo">mostaza o la mostaza prepa-</p>
    <p class="parrafo">rada pueden ser utilizadas</p>
    <p class="parrafo">- Harina de mostaza y    Fabricación a partir de ma-</p>
    <p class="parrafo">mostaza preparada        terias de cualquier partida</p>
    <p class="parrafo">ex 2104   Preparaciones para so-   Fabricación a partir de ma-</p>
    <p class="parrafo">pas, potajes o caldos;   terias de cualquier partida</p>
    <p class="parrafo">sopas, potajes o cal-    a excepción de las legumbres</p>
    <p class="parrafo">dos, preparados          y hortalizas preparadas o</p>
    <p class="parrafo">conservadas de las partidas</p>
    <p class="parrafo">2002 a 2005</p>
    <p class="parrafo">2106      Preparaciones alimen-    Fabricación en la que:</p>
    <p class="parrafo">ticias no expresadas ni</p>
    <p class="parrafo">comprendidas en otras    - Todas la materias utiliza-</p>
    <p class="parrafo">partidas                 das se clasifican en una</p>
    <p class="parrafo">partida diferente a la del</p>
    <p class="parrafo">producto, y</p>
    <p class="parrafo">- El valor de las materias</p>
    <p class="parrafo">del capítulo 17 utilizadas</p>
    <p class="parrafo">no exceda del 30 % del pre-</p>
    <p class="parrafo">cio franco fábrica del pro-</p>
    <p class="parrafo">ducto</p>
    <p class="parrafo">ex capí-  Bebidas, líquidos al-    Fabricación en la que:</p>
    <p class="parrafo">tulo 22   cohólicos y vinagre, a</p>
    <p class="parrafo">excepción de:            - Todas las materias utili-</p>
    <p class="parrafo">zadas se clasifican en una</p>
    <p class="parrafo">partida diferente a la del</p>
    <p class="parrafo">producto, y</p>
    <p class="parrafo">- La uva o las materias deri-</p>
    <p class="parrafo">vadas de la uva utilizadas</p>
    <p class="parrafo">deben ser obtenidas en su</p>
    <p class="parrafo">totalidad</p>
    <p class="parrafo">2202      Agua, incluida el agua   Fabricación en la que:</p>
    <p class="parrafo">mineral y la gasificada,</p>
    <p class="parrafo">azucarada, edulcorada    - Todas las materias utili-</p>
    <p class="parrafo">de otro modo o aromati-  zadas se clasifican en una</p>
    <p class="parrafo">zada, y las demás bebi-  partida diferente a la del</p>
    <p class="parrafo">das no alcohólicas, a    producto,</p>
    <p class="parrafo">excepción de los jugos</p>
    <p class="parrafo">de frutas o de legum-    -El valor de todas las mate-</p>
    <p class="parrafo">bres u hortalizas de     rias del capítulo 17 utili-</p>
    <p class="parrafo">la partida 2009          zadas no debe exceder del</p>
    <p class="parrafo">30% del precio franco fábri-</p>
    <p class="parrafo">ca del producto, y</p>
    <p class="parrafo">- Cualquier jugo de fruta</p>
    <p class="parrafo">utilizado (salvo los jugos</p>
    <p class="parrafo">de piña, lima y pomelo) debe</p>
    <p class="parrafo">ser ya originario</p>
    <p class="parrafo">2208      Alcohol etílico sin      Fabricación:</p>
    <p class="parrafo">desnaturalizar con un</p>
    <p class="parrafo">grado alcohólico volu-   - A partir de materias no</p>
    <p class="parrafo">métrico inferior a 80%   clasificadas en las parti-</p>
    <p class="parrafo">vol; aguardientes li-    das 2207 o 2208, y</p>
    <p class="parrafo">cores y demás bebidas</p>
    <p class="parrafo">espirituosas             - En la que la uva o las</p>
    <p class="parrafo">materias derivadas de la</p>
    <p class="parrafo">uva utilizadas deben ser</p>
    <p class="parrafo">obtenidas en su totalidad o</p>
    <p class="parrafo">en la que, si las demás</p>
    <p class="parrafo">materias utilizadas son ya</p>
    <p class="parrafo">originarias, puede utilizar-</p>
    <p class="parrafo">se arak en una proporción</p>
    <p class="parrafo">que no supere el 5 % en vo-</p>
    <p class="parrafo">lumen</p>
    <p class="parrafo">ex capí-  Residuos y desperdi-     Fabricación en la que todas</p>
    <p class="parrafo">tulo 23   cios de las industrias   las materias utilizadas de-</p>
    <p class="parrafo">alimentarias; alimentos  ben clasificarse en una</p>
    <p class="parrafo">preparados para anima-   partida distinta a la del</p>
    <p class="parrafo">les a excepción de:      producto</p>
    <p class="parrafo">ex 2301   Harina de ballena; ha-   Fabricación en la que todas</p>
    <p class="parrafo">rina polvo y pellets,    las materias de los capítu-</p>
    <p class="parrafo">de pescado o de crustá-  los 2 y 3 utilizadas deben</p>
    <p class="parrafo">ceos molúscos o de       ser obtenidas en su totali-</p>
    <p class="parrafo">otros invertebrados      dad</p>
    <p class="parrafo">acuáticos impropios pa-</p>
    <p class="parrafo">ra la alimentación hu-</p>
    <p class="parrafo">mana</p>
    <p class="parrafo">ex 2303   Desperdicios de la in-   Fabricación en la que todo</p>
    <p class="parrafo">dustria del almidón de   el maíz utilizado debe ser</p>
    <p class="parrafo">maíz (a excepción de     obtenido en su totalidad</p>
    <p class="parrafo">las aguas de remojo</p>
    <p class="parrafo">concentradas), con un</p>
    <p class="parrafo">contenido de proteínas,</p>
    <p class="parrafo">calculado sobre extrac-</p>
    <p class="parrafo">to seco superior al</p>
    <p class="parrafo">40% en peso</p>
    <p class="parrafo">ex 2306   Tortas, orujo de acei-   Fabricación en la que todas</p>
    <p class="parrafo">tunas y demás residuos   las aceitunas utilizadas</p>
    <p class="parrafo">sólidos de la extrac-    deben ser obtenidas en su</p>
    <p class="parrafo">ción de aceite de oli-   totalidad</p>
    <p class="parrafo">va, con un contenido</p>
    <p class="parrafo">de aceite de oliva su-</p>
    <p class="parrafo">perior al 3%</p>
    <p class="parrafo">2309      Preparaciones del tipo   Fabricación en la que:</p>
    <p class="parrafo">de las utilizadas para</p>
    <p class="parrafo">la alimentación de los   - Todos los cereales, azúcar</p>
    <p class="parrafo">animales                 o melazas, carne o leche</p>
    <p class="parrafo">utilizados deben ser ya ori-</p>
    <p class="parrafo">ginarios, y</p>
    <p class="parrafo">- Todas las materias del ca-</p>
    <p class="parrafo">pítulo 3 utilizadas deben ser</p>
    <p class="parrafo">obtenidas en su totalidad</p>
    <p class="parrafo">ex capí-  Tabaco y sucedáneos del  Fabricación en la que todas</p>
    <p class="parrafo">tulo 24   tabaco elaborados a      las materias del capítulo</p>
    <p class="parrafo">excepción de:            24 utilizadas deben ser</p>
    <p class="parrafo">obtenidas en su totalidad</p>
    <p class="parrafo">2402      Cigarros o puros (in-    Fabricación en la que al</p>
    <p class="parrafo">cluso despuntados)       menos el 70% en peso del</p>
    <p class="parrafo">puritos y cigarrillos    tabaco sin elaborar o de los</p>
    <p class="parrafo">de tabaco o de suce-     desperdicios de tabaco</p>
    <p class="parrafo">dáneos del tabaco        de la partida 2401 utilizado</p>
    <p class="parrafo">deben ser ya originarios</p>
    <p class="parrafo">ex 2403   Tabaco para fumar        Fabricación en la que al</p>
    <p class="parrafo">menos el 70% en peso del ta-</p>
    <p class="parrafo">baco sin elaborar o de los</p>
    <p class="parrafo">desperdicios de tabaco de la</p>
    <p class="parrafo">partida 2401 utilizado deben</p>
    <p class="parrafo">ser ya originarios</p>
    <p class="parrafo">ex capí-  Sal; azufre, tierras y   Fabricación en la que todas</p>
    <p class="parrafo">tulo 25   piedras; yesos, cales y  las materias utilizadas es-</p>
    <p class="parrafo">cementos; a excepción    tén clasificadas en una par-</p>
    <p class="parrafo">de:                      tida diferente a la del pro-</p>
    <p class="parrafo">ducto</p>
    <p class="parrafo">ex 2504   Grafito natural crista-  Enriquecimiento del contenido</p>
    <p class="parrafo">lino, enriquecido con    en carbono, purificación y</p>
    <p class="parrafo">carbono, purificado y    molturación del grafito cris-</p>
    <p class="parrafo">saturado                 talino en bruto</p>
    <p class="parrafo">ex 2515   Mármol simplemente tro-  Mármol troceado, por aserrado</p>
    <p class="parrafo">ceado, por aserrado o    o de otro modo (incluso si ya</p>
    <p class="parrafo">de otro modo, en blo-    está aserrado), de un espesor</p>
    <p class="parrafo">ques o en placas cua-    igual o superior a 25 cm</p>
    <p class="parrafo">dradas o rectangulares,</p>
    <p class="parrafo">de un espesor igual o</p>
    <p class="parrafo">inferior a 25 cm</p>
    <p class="parrafo">ex 2516   Granito, pórfido, ba-    Piedras troceadas, por ase-</p>
    <p class="parrafo">salto, arenisca y demás  rrado o de otro modo (incluso</p>
    <p class="parrafo">piedras de talla o de    si ya están aserradas), de un</p>
    <p class="parrafo">construcción, simple-    espesor igual o superior a</p>
    <p class="parrafo">mente troceado, por      25 cm</p>
    <p class="parrafo">aserrado o de otro mo-</p>
    <p class="parrafo">do, en bloques o en</p>
    <p class="parrafo">placas cuadradas o rec-</p>
    <p class="parrafo">tangulares, de un es-</p>
    <p class="parrafo">pesor igual o inferior</p>
    <p class="parrafo">a 25 cm</p>
    <p class="parrafo">ex 2518   Dolomita calcinada       Calcinación de dolomita sin</p>
    <p class="parrafo">calcinar</p>
    <p class="parrafo">ex 2519   Carbonato de magnesio    Fabricación en la que todas</p>
    <p class="parrafo">natural triturado        las materias utilizadas se</p>
    <p class="parrafo">(magnesita) en conte-    clasifican en una partida</p>
    <p class="parrafo">nedores cerrados hermé-  diferente a la del producto.</p>
    <p class="parrafo">ticamente y óxido de     No obstante, se podrá utili-</p>
    <p class="parrafo">magnesio, incluso puro,  zar el carbonato de magnesio</p>
    <p class="parrafo">distinto de la magnesi-  natural (magnesita)</p>
    <p class="parrafo">ta electrofundida o de</p>
    <p class="parrafo">la magnesita calcinada</p>
    <p class="parrafo">a muerte (sintetizada)</p>
    <p class="parrafo">ex 2520   Yesos especialmente      Fabricación en la que el</p>
    <p class="parrafo">preparados para el arte  valor de todas las materias</p>
    <p class="parrafo">dental                   utilizadas no excederá del</p>
    <p class="parrafo">50 % del precio franco fá-</p>
    <p class="parrafo">brica del producto</p>
    <p class="parrafo">ex 2524   Fibras de amianto        Fabricación a partir del</p>
    <p class="parrafo">natural                  amianto enriquecido (con-</p>
    <p class="parrafo">centrado de asbesto)</p>
    <p class="parrafo">ex 2525   Mica en polvo            Triturado de mica o desper-</p>
    <p class="parrafo">dicios de mica</p>
    <p class="parrafo">ex 2530   Tierras colorantes       Triturado o calcinación de</p>
    <p class="parrafo">calcinadas o pulveri-    tierras colorantes</p>
    <p class="parrafo">zadas</p>
    <p class="parrafo">capí-     Minerales, escorias y    Fabricación en la que todas</p>
    <p class="parrafo">tulo 26   cenizas                  las materias utilizadas es-</p>
    <p class="parrafo">tén clasificadas en una par-</p>
    <p class="parrafo">tida diferente a la del pro-</p>
    <p class="parrafo">ducto</p>
    <p class="parrafo">ex capí-  Combustibles minerales,  Fabricación en la que todas</p>
    <p class="parrafo">tulo 27   aceites minerales y      las materias utilizadas es-</p>
    <p class="parrafo">productos de su desti-   tén clasificadas en una</p>
    <p class="parrafo">lación; materias bitu-   partida diferente a la del</p>
    <p class="parrafo">minosas; ceras minera-   producto</p>
    <p class="parrafo">les; a excepción de:</p>
    <p class="parrafo">ex 2707   Aceites en los que el    Operaciones de refinado y/o</p>
    <p class="parrafo">peso de los constitu-    uno o más procedimientos</p>
    <p class="parrafo">yentes aromáticos ex-    específicos(1)</p>
    <p class="parrafo">cede el de los consti-</p>
    <p class="parrafo">tuyentes no aromáticos   o</p>
    <p class="parrafo">siendo similares los</p>
    <p class="parrafo">productos a los acei-    Las demás operaciones en las</p>
    <p class="parrafo">tes minerales y demás    que todas las materias uti-</p>
    <p class="parrafo">productos procedentes    lizadas se clasifican en una</p>
    <p class="parrafo">de la destilación de     partida diferente a la del</p>
    <p class="parrafo">los alquitranes de hu-   producto. No obstante pueden</p>
    <p class="parrafo">lla de alta temperatu-   utilizarse productos de la</p>
    <p class="parrafo">ra, de los cuales el     misma partida siempre que su</p>
    <p class="parrafo">65% o más de su volu-    valor no exceda del 50% del</p>
    <p class="parrafo">men se destila hasta     precio franco fábrica del</p>
    <p class="parrafo">una temperatura de       producto</p>
    <p class="parrafo">250°C (incluidas las</p>
    <p class="parrafo">mezclas de gasolinas</p>
    <p class="parrafo">de petróleo y de ben-</p>
    <p class="parrafo">zol) que se destinen</p>
    <p class="parrafo">a ser utilizados como</p>
    <p class="parrafo">carburantes o como</p>
    <p class="parrafo">combustibles</p>
    <p class="parrafo">ex 2709   Aceites crudos de pe-    Destilación destructiva de</p>
    <p class="parrafo">tróleo obtenidos de      materiales bituminosos</p>
    <p class="parrafo">minerales bituminosos</p>
    <p class="parrafo">2710      Aceites de petróleo o    Operaciones de refinado y/o</p>
    <p class="parrafo">de minerales bitumino-   uno o más procedimientos</p>
    <p class="parrafo">sos excepto los aceites  específicos(2)</p>
    <p class="parrafo">crudos preparaciones     o</p>
    <p class="parrafo">no expresadas ni com-    Las demás operaciones en las</p>
    <p class="parrafo">prendidas en otras par-  que todas las materias uti-</p>
    <p class="parrafo">tidas, con un contenido  lizadas se clasifican en una</p>
    <p class="parrafo">de aceites de petróleo   partida diferente a la del</p>
    <p class="parrafo">o de minerales bitumi-   producto. No obstante pueden</p>
    <p class="parrafo">nosos superior o igual   utilizarse productos de la</p>
    <p class="parrafo">al 70 % en peso, en las  misma partida siempre que su</p>
    <p class="parrafo">que estos aceites cons-  valor no exceda del 50% del</p>
    <p class="parrafo">tituyan el elemento      precio franco fábrica del</p>
    <p class="parrafo">base:                    producto</p>
    <p class="parrafo">2711      Gases de petróleo y      Operaciones de refinado y/o</p>
    <p class="parrafo">demás hidrocarburos      uno o más procedimientos</p>
    <p class="parrafo">gaseosos                 específicos(2)</p>
    <p class="parrafo">o</p>
    <p class="parrafo">Las demás operaciones en las</p>
    <p class="parrafo">que todas las materias uti-</p>
    <p class="parrafo">lizadas se clasifican en una</p>
    <p class="parrafo">partida diferente a la del</p>
    <p class="parrafo">producto. No obstante pueden</p>
    <p class="parrafo">utilizarse productos de la</p>
    <p class="parrafo">misma partida siempre que su</p>
    <p class="parrafo">valor no exceda del 50% del</p>
    <p class="parrafo">precio franco fábrica del</p>
    <p class="parrafo">producto</p>
    <p class="parrafo">2712      Vaselina; parafina,      Operaciones de refinado y/o</p>
    <p class="parrafo">cera de petróleo micro-  uno o más procedimientos</p>
    <p class="parrafo">cristalina, slack wax,   específicos(2)</p>
    <p class="parrafo">ozoquerita, cera de lig- o</p>
    <p class="parrafo">nito, cera de turba y    Las demás operaciones en las</p>
    <p class="parrafo">demás ceras minerales y  que todas las materias uti-</p>
    <p class="parrafo">productos similares ob-  lizadas se clasifican en una</p>
    <p class="parrafo">tenidos por síntesis o   partida diferente a la del</p>
    <p class="parrafo">por otros procedimientos producto. No obstante pueden</p>
    <p class="parrafo">incluso coloreados       utilizarse productos de la</p>
    <p class="parrafo">misma partida siempre que su</p>
    <p class="parrafo">valor no exceda del 50% del</p>
    <p class="parrafo">precio franco fábrica del</p>
    <p class="parrafo">producto</p>
    <p class="parrafo">2713      Coque de petróleo, be-   Operaciones de refinado y/o</p>
    <p class="parrafo">tún de petróleo y demás  uno o más procedimientos</p>
    <p class="parrafo">residuos de los aceites  específicos(1)</p>
    <p class="parrafo">de petróleo o de mine-</p>
    <p class="parrafo">rales bituminosos        o</p>
    <p class="parrafo">Las demás operaciones en las</p>
    <p class="parrafo">que todas las materias uti-</p>
    <p class="parrafo">lizadas se clasifican en una</p>
    <p class="parrafo">partida diferente a la del</p>
    <p class="parrafo">producto. No obstante pueden</p>
    <p class="parrafo">utilizarse productos de la</p>
    <p class="parrafo">misma partida siempre que su</p>
    <p class="parrafo">valor no exceda del 50% del</p>
    <p class="parrafo">precio franco fábrica del</p>
    <p class="parrafo">producto</p>
    <p class="parrafo">2714      Betunes y asfaltos na-   Operaciones de refinado y/o</p>
    <p class="parrafo">turales; pizarras y      uno o más procedimientos</p>
    <p class="parrafo">arenas bituminosas, as-  específicos(1)</p>
    <p class="parrafo">faltitas y rocas asfál-</p>
    <p class="parrafo">ticas                    o</p>
    <p class="parrafo">Las demás operaciones en las</p>
    <p class="parrafo">que todas las materias uti-</p>
    <p class="parrafo">lizadas se clasifican en una</p>
    <p class="parrafo">partida diferente a la del</p>
    <p class="parrafo">producto. No obstante pueden</p>
    <p class="parrafo">utilizarse productos de la</p>
    <p class="parrafo">misma partida siempre que su</p>
    <p class="parrafo">valor no exceda del 50% del</p>
    <p class="parrafo">precio franco fábrica del</p>
    <p class="parrafo">producto</p>
    <p class="parrafo">2715      Mezclas bituminosas a    Operaciones de refinado y/o</p>
    <p class="parrafo">base de asfalto o de     uno o más procedimientos</p>
    <p class="parrafo">betún naturales, de      específicos(1)</p>
    <p class="parrafo">betún de petróleo, de    o</p>
    <p class="parrafo">alquitrán mineral o de   Las demás operaciones en las</p>
    <p class="parrafo">brea de alquitrán mine-  que todas las materias uti-</p>
    <p class="parrafo">ral                      lizadas se clasifican en una</p>
    <p class="parrafo">partida diferente a la del</p>
    <p class="parrafo">producto. No obstante pueden</p>
    <p class="parrafo">utilizarse productos de la</p>
    <p class="parrafo">misma partida siempre que su</p>
    <p class="parrafo">valor no exceda del 50% del</p>
    <p class="parrafo">precio franco fábrica del</p>
    <p class="parrafo">producto</p>
    <p class="parrafo">ex capí-  Productos químicos       Fabricación en la que       Fabricación</p>
    <p class="parrafo">tulo 28   inorgánicos; compues-    todas las materias utiliza- en la que</p>
    <p class="parrafo">tos inorgánicos u or-    das se clasifican en una    el valor de</p>
    <p class="parrafo">gánicos de los metales   partida diferente a la del  todas las</p>
    <p class="parrafo">preciosos, de los ele-   producto. No obstante pue-  materias</p>
    <p class="parrafo">mentos radiactivos, de   den utilizarse productos de utilizadas</p>
    <p class="parrafo">los metales de las       la misma partida siempre    no exceda</p>
    <p class="parrafo">tierras raras o de isó-  que su valor no exceda del  del 40% del</p>
    <p class="parrafo">topos, con exclusión     20% del precio franco fá-   precio fran-</p>
    <p class="parrafo">de:                      brica del producto          co fábrica</p>
    <p class="parrafo">del producto</p>
    <p class="parrafo">ex 2805   Mischmetall              Fabricación mediante trata-</p>
    <p class="parrafo">miento electrolítico o tér-</p>
    <p class="parrafo">mico en la que el valor de</p>
    <p class="parrafo">todas las materias utiliza</p>
    <p class="parrafo">das no exceda del 50% del</p>
    <p class="parrafo">precio franco fábrica del</p>
    <p class="parrafo">producto</p>
    <p class="parrafo">ex 2811   Trióxido de azufre       Fabricación a partir del    Fabricación</p>
    <p class="parrafo">bióxido de azufre           en la que</p>
    <p class="parrafo">el valor de</p>
    <p class="parrafo">todas las</p>
    <p class="parrafo">materias</p>
    <p class="parrafo">utilizadas</p>
    <p class="parrafo">no exceda</p>
    <p class="parrafo">del 40% del</p>
    <p class="parrafo">precio fran-</p>
    <p class="parrafo">co fábrica</p>
    <p class="parrafo">del producto</p>
    <p class="parrafo">ex 2833   Sulfato de aluminio      Fabricación en la que el</p>
    <p class="parrafo">valor de todas las mate-</p>
    <p class="parrafo">rias utilizadas no exce-</p>
    <p class="parrafo">derá del 50 % del precio</p>
    <p class="parrafo">franco fábrica del pro-</p>
    <p class="parrafo">ducto</p>
    <p class="parrafo">ex 2840   Perborato de sodio       Fabricación a partir de     Fabricación</p>
    <p class="parrafo">tetraborato de disodio      en la que</p>
    <p class="parrafo">pentahidratado              el valor de</p>
    <p class="parrafo">todas las</p>
    <p class="parrafo">materias</p>
    <p class="parrafo">utilizadas</p>
    <p class="parrafo">no exceda</p>
    <p class="parrafo">del 40% del</p>
    <p class="parrafo">precio fran-</p>
    <p class="parrafo">co fábrica</p>
    <p class="parrafo">del producto</p>
    <p class="parrafo">ex capí-  Productos químicos       Fabricación en la que       Fabricación</p>
    <p class="parrafo">tulo 29   orgánicos con exclusión  todas las materias uti-     en la que</p>
    <p class="parrafo">de:                      lizadas se clasifican en    el valor de</p>
    <p class="parrafo">una partida diferente a     todas las</p>
    <p class="parrafo">la del producto. No obs-    materias</p>
    <p class="parrafo">tante las materias uti-     utilizadas</p>
    <p class="parrafo">lizadas en la misma par-    no exceda</p>
    <p class="parrafo">tida se pueden utilizar     del 40% del</p>
    <p class="parrafo">siempre que su valor no     precio fran-</p>
    <p class="parrafo">exceda del 20 % del pre-    co fábrica</p>
    <p class="parrafo">cio franco fábrica del      del producto</p>
    <p class="parrafo">producto</p>
    <p class="parrafo">ex 2901   Hidrocarburos acícli-    Operaciones de refinado</p>
    <p class="parrafo">cos, que se destinen     y/o uno o más procedimien-</p>
    <p class="parrafo">a ser utilizados como    tos específicos(1)</p>
    <p class="parrafo">carburantes o como com-</p>
    <p class="parrafo">bustibles                o</p>
    <p class="parrafo">Las demás operaciones en</p>
    <p class="parrafo">las que todas las materias</p>
    <p class="parrafo">utilizadas se clasifican</p>
    <p class="parrafo">en una partida diferente a</p>
    <p class="parrafo">la del producto. No obs-</p>
    <p class="parrafo">tante pueden utilizarse</p>
    <p class="parrafo">productos de la misma par-</p>
    <p class="parrafo">tida siempre que su valor</p>
    <p class="parrafo">no exceda del 50% del pre-</p>
    <p class="parrafo">cio franco fábrica del</p>
    <p class="parrafo">producto</p>
    <p class="parrafo">ex 2902   Cíclanos y cíclenos      Operaciones de refinado</p>
    <p class="parrafo">(que no sean azulenos),  y/o uno o más procedimien-</p>
    <p class="parrafo">benceno, tolueno, xi-    tos específicos(1)</p>
    <p class="parrafo">lenos, que se destinen   o</p>
    <p class="parrafo">a ser utilizados como    Las demás operaciones en</p>
    <p class="parrafo">carburantes o como com-  las que todas las materias</p>
    <p class="parrafo">bustibles                utilizadas se clasifican</p>
    <p class="parrafo">en una partida diferente a</p>
    <p class="parrafo">la del producto. No obs-</p>
    <p class="parrafo">tante pueden utilizarse</p>
    <p class="parrafo">productos de la misma par-</p>
    <p class="parrafo">tida siempre que su valor</p>
    <p class="parrafo">no exceda del 50% del pre-</p>
    <p class="parrafo">cio franco fábrica del</p>
    <p class="parrafo">producto</p>
    <p class="parrafo">ex 2905   Alcoholatos metálicos    Fabricación a partir de     Fabricación</p>
    <p class="parrafo">de alcoholes de esta     materias de cualquier       en la que</p>
    <p class="parrafo">partida y de etanol      partida, comprendidas       el valor de</p>
    <p class="parrafo">o glicerol               otras materias de la par-   todas las</p>
    <p class="parrafo">tida 2905. Sin embargo,     materias</p>
    <p class="parrafo">los alcoholatos metálicos   utilizadas</p>
    <p class="parrafo">de la presente partida      no exceda</p>
    <p class="parrafo">pueden ser utilizados       del 40% del</p>
    <p class="parrafo">siempre que su valor no     precio fran-</p>
    <p class="parrafo">exceda del 20% del precio   co fábrica</p>
    <p class="parrafo">franco fábrica del pro-     del producto</p>
    <p class="parrafo">ducto</p>
    <p class="parrafo">2915      Acidos monacarboxíli-    Fabricación a partir de     Fabricación</p>
    <p class="parrafo">cos acíclicos satura-    materias de cualquier       en la que</p>
    <p class="parrafo">dos y sus anhídridos,    partida. No obstante, el    el valor de</p>
    <p class="parrafo">halogenuros, peróxi-     valor de todas las materias todas las</p>
    <p class="parrafo">dos y peroxiácidos; sus  de las partidas 2915 y 2916 materias</p>
    <p class="parrafo">derivados halogenados,   utilizadas no excederá del  utilizadas</p>
    <p class="parrafo">sulfonados, nitrados o   20% del precio franco fá-   no exceda</p>
    <p class="parrafo">nitrosados               brica del producto          del 40% del</p>
    <p class="parrafo">precio fran-</p>
    <p class="parrafo">co fábrica</p>
    <p class="parrafo">del producto</p>
    <p class="parrafo">ex 2932   - Eteres y sus deriva-   Fabricación a partir de     Fabricación</p>
    <p class="parrafo">dos halogenados, sulfo-  materias de cualquier       en la que</p>
    <p class="parrafo">nados, nitrados o ni-    partida. No obstante, el    el valor de</p>
    <p class="parrafo">trosados                 valor de todas las mate-    todas las</p>
    <p class="parrafo">rias de la partida 2909     materias</p>
    <p class="parrafo">utilizadas no excederá      utilizadas</p>
    <p class="parrafo">del 20 % del precio franco  no exceda</p>
    <p class="parrafo">fábrica del producto        del 40% del</p>
    <p class="parrafo">precio fran-</p>
    <p class="parrafo">co fábrica</p>
    <p class="parrafo">del producto</p>
    <p class="parrafo">- Acetales cíclicos y    Fabricación a partir de     Fabricación</p>
    <p class="parrafo">semiacetales y sus de-   materias de cualquier       en la que</p>
    <p class="parrafo">rivados halogenados,     partida                     el valor de</p>
    <p class="parrafo">sulfonados, nitrados o                               todas las</p>
    <p class="parrafo">nitrosados                                           materias</p>
    <p class="parrafo">utilizadas</p>
    <p class="parrafo">no exceda</p>
    <p class="parrafo">del 40% del</p>
    <p class="parrafo">precio fran-</p>
    <p class="parrafo">co fábrica</p>
    <p class="parrafo">del producto</p>
    <p class="parrafo">2933      Compuestos heterocícli-  Fabricación a partir de     Fabricación</p>
    <p class="parrafo">cos con heteroátomo(s)   materias de cualquier       en la que</p>
    <p class="parrafo">de nitrógeno exclusi-    partida. No obstante, el    el valor de</p>
    <p class="parrafo">vamente                  valor de todas las mate-    todas las</p>
    <p class="parrafo">rias de las partidas 2932   materias</p>
    <p class="parrafo">y 2933 utilizadas no ex-    utilizadas</p>
    <p class="parrafo">cederá del 20 % del pre-    no exceda</p>
    <p class="parrafo">cio franco fábrica del      del 40% del</p>
    <p class="parrafo">producto                    precio fran-</p>
    <p class="parrafo">co fábrica</p>
    <p class="parrafo">del producto</p>
    <p class="parrafo">2934      Acidos nucléicos y sus  Fabricación a partir de      Fabricación</p>
    <p class="parrafo">sales; los demás com-   materias de cualquier        en la que</p>
    <p class="parrafo">puestos heterocíclicos  partida. No obstante, el     el valor de</p>
    <p class="parrafo">valor de todas las mate-     todas las</p>
    <p class="parrafo">rias de las partidas 2932    materias</p>
    <p class="parrafo">2933 y 2934 utilizadas no    utilizadas</p>
    <p class="parrafo">excederá del 20% del pre-    no exceda</p>
    <p class="parrafo">cio franco fábrica del       del 40% del</p>
    <p class="parrafo">producto                     precio fran-</p>
    <p class="parrafo">co fábrica</p>
    <p class="parrafo">del producto</p>
    <p class="parrafo">ex capí-  Productos farmacéuti-    Fabricación en la que</p>
    <p class="parrafo">tulo 30   cos, con exclusión de:   todas las materias utili-</p>
    <p class="parrafo">zadas se clasifican en</p>
    <p class="parrafo">una partida diferente a la</p>
    <p class="parrafo">del producto. No obstante,</p>
    <p class="parrafo">pueden utilizarse productos</p>
    <p class="parrafo">de la misma partida siempre</p>
    <p class="parrafo">que su valor no exceda del</p>
    <p class="parrafo">20% del precio franco fá-</p>
    <p class="parrafo">brica del producto</p>
    <p class="parrafo">3002      Sangre humana; sangre</p>
    <p class="parrafo">animal preparada para</p>
    <p class="parrafo">usos terapéuticos, pro-</p>
    <p class="parrafo">filácticos o de diag-</p>
    <p class="parrafo">nóstico; antisueros</p>
    <p class="parrafo">(sueros con anticuer-</p>
    <p class="parrafo">pos) demás fracciones</p>
    <p class="parrafo">de la sangre y produc-</p>
    <p class="parrafo">tos inmunológicos mo-</p>
    <p class="parrafo">dificados, incluso ob-</p>
    <p class="parrafo">tenidos por proceso</p>
    <p class="parrafo">biotecnológico; vacu-</p>
    <p class="parrafo">nas, toxinas, cultivos</p>
    <p class="parrafo">de microorganismos</p>
    <p class="parrafo">(con exclusión de las</p>
    <p class="parrafo">levaduras) y productos</p>
    <p class="parrafo">similares:</p>
    <p class="parrafo">- Productos compuestos   Fabricación a partir de</p>
    <p class="parrafo">de dos o más componen-   materias de cualquier</p>
    <p class="parrafo">tes que han sido mez-    partida comprendidas</p>
    <p class="parrafo">clados para usos tera-   otras materias de la</p>
    <p class="parrafo">péuticos o profilácti-   partida 3002. No obstante,</p>
    <p class="parrafo">cos o los productos      pueden utilizarse produc-</p>
    <p class="parrafo">sin mezclar, propios     tos descritos al lado</p>
    <p class="parrafo">para los mismos usos,    siempre que su valor no</p>
    <p class="parrafo">presentados en dosis o   exceda del 20% del precio</p>
    <p class="parrafo">acondicionados para la   franco fábrica del pro-</p>
    <p class="parrafo">venta al por menor       ducto</p>
    <p class="parrafo">- Los demás:</p>
    <p class="parrafo">-- Sangre humana         Fabricación a partir de</p>
    <p class="parrafo">materias de cualquier</p>
    <p class="parrafo">partida, comprendidas</p>
    <p class="parrafo">otras materias de la</p>
    <p class="parrafo">partida 3002. No obstante,</p>
    <p class="parrafo">los productos descritos</p>
    <p class="parrafo">al lado podrán utilizarse</p>
    <p class="parrafo">siempre que su valor no</p>
    <p class="parrafo">exceda del 20% del precio</p>
    <p class="parrafo">franco fábrica del pro-</p>
    <p class="parrafo">ducto</p>
    <p class="parrafo">-- Sangre animal pre-    Fabricación a partir de</p>
    <p class="parrafo">parada para usos tera-   materias de cualquier</p>
    <p class="parrafo">péuticos o profilácti-   partida, incluso otras</p>
    <p class="parrafo">cos                      materias de la partida</p>
    <p class="parrafo">3002. Se pueden utilizar</p>
    <p class="parrafo">también las materias</p>
    <p class="parrafo">descritas al lado siempre</p>
    <p class="parrafo">que su valor no exceda del</p>
    <p class="parrafo">20 % del precio franco</p>
    <p class="parrafo">fábrica del producto</p>
    <p class="parrafo">-- Componentes de la     Fabricación a partir de</p>
    <p class="parrafo">sangre, con exclusión    materias de cualquier</p>
    <p class="parrafo">de los antisueros, de    partida, comprendidas</p>
    <p class="parrafo">la hemoglobina, de las   otras materias de la</p>
    <p class="parrafo">globulinas de la san-    partida 3002. No obstan-</p>
    <p class="parrafo">gre y de la seroglo-     te los productos descri-</p>
    <p class="parrafo">bulina                   tos al lado podrán uti-</p>
    <p class="parrafo">lizarse siempre que su</p>
    <p class="parrafo">valor no exceda del 20%</p>
    <p class="parrafo">del precio franco fábrica</p>
    <p class="parrafo">del producto</p>
    <p class="parrafo">-- Hemoglobina globu-    Fabricación a partir de</p>
    <p class="parrafo">linas de la sangre y     materias de cualquier</p>
    <p class="parrafo">seroglobulina            partida, comprendidas</p>
    <p class="parrafo">otras materias de la</p>
    <p class="parrafo">partida 3002. No obstan-</p>
    <p class="parrafo">te los productos descri-</p>
    <p class="parrafo">tos al lado podrán uti-</p>
    <p class="parrafo">lizarse siempre que su</p>
    <p class="parrafo">valor no exceda del 20%</p>
    <p class="parrafo">del precio franco fábrica</p>
    <p class="parrafo">del producto</p>
    <p class="parrafo">-- Los demás             Fabricación a partir de</p>
    <p class="parrafo">materias de cualquier</p>
    <p class="parrafo">partida, comprendidas</p>
    <p class="parrafo">otras materias de la</p>
    <p class="parrafo">partida 3002. No obstan-</p>
    <p class="parrafo">te los productos descri-</p>
    <p class="parrafo">tos al lado podrán uti-</p>
    <p class="parrafo">lizarse siempre que su</p>
    <p class="parrafo">valor no exceda del 20%</p>
    <p class="parrafo">del precio franco fábrica</p>
    <p class="parrafo">del producto</p>
    <p class="parrafo">3003      Medicamentos (con ex-</p>
    <p class="parrafo">y         clusión de los produc-</p>
    <p class="parrafo">3004      tos de las partidas</p>
    <p class="parrafo">3002, 3005 o 3006)</p>
    <p class="parrafo">- Obtenidos a partir     Fabricación en la que to-</p>
    <p class="parrafo">de amikacina de la       das las materias utiliza-</p>
    <p class="parrafo">partida 2914             das se clasifican en una</p>
    <p class="parrafo">partida diferente a la del</p>
    <p class="parrafo">producto. No obstante, las</p>
    <p class="parrafo">materias de las partidas</p>
    <p class="parrafo">3003 o 3004 podrán utili-</p>
    <p class="parrafo">zarse siempre que su valor</p>
    <p class="parrafo">no exceda del 20% del pre-</p>
    <p class="parrafo">cio franco fábrica del</p>
    <p class="parrafo">producto obtenido</p>
    <p class="parrafo">- Los demás              Fabricación en la que:</p>
    <p class="parrafo">- Todas las materias uti-</p>
    <p class="parrafo">lizadas se clasifican en</p>
    <p class="parrafo">una partida diferente a la</p>
    <p class="parrafo">del producto. No obstante,</p>
    <p class="parrafo">las materias de las parti-</p>
    <p class="parrafo">das 3003 o 3004 podrán</p>
    <p class="parrafo">utilizarse siempre que su</p>
    <p class="parrafo">valor no exceda del 20%</p>
    <p class="parrafo">del precio franco fábrica</p>
    <p class="parrafo">del producto obtenido, y</p>
    <p class="parrafo">- El valor de todas las</p>
    <p class="parrafo">materias utilizadas no</p>
    <p class="parrafo">excederá del 50 % del pre-</p>
    <p class="parrafo">cio franco fábrica del</p>
    <p class="parrafo">producto</p>
    <p class="parrafo">ex capí-  Abonos, con exclusión    Fabricación en la que       Fabricación</p>
    <p class="parrafo">tulo 31   de:                      todas las materias utili-   en la que</p>
    <p class="parrafo">zadas se clasifican en      el valor de</p>
    <p class="parrafo">una partida diferente a     todas las</p>
    <p class="parrafo">la del producto. No obs-    materias</p>
    <p class="parrafo">tante, pueden utilizarse    utilizadas</p>
    <p class="parrafo">productos de la misma par-  no exceda</p>
    <p class="parrafo">tida siempre que su valor   del 40% del</p>
    <p class="parrafo">no exceda del 20% del pre-  precio fran-</p>
    <p class="parrafo">cio franco fábrica del      co fábrica</p>
    <p class="parrafo">producto                    del producto</p>
    <p class="parrafo">ex 3105   Abonos minerales o       Fabricación en la que:      Fabricación</p>
    <p class="parrafo">químicos, con dos o                                  en la que</p>
    <p class="parrafo">tres de los elementos    - Todas las materias uti-   el valor de</p>
    <p class="parrafo">fertilizantes; nitró-    lizadas se clasifican en    todas las</p>
    <p class="parrafo">geno, fósforo y pota-    una partida diferente a     materias</p>
    <p class="parrafo">sio; los demás abonos;   la del producto. No obs-    utilizadas</p>
    <p class="parrafo">productos de este ca-    tante, las materias cla-    no exceda</p>
    <p class="parrafo">pítulo en tabletas o     sificadas en la misma       del 40% del</p>
    <p class="parrafo">formas similares o en    partida podrán utilizarse   precio fran-</p>
    <p class="parrafo">envases de un peso       siempre que su valor no     co fábrica</p>
    <p class="parrafo">bruto inferior o igual   exceda del 20% del precio   del producto</p>
    <p class="parrafo">a 10 kg, con exclusión   franco fabrica de producto</p>
    <p class="parrafo">de:</p>
    <p class="parrafo">- El valor de todas las</p>
    <p class="parrafo">- Nitrato de sodio       materias utilizadas no</p>
    <p class="parrafo">excederá del 50% del pre-</p>
    <p class="parrafo">- Cianamida cálcica      cio franco fábrica del</p>
    <p class="parrafo">producto</p>
    <p class="parrafo">- Sulfato de potasio</p>
    <p class="parrafo">- Sulfato de magnesio</p>
    <p class="parrafo">y potasio</p>
    <p class="parrafo">ex capí-  Extractos curtientes     Fabricación en la que       Fabricación</p>
    <p class="parrafo">tulo 32   o tintóreos, taninos     todas las materias utili-   en la que</p>
    <p class="parrafo">y sus derivados; tin-    zadas se clasifican en      el valor de</p>
    <p class="parrafo">tes, pigmentos y demás   una partida diferente a     todas las</p>
    <p class="parrafo">materias colorantes;     la del producto. No obs-    materias</p>
    <p class="parrafo">pinturas y barnices;     tante pueden utilizarse     utilizadas</p>
    <p class="parrafo">tintes y otros; masti-   productos de la misma par-  no exceda</p>
    <p class="parrafo">ques; tintas, con ex-    tida siempre que su valor   del 40% del</p>
    <p class="parrafo">clusión de:              no exceda del 20% del pre-  precio fran-</p>
    <p class="parrafo">cio franco fábrica del      co fábrica</p>
    <p class="parrafo">producto                    del producto</p>
    <p class="parrafo">ex 3201   Taninos y sus sales,     Fabricación a partir de     Fabricación</p>
    <p class="parrafo">éteres, ésteres y demás  extractos curtientes de     en la que</p>
    <p class="parrafo">derivados                origen vegetal              el valor de</p>
    <p class="parrafo">todas las</p>
    <p class="parrafo">materias</p>
    <p class="parrafo">utilizadas</p>
    <p class="parrafo">no exceda</p>
    <p class="parrafo">del 40% del</p>
    <p class="parrafo">precio fran-</p>
    <p class="parrafo">co fábrica</p>
    <p class="parrafo">del producto</p>
    <p class="parrafo">3205      Lacas colorantes; pre-   Fabricación a partir de     Fabricación</p>
    <p class="parrafo">paraciones a que se      materias de cualquier       en la que</p>
    <p class="parrafo">refiere la nota 3 de     partida con exclusión       el valor de</p>
    <p class="parrafo">este capítulo, que       materias de las partidas    todas las</p>
    <p class="parrafo">contienen lacas colo-    3203, 3204 y 3205; sin      materias</p>
    <p class="parrafo">rantes(3)                embargo, las materias de    utilizadas</p>
    <p class="parrafo">la partida 3205 pueden      no exceda</p>
    <p class="parrafo">utilizarse siempre que su   del 40% del</p>
    <p class="parrafo">valor no exceda del 20%     precio fran-</p>
    <p class="parrafo">del precio franco fábrica   co fábrica</p>
    <p class="parrafo">del producto                del producto</p>
    <p class="parrafo">ex capí-  Aceites esenciales y     Fabricación en la que       Fabricación</p>
    <p class="parrafo">tulo 33   resinoides; prepara-     todas las materias utili-   en la que</p>
    <p class="parrafo">ciones de perfumería,    zadas se clasifican en      el valor de</p>
    <p class="parrafo">de tocador o de cosmé-   una partida diferente a     todas las</p>
    <p class="parrafo">tica, con exclusión de:  la del producto. No obs-    materias</p>
    <p class="parrafo">tante, podrán utilizarse    utilizadas</p>
    <p class="parrafo">productos de la misma par-  no exceda</p>
    <p class="parrafo">tida siempre que su valor   del 40% del</p>
    <p class="parrafo">no exceda del 20% del pre-  precio fran-</p>
    <p class="parrafo">cio franco fábrica del      co fábrica</p>
    <p class="parrafo">producto                    del producto</p>
    <p class="parrafo">3301      Aceites esenciales       Fabricación a partir de     Fabricación</p>
    <p class="parrafo">(desterpenados o no),    materias de cualquier       en la que</p>
    <p class="parrafo">incluidos los «concre-   partida, comprendidas las   el valor de</p>
    <p class="parrafo">tos» o «absolutos»;      materias recogidas en       todas las</p>
    <p class="parrafo">resinoides; disolucio-   otro «grupo» (4) de la      materias</p>
    <p class="parrafo">nes concentradas de      presente partida. No obs-   utilizadas</p>
    <p class="parrafo">aceites esenciales en    tante, las materias del     no exceda</p>
    <p class="parrafo">grasas, aceites fijos,   mismo grupo podrán uti-     del 40% del</p>
    <p class="parrafo">ceras o materias análo-  lizarse siempre que su      precio fran-</p>
    <p class="parrafo">gas; obtenidas por en-   valor no exceda del 20%     co fábrica</p>
    <p class="parrafo">florado o maceración;    del precio franco fábrica   del producto</p>
    <p class="parrafo">subproductos terpénicos  del producto</p>
    <p class="parrafo">residuales de la des-</p>
    <p class="parrafo">terpenación de los</p>
    <p class="parrafo">aceites esenciales;</p>
    <p class="parrafo">destilados acuosos aro-</p>
    <p class="parrafo">máticos y disoluciones</p>
    <p class="parrafo">acuosas de aceites</p>
    <p class="parrafo">esenciales</p>
    <p class="parrafo">ex capí-  Jabones,agentes de su-   Fabricación en la que       Fabricación</p>
    <p class="parrafo">tulo 34   perficie orgánicos,      todas las materias utili-   en la que</p>
    <p class="parrafo">preparaciones para la-   zadas se clasifican en      el valor de</p>
    <p class="parrafo">var, preparaciones lu-   una partida diferente a     todas las</p>
    <p class="parrafo">bricantes, ceras arti-   la del producto. No obs-    materias</p>
    <p class="parrafo">ficiales, ceras prepa-   tante, pueden utilizarse    utilizadas</p>
    <p class="parrafo">radas, productos para    productos de la misma par-  no exceda</p>
    <p class="parrafo">lustrar y pulir, bujías  tida siempre que su valor   del 40% del</p>
    <p class="parrafo">y artículos similares,   no exceda del 20% del pre-  precio fran-</p>
    <p class="parrafo">pastas para modelar,     cio franco fábrica del      co fábrica</p>
    <p class="parrafo">«ceras para el arte      producto                    del producto</p>
    <p class="parrafo">dental» y preparacio-</p>
    <p class="parrafo">nes dentales que con-</p>
    <p class="parrafo">tengan yeso, con exclu-</p>
    <p class="parrafo">sión de:</p>
    <p class="parrafo">ex 3403   Preparaciones lubri-     Operaciones de refinado</p>
    <p class="parrafo">cantes que contengan     y/o uno o más procedimien-</p>
    <p class="parrafo">aceites de petróleo o    tos específicos(1)</p>
    <p class="parrafo">de minerales bitumino-   o</p>
    <p class="parrafo">sos, siempre que re-     Las demás operaciones en</p>
    <p class="parrafo">presenten menos del      las que todas las materias</p>
    <p class="parrafo">70 % en peso             utilizadas se clasifican</p>
    <p class="parrafo">en una partida diferente a</p>
    <p class="parrafo">la del producto. No obs-</p>
    <p class="parrafo">tante, pueden utilizarse</p>
    <p class="parrafo">productos de la misma par-</p>
    <p class="parrafo">tida siempre que su valor</p>
    <p class="parrafo">no exceda del 50% del pre-</p>
    <p class="parrafo">cio franco fábrica del</p>
    <p class="parrafo">producto</p>
    <p class="parrafo">3404      Ceras artificiales y</p>
    <p class="parrafo">ceras preparadas:</p>
    <p class="parrafo">- A base de parafina,    Fabricación en la que</p>
    <p class="parrafo">ceras de petróleo o de   todas las materias utili-</p>
    <p class="parrafo">minerales bituminosos,   zadas se clasifican en</p>
    <p class="parrafo">residuos parafínicos     una partida diferente a</p>
    <p class="parrafo">la del producto. No obs-</p>
    <p class="parrafo">tante, las materias cla-</p>
    <p class="parrafo">sificadas en la misma</p>
    <p class="parrafo">partida podrán utilizarse</p>
    <p class="parrafo">siempre que su valor no</p>
    <p class="parrafo">exceda del 50% del pre-</p>
    <p class="parrafo">cio franco fábrica del</p>
    <p class="parrafo">producto</p>
    <p class="parrafo">- Los demás              Fabricación a partir de     Fabricación</p>
    <p class="parrafo">materias de cualquier       en la que</p>
    <p class="parrafo">partida con exclusión       el valor de</p>
    <p class="parrafo">de:                         todas las</p>
    <p class="parrafo">materias</p>
    <p class="parrafo">utilizadas</p>
    <p class="parrafo">no exceda</p>
    <p class="parrafo">del 40% del</p>
    <p class="parrafo">precio fran-</p>
    <p class="parrafo">co fábrica</p>
    <p class="parrafo">del producto</p>
    <p class="parrafo">- Aceites hidrogenados que</p>
    <p class="parrafo">tengan el carácter de ce-</p>
    <p class="parrafo">ras de la partida 1516</p>
    <p class="parrafo">- Acidos grasos industria-</p>
    <p class="parrafo">les no definidos química-</p>
    <p class="parrafo">mente o alcoholes grasos</p>
    <p class="parrafo">industriales de la partida</p>
    <p class="parrafo">3823</p>
    <p class="parrafo">- Materias de la partida</p>
    <p class="parrafo">3404</p>
    <p class="parrafo">No obstante, pueden uti-</p>
    <p class="parrafo">lizarse dichos productos</p>
    <p class="parrafo">siempre que su valor no</p>
    <p class="parrafo">exceda del 20% del pre-</p>
    <p class="parrafo">cio franco fábrica del</p>
    <p class="parrafo">producto</p>
    <p class="parrafo">ex capí-  Materias albuminoides;   Fabricación en la que       Fabricación</p>
    <p class="parrafo">tulo 35   productos a base de      todas las materias uti-     en la que</p>
    <p class="parrafo">almidón o de fécula      lizadas se clasifican en    el valor de</p>
    <p class="parrafo">modificados; colas;      una partida diferente a     todas las</p>
    <p class="parrafo">enzimas, con exclusión   la del producto. No obs-    materias</p>
    <p class="parrafo">de:                      tante, pueden utilizarse    utilizadas</p>
    <p class="parrafo">productos de la misma       no exceda</p>
    <p class="parrafo">partida siempre que su      del 40% del</p>
    <p class="parrafo">valor no exceda del 20%     precio fran-</p>
    <p class="parrafo">del precio franco fábrica   co fábrica</p>
    <p class="parrafo">del producto                del producto</p>
    <p class="parrafo">3505      Dextrina y demás almi-</p>
    <p class="parrafo">dones y féculas modi-</p>
    <p class="parrafo">ficados (por ejemplo:</p>
    <p class="parrafo">almidones y féculas</p>
    <p class="parrafo">pregelatinizados o</p>
    <p class="parrafo">esterificados); colas</p>
    <p class="parrafo">a base de almidón, de</p>
    <p class="parrafo">fécula, de dextrina o</p>
    <p class="parrafo">de otros almidones o</p>
    <p class="parrafo">féculas modificados:</p>
    <p class="parrafo">- Eteres y ésteres de    Fabricación a partir de     Fabricación</p>
    <p class="parrafo">fécula o de almidón      materias de cualquier       en la que</p>
    <p class="parrafo">partida, incluidas otras    el valor de</p>
    <p class="parrafo">materias de la partida      todas las</p>
    <p class="parrafo">3505                        materias</p>
    <p class="parrafo">utilizadas</p>
    <p class="parrafo">no exceda</p>
    <p class="parrafo">del 40% del</p>
    <p class="parrafo">precio fran-</p>
    <p class="parrafo">co fábrica</p>
    <p class="parrafo">del producto</p>
    <p class="parrafo">- Los demás              Fabricación a partir de     Fabricación</p>
    <p class="parrafo">materias de cualquier       en la que</p>
    <p class="parrafo">partida, con exclusión      el valor de</p>
    <p class="parrafo">de las materias de la       todas las</p>
    <p class="parrafo">partida 1108                materias</p>
    <p class="parrafo">utilizadas</p>
    <p class="parrafo">no exceda</p>
    <p class="parrafo">del 40% del</p>
    <p class="parrafo">precio fran-</p>
    <p class="parrafo">co fábrica</p>
    <p class="parrafo">del producto</p>
    <p class="parrafo">ex 3507   Enzimas preparadas no    Fabricación en la que el</p>
    <p class="parrafo">expresadas ni compren-   valor de todas las mate-</p>
    <p class="parrafo">didas en otras parti-    rias no exceda del 50%</p>
    <p class="parrafo">das                      del precio franco fábrica</p>
    <p class="parrafo">del producto</p>
    <p class="parrafo">capí-     Pólvoras y explosivos;   Fabricación en la que       Fabricación</p>
    <p class="parrafo">tulo 36   artículos de pirotec-    todas las materias utili-   en la que</p>
    <p class="parrafo">nia; fósforos (ceri-     zadas se clasifican en      el valor de</p>
    <p class="parrafo">llas); aleaciones pi-    una partida diferente a     todas las</p>
    <p class="parrafo">rofóricas; materias      la del producto. No obs-    materias</p>
    <p class="parrafo">inflamables              tante, pueden utilizarse    utilizadas</p>
    <p class="parrafo">productos de la misma       no exceda</p>
    <p class="parrafo">partida siempre que su      del 40% del</p>
    <p class="parrafo">valor no exceda del 20%     precio fran-</p>
    <p class="parrafo">del precio franco fábrica   co fábrica</p>
    <p class="parrafo">del producto                del producto</p>
    <p class="parrafo">ex capí-  Productos fotográficos   Fabricación en la que       Fabricación</p>
    <p class="parrafo">tulo 37   o cinematográficos,      todas las materias utili-   en la que</p>
    <p class="parrafo">con exclusión de:        zadas se clasifican en      el valor de</p>
    <p class="parrafo">una partida diferente a     todas las</p>
    <p class="parrafo">la del producto. No obs-    materias</p>
    <p class="parrafo">tante, pueden utilizarse    utilizadas</p>
    <p class="parrafo">productos de la misma       no exceda</p>
    <p class="parrafo">partida siempre que su      del 40% del</p>
    <p class="parrafo">valor no exceda del 20%     precio fran-</p>
    <p class="parrafo">del precio franco fábrica   co fábrica</p>
    <p class="parrafo">del producto                del producto</p>
    <p class="parrafo">3701      Placas y películas</p>
    <p class="parrafo">planas, fotográficas,</p>
    <p class="parrafo">sensibilizadas, sin</p>
    <p class="parrafo">impresionar, excepto</p>
    <p class="parrafo">las de papel, cartón o</p>
    <p class="parrafo">textiles; películas</p>
    <p class="parrafo">fotográficas planas</p>
    <p class="parrafo">autorrevelables, sen-</p>
    <p class="parrafo">sibilizadas, sin im-</p>
    <p class="parrafo">presionar, incluso en</p>
    <p class="parrafo">cargadores:</p>
    <p class="parrafo">- Películas autorreve-   Fabricación en la que       Fabricación</p>
    <p class="parrafo">lables para fotografía   todas las materias utili-   en la que</p>
    <p class="parrafo">en color, en cargado-    zadas estén  clasificadas   el valor de</p>
    <p class="parrafo">res                      en una partida distinta     todas las</p>
    <p class="parrafo">de las partidas 3701 o      materias</p>
    <p class="parrafo">3702; no obstante, podrán   utilizadas</p>
    <p class="parrafo">utilizar materias clasi-    no exceda</p>
    <p class="parrafo">ficadas en la partida       del 40% del</p>
    <p class="parrafo">3702 siempre que su valor   precio fran-</p>
    <p class="parrafo">no exceda del 30% del       co fábrica</p>
    <p class="parrafo">precio franco fábrica del   del producto</p>
    <p class="parrafo">producto</p>
    <p class="parrafo">- Las demás              Fabricación en la que       Fabricación</p>
    <p class="parrafo">todas las materias utili-   en la que</p>
    <p class="parrafo">zadas estén clasificadas    el valor de</p>
    <p class="parrafo">en una partida distinta     todas las</p>
    <p class="parrafo">de las partidas 3701 o      materias</p>
    <p class="parrafo">3702; no obstante, podrán   utilizadas</p>
    <p class="parrafo">utilizar materias clasifi-  no exceda</p>
    <p class="parrafo">cadas en las partidas 3701  del 40% del</p>
    <p class="parrafo">y 3702 siempre que su va-   precio fran-</p>
    <p class="parrafo">lor no exceda del 20% del   co fábrica</p>
    <p class="parrafo">precio franco fábrica del   del producto</p>
    <p class="parrafo">producto</p>
    <p class="parrafo">3702      Películas fotográficas   Fabricación en la que       Fabricación</p>
    <p class="parrafo">en rollos, sensibili-    todas las materias utili-   en la que</p>
    <p class="parrafo">zados, sin impresionar,  zadas se clasifican en      el valor de</p>
    <p class="parrafo">excepto las de papel,    una partida diferente a     todas las</p>
    <p class="parrafo">cartón o textiles; pe-   las partidas 3701 o 3702    materias</p>
    <p class="parrafo">lículas fotográficas                                 utilizadas</p>
    <p class="parrafo">autorrevelables, en                                  no exceda</p>
    <p class="parrafo">rollos, sensibilizadas,                              del 40% del</p>
    <p class="parrafo">sin impresionar                                      precio fran-</p>
    <p class="parrafo">co fábrica</p>
    <p class="parrafo">del producto</p>
    <p class="parrafo">3704      Placas, películas, pa-   Fabricación en la que       Fabricación</p>
    <p class="parrafo">pel, cartón y textiles,  todas las materias utili-   en la que</p>
    <p class="parrafo">fotográficos, impresio-  zadas se clasifican en      el valor de</p>
    <p class="parrafo">nados pero sin revelar   una partida diferente a     todas las</p>
    <p class="parrafo">las partidas 3701 a 3704    materias</p>
    <p class="parrafo">utilizadas</p>
    <p class="parrafo">no exceda</p>
    <p class="parrafo">del 40% del</p>
    <p class="parrafo">precio fran-</p>
    <p class="parrafo">co fábrica</p>
    <p class="parrafo">del producto</p>
    <p class="parrafo">ex capí-  Productos diversos de    Fabricación en la que       Fabricación</p>
    <p class="parrafo">tulo 38   las industrias quími-    todas las materias utili-   en la que</p>
    <p class="parrafo">cas, con exclusión de:   zadas se clasifican en      el valor de</p>
    <p class="parrafo">una partida diferente a     todas las</p>
    <p class="parrafo">la del producto. No obs-    materias</p>
    <p class="parrafo">tante, pueden utilizarse    utilizadas</p>
    <p class="parrafo">productos de la misma       no exceda</p>
    <p class="parrafo">partida siempre que su      del 40% del</p>
    <p class="parrafo">valor no exceda del 20%     precio fran-</p>
    <p class="parrafo">del precio franco fábrica   co fábrica</p>
    <p class="parrafo">del producto                del producto</p>
    <p class="parrafo">ex 3801   - Grafito en estado      Fabricación en la que el</p>
    <p class="parrafo">coloidal que se pre-     valor de todas las mate-</p>
    <p class="parrafo">sente en suspensión en   rias utilizadas no exceda</p>
    <p class="parrafo">aceite y grafito en      del 50% del precio franco</p>
    <p class="parrafo">estado semicoloidal,     fábrica del producto</p>
    <p class="parrafo">preparaciones en pasta</p>
    <p class="parrafo">para electrodos, a base</p>
    <p class="parrafo">de materias carbonadas</p>
    <p class="parrafo">- Grafito en forma de    Fabricación en la que el    Fabricación</p>
    <p class="parrafo">pasta que sea una mez-   valor de todas las mate-    en la que</p>
    <p class="parrafo">cla que contenga más     rias de la partida 3403     el valor de</p>
    <p class="parrafo">del 30 % en peso de      utilizadas no exceda del    todas las</p>
    <p class="parrafo">grafito y aceites mi-    20 % del precio franco      materias</p>
    <p class="parrafo">nerales                  fábrica del producto        utilizadas</p>
    <p class="parrafo">no exceda</p>
    <p class="parrafo">del 40% del</p>
    <p class="parrafo">precio fran-</p>
    <p class="parrafo">co fábrica</p>
    <p class="parrafo">del producto</p>
    <p class="parrafo">ex 3803   Tall-oil refinado        Refinado de tall-oil        Fabricación</p>
    <p class="parrafo">en bruto                    en la que</p>
    <p class="parrafo">el valor de</p>
    <p class="parrafo">todas las</p>
    <p class="parrafo">materias</p>
    <p class="parrafo">utilizadas</p>
    <p class="parrafo">no exceda</p>
    <p class="parrafo">del 40% del</p>
    <p class="parrafo">precio fran-</p>
    <p class="parrafo">co fábrica</p>
    <p class="parrafo">del producto</p>
    <p class="parrafo">ex 3805   Esencia de pasta ce-     Depuración que implique     Fabricación</p>
    <p class="parrafo">lulósica al sulfato,     la destilación y el re-     en la que</p>
    <p class="parrafo">depurada                 fino de esencia de pasta    el valor de</p>
    <p class="parrafo">celulósica al sulfato, en   todas las</p>
    <p class="parrafo">bruto                       materias</p>
    <p class="parrafo">utilizadas</p>
    <p class="parrafo">no exceda</p>
    <p class="parrafo">del 40% del</p>
    <p class="parrafo">precio fran-</p>
    <p class="parrafo">co fábrica</p>
    <p class="parrafo">del producto</p>
    <p class="parrafo">ex 3806   Resinas esterificadas    Fabricación a partir de     Fabricación</p>
    <p class="parrafo">ácidos resínicos            en la que</p>
    <p class="parrafo">el valor de</p>
    <p class="parrafo">todas las</p>
    <p class="parrafo">materias</p>
    <p class="parrafo">utilizadas</p>
    <p class="parrafo">no exceda</p>
    <p class="parrafo">del 40% del</p>
    <p class="parrafo">precio fran-</p>
    <p class="parrafo">co fábrica</p>
    <p class="parrafo">del producto</p>
    <p class="parrafo">ex 3807   Pez negra (brea o pez    Destilación de alquitrán    Fabricación</p>
    <p class="parrafo">de alquitrán vegetal)    de madera                   en la que</p>
    <p class="parrafo">el valor de</p>
    <p class="parrafo">todas las</p>
    <p class="parrafo">materias</p>
    <p class="parrafo">utilizadas</p>
    <p class="parrafo">no exceda</p>
    <p class="parrafo">del 40% del</p>
    <p class="parrafo">precio fran-</p>
    <p class="parrafo">co fábrica</p>
    <p class="parrafo">del producto</p>
    <p class="parrafo">3808      Insecticidas, ratici-    Fabricación en la que el</p>
    <p class="parrafo">das, fungicidas, her-    valor de todas las mate-</p>
    <p class="parrafo">bicidas, inhibidores     rias utilizadas no exceda</p>
    <p class="parrafo">de germinación y regu-   del 50% del precio franco</p>
    <p class="parrafo">ladores del crecimiento  fábrica del producto</p>
    <p class="parrafo">de las plantas, desin-</p>
    <p class="parrafo">fectantes y  productos</p>
    <p class="parrafo">similares, presentados</p>
    <p class="parrafo">en formas o envases</p>
    <p class="parrafo">para la venta al por</p>
    <p class="parrafo">menor, o como  prepara-</p>
    <p class="parrafo">ciones o en artículos,</p>
    <p class="parrafo">tales como cintas,</p>
    <p class="parrafo">mechas, bujías azufra-</p>
    <p class="parrafo">das y papeles matamos-</p>
    <p class="parrafo">cas</p>
    <p class="parrafo">3809      Aprestos y productos de  Fabricación en la que el</p>
    <p class="parrafo">acabado, aceleradores    valor de todas las mate-</p>
    <p class="parrafo">de tintura o de fija-    rias utilizadas no exceda</p>
    <p class="parrafo">ción de materias colo-   del 50% del precio franco</p>
    <p class="parrafo">rantes y demás produc-   fábrica del producto</p>
    <p class="parrafo">tos y preparaciones</p>
    <p class="parrafo">(por ejemplo, aprestos</p>
    <p class="parrafo">preparados y mordien-</p>
    <p class="parrafo">tes), del tipo de las</p>
    <p class="parrafo">utilizadas en la in-</p>
    <p class="parrafo">dustria textil, del</p>
    <p class="parrafo">papel, del cuero o in-</p>
    <p class="parrafo">dustrias similares, no</p>
    <p class="parrafo">expresados ni compren-</p>
    <p class="parrafo">didos en otras partidas</p>
    <p class="parrafo">3810      Preparaciones para el    Fabricación en la que el</p>
    <p class="parrafo">decapado de los meta-    valor de todas las mate-</p>
    <p class="parrafo">les; flujos y demás      rias utilizadas no exceda</p>
    <p class="parrafo">preparaciones auxi-      del 50% del precio franco</p>
    <p class="parrafo">liares para soldar los   fábrica del producto</p>
    <p class="parrafo">metales; pastas y pol-</p>
    <p class="parrafo">vos para soldar, cons-</p>
    <p class="parrafo">tituidos por metal y</p>
    <p class="parrafo">otros productos; pre-</p>
    <p class="parrafo">paraciones del tipo de</p>
    <p class="parrafo">las utilizadas para</p>
    <p class="parrafo">recubrir o rellenar</p>
    <p class="parrafo">electrodos o varillas</p>
    <p class="parrafo">de soldadura</p>
    <p class="parrafo">3811      Preparaciones antide-</p>
    <p class="parrafo">tonantes, inhibidores</p>
    <p class="parrafo">de oxidación, aditivos</p>
    <p class="parrafo">peptizantes, mejorado-</p>
    <p class="parrafo">res de viscosidad, an-</p>
    <p class="parrafo">ticorrosivos y demás</p>
    <p class="parrafo">aditivos preparados</p>
    <p class="parrafo">para aceites minerales</p>
    <p class="parrafo">(incluida la gasolina</p>
    <p class="parrafo">o nafta) o para otros</p>
    <p class="parrafo">líquidos utilizados</p>
    <p class="parrafo">para los mismos fines</p>
    <p class="parrafo">que los aceites mine-</p>
    <p class="parrafo">rales:</p>
    <p class="parrafo">- Aditivos preparados    Fabricación en la que el</p>
    <p class="parrafo">para aceites lubrican-   valor de todas las mate-</p>
    <p class="parrafo">tes que contengan        rias utilizadas en la</p>
    <p class="parrafo">aceites de petróleo o    partida 3811 no exceda</p>
    <p class="parrafo">de minerales bitumino-   del 50% del precio franco</p>
    <p class="parrafo">sos                      fábrica del producto</p>
    <p class="parrafo">- Los demás              Fabricación en la que el</p>
    <p class="parrafo">valor de todas las mate-</p>
    <p class="parrafo">rias utilizadas no exceda</p>
    <p class="parrafo">del 50% del precio franco</p>
    <p class="parrafo">fábrica del producto</p>
    <p class="parrafo">3812      Aceleradores de vulca-   Fabricación en la que el</p>
    <p class="parrafo">nización preparados;     valor de todas las mate-</p>
    <p class="parrafo">plastificantes com-      rias utilizadas no exceda</p>
    <p class="parrafo">puestos para caucho o    del 50% del precio franco</p>
    <p class="parrafo">para materias plásti-    fábrica del producto</p>
    <p class="parrafo">cas, no expresados ni</p>
    <p class="parrafo">comprendidos en otras</p>
    <p class="parrafo">partidas; preparacio-</p>
    <p class="parrafo">nes antioxidantes y</p>
    <p class="parrafo">demás estabilizantes</p>
    <p class="parrafo">compuestos para caucho</p>
    <p class="parrafo">o para materias plás-</p>
    <p class="parrafo">ticas</p>
    <p class="parrafo">3813      Preparaciones y cargas   Fabricación en la que el</p>
    <p class="parrafo">para aparatos extinto-   valor de todas las mate-</p>
    <p class="parrafo">res; granadas y bombas   rias utilizadas no exceda</p>
    <p class="parrafo">extintoras               del 50% del precio franco</p>
    <p class="parrafo">fábrica del producto</p>
    <p class="parrafo">3814      Disolventes o diluyen-   Fabricación en la que el</p>
    <p class="parrafo">tes orgánicos compues-   valor de todas las mate-</p>
    <p class="parrafo">tos, no expresados ni    rias utilizadas no exceda</p>
    <p class="parrafo">comprendidos en otras    del 50 % del precio franco</p>
    <p class="parrafo">partidas; preparaciones  fábrica del producto</p>
    <p class="parrafo">para quitar pinturas o</p>
    <p class="parrafo">barnices</p>
    <p class="parrafo">3818      Elementos químicos im-   Fabricación en la que el</p>
    <p class="parrafo">purificados para uso     valor de todas las mate-</p>
    <p class="parrafo">en electrónica, en       rias utilizadas no exceda</p>
    <p class="parrafo">discos, plaquitas o      del 50% del precio franco</p>
    <p class="parrafo">formas análogas; com-    fábrica del producto</p>
    <p class="parrafo">puestos químicos impu-</p>
    <p class="parrafo">rificados para uso en</p>
    <p class="parrafo">electrónica</p>
    <p class="parrafo">3819      Líquidos para frenos     Fabricación en la que el</p>
    <p class="parrafo">hidráulicos y demás      valor de todas las mate-</p>
    <p class="parrafo">preparaciones líquidas   rias utilizadas no exceda</p>
    <p class="parrafo">para transmisiones hi-   del 50% del precio franco</p>
    <p class="parrafo">dráulicas, sin aceites   fábrica del producto</p>
    <p class="parrafo">de petróleo ni de mi-</p>
    <p class="parrafo">nerales bituminosos o</p>
    <p class="parrafo">con menos del 70 % en</p>
    <p class="parrafo">peso de dichos aceites</p>
    <p class="parrafo">3820      Preparaciones anticon-   Fabricación en la que el</p>
    <p class="parrafo">gelantes y líquidos      valor de todas las mate-</p>
    <p class="parrafo">preparados para des-     rias utilizadas no exceda</p>
    <p class="parrafo">congelar                 del 50% del precio franco</p>
    <p class="parrafo">fábrica del producto</p>
    <p class="parrafo">3822      Reactivos de diagnós-    Fabricación en la que el</p>
    <p class="parrafo">tico o de laboratorio    valor de todas las mate-</p>
    <p class="parrafo">sobre cualquier soporte  rias utilizadas no exceda</p>
    <p class="parrafo">y reactivos de diagnós-  del 50 % del precio franco</p>
    <p class="parrafo">tico o de laboratorio    fábrica del producto</p>
    <p class="parrafo">preparados, incluso</p>
    <p class="parrafo">sobre soporte, excepto</p>
    <p class="parrafo">los de las partidas</p>
    <p class="parrafo">3002 o 3006</p>
    <p class="parrafo">3823      Acidos grasos monocar-</p>
    <p class="parrafo">boxílicos industriales;</p>
    <p class="parrafo">aceites ácidos del re-</p>
    <p class="parrafo">finado; alcoholes gra-</p>
    <p class="parrafo">sos industriales:</p>
    <p class="parrafo">- Acidos grasos mono-    Fabricación en la que to-</p>
    <p class="parrafo">carboxílicos industria-  das las materias utiliza-</p>
    <p class="parrafo">les; aceites ácidos del  das estén clasificadas en</p>
    <p class="parrafo">refinado                 una partida diferente a la</p>
    <p class="parrafo">del producto</p>
    <p class="parrafo">- Alcoholes grasos in-   Fabricación a partir de</p>
    <p class="parrafo">dustriales               materias de cualquier par-</p>
    <p class="parrafo">tida incluidas otras mate-</p>
    <p class="parrafo">rias de la partida 3823</p>
    <p class="parrafo">3824      Preparaciones agluti-</p>
    <p class="parrafo">nantes para moldes o</p>
    <p class="parrafo">para núcleos de fundi-</p>
    <p class="parrafo">ción; productos quími-</p>
    <p class="parrafo">cos y preparaciones de</p>
    <p class="parrafo">la industria química o</p>
    <p class="parrafo">de las industrias co-</p>
    <p class="parrafo">nexas (incluidas las</p>
    <p class="parrafo">mezclas de productos</p>
    <p class="parrafo">naturales), no expre-</p>
    <p class="parrafo">sados ni comprendidos</p>
    <p class="parrafo">en otras partidas:</p>
    <p class="parrafo">- Los siguientes pro-    Fabricación en la que       Fabricación</p>
    <p class="parrafo">ductos de esta partida:  todas las materias utili-   en la que</p>
    <p class="parrafo">zadas estén clasificadas    el valor de</p>
    <p class="parrafo">Preparaciones agluti-    en una partida diferente    todas las</p>
    <p class="parrafo">nantes para moldes o     a la del producto. No obs-  materias</p>
    <p class="parrafo">para núcleos de fun-     tante pueden utilizarse     utilizadas</p>
    <p class="parrafo">dición basadas en pro-   productos de la misma       no exceda</p>
    <p class="parrafo">ducto resinosos natu-    partida siempre que su va-  del 40% del</p>
    <p class="parrafo">rales                    lor no exceda del 20% del   precio fran-</p>
    <p class="parrafo">precio franco fábrica del   co fábrica</p>
    <p class="parrafo">Acidos naftécnicos, sus  del producto                del producto</p>
    <p class="parrafo">sales insolubles en</p>
    <p class="parrafo">agua y sus ésteres</p>
    <p class="parrafo">Sorbitol, excepto el</p>
    <p class="parrafo">de la subpartida 2905</p>
    <p class="parrafo">Sulfonatos de petróleo,</p>
    <p class="parrafo">excepto los de metales</p>
    <p class="parrafo">alcalinos, de amonio o</p>
    <p class="parrafo">de etanolaminas; ácidos</p>
    <p class="parrafo">sulfónicos tioenados de</p>
    <p class="parrafo">aceites minerales bitu-</p>
    <p class="parrafo">minosos y sus sales</p>
    <p class="parrafo">Intercambiadores de</p>
    <p class="parrafo">iones</p>
    <p class="parrafo">Compuestos absorbentes</p>
    <p class="parrafo">para perfeccionar el</p>
    <p class="parrafo">vacío en las válvulas o</p>
    <p class="parrafo">tubos eléctricos</p>
    <p class="parrafo">Oxidos de hierro alca-</p>
    <p class="parrafo">linizados para la de-</p>
    <p class="parrafo">puración de los gases</p>
    <p class="parrafo">Aguas de gas amoniacal</p>
    <p class="parrafo">y crudo amoniacal pro-</p>
    <p class="parrafo">ducidos en la depura-</p>
    <p class="parrafo">ción del gas de hulla</p>
    <p class="parrafo">Acidos sulfonafténicos</p>
    <p class="parrafo">así como sus sales in-</p>
    <p class="parrafo">solubles y ésteres</p>
    <p class="parrafo">Aceites de Fusel y</p>
    <p class="parrafo">aceite de Dippel</p>
    <p class="parrafo">Mezclas de sales con</p>
    <p class="parrafo">diferentes aniones</p>
    <p class="parrafo">Pasta a base de gela-</p>
    <p class="parrafo">tina, sobre papel o</p>
    <p class="parrafo">tejidos o no</p>
    <p class="parrafo">- Los demás              Fabricación en la que el</p>
    <p class="parrafo">valor de todas las mate-</p>
    <p class="parrafo">rias utilizadas no exceda</p>
    <p class="parrafo">del 50% del precio franco</p>
    <p class="parrafo">fábrica del producto</p>
    <p class="parrafo">3901      Materias plásticas en</p>
    <p class="parrafo">a         la primera forma, des-</p>
    <p class="parrafo">3915      perdicios, recortes y</p>
    <p class="parrafo">restos de manufacturas</p>
    <p class="parrafo">de plástico; quedan</p>
    <p class="parrafo">excluidos los productos</p>
    <p class="parrafo">de las partidas ex 3907</p>
    <p class="parrafo">y 3912 para los cuales</p>
    <p class="parrafo">se recoge la regla de</p>
    <p class="parrafo">origen más adelante</p>
    <p class="parrafo">- Productos de homopo-   Fabricación en la que:      Fabricación</p>
    <p class="parrafo">limerización de adi-                                 en la que</p>
    <p class="parrafo">ción en los que un mo-   - El valor de todas las     el valor de</p>
    <p class="parrafo">nómero represente más    materias utilizadas no ex-  todas las</p>
    <p class="parrafo">de un 99% en peso del    ceda del 50% del precio     materias</p>
    <p class="parrafo">contenido total del      franco fábrica del produc-  utilizadas</p>
    <p class="parrafo">polímero                 to, y                       no exceda</p>
    <p class="parrafo">del 25% del</p>
    <p class="parrafo">- El valor de las mate-     precio fran-</p>
    <p class="parrafo">rias del capítulo 39 uti-   co fábrica</p>
    <p class="parrafo">lizadas no exceda del 20%   del producto</p>
    <p class="parrafo">del precio franco fábrica</p>
    <p class="parrafo">del producto(5)</p>
    <p class="parrafo">- Los demás              Fabricación en la que el    Fabricación</p>
    <p class="parrafo">valor de las materias del   en la que</p>
    <p class="parrafo">capítulo 39 utilizadas no   el valor de</p>
    <p class="parrafo">exceda del 20% del precio   todas las</p>
    <p class="parrafo">franco fábrica del pro-     materias</p>
    <p class="parrafo">ducto(5)                    utilizadas</p>
    <p class="parrafo">no exceda</p>
    <p class="parrafo">del 25% del</p>
    <p class="parrafo">precio fran-</p>
    <p class="parrafo">co fábrica</p>
    <p class="parrafo">del producto</p>
    <p class="parrafo">ex 3907   Copolímero, a partir     Fabricación en la que</p>
    <p class="parrafo">de policarbonato y       todas las materias emplea-</p>
    <p class="parrafo">copolímero de acrilo     das estén clasificadas en</p>
    <p class="parrafo">nitrolobutadienoesti-    una partida diferente a la</p>
    <p class="parrafo">reno (ABS)               del producto. No obstante,</p>
    <p class="parrafo">pueden utilizarse productos</p>
    <p class="parrafo">de la misma partida siempre</p>
    <p class="parrafo">que su valor no exceda del</p>
    <p class="parrafo">50% del precio franco fá-</p>
    <p class="parrafo">brica del producto (5)</p>
    <p class="parrafo">- Poliéster              Fabricación en la que el</p>
    <p class="parrafo">valor de todas las materias</p>
    <p class="parrafo">del capítulo 39 utilizadas</p>
    <p class="parrafo">no exceda del 20% del pre-</p>
    <p class="parrafo">cio franco fábrica del pro-</p>
    <p class="parrafo">ducto y/o fabricación a</p>
    <p class="parrafo">partir de policarbonato de</p>
    <p class="parrafo">tetrabromo (bisfenol A)</p>
    <p class="parrafo">3912      Celulosa y sus deriva-   Fabricación en la que el</p>
    <p class="parrafo">dos químicos, no expre-  valor de las materias cla-</p>
    <p class="parrafo">sados ni comprendidos    sificadas en la misma par-</p>
    <p class="parrafo">en otras partidas, en    tida que el producto no</p>
    <p class="parrafo">formas primarias         debe exceder del 20 % del</p>
    <p class="parrafo">precio franco fábrica del</p>
    <p class="parrafo">producto</p>
    <p class="parrafo">3916      Productos semimanufac-</p>
    <p class="parrafo">a         turados y artículos de</p>
    <p class="parrafo">3921      plástico, excepto los</p>
    <p class="parrafo">pertenecientes a las</p>
    <p class="parrafo">partidas ex 3916, ex</p>
    <p class="parrafo">3917, ex 3920 y ex</p>
    <p class="parrafo">3921, cuyas normas se</p>
    <p class="parrafo">indican más adelante:</p>
    <p class="parrafo">- Productos planos       Fabricación en la que el    Fabricación</p>
    <p class="parrafo">trabajados de un modo    valor de las materias del   en la que</p>
    <p class="parrafo">distinto que en la       capítulo 39 utilizadas no   el valor de</p>
    <p class="parrafo">superficie o cortados    exceda del 50 % del precio  todas las</p>
    <p class="parrafo">de forma distinta a la   franco fábrica del pro-     materias</p>
    <p class="parrafo">cuadrada o a la rectan-  ducto                       utilizadas</p>
    <p class="parrafo">gular; otros productos,                              no exceda</p>
    <p class="parrafo">trabajados de un modo                                del 25% del</p>
    <p class="parrafo">distinto que en la                                   precio fran-</p>
    <p class="parrafo">superficie                                           co fábrica</p>
    <p class="parrafo">del producto</p>
    <p class="parrafo">- Los demás</p>
    <p class="parrafo">-- Productos de homo-    Fabricación en la que:      Fabricación</p>
    <p class="parrafo">polimerización de adi-                               en la que</p>
    <p class="parrafo">ción en los que un mo-   - El valor de las mate-     el valor de</p>
    <p class="parrafo">nómero represente más    rias utilizadas no exceda   todas las</p>
    <p class="parrafo">de un 99 % en peso del   del 50% del fábrica pre-    materias</p>
    <p class="parrafo">contenido total del      cio franco fábrica del      utilizadas</p>
    <p class="parrafo">polímero                 producto, y                 no exceda</p>
    <p class="parrafo">del 25% del</p>
    <p class="parrafo">- El valor de cualquier     precio fran-</p>
    <p class="parrafo">materia del capítulo 39     co fábrica</p>
    <p class="parrafo">utilizada no exceda del     del producto</p>
    <p class="parrafo">20% del precio franco</p>
    <p class="parrafo">fábrica del producto (5)</p>
    <p class="parrafo">-- Los demás             Fabricación en la que  el   Fabricación</p>
    <p class="parrafo">valor de las materias del   en la que</p>
    <p class="parrafo">capítulo 39 utilizadas no   el valor de</p>
    <p class="parrafo">exceda del 20% del precio   todas las</p>
    <p class="parrafo">franco fábrica del pro-     materias</p>
    <p class="parrafo">ducto(5)                    utilizadas</p>
    <p class="parrafo">no exceda</p>
    <p class="parrafo">del 25% del</p>
    <p class="parrafo">precio fran-</p>
    <p class="parrafo">co fábrica</p>
    <p class="parrafo">del producto</p>
    <p class="parrafo">ex 3916   Perfiles y tubos         Fabricación en la que:      Fabricación</p>
    <p class="parrafo">y                                                              en la que</p>
    <p class="parrafo">ex 3917                            - El valor de las materias  el valor de</p>
    <p class="parrafo">utilizadas no exceda del    todas las</p>
    <p class="parrafo">50% del precio franco fá-   materias</p>
    <p class="parrafo">brica del producto, y       utilizadas</p>
    <p class="parrafo">no exceda</p>
    <p class="parrafo">- El valor de las materias  del 25% del</p>
    <p class="parrafo">clasificadas en la misma    precio fran-</p>
    <p class="parrafo">partida del producto no     co fábrica</p>
    <p class="parrafo">exceda del 20 % del pre-    del producto</p>
    <p class="parrafo">cio franco fábrica del</p>
    <p class="parrafo">producto</p>
    <p class="parrafo">ex 3920   - Hoja o película de     Fabricación a partir de     Fabricación</p>
    <p class="parrafo">ionómeros                sales parcialmente ter-     en la que</p>
    <p class="parrafo">moplásticas que sean un     el valor de</p>
    <p class="parrafo">copolímero de etileno y     todas las</p>
    <p class="parrafo">ácido metacrílico neutra-   materias</p>
    <p class="parrafo">lizado parcialmente con     utilizadas</p>
    <p class="parrafo">iones metálicos, princi-    no exceda</p>
    <p class="parrafo">palmente cinc y sodio       del 25% del</p>
    <p class="parrafo">precio fran-</p>
    <p class="parrafo">co fábrica</p>
    <p class="parrafo">del producto</p>
    <p class="parrafo">- Hoja de celulosa re-   Fabricación en la que el</p>
    <p class="parrafo">generada, poliamidas o   valor de las materias de</p>
    <p class="parrafo">polietileno              la misma partida que el</p>
    <p class="parrafo">producto no debe exceder</p>
    <p class="parrafo">del 20% del precio franco</p>
    <p class="parrafo">fábrica del producto</p>
    <p class="parrafo">ex 3921   Bandas de plástico,      Fabricación a partir de     Fabricación</p>
    <p class="parrafo">metalizadas              bandas de poliéster de      en la que</p>
    <p class="parrafo">gran transparencia de un    el valor de</p>
    <p class="parrafo">espesor inferior a 23       todas las</p>
    <p class="parrafo">micras(6)                   materias</p>
    <p class="parrafo">utilizadas</p>
    <p class="parrafo">no exceda</p>
    <p class="parrafo">del 25% del</p>
    <p class="parrafo">precio fran-</p>
    <p class="parrafo">co fábrica</p>
    <p class="parrafo">del producto</p>
    <p class="parrafo">3922      Artículos de plástico    Fabricación en la que el</p>
    <p class="parrafo">a                                  valor de las materias uti-</p>
    <p class="parrafo">3926                               lizadas no exceda del 50%</p>
    <p class="parrafo">del precio franco fábrica</p>
    <p class="parrafo">del producto</p>
    <p class="parrafo">ex capí-  Caucho y manufacturas    Fabricación en la que todas</p>
    <p class="parrafo">tulo 40   de caucho; con excep-    las materias utilizadas se</p>
    <p class="parrafo">ción de:                 clasifiquen dentro de una</p>
    <p class="parrafo">partida distinta a la del</p>
    <p class="parrafo">producto</p>
    <p class="parrafo">ex 4001   Planchas de crepé de     Laminado de crepé de caucho</p>
    <p class="parrafo">caucho para pisos de     natural</p>
    <p class="parrafo">calzado</p>
    <p class="parrafo">4005      Caucho mezclado sin      Fabricación en la que el</p>
    <p class="parrafo">vulcanizar, en formas    valor de todas las mate-</p>
    <p class="parrafo">primarias o en placas,   rias utilizadas, con ex-</p>
    <p class="parrafo">hojas o bandas           clusión del caucho natural,</p>
    <p class="parrafo">no exceda del 50% del pre-</p>
    <p class="parrafo">cio franco fábrica del</p>
    <p class="parrafo">producto</p>
    <p class="parrafo">4012      Neumáticos recauchuta-</p>
    <p class="parrafo">dos o usados de caucho,</p>
    <p class="parrafo">bandajes macizos o hue-</p>
    <p class="parrafo">cos (semimacizos) ban-</p>
    <p class="parrafo">das de rodadura inter-</p>
    <p class="parrafo">cambiables para neumá-</p>
    <p class="parrafo">ticos y flaps de</p>
    <p class="parrafo">caucho:</p>
    <p class="parrafo">- Neumáticos recauchu-   Neumáticos recauchutados</p>
    <p class="parrafo">tados, bandajes maci-    usados</p>
    <p class="parrafo">zos o huecos (semima-</p>
    <p class="parrafo">cizos), neumáticos de</p>
    <p class="parrafo">caucho</p>
    <p class="parrafo">- Los demás              Fabricación a partir de</p>
    <p class="parrafo">materias de cualquier par-</p>
    <p class="parrafo">tida, con exclusión de</p>
    <p class="parrafo">las materias de las parti-</p>
    <p class="parrafo">das 4011 o 4012</p>
    <p class="parrafo">ex 4017   Manufacturas de caucho   Fabricación a partir de</p>
    <p class="parrafo">endurecido               caucho endurecido</p>
    <p class="parrafo">ex capí-  Pieles en bruto (ex-     Fabricación en la que to-</p>
    <p class="parrafo">tulo 41   cepto las de pelete-     das las materias utiliza-</p>
    <p class="parrafo">ría) y los cueros; con   das se clasifican en una</p>
    <p class="parrafo">exclusión de:            partida diferente a la del</p>
    <p class="parrafo">producto</p>
    <p class="parrafo">ex 4102   Pieles de ovino o cor-   Deslanado de pieles de ovi-</p>
    <p class="parrafo">dero en bruto, desla-    no o de cordero provistos</p>
    <p class="parrafo">nados                    de lana</p>
    <p class="parrafo">4104      Cueros y pieles sin      Nuevo curtido de cueros y</p>
    <p class="parrafo">a         lana o pelos, distintas  pieles precurtidas</p>
    <p class="parrafo">4107      de las comprendidas en</p>
    <p class="parrafo">las partidas 4108 o      o</p>
    <p class="parrafo">4109</p>
    <p class="parrafo">Fabricación en la que to-</p>
    <p class="parrafo">das las materias utilizadas</p>
    <p class="parrafo">se clasifican en una parti-</p>
    <p class="parrafo">da diferente a la del pro-</p>
    <p class="parrafo">ducto</p>
    <p class="parrafo">4109      Cueros y pieles bar-     Fabricación a partir de</p>
    <p class="parrafo">nizados o revestidos;    cueros y pieles de las</p>
    <p class="parrafo">cueros y pieles, meta-   partidas 4104 a 4107 siem-</p>
    <p class="parrafo">lizados                  pre que su valor no exceda</p>
    <p class="parrafo">del 50% del precio franco</p>
    <p class="parrafo">fábrica del producto</p>
    <p class="parrafo">capí-     Manufacturas de cueros:  Fabricación en la que todas</p>
    <p class="parrafo">tulo 42   artículos de guarnicio-  las materias utilizadas se</p>
    <p class="parrafo">nería y talabartería;    clasifican en una partida</p>
    <p class="parrafo">artículos de viaje,      diferente a la del producto</p>
    <p class="parrafo">bolsos de mano y con-</p>
    <p class="parrafo">tinentes similares: ma-</p>
    <p class="parrafo">nufacturas de tripas de</p>
    <p class="parrafo">animales</p>
    <p class="parrafo">ex capí-  Peletería y confeccio-   Fabricación en la que todas</p>
    <p class="parrafo">tulo 43   nes de peletería; pele-  las materias utilizadas se</p>
    <p class="parrafo">tería facticia; con      clasifican en una partida</p>
    <p class="parrafo">exclusión de:            diferente a la del producto</p>
    <p class="parrafo">ex 4302   Peletería curtida o</p>
    <p class="parrafo">adobada, ensamblada:</p>
    <p class="parrafo">- Napas, trapecios,      Decoloración o tinte, ade-</p>
    <p class="parrafo">cuadros, cruces o pre-   más del corte y ensamble</p>
    <p class="parrafo">sentaciones análogas     de peletería curtida o</p>
    <p class="parrafo">adobada</p>
    <p class="parrafo">- Los demás              Fabricación a partir de</p>
    <p class="parrafo">pelerería curtida o adoba-</p>
    <p class="parrafo">da, sin ensamblar</p>
    <p class="parrafo">4303      Prendas, complementos    Fabricación a partir de</p>
    <p class="parrafo">de vestir y demás ar-    peletería curtida o ado-</p>
    <p class="parrafo">tículos de peletería     bada sin ensamblar de la</p>
    <p class="parrafo">partida 4302</p>
    <p class="parrafo">ex capí-  Madera, carbón vegetal   Fabricación en la que to-</p>
    <p class="parrafo">tulo 44   y manufacturas de ma-    das las materias utiliza-</p>
    <p class="parrafo">dera; con exclusión      das se clasifican en una</p>
    <p class="parrafo">de:                      partida diferente a la</p>
    <p class="parrafo">del producto</p>
    <p class="parrafo">ex 4403   Madera simplemente       Fabricación a partir de</p>
    <p class="parrafo">escuadrada               madera en bruto, incluso</p>
    <p class="parrafo">descortezada o simple-</p>
    <p class="parrafo">mente desbastada</p>
    <p class="parrafo">ex 4407   Madera aserrada o des-   Madera lijada, cepillada</p>
    <p class="parrafo">bastada longitudinal-    o unida por entalladuras</p>
    <p class="parrafo">mente, cortada o de-</p>
    <p class="parrafo">senrollada, cepillada,</p>
    <p class="parrafo">lijada o unida por en-</p>
    <p class="parrafo">talladuras múltiples,</p>
    <p class="parrafo">de espesor superior a</p>
    <p class="parrafo">6 mm</p>
    <p class="parrafo">ex 4408   Chapas y madera para     Madera empalmada, lijada,</p>
    <p class="parrafo">contrachapados, de es-   cepillada o unida por en-</p>
    <p class="parrafo">pesor igual o inferior   talladuras</p>
    <p class="parrafo">a 6 mm, empalmadas y</p>
    <p class="parrafo">otras maderas simple-</p>
    <p class="parrafo">mente aserradas lon-</p>
    <p class="parrafo">gitudinalmente, cor-</p>
    <p class="parrafo">tadas o desenrolladas,</p>
    <p class="parrafo">de espesor igual o</p>
    <p class="parrafo">inferior a 6 mm, ce-</p>
    <p class="parrafo">pilladas, lijadas o</p>
    <p class="parrafo">unidas por entalladu-</p>
    <p class="parrafo">ras múltiples</p>
    <p class="parrafo">ex 4409   Madera perfilada lon-</p>
    <p class="parrafo">gitudinalmente en una</p>
    <p class="parrafo">o varias caras o can-</p>
    <p class="parrafo">tos, incluso lijada o</p>
    <p class="parrafo">unida por entalladu-</p>
    <p class="parrafo">ras múltiples</p>
    <p class="parrafo">- Madera lijada o uni-   Lijado o unión por entalla-</p>
    <p class="parrafo">da por entalladuras      duras múltiples</p>
    <p class="parrafo">múltiples</p>
    <p class="parrafo">- Listones y molduras    Transformación en forma de</p>
    <p class="parrafo">listones y molduras</p>
    <p class="parrafo">ex 4410   Listones y molduras de   Transformación en forma de</p>
    <p class="parrafo">a         madera para muebles,     listones y molduras</p>
    <p class="parrafo">ex 4413   marcos, decorados in-</p>
    <p class="parrafo">teriores, conducciones</p>
    <p class="parrafo">eléctricas y análogos</p>
    <p class="parrafo">ex 4415   Cajas, cajitas, jau-     Fabricación a partir de ta-</p>
    <p class="parrafo">las, cilindros y enva-   bleros no cortados a su ta-</p>
    <p class="parrafo">ses similares, comple-   maño</p>
    <p class="parrafo">tos, de madera</p>
    <p class="parrafo">ex 4416   Barriles, cubas, ti-     Fabricación a partir de</p>
    <p class="parrafo">nas, cubos y demás ma-   duelas de madera, incluso</p>
    <p class="parrafo">nufacturas de tonele-    aserradas por las dos ca-</p>
    <p class="parrafo">ría y sus partes, de     ras principales, pero sin</p>
    <p class="parrafo">madera                   otra labor</p>
    <p class="parrafo">ex 4418   - Obras de carpintería   Fabricación en la que</p>
    <p class="parrafo">y piezas de armazones    todas las materias utiliza-</p>
    <p class="parrafo">para edificios y cons-   das se clasifican en una</p>
    <p class="parrafo">trucciones, de madera    partida diferente a la del</p>
    <p class="parrafo">producto. No obstante, se</p>
    <p class="parrafo">pondrán utilizar los table-</p>
    <p class="parrafo">ros de madera celular, los</p>
    <p class="parrafo">entablados verticales y las</p>
    <p class="parrafo">rajaduras</p>
    <p class="parrafo">- Listones y molduras    Transformación en forma de</p>
    <p class="parrafo">listones y molduras</p>
    <p class="parrafo">ex 4421   Madera preparada para    Fabricación a partir de ma-</p>
    <p class="parrafo">cerillas y fósforos;     dera de cualquier partida</p>
    <p class="parrafo">clavos de madera para    con exclusión de la madera</p>
    <p class="parrafo">el calzado               hilada de la partida 4409</p>
    <p class="parrafo">ex capí-  Corcho y sus manufac-    Fabricación en la que todas</p>
    <p class="parrafo">tulo 45   turas; con exclusión     las materias utilizadas se</p>
    <p class="parrafo">de:                      clasifican en una partida</p>
    <p class="parrafo">diferente a la del produc-</p>
    <p class="parrafo">to</p>
    <p class="parrafo">4503      Manufacturas de cor-     Fabricación a partir de</p>
    <p class="parrafo">cho natural              corcho de la partida 4501</p>
    <p class="parrafo">capí-     Manufacturas de espar-   Fabricación en la que to-</p>
    <p class="parrafo">tulo 46   tería y cestería         das las materias utiliza-</p>
    <p class="parrafo">das se clasifican en una</p>
    <p class="parrafo">partida diferente a la</p>
    <p class="parrafo">del producto</p>
    <p class="parrafo">capí-     Pasta de madera o de     Fabricación en la que to-</p>
    <p class="parrafo">tulo 47   otras materias fibro-    das las materias utiliza-</p>
    <p class="parrafo">sas celulósicas; pa-     das se clasifican en una</p>
    <p class="parrafo">pel o cartón para re-    partida diferente a la</p>
    <p class="parrafo">ciclar (desperdicios     del producto</p>
    <p class="parrafo">y desechos)</p>
    <p class="parrafo">ex capí-  Papel y cartón; manu-    Fabricación en la que to-</p>
    <p class="parrafo">tulo 48   facturas de pasta de     das las materias utiliza-</p>
    <p class="parrafo">celulosa, de papel o     das se clasifican en una</p>
    <p class="parrafo">de cartón; con exclu-    partida diferente a la</p>
    <p class="parrafo">sión de:                 del producto</p>
    <p class="parrafo">ex 4811   Papeles y cartones       Fabricación a partir de</p>
    <p class="parrafo">simplemente pautados,    las materias utilizadas</p>
    <p class="parrafo">rayados o cuadricula-    en la fabricación del</p>
    <p class="parrafo">dos                      papel del capítulo 47</p>
    <p class="parrafo">4816      Papel carbón, papel      Fabricación a partir de</p>
    <p class="parrafo">autocopia y demás pa-    las materias utilizadas</p>
    <p class="parrafo">peles para copiar o      en la fabricación del</p>
    <p class="parrafo">transferir (excepto      papel del capítulo 47</p>
    <p class="parrafo">los de la partida</p>
    <p class="parrafo">4809), clisés o es-</p>
    <p class="parrafo">ténciles completos y</p>
    <p class="parrafo">placas offset, de pa-</p>
    <p class="parrafo">pel, incluso acondi-</p>
    <p class="parrafo">cionados en cajas</p>
    <p class="parrafo">4817      Sobres, sobres-carta,    Fabricación en la que:</p>
    <p class="parrafo">tarjetas postales sin</p>
    <p class="parrafo">ilustraciones y tarje-   - Todas las materias uti-</p>
    <p class="parrafo">tas para corresponden-   lizadas se clasifican en</p>
    <p class="parrafo">cia, de papel o car-     una partida diferente a la</p>
    <p class="parrafo">tón; cajas, sobres y     del producto, y</p>
    <p class="parrafo">presentaciones simila-</p>
    <p class="parrafo">res, de papel o cartón   - El valor de todas las ma-</p>
    <p class="parrafo">que contenga un surti-   terias utiizadas no exceda</p>
    <p class="parrafo">do de artículos para     del 50% del precio franco</p>
    <p class="parrafo">correspondencia          fábrica del producto</p>
    <p class="parrafo">ex 4818   Papel higiénico          Fabricación a partir de las</p>
    <p class="parrafo">materias utilizadas en la</p>
    <p class="parrafo">fabricación del papel del</p>
    <p class="parrafo">capítulo 47</p>
    <p class="parrafo">ex 4819   Cajas, sacos, y demás    Fabricación en la que:</p>
    <p class="parrafo">envases de papel, car-</p>
    <p class="parrafo">tón en guata de celu-    - Todas las materias utili-</p>
    <p class="parrafo">losa o de napas de fi-   zadas se clasifican en una</p>
    <p class="parrafo">bras de celulosa         partida diferente a la del</p>
    <p class="parrafo">producto, y</p>
    <p class="parrafo">- El valor de todas las ma-</p>
    <p class="parrafo">terias utilizadas no exceda</p>
    <p class="parrafo">del 50% del precio franco</p>
    <p class="parrafo">fábrica del producto</p>
    <p class="parrafo">ex 4820   Papel de escribir en     Fabricación en la que el</p>
    <p class="parrafo">blocs                    valor de todas las materias</p>
    <p class="parrafo">utilizadas no exceda del</p>
    <p class="parrafo">50% del precio franco</p>
    <p class="parrafo">fábrica del producto</p>
    <p class="parrafo">ex 4823   Otros papeles y car-     Fabricación a partir de</p>
    <p class="parrafo">tones, en guata de ce-   materias utilizadas en la</p>
    <p class="parrafo">lulosa o de napas de     fabricación del papel del</p>
    <p class="parrafo">fibras de celulosa,      capítulo 47</p>
    <p class="parrafo">recortados para un uso</p>
    <p class="parrafo">determinado</p>
    <p class="parrafo">ex capí-  Productos editoriales,   Fabricación en la que to-</p>
    <p class="parrafo">tulo 49   de la prensa o de otras  das las materias utiliza-</p>
    <p class="parrafo">industrias gráficas;     das se clasifican en una</p>
    <p class="parrafo">textos manuscritos o     partida diferente a la</p>
    <p class="parrafo">mecanografiados y pla-   del producto</p>
    <p class="parrafo">nos; con exclusión de:</p>
    <p class="parrafo">4909      Tarjetas postales im-    Fabricación a partir de</p>
    <p class="parrafo">presas o ilustradas;     materias de cualquier</p>
    <p class="parrafo">tarjetas impresas con    partida, con exclusión</p>
    <p class="parrafo">felicitaciones o comu-   de las materias de las</p>
    <p class="parrafo">nicaciones personales,   partidas 4909 o 4911</p>
    <p class="parrafo">incluso con ilustra-</p>
    <p class="parrafo">ciones, adornos o</p>
    <p class="parrafo">aplicaciones, o con</p>
    <p class="parrafo">sobre</p>
    <p class="parrafo">4910      Calendarios de cual-</p>
    <p class="parrafo">quier clase impresos,</p>
    <p class="parrafo">incluidos los tacos o</p>
    <p class="parrafo">blocs de calendario:</p>
    <p class="parrafo">- Los calendarios com-   Fabricación en la que:</p>
    <p class="parrafo">puestos, tales como</p>
    <p class="parrafo">los denominados «per-    - Todas las materias uti-</p>
    <p class="parrafo">petuos» o aquellos       lizadas se clasifican en</p>
    <p class="parrafo">otros en los que el      una partida diferente a</p>
    <p class="parrafo">taco intercambiable      la del producto, y</p>
    <p class="parrafo">está colocado en un</p>
    <p class="parrafo">soporte que no es de     - El valor de todas las</p>
    <p class="parrafo">papel o de cartón        materias utilizadas no</p>
    <p class="parrafo">exceda del 50% del precio</p>
    <p class="parrafo">franco fábrica del pro-</p>
    <p class="parrafo">ducto</p>
    <p class="parrafo">- Los demás              Fabricación a partir de</p>
    <p class="parrafo">materias de cualquier</p>
    <p class="parrafo">partida, con exclusión de</p>
    <p class="parrafo">las materias de las par-</p>
    <p class="parrafo">tidas 4909 o 4911</p>
    <p class="parrafo">ex capí-  Seda, con esclusión      Fabricación en la que to-</p>
    <p class="parrafo">tulo 50   de:                      das las materias utiliza-</p>
    <p class="parrafo">das se clasifican en una</p>
    <p class="parrafo">partida diferente a la</p>
    <p class="parrafo">del producto</p>
    <p class="parrafo">ex 5003   Desperdicios de seda     Cardado o peinado de des-</p>
    <p class="parrafo">(incluidos los capu-     perdicios de seda</p>
    <p class="parrafo">llos de seda no deva-</p>
    <p class="parrafo">nables, los desperdi-</p>
    <p class="parrafo">cios de hilados y las</p>
    <p class="parrafo">hilachas), cardados</p>
    <p class="parrafo">o peinados</p>
    <p class="parrafo">5004      Hilados de seda e hi-    Fabricación a partir de</p>
    <p class="parrafo">a         lados de desperdicios    (7):</p>
    <p class="parrafo">ex 5006   de seda</p>
    <p class="parrafo">- Seda cruda, desperdicios</p>
    <p class="parrafo">de seda, sin cardar ni</p>
    <p class="parrafo">peinar ni preparar de otro</p>
    <p class="parrafo">modo para la hilatura</p>
    <p class="parrafo">- Fibras naturales sin</p>
    <p class="parrafo">cardar ni peinar ni trans-</p>
    <p class="parrafo">formar de otro modo para</p>
    <p class="parrafo">la hilatura</p>
    <p class="parrafo">- Materias químicas o de</p>
    <p class="parrafo">pastas textiles o</p>
    <p class="parrafo">- Materias que sirvan para</p>
    <p class="parrafo">la fabricación de papel</p>
    <p class="parrafo">5007      Tejidos de seda o des-</p>
    <p class="parrafo">perdicios de seda:</p>
    <p class="parrafo">- Formados por mate-     Fabricación a partir de</p>
    <p class="parrafo">rias textiles, asocia-   hilados simples (7):</p>
    <p class="parrafo">das a hilos de caucho</p>
    <p class="parrafo">- Los demás              Fabricación a partir de</p>
    <p class="parrafo">(7):</p>
    <p class="parrafo">- Hilados de coco</p>
    <p class="parrafo">- Fibras naturales</p>
    <p class="parrafo">- Fibras sintéticas o ar-</p>
    <p class="parrafo">tificiales discontinuas,</p>
    <p class="parrafo">sin cardar ni peinar ni</p>
    <p class="parrafo">transformadas de otro mo-</p>
    <p class="parrafo">do, para la hilatura</p>
    <p class="parrafo">- Materias químicas o</p>
    <p class="parrafo">pastas textiles</p>
    <p class="parrafo">- Materias que sirvan para</p>
    <p class="parrafo">la fabricación del papel</p>
    <p class="parrafo">o</p>
    <p class="parrafo">Estampado acompañado de,</p>
    <p class="parrafo">al menos, dos operaciones</p>
    <p class="parrafo">de preparación o de acaba-</p>
    <p class="parrafo">do (como el desgrasado, el</p>
    <p class="parrafo">blanqueado, la merceriza-</p>
    <p class="parrafo">ción, la termofijación, el</p>
    <p class="parrafo">perchado, el calandrado,</p>
    <p class="parrafo">el tratamiento contra el</p>
    <p class="parrafo">encogimiento, el acabado</p>
    <p class="parrafo">permanente, el decatizado,</p>
    <p class="parrafo">la impregnación, el zurci-</p>
    <p class="parrafo">do y el desmotado) siempre</p>
    <p class="parrafo">que el valor de los teji-</p>
    <p class="parrafo">dos sin estampar no exceda</p>
    <p class="parrafo">del 47,5% del precio fran-</p>
    <p class="parrafo">co fábrica del producto</p>
    <p class="parrafo">ex capí-  Lana y pelo fino u       Fabricación en la que to-</p>
    <p class="parrafo">tulo 51   ordinario; hilados y     das las materias utiliza-</p>
    <p class="parrafo">tejidos de crin, con     das se clasifican en una</p>
    <p class="parrafo">excepción de:            partida diferente a la</p>
    <p class="parrafo">del producto</p>
    <p class="parrafo">5106      Hilados de lana, pelo    Fabricación a partir de</p>
    <p class="parrafo">a         fino u ordinario de      (7)</p>
    <p class="parrafo">5110      animal o de crin</p>
    <p class="parrafo">- Seda cruda o desperdi-</p>
    <p class="parrafo">cios de seda cardados o</p>
    <p class="parrafo">peinados o transformados</p>
    <p class="parrafo">de otro modo para la hi-</p>
    <p class="parrafo">latura</p>
    <p class="parrafo">- Otras fibras naturales</p>
    <p class="parrafo">sin cardar ni peinar ni</p>
    <p class="parrafo">transformar de otro modo</p>
    <p class="parrafo">para la hilatura</p>
    <p class="parrafo">- Materias químicas o de</p>
    <p class="parrafo">pastas textiles o</p>
    <p class="parrafo">- Materias que sirvan para</p>
    <p class="parrafo">la fabricación del papel</p>
    <p class="parrafo">5111      Tejidos de lana, pelo</p>
    <p class="parrafo">a         fino u ordinario de</p>
    <p class="parrafo">5113      animal o de crin</p>
    <p class="parrafo">- Formados por mate-     Fabricación a partir de</p>
    <p class="parrafo">rias textiles, asocia-   hilados simples (7):</p>
    <p class="parrafo">das a hilos de caucho</p>
    <p class="parrafo">- Los demás              Fabricación a partir de</p>
    <p class="parrafo">(7):</p>
    <p class="parrafo">- Hilados de coco</p>
    <p class="parrafo">- Fibras naturales</p>
    <p class="parrafo">- Fibras sintéticas o ar-</p>
    <p class="parrafo">tificiales discontinuas,</p>
    <p class="parrafo">sin cardar ni peinar ni</p>
    <p class="parrafo">transformadas de otro mo-</p>
    <p class="parrafo">do, para la hilatura</p>
    <p class="parrafo">- Materias químicas o</p>
    <p class="parrafo">pastas textiles, o</p>
    <p class="parrafo">- Materias que sirvan para</p>
    <p class="parrafo">la fabricación del papel</p>
    <p class="parrafo">o</p>
    <p class="parrafo">Estampado acompañado de,</p>
    <p class="parrafo">al menos, dos operaciones</p>
    <p class="parrafo">de preparación o de acaba-</p>
    <p class="parrafo">do (como el desgrasado, el</p>
    <p class="parrafo">blanqueado, la merceriza-</p>
    <p class="parrafo">ción, la termofijación, el</p>
    <p class="parrafo">perchado, el calandrado,</p>
    <p class="parrafo">el tratamiento contra el</p>
    <p class="parrafo">encogimiento, el acabado</p>
    <p class="parrafo">permanente, el decatizado,</p>
    <p class="parrafo">la impregnación, el zurci-</p>
    <p class="parrafo">do y el desmotado) siempre</p>
    <p class="parrafo">que el valor de los teji-</p>
    <p class="parrafo">dos sin estampar no exceda</p>
    <p class="parrafo">del 47,5% del precio fran-</p>
    <p class="parrafo">co fábrica del producto</p>
    <p class="parrafo">ex capí-  Algodón; con exclu-      Fabricación en la que to-</p>
    <p class="parrafo">tulo 52   sión de:                 das las materias utiliza-</p>
    <p class="parrafo">das se clasifican en una</p>
    <p class="parrafo">partida diferente a la</p>
    <p class="parrafo">del producto</p>
    <p class="parrafo">5204      Hilado e hilo de co-     Fabricación a partir de</p>
    <p class="parrafo">a         ser de algodón           (7)</p>
    <p class="parrafo">5207</p>
    <p class="parrafo">- Seda cruda o desperdi-</p>
    <p class="parrafo">cios de seda cardados o</p>
    <p class="parrafo">peinados o transformados</p>
    <p class="parrafo">de otro modo para la hi-</p>
    <p class="parrafo">latura</p>
    <p class="parrafo">- Otras fibras naturales</p>
    <p class="parrafo">sin cardar ni peinar ni</p>
    <p class="parrafo">transformar de otro modo</p>
    <p class="parrafo">para la hilatura</p>
    <p class="parrafo">- Materias químicas o de</p>
    <p class="parrafo">pastas textiles, o</p>
    <p class="parrafo">- Materias que sirvan para</p>
    <p class="parrafo">la fabricación del papel</p>
    <p class="parrafo">5208      Tejidos de algodón:</p>
    <p class="parrafo">a</p>
    <p class="parrafo">5212      - Formados por mate-     Fabricación a partir de</p>
    <p class="parrafo">rias textiles, asocia-   hilados simples (7):</p>
    <p class="parrafo">das a hilos de caucho</p>
    <p class="parrafo">- Los demás              Fabricación a partir de</p>
    <p class="parrafo">(7):</p>
    <p class="parrafo">- Hilados de coco</p>
    <p class="parrafo">- Fibras naturales</p>
    <p class="parrafo">- Fibras sintéticas o ar-</p>
    <p class="parrafo">tificiales discontinuas,</p>
    <p class="parrafo">sin cardar ni peinar ni</p>
    <p class="parrafo">transformadas de otro mo-</p>
    <p class="parrafo">do, para la hilatura</p>
    <p class="parrafo">- Materias químicas o</p>
    <p class="parrafo">pastas textiles, o</p>
    <p class="parrafo">- Materias que sirvan para</p>
    <p class="parrafo">la fabricación del papel</p>
    <p class="parrafo">o</p>
    <p class="parrafo">Estampado acompañado de,</p>
    <p class="parrafo">al menos, dos operaciones</p>
    <p class="parrafo">de preparación o de acaba-</p>
    <p class="parrafo">do (como el desgrasado, el</p>
    <p class="parrafo">blanqueado, la merceriza-</p>
    <p class="parrafo">ción, la termofijación, el</p>
    <p class="parrafo">perchado, el calandrado,</p>
    <p class="parrafo">el tratamiento contra el</p>
    <p class="parrafo">encogimiento, el acabado</p>
    <p class="parrafo">permanente, el decatizado,</p>
    <p class="parrafo">la impregnación, el zurci-</p>
    <p class="parrafo">do y el desmotado) siempre</p>
    <p class="parrafo">que el valor de los teji-</p>
    <p class="parrafo">dos sin estampar no exceda</p>
    <p class="parrafo">del 47,5% del precio fran-</p>
    <p class="parrafo">co fábrica del producto</p>
    <p class="parrafo">ex capí-  Las demás fibras tex-    Fabricación en la que to-</p>
    <p class="parrafo">tulo 53   tiles vegetales; hi-     das las materias utiliza-</p>
    <p class="parrafo">lados de papel y te-     das se clasifican en una</p>
    <p class="parrafo">jidos de hilados de      partida diferente a la</p>
    <p class="parrafo">papel, con exclusión     del producto</p>
    <p class="parrafo">de:</p>
    <p class="parrafo">5306      Hilados de otras fi-     Fabricación a partir de</p>
    <p class="parrafo">a         bras textiles vegeta-    (7)</p>
    <p class="parrafo">5308      les; hilados de papel</p>
    <p class="parrafo">- Seda cruda o desperdi-</p>
    <p class="parrafo">cios de seda cardados o</p>
    <p class="parrafo">peinados o transformados</p>
    <p class="parrafo">de otro modo para la hi-</p>
    <p class="parrafo">latura</p>
    <p class="parrafo">- Otras fibras naturales</p>
    <p class="parrafo">sin cardar ni peinar ni</p>
    <p class="parrafo">transformar de otro modo</p>
    <p class="parrafo">para la hilatura</p>
    <p class="parrafo">- Materias químicas o</p>
    <p class="parrafo">pastas textiles, o</p>
    <p class="parrafo">- Materias que sirvan para</p>
    <p class="parrafo">la fabricación del papel</p>
    <p class="parrafo">5309      Tejidos de otras fi-</p>
    <p class="parrafo">a         bras textiles vegeta-</p>
    <p class="parrafo">5311      les; tejidos de hila-</p>
    <p class="parrafo">dos de papel:</p>
    <p class="parrafo">- Formados por mate-     Fabricación a partir de</p>
    <p class="parrafo">rias textiles, asocia-   hilados simples (7):</p>
    <p class="parrafo">das a hilos de caucho</p>
    <p class="parrafo">- Los demás              Fabricación a partir de</p>
    <p class="parrafo">(7):</p>
    <p class="parrafo">- Hilados de coco</p>
    <p class="parrafo">- Fibras naturales</p>
    <p class="parrafo">- Fibras sintéticas o ar-</p>
    <p class="parrafo">tificiales discontinuas,</p>
    <p class="parrafo">sin cardar ni peinar ni</p>
    <p class="parrafo">transformadas de otro mo-</p>
    <p class="parrafo">do, para la hilatura</p>
    <p class="parrafo">- Materias químicas o</p>
    <p class="parrafo">pastas textiles, o</p>
    <p class="parrafo">- Materias que sirvan para</p>
    <p class="parrafo">la fabricación del papel</p>
    <p class="parrafo">o</p>
    <p class="parrafo">Estampado acompañado de,</p>
    <p class="parrafo">al menos, dos operaciones</p>
    <p class="parrafo">de preparación o de acaba-</p>
    <p class="parrafo">do (como el desgrasado, el</p>
    <p class="parrafo">blanqueado, la merceriza-</p>
    <p class="parrafo">ción, la termofijación, el</p>
    <p class="parrafo">perchado, el calandrado,</p>
    <p class="parrafo">el tratamiento contra el</p>
    <p class="parrafo">encogimiento, el acabado</p>
    <p class="parrafo">permanente, el decatizado,</p>
    <p class="parrafo">la impregnación, el zurci-</p>
    <p class="parrafo">do y el desmotado) siempre</p>
    <p class="parrafo">que el valor de los teji-</p>
    <p class="parrafo">dos sin estampar no exceda</p>
    <p class="parrafo">del 47,5% del precio fran-</p>
    <p class="parrafo">co fábrica del producto</p>
    <p class="parrafo">5401      Hilado, monofilamento    Fabricación a partir de</p>
    <p class="parrafo">a         e hilo de filamentos     (7)</p>
    <p class="parrafo">5406      sintéticos</p>
    <p class="parrafo">- Seda cruda o desperdi-</p>
    <p class="parrafo">cios de seda cardados o</p>
    <p class="parrafo">peinados o transformados</p>
    <p class="parrafo">de otro modo para la hi-</p>
    <p class="parrafo">latura</p>
    <p class="parrafo">- Otras fibras naturales</p>
    <p class="parrafo">sin cardar ni peinar ni</p>
    <p class="parrafo">transformar de otro modo</p>
    <p class="parrafo">para la hilatura</p>
    <p class="parrafo">- Materias químicas o de</p>
    <p class="parrafo">pastas textiles, o</p>
    <p class="parrafo">- Materias que sirvan para</p>
    <p class="parrafo">la fabricación del papel</p>
    <p class="parrafo">5407      Tejidos de otras fi-</p>
    <p class="parrafo">y         bras textiles vegeta-</p>
    <p class="parrafo">5408      les; tejidos de hila-</p>
    <p class="parrafo">dos de papel:</p>
    <p class="parrafo">- Formados por mate-     Fabricación a partir de</p>
    <p class="parrafo">rias textiles, asocia-   hilados simples (7):</p>
    <p class="parrafo">das a hilo de caucho</p>
    <p class="parrafo">- Los demás              Fabricación a partir de</p>
    <p class="parrafo">(7):</p>
    <p class="parrafo">- Hilados de coco</p>
    <p class="parrafo">- Fibras naturales</p>
    <p class="parrafo">- Fibras sintéticas o ar-</p>
    <p class="parrafo">tificiales discontinuas,</p>
    <p class="parrafo">sin cardar ni peinar ni</p>
    <p class="parrafo">transformadas de otro mo-</p>
    <p class="parrafo">do, para la hilatura</p>
    <p class="parrafo">- Materias químicas o</p>
    <p class="parrafo">pastas textiles, o</p>
    <p class="parrafo">- Materias que sirvan para</p>
    <p class="parrafo">la fabricación del papel</p>
    <p class="parrafo">o</p>
    <p class="parrafo">Estampado acompañado de,</p>
    <p class="parrafo">al menos, dos operaciones</p>
    <p class="parrafo">de preparación o de acaba-</p>
    <p class="parrafo">do (como el desgrasado, el</p>
    <p class="parrafo">blanqueado, la merceriza-</p>
    <p class="parrafo">ción, la termofijación, el</p>
    <p class="parrafo">perchado, el calandrado,</p>
    <p class="parrafo">el tratamiento contra el</p>
    <p class="parrafo">encogimiento, el acabado</p>
    <p class="parrafo">permanente, el decatizado,</p>
    <p class="parrafo">la impregnación, el zurci-</p>
    <p class="parrafo">do y el desmotado) siempre</p>
    <p class="parrafo">que el valor de los teji-</p>
    <p class="parrafo">dos sin estampar no exceda</p>
    <p class="parrafo">del 47,5% del precio fran-</p>
    <p class="parrafo">co fábrica del producto</p>
    <p class="parrafo">5501      Fibras sintéticas o      Fabricación a partir de</p>
    <p class="parrafo">a         artificiales discon-     materias químicas o pasta</p>
    <p class="parrafo">5507      tinuas                   textil</p>
    <p class="parrafo">5508      Hilado, e hilo de co-    Fabricación a partir de</p>
    <p class="parrafo">a         ser                      (7):</p>
    <p class="parrafo">5511</p>
    <p class="parrafo">- Seda cruda, o desperdi-</p>
    <p class="parrafo">cios de seda cardados o</p>
    <p class="parrafo">peinados o transformados</p>
    <p class="parrafo">de otro modo para la hi-</p>
    <p class="parrafo">latura</p>
    <p class="parrafo">- Fibras naturales sin</p>
    <p class="parrafo">cardar ni peinar ni</p>
    <p class="parrafo">transformar de otro modo</p>
    <p class="parrafo">para la hilatura</p>
    <p class="parrafo">- Materias químicas o de</p>
    <p class="parrafo">pastas textiles o</p>
    <p class="parrafo">- Materias que sirvan para</p>
    <p class="parrafo">la fabricación del papel</p>
    <p class="parrafo">5512      Tejidos de fibras ar-</p>
    <p class="parrafo">a         tificiales disconti-</p>
    <p class="parrafo">5516      nuas:</p>
    <p class="parrafo">- Formados por mate-     Fabricación a partir de</p>
    <p class="parrafo">rias textiles, asocia-   hilados simples (7)</p>
    <p class="parrafo">das a hilos de caucho</p>
    <p class="parrafo">- Los demás              Fabricación a partir de</p>
    <p class="parrafo">(7)</p>
    <p class="parrafo">- Hilados de coco</p>
    <p class="parrafo">- Fibras naturales</p>
    <p class="parrafo">- Fibras sintéticas o ar-</p>
    <p class="parrafo">tificiales discontinuas,</p>
    <p class="parrafo">sin cardar ni peinar ni</p>
    <p class="parrafo">transformadas de otro mo-</p>
    <p class="parrafo">do, para la hilatura</p>
    <p class="parrafo">- Materias químicas o</p>
    <p class="parrafo">pastas textiles, o</p>
    <p class="parrafo">- Materias que sirvan para</p>
    <p class="parrafo">la fabricación del papel</p>
    <p class="parrafo">o</p>
    <p class="parrafo">Estampado acompañado de,</p>
    <p class="parrafo">al menos, dos operaciones</p>
    <p class="parrafo">de preparación o de acaba-</p>
    <p class="parrafo">do (como el desgrasado, el</p>
    <p class="parrafo">blanqueado, la merceriza-</p>
    <p class="parrafo">ción, la termofijación, el</p>
    <p class="parrafo">perchado, el calandrado,</p>
    <p class="parrafo">el tratamiento contra el</p>
    <p class="parrafo">encogimiento, el acabado</p>
    <p class="parrafo">permanente, el decatizado,</p>
    <p class="parrafo">la impregnación, el zurci-</p>
    <p class="parrafo">do y el desmotado) siempre</p>
    <p class="parrafo">que el valor de los teji-</p>
    <p class="parrafo">dos sin estampar no exceda</p>
    <p class="parrafo">del 47,5% del precio fran-</p>
    <p class="parrafo">co fábrica del producto</p>
    <p class="parrafo">ex capí-  Guata, fieltro y telas   Fabricación a partir de</p>
    <p class="parrafo">tulo 56   sin tejer; hilados es-   (7):</p>
    <p class="parrafo">peciales; cordeles,</p>
    <p class="parrafo">cuerdas y cordajes;      - Hilados de coco</p>
    <p class="parrafo">artículos de cordele-</p>
    <p class="parrafo">ría, con exclusión de:   - Fibras naturales</p>
    <p class="parrafo">- Materias químicas o de</p>
    <p class="parrafo">pastas textiles</p>
    <p class="parrafo">- Materias que sirvan para</p>
    <p class="parrafo">la fabricación del papel</p>
    <p class="parrafo">5602      Fieltro, incluso im-</p>
    <p class="parrafo">pregnado, recubierto,</p>
    <p class="parrafo">revestido o estrati-</p>
    <p class="parrafo">ficado:</p>
    <p class="parrafo">- Fieltros punzonados    Fabricación a partir de</p>
    <p class="parrafo">(7):</p>
    <p class="parrafo">- Fibras naturales</p>
    <p class="parrafo">- Materias químicas o pas-</p>
    <p class="parrafo">tas textiles</p>
    <p class="parrafo">No obstante:</p>
    <p class="parrafo">- El filamento de polipro-</p>
    <p class="parrafo">pileno de la partida 5402</p>
    <p class="parrafo">- Las fibras de polipropi-</p>
    <p class="parrafo">leno de las partidas 5503</p>
    <p class="parrafo">o 5506, o</p>
    <p class="parrafo">- Las estopas de filamento</p>
    <p class="parrafo">de polipropileno de la</p>
    <p class="parrafo">partida 5501, para los que</p>
    <p class="parrafo">el valor de un solo fila-</p>
    <p class="parrafo">mento o fibra es inferior</p>
    <p class="parrafo">a 9 dtex se pondrán utili-</p>
    <p class="parrafo">zar siempre que su valor</p>
    <p class="parrafo">no exceda del 40% del pre-</p>
    <p class="parrafo">cio franco fábrica del</p>
    <p class="parrafo">producto</p>
    <p class="parrafo">- Los demás              Fabricación a partir de</p>
    <p class="parrafo">(7):</p>
    <p class="parrafo">- Fibras naturales</p>
    <p class="parrafo">- Fibras de materias tex-</p>
    <p class="parrafo">tiles, sintéticas o arti-</p>
    <p class="parrafo">ficiales de caseína</p>
    <p class="parrafo">- Materias químicas o pas-</p>
    <p class="parrafo">tas textiles</p>
    <p class="parrafo">5604      Hilos y cuerdas de</p>
    <p class="parrafo">caucho, recubiertos</p>
    <p class="parrafo">de textiles; hilados</p>
    <p class="parrafo">textiles, tiras y</p>
    <p class="parrafo">formas similares de</p>
    <p class="parrafo">las partidas 5404 o</p>
    <p class="parrafo">5405, impregnados,</p>
    <p class="parrafo">recubiertos, revesti-</p>
    <p class="parrafo">dos o enfundados con</p>
    <p class="parrafo">caucho o plástico:</p>
    <p class="parrafo">- Hilos y cuerdas de     Fabricación a partir de hi-</p>
    <p class="parrafo">caucho vulcanizado       los y cuerdas de caucho,</p>
    <p class="parrafo">recubiertos de texti-    sin recubrir de textiles</p>
    <p class="parrafo">les</p>
    <p class="parrafo">- Los demás              Fabricación a partir de</p>
    <p class="parrafo">(7):</p>
    <p class="parrafo">- Fibras naturales sin</p>
    <p class="parrafo">cardar ni peinar ni trans-</p>
    <p class="parrafo">formadas de otro modo para</p>
    <p class="parrafo">la hilatura</p>
    <p class="parrafo">- Materias químicas o pas-</p>
    <p class="parrafo">tas textiles</p>
    <p class="parrafo">- Materias que sirvan para</p>
    <p class="parrafo">la fabricación del papel</p>
    <p class="parrafo">5605      Hilados metálicos e      Fabricación a partir de</p>
    <p class="parrafo">hilados metalizados,     (7)</p>
    <p class="parrafo">incluso entorchados,</p>
    <p class="parrafo">constituidos por hila-   - Fibras naturales</p>
    <p class="parrafo">dos textiles, tiras o</p>
    <p class="parrafo">formas similares de      - Fibras sintéticas o ar-</p>
    <p class="parrafo">las partidas 5404 o      tificiales discontinuas</p>
    <p class="parrafo">5405, combinados con     sin cardar ni peinar ni</p>
    <p class="parrafo">hilos, tiras o polvo,    transformadas de otro modo</p>
    <p class="parrafo">de metal, o bien re-     para la hilatura</p>
    <p class="parrafo">cubiertos de metal</p>
    <p class="parrafo">- Materias químicas o pas-</p>
    <p class="parrafo">tas textiles</p>
    <p class="parrafo">- Materias que sirvan para</p>
    <p class="parrafo">la fabricación del papel</p>
    <p class="parrafo">5606      Hilados entorchados,     Fabricación a partir de</p>
    <p class="parrafo">tiras y formas simi-     (7):</p>
    <p class="parrafo">lares de las partidas</p>
    <p class="parrafo">5404 o 5405 (excepto     - Fibras naturales</p>
    <p class="parrafo">los de la partida</p>
    <p class="parrafo">5605 y los hilados de    - Fibras sintéticas o ar-</p>
    <p class="parrafo">crin entorchados);       tificiales discontinuas</p>
    <p class="parrafo">hilados de chenilla;     sin cardar ni peinar ni</p>
    <p class="parrafo">«hilados de cadeneta»    transformadas de otro modo</p>
    <p class="parrafo">para la hilatura</p>
    <p class="parrafo">- Materias químicas o pas-</p>
    <p class="parrafo">tas textiles</p>
    <p class="parrafo">- Materias que sirvan para</p>
    <p class="parrafo">la fabricación del papel</p>
    <p class="parrafo">capí-     Alfombras y demás re-</p>
    <p class="parrafo">tulo 57   vestimientos para el</p>
    <p class="parrafo">suelo, de materias</p>
    <p class="parrafo">textiles:</p>
    <p class="parrafo">- De fieltros punzo-     Fabricación a partir de</p>
    <p class="parrafo">nados                    (7):</p>
    <p class="parrafo">- Fibras naturales</p>
    <p class="parrafo">- Materias químicas o pas-</p>
    <p class="parrafo">tas textiles</p>
    <p class="parrafo">No obstante:</p>
    <p class="parrafo">- El filamento de polipro-</p>
    <p class="parrafo">pileno de la partida 5402,</p>
    <p class="parrafo">las fibras de polipropi-</p>
    <p class="parrafo">leno de las partidas 5503</p>
    <p class="parrafo">o 5506, o</p>
    <p class="parrafo">- Las estopas de filamento</p>
    <p class="parrafo">de polipropileno de la</p>
    <p class="parrafo">partida 5501, para los que</p>
    <p class="parrafo">el valor de un solo fila-</p>
    <p class="parrafo">mento o fibra es inferior</p>
    <p class="parrafo">a 9 dtex se pondrán utili-</p>
    <p class="parrafo">zar siempre que su valor</p>
    <p class="parrafo">no exceda del 40% del pre-</p>
    <p class="parrafo">cio franco fábrica del</p>
    <p class="parrafo">producto</p>
    <p class="parrafo">- De otro fieltro        Fabricación a partir de</p>
    <p class="parrafo">(7):</p>
    <p class="parrafo">- Fibras naturales sin</p>
    <p class="parrafo">cardar ni peinar ni trans-</p>
    <p class="parrafo">formadas de otro modo para</p>
    <p class="parrafo">la hilatura, o</p>
    <p class="parrafo">- Materias químicas o pas-</p>
    <p class="parrafo">ta textil</p>
    <p class="parrafo">- Los demás              Fabricación a partir de</p>
    <p class="parrafo">(7):</p>
    <p class="parrafo">- Hilado de coco</p>
    <p class="parrafo">- Hilado de filamentos</p>
    <p class="parrafo">sintéticos o artificiales,</p>
    <p class="parrafo">- Fibras naturales, o</p>
    <p class="parrafo">- Fibras artificiales dis-</p>
    <p class="parrafo">continuas sin cardar ni</p>
    <p class="parrafo">peinar ni transformadas de</p>
    <p class="parrafo">otro modo para la hilatura</p>
    <p class="parrafo">ex capí-  Tejidos especiales;</p>
    <p class="parrafo">tulo 58   superficies textiles</p>
    <p class="parrafo">con pelo insertado;</p>
    <p class="parrafo">encajes; tapicería;</p>
    <p class="parrafo">pasamanería; bordados,</p>
    <p class="parrafo">con exclusión de:</p>
    <p class="parrafo">- Formados por mate-     Fabricación a partir de</p>
    <p class="parrafo">rias textiles asocia-    hilados simples (7)</p>
    <p class="parrafo">das a hilos de caucho</p>
    <p class="parrafo">- Los demás              Fabricación a partir de</p>
    <p class="parrafo">(7):</p>
    <p class="parrafo">- Fibras naturales,</p>
    <p class="parrafo">- Fibras sintéticas o ar-</p>
    <p class="parrafo">tificiales discontinuas,</p>
    <p class="parrafo">sin cardar ni peinar ni</p>
    <p class="parrafo">transformadas de otro mo-</p>
    <p class="parrafo">do para la hilatura, o</p>
    <p class="parrafo">- Materias químicas o</p>
    <p class="parrafo">pastas textiles</p>
    <p class="parrafo">o</p>
    <p class="parrafo">Estampado acompañado de,</p>
    <p class="parrafo">al menos, dos operaciones</p>
    <p class="parrafo">de preparación o de acaba-</p>
    <p class="parrafo">do (como el desgrasado, el</p>
    <p class="parrafo">blanqueado, la merceriza-</p>
    <p class="parrafo">ción, la termofijación, el</p>
    <p class="parrafo">perchado, el calandrado,</p>
    <p class="parrafo">el tratamiento contra el</p>
    <p class="parrafo">encogimiento, el acabado</p>
    <p class="parrafo">permanente, el decatizado,</p>
    <p class="parrafo">la impregnación, el zurci-</p>
    <p class="parrafo">do y el desmotado) siempre</p>
    <p class="parrafo">que el valor de los teji-</p>
    <p class="parrafo">dos sin estampar no exceda</p>
    <p class="parrafo">del 47,5% del precio fran-</p>
    <p class="parrafo">co fábrica del producto</p>
    <p class="parrafo">5805      Tapicería tejida a ma-   Fabricación en la que to-</p>
    <p class="parrafo">no (gobelinos, flan-     das las materias utiliza-</p>
    <p class="parrafo">des, aubusson, beau-     das se clasifican en una</p>
    <p class="parrafo">vais y similares) y      partida diferente a la</p>
    <p class="parrafo">tapicería de aguja       del producto</p>
    <p class="parrafo">(por ejemplo, de punto</p>
    <p class="parrafo">pequeño o de punto de</p>
    <p class="parrafo">cruz), incluso confec-</p>
    <p class="parrafo">cionadas</p>
    <p class="parrafo">5810      Bordados de todas cla-   Fabricación en la que:</p>
    <p class="parrafo">ses, en piezas, tiras</p>
    <p class="parrafo">o motivos                - Todas las materias uti-</p>
    <p class="parrafo">lizadas se clasifican en</p>
    <p class="parrafo">una partida diferente a</p>
    <p class="parrafo">la del producto</p>
    <p class="parrafo">- El valor de todas las</p>
    <p class="parrafo">materias utilizadas no</p>
    <p class="parrafo">exceda del 50% del precio</p>
    <p class="parrafo">franco fábrica del pro-</p>
    <p class="parrafo">ducto</p>
    <p class="parrafo">5901      Tejidos recubiertos de   Fabricación a partir de hi-</p>
    <p class="parrafo">cola o materias amilá-   lados</p>
    <p class="parrafo">ceas, del tipo de los</p>
    <p class="parrafo">utilizados para la</p>
    <p class="parrafo">encuadernación, carto-</p>
    <p class="parrafo">naje, estuchería o usos</p>
    <p class="parrafo">similares; telas para</p>
    <p class="parrafo">calcar o transparentes</p>
    <p class="parrafo">para dibujar; lienzos</p>
    <p class="parrafo">preparados para pintar;</p>
    <p class="parrafo">bucarán y tejidos rí-</p>
    <p class="parrafo">gidos similares del</p>
    <p class="parrafo">tipo de los utilizados</p>
    <p class="parrafo">en sombrerería</p>
    <p class="parrafo">5902      Napas tramadas para</p>
    <p class="parrafo">neumáticos fabricadas</p>
    <p class="parrafo">con hilados de alta</p>
    <p class="parrafo">tenacidad de nailon o</p>
    <p class="parrafo">de otras poliamidas, de</p>
    <p class="parrafo">poliéster o de rayón,</p>
    <p class="parrafo">viscosa:</p>
    <p class="parrafo">- Que no contengan más   Fabricación a partir de hi-</p>
    <p class="parrafo">del 90 % en peso de      lados</p>
    <p class="parrafo">materias textiles</p>
    <p class="parrafo">- Las demás              Fabricación a partir de ma-</p>
    <p class="parrafo">terias textiles</p>
    <p class="parrafo">5903      Tejidos impregnados,     Fabricación a partir de hi-</p>
    <p class="parrafo">estratificados con baño  lados</p>
    <p class="parrafo">o recubiertos con ma-</p>
    <p class="parrafo">terias plásticas que no  o</p>
    <p class="parrafo">sean de la partida 5902</p>
    <p class="parrafo">Estampado acompañado de,</p>
    <p class="parrafo">al menos, dos operaciones</p>
    <p class="parrafo">de preparación o de acaba-</p>
    <p class="parrafo">do (como el desgrasado, el</p>
    <p class="parrafo">blanqueado, la merceriza-</p>
    <p class="parrafo">ción, la termofijación, el</p>
    <p class="parrafo">perchado, el calandrado,</p>
    <p class="parrafo">el tratamiento contra el</p>
    <p class="parrafo">encogimiento, el acabado</p>
    <p class="parrafo">permanente, el decatizado,</p>
    <p class="parrafo">la impregnación, el zurci-</p>
    <p class="parrafo">do y el desmotado) siempre</p>
    <p class="parrafo">que el valor de los teji-</p>
    <p class="parrafo">dos sin estampar no exceda</p>
    <p class="parrafo">del 47,5% del precio fran-</p>
    <p class="parrafo">co fábrica del producto</p>
    <p class="parrafo">5904      Linóleo, incluso cor-    Fabricación a partir de hi-</p>
    <p class="parrafo">tado; revestimientos     lados(7)</p>
    <p class="parrafo">para el suelo formados</p>
    <p class="parrafo">por un recubrimiento o</p>
    <p class="parrafo">revestimiento aplicado</p>
    <p class="parrafo">sobre un soporte tex-</p>
    <p class="parrafo">til, incluso cortados</p>
    <p class="parrafo">5905      Revestimientos de ma-</p>
    <p class="parrafo">terias textiles para</p>
    <p class="parrafo">paredes:</p>
    <p class="parrafo">- Impregnados, estra-    Fabricación a partir de hi-</p>
    <p class="parrafo">tificados, con baño o    lados</p>
    <p class="parrafo">recubiertos de caucho,</p>
    <p class="parrafo">materias plásticas u</p>
    <p class="parrafo">otras materias</p>
    <p class="parrafo">- Los demás              Fabricación a partir de</p>
    <p class="parrafo">(7):</p>
    <p class="parrafo">- Hilados de coco</p>
    <p class="parrafo">- Fibras naturales</p>
    <p class="parrafo">- Fibras sintéticas o ar-</p>
    <p class="parrafo">tificiales discontinuas</p>
    <p class="parrafo">sin cardar ni peinar ni</p>
    <p class="parrafo">transformadas de otro modo</p>
    <p class="parrafo">para la hilatura</p>
    <p class="parrafo">- Materias químicas o pas-</p>
    <p class="parrafo">tas textiles</p>
    <p class="parrafo">o</p>
    <p class="parrafo">Estampado acompañado de,</p>
    <p class="parrafo">al menos, dos operaciones</p>
    <p class="parrafo">de preparación o de acaba-</p>
    <p class="parrafo">do (como el desgrasado, el</p>
    <p class="parrafo">blanqueado, la merceriza-</p>
    <p class="parrafo">ción, la termofijación, el</p>
    <p class="parrafo">perchado, el calandrado,</p>
    <p class="parrafo">el tratamiento contra el</p>
    <p class="parrafo">encogimiento, el acabado</p>
    <p class="parrafo">permanente, el decatizado,</p>
    <p class="parrafo">la impregnación, el zurci-</p>
    <p class="parrafo">do y el desmotado) siempre</p>
    <p class="parrafo">que el valor de los teji-</p>
    <p class="parrafo">dos sin estampar no exceda</p>
    <p class="parrafo">del 47,5% del precio fran-</p>
    <p class="parrafo">co fábrica del producto</p>
    <p class="parrafo">5906      Tejidos cauchutados,</p>
    <p class="parrafo">excepto los de la</p>
    <p class="parrafo">partida 5902:</p>
    <p class="parrafo">- Telas de punto         Fabricación a partir de</p>
    <p class="parrafo">(7):</p>
    <p class="parrafo">- Fibras naturales</p>
    <p class="parrafo">- Fibras sintéticas o ar-</p>
    <p class="parrafo">tificiales discontinuas</p>
    <p class="parrafo">sin cardar ni peinar ni</p>
    <p class="parrafo">transformadas de otro modo</p>
    <p class="parrafo">para la hilatura, o</p>
    <p class="parrafo">- Materias químicas o pas-</p>
    <p class="parrafo">tas textiles</p>
    <p class="parrafo">- Otras telas compues-   Fabricación a partir de ma-</p>
    <p class="parrafo">tas por hilos con fila-  terias químicas</p>
    <p class="parrafo">mentos sintéticos que</p>
    <p class="parrafo">contengan más del 90%</p>
    <p class="parrafo">en peso de materias</p>
    <p class="parrafo">textiles</p>
    <p class="parrafo">- Los demás              Fabricación a partir de hi-</p>
    <p class="parrafo">lados</p>
    <p class="parrafo">5907      Los demás tejidos im-    Fabricación a partir de hi-</p>
    <p class="parrafo">pregnados, recubiertos   lados</p>
    <p class="parrafo">o revestidos; lienzos</p>
    <p class="parrafo">pintados para decora-    o</p>
    <p class="parrafo">ciones de teatro, fon-</p>
    <p class="parrafo">dos de estudio o usos    Estampado acompañado de,</p>
    <p class="parrafo">análogos                 al menos, dos operaciones</p>
    <p class="parrafo">de preparación o de acaba-</p>
    <p class="parrafo">do (como el desgrasado, el</p>
    <p class="parrafo">blanqueado, la merceriza-</p>
    <p class="parrafo">ción, la termofijación, el</p>
    <p class="parrafo">perchado, el calandrado,</p>
    <p class="parrafo">el tratamiento contra el</p>
    <p class="parrafo">encogimiento, el acabado</p>
    <p class="parrafo">permanente, el decatizado,</p>
    <p class="parrafo">la impregnación, el zurci-</p>
    <p class="parrafo">do y el desmotado) siempre</p>
    <p class="parrafo">que el valor de los teji-</p>
    <p class="parrafo">dos sin estampar no exceda</p>
    <p class="parrafo">del 47,5% del precio fran-</p>
    <p class="parrafo">co fábrica del producto</p>
    <p class="parrafo">5908      Mechas de materias</p>
    <p class="parrafo">textiles tejidas,</p>
    <p class="parrafo">trenzados o de punto,</p>
    <p class="parrafo">para lámparas, horni-</p>
    <p class="parrafo">llos, mecheros, velas</p>
    <p class="parrafo">o similares; manguitos</p>
    <p class="parrafo">de incandescencia y</p>
    <p class="parrafo">tejidos de punto tubu-</p>
    <p class="parrafo">lares utilizados para</p>
    <p class="parrafo">su fabricación:</p>
    <p class="parrafo">- Manguitos de incan-    Fabricación a partir de</p>
    <p class="parrafo">descencia impregnados    tejidos de punto tubulares</p>
    <p class="parrafo">- Los demás              Fabricación en la que to-</p>
    <p class="parrafo">das las materias utilizadas</p>
    <p class="parrafo">se clasifican en una partida</p>
    <p class="parrafo">diferente a la del producto</p>
    <p class="parrafo">5909      Artículos textiles para</p>
    <p class="parrafo">a         usos industriales:</p>
    <p class="parrafo">5911</p>
    <p class="parrafo">- Discos de pulir que    Fabricación a partir de</p>
    <p class="parrafo">no sean de fieltro de    hilos o desperdicios de</p>
    <p class="parrafo">la partida 5911          tejidos o hilachas de la</p>
    <p class="parrafo">partida 6310</p>
    <p class="parrafo">- Tejidos afieltrados    Fabricados a partir de</p>
    <p class="parrafo">o no, de los tipos       (7):</p>
    <p class="parrafo">utilizados comúnmente</p>
    <p class="parrafo">en las máquinas para     - Hilados de coco,</p>
    <p class="parrafo">fabricar papel o en</p>
    <p class="parrafo">otros usos técnicos,     - Las materias siguientes:</p>
    <p class="parrafo">incluidos los tejidos</p>
    <p class="parrafo">impregnados o revesti-   -- Hilados de politetra-</p>
    <p class="parrafo">dos, tubulares o sin     fluoroetileno (8),</p>
    <p class="parrafo">fin, con urdimbres o</p>
    <p class="parrafo">tramas simples o múl-    -- Hilados de poliamida,</p>
    <p class="parrafo">tiples, o tejidos en     retorcidos y revestidos,</p>
    <p class="parrafo">plano, en urdimbre o     impregnados o cubiertos de</p>
    <p class="parrafo">en tramas múltiples      resina fenólica,</p>
    <p class="parrafo">de la partida 5911</p>
    <p class="parrafo">-- Hilados de poliamida</p>
    <p class="parrafo">aromática obtenida por po-</p>
    <p class="parrafo">licondensación de meta-fe-</p>
    <p class="parrafo">nilenodiamina y de ácido</p>
    <p class="parrafo">isoftálico,</p>
    <p class="parrafo">-- Monofilamentos de poli-</p>
    <p class="parrafo">tetrafluoro-etileno (8)</p>
    <p class="parrafo">-- Hilados de fibras tex-</p>
    <p class="parrafo">tiles sintéticas de poli-</p>
    <p class="parrafo">p-fenilenoteraftalamida,</p>
    <p class="parrafo">-- Hilados de fibras de</p>
    <p class="parrafo">vidrio, revestidos de una</p>
    <p class="parrafo">resina de fenoplasto y re-</p>
    <p class="parrafo">forzados o hilados acríli-</p>
    <p class="parrafo">cos (8)</p>
    <p class="parrafo">-- Monofilamentos de copo-</p>
    <p class="parrafo">liéster, de un poliéster,</p>
    <p class="parrafo">de una resina de ácido</p>
    <p class="parrafo">terftálico, de 1,4-ciclo-</p>
    <p class="parrafo">hexanodietanol y de ácido</p>
    <p class="parrafo">isoftálico,</p>
    <p class="parrafo">- Fibras naturales,</p>
    <p class="parrafo">- Fibras sintéticas o ar-</p>
    <p class="parrafo">tificiales discontinuas</p>
    <p class="parrafo">sin cardar ni peinar o</p>
    <p class="parrafo">con otro proceso de hila-</p>
    <p class="parrafo">do, o</p>
    <p class="parrafo">- Materias químicas o pas-</p>
    <p class="parrafo">tas textiles</p>
    <p class="parrafo">- Los demás              Fabricación a partir de</p>
    <p class="parrafo">(7):</p>
    <p class="parrafo">- Hilados de coco</p>
    <p class="parrafo">- Fibras naturales</p>
    <p class="parrafo">- Fibras sintéticas o ar-</p>
    <p class="parrafo">tificiales discontinuas</p>
    <p class="parrafo">sin cardar ni peinar ni</p>
    <p class="parrafo">transformadas de otro modo</p>
    <p class="parrafo">para la hilatura, o</p>
    <p class="parrafo">- Materias químicas o pas-</p>
    <p class="parrafo">tas textiles</p>
    <p class="parrafo">capí-     Tejidos de punto         Fabricación a partir de</p>
    <p class="parrafo">tulo 60                            (7):</p>
    <p class="parrafo">- Fibras naturales</p>
    <p class="parrafo">- Fibras sintéticas o ar-</p>
    <p class="parrafo">tificiales discontinuas</p>
    <p class="parrafo">sin cardar ni peinar ni</p>
    <p class="parrafo">transformadas de otro modo</p>
    <p class="parrafo">para la hilatura, o</p>
    <p class="parrafo">- Materias químicas o pas-</p>
    <p class="parrafo">tas textiles</p>
    <p class="parrafo">capí-     Prendas y complemen-</p>
    <p class="parrafo">tulo 61   tos de vestir, de pun-</p>
    <p class="parrafo">to:</p>
    <p class="parrafo">- Obtenidos cosiendo o   Fabricación a partir de</p>
    <p class="parrafo">ensamblando dos piezas   hilados (7) (9)</p>
    <p class="parrafo">o más de tejidos de</p>
    <p class="parrafo">punto cortados u obte-</p>
    <p class="parrafo">nidos en formas deter-</p>
    <p class="parrafo">minadas</p>
    <p class="parrafo">- Los demás              Fabricación a partir de</p>
    <p class="parrafo">(7):</p>
    <p class="parrafo">- Fibras naturales</p>
    <p class="parrafo">- Fibras sintéticas o ar-</p>
    <p class="parrafo">tificiales discontinuas</p>
    <p class="parrafo">sin cardar ni peinar ni</p>
    <p class="parrafo">transformadas de otro modo</p>
    <p class="parrafo">para la hilatura, o</p>
    <p class="parrafo">- Materias químicas o pas-</p>
    <p class="parrafo">tas textiles</p>
    <p class="parrafo">ex capí-  Prendas y complementos   Fabricación a partir de</p>
    <p class="parrafo">tulo 62   de vestir, excepto los   hilados (7) (9)</p>
    <p class="parrafo">de punto, con exclusión</p>
    <p class="parrafo">de:</p>
    <p class="parrafo">ex 6202   Prendas para mujeres,    Fabricación a partir de</p>
    <p class="parrafo">ex 6204   niñas y bebés, y otros   hilados (9)</p>
    <p class="parrafo">ex 6206   complementos de vestir</p>
    <p class="parrafo">ex 6209   para bebés, bordadas     o</p>
    <p class="parrafo">y</p>
    <p class="parrafo">ex 6211                            Fabricación a partir de</p>
    <p class="parrafo">tejidos sin bordar cuyo</p>
    <p class="parrafo">valor no exceda del 40%</p>
    <p class="parrafo">del precio franco fábrica</p>
    <p class="parrafo">del producto (9)</p>
    <p class="parrafo">ex 6210   Equipos ignífugos de     Fabricación a partir de</p>
    <p class="parrafo">y         tejido revestido con     hilados (9)</p>
    <p class="parrafo">ex 6216   una lámina delgada de</p>
    <p class="parrafo">poliéster aluminizado    o</p>
    <p class="parrafo">Fabricación a partir de</p>
    <p class="parrafo">tejidos sin bordar cuyo</p>
    <p class="parrafo">valor no exceda del 40%</p>
    <p class="parrafo">del precio franco fábrica</p>
    <p class="parrafo">del producto (9)</p>
    <p class="parrafo">6213      Pañuelos de bolsillo,</p>
    <p class="parrafo">y         chales, pañuelos de</p>
    <p class="parrafo">6214      cuello, pasamontañas,</p>
    <p class="parrafo">bufandas, mantillas,</p>
    <p class="parrafo">velos y artículos si-</p>
    <p class="parrafo">milares</p>
    <p class="parrafo">- Bordados               Fabricación a partir de</p>
    <p class="parrafo">hilados simples crudos (7)</p>
    <p class="parrafo">(9)</p>
    <p class="parrafo">o</p>
    <p class="parrafo">Fabricación a partir de</p>
    <p class="parrafo">tejidos sin bordar cuyo</p>
    <p class="parrafo">valor no exceda del 40%</p>
    <p class="parrafo">del precio franco fábrica</p>
    <p class="parrafo">del producto (7)</p>
    <p class="parrafo">- Los demás              Fabricación a partir de</p>
    <p class="parrafo">hilados simples crudos (7)</p>
    <p class="parrafo">(9)</p>
    <p class="parrafo">o</p>
    <p class="parrafo">Confección seguida de un</p>
    <p class="parrafo">estampado acompañado de, al</p>
    <p class="parrafo">menos, dos operaciones de</p>
    <p class="parrafo">preparación o de acabado</p>
    <p class="parrafo">(como el desgrasado, el</p>
    <p class="parrafo">blanqueado, la merceriza-</p>
    <p class="parrafo">ción, la termofijación, el</p>
    <p class="parrafo">perchado, el calandrado, el</p>
    <p class="parrafo">tratamiento contra el enco-</p>
    <p class="parrafo">gimiento, el acabado perma-</p>
    <p class="parrafo">nente, el decatizado, la</p>
    <p class="parrafo">impregnación, el zurcido y</p>
    <p class="parrafo">el desmotado) siempre que</p>
    <p class="parrafo">el valor de los tejidos</p>
    <p class="parrafo">sin estampar de las partidas</p>
    <p class="parrafo">6213 y 6214 utilizados no</p>
    <p class="parrafo">exceda del 47,5% del precio</p>
    <p class="parrafo">franco fábrica del producto</p>
    <p class="parrafo">6217      Los demás complementos</p>
    <p class="parrafo">de vestir; partes de</p>
    <p class="parrafo">prendas o de complemen-</p>
    <p class="parrafo">tos de vestir, excepto</p>
    <p class="parrafo">los de la partida 6212</p>
    <p class="parrafo">- Bordados               Fabricación a partir de</p>
    <p class="parrafo">hilados (9)</p>
    <p class="parrafo">o</p>
    <p class="parrafo">Fabricación a partir de</p>
    <p class="parrafo">tejidos sin bordar cuyo</p>
    <p class="parrafo">valor no exceda del 40%</p>
    <p class="parrafo">del precio franco fábrica</p>
    <p class="parrafo">del producto (9)</p>
    <p class="parrafo">- Equipos ignífugos de   Fabricación a partir de</p>
    <p class="parrafo">tejido revestido con     hilados (9)</p>
    <p class="parrafo">una lámina delgada de</p>
    <p class="parrafo">poliéster aluminizado    o</p>
    <p class="parrafo">Fabricación a partir de</p>
    <p class="parrafo">tejidos sin impregnar cuyo</p>
    <p class="parrafo">valor no exceda del 40%</p>
    <p class="parrafo">del precio franco fábrica</p>
    <p class="parrafo">del producto (9)</p>
    <p class="parrafo">- Entretelas para con-   Fabricación en la que:</p>
    <p class="parrafo">fección de cuellos y</p>
    <p class="parrafo">puños                    - Todas las materias uti-</p>
    <p class="parrafo">lizadas se clasifican en</p>
    <p class="parrafo">una partida diferente a la</p>
    <p class="parrafo">del producto, y</p>
    <p class="parrafo">- El valor de todas las</p>
    <p class="parrafo">materias utilizadas no</p>
    <p class="parrafo">exceda del 40% del precio</p>
    <p class="parrafo">franco fábrica del producto</p>
    <p class="parrafo">- Los demás              Fabricación a partir de</p>
    <p class="parrafo">hilados (9)</p>
    <p class="parrafo">ex capí-  Los demás artículos      Fabricación en la que todas</p>
    <p class="parrafo">tulo 63   textiles confecciona-    las materias utilizadas se</p>
    <p class="parrafo">dos; conjuntos o sur-    clasifican en una partida</p>
    <p class="parrafo">tidos; prendería y       diferente a la del producto</p>
    <p class="parrafo">trapos; con exclusión</p>
    <p class="parrafo">de:</p>
    <p class="parrafo">6301      Mantas, ropa de cama,</p>
    <p class="parrafo">a         etc; visillos y corti-</p>
    <p class="parrafo">6304      nas, etc.; otros artí-</p>
    <p class="parrafo">culos de moblaje:</p>
    <p class="parrafo">- De fieltro, sin tejer  Fabricación a partir de</p>
    <p class="parrafo">(7):</p>
    <p class="parrafo">- Fibras naturales</p>
    <p class="parrafo">- Materias químicas o pas-</p>
    <p class="parrafo">tas textiles</p>
    <p class="parrafo">- Los demás:</p>
    <p class="parrafo">-- Bordados              Fabricación a partir de hi-</p>
    <p class="parrafo">lados simples crudos (9)(10)</p>
    <p class="parrafo">o</p>
    <p class="parrafo">Fabricación a partir de te-</p>
    <p class="parrafo">jidos sin bordar (con ex-</p>
    <p class="parrafo">clusión de los de punto)</p>
    <p class="parrafo">cuyo valor no exceda del</p>
    <p class="parrafo">40% del precio franco fá-</p>
    <p class="parrafo">brica del producto</p>
    <p class="parrafo">-- Los demás             Fabricación a partir de hi-</p>
    <p class="parrafo">lados simples crudos (9)(10)</p>
    <p class="parrafo">6305      Sacos y talegas, para    Fabricación a partir de</p>
    <p class="parrafo">envasar                  (7):</p>
    <p class="parrafo">- Fibras naturales</p>
    <p class="parrafo">- Fibras sintéticas o ar-</p>
    <p class="parrafo">tificiales discontinuas</p>
    <p class="parrafo">sin cardar ni peinar, ni</p>
    <p class="parrafo">preparadas de otro modo</p>
    <p class="parrafo">para la hilatura</p>
    <p class="parrafo">- Materias químicas o pas-</p>
    <p class="parrafo">tas textiles</p>
    <p class="parrafo">6306      Toldos de cualquier</p>
    <p class="parrafo">clase, velas para em-</p>
    <p class="parrafo">barcaciones y desli-</p>
    <p class="parrafo">zadores, tiendas y</p>
    <p class="parrafo">artículos de acampar:</p>
    <p class="parrafo">- Sin tejer              Fabricación a partir de</p>
    <p class="parrafo">(7) (9):</p>
    <p class="parrafo">- Fibras naturales, o</p>
    <p class="parrafo">- Materias químicas o pas-</p>
    <p class="parrafo">tas textiles</p>
    <p class="parrafo">- Los demás:             Fabricación a partir de hi-</p>
    <p class="parrafo">lados simples crudos (7) (9)</p>
    <p class="parrafo">6307      Otros artículos con-     Fabricación en la que el</p>
    <p class="parrafo">feccionados con te-      valor de todas las mate-</p>
    <p class="parrafo">jidos, incluidos los     rias utilizadas no exceda</p>
    <p class="parrafo">patrones para vestidos   del 40% del precio franco</p>
    <p class="parrafo">fábrica del producto</p>
    <p class="parrafo">6308      Conjuntos o surtidos     Todos los artículos incor-</p>
    <p class="parrafo">constituidos por pie-    porados en un surtido de-</p>
    <p class="parrafo">zas de tejido e hila-    berán respetar la norma que</p>
    <p class="parrafo">dos, incluso con ac-     se les aplicaría si no es-</p>
    <p class="parrafo">cesorios, para la        tuvieran incorporados en</p>
    <p class="parrafo">confección de alfom-     un surtido. No obstante,</p>
    <p class="parrafo">bras, tapicería, man-    podrían incorporarse artí-</p>
    <p class="parrafo">teles o servilletas      culos no originarios</p>
    <p class="parrafo">bordados o de artícu-    siempre que su valor total</p>
    <p class="parrafo">los textiles simila-     no exceda del 15% del pre-</p>
    <p class="parrafo">res, en envases para     cio franco fábrica del</p>
    <p class="parrafo">la venta al por menor    surtido</p>
    <p class="parrafo">ex capí-  Calzado, polainas,       Fabricación a partir de</p>
    <p class="parrafo">tulo 64   botines y artículos      materias de cualquier</p>
    <p class="parrafo">análogos; con exclu-     partida, con exclusión</p>
    <p class="parrafo">sión de:                 de conjuntos formados por</p>
    <p class="parrafo">partes superiores de cal-</p>
    <p class="parrafo">zado con suelas primeras o</p>
    <p class="parrafo">con otras partes inferio-</p>
    <p class="parrafo">res de la partida 6406</p>
    <p class="parrafo">6406      Partes de calzado;       Fabricación en la que</p>
    <p class="parrafo">plantillas, taloneras    todas las materias utili-</p>
    <p class="parrafo">y artículos similares;   zadas se clasifican en</p>
    <p class="parrafo">polainas, botines y      una partida diferente a</p>
    <p class="parrafo">artículos similares y    la del producto</p>
    <p class="parrafo">sus partes</p>
    <p class="parrafo">ex capí-  Artículos de sombrere-   Fabricación en la que</p>
    <p class="parrafo">tulo 65   ría y sus partes; con    todas las materias utili-</p>
    <p class="parrafo">exclusión de:            zadas se clasifican en</p>
    <p class="parrafo">una partida diferente a</p>
    <p class="parrafo">la del producto</p>
    <p class="parrafo">6503      Sombreros y demás to-    Fabricación a partir de</p>
    <p class="parrafo">cados de fieltro fa-     hilados o a partir de fi-</p>
    <p class="parrafo">bricados con cascos o    bras textiles (9)</p>
    <p class="parrafo">platos de la partida</p>
    <p class="parrafo">6501, estén o no guar-</p>
    <p class="parrafo">necidos</p>
    <p class="parrafo">6505      Sombreros y demás to-    Fabricación a partir de</p>
    <p class="parrafo">cados, de punto, de      hilados o a partir de fi-</p>
    <p class="parrafo">encaje, de fieltro o     bras textiles (9)</p>
    <p class="parrafo">de otros productos</p>
    <p class="parrafo">textiles en piezas</p>
    <p class="parrafo">(pero no en bandas),</p>
    <p class="parrafo">estén o no guarneci-</p>
    <p class="parrafo">dos; redecillas y re-</p>
    <p class="parrafo">des para el cabello,</p>
    <p class="parrafo">de cualquier materia,</p>
    <p class="parrafo">estén o no guarnecidas</p>
    <p class="parrafo">ex capí-  Paraguas, sombrillas,    Fabricación en la que</p>
    <p class="parrafo">tulo 66   quitasoles, bastones,    todas las materias utili-</p>
    <p class="parrafo">bastones asiento, lá-    zadas se clasifican en</p>
    <p class="parrafo">tigos, fustas y sus      una partida diferente a</p>
    <p class="parrafo">partes; con exclusión    la del producto</p>
    <p class="parrafo">de:</p>
    <p class="parrafo">6601      Paraguas, sombrillas     Fabricación en la cual el</p>
    <p class="parrafo">y quitasoles (inclui-    valor de todas las materias</p>
    <p class="parrafo">dos los paraguas-bas-    utilizadas no excedan del</p>
    <p class="parrafo">tón, los quitasoles-     50% del precio franco fá-</p>
    <p class="parrafo">toldo y artículos        brica del producto</p>
    <p class="parrafo">similares)</p>
    <p class="parrafo">capí-     Plumas y plumón pre-     Fabricación en la que</p>
    <p class="parrafo">tulo 67   parados y artículos de   todas las materias utili-</p>
    <p class="parrafo">plumas y plumón; flo-    zadas se clasifican en</p>
    <p class="parrafo">res artificiales; ma-    una partida diferente a</p>
    <p class="parrafo">nufacturas de cabello    la del producto</p>
    <p class="parrafo">ex capí-  Manufacturas de piedra,  Fabricación en la que</p>
    <p class="parrafo">tulo 68   yeso, cemento, amianto,  todas las materias utili-</p>
    <p class="parrafo">mica o materias análo-   zadas se clasifican en</p>
    <p class="parrafo">gas; con exclusión de:   una partida diferente a</p>
    <p class="parrafo">la del producto</p>
    <p class="parrafo">ex 6803   Manufacturas de piza-    Fabricación a partir de</p>
    <p class="parrafo">rra natural o aglome-    pizarra trabajada</p>
    <p class="parrafo">rada</p>
    <p class="parrafo">ex 6812   Manufacturas de amian-   Fabricación a partir de</p>
    <p class="parrafo">to, manufacturas de      materiales de cualquier</p>
    <p class="parrafo">mezclas a base de        partida</p>
    <p class="parrafo">amianto o a base de</p>
    <p class="parrafo">amianto y de carbonato</p>
    <p class="parrafo">de magnesio</p>
    <p class="parrafo">ex 6814   Manufacturas de mica,    Fabricación de mica traba-</p>
    <p class="parrafo">incluida la mica aglo-   jada (incluida la mica</p>
    <p class="parrafo">merada o reconstitui-    aglomerada o reconstituida)</p>
    <p class="parrafo">da, con soporte de pa-</p>
    <p class="parrafo">pel, cartón y otras</p>
    <p class="parrafo">materias</p>
    <p class="parrafo">capí-     Productos de cerámica    Fabricación en la que</p>
    <p class="parrafo">tulo 69                            todas las materias utili-</p>
    <p class="parrafo">zadas se clasifican en</p>
    <p class="parrafo">una partida diferente a</p>
    <p class="parrafo">la del producto</p>
    <p class="parrafo">ex capí-  Vidrio y manufacturas    Fabricación en la que</p>
    <p class="parrafo">tulo 70   de vidrio; con exclu-    todas las materias utili-</p>
    <p class="parrafo">sión de:                 zadas se clasifican en</p>
    <p class="parrafo">una partida diferente a</p>
    <p class="parrafo">la del producto</p>
    <p class="parrafo">ex 7003   Vidrio con capas no      Fabricación a partir de</p>
    <p class="parrafo">ex 7004   reflectantes             materias de la partida</p>
    <p class="parrafo">ex 7005                            7001</p>
    <p class="parrafo">7006      Vidrio de las parti-     Fabricación a partir de</p>
    <p class="parrafo">das 7003, 7004 o 7005,   materias de la partida</p>
    <p class="parrafo">curvado, biselado,       7001</p>
    <p class="parrafo">grabado, taladrado,</p>
    <p class="parrafo">esmaltado o trabajado</p>
    <p class="parrafo">de otro modo, pero sin</p>
    <p class="parrafo">enmarcar ni combinar</p>
    <p class="parrafo">con otras materias</p>
    <p class="parrafo">7007      Vidrio de seguridad      Fabricación a partir de</p>
    <p class="parrafo">constituido por vidrio   materias de la partida</p>
    <p class="parrafo">templado o formado por   7001</p>
    <p class="parrafo">dos o más hojas con-</p>
    <p class="parrafo">trapuestas</p>
    <p class="parrafo">7008      Vidrieras aislantes de   Fabricación a partir de</p>
    <p class="parrafo">paredes múltiples        materias de la partida</p>
    <p class="parrafo">7001</p>
    <p class="parrafo">7009      Espejos de vidrio con    Fabricación a partir de</p>
    <p class="parrafo">marco o sin él, inclui-  materias de la partida</p>
    <p class="parrafo">dos los espejos retro-   7001</p>
    <p class="parrafo">visores</p>
    <p class="parrafo">7010      Bombonas, botellas,      Fabricación en la que</p>
    <p class="parrafo">frascos, tarros, potes,  todas las materias utili-</p>
    <p class="parrafo">tubos para comprimidos   zadas se clasifican en</p>
    <p class="parrafo">y demás recipientes de   una partida diferente a</p>
    <p class="parrafo">vidrio similares para    la del producto</p>
    <p class="parrafo">el transporte o enva-</p>
    <p class="parrafo">sado; tarros para es-    o</p>
    <p class="parrafo">terilizar, tapones,</p>
    <p class="parrafo">tapas y otros disposi-   Talla de botellas y fras-</p>
    <p class="parrafo">tivos de cierre, de      cos, cuyo valor no exceda</p>
    <p class="parrafo">vidrio                   del 50% del precio franco</p>
    <p class="parrafo">fábrica del producto</p>
    <p class="parrafo">7013      Objetos de vidrio        Fabricación en la cual</p>
    <p class="parrafo">para el servicio de      todas las materias utili-</p>
    <p class="parrafo">mesa, de cocina, de      zadas se clasifican en</p>
    <p class="parrafo">tocador, de oficina,     una partida diferente a</p>
    <p class="parrafo">de adorno de interio-    la del producto transfor-</p>
    <p class="parrafo">res o usos similares,    mado</p>
    <p class="parrafo">excepto los de las</p>
    <p class="parrafo">partidas 7010 o 7018     o</p>
    <p class="parrafo">Talla de objetos de vidrio</p>
    <p class="parrafo">siempre que el valor del</p>
    <p class="parrafo">objeto sin cortar no exceda</p>
    <p class="parrafo">del 50 % del precio franco</p>
    <p class="parrafo">fábrica del producto</p>
    <p class="parrafo">o</p>
    <p class="parrafo">Decoración, con exclusión</p>
    <p class="parrafo">de la impresión serigráfi-</p>
    <p class="parrafo">ca, efectuada enteramente</p>
    <p class="parrafo">a mano, de objetos de vi-</p>
    <p class="parrafo">drio soplados con la boca</p>
    <p class="parrafo">cuyo valor no exceda del</p>
    <p class="parrafo">50% del valor franco fá-</p>
    <p class="parrafo">brica del producto</p>
    <p class="parrafo">ex 7019   Manufacturas (excepto    Fabricación a partir de:</p>
    <p class="parrafo">hilados) de fibra de</p>
    <p class="parrafo">vidrio                   - Mechas sin colorear,</p>
    <p class="parrafo">roving, hilados o fibras</p>
    <p class="parrafo">troceadas</p>
    <p class="parrafo">- Lana de vidrio</p>
    <p class="parrafo">ex capí-  Perlas finas o culti-    Fabricación en la cual</p>
    <p class="parrafo">tulo 71   vadas, piedras precio-   todas las materias utili-</p>
    <p class="parrafo">sas o semipreciosas o    zadas se clasifican en</p>
    <p class="parrafo">similares, metales       una partida diferente a</p>
    <p class="parrafo">preciosos, chapados      la del producto</p>
    <p class="parrafo">de metales preciosos</p>
    <p class="parrafo">y manufacturas de</p>
    <p class="parrafo">estas materias; bisu-</p>
    <p class="parrafo">tería; monedas, con</p>
    <p class="parrafo">exclusión de:</p>
    <p class="parrafo">ex 7101   Perlas finas o culti-    Fabricación en la cual el</p>
    <p class="parrafo">vadas clasificadas y     valor de todas las materias</p>
    <p class="parrafo">enfiladas temporalmen-   utilizadas no excederá del</p>
    <p class="parrafo">te para facilitar el     50 % del precio franco fá-</p>
    <p class="parrafo">transporte               brica del producto</p>
    <p class="parrafo">ex 7102,  Piedras preciosas y      Fabricación a partir de</p>
    <p class="parrafo">ex 7103   semipreciosas, sinté-    piedras preciosas y semi-</p>
    <p class="parrafo">y         ticas o reconstitui-     preciosas, en bruto</p>
    <p class="parrafo">ex 7104   das, trabajadas</p>
    <p class="parrafo">7106,     Metales preciosos:</p>
    <p class="parrafo">7108</p>
    <p class="parrafo">y         - En bruto               Fabricación a partir de</p>
    <p class="parrafo">7110                               materias que no están</p>
    <p class="parrafo">clasificadas en las par-</p>
    <p class="parrafo">tidas 7106, 7108 o 7110</p>
    <p class="parrafo">o</p>
    <p class="parrafo">Separación electrolítica,</p>
    <p class="parrafo">térmica o química de me-</p>
    <p class="parrafo">tales preciosos de las</p>
    <p class="parrafo">partidas 7106, 7108 o 7110</p>
    <p class="parrafo">o</p>
    <p class="parrafo">Aleación de metales pre-</p>
    <p class="parrafo">ciosos de las partidas</p>
    <p class="parrafo">7106, 7108 o 7110 entre</p>
    <p class="parrafo">ellos o con metales comunes</p>
    <p class="parrafo">- Semilabrados o en      Fabricación a partir de</p>
    <p class="parrafo">polvo                    metales preciosos, en bruto</p>
    <p class="parrafo">ex 7107,  Metales revestidos de    Fabricación a partir de</p>
    <p class="parrafo">ex 7109   metales preciosos,       metales revestidos de me-</p>
    <p class="parrafo">y         semilabrados             tales preciosos, en bruto</p>
    <p class="parrafo">ex 7111</p>
    <p class="parrafo">7116      Manufacturas de perlas   Fabricación en la cual el</p>
    <p class="parrafo">finas o cultivadas, de   valor de todas las materias</p>
    <p class="parrafo">piedras preciosas, se-   utilizadas no excederá del</p>
    <p class="parrafo">mipreciosas, sintéticas  50% del precio franco fá-</p>
    <p class="parrafo">o reconstituidas         brica del producto</p>
    <p class="parrafo">7117      Bisutería de fantasía    Fabricación en la cual</p>
    <p class="parrafo">todas las materias utili-</p>
    <p class="parrafo">zadas se clasifican en</p>
    <p class="parrafo">una partida diferente a</p>
    <p class="parrafo">la del producto</p>
    <p class="parrafo">o</p>
    <p class="parrafo">Fabricación a partir de</p>
    <p class="parrafo">metales comunes (en parte),</p>
    <p class="parrafo">sin platear o recubrir de</p>
    <p class="parrafo">metales preciosos, cuyo</p>
    <p class="parrafo">valor no exceda del 50 %</p>
    <p class="parrafo">del precio franco fábrica</p>
    <p class="parrafo">del producto</p>
    <p class="parrafo">ex capí-  Hierro y acero, con      Fabricación en la cual</p>
    <p class="parrafo">tulo 72   exclusión de:            todas las materias utili-</p>
    <p class="parrafo">zadas se clasifican en</p>
    <p class="parrafo">una partida diferente a</p>
    <p class="parrafo">la del producto</p>
    <p class="parrafo">7207      Semiproductos de hie-    Fabricación a partir de</p>
    <p class="parrafo">rro y de acero sin       materias de las partidas</p>
    <p class="parrafo">alear                    7201, 7202, 7203, 7204 o</p>
    <p class="parrafo">7205</p>
    <p class="parrafo">7208      Productos laminados      Fabricación a partir de</p>
    <p class="parrafo">a         planos, alambrón de      hierro y acero sin alear,</p>
    <p class="parrafo">7216      hierro, barras, per-     en lingotes u otras for-</p>
    <p class="parrafo">files de hierro o de     mas primarias de la par-</p>
    <p class="parrafo">acero sin alear          tida 7206</p>
    <p class="parrafo">7217      Alambre de hierro o      Fabricación a partir de</p>
    <p class="parrafo">de acero sin alear       semiproductos de hierro</p>
    <p class="parrafo">o de acero sin alear de</p>
    <p class="parrafo">la partida 7207</p>
    <p class="parrafo">ex 7218,  Semiproductos, pro-      Fabricación a partir de</p>
    <p class="parrafo">7219      ductos laminados pla-    acero inoxidable en lin-</p>
    <p class="parrafo">a         nos, barras y perfiles   gotes u otras formas pri-</p>
    <p class="parrafo">7222      de acero inoxidable      marias de la partida 7218</p>
    <p class="parrafo">7223      Alambre de acero ino-    Fabricación a partir de</p>
    <p class="parrafo">xidable                  semiproductos de acero</p>
    <p class="parrafo">inoxidable de la partida</p>
    <p class="parrafo">7218</p>
    <p class="parrafo">ex 7224,  Semiproductos, produc-   Fabricación a partir de</p>
    <p class="parrafo">7225      tos laminados planos,    los demás aceros aleados</p>
    <p class="parrafo">a         barras y perfiles de     en lingotes u otras formas</p>
    <p class="parrafo">7228      los demás aceros alea-   primarias de las partidas</p>
    <p class="parrafo">dos, barras huecas       7206, 7218 o 7224</p>
    <p class="parrafo">para perforación, de</p>
    <p class="parrafo">aceros aleados o sin</p>
    <p class="parrafo">alear</p>
    <p class="parrafo">7229      Alambre de los demás     Fabricación a partir de</p>
    <p class="parrafo">aceros aleados           los demás semiproductos</p>
    <p class="parrafo">de la partida 7224</p>
    <p class="parrafo">ex capí-  Manufacturas de fun-     Fabricación en la cual</p>
    <p class="parrafo">tulo 73   dición de hierro o de    todas las materias uti-</p>
    <p class="parrafo">acero, con exclusión     lizadas se clasifican en</p>
    <p class="parrafo">de:                      una partida diferente a</p>
    <p class="parrafo">la del producto</p>
    <p class="parrafo">ex 7301   Tablestacas              Fabricación a partir de</p>
    <p class="parrafo">materias de la partida 7206</p>
    <p class="parrafo">7302      Elementos para vías      Fabricación a partir de</p>
    <p class="parrafo">férreas, de fundición,   materias de la partida 7206</p>
    <p class="parrafo">de hierro o de acero:</p>
    <p class="parrafo">carriles (rieles),</p>
    <p class="parrafo">contracarriles y cre-</p>
    <p class="parrafo">malleras, agujas,</p>
    <p class="parrafo">puntas de corazón,</p>
    <p class="parrafo">varillas para el mando</p>
    <p class="parrafo">de agujas y demás</p>
    <p class="parrafo">elementos para el</p>
    <p class="parrafo">cruce y cambio de</p>
    <p class="parrafo">vías, travesías (dur-</p>
    <p class="parrafo">mientes), bridas, co-</p>
    <p class="parrafo">jinetes, cuñas, placas</p>
    <p class="parrafo">de asiento, bridas de</p>
    <p class="parrafo">unión, placas y tiran-</p>
    <p class="parrafo">tes de separación y</p>
    <p class="parrafo">demás piezas, espe-</p>
    <p class="parrafo">cialmente para la</p>
    <p class="parrafo">colocación, la unión o</p>
    <p class="parrafo">la fijación de carriles</p>
    <p class="parrafo">(rieles)</p>
    <p class="parrafo">7304,     Tubos y perfiles hue-    Fabricación a partir de</p>
    <p class="parrafo">7305      cos, de fundición, que   materias de las partidas</p>
    <p class="parrafo">y         no sean de hierro o de   7206, 7207, 7218 o 7224</p>
    <p class="parrafo">7306      acero</p>
    <p class="parrafo">ex 7307   Accesorios de tubería    Torneado, perforación,</p>
    <p class="parrafo">de acero inoxidable      escariado, roscado, des-</p>
    <p class="parrafo">(ISO nº X5CrNiMo 1712)   barbado y limpieza por</p>
    <p class="parrafo">compuestos de varias     chorro de arena de piezas</p>
    <p class="parrafo">partes                   en bruto forjadas cuyo</p>
    <p class="parrafo">valor no exceda del 35%</p>
    <p class="parrafo">del precio franco fábrica</p>
    <p class="parrafo">del producto</p>
    <p class="parrafo">7308      Construcciones y par-    Fabricación en la cual</p>
    <p class="parrafo">tes de construcciones    todas las materias uti-</p>
    <p class="parrafo">(por ejemplo: puentes    lizadas se clasifican en</p>
    <p class="parrafo">y partes de puentes,     una partida diferente a</p>
    <p class="parrafo">compuertas de esclusas,  la del producto transfor-</p>
    <p class="parrafo">torres, castilletes,     mado. No obstante, no se</p>
    <p class="parrafo">pilares, columnas,       pueden utilizar los per-</p>
    <p class="parrafo">cubiertas (armazones     files, tubos y similares</p>
    <p class="parrafo">para tejados), tejados,  de la partida 7301</p>
    <p class="parrafo">puertas, ventanas y</p>
    <p class="parrafo">sus marcos, bastidores</p>
    <p class="parrafo">y umbrales, cortinas</p>
    <p class="parrafo">de cierre y balaustra-</p>
    <p class="parrafo">das), de fundición, de</p>
    <p class="parrafo">hierro o de acero, con</p>
    <p class="parrafo">excepción de las cons-</p>
    <p class="parrafo">trucciones prefabrica-</p>
    <p class="parrafo">das de la partida 9406;</p>
    <p class="parrafo">chapas, barras, perfi-</p>
    <p class="parrafo">les, tubos y similares,</p>
    <p class="parrafo">de fundición, de hierro</p>
    <p class="parrafo">o de acero, preparados</p>
    <p class="parrafo">para la construcción</p>
    <p class="parrafo">ex 7315   Cadenas antidesli-       Fabricación en la cual el</p>
    <p class="parrafo">zantes                   valor de todas las mate-</p>
    <p class="parrafo">rias de la partida 7315</p>
    <p class="parrafo">utilizadas no exceda del</p>
    <p class="parrafo">50% del precio franco</p>
    <p class="parrafo">fábrica del producto</p>
    <p class="parrafo">ex capí-  Cobre y manufacturas     Fabricación en la que:</p>
    <p class="parrafo">tulo 74   de cobre, con exclu-</p>
    <p class="parrafo">sión de:                 - Todas las materias uti-</p>
    <p class="parrafo">lizadas se clasifican en</p>
    <p class="parrafo">una partida diferente a</p>
    <p class="parrafo">la del producto, y</p>
    <p class="parrafo">- El valor de todas las</p>
    <p class="parrafo">materias utilizadas no</p>
    <p class="parrafo">exceda del 50 % del precio</p>
    <p class="parrafo">franco fábrica del producto</p>
    <p class="parrafo">7401      Matas de cobre; cobre    Fabricación en la que</p>
    <p class="parrafo">de cementación (cobre    todas las materias utili-</p>
    <p class="parrafo">precipitado)             zadas se clasifican en</p>
    <p class="parrafo">una partida diferente a</p>
    <p class="parrafo">la del producto</p>
    <p class="parrafo">7402      Cobre sin refinar;       Fabricación en la que</p>
    <p class="parrafo">ánodos de cobre para     todas las materias utili-</p>
    <p class="parrafo">refinado electrolítico   zadas se clasifican en</p>
    <p class="parrafo">una partida diferente a</p>
    <p class="parrafo">la del producto</p>
    <p class="parrafo">7403      Cobre refinado y alea-</p>
    <p class="parrafo">ciones de cobre, en</p>
    <p class="parrafo">bruto:</p>
    <p class="parrafo">- Cobre refinado         Fabricación en la que</p>
    <p class="parrafo">todas las materias uti-</p>
    <p class="parrafo">lizadas se clasifican en</p>
    <p class="parrafo">una partida diferente a</p>
    <p class="parrafo">la del producto</p>
    <p class="parrafo">- Aleaciones de cobre    Fabricación a partir de</p>
    <p class="parrafo">y de cobre refinado      cobre refinado, en bruto,</p>
    <p class="parrafo">que contengan otros      o de desperdicios y dese-</p>
    <p class="parrafo">elementos, en bruto      chos de cobre</p>
    <p class="parrafo">7404      Desperdicios y dese-     Fabricación en la que</p>
    <p class="parrafo">chos, de cobre           todas las materias uti-</p>
    <p class="parrafo">lizadas se clasifican en</p>
    <p class="parrafo">una partida diferente a</p>
    <p class="parrafo">la del producto</p>
    <p class="parrafo">7405      Aleaciones madre de      Fabricación en la que</p>
    <p class="parrafo">cobre                    todas las materias uti-</p>
    <p class="parrafo">lizadas se clasifican en</p>
    <p class="parrafo">una partida diferente a</p>
    <p class="parrafo">la del producto</p>
    <p class="parrafo">ex capí-  Níquel y manufacturas    Fabricación en la que:</p>
    <p class="parrafo">tulo 75   de níquel, con exclu-</p>
    <p class="parrafo">sión de:                 - Todas las materias uti-</p>
    <p class="parrafo">lizadas se clasifiquen en</p>
    <p class="parrafo">una partida diferente a</p>
    <p class="parrafo">la del producto, y</p>
    <p class="parrafo">- El valor de todas las</p>
    <p class="parrafo">materias utilizadas no</p>
    <p class="parrafo">exceda del 50 % del precio</p>
    <p class="parrafo">franco fábrica del produc-</p>
    <p class="parrafo">to</p>
    <p class="parrafo">7501      Matas de níquel, sin-    Fabricación en la que</p>
    <p class="parrafo">a         ters de óxido de ní-     todas las materias uti-</p>
    <p class="parrafo">7503      quel y demás productos   lizadas se clasifican en</p>
    <p class="parrafo">intermedios de la me-    una partida diferente a</p>
    <p class="parrafo">talurgia del níquel;     la del producto</p>
    <p class="parrafo">níquel en bruto; des-</p>
    <p class="parrafo">perdicios y desechos,</p>
    <p class="parrafo">de níquel</p>
    <p class="parrafo">ex capí-  Aluminio y manufactu-    Fabricación en la que:</p>
    <p class="parrafo">tulo 76   ras de aluminio, a</p>
    <p class="parrafo">excepción de:            - Todas las materias uti-</p>
    <p class="parrafo">lizadas estén clasificadas</p>
    <p class="parrafo">en cualquier partida que</p>
    <p class="parrafo">no sea la de producto, y</p>
    <p class="parrafo">- El valor de todas las</p>
    <p class="parrafo">materias utilizadas no</p>
    <p class="parrafo">exceda del 50% del precio</p>
    <p class="parrafo">franco fábrica del produc-</p>
    <p class="parrafo">to</p>
    <p class="parrafo">7601      Aluminio en bruto        Fabricación mediante tra-</p>
    <p class="parrafo">tamientos térmicos o elec-</p>
    <p class="parrafo">trolíticos a partir de</p>
    <p class="parrafo">aluminio sin alear, o</p>
    <p class="parrafo">desperdicios y desechos de</p>
    <p class="parrafo">aluminio</p>
    <p class="parrafo">7602      Desperdicios y dese-     Fabricación en la que</p>
    <p class="parrafo">chos, de aluminio        todas las materias uti-</p>
    <p class="parrafo">lizadas se clasifican en</p>
    <p class="parrafo">una partida diferente a</p>
    <p class="parrafo">la del producto</p>
    <p class="parrafo">ex 7616   Artículos de aluminio    Fabricación en la que:</p>
    <p class="parrafo">distintos de las lámi-</p>
    <p class="parrafo">nas metálicas, alam-     - Todos las materias uti-</p>
    <p class="parrafo">bres de aluminio y       lizadas se clasifican en</p>
    <p class="parrafo">alambreras y materia-    una partida diferente a la</p>
    <p class="parrafo">les similares (inclu-    del producto. Sin embargo,</p>
    <p class="parrafo">yendo cintas sinfín      podrán utilizarse láminas</p>
    <p class="parrafo">de alambre de aluminio   metálicas y materiales</p>
    <p class="parrafo">y material expandido     similares (incluyendo cin-</p>
    <p class="parrafo">de aluminio)             tas sinfín de alambre de</p>
    <p class="parrafo">aluminio y alambreras), y</p>
    <p class="parrafo">- El valor de todas las</p>
    <p class="parrafo">materias utilizadas no ex-</p>
    <p class="parrafo">ceda del 50% del precio</p>
    <p class="parrafo">franco fábrica del producto</p>
    <p class="parrafo">capí-     Reservado para una</p>
    <p class="parrafo">tulo 77   eventual utilización</p>
    <p class="parrafo">futura en el sistema</p>
    <p class="parrafo">armonizado</p>
    <p class="parrafo">ex capí-  Plomo y manufacturas     Fabricación en la que:</p>
    <p class="parrafo">tulo 78   de plomo, con exclu-</p>
    <p class="parrafo">sión de:                 - Todas las materias uti-</p>
    <p class="parrafo">lizadas se clasifican en</p>
    <p class="parrafo">una partida diferente a</p>
    <p class="parrafo">la del producto, y</p>
    <p class="parrafo">- El valor de todas las</p>
    <p class="parrafo">materias utilizadas no</p>
    <p class="parrafo">exceda del 50% del precio</p>
    <p class="parrafo">franco fábrica del producto</p>
    <p class="parrafo">7801      Plomo en bruto:</p>
    <p class="parrafo">- Plomo refinado         Fabricación a partir de</p>
    <p class="parrafo">plomo de obra</p>
    <p class="parrafo">- Los demás              Fabricación en la que</p>
    <p class="parrafo">todas las materias utili-</p>
    <p class="parrafo">zadas se clasifican en</p>
    <p class="parrafo">una partida diferente a</p>
    <p class="parrafo">la del producto. No obs-</p>
    <p class="parrafo">tante, no se utilizarán</p>
    <p class="parrafo">los desperdicios y dese-</p>
    <p class="parrafo">chos de la partida 7802</p>
    <p class="parrafo">7802      Desperdicios y dese-     Fabricación en la que</p>
    <p class="parrafo">chos, de plomo           todas las materias utili-</p>
    <p class="parrafo">zadas se clasifican en</p>
    <p class="parrafo">una partida diferente a</p>
    <p class="parrafo">la del producto</p>
    <p class="parrafo">ex capí-  Cinc y manufacturas      Fabricación en la que:</p>
    <p class="parrafo">tulo 79   de cinc, con exclu-</p>
    <p class="parrafo">sión de:                 - Todas las materias uti-</p>
    <p class="parrafo">lizadas se clasifican en</p>
    <p class="parrafo">una partida diferente a</p>
    <p class="parrafo">la del producto, y</p>
    <p class="parrafo">- El valor de todas las</p>
    <p class="parrafo">materias utilizadas no</p>
    <p class="parrafo">exceda del 50% del precio</p>
    <p class="parrafo">franco fábrica del producto</p>
    <p class="parrafo">7901      Cinc en bruto            Fabricación en la que</p>
    <p class="parrafo">todas las materias utili-</p>
    <p class="parrafo">zadas se clasifican en</p>
    <p class="parrafo">una partida diferente a</p>
    <p class="parrafo">la del producto. No obs-</p>
    <p class="parrafo">tante, no se utilizarán</p>
    <p class="parrafo">los desperdicios y dese-</p>
    <p class="parrafo">chos de la partida 7902</p>
    <p class="parrafo">7902      Desperdicios y dese-     Fabricación en la que</p>
    <p class="parrafo">chos, de cinc            todas las materias utili-</p>
    <p class="parrafo">zadas se clasifican en</p>
    <p class="parrafo">una partida diferente a</p>
    <p class="parrafo">la del producto</p>
    <p class="parrafo">ex capí-  Estaño y manufacturas    Fabricación en la que:</p>
    <p class="parrafo">tulo 80   de estaño, con exclu-</p>
    <p class="parrafo">sión de:                 - Todas las materias uti</p>
    <p class="parrafo">lizadas se clasifican en</p>
    <p class="parrafo">una partida diferente a</p>
    <p class="parrafo">la del producto, y</p>
    <p class="parrafo">- El valor de todas las</p>
    <p class="parrafo">materias utilizadas no</p>
    <p class="parrafo">exceda del 50% del precio</p>
    <p class="parrafo">franco fábrica del producto</p>
    <p class="parrafo">8001      Estaño en bruto          Fabricación en la que</p>
    <p class="parrafo">todas las materias utili-</p>
    <p class="parrafo">zadas se clasifican en</p>
    <p class="parrafo">una partida diferente a</p>
    <p class="parrafo">la del producto. No obs-</p>
    <p class="parrafo">tante no pueden utilizar-</p>
    <p class="parrafo">se las materias de la</p>
    <p class="parrafo">partida 8002</p>
    <p class="parrafo">8002      Desperdicios y dese-     Fabricación en la que</p>
    <p class="parrafo">y         chos, de estaño; las     todas las materias utili-</p>
    <p class="parrafo">8007      demás manufacturas de    zadas se clasifican en</p>
    <p class="parrafo">estaño                   una partida diferente a</p>
    <p class="parrafo">la del producto</p>
    <p class="parrafo">capí-     Los demás metales</p>
    <p class="parrafo">tulo 81   comunes; cernets,</p>
    <p class="parrafo">manufacturas de estas</p>
    <p class="parrafo">materias</p>
    <p class="parrafo">- Los demás metales      Fabricación en la que el</p>
    <p class="parrafo">comunes; manufacturas    valor de todas las materias</p>
    <p class="parrafo">de estas materias        utilizadas no exceda del</p>
    <p class="parrafo">50% del precio franco fá-</p>
    <p class="parrafo">brica del producto</p>
    <p class="parrafo">- Los demás              Fabricación en la que</p>
    <p class="parrafo">todas las materias utili-</p>
    <p class="parrafo">zadas se clasifican en</p>
    <p class="parrafo">una partida diferente a</p>
    <p class="parrafo">la del producto</p>
    <p class="parrafo">ex capí-  Herramientas y útiles,   Fabricación en la que</p>
    <p class="parrafo">tulo 82   artículos de cuchille-   todas las materias utili-</p>
    <p class="parrafo">ría y cubiertos de       zadas se clasifican en</p>
    <p class="parrafo">mesa, de metales co-     una partida diferente a</p>
    <p class="parrafo">munes, partes de estos   la del producto</p>
    <p class="parrafo">artículos, de metales</p>
    <p class="parrafo">comunes, con exclusión</p>
    <p class="parrafo">de:</p>
    <p class="parrafo">8206      Herramientas, de dos o   Fabricación en la que</p>
    <p class="parrafo">más de las partidas      todas las materias utili-</p>
    <p class="parrafo">8202 a 8205, acondi-     zadas se clasifican en</p>
    <p class="parrafo">cionadas en conjuntos    una partida distinta a</p>
    <p class="parrafo">o en surtidos para la    las partidas 8202 a 8205.</p>
    <p class="parrafo">venta al por menor       No obstante, las herra-</p>
    <p class="parrafo">mientas de las partidas</p>
    <p class="parrafo">8202 a 8205 podrán incor-</p>
    <p class="parrafo">porarse siempre que su</p>
    <p class="parrafo">valor no exceda del 15%</p>
    <p class="parrafo">del precio franco fábrica</p>
    <p class="parrafo">del surtido</p>
    <p class="parrafo">8207      Utiles intercambia-      Fabricación en la que:</p>
    <p class="parrafo">bles para herramientas</p>
    <p class="parrafo">de mano incluso mecá-    - Todas las materias uti-</p>
    <p class="parrafo">nicas, o para máquinas   lizadas se clasifican en</p>
    <p class="parrafo">herramienta (por ejem-   una partida diferente a la</p>
    <p class="parrafo">plo: de embutir, estam-  del producto, y</p>
    <p class="parrafo">par, punzonar, roscar,</p>
    <p class="parrafo">taladrar, mandrinar,     - El valor de todas las</p>
    <p class="parrafo">brochar, fresar, tor-    materias utilizadas no</p>
    <p class="parrafo">near o atornillar),      exceda del 40 % del precio</p>
    <p class="parrafo">incluidas las hileras    franco fábrica del producto</p>
    <p class="parrafo">de estirado o de ex-</p>
    <p class="parrafo">trusión de metales,</p>
    <p class="parrafo">así como los útiles</p>
    <p class="parrafo">de perforación o de</p>
    <p class="parrafo">sondeo</p>
    <p class="parrafo">8208      Cuchillas y hojas cor-   Fabricación en la que:</p>
    <p class="parrafo">tantes, para máquinas</p>
    <p class="parrafo">o para aparatos mecá-    - Todas las materias uti-</p>
    <p class="parrafo">nicos                    lizadas se clasifican en</p>
    <p class="parrafo">una partida diferente a</p>
    <p class="parrafo">la del producto, y</p>
    <p class="parrafo">- El valor de todas las</p>
    <p class="parrafo">materias utilizadas no</p>
    <p class="parrafo">exceda del 40% del precio</p>
    <p class="parrafo">franco fábrica del producto</p>
    <p class="parrafo">ex 8211   Cuchillos y navajas,     Fabricación en la que to-</p>
    <p class="parrafo">con hoja cortante o      das las materias utilizadas</p>
    <p class="parrafo">dentada, incluidas       se clasifican en una par-</p>
    <p class="parrafo">las navajas de podar,    tida diferente a la del</p>
    <p class="parrafo">excepto los artículos    producto. No obstante, se</p>
    <p class="parrafo">de la partida 8208       podrán utilizar las hojas</p>
    <p class="parrafo">y los mangos de metales</p>
    <p class="parrafo">comunes</p>
    <p class="parrafo">8214      Los demás artículos      Fabricación en la que</p>
    <p class="parrafo">de cuchillería (por      todas las materias uti-</p>
    <p class="parrafo">ejemplo: máquinas de     lizadas se clasifican en</p>
    <p class="parrafo">cortar el pelo o de      una partida diferente a</p>
    <p class="parrafo">esquilar, cuchillas      la del producto. No obs-</p>
    <p class="parrafo">para picar carne,        tante, se podrán utilizar</p>
    <p class="parrafo">tajaderas de carni-      los mangos de metales</p>
    <p class="parrafo">cería o de cocina y      comunes</p>
    <p class="parrafo">cortapapeles); herra-</p>
    <p class="parrafo">mientas y conjuntos</p>
    <p class="parrafo">o surtidos de herra-</p>
    <p class="parrafo">mientas de manicura</p>
    <p class="parrafo">o de pedicura (in-</p>
    <p class="parrafo">cluidas las limas</p>
    <p class="parrafo">para uñas)</p>
    <p class="parrafo">8215      Cucharas, tenedores,     Fabricación en la que</p>
    <p class="parrafo">cucharones, espumade-    todas las materias uti-</p>
    <p class="parrafo">ras, palas para tar-     lizadas se clasifican en</p>
    <p class="parrafo">tas, cuchillos de        una partida diferente a</p>
    <p class="parrafo">pescado o de mante-      la del producto. No obs</p>
    <p class="parrafo">quilla, pinzas para      tante, se podrán utilizar</p>
    <p class="parrafo">azúcar y artículos       los mangos de metales</p>
    <p class="parrafo">similares                comunes</p>
    <p class="parrafo">ex capí-  Manufacturas diversas    Fabricación en la que</p>
    <p class="parrafo">tulo 83   de metales comunes,      todas las materias uti-</p>
    <p class="parrafo">con exclusión de:        lizadas se clasifican en</p>
    <p class="parrafo">una partida diferente a</p>
    <p class="parrafo">la del producto</p>
    <p class="parrafo">ex 8302   Las demás guarnicio-     Fabricación en la que</p>
    <p class="parrafo">nes, herrajes y artí-    todas las materias uti-</p>
    <p class="parrafo">culos similares para     lizadas se clasifican en</p>
    <p class="parrafo">edificios y cierra-      una partida diferente a</p>
    <p class="parrafo">puertas automáticos      la del producto. No obs-</p>
    <p class="parrafo">tante, se podrán utilizar</p>
    <p class="parrafo">las demás materias de la</p>
    <p class="parrafo">partida 8302 siempre que</p>
    <p class="parrafo">su valor no exceda del</p>
    <p class="parrafo">20 % del precio franco</p>
    <p class="parrafo">fábrica del producto</p>
    <p class="parrafo">ex 8306   Estatuillas y otros  de  Fabricación en la que</p>
    <p class="parrafo">objetos para el adorno,  todas las materias utili-</p>
    <p class="parrafo">metales comunes          zadas se clasifican en</p>
    <p class="parrafo">una partida diferente a</p>
    <p class="parrafo">la del producto. No obs-</p>
    <p class="parrafo">tante, se podrán utilizar</p>
    <p class="parrafo">las demás materias de la</p>
    <p class="parrafo">partida 8306 siempre que</p>
    <p class="parrafo">su valor no exceda del</p>
    <p class="parrafo">30% del precio franco</p>
    <p class="parrafo">fábrica del producto</p>
    <p class="parrafo">ex capí-  Reactores nucleares,     Fabricación en la que:      Fabricación</p>
    <p class="parrafo">tulo 84   calderas, máquinas y                                 en la que</p>
    <p class="parrafo">aparatos mecánicos,      - Todas las materias uti-   el valor de</p>
    <p class="parrafo">partes de estas má-      lizadas se clasifican en    todas las</p>
    <p class="parrafo">quinas o aparatos, con   una partida diferente a     materias</p>
    <p class="parrafo">exclusión de:            la del producto, y          utilizadas</p>
    <p class="parrafo">no exceda</p>
    <p class="parrafo">- El valor de todas las     del 30% del</p>
    <p class="parrafo">materias utilizadas no      precio fran-</p>
    <p class="parrafo">exceda del 40% del precio   co fábrica</p>
    <p class="parrafo">franco fábrica del pro-     del producto</p>
    <p class="parrafo">ducto</p>
    <p class="parrafo">ex 8401   Elementos combus-        Fabricación en la que       Fabricación</p>
    <p class="parrafo">tibles nucleares         todas las materias utili-   en la que</p>
    <p class="parrafo">zadas se clasifican en      el valor de</p>
    <p class="parrafo">una partida diferente a     todas las</p>
    <p class="parrafo">la del producto (11)        materias</p>
    <p class="parrafo">utilizadas</p>
    <p class="parrafo">no exceda</p>
    <p class="parrafo">del 30% del</p>
    <p class="parrafo">precio fran-</p>
    <p class="parrafo">co fábrica</p>
    <p class="parrafo">del producto</p>
    <p class="parrafo">8402      Calderas de vapor        Fabricación en la que:      Fabricación</p>
    <p class="parrafo">(generadores de vapor)                               en la que</p>
    <p class="parrafo">excepto las de cale-     - Todas las materias uti-   el valor de</p>
    <p class="parrafo">facción central, pro     lizadas se clasifican en    todas las</p>
    <p class="parrafo">yectadas para producir   una partida diferente a la  materias</p>
    <p class="parrafo">al mismo tiempo agua     del producto, y             utilizadas</p>
    <p class="parrafo">caliente y vapor a                                   no exceda</p>
    <p class="parrafo">baja presión; calderas   - El valor de todas las     del 25% del</p>
    <p class="parrafo">denominadas «de agua     materias utilizadas no      precio fran-</p>
    <p class="parrafo">sobrecalentada»          exceda del 40% del pre-     co fábrica</p>
    <p class="parrafo">cio franco fábrica del      del producto</p>
    <p class="parrafo">producto</p>
    <p class="parrafo">8403      Calderas para cale-      Fabricación en la que       Fabricación</p>
    <p class="parrafo">y         facción central, ex-     todas las materias utili-   en la que</p>
    <p class="parrafo">ex 8404   cepto las de la par-     zadas se clasifican en      el valor de</p>
    <p class="parrafo">tida 8402 y aparatos     una partida diferente a     todas las</p>
    <p class="parrafo">auxiliares para las      las partidas 8403 a 8404    materias</p>
    <p class="parrafo">calderas para cale-                                  utilizadas</p>
    <p class="parrafo">facción central                                      no exceda</p>
    <p class="parrafo">del 40% del</p>
    <p class="parrafo">precio fran-</p>
    <p class="parrafo">co fábrica</p>
    <p class="parrafo">del producto</p>
    <p class="parrafo">8406      Turbinas de vapor de     Fabricación en la que el</p>
    <p class="parrafo">agua y otras turbinas    valor de todas las mate-</p>
    <p class="parrafo">de vapor                 rias utilizadas no exceda</p>
    <p class="parrafo">del 40% del precio franco</p>
    <p class="parrafo">fábrica del producto</p>
    <p class="parrafo">8407      Motores de émbolo al-    Fabricación en la que el</p>
    <p class="parrafo">ternativo o rotativo,    valor de todas las mate-</p>
    <p class="parrafo">de encendido por         rias utilizadas no exceda</p>
    <p class="parrafo">chispa (motores de       del 40% del precio franco</p>
    <p class="parrafo">explosión)               fábrica del producto</p>
    <p class="parrafo">8408      Motores de émbolo de     Fabricación en la que el</p>
    <p class="parrafo">encendido por compre-    valor de todas las mate-</p>
    <p class="parrafo">sión (motores diésel     rias utilizadas no exceda</p>
    <p class="parrafo">o semidiésel)            del 40% del precio franco</p>
    <p class="parrafo">fábrica del producto</p>
    <p class="parrafo">8409      Partes identificables    Fabricación en la que el</p>
    <p class="parrafo">como destinadas, exclu-  valor de todas las mate-</p>
    <p class="parrafo">siva o principalmente,   rias utilizadas no exceda</p>
    <p class="parrafo">a los motores de las     del 40% del precio franco</p>
    <p class="parrafo">partidas 8407 u 8408     fábrica del producto</p>
    <p class="parrafo">8411      Turborreactores, tur-    Fabricación en la que:      Fabricación</p>
    <p class="parrafo">bopropulsores y demás                                en la que</p>
    <p class="parrafo">turbinas de gas          - Todas las materias uti-   el valor de</p>
    <p class="parrafo">lizadas se clasifican en    todas las</p>
    <p class="parrafo">una partida diferente a     materias</p>
    <p class="parrafo">la del producto, y          utilizadas</p>
    <p class="parrafo">no exceda</p>
    <p class="parrafo">- El valor de todas las     del 25% del</p>
    <p class="parrafo">materias utilizadas no      precio fran-</p>
    <p class="parrafo">exceda del 40 % del pre-    co fábrica</p>
    <p class="parrafo">cio franco fábrica del      del producto</p>
    <p class="parrafo">producto</p>
    <p class="parrafo">8412      Los demás motores y      Fabricación en la que el</p>
    <p class="parrafo">máquinas motrices        valor de todas las mate-</p>
    <p class="parrafo">rias utilizadas no exceda</p>
    <p class="parrafo">del 40% del precio franco</p>
    <p class="parrafo">fábrica del producto</p>
    <p class="parrafo">ex 8413   Bombas rotatitvas        Fabricación en la que:      Fabricación</p>
    <p class="parrafo">volumétricas positivas                               en la que</p>
    <p class="parrafo">- Todas las materias uti-   el valor de</p>
    <p class="parrafo">lizadas se clasifican en    todas las</p>
    <p class="parrafo">una partida diferente a     materias</p>
    <p class="parrafo">la del producto, y          utilizadas</p>
    <p class="parrafo">no exceda</p>
    <p class="parrafo">- El valor de todas las     del 25% del</p>
    <p class="parrafo">materias utilizadas no      precio fran-</p>
    <p class="parrafo">exceda del 40 % del pre-    co fábrica</p>
    <p class="parrafo">cio franco fábrica del      del producto</p>
    <p class="parrafo">producto</p>
    <p class="parrafo">ex 8414   Ventiladores indus-      Fabricación en la que:      Fabricación</p>
    <p class="parrafo">triales y análogos                                   en la que</p>
    <p class="parrafo">- Todas las materias uti-   el valor de</p>
    <p class="parrafo">lizadas se clasifican en    todas las</p>
    <p class="parrafo">una partida diferente a     materias</p>
    <p class="parrafo">la del producto, y          utilizadas</p>
    <p class="parrafo">no exceda</p>
    <p class="parrafo">- El valor de todas las     del 25% del</p>
    <p class="parrafo">materias utilizadas no      precio fran-</p>
    <p class="parrafo">exceda del 40 % del pre-    co fábrica</p>
    <p class="parrafo">cio franco fábrica del      del producto</p>
    <p class="parrafo">producto</p>
    <p class="parrafo">8415      Acondicionadores de      Fabricación en la que el</p>
    <p class="parrafo">aire que contengan un    valor de todas las mate-</p>
    <p class="parrafo">ventilador con motor     rias utilizadas no exceda</p>
    <p class="parrafo">y los dispositivos       del 40% del precio franco</p>
    <p class="parrafo">adecuados para modi-     fábrica del producto</p>
    <p class="parrafo">ficar la temperatura</p>
    <p class="parrafo">y la humedad, aunque</p>
    <p class="parrafo">no regulen separada-</p>
    <p class="parrafo">mente el grado higro-</p>
    <p class="parrafo">métrico</p>
    <p class="parrafo">8418      Refrigeradores, conge-   Fabricación en la que:      Fabricación</p>
    <p class="parrafo">ladores-conservadores                                en la que</p>
    <p class="parrafo">y demás material, ma-    - Todas las materias uti-   el valor de</p>
    <p class="parrafo">quinas y aparatos para   lizadas se clasifican en    todas las</p>
    <p class="parrafo">la producción de frío,   una partida diferente a     materias</p>
    <p class="parrafo">aunque no sean eléc-     la del producto             utilizadas</p>
    <p class="parrafo">tricos; bombas de ca-                                no exceda</p>
    <p class="parrafo">lor, excepto los acon-   - El valor de todas las     del 25% del</p>
    <p class="parrafo">dicionadores de aire     materias utilizadas no      precio fran-</p>
    <p class="parrafo">de la partida 8415       exceda del 40 % del pre-    co fábrica</p>
    <p class="parrafo">cio franco fábrica del      del producto</p>
    <p class="parrafo">producto, y</p>
    <p class="parrafo">- El valor de las mate-</p>
    <p class="parrafo">rias utilizadas no exceda</p>
    <p class="parrafo">del valor de las materias</p>
    <p class="parrafo">originarias utilizadas</p>
    <p class="parrafo">ex 8419   Máquinas para las        Fabricación en la que:      Fabricación</p>
    <p class="parrafo">industrias de la ma-                                 en la que</p>
    <p class="parrafo">dera, pasta de papel     - El valor de todas las     el valor de</p>
    <p class="parrafo">y cartón                 materias utilizadas no      todas las</p>
    <p class="parrafo">exceda del 40 % del pre-    materias</p>
    <p class="parrafo">cio franco fábrica del      utilizadas</p>
    <p class="parrafo">producto                    no exceda</p>
    <p class="parrafo">del 30% del</p>
    <p class="parrafo">- Dentro del límite arri-   precio fran-</p>
    <p class="parrafo">ba indicado las materias    co fábica</p>
    <p class="parrafo">clasificadas en la misma    del producto</p>
    <p class="parrafo">partida que el producto</p>
    <p class="parrafo">podrán utilizarse hasta</p>
    <p class="parrafo">el límite del 25 % del</p>
    <p class="parrafo">precio franco fábrica del</p>
    <p class="parrafo">producto</p>
    <p class="parrafo">8420      Calandrias y lamina-     Fabricación en la que:      Fabricación</p>
    <p class="parrafo">dores, excepto los de                                en la que</p>
    <p class="parrafo">metales o vidrio, y      - El valor de todas las     el valor de</p>
    <p class="parrafo">cilindros para estas     materias utilizadas no      todas las</p>
    <p class="parrafo">máquinas                 exceda del 40% del pre-     materias</p>
    <p class="parrafo">cio franco fábrica del      utilizadas</p>
    <p class="parrafo">producto, y                 no exceda</p>
    <p class="parrafo">del 30% del</p>
    <p class="parrafo">- Dentro del límite arri-   precio fran-</p>
    <p class="parrafo">ba indicado las materias    co fábica</p>
    <p class="parrafo">clasificadas en la misma    del producto</p>
    <p class="parrafo">partida que el producto</p>
    <p class="parrafo">podrán utilizarse hasta</p>
    <p class="parrafo">el límite del 25 % del</p>
    <p class="parrafo">precio franco fábrica del</p>
    <p class="parrafo">producto</p>
    <p class="parrafo">8423      Aparatos e instrumen-    Fabricación en la que:      Fabricación</p>
    <p class="parrafo">tos para pesar, in-                                  en la que</p>
    <p class="parrafo">cluidas las básculas y   - Todas las materias uti-   el valor de</p>
    <p class="parrafo">balanzas para la com-    lizadas se clasifican en    todas las</p>
    <p class="parrafo">probación de piezas      una partida diferente a     materias</p>
    <p class="parrafo">fabricadas, con exclu-   la del producto, y          utilizadas</p>
    <p class="parrafo">sión de las balanzas                                 no exceda</p>
    <p class="parrafo">sensibles a un peso      - El valor de todas las     del 25% del</p>
    <p class="parrafo">inferior o igual a       materias utilizadas no      precio fran-</p>
    <p class="parrafo">5 cg; pesas para toda    exceda del 40 % del pre-    co fábrica</p>
    <p class="parrafo">clase de balanzas        cio franco fábrica del      del producto</p>
    <p class="parrafo">producto</p>
    <p class="parrafo">8425    Máquinas y aparatos de     Fabricación en la que:      Fabricación</p>
    <p class="parrafo">a       elevación, carga, des-                                 en la que</p>
    <p class="parrafo">8428    carga o manipulación       - El valor de todas las     el valor de</p>
    <p class="parrafo">materias utilizadas no      todas las</p>
    <p class="parrafo">exceda del 40% del pre-     materias</p>
    <p class="parrafo">cio franco fábrica del      utilizadas</p>
    <p class="parrafo">producto                    no exceda</p>
    <p class="parrafo">del 30% del</p>
    <p class="parrafo">- Dentro del límite arri-   precio fran-</p>
    <p class="parrafo">ba indicado las materias    co fábrica</p>
    <p class="parrafo">clasificadas en la par-     del producto</p>
    <p class="parrafo">tida 8431 podrán utili-</p>
    <p class="parrafo">zarse hasta el límite del</p>
    <p class="parrafo">10% del precio franco</p>
    <p class="parrafo">fábrica del producto</p>
    <p class="parrafo">8429      Topadoras (bulldo-</p>
    <p class="parrafo">zers), incluso las</p>
    <p class="parrafo">angulares (angledo-</p>
    <p class="parrafo">zers), niveladoras,</p>
    <p class="parrafo">traíllas scrapers,</p>
    <p class="parrafo">palas mecánicas, ex-</p>
    <p class="parrafo">cavadoras, cargadoras,</p>
    <p class="parrafo">palas cargadoras,</p>
    <p class="parrafo">apisonadoras y rodi-</p>
    <p class="parrafo">llos apisonadores,</p>
    <p class="parrafo">autopropulsados:</p>
    <p class="parrafo">- Rodillos apisona-      Fabricación en la que el</p>
    <p class="parrafo">dores                    valor de todas las mate-</p>
    <p class="parrafo">rias utilizadas no exceda</p>
    <p class="parrafo">del 40% del precio franco</p>
    <p class="parrafo">fábrica del producto</p>
    <p class="parrafo">- Los demás              Fabricación en la que:     Fabricación</p>
    <p class="parrafo">en la que</p>
    <p class="parrafo">- El valor de todas las     el valor de</p>
    <p class="parrafo">materias utilizadas no      todas las</p>
    <p class="parrafo">exceda del 40% del pre-     materias</p>
    <p class="parrafo">cio franco fábrica del      utilizadas</p>
    <p class="parrafo">producto, y                 no exceda</p>
    <p class="parrafo">del 30% del</p>
    <p class="parrafo">- Dentro del límite arri-   precio fran-</p>
    <p class="parrafo">ba indicado las materias    co fábrica</p>
    <p class="parrafo">clasificadas en la par-     del producto</p>
    <p class="parrafo">tida 8431 podrán utili-</p>
    <p class="parrafo">zarse hasta el límite del</p>
    <p class="parrafo">10% del precio franco</p>
    <p class="parrafo">fábrica del producto</p>
    <p class="parrafo">8430      Las demás máquinas y     Fabricación en la que:      Fabricación</p>
    <p class="parrafo">aparatos de explana-                                 en la que</p>
    <p class="parrafo">ción, nivelación,        - El valor de todas las     el valor de</p>
    <p class="parrafo">escarificación, exca-    materias utilizadas no      todas las</p>
    <p class="parrafo">vación, compactación,    exceda del 40% del pre-     materias</p>
    <p class="parrafo">extracción o perfora-    cio franco fábrica del      utilizadas</p>
    <p class="parrafo">ción del suelo o de      producto, y                 no exceda</p>
    <p class="parrafo">minerales, martinetes                                del 30% del</p>
    <p class="parrafo">y máquinas para arran-   - Dentro del límite arri-   precio fran-</p>
    <p class="parrafo">car pilotes; quita-      ba indicado las materias    co fábrica</p>
    <p class="parrafo">nieves                   clasificadas en la par-     del producto</p>
    <p class="parrafo">tida 8431 podrán utili-</p>
    <p class="parrafo">zarse hasta el límite del</p>
    <p class="parrafo">10% del precio franco</p>
    <p class="parrafo">fábrica del producto</p>
    <p class="parrafo">ex 8431   Partes identificables    Fabricación en la que el</p>
    <p class="parrafo">como destinadas a los    valor de todas las mate-</p>
    <p class="parrafo">rodillos apisonadores    rias utilizadas no exceda</p>
    <p class="parrafo">del 40% del precio franco</p>
    <p class="parrafo">fábrica del producto</p>
    <p class="parrafo">8439      Máquinas y aparatos      Fabricación en la que:      Fabricación</p>
    <p class="parrafo">para la fabricación de                               en la que</p>
    <p class="parrafo">pasta de materias fi-    - El valor de todas las     el valor de</p>
    <p class="parrafo">brosas celulósicas o     materias utilizadas no      todas las</p>
    <p class="parrafo">para la fabricación y    exceda del 40% del pre-     materias</p>
    <p class="parrafo">el acabado del papel o   cio franco fábrica del      utilizadas</p>
    <p class="parrafo">cartón                   producto, y                 no exceda</p>
    <p class="parrafo">del 30% del</p>
    <p class="parrafo">- Dentro del límite arri-   precio fran-</p>
    <p class="parrafo">ba indicado las materias    co fábrica</p>
    <p class="parrafo">clasificadas en la misma    del producto</p>
    <p class="parrafo">partida que el producto</p>
    <p class="parrafo">podrán utilizarse hasta</p>
    <p class="parrafo">el límite del 25 % del</p>
    <p class="parrafo">precio franco fábrica del</p>
    <p class="parrafo">producto</p>
    <p class="parrafo">8441      Las demás máquinas y     Fabricación en la que:      Fabricación</p>
    <p class="parrafo">aparatos para el tra-                                en la que</p>
    <p class="parrafo">bajo de la pasta para    - El valor de todas las     el valor de</p>
    <p class="parrafo">papel, del papel o del   materias utilizadas no      todas las</p>
    <p class="parrafo">cartón, incluidas las    exceda del 40% del pre-     materias</p>
    <p class="parrafo">cortadoras de cualquier  cio franco fábrica del      utilizadas</p>
    <p class="parrafo">tipo                     producto, y                 no exceda</p>
    <p class="parrafo">del 30% del</p>
    <p class="parrafo">- Dentro del límite arri-   precio fran-</p>
    <p class="parrafo">ba indicado las materias    co fábrica</p>
    <p class="parrafo">clasificadas en la misma    del producto</p>
    <p class="parrafo">partida que el producto</p>
    <p class="parrafo">podrán utilizarse hasta</p>
    <p class="parrafo">el límite del 25 % del</p>
    <p class="parrafo">precio franco fábrica del</p>
    <p class="parrafo">producto</p>
    <p class="parrafo">8444      Maquinas de estas par-   Fabricación en la que el</p>
    <p class="parrafo">a         tidas que se utilizan    valor de todas las mate-</p>
    <p class="parrafo">8447      en la industria textil   rias utilizadas no exceda</p>
    <p class="parrafo">del 40% del precio franco</p>
    <p class="parrafo">fábrica del producto</p>
    <p class="parrafo">ex 8448   Máquinas y aparatos      Fabricación en la que el</p>
    <p class="parrafo">auxiliares para las      valor de todas las mate-</p>
    <p class="parrafo">máquinas de las par-     rias utilizadas no exceda</p>
    <p class="parrafo">tidas 8444 y 8445        del 40% del precio franco</p>
    <p class="parrafo">fábrica del producto</p>
    <p class="parrafo">8452      Máquinas de coser,</p>
    <p class="parrafo">excepto las de coser</p>
    <p class="parrafo">pliegos de la partida</p>
    <p class="parrafo">8440; muebles, basa-</p>
    <p class="parrafo">mentos y tapas o cu-</p>
    <p class="parrafo">biertas especialmente</p>
    <p class="parrafo">concebidos para má-</p>
    <p class="parrafo">quinas de coser; agu-</p>
    <p class="parrafo">jas para máquinas de</p>
    <p class="parrafo">coser:</p>
    <p class="parrafo">- Máquinas de coser      Fabricación en la que:</p>
    <p class="parrafo">(tejidos, cueros,</p>
    <p class="parrafo">calzados, etc.), que     - El valor de todas las</p>
    <p class="parrafo">hagan solamente pes-     materias utilizadas no</p>
    <p class="parrafo">punte, cuyo cabezal      exceda del 40% del pre-</p>
    <p class="parrafo">pese como máximo 16      cio franco fábrica del</p>
    <p class="parrafo">kg sin motor o 17 kg     producto</p>
    <p class="parrafo">con motor</p>
    <p class="parrafo">- El valor de las mate-</p>
    <p class="parrafo">rias no originarias uti-</p>
    <p class="parrafo">lizadas para montar los</p>
    <p class="parrafo">cabezales (sin motor) no</p>
    <p class="parrafo">podrá exceder del valor</p>
    <p class="parrafo">de las materias origina-</p>
    <p class="parrafo">rias utilizadas</p>
    <p class="parrafo">- Los mecanismos de ten-</p>
    <p class="parrafo">sión del hilo, de la cani-</p>
    <p class="parrafo">llera o garfio y de zigzag</p>
    <p class="parrafo">utilizados deberán ser</p>
    <p class="parrafo">siempre originarios</p>
    <p class="parrafo">- Las demás              Fabricación en la que el</p>
    <p class="parrafo">valor de todas las mate-</p>
    <p class="parrafo">rias utilizadas no exceda</p>
    <p class="parrafo">del 40% del precio franco</p>
    <p class="parrafo">fábrica del producto</p>
    <p class="parrafo">8456      Máquinas herramienta,    Fabricación en la que el</p>
    <p class="parrafo">a         máquinas y aparatos,     valor de todas las mate-</p>
    <p class="parrafo">8466      y sus piezas sueltas     rias utilizadas no exceda</p>
    <p class="parrafo">y accesorios, de las     del 40% del precio franco</p>
    <p class="parrafo">partidas 8456 a 8466     fábrica del producto</p>
    <p class="parrafo">8469      Máquinas y aparatos      Fabricación en la que el</p>
    <p class="parrafo">a         de oficina (por ejem-    valor de todas las mate-</p>
    <p class="parrafo">8472      plo, máquinas de es-     rias utilizadas no exceda</p>
    <p class="parrafo">cribir, máquinas de      del 40% del precio franco</p>
    <p class="parrafo">calcular, máquinas       fábrica del producto</p>
    <p class="parrafo">automáticas para tra-</p>
    <p class="parrafo">tamiento de la infor-</p>
    <p class="parrafo">mación, copiadoras y</p>
    <p class="parrafo">grabadoras)</p>
    <p class="parrafo">8480      Cajas de fundición;      Fabricación en la que el</p>
    <p class="parrafo">placas de fondo para     valor de todas las mate-</p>
    <p class="parrafo">moldes; modelos para     rias utilizadas no exceda</p>
    <p class="parrafo">moldes; moldes para      del 50 % del precio franco</p>
    <p class="parrafo">metales (excepto las     fábrica del producto</p>
    <p class="parrafo">lingoteras); carburos</p>
    <p class="parrafo">metálicos, vidrio,</p>
    <p class="parrafo">materias minerales,</p>
    <p class="parrafo">caucho o plástico</p>
    <p class="parrafo">8482      Rodamientos de bolas     Fabricación en la que:      Fabricación</p>
    <p class="parrafo">o de rodillos                                        en la que</p>
    <p class="parrafo">- Todas las materias uti-   el valor de</p>
    <p class="parrafo">lizadas se clasifican en    todas las</p>
    <p class="parrafo">una partida diferente a     materias</p>
    <p class="parrafo">la del producto, y          utilizadas</p>
    <p class="parrafo">no exceda</p>
    <p class="parrafo">- El valor de todas las     del 25% del</p>
    <p class="parrafo">materias utilizadas no      precio fran-</p>
    <p class="parrafo">exceda del 40 % del pre-    co fábrica</p>
    <p class="parrafo">cio franco fábrica del      del producto</p>
    <p class="parrafo">producto</p>
    <p class="parrafo">8484      Juntas metaloplásti-     Fabricación en la que el</p>
    <p class="parrafo">cas; juegos o surti-     valor de todas las mate-</p>
    <p class="parrafo">dos de juntas de dis-    rias utilizadas no exceda</p>
    <p class="parrafo">tinta composición pre-   del 40% del precio franco</p>
    <p class="parrafo">sentados en bolsitas,    fábrica del producto</p>
    <p class="parrafo">sobres o envases aná-</p>
    <p class="parrafo">logos; juntas mecáni-</p>
    <p class="parrafo">cas de estanqueidad</p>
    <p class="parrafo">8485      Partes de máquinas o     Fabricación en la que el</p>
    <p class="parrafo">de aparatos no expre-    valor de todas las mate-</p>
    <p class="parrafo">sadas ni comprendidas    rias utilizadas no exceda</p>
    <p class="parrafo">en otra parte de este    del 40 % del precio franco</p>
    <p class="parrafo">capítulo sin conexio-    fábrica del producto</p>
    <p class="parrafo">nes eléctricas, partes</p>
    <p class="parrafo">aisladas eléctricamen-</p>
    <p class="parrafo">te, bobinados, contac-</p>
    <p class="parrafo">tos ni otras caracte-</p>
    <p class="parrafo">rísticas eléctricas</p>
    <p class="parrafo">ex capí-  Máquinas y aparatos      Fabricación en la que:      Fabricación</p>
    <p class="parrafo">tulo 85   eléctricos y objetos                                 en la que</p>
    <p class="parrafo">destinados a usos        - Todas las materias uti-   el valor de</p>
    <p class="parrafo">electrotécnicos; apa-    lizadas se clasifican en    todas las</p>
    <p class="parrafo">ratos para la grabación  una partida diferente a     materias</p>
    <p class="parrafo">o la reproducción de     la del producto, y          utilizadas</p>
    <p class="parrafo">sonido, aparatos para                                no exceda</p>
    <p class="parrafo">la grabación o la re-    - El valor de todas las     del 30% del</p>
    <p class="parrafo">producción de imágenes   materias utilizadas no      precio fran-</p>
    <p class="parrafo">y sonido en televisión,  exceda del 40 % del pre-    co fábrica</p>
    <p class="parrafo">y las partes y acceso-   cio franco fábrica del      del producto</p>
    <p class="parrafo">rios de estos aparatos,  producto</p>
    <p class="parrafo">con exclusión de:</p>
    <p class="parrafo">8501      Motores y generadores,   Fabricación en la que:      Fabricación</p>
    <p class="parrafo">eléctricos, con exclu-                               en la que</p>
    <p class="parrafo">sión de los grupos       - El valor de todas las     el valor de</p>
    <p class="parrafo">electrógenos             materias utilizadas no      todas las</p>
    <p class="parrafo">exceda del 40% del pre-     materias</p>
    <p class="parrafo">cio franco fábrica del      utilizadas</p>
    <p class="parrafo">producto                    no exceda</p>
    <p class="parrafo">del 30% del</p>
    <p class="parrafo">- Dentro del límite arri-   precio fran-</p>
    <p class="parrafo">ba indicado, las materias   co fábrica</p>
    <p class="parrafo">clasificadas en la par-     del producto</p>
    <p class="parrafo">tida 8503 podrán utili-</p>
    <p class="parrafo">zarse hasta el límite del</p>
    <p class="parrafo">10% del precio franco</p>
    <p class="parrafo">fábrica del producto</p>
    <p class="parrafo">8502      Grupos electrógenos      Fabricación en la que:      Fabricación</p>
    <p class="parrafo">y convertidores rota-                                en la que</p>
    <p class="parrafo">tivos eléctricos         - El valor de todas las     el valor de</p>
    <p class="parrafo">materias utilizadas no      todas las</p>
    <p class="parrafo">exceda del 40% del pre-     materias</p>
    <p class="parrafo">cio franco fábrica del      utilizadas</p>
    <p class="parrafo">producto                    no exceda</p>
    <p class="parrafo">del 30% del</p>
    <p class="parrafo">- Dentro del límite arri-   precio fran-</p>
    <p class="parrafo">ba indicado, las materias   co fábrica</p>
    <p class="parrafo">clasificadas en las par-    del producto</p>
    <p class="parrafo">tidas 8501 u 8503 consi-</p>
    <p class="parrafo">deradas globalmente, po-</p>
    <p class="parrafo">drán utilizarse hasta el</p>
    <p class="parrafo">límite del 10% del precio</p>
    <p class="parrafo">franco fábrica del pro-</p>
    <p class="parrafo">ducto</p>
    <p class="parrafo">ex 8504   Unidades de alimenta-    Fabricación en la que el</p>
    <p class="parrafo">ción eléctrica del       valor de todas las mate-</p>
    <p class="parrafo">tipo de las utiliza-     rias utilizadas no exceda</p>
    <p class="parrafo">das para las máquinas    del 40% del precio franco</p>
    <p class="parrafo">automáticas para tra-    fábrica del producto</p>
    <p class="parrafo">tamiento de informa-</p>
    <p class="parrafo">ción</p>
    <p class="parrafo">ex 8518   Micrófonos y sus so-     Fabricación en la que:      Fabricación</p>
    <p class="parrafo">portes; altavoces,                                   en la que</p>
    <p class="parrafo">incluso montados en      - El valor de todas las     el valor de</p>
    <p class="parrafo">sus cajas; amplifica-    materias utilizadas no      todas las</p>
    <p class="parrafo">dores eléctricos de      exceda del 40% del pre-     materias</p>
    <p class="parrafo">audiofrecuencia; apa-    cio franco fábrica del      utilizadas</p>
    <p class="parrafo">ratos eléctricos para    producto                    no exceda</p>
    <p class="parrafo">amplificación del so-                                del 25% del</p>
    <p class="parrafo">nido                     - El valor de las mate-     precio fran-</p>
    <p class="parrafo">rias no originarias uti-    co fábrica</p>
    <p class="parrafo">lizadas no exceda del       del producto</p>
    <p class="parrafo">valor de las materias</p>
    <p class="parrafo">originarias utilizadas</p>
    <p class="parrafo">8519      Giradiscos, tocadis-     Fabricación en la que:      Fabricación</p>
    <p class="parrafo">cos, reproductores de                                en la que</p>
    <p class="parrafo">casetes y demás re-      - El valor de todas las     el valor de</p>
    <p class="parrafo">productores del soni-    materias utilizadas no      todas las</p>
    <p class="parrafo">do, sin dispositivo      exceda del 40% del pre-     materias</p>
    <p class="parrafo">de grabación             cio franco fábrica del      utilizadas</p>
    <p class="parrafo">producto                    no exceda</p>
    <p class="parrafo">del 30% del</p>
    <p class="parrafo">- El valor de las mate-     precio fran-</p>
    <p class="parrafo">rias no originarias uti-    co fábrica</p>
    <p class="parrafo">lizadas no exceda del       del producto</p>
    <p class="parrafo">valor de las materias</p>
    <p class="parrafo">originarias utilizadas</p>
    <p class="parrafo">8520      Magnetófonos y demás     Fabricación en la que:      Fabricación</p>
    <p class="parrafo">aparatos para la gra-                                en la que</p>
    <p class="parrafo">bación del sonido,       - El valor de todas las     el valor de</p>
    <p class="parrafo">incluso con disposi-     materias utilizadas no      todas las</p>
    <p class="parrafo">tivo de reproducción     exceda del 40% del pre-     materias</p>
    <p class="parrafo">cio franco fábrica del      utilizadas</p>
    <p class="parrafo">producto, y                 no exceda</p>
    <p class="parrafo">del 30% del</p>
    <p class="parrafo">- El valor de las mate-     precio fran-</p>
    <p class="parrafo">rias no originarias uti-    co fábrica</p>
    <p class="parrafo">lizadas no exceda del       del producto</p>
    <p class="parrafo">valor de las materias</p>
    <p class="parrafo">originarias utilizadas</p>
    <p class="parrafo">8521     Aparatos de grabación     Fabricación en la que:      Fabricación</p>
    <p class="parrafo">y/o de reproducción de                                en la que</p>
    <p class="parrafo">imagen y sonido (vídeos)  - El valor de todas las     el valor de</p>
    <p class="parrafo">materias utilizadas no      todas las</p>
    <p class="parrafo">exceda del 40% del pre-     materias</p>
    <p class="parrafo">cio franco fábrica del      utilizadas</p>
    <p class="parrafo">producto, y                 no exceda</p>
    <p class="parrafo">del 30% del</p>
    <p class="parrafo">- El valor de las mate-     precio fran-</p>
    <p class="parrafo">rias no originarias uti-    co fábrica</p>
    <p class="parrafo">lizadas no exceda del       del producto</p>
    <p class="parrafo">valor de las materias</p>
    <p class="parrafo">originarias utilizadas</p>
    <p class="parrafo">8522      Partes y accesorios      Fabricación en la que el</p>
    <p class="parrafo">identificables como      valor de todas las mate-</p>
    <p class="parrafo">los destinados, ex-      rias utilizadas no exceda</p>
    <p class="parrafo">clusiva o principal-     del 40 % del precio franco</p>
    <p class="parrafo">mente, a los aparatos    fábrica del producto</p>
    <p class="parrafo">de las partidas 8519</p>
    <p class="parrafo">a 8521</p>
    <p class="parrafo">8523      Soportes preparados      Fabricación en la que el</p>
    <p class="parrafo">para grabar el sonido    valor de todas las mate-</p>
    <p class="parrafo">o para grabaciones       rias utilizadas no exceda</p>
    <p class="parrafo">análogas, sin grabar,    del 40% del precio franco</p>
    <p class="parrafo">excepto los productos    fábrica del producto</p>
    <p class="parrafo">del capítulo 37</p>
    <p class="parrafo">8524      Discos, cintas y demás</p>
    <p class="parrafo">soportes para grabar</p>
    <p class="parrafo">sonido o para graba-</p>
    <p class="parrafo">ciones análogas gra-</p>
    <p class="parrafo">bados, incluso las</p>
    <p class="parrafo">matrices y moldes</p>
    <p class="parrafo">galvánicos para la</p>
    <p class="parrafo">fabricación de discos,</p>
    <p class="parrafo">con exclusión de los</p>
    <p class="parrafo">productos del capítu-</p>
    <p class="parrafo">lo 37:</p>
    <p class="parrafo">- Matrices y moldes      Fabricación en la que el</p>
    <p class="parrafo">galvánicos para la       valor de todas las mate-</p>
    <p class="parrafo">fabricación de discos    rias utilizadas no exceda</p>
    <p class="parrafo">del 40% del precio franco</p>
    <p class="parrafo">fábrica del producto</p>
    <p class="parrafo">- Los demás              Fabricación en la que:      Fabricación</p>
    <p class="parrafo">en la que</p>
    <p class="parrafo">- El valor de todas las     el valor de</p>
    <p class="parrafo">materias utilizadas no      todas las</p>
    <p class="parrafo">exceda del 40% del precio   materias</p>
    <p class="parrafo">franco fábrica del pro-     utilizadas</p>
    <p class="parrafo">ducto                       no exceda</p>
    <p class="parrafo">del 30% del</p>
    <p class="parrafo">- Dentro del límite arri-   precio fran-</p>
    <p class="parrafo">ba indicado, las materias   co fábrica</p>
    <p class="parrafo">clasificadas en la parti-   del producto</p>
    <p class="parrafo">da 8523 podrán utilizarse</p>
    <p class="parrafo">hasta el límite del 10 %</p>
    <p class="parrafo">del precio franco fábrica</p>
    <p class="parrafo">del producto</p>
    <p class="parrafo">8525      Emisores de radiote-     Fabricación en la que:      Fabricación</p>
    <p class="parrafo">lefonía, radiotele-                                  en la que</p>
    <p class="parrafo">grafía, radiodifusión    - El valor de todas las     el valor de</p>
    <p class="parrafo">o televisión, incluso    materias utilizadas no      todas las</p>
    <p class="parrafo">con un aparato recep-    exceda del 40% del precio   materias</p>
    <p class="parrafo">tor o un aparato de      franco fábrica del pro-     utilizadas</p>
    <p class="parrafo">grabación o reproduc-    ducto                       no exceda</p>
    <p class="parrafo">ción de sonido, in-                                  del 25% del</p>
    <p class="parrafo">corporado; cámaras de    - El valor de las mate-     precio fran-</p>
    <p class="parrafo">televisión; videocá-     rias no originarias uti-    co fábrica</p>
    <p class="parrafo">maras incluidas las      lizadas no exceda del       del producto</p>
    <p class="parrafo">de imagen fija           valor de las materias</p>
    <p class="parrafo">originarias utilizadas</p>
    <p class="parrafo">8526      Aparatos de radiode-     Fabricación en la que:      Fabricación</p>
    <p class="parrafo">tección y radiosondeo                                en la que</p>
    <p class="parrafo">(radar), de radiona-     - El valor de todas las     el valor de</p>
    <p class="parrafo">vegación y de radio-     materias utilizadas no      todas las</p>
    <p class="parrafo">telemando                exceda del 40% del pre-     materias</p>
    <p class="parrafo">cio franco fábrica del      utilizadas</p>
    <p class="parrafo">producto                    no exceda</p>
    <p class="parrafo">del 25% del</p>
    <p class="parrafo">- El valor de las mate-     precio fran-</p>
    <p class="parrafo">rias no originarias uti-    co fábrica</p>
    <p class="parrafo">lizadas no exceda del       del producto</p>
    <p class="parrafo">valor de las materias</p>
    <p class="parrafo">originarias utilizadas</p>
    <p class="parrafo">8527      Receptores de radio-     Fabricación en la que:      Fabricación</p>
    <p class="parrafo">telefonía, radiotele-                                en la que</p>
    <p class="parrafo">grafía o radiodifu-      - El valor de todas las     el valor de</p>
    <p class="parrafo">sión, incluso combi-     materias utilizadas no      todas las</p>
    <p class="parrafo">nados en un mismo ga-    exceda del 40% del pre-     materias</p>
    <p class="parrafo">binete con grabadores    cio franco fábrica del      utilizadas</p>
    <p class="parrafo">o reproductores de       producto                    no exceda</p>
    <p class="parrafo">sonido o con un apa-                                 del 25% del</p>
    <p class="parrafo">rato de relojería        - El valor de las mate-     precio fran-</p>
    <p class="parrafo">rias no originarias uti-    co fábrica</p>
    <p class="parrafo">lizadas no exceda del       del producto</p>
    <p class="parrafo">valor de las materias</p>
    <p class="parrafo">originarias utilizadas</p>
    <p class="parrafo">8528      Aparatos receptores      Fabricación en la que:       Fabricación</p>
    <p class="parrafo">de televisión, incluso                                en la que</p>
    <p class="parrafo">con un aparato recep-    - El valor de todas las      el valor de</p>
    <p class="parrafo">tor de radiodifusión o   materias utilizadas no       todas las</p>
    <p class="parrafo">un aparato de graba-     exceda del 40% del pre-      materias</p>
    <p class="parrafo">ción o reproducción de   cio franco fábrica del       utilizadas</p>
    <p class="parrafo">sonido o de imagen       producto                     no exceda</p>
    <p class="parrafo">incorporados, videomo-                                del 25% del</p>
    <p class="parrafo">nitores y videoproyec-   - El valor de las mate-      precio fran-</p>
    <p class="parrafo">tores                    rias no originarias uti-     co fábrica</p>
    <p class="parrafo">lizadas no exceda del        del producto</p>
    <p class="parrafo">valor de las materias</p>
    <p class="parrafo">originarias utilizadas</p>
    <p class="parrafo">8529      Partes identificables</p>
    <p class="parrafo">como destinadas, exclu-</p>
    <p class="parrafo">siva o principalmente</p>
    <p class="parrafo">a los aparatos de las</p>
    <p class="parrafo">partidas 8525 a 8528:</p>
    <p class="parrafo">- Reconocibles como      Fabricación en la que el</p>
    <p class="parrafo">exclusiva o principal-   valor de todas las mate-</p>
    <p class="parrafo">mente destinadas a       rias utilizadas no exceda</p>
    <p class="parrafo">aparatos de grabación    del 40% del precio franco</p>
    <p class="parrafo">o de reproducción vi-    fábrica del producto</p>
    <p class="parrafo">deofónica</p>
    <p class="parrafo">- Los demás              Fabricación en la que:      Fabricación</p>
    <p class="parrafo">en la que</p>
    <p class="parrafo">- El valor de todas las     el valor de</p>
    <p class="parrafo">materias utilizadas no      todas las</p>
    <p class="parrafo">exceda del 40% del pre-     materias</p>
    <p class="parrafo">cio franco fábrica del      utilizadas</p>
    <p class="parrafo">producto                    no exceda</p>
    <p class="parrafo">del 25% del</p>
    <p class="parrafo">- El valor de las mate-     precio fran-</p>
    <p class="parrafo">rias no originarias uti-    co fábrica</p>
    <p class="parrafo">lizadas no exceda del       del producto</p>
    <p class="parrafo">valor de las materias</p>
    <p class="parrafo">originarias utilizadas</p>
    <p class="parrafo">8535      Aparatos para la pro-    Fabricación en la que:      Fabricación</p>
    <p class="parrafo">y         tección, empalme o                                   en la que</p>
    <p class="parrafo">8536      conexión de circuitos    - El valor de todas las     el valor de</p>
    <p class="parrafo">eléctricos               materias utilizadas no      todas las</p>
    <p class="parrafo">exceda del 40% del precio   materias</p>
    <p class="parrafo">franco fábrica del pro-     utilizadas</p>
    <p class="parrafo">ducto                       no exceda</p>
    <p class="parrafo">del 30% del</p>
    <p class="parrafo">- Dentro del límite arri-   precio fran-</p>
    <p class="parrafo">ba indicado, las materias   co fábrica</p>
    <p class="parrafo">clasificadas en la parti-   del producto</p>
    <p class="parrafo">da 8538 podrán utilizarse</p>
    <p class="parrafo">hasta el límite del 10 %</p>
    <p class="parrafo">del precio franco fábrica</p>
    <p class="parrafo">del producto</p>
    <p class="parrafo">8537      Cuadros, paneles,        Fabricación en la que:      Fabricación</p>
    <p class="parrafo">consolas, pupitres,                                  en la que</p>
    <p class="parrafo">armarios y demás so-     - El valor de todas las     el valor de</p>
    <p class="parrafo">portes equipados con     materias utilizadas no      todas las</p>
    <p class="parrafo">varios aparatos de       exceda del 40% del precio   materias</p>
    <p class="parrafo">las partidas 8535 u      franco fábrica del pro-     utilizadas</p>
    <p class="parrafo">8536, para el control    ducto                       no exceda</p>
    <p class="parrafo">eléctrico o la dis-                                  del 30% del</p>
    <p class="parrafo">tribución de electri-    - Dentro del límite arri-   precio fran-</p>
    <p class="parrafo">cidad, incluidos los     ba indicado, las materias   co fábrica</p>
    <p class="parrafo">que incorporen ins-      clasificadas en la parti-   del producto</p>
    <p class="parrafo">trumentos o aparatos     da 8538 podrán utilizarse</p>
    <p class="parrafo">del capítulo 90, así     hasta el límite del 10 %</p>
    <p class="parrafo">como los aparatos de     del precio franco fábrica</p>
    <p class="parrafo">control numérico,        del producto</p>
    <p class="parrafo">excepto los aparatos</p>
    <p class="parrafo">de conmutación de la</p>
    <p class="parrafo">partida 8517</p>
    <p class="parrafo">ex 8541   Diodos, transistores     Fabricación en la que:      Fabricación</p>
    <p class="parrafo">y dispositivos semi-                                 en la que</p>
    <p class="parrafo">conductores similares,   - Todas las materias uti-   el valor de</p>
    <p class="parrafo">con exclusión de los     lizadas se clasifican en    todas las</p>
    <p class="parrafo">discos todavía sin       una partida diferente a     materias</p>
    <p class="parrafo">cortar en micropla-      la del producto, y          utilizadas</p>
    <p class="parrafo">quitas                                               no exceda</p>
    <p class="parrafo">- El valor de todas las     del 25% del</p>
    <p class="parrafo">materias utilizadas no      precio fran-</p>
    <p class="parrafo">exceda del 40 % del pre-    co fábrica</p>
    <p class="parrafo">cio franco fábrica del      del producto</p>
    <p class="parrafo">producto</p>
    <p class="parrafo">8542      Circuitos integrados     Fabricación en la que:      Fabricación</p>
    <p class="parrafo">y microestructuras                                   en la que</p>
    <p class="parrafo">electrónicas             - El valor de todas las     el valor de</p>
    <p class="parrafo">materias utilizadas no      todas las</p>
    <p class="parrafo">exceda del 40% del precio   materias</p>
    <p class="parrafo">franco fábrica del pro-     utilizadas</p>
    <p class="parrafo">ducto                       no exceda</p>
    <p class="parrafo">del 25% del</p>
    <p class="parrafo">- Dentro del límite arri-   precio fran-</p>
    <p class="parrafo">ba indicado, las materias   co fábrica</p>
    <p class="parrafo">clasificadas en las par-    del producto</p>
    <p class="parrafo">tidas 8541 y 8542 podrán</p>
    <p class="parrafo">utilizarse hasta el límite</p>
    <p class="parrafo">del 10% del precio franco</p>
    <p class="parrafo">fábrica del producto</p>
    <p class="parrafo">8544      Hilos, cables (in-       Fabricación en la que el</p>
    <p class="parrafo">cluidos los coaxia-      valor de todas las mate-</p>
    <p class="parrafo">les) y demás conduc-     rias utilizadas no exceda</p>
    <p class="parrafo">tores aislados para      del 40 % del precio franco</p>
    <p class="parrafo">electricidad, aunque     fábrica del producto</p>
    <p class="parrafo">estén laqueados, ano-</p>
    <p class="parrafo">dizados o lleven pie-</p>
    <p class="parrafo">zas de conexión; ca-</p>
    <p class="parrafo">bles de fibras ópti-</p>
    <p class="parrafo">cas constituidos por</p>
    <p class="parrafo">fibras enfundadas</p>
    <p class="parrafo">individualmente, in-</p>
    <p class="parrafo">cluso con conducto-</p>
    <p class="parrafo">res eléctricos o</p>
    <p class="parrafo">piezas de conexión</p>
    <p class="parrafo">8545      Electrodos y escobi-     Fabricación en la que el</p>
    <p class="parrafo">llas de carbón, car-     valor de todas las mate-</p>
    <p class="parrafo">bón para lámparas o      rias utilizadas no exceda</p>
    <p class="parrafo">para pilas y demás       del 40% del precio franco</p>
    <p class="parrafo">artículos de grafito     fábrica del producto</p>
    <p class="parrafo">o de otros carbonos,</p>
    <p class="parrafo">incluso con metal,</p>
    <p class="parrafo">para usos eléctricos</p>
    <p class="parrafo">8546      Aisladores eléctricos    Fabricación en la que el</p>
    <p class="parrafo">de cualquier materia     valor de todas las mate-</p>
    <p class="parrafo">rias utilizadas no exceda</p>
    <p class="parrafo">del 40% del precio franco</p>
    <p class="parrafo">fábrica del producto</p>
    <p class="parrafo">8547      Piezas aislantes to-     Fabricación en la que el</p>
    <p class="parrafo">talmente de materia      valor de todas las mate-</p>
    <p class="parrafo">aislante o con sim-      rias utilizadas no exceda</p>
    <p class="parrafo">ples piezas metáli-      del 40% del precio franco</p>
    <p class="parrafo">cas de ensamblado        fábrica del producto</p>
    <p class="parrafo">(por ejemplo: casqui-</p>
    <p class="parrafo">llos roscados) embu-</p>
    <p class="parrafo">tidas en la masa,</p>
    <p class="parrafo">para máquinas, apara-</p>
    <p class="parrafo">tos o instalaciones</p>
    <p class="parrafo">eléctricas, excepto</p>
    <p class="parrafo">los aisladores de la</p>
    <p class="parrafo">partida 8546; tubos</p>
    <p class="parrafo">y sus piezas de unión,</p>
    <p class="parrafo">de metales comunes,</p>
    <p class="parrafo">aislados interiormente</p>
    <p class="parrafo">8548      Desperdicios y dese-     Fabricación en la que el</p>
    <p class="parrafo">chos de pilas, bate-     valor de todas las mate-</p>
    <p class="parrafo">rías de pilas o acu-     rias utilizadas no exceda</p>
    <p class="parrafo">muladores eléctricos;    del 40% del precio franco</p>
    <p class="parrafo">pilas, baterías de pi-   fábrica del producto</p>
    <p class="parrafo">las y acumuladores</p>
    <p class="parrafo">eléctricos inservi-</p>
    <p class="parrafo">bles; partes eléctri-</p>
    <p class="parrafo">cas de máquinas o de</p>
    <p class="parrafo">aparatos, no expresa-</p>
    <p class="parrafo">das ni comprendidas</p>
    <p class="parrafo">en otra parte de este</p>
    <p class="parrafo">capítulo</p>
    <p class="parrafo">ex capí-  Vehículos y material     Fabricación en la que el</p>
    <p class="parrafo">tulo 86   para vías férreas o      valor de todas las mate-</p>
    <p class="parrafo">similares y sus par-     rias utilizadas no exceda</p>
    <p class="parrafo">tes; aparatos mecáni-    del 40% del precio franco</p>
    <p class="parrafo">cos (incluso electrome-  fábrica del producto</p>
    <p class="parrafo">cánicos) de señalización</p>
    <p class="parrafo">para vías de comunica-</p>
    <p class="parrafo">ción; con exclusión de:</p>
    <p class="parrafo">8608      Material fijo de vías    Fabricación en la que       Fabricación</p>
    <p class="parrafo">férreas o similares;                                 en la que</p>
    <p class="parrafo">aparatos mecánicos       - Todas las materias uti-   el valor de</p>
    <p class="parrafo">(incluso electromecá-    lizadas se clasifican en    todas las</p>
    <p class="parrafo">nicos) de señalización   una partida diferente a     materias</p>
    <p class="parrafo">de seguridad, de con-    la del producto, y          utilizadas</p>
    <p class="parrafo">trol o de mando, para                                no exceda</p>
    <p class="parrafo">vías férreas o simila-   - El valor de todas las     del 30% del</p>
    <p class="parrafo">res, carreteras o vías   materias utilizadas no      precio fran-</p>
    <p class="parrafo">fluviales, áreas de      exceda del 40 % del pre-    co fábrica</p>
    <p class="parrafo">servicio o estaciona-    cio franco fábrica del      del producto</p>
    <p class="parrafo">mientos, instalaciones   producto</p>
    <p class="parrafo">portuarias o aeropuer-</p>
    <p class="parrafo">tos; partes</p>
    <p class="parrafo">ex capí-  Vehículos distintos de   Fabricación en la que el</p>
    <p class="parrafo">tulo 87   los vehículos para       valor de todas las mate-</p>
    <p class="parrafo">vías férreas y sus       rias utilizadas no exceda</p>
    <p class="parrafo">partes y piezas suel-    del 40% del precio franco</p>
    <p class="parrafo">tas con exclusión de:    fábrica del producto</p>
    <p class="parrafo">8709      Carretillas-automóvil    Fabricación en la que:      Fabricación</p>
    <p class="parrafo">sin dispositivo de                                   en la que</p>
    <p class="parrafo">elevación del tipo de    - Todas las materias uti-   el valor de</p>
    <p class="parrafo">las utilizadas en fá-    lizadas se clasifican en    todas las</p>
    <p class="parrafo">bricas almacenes, puer-  una partida diferente a     materias</p>
    <p class="parrafo">tos o aeropuertos, pa-   la del producto, y          utilizadas</p>
    <p class="parrafo">ra el transporte de                                  no exceda</p>
    <p class="parrafo">mercancías a cortas      - El valor de todas las     del 30% del</p>
    <p class="parrafo">distancias; carreti-     materias utilizadas no      precio fran-</p>
    <p class="parrafo">llas-tractor del tipo    exceda del 40 % del pre-    co fábrica</p>
    <p class="parrafo">de las utilizadas en     cio franco fábrica del      del producto</p>
    <p class="parrafo">las estaciones; partes   producto</p>
    <p class="parrafo">8710      Carros y automóviles     Fabricación en la que:      Fabricación</p>
    <p class="parrafo">blindados de combate,                                en la que</p>
    <p class="parrafo">incluso armados; sus     - Todas las materias uti-   el valor de</p>
    <p class="parrafo">partes                   lizadas se clasifican en    todas las</p>
    <p class="parrafo">una partida diferente a     materias</p>
    <p class="parrafo">la del producto, y          utilizadas</p>
    <p class="parrafo">no exceda</p>
    <p class="parrafo">- El valor de todas las     del 30% del</p>
    <p class="parrafo">materias utilizadas no      precio fran-</p>
    <p class="parrafo">exceda del 40 % del pre-    co fábrica</p>
    <p class="parrafo">cio franco fábrica del      del producto</p>
    <p class="parrafo">producto</p>
    <p class="parrafo">8711      Motocicletas (incluso</p>
    <p class="parrafo">con pedales) y ciclos</p>
    <p class="parrafo">con motor auxiliar,</p>
    <p class="parrafo">con sidecar o sin él;</p>
    <p class="parrafo">sidecares</p>
    <p class="parrafo">- Con motor de émbolo</p>
    <p class="parrafo">alternativo de cilin-</p>
    <p class="parrafo">drada</p>
    <p class="parrafo">-- Inferior o igual a    Fabricación en la que:      Fabricación</p>
    <p class="parrafo">50 cm3                                               en la que</p>
    <p class="parrafo">- El valor de todas las     el valor de</p>
    <p class="parrafo">materias utilizadas no      todas las</p>
    <p class="parrafo">exceda del 40% del pre-     materias</p>
    <p class="parrafo">cio franco fábrica del      utilizadas</p>
    <p class="parrafo">producto                    no exceda</p>
    <p class="parrafo">del 20% del</p>
    <p class="parrafo">- El valor de las mate-     precio fran-</p>
    <p class="parrafo">rias no originarias uti-    co fábrica</p>
    <p class="parrafo">lizadas no exceda del       del producto</p>
    <p class="parrafo">valor de las materias</p>
    <p class="parrafo">originarias utilizadas</p>
    <p class="parrafo">-- Superior a 50 cm3     Fabricación en la que:      Fabricación</p>
    <p class="parrafo">en la que</p>
    <p class="parrafo">- El valor de todas las     el valor de</p>
    <p class="parrafo">materias utilizadas no      todas las</p>
    <p class="parrafo">exceda del 40% del pre-     materias</p>
    <p class="parrafo">cio franco fábrica del      utilizadas</p>
    <p class="parrafo">producto                    no exceda</p>
    <p class="parrafo">del 25% del</p>
    <p class="parrafo">- El valor de las mate-     precio fran-</p>
    <p class="parrafo">rias no originarias uti-    co fábrica</p>
    <p class="parrafo">lizadas no exceda del       del producto</p>
    <p class="parrafo">valor de las materias</p>
    <p class="parrafo">originarias utilizadas</p>
    <p class="parrafo">- Los demás              Fabricación en la que:      Fabricación</p>
    <p class="parrafo">en la que</p>
    <p class="parrafo">- El valor de todas las     el valor de</p>
    <p class="parrafo">materias utilizadas no      todas las</p>
    <p class="parrafo">exceda del 40% del pre-     materias</p>
    <p class="parrafo">cio franco fábrica del      utilizadas</p>
    <p class="parrafo">producto                    no exceda</p>
    <p class="parrafo">del 30% del</p>
    <p class="parrafo">- El valor de las mate-     precio fran-</p>
    <p class="parrafo">rias no originarias uti-    co fábrica</p>
    <p class="parrafo">lizadas no exceda del       del producto</p>
    <p class="parrafo">valor de las materias</p>
    <p class="parrafo">originarias utilizadas</p>
    <p class="parrafo">ex 8712   Bicicletas que carez-    Fabricación a partir de     Fabricación</p>
    <p class="parrafo">can de rodamientos de    las materias no clasifi-    en la que</p>
    <p class="parrafo">bolas                    cadas en la partida 8714    el valor de</p>
    <p class="parrafo">todas las</p>
    <p class="parrafo">materias</p>
    <p class="parrafo">utilizadas</p>
    <p class="parrafo">no exceda</p>
    <p class="parrafo">del 30% del</p>
    <p class="parrafo">precio fran-</p>
    <p class="parrafo">co fábrica</p>
    <p class="parrafo">del producto</p>
    <p class="parrafo">8715      Coches para el trans-    Fabricación en la que:      Fabricación</p>
    <p class="parrafo">porte de niños; sus                                  en la que</p>
    <p class="parrafo">partes y piezas suel-    - Todas las materias uti-   el valor de</p>
    <p class="parrafo">tas                      lizadas se clasifican en    todas las</p>
    <p class="parrafo">una partida diferente a     materias</p>
    <p class="parrafo">la del producto, y          utilizadas</p>
    <p class="parrafo">no exceda</p>
    <p class="parrafo">- El valor de todas las     del 30% del</p>
    <p class="parrafo">materias utilizadas no      precio fran-</p>
    <p class="parrafo">exceda del 40 % del pre-    co fábrica</p>
    <p class="parrafo">cio franco fábrica del      del producto</p>
    <p class="parrafo">producto</p>
    <p class="parrafo">8716      Remolques y semirre-     Fabricación en la que:      Fabricación</p>
    <p class="parrafo">molques para cual-                                   en la que</p>
    <p class="parrafo">quier vehículo; los      - Todas las materias uti-   el valor de</p>
    <p class="parrafo">demás vehículos no       lizadas se clasifican en    todas las</p>
    <p class="parrafo">automóviles; sus         una partida diferente a     materias</p>
    <p class="parrafo">partes                   la del producto, y          utilizadas</p>
    <p class="parrafo">no exceda</p>
    <p class="parrafo">- El valor de todas las     del 30% del</p>
    <p class="parrafo">materias utilizadas no      precio fran-</p>
    <p class="parrafo">exceda del 40 % del pre-    co fábrica</p>
    <p class="parrafo">cio franco fábrica del      del producto</p>
    <p class="parrafo">producto</p>
    <p class="parrafo">ex capí-  Navegación aérea o       Fabricación en la que       Fabricación</p>
    <p class="parrafo">tulo 88   espacial, con exclu-     todas las materias uti-     en la que</p>
    <p class="parrafo">sión de:                 lizadas se clasifican en    el valor de</p>
    <p class="parrafo">una partida diferente a     todas las</p>
    <p class="parrafo">la del producto             materias</p>
    <p class="parrafo">utilizadas</p>
    <p class="parrafo">no exceda</p>
    <p class="parrafo">del 40% del</p>
    <p class="parrafo">precio fran-</p>
    <p class="parrafo">co fábrica</p>
    <p class="parrafo">del producto</p>
    <p class="parrafo">ex 8804   Paracaídas giratorios    Fabricación a partir de     Fabricación</p>
    <p class="parrafo">materias de cualquier       en la que</p>
    <p class="parrafo">partida, incluyendo otras   el valor de</p>
    <p class="parrafo">materias de la partida      todas las</p>
    <p class="parrafo">8804                        materias</p>
    <p class="parrafo">utilizadas</p>
    <p class="parrafo">no exceda</p>
    <p class="parrafo">del 40% del</p>
    <p class="parrafo">precio fran-</p>
    <p class="parrafo">co fábrica</p>
    <p class="parrafo">del producto</p>
    <p class="parrafo">8805      Aparatos y dispositi-    Fabricación en la que       Fabricación</p>
    <p class="parrafo">vos para lanzamiento     todas las materias uti-     en la que</p>
    <p class="parrafo">de aeronaves; aparatos   lizadas se clasifican en    el valor de</p>
    <p class="parrafo">y dispositivos para el   una partida diferente a     todas las</p>
    <p class="parrafo">aterrizaje en portaa-    la del producto             materias</p>
    <p class="parrafo">viones y aparatos y                                  utilizadas</p>
    <p class="parrafo">dispositivos similares;                              no exceda</p>
    <p class="parrafo">simuladores de vuelo;                                del 30% del</p>
    <p class="parrafo">partes                                               precio fran-</p>
    <p class="parrafo">co fábrica</p>
    <p class="parrafo">del producto</p>
    <p class="parrafo">capí-     Navegación marítima      Fabricación en la que       Fabricación</p>
    <p class="parrafo">tulo 89   y fluvial                todas las materias uti-     en la que</p>
    <p class="parrafo">lizadas se clasifican en    el valor de</p>
    <p class="parrafo">una partida distinta a      todas las</p>
    <p class="parrafo">la del producto. No obs-    materias</p>
    <p class="parrafo">tante, los cascos de la     utilizadas</p>
    <p class="parrafo">partida 8906 pueden no      no exceda</p>
    <p class="parrafo">utilizarse                  del 40% del</p>
    <p class="parrafo">precio fran-</p>
    <p class="parrafo">co fábrica</p>
    <p class="parrafo">del producto</p>
    <p class="parrafo">capí-     Instrumentos y apara-    Fabricación en la que:      Fabricación</p>
    <p class="parrafo">tulo 90   tos de óptica, foto-                                 en la que</p>
    <p class="parrafo">grafía o cinematogra-    - Todas las materias uti-   el valor de</p>
    <p class="parrafo">fía, de medida, con-     lizadas se clasifican en    todas las</p>
    <p class="parrafo">trol o de precisión;     una partida diferente a     materias</p>
    <p class="parrafo">instrumentos y apara-    la del producto, y          utilizadas</p>
    <p class="parrafo">tos médicoquirúrgicos;                               no exceda</p>
    <p class="parrafo">partes y accesorios      - El valor de todas las     del 30% del</p>
    <p class="parrafo">de estos instrumentos    materias utilizadas no      precio fran-</p>
    <p class="parrafo">o aparatos; con exclu-   exceda del 40 % del pre-    co fábrica</p>
    <p class="parrafo">sión de:                 cio franco fábrica del      del producto</p>
    <p class="parrafo">producto</p>
    <p class="parrafo">9001      Fibras ópticas y haces   Fabricación en la que el</p>
    <p class="parrafo">de fibras ópticas; ca-   valor de todas las mate-</p>
    <p class="parrafo">bles de fibras ópticas,  rias utilizadas no exceda</p>
    <p class="parrafo">excepto los de la par-   del 40% del precio franco</p>
    <p class="parrafo">tida  8544; materias     fábrica del producto</p>
    <p class="parrafo">polarizantes en hojas</p>
    <p class="parrafo">o en placas; lentes</p>
    <p class="parrafo">(incluso las de con-</p>
    <p class="parrafo">tacto), prismas, espe-</p>
    <p class="parrafo">jos y demás elementos</p>
    <p class="parrafo">de óptica de cualquier</p>
    <p class="parrafo">materia, sin montar,</p>
    <p class="parrafo">excepto los de vidrio</p>
    <p class="parrafo">sin trabajar óptica-</p>
    <p class="parrafo">mente</p>
    <p class="parrafo">9002      Lentes, prismas, espe-   Fabricación en la que el</p>
    <p class="parrafo">jos y demás elementos    valor de todas las mate-</p>
    <p class="parrafo">de óptica de cualquier   rias utilizadas no exceda</p>
    <p class="parrafo">materia, montados,       del 40% del precio franco</p>
    <p class="parrafo">para instrumentos o      fábrica del producto</p>
    <p class="parrafo">aparatos, excepto los</p>
    <p class="parrafo">de vidrio sin trabajar</p>
    <p class="parrafo">ópticamente</p>
    <p class="parrafo">9004      Gafas (anteojos) co-     Fabricación en la que el</p>
    <p class="parrafo">rrectoras, protecto-     valor de todas las mate-</p>
    <p class="parrafo">ras u otras, y artí-     rias utilizadas no exceda</p>
    <p class="parrafo">culos similares          del 40 % del precio franco</p>
    <p class="parrafo">fábrica del producto</p>
    <p class="parrafo">ex 9005   Gemelos y prismáticos,   Fabricación en la que:      Fabricación</p>
    <p class="parrafo">anteojos de larga vis-                               en la que</p>
    <p class="parrafo">ta (incluidos los as-    - Todas las materias uti-   el valor de</p>
    <p class="parrafo">tronómicos), telesco-    lizadas se clasifican en    todas las</p>
    <p class="parrafo">pios ópticos y sus ar-   una partida diferente a     materias</p>
    <p class="parrafo">maduras;                 la del producto, y          utilizadas</p>
    <p class="parrafo">no exceda</p>
    <p class="parrafo">- El valor de todas las     del 30% del</p>
    <p class="parrafo">materias utilizadas no      precio fran-</p>
    <p class="parrafo">exceda del 40 % del pre-    co fábrica</p>
    <p class="parrafo">cio franco fábrica del      del producto</p>
    <p class="parrafo">producto, y</p>
    <p class="parrafo">- El valor de las mate-</p>
    <p class="parrafo">rias no originarias uti-</p>
    <p class="parrafo">lizadas no exceda del</p>
    <p class="parrafo">valor de las materias</p>
    <p class="parrafo">originarias utilizadas</p>
    <p class="parrafo">ex 9006   Aparatos fotográficos    Fabricación en la que:      Fabricación</p>
    <p class="parrafo">(distintos de los cine-                              en la que</p>
    <p class="parrafo">matográficos); aparatos  - Todas las materias uti-   el valor de</p>
    <p class="parrafo">de flash fotográficos    lizadas se clasifican en    todas las</p>
    <p class="parrafo">y lámparas de flash      una partida diferente a     materias</p>
    <p class="parrafo">distintas de las lámpa-  la del producto, y          utilizadas</p>
    <p class="parrafo">ras de flash de igni-                                no exceda</p>
    <p class="parrafo">ción eléctrica           - El valor de todas las     del 30% del</p>
    <p class="parrafo">materias utilizadas no      precio fran-</p>
    <p class="parrafo">exceda del 40 % del pre-    co fábrica</p>
    <p class="parrafo">cio franco fábrica del      del producto</p>
    <p class="parrafo">producto, y</p>
    <p class="parrafo">- El valor de las mate-</p>
    <p class="parrafo">rias no originarias uti-</p>
    <p class="parrafo">lizadas no exceda del</p>
    <p class="parrafo">valor de las materias</p>
    <p class="parrafo">originarias utilizadas</p>
    <p class="parrafo">9007      Cámaras y proyectores    Fabricación en la que:      Fabricación</p>
    <p class="parrafo">cinematográficos, in-                                en la que</p>
    <p class="parrafo">cluso con grabadores     - Todas las materias uti-   el valor de</p>
    <p class="parrafo">o reproductores de       lizadas se clasifican en    todas las</p>
    <p class="parrafo">sonido                   una partida diferente a     materias</p>
    <p class="parrafo">la del producto, y          utilizadas</p>
    <p class="parrafo">no exceda</p>
    <p class="parrafo">- El valor de todas las     del 30% del</p>
    <p class="parrafo">materias utilizadas no      precio fran-</p>
    <p class="parrafo">exceda del 40 % del pre-    co fábrica</p>
    <p class="parrafo">cio franco fábrica del      del producto</p>
    <p class="parrafo">producto, y</p>
    <p class="parrafo">- El valor de las mate-</p>
    <p class="parrafo">rias no originarias uti-</p>
    <p class="parrafo">lizadas no exceda del</p>
    <p class="parrafo">valor de las materias</p>
    <p class="parrafo">originarias utilizadas</p>
    <p class="parrafo">9011      Microscopios ópticos     Fabricación en la que:      Fabricación</p>
    <p class="parrafo">compuestos, incluidos                                en la que</p>
    <p class="parrafo">los de microfotogra-     - Todas las materias uti-   el valor de</p>
    <p class="parrafo">fía, cinematografía o    lizadas se clasifican en    todas las</p>
    <p class="parrafo">microproyección          una partida diferente a     materias</p>
    <p class="parrafo">la del producto, y          utilizadas</p>
    <p class="parrafo">no exceda</p>
    <p class="parrafo">- El valor de todas las     del 30% del</p>
    <p class="parrafo">materias utilizadas no      precio fran-</p>
    <p class="parrafo">exceda del 40 % del pre-    co fábrica</p>
    <p class="parrafo">cio franco fábrica del      del producto</p>
    <p class="parrafo">producto, y</p>
    <p class="parrafo">- El valor de las mate-</p>
    <p class="parrafo">rias no originarias uti-</p>
    <p class="parrafo">lizadas no exceda del</p>
    <p class="parrafo">valor de las materias</p>
    <p class="parrafo">originarias utilizadas</p>
    <p class="parrafo">ex 9014   Los demás instrumentos   Fabricación en la que el</p>
    <p class="parrafo">y aparatos de navega-    valor de todas las mate-</p>
    <p class="parrafo">ción                     rias utilizadas no exceda</p>
    <p class="parrafo">del 40 % del precio franco</p>
    <p class="parrafo">fábrica del producto</p>
    <p class="parrafo">9015      Instrumentos y apara-    Fabricación en la que el</p>
    <p class="parrafo">tos de geodesia, to-     valor de todas las mate-</p>
    <p class="parrafo">pografía, agrimensura,   rias utilizadas no exceda</p>
    <p class="parrafo">nivelación, fotograme-   del 40 % del precio franco</p>
    <p class="parrafo">tría, hidrografía,       fábrica del producto</p>
    <p class="parrafo">oceanografía, hidrolo-</p>
    <p class="parrafo">gía, meteorología o</p>
    <p class="parrafo">geofísica, con exclu-</p>
    <p class="parrafo">sión de las brújulas;</p>
    <p class="parrafo">telémetros</p>
    <p class="parrafo">90l6      Balanzas sensibles a     Fabricación en la que el</p>
    <p class="parrafo">un peso o igual a 5 cg,  valor de todas las mate-</p>
    <p class="parrafo">incluso con pesas        rias utilizadas no exceda</p>
    <p class="parrafo">del 40 % del precio franco</p>
    <p class="parrafo">fábrica del producto</p>
    <p class="parrafo">9017      Instrumentos de dibu-    Fabricación en la que el</p>
    <p class="parrafo">jo, trazado o cálculo    valor de todas las mate-</p>
    <p class="parrafo">(por ejemplo: máquinas   rias utilizadas no exceda</p>
    <p class="parrafo">de dibujar, pantógra-    del 40 % del precio franco</p>
    <p class="parrafo">fos, transportadores,    fábrica del producto</p>
    <p class="parrafo">estuches de matemáti-</p>
    <p class="parrafo">cas, reglas y círcu-</p>
    <p class="parrafo">los, de cálculo);</p>
    <p class="parrafo">instrumentos manuales</p>
    <p class="parrafo">de medida de longitu-</p>
    <p class="parrafo">des (por ejemplo: me-</p>
    <p class="parrafo">tros, micrómetros,</p>
    <p class="parrafo">calibradores y cali-</p>
    <p class="parrafo">bres), no expresados</p>
    <p class="parrafo">ni comprendidos en</p>
    <p class="parrafo">otra parte de este</p>
    <p class="parrafo">capítulo</p>
    <p class="parrafo">9018      Instrumentos y apara-</p>
    <p class="parrafo">tos de medicina, ciru-</p>
    <p class="parrafo">gía, odontología o ve-</p>
    <p class="parrafo">terinaria, incluidos</p>
    <p class="parrafo">los de escinitigrafía</p>
    <p class="parrafo">y demás aparatos elec-</p>
    <p class="parrafo">tromédicos, así como</p>
    <p class="parrafo">los aparatos para</p>
    <p class="parrafo">pruebas visuales:</p>
    <p class="parrafo">- Sillas de odontolo-    Fabricación a partir de     Fabricación</p>
    <p class="parrafo">gía que incorporen       materias de cualquier       en la que</p>
    <p class="parrafo">aparatos de odontolo-    partida, comprendidas       el valor de</p>
    <p class="parrafo">gía o escupideras de     otras materias de la par-   todas las</p>
    <p class="parrafo">odontología              tida 9018                   materias</p>
    <p class="parrafo">utilizadas</p>
    <p class="parrafo">no exceda</p>
    <p class="parrafo">del 40% del</p>
    <p class="parrafo">precio fran-</p>
    <p class="parrafo">co fábrica</p>
    <p class="parrafo">del producto</p>
    <p class="parrafo">- Los demás              Fabricación en la que:      Fabricación</p>
    <p class="parrafo">en la que</p>
    <p class="parrafo">- Todas las materias uti-   el valor de</p>
    <p class="parrafo">lizadas estén clasifica-    todas las</p>
    <p class="parrafo">das en una partida dife-    materias</p>
    <p class="parrafo">rente a la del producto     utilizadas</p>
    <p class="parrafo">no exceda</p>
    <p class="parrafo">- El valor de todas las     del 25% del</p>
    <p class="parrafo">materias utilizadas no      precio fran-</p>
    <p class="parrafo">exceda del 40 % del pre-    co fábrica</p>
    <p class="parrafo">cio franco fábrica del      del producto</p>
    <p class="parrafo">producto</p>
    <p class="parrafo">9019      Aparatos de mecanote-    Fabricación en la que:      Fabricación</p>
    <p class="parrafo">rapia; aparatos para                                 en la que</p>
    <p class="parrafo">masajes; aparatos de     - Todas las materias uti-   el valor de</p>
    <p class="parrafo">psicotecnia; aparatos    lizadas estén clasifica-    todas las</p>
    <p class="parrafo">de ozonoterapia, oxi-    das en una partida dife-    materias</p>
    <p class="parrafo">genoterapia, aerosol-    rente a la del producto     utilizadas</p>
    <p class="parrafo">terapia, aparatos                                    no exceda</p>
    <p class="parrafo">respiratorios de rea-    - El valor de todas las     del 25% del</p>
    <p class="parrafo">nimación y demás apa-    materias utilizadas no      precio fran-</p>
    <p class="parrafo">ratos de terapia res-    exceda del 40 % del pre-    co fábrica</p>
    <p class="parrafo">piratoria                cio franco fábrica del      del producto</p>
    <p class="parrafo">producto</p>
    <p class="parrafo">9020      Los demás aparatos       Fabricación en la que:      Fabricación</p>
    <p class="parrafo">respiratorios y más-                                 en la que</p>
    <p class="parrafo">caras de gas, con ex-    - Todas las materias uti-   el valor de</p>
    <p class="parrafo">clusión de las másca-    lizadas estén clasifica-    todas las</p>
    <p class="parrafo">ras de protección sin    das en una partida dife-    materias</p>
    <p class="parrafo">mecanismo ni elemento    rente a la del producto     utilizadas</p>
    <p class="parrafo">filtrante amovible                                   no exceda</p>
    <p class="parrafo">- El valor de todas las     del 25% del</p>
    <p class="parrafo">materias utilizadas no      precio fran-</p>
    <p class="parrafo">exceda del 40 % del pre-    co fábrica</p>
    <p class="parrafo">cio franco fábrica del      del producto</p>
    <p class="parrafo">producto</p>
    <p class="parrafo">9024      Máquinas y aparatos      Fabricación en la que el</p>
    <p class="parrafo">para ensayos de dureza,  valor de todas las mate-</p>
    <p class="parrafo">tracción, compresión,    rias utilizadas no exceda</p>
    <p class="parrafo">elasticidad u otras      del 40% del precio franco</p>
    <p class="parrafo">propiedades mecánicas    fábrica del producto</p>
    <p class="parrafo">de los materiales (por</p>
    <p class="parrafo">ejemplo: metales, ma-</p>
    <p class="parrafo">dera, textiles, papel</p>
    <p class="parrafo">o plásticos)</p>
    <p class="parrafo">9025      Densímetros, aeróme-     Fabricación en la que el</p>
    <p class="parrafo">tros, pesalíquidos e     valor de todas las mate-</p>
    <p class="parrafo">instrumentos flotantes   rias utilizadas no exceda</p>
    <p class="parrafo">similares, termómetros,  del 40% del precio franco</p>
    <p class="parrafo">pirómetros, barómetros,  fábrica del producto</p>
    <p class="parrafo">higrómetros y sicóme-</p>
    <p class="parrafo">tros, aunque sean re-</p>
    <p class="parrafo">gistradores, incluso</p>
    <p class="parrafo">combinados entre sí</p>
    <p class="parrafo">9026      Instrumentos y apara-    Fabricación en la que el</p>
    <p class="parrafo">tos para la medida o     valor de todas las mate-</p>
    <p class="parrafo">control del caudal,      rias utilizadas no exceda</p>
    <p class="parrafo">nivel, presión u otras   del 40% del precio franco</p>
    <p class="parrafo">características varia-   fábrica del producto</p>
    <p class="parrafo">bles de los líquidos o</p>
    <p class="parrafo">de los gases (por ejem-</p>
    <p class="parrafo">plo: caudalímetros in-</p>
    <p class="parrafo">dicadores de nivel,</p>
    <p class="parrafo">manómetros o contado-</p>
    <p class="parrafo">res de calor), con ex-</p>
    <p class="parrafo">clusión de los instru-</p>
    <p class="parrafo">mentos o aparatos de</p>
    <p class="parrafo">las partidas 9014,</p>
    <p class="parrafo">9015, 9028 y 9032</p>
    <p class="parrafo">9027      Instrumentos y apara-    Fabricación en la que el</p>
    <p class="parrafo">tos para análisis fí-    valor de todas las mate-</p>
    <p class="parrafo">sicos o químicos (por    rias utilizadas no exceda</p>
    <p class="parrafo">ejemplo: polarímetros,   del 40% del precio franco</p>
    <p class="parrafo">refractómetros, espec-   fábrica del producto</p>
    <p class="parrafo">trómetros o analizado-</p>
    <p class="parrafo">res de gases o de hu-</p>
    <p class="parrafo">mos); instrumentos y</p>
    <p class="parrafo">aparatos para ensayos</p>
    <p class="parrafo">de viscosidad, porosi-</p>
    <p class="parrafo">dad, dilatación, ten-</p>
    <p class="parrafo">sión superficial o si-</p>
    <p class="parrafo">milares o para medidas</p>
    <p class="parrafo">calorimétricas, acús-</p>
    <p class="parrafo">ticas o fotométricas</p>
    <p class="parrafo">(incluidos los expo-</p>
    <p class="parrafo">símetros); micrótomos</p>
    <p class="parrafo">9028      Contadores de gases,</p>
    <p class="parrafo">de líquidos o de elec-</p>
    <p class="parrafo">tricidad, incluidos</p>
    <p class="parrafo">los de calibración:</p>
    <p class="parrafo">- Partes y piezas        Fabricación en la que el</p>
    <p class="parrafo">sueltas                  valor de todas las mate-</p>
    <p class="parrafo">rias utilizadas no exceda</p>
    <p class="parrafo">del 40 % del precio franco</p>
    <p class="parrafo">fábrica del producto</p>
    <p class="parrafo">- Los demás              Fabricación en la que:      Fabricación</p>
    <p class="parrafo">en la que</p>
    <p class="parrafo">- El valor de todas las     el valor de</p>
    <p class="parrafo">materias utilizadas no      todas las</p>
    <p class="parrafo">exceda del 40% del pre-     materias</p>
    <p class="parrafo">cio franco fábrica del      utilizadas</p>
    <p class="parrafo">producto                    no exceda</p>
    <p class="parrafo">del 30% del</p>
    <p class="parrafo">- El valor de las mate-     precio fran-</p>
    <p class="parrafo">rias no originarias uti-    co fábrica</p>
    <p class="parrafo">lizadas no exceda del       del producto</p>
    <p class="parrafo">valor de las materias</p>
    <p class="parrafo">originarias utilizadas</p>
    <p class="parrafo">9029      Los demás contadores     Fabricación en la que el</p>
    <p class="parrafo">(por ejemplo: cuenta-    valor de todas las mate-</p>
    <p class="parrafo">rrevoluciones, conta-    rias utilizadas no exceda</p>
    <p class="parrafo">dores de producción,     del 40 % del precio franco</p>
    <p class="parrafo">taximetros, cuentaki-    fábrica del producto</p>
    <p class="parrafo">lómetros o podóme-</p>
    <p class="parrafo">tros), velocímetros</p>
    <p class="parrafo">y tacómetros, excepto</p>
    <p class="parrafo">los de las partidas</p>
    <p class="parrafo">9014 o 9015; estro-</p>
    <p class="parrafo">boscopios</p>
    <p class="parrafo">9030      Osciloscopios, anali-    Fabricación en la que el</p>
    <p class="parrafo">zadores de espectro y    valor de todas las mate-</p>
    <p class="parrafo">demás instrumentos y     rias utilizadas no exceda</p>
    <p class="parrafo">aparatos para la me-     del 40 % del precio franco</p>
    <p class="parrafo">dida o comprobación      fábrica del producto</p>
    <p class="parrafo">de magnitudes eléc-</p>
    <p class="parrafo">tricas con exclusión</p>
    <p class="parrafo">de los contadores de</p>
    <p class="parrafo">la partida 9028; ins-</p>
    <p class="parrafo">trumentos y aparatos</p>
    <p class="parrafo">para la medida o de-</p>
    <p class="parrafo">tección de radiacio-</p>
    <p class="parrafo">nes alfa, beta, gamma,</p>
    <p class="parrafo">X, cósmicas u otras</p>
    <p class="parrafo">radiaciones ionizantes</p>
    <p class="parrafo">9031      Instrumentos, aparatos   Fabricación en la que el</p>
    <p class="parrafo">y máquinas de medida     valor de todas las mate-</p>
    <p class="parrafo">o control, no expresa-   rias utilizadas no exceda</p>
    <p class="parrafo">dos ni comprendidos en   del 40 % del precio franco</p>
    <p class="parrafo">otra parte de este ca-   fábrica del producto</p>
    <p class="parrafo">pítulo y sus partes y</p>
    <p class="parrafo">piezas sueltas; pro-</p>
    <p class="parrafo">yectores de perfiles</p>
    <p class="parrafo">9032      Instrumentos y apara-    Fabricación en la que el</p>
    <p class="parrafo">tos automáticos para     valor de todas las mate-</p>
    <p class="parrafo">la regulación y el       rias utilizadas no exceda</p>
    <p class="parrafo">control                  del 40 % del precio franco</p>
    <p class="parrafo">fábrica del producto</p>
    <p class="parrafo">9033      Partes y accesorios,     Fabricación en la que el</p>
    <p class="parrafo">no expresados ni com-    valor de todas las mate-</p>
    <p class="parrafo">prendidos en otra par-   rias utilizadas no exceda</p>
    <p class="parrafo">te de este capítulo,     del 40 % del precio franco</p>
    <p class="parrafo">para máquinas, apara-    fábrica del producto</p>
    <p class="parrafo">tos, instrumentos o</p>
    <p class="parrafo">artículos del capítulo</p>
    <p class="parrafo">90</p>
    <p class="parrafo">ex capí-  Relojería y sus partes  Fabricación en la que el</p>
    <p class="parrafo">tulo 91   y piezas sueltas, con   valor de todas las mate-</p>
    <p class="parrafo">exclusión de:           rias utilizadas no exceda</p>
    <p class="parrafo">del 40 % del precio franco</p>
    <p class="parrafo">fábrica del producto</p>
    <p class="parrafo">9105      Los demás relojes       Fabricación en la que:       Fabricación</p>
    <p class="parrafo">en la que</p>
    <p class="parrafo">- El valor de todas las     el valor de</p>
    <p class="parrafo">materias utilizadas no      todas las</p>
    <p class="parrafo">exceda del 40% del pre-     materias</p>
    <p class="parrafo">cio franco fábrica del      utilizadas</p>
    <p class="parrafo">producto                    no exceda</p>
    <p class="parrafo">del 30% del</p>
    <p class="parrafo">- El valor de las mate-     precio fran-</p>
    <p class="parrafo">rias no originarias uti-    co fábrica</p>
    <p class="parrafo">lizadas no exceda del       del producto</p>
    <p class="parrafo">valor de las materias</p>
    <p class="parrafo">originarias utilizadas</p>
    <p class="parrafo">9109      Mecanismos de relo-      Fabricación en la que:      Fabricación</p>
    <p class="parrafo">jería, completos y                                   en la que</p>
    <p class="parrafo">montados                 - El valor de todas las     el valor de</p>
    <p class="parrafo">materias utilizadas no      todas las</p>
    <p class="parrafo">exceda del 40% del pre-     materias</p>
    <p class="parrafo">cio franco fábrica del      utilizadas</p>
    <p class="parrafo">producto                    no exceda</p>
    <p class="parrafo">del 30% del</p>
    <p class="parrafo">- El valor de las mate-     precio fran-</p>
    <p class="parrafo">rias no originarias uti-    co fábrica</p>
    <p class="parrafo">lizadas no exceda del       del producto</p>
    <p class="parrafo">valor de las materias</p>
    <p class="parrafo">originarias utilizadas</p>
    <p class="parrafo">9110      Mecanismos de relo-      Fabricación en la que:      Fabricación</p>
    <p class="parrafo">jería completos, sin                                 en la que</p>
    <p class="parrafo">montar o parcialmente    - El valor de todas las     el valor de</p>
    <p class="parrafo">montados; mecanismos     materias utilizadas no      todas las</p>
    <p class="parrafo">de relojería incom-      exceda del 40% del pre-     materias</p>
    <p class="parrafo">pletos, montados, me-    cio franco fábrica del      utilizadas</p>
    <p class="parrafo">canismos de relojería    producto                    no exceda</p>
    <p class="parrafo">«en blanco» («ébau-                                  del 30% del</p>
    <p class="parrafo">ches»)                   - Dentro del límite arri-   precio fran-</p>
    <p class="parrafo">ba indicado las materias    co fábrica</p>
    <p class="parrafo">clasificadas en la parti-   del producto</p>
    <p class="parrafo">da 9114, podrán utilizar-</p>
    <p class="parrafo">se hasta el límite del</p>
    <p class="parrafo">10% del precio franco fá-</p>
    <p class="parrafo">brica del producto</p>
    <p class="parrafo">9111      Cajas de relojes y       Fabricación en la que:      Fabricación</p>
    <p class="parrafo">sus partes                                           en la que</p>
    <p class="parrafo">- Todas las materias uti-   el valor de</p>
    <p class="parrafo">lizadas estén clasifica-    todas las</p>
    <p class="parrafo">das en una partida dife-    materias</p>
    <p class="parrafo">rente a la del producto,    utilizadas</p>
    <p class="parrafo">y                           no exceda</p>
    <p class="parrafo">del 30% del</p>
    <p class="parrafo">- El valor de todas las     precio fran-</p>
    <p class="parrafo">materias utilizadas no      co fábrica</p>
    <p class="parrafo">exceda del 40 % del pre-    del producto</p>
    <p class="parrafo">cio franco fábrica del</p>
    <p class="parrafo">producto</p>
    <p class="parrafo">9112      Cajas y similares        Fabricación en la que:      Fabricación</p>
    <p class="parrafo">para aparatos de re-                                 en la que</p>
    <p class="parrafo">lojería y cajas para     - Todas las materias uti-   el valor de</p>
    <p class="parrafo">otros artículos de       lizadas estén clasifica-    todas las</p>
    <p class="parrafo">este capítulo y sus      das en una partida dife-    materias</p>
    <p class="parrafo">partes                   rente a la del producto     utilizadas</p>
    <p class="parrafo">no exceda</p>
    <p class="parrafo">- El valor de todas las     del 30% del</p>
    <p class="parrafo">materias utilizadas no      precio fran-</p>
    <p class="parrafo">exceda del 40 % del pre-    co fábrica</p>
    <p class="parrafo">cio franco fábrica del      del producto</p>
    <p class="parrafo">producto</p>
    <p class="parrafo">9113      Pulseras para relo-</p>
    <p class="parrafo">jes y sus partes:</p>
    <p class="parrafo">- De metales, platea-    Fabricación en la que el</p>
    <p class="parrafo">dos o sin platear y      valor de todas las mate-</p>
    <p class="parrafo">recubiertos de metales   rias utilizadas no exceda</p>
    <p class="parrafo">preciososo               del 40% del precio franco</p>
    <p class="parrafo">fábrica del producto</p>
    <p class="parrafo">- Los demás              Fabricación en la que el</p>
    <p class="parrafo">valor de todas las mate-</p>
    <p class="parrafo">rias utilizadas no exceda</p>
    <p class="parrafo">del 50% del precio franco</p>
    <p class="parrafo">fábrica del producto</p>
    <p class="parrafo">capí-     Instrumentos de música;  Fabricación en la que el</p>
    <p class="parrafo">tulo 92   partes y accesorios de   valor de todas las mate-</p>
    <p class="parrafo">estos instrumentos       rias utilizadas no exceda</p>
    <p class="parrafo">del 40% del precio franco</p>
    <p class="parrafo">fábrica del producto</p>
    <p class="parrafo">capí-     Armas y municiones,      Fabricación en la que el</p>
    <p class="parrafo">tulo 93   sus partes y accesorios  valor de todas las mate-</p>
    <p class="parrafo">rias utilizadas no exceda</p>
    <p class="parrafo">del 50% del precio franco</p>
    <p class="parrafo">fábrica del producto</p>
    <p class="parrafo">ex capí-  Muebles; artículos de    Fabricación en la que       Fabricación</p>
    <p class="parrafo">tulo 94   cama, colchones, so      todas las materias uti-     en la que</p>
    <p class="parrafo">mieres, cojines y ar-    lizadas estén clasifica-    el valor de</p>
    <p class="parrafo">tículos similares re-    das en una partida dife-    todas las</p>
    <p class="parrafo">llenos; lámparas y de-   rente a la del producto     materias</p>
    <p class="parrafo">más aparatos eléctri-                                utilizadas</p>
    <p class="parrafo">cos de alumbrado no                                  no exceda</p>
    <p class="parrafo">expresados ni compren-                               del 40% del</p>
    <p class="parrafo">didos en otra parte;                                 precio fran-</p>
    <p class="parrafo">anuncios y letreros                                  co fábrica</p>
    <p class="parrafo">luminosos y similares;                               del producto</p>
    <p class="parrafo">construcciones prefa-</p>
    <p class="parrafo">bricadas, con exclu-</p>
    <p class="parrafo">sión de:</p>
    <p class="parrafo">ex 9401   Muebles de metal co-     Fabricación en la que       Fabricación</p>
    <p class="parrafo">y         mún, que incorporen      todas las materias uti-     en la que</p>
    <p class="parrafo">ex 9403   tejido de algodón de     lizadas se clasifican       el valor de</p>
    <p class="parrafo">un peso igual o infe-    en una partida distinta     todas las</p>
    <p class="parrafo">rior a 300 g/m2          de la del producto          materias</p>
    <p class="parrafo">utilizadas</p>
    <p class="parrafo">o                           no exceda</p>
    <p class="parrafo">del 40% del</p>
    <p class="parrafo">Fabricación a partir de     precio fran-</p>
    <p class="parrafo">tejido de algodón ya ob-    co fábrica</p>
    <p class="parrafo">tenido para su utiliza-     del producto</p>
    <p class="parrafo">ción en las partidas</p>
    <p class="parrafo">9401 o 9403 siempre que:</p>
    <p class="parrafo">- Su valor no exceda del</p>
    <p class="parrafo">25 % del precio franco</p>
    <p class="parrafo">fábrica del producto</p>
    <p class="parrafo">- Los demás materiales</p>
    <p class="parrafo">utilizados sean origina-</p>
    <p class="parrafo">rios o estén clasificados</p>
    <p class="parrafo">en una partida diferente</p>
    <p class="parrafo">a las partidas 9401 o 9403</p>
    <p class="parrafo">9405      Aparatos de alumbrado    Fabricación en la que el</p>
    <p class="parrafo">(incluidos los proyec-   valor de todas las mate-</p>
    <p class="parrafo">tores) y sus partes,     rias utilizadas no exceda</p>
    <p class="parrafo">no expresados ni com-    del 50% del precio franco</p>
    <p class="parrafo">prendidos en otras       fábrica del producto</p>
    <p class="parrafo">partidas; anuncios;</p>
    <p class="parrafo">letreros y placas in-</p>
    <p class="parrafo">dicadoras, luminosos,</p>
    <p class="parrafo">y artículos similares,</p>
    <p class="parrafo">con luz fijada perma-</p>
    <p class="parrafo">nentemente, y sus</p>
    <p class="parrafo">partes no expresadas</p>
    <p class="parrafo">ni comprendidas en</p>
    <p class="parrafo">otras partidas</p>
    <p class="parrafo">9406      Construcciones prefa-    Fabricación en la que el</p>
    <p class="parrafo">bricadas                 valor de todas las mate-</p>
    <p class="parrafo">rias utilizadas no exceda</p>
    <p class="parrafo">del 50% del precio franco</p>
    <p class="parrafo">fábrica del producto</p>
    <p class="parrafo">ex capí-  Juguetes, juegos y       Fabricación en que todas</p>
    <p class="parrafo">tulo 95   artículos deportivos     las materías estén clasi-</p>
    <p class="parrafo">y sus partes y piezas    ficadas en una partida</p>
    <p class="parrafo">sueltas, con exclu-      diferente a la del pro-</p>
    <p class="parrafo">sión de:                 ducto</p>
    <p class="parrafo">9503      Los demás juguetes       Fabricación en la que:</p>
    <p class="parrafo">modelos reducidos y</p>
    <p class="parrafo">modelos similares para   - Todas las materias se</p>
    <p class="parrafo">recreo, incluso anima-   clasifican en una parti-</p>
    <p class="parrafo">dos; rompecabezas de     da distinta de la del</p>
    <p class="parrafo">cualquier clase          producto</p>
    <p class="parrafo">- El valor de todos los</p>
    <p class="parrafo">materiales utilizados no</p>
    <p class="parrafo">exceda del 50% del precio</p>
    <p class="parrafo">franco fábrica del pro-</p>
    <p class="parrafo">ducto obtenido</p>
    <p class="parrafo">ex 9506   Palos de golf (clubs)    Fabricación en que todas</p>
    <p class="parrafo">y partes de palos        las materías utilizadas</p>
    <p class="parrafo">estén clasificadas en</p>
    <p class="parrafo">una partida diferente a</p>
    <p class="parrafo">la del producto. No obs-</p>
    <p class="parrafo">tante, podrán utilizarse</p>
    <p class="parrafo">los bloques de madera</p>
    <p class="parrafo">labrados en bruto desti-</p>
    <p class="parrafo">nados a fabricar palos de</p>
    <p class="parrafo">golf</p>
    <p class="parrafo">ex capí-  Manufacturas diversas,   Fabricación en que todas</p>
    <p class="parrafo">tulo 96   con exclusión de:        las materías estén clasi-</p>
    <p class="parrafo">ficadas en una partida</p>
    <p class="parrafo">diferente a la del pro-</p>
    <p class="parrafo">ducto</p>
    <p class="parrafo">ex 9601   Artículos de materias    Fabricación a partir de</p>
    <p class="parrafo">y         animales, vegetales o    materias para la talla</p>
    <p class="parrafo">ex 9602   minerales para la talla  «trabajada» de la misma</p>
    <p class="parrafo">partida</p>
    <p class="parrafo">ex 9603   Escobas y cepillos       Fabricación en la que el</p>
    <p class="parrafo">(excepto raederas y      valor de todas las mate-</p>
    <p class="parrafo">similares y cepillos     rias utilizadas no exceda</p>
    <p class="parrafo">de pelo de marta o de    del 50% del precio franco</p>
    <p class="parrafo">ardilla), aspiradores    fábrica del producto</p>
    <p class="parrafo">mecánicos manuales,</p>
    <p class="parrafo">sin motor, brechas y</p>
    <p class="parrafo">rodillos para pintar,</p>
    <p class="parrafo">enjugadoras y fregonas</p>
    <p class="parrafo">9605      Conjuntos o surtidos     Cada producto en el con-</p>
    <p class="parrafo">de viaje para el aseo    junto debe cumplir la nor-</p>
    <p class="parrafo">personal, la costura     ma que se aplicaría si no</p>
    <p class="parrafo">o la limpieza del cal-   estuviera incluido en el</p>
    <p class="parrafo">zado o de las prendas    conjunto. No obstante, se</p>
    <p class="parrafo">podrán incorporar artículos</p>
    <p class="parrafo">no originarios siempre que</p>
    <p class="parrafo">su valor total no exceda</p>
    <p class="parrafo">del 15% del precio franco</p>
    <p class="parrafo">fábrica del conjunto</p>
    <p class="parrafo">9606      Botones y botones de     Fabricación en la que:</p>
    <p class="parrafo">presión; formas para</p>
    <p class="parrafo">botones y otras partes   - Todas las materias se</p>
    <p class="parrafo">de botones o de boto-    clasifican en una partida</p>
    <p class="parrafo">nes de presión; esbo-    distinta de la del producto</p>
    <p class="parrafo">zos de botones</p>
    <p class="parrafo">- El valor de todos los</p>
    <p class="parrafo">materiales utilizados no</p>
    <p class="parrafo">exceda del 50% del precio</p>
    <p class="parrafo">franco fábrica del producto</p>
    <p class="parrafo">obtenido</p>
    <p class="parrafo">9612      Cintas para máquinas     Fabricación en la que:</p>
    <p class="parrafo">de escribir y cintas</p>
    <p class="parrafo">similares, entintadas    - Todas las materias se</p>
    <p class="parrafo">o preparadas de otro     clasifican en una partida</p>
    <p class="parrafo">modo para imprimir,      distinta de la del producto</p>
    <p class="parrafo">incluso en carretes</p>
    <p class="parrafo">o cartuchos; tampones,   - El valor de todos los</p>
    <p class="parrafo">incluso impregnados o    materiales utilizados no</p>
    <p class="parrafo">con caja                 exceda del 50% del precio</p>
    <p class="parrafo">franco fábrica del producto</p>
    <p class="parrafo">obtenido</p>
    <p class="parrafo">ex 9613   Encendedores con en-     Fabricación en la que el</p>
    <p class="parrafo">cendido piezoeléctrico   valor de todas las mate-</p>
    <p class="parrafo">rias utilizadas de la</p>
    <p class="parrafo">partida nº 9613 no exceda</p>
    <p class="parrafo">del 30% del precio franco</p>
    <p class="parrafo">fábrica del producto</p>
    <p class="parrafo">ex 9614   Pipas, incluidos los     Fabricación a partir de</p>
    <p class="parrafo">escalabornes y las       esbozos</p>
    <p class="parrafo">cazoletas</p>
    <p class="parrafo">capí-     Objetos de arte, de      Fabricación en la que</p>
    <p class="parrafo">tulo 97   colección o de anti-     todas las materias uti-</p>
    <p class="parrafo">g edades                 lizadas estén clasifica-</p>
    <p class="parrafo">das en una partida dife-</p>
    <p class="parrafo">rente a la del producto</p>
    <p class="parrafo">_______________</p>
    <p class="parrafo">(1)  Los  procedimientos  específicos  se  exponen  en  las notas introductorias 7.1 y 7.3.</p>
    <p class="parrafo">(2) Los procedimientos específicos se exponen en la nota introductoria 7.2.</p>
    <p class="parrafo">(3)  La  nota  3  del  capítulo  32  establece  que dichas preparaciones son del tipo  utilizado  para  colorear  cualquier  materia o utilizar como ingredientes en   la   fabricación  de  preparaciones  colorantes  y  dispone  que  no  estén clasificadas en otra partida del capítulo 32.</p>
    <p class="parrafo">(4)  Se  entiende  por  "grupo"  la  parte  del  texto  de  la  presente partida comprendida entre dos "punto y coma".</p>
    <p class="parrafo">(5)  Para  los  productos  compuestos por materias clasificadas por una parte en las  partidas  3901  a  3906  y,  por  otra,  en  las partidas 3907 a 3911, esta restricción  sólo  se  aplicará  al  grupo de materias que predominan en peso en el producto.</p>
    <p class="parrafo">(6)  Las  bandas  siguientes  se considerarán de gran transparencia: bandas cuya resistencia  a  la  luminosidad  -medida  con  arreglo  a  ASTM-D 1003-16 por el nefelimetro de Gardner (Hazelfactor)-es inferior al 2%.</p>
    <p class="parrafo">(7)  En  lo  referente  a  las  condiciones especiales relativas a los productos constituidos  por  un  mezcla  de materias textiles, véase la nota introductoria</p>
    <p class="parrafo">5.</p>
    <p class="parrafo">(8)  La  utilización  de  esta materia está limitada a la fabricación de tejidos del tipo utilizado en las máquinas de fabricar papel.</p>
    <p class="parrafo">(9) Véase la nota introductoria 6.</p>
    <p class="parrafo">(10)  Respecto  de  los  artículos  de  punto,  no  elásticos  ni  revestidos de caucho,  obtenidos  cosiendo  o  ensamblando piezas de tejido de punto (cortadas o tejidas directamente en forma), véase la nota introductoria 6.</p>
    <p class="parrafo">(11) Esta norma se aplicará hasta el 31 de diciembre de 1998.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO III</p>
    <p class="parrafo">CERTIFICADO  DE  CIRCULACION  DE  MERCANCIAS EUR.1 Y SOLICITUD DE CERTIFICADO DE CIRCULACION DE MERCANCIAS EUR.1</p>
    <p class="parrafo">Instrucciones para la impresión</p>
    <p class="parrafo">1.  El  formato  del  certificado EUR.1 será de 210 x 297 mm, con una tolerancia máxima  de  5  mm  de  menos  y de 8 mm de más en cuanto a su longitud. El papel será  de  color  blanco,  encolado  para escribir, sin pastas mecánicas y con un peso  mínimo  de  25  g/m².  Llevará  una  filigrana  de  color  verde  que haga visible cualquier falsificación por medios mecánicos o químicos.</p>
    <p class="parrafo">2.  Las  autoridades  competentes  de  los Estados miembros de la Comunidad y de la  ex  República  Yugoslava  de  Macedonia  podrán  reservarse  el  derecho  de imprimir   los   certificados   EUR.1   o  encargar  su  impresión  a  imprentas autorizadas.   En   este   último   caso,  se  deberá  hacer  referencia  a  esa autorización  en  cada  certificado.  Cada  certificado deberá incluir el nombre y  la  dirección  del  impresor  o  una  marca  que  permita  su identificación. Deberá   llevar,  además,  un  número  de  serie,  impreso  o  no,  que  permita individualizarlo.</p>
    <p class="parrafo">¹ (Figura 3)</p>
    <p class="parrafo">ANEXO IV</p>
    <p class="parrafo">DECLARACION EN FACTURA</p>
    <p class="parrafo">La   declaración   en   factura,   cuyo  texto  figura  a  continuación,  deberá redactarse  con  arreglo  a  las  notas  a  pie  de página sin que, no obstante, éstas deban reproducirse.</p>
    <p class="parrafo">Versión española</p>
    <p class="parrafo">El   exportador   de   los   productos   incluidos   en  el  presente  documento [autorización  aduanera  no  .  .  .  (1)]  declara  que,  salvo  indicación  en sentido  contrario,  estos  productos  gozan  de  un  origen  preferencial . . . (2).</p>
    <p class="parrafo">Versión danesa</p>
    <p class="parrafo">Eksportoren    af   varer,   der   er   omfattet   af   naervaerende   dokument, [toldmyndighedernes   tilladelse   nr.   .  .  .  (1)]  erklaerer,  at  varerne, medmindre andet tydeligt er angivet, har praeferenceoprindelse i . . . (2).</p>
    <p class="parrafo">Versión alemana</p>
    <p class="parrafo">Der   Ausfuhrer  [Ermachtigter  Ausfuhrer;  Bewilligungs-Nr.  .  .  .  (1)]  der Waren,  auf  die  sich  dieses  Handelspapier bezieht, erklart, daB diese Waren, soweit   nicht  anders  angegeben,  praferenzbegunstigte  .  .  .-Ursprungswaren sind (2).</p>
    <p class="parrafo">Versión griega</p>
    <p class="parrafo">Texto omitido en griego.</p>
    <p class="parrafo">Versión inglesa</p>
    <p class="parrafo">The  exporter  of  the  products covered by this document [customs authorization No  .  .  .  (1)] declares that, except where otherwise clearly indicated, these products are of . . . preferential origin (2).</p>
    <p class="parrafo">Versión francesa</p>
    <p class="parrafo">L'exportateur  des  produits  couverts  par  le  présent  document [autorisation douanière  no  .  .  .  (1)]  déclare  que, sauf indication claire du contraire, ces produits ont l'origine préférentielle . . . (2).</p>
    <p class="parrafo">Versión italiana</p>
    <p class="parrafo">L'esportatore   delle   merci   cui   la   riferimento   il  presente  documento [autorizzazione  doganale  n.  .  .  .  (1)]  dichiara  che,  salvo  indicazione contraria, le merci sono di origine preferenziale . . . (2).</p>
    <p class="parrafo">Versión neerlandesa</p>
    <p class="parrafo">De   exporteur   van   de   goederen  waarop  dit  document  van  toepassing  is [douanevergunning  nr.  .  .  .  (1)],  verklaart  dat, behoudens uitdrukkelijke andersluidende  vermelding,  deze  goederen  van  preferentiële  . . .-oorsprong zijn (2)</p>
    <p class="parrafo">Versión portuguesa</p>
    <p class="parrafo">O  abaixo  assinado,  exportador  dos  produtos cobertos pelo presente documento [autorizaçao  aduaneira  no  .  .  .  (1)],  declara  que,  salvo  expressamente indicado em contrário, estes produtos sao de origem preferencial . . . (2).</p>
    <p class="parrafo">_______________</p>
    <p class="parrafo">(1)  Cuando  la  declaración  en  factura sea hecha por un exportador autorizado en   el   sentido  del  artículo  21  del  Protocolo,  en  este  espacio  deberá consignarse  el  número  de  autorización  del exportador. Cuando la declaración en  factura  no  sea  hecha  por  un exportador autorizado, deberán omitirse las palabras entre paréntesis o deberá dejarse el espacio en blanco.</p>
    <p class="parrafo">(2)  Indíquese  el  origen  de  los  productos. Cuando la declaración en factura se  refiera  total  o  parcialmente  a  productos originarios de Ceuta y Melilla con  arreglo  al  artículo  36  del  Protocolo,  el exportador deberá indicarlos claramente  en  el  documento  en  el que se efectúe la declaración mediante las siglas «CM».</p>
    <p class="parrafo">Versión finesa</p>
    <p class="parrafo">Tassa  asiakirjassa  mainittujen  tuotteiden  vieja  [tullin  lupan:o . . . (1)] ilmoittaa,  etta  nama  tuotteet  ovat,  ellei  toisin  ole  selvasti  merkitty, etuuskohteluun oikeutettuja . . .-alkuperatuotteita (2)</p>
    <p class="parrafo">Versión sueca</p>
    <p class="parrafo">Exportoren  av  de  varor  som  omfattas  av  detta  dokument  [tullmyndighetens tillstand  nr.  .  .  .  (1)]  forsakrar  att dessa varor, om inte annat tydligt markerats, har formansberättigande . . .-ursprung (2).</p>
    <p class="parrafo">Versión de la ex República Yugoslava de Macedonia</p>
    <p class="parrafo">Texto omitido en cirílico.</p>
    <p class="parrafo">........................................................(3)</p>
    <p class="parrafo">(Lugar y fecha)</p>
    <p class="parrafo">....................................................... (4)</p>
    <p class="parrafo">(Firma  del  exportador;  además  deberá  indicarse de forma legible el nombre y los apellidos de la persona que firma la declaración)</p>
    <p class="parrafo">______________</p>
    <p class="parrafo">(1)  Cuando  la  declaración  en  factura sea hecha por un exportador autorizado</p>
    <p class="parrafo">en   el   sentido  del  artículo  21  del  Protocolo,  en  este  espacio  deberá consignarse  el  número  de  autorización  del exportador. Cuando la declaración en  factura  no  sea  hecha  por  un  exportador autorizado deberán omitirse las palabras entre paréntesis o deberá dejarse el espacio en blanco.</p>
    <p class="parrafo">(2)  Indíquese  el  origen  de  los  productos. Cuando la declaración en factura se  refiera  total  o  parcialmente  a  productos originarios de Ceuta y Melilla con  arreglo  al  artículo  36  del  Protocolo,  el exportador deberá indicarlos claramente  en  el  documento  en  el que se efectúe la declaración mediante las siglas «CM».</p>
    <p class="parrafo">(3)  Esta  información  podrá  omitirse  si  el  propio documento contiene dicha información.</p>
    <p class="parrafo">(4)  Véase  el  apartado  5  del  artículo 20 del Protocolo. En los casos en que no   se  requiera  la  firma  del  exportador,  la  exención  de  firma  también implicará la exención del nombre del firmante.</p>
    <p class="parrafo">PROTOCOLO N° 3</p>
    <p class="parrafo">relativo a la cooperación financiera</p>
    <p class="parrafo">LAS PARTES CONTRATANTES,</p>
    <p class="parrafo">REAFIRMANDO   su  voluntad  de  establecer  unos  vínculos  de  cooperación  que contribuyan   al   desarrollo   económico   de  la  ex  República  Yugoslava  de Macedonia   y   favorezcan   el  fortalecimiento  de  las  relaciones  entre  la Comunidad y la ex República Yugoslava de Macedonia;</p>
    <p class="parrafo">DESEANDO  desarrollar  con  este  fin  la  cooperación financiera prevista en el Acuerdo   de   cooperación   entre  la  Comunidad  Europea  y  la  ex  República Yugoslava de Macedonia,</p>
    <p class="parrafo">HAN CONVENDIO EN LO SIGUIENTE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En   el   marco   de  la  cooperación  financiera  prevista  en  el  Acuerdo  de cooperación   entre  la  Comunidad  Europea  y  la  ex  República  Yugoslava  de Macedonia,  la  Comunidad  participará,  en  las condiciones establecidas por el presente   Protocolo,   en   la  financiación  de  los  proyectos  destinados  a contribuir  al  desarrollo  económico  de la ex República Yugoslava de Macedonia y,  en  particular,  de  los  que presenten un interés común para la Comunidad y la   ex   República   Yugoslava   de   Macedonia.   Esta   participación  estará condicionada  al  cumplimiento  por  parte  de  la  ex  República  Yugoslava  de Macedonia   de  sus  obligaciones  financieras  pendientes  respecto  del  Banco Europeo de Inversiones y de la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">A  efectos  de  lo  dispuesto en el artículo 1, la Comunidad solicitará al Banco Europeo  de  Inversiones,  en  lo  sucesivo  denominado  «el Banco», que ponga a disposición  de  la  ex  República  Yugoslava de Macedonia créditos por un total de  150  millones  de  ecus.  Este  importe  podrá comprometerse, hasta el 31 de diciembre  de  2000,  en  forma de préstamos concedidos con cargo a los recursos propios   del   Banco,   de   acuerdo   con   las   condiciones,  modalidades  y procedimientos previstos en sus estatutos.</p>
    <p class="parrafo">A  este  importe  podrán  sumarse  recursos  presupuestarios  de la Comunidad en las condiciones indicadas en el anexo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">1.   El   importe  global  fijado  en  el  artículo  2  servirá  para  financiar</p>
    <p class="parrafo">parcialmente  proyectos  de  inversión  individualizados  presentados  al Banco, con   el   consentimiento  de  la  ex  República  Yugoslava  de  Macedonia,  por organismos  públicos  o  privados  o  empresas  que  tengan  su  sede  en  la ex República  Yugoslava  de  Macedonia  o  por  cualquier otra institución de la ex República Yugoslava de Macedonia.</p>
    <p class="parrafo">2.  Los  préstamos  contemplados  en  el  artículo 2 se utilizarán, en la medida de  lo  posible,  para  financiar  proyectos de infraestructuras, otorgándose la máxima prioridad a las infraestructuras de transporte.</p>
    <p class="parrafo">3.  a)  El  examen  de  la  admisibilidad de los proyectos y la concesión de los préstamos    se    efectuarán   siguiendo   las   modalidades,   condiciones   y procedimientos previstos por los estatutos del Banco.</p>
    <p class="parrafo">b)  Los  préstamos  concedidos  por  el  Banco incluirán condiciones de duración fijadas  sobre  la  base  de las características económicas y financieras de los proyectos  a  los  que  se  destinen  estos  préstamos,  habida  cuenta  de  las condiciones  que  prevalezcan  en  los mercados de capitales en los que el Banco obtenga sus recursos.</p>
    <p class="parrafo">c)  El  tipo  de  interés  se  fijará de acuerdo con la práctica del Banco en la materia   en  el  momento  de  la  firma  de  cada  contrato  de  préstamo,  sin perjuicio de lo dispuesto en el anexo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">1.  Los  importes  que  se comprometan cada año deberán repartirse con la máxima igualdad  posible  a  lo  largo  de  todo  el período de aplicación del presente Protocolo.  No  obstante,  durante  el período inicial podrán comprometerse unos importes proporcionalmente más elevados.</p>
    <p class="parrafo">2.  El  compromiso  de  los  pagos  estará  sujeto  a  la  comprobación  por  la Comunidad  de  la  capacidad  de  la  ex  República  Yugoslava de Macedonia para absorber los préstamos y los progresos de la reforma económica.</p>
    <p class="parrafo">3.  Si  no  se  hubieran  comprometido  todos  los fondos al término del período mencionado  en  el  artículo  2, dicho período se prorrogará automáticamente por seis  meses.  En  ese  caso,  los fondos se utilizarán en las mismas condiciones previstas en el presente Protocolo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">Los  préstamos  del  Banco  para  la  realización de proyectos podrán hacerse en régimen  de  cofinanciación,  en  la  que participarían singularmente los bancos de  la  ex  República  Yugoslava  de  Macedonia,  las entidades de crédito de la Antigua  República  Yugoslava  de  Macedonia,  de  los  Estados  miembros  o  de terceros países o las instituciones financieras internacionales.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">Las  empresas  registradas  con  arreglo  a  la  legislación  de la ex República Yugoslava  de  Macedonia,  con  o  sin  participación extranjera, tendrán acceso en  igualdad  de  condiciones  a  la  financiación  prevista  en  virtud  de  la cooperación financiera.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">La  ejecución,  gestión  y  mantenimiento de los proyectos financiados en virtud de  la  cooperación  financiera  entre  la Comunidad y la ex República Yugoslava de  Macedonia  serán  responsabilidad  de  los  beneficiarios  mencionados en el apartado 1 del artículo 3.</p>
    <p class="parrafo">El  Banco  se  asegurará  de  que  sus  préstamos se utilicen de conformidad con</p>
    <p class="parrafo">las asignaciones convenidas y en óptimas condiciones económicas.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 8</p>
    <p class="parrafo">Todas  las  personas  físicas  y  jurídicas incluidas en el ámbito de aplicación del   Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Europea  y  todas  las  personas físicas   y   jurídicas  de  la  ex  República  Yugoslava  de  Macedonia  podrán participar,  en  igualdad  de  condiciones,  en  las licitaciones y en los demás procedimientos  de  adjudicación  de  contratos  que puedan ser financiados. Las personas  jurídicas  constituidas  de  conformidad  con  la  legislación  de  un Estado  miembro  de  la  Comunidad  o  de la ex República Yugoslava de Macedonia deberán   tener   su   sede   estatutaria,   su   administración  central  o  su establecimiento  principal  en  los  territorios  en  que  se aplique el Tratado constitutivo  de  la  Comunidad  Europea  o  en  la  ex  República  Yugoslava de Macedonia;  no  obstante,  en  caso  de  que  sólo tengan su sede estatutaria en dichos  territorios  o  en  la ex República Yugoslava de Macedonia, su actividad deberá  poseer  un  vínculo  efectivo  y  continuo  con  la  economía  de dichos territorios o de la ex República Yugoslava de Macedonia.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 9</p>
    <p class="parrafo">La  ex  República  Yugoslava  de  Macedonia  concederá a los contratos otorgados para  la  ejecución  de  proyectos  financiados  en  virtud  de  la  cooperación financiera  un  régimen  fiscal  y aduanero no menos favorable que el aplicado a la  nación  más  favorecida  y  a  la  organización  internacional en materia de desarrollo más favorecida.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 10</p>
    <p class="parrafo">La  ex  República  Yugoslava  de  Macedonia adoptará las medidas necesarias para que  los  intereses  y  todos  los demás pagos adeudados al Banco en concepto de préstamos  concedidos  en  virtud  de  la  cooperación financiera queden exentos de todo impuesto o exacción nacional o local.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 11</p>
    <p class="parrafo">Cuando  se  conceda  un  préstamo  a un beneficiario distinto de la ex República Yugoslava  de  Macedonia,  la  concesión  del  préstamo se subordinará por parte del  Banco  a  la  garantía  de la ex República Yugoslava de Macedonia o a otras garantías suficientes.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 12</p>
    <p class="parrafo">En  tanto  duren  los  préstamos concedidos en virtud del presente Protocolo, la ex  República  Yugoslava  de  Macedonia  se  compromete a poner a disposición de los  deudores  beneficiarios  y  de  los garantes de estos préstamos las divisas necesarias  para  el  servicio  de  los  intereses,  comisiones y demás cargas y para el reembolso del capital.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 13</p>
    <p class="parrafo">Los  resultados  de  la  cooperación  financiera  podrán  ser  examinados por el Consejo de Cooperación.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 14</p>
    <p class="parrafo">Un   año   antes   de   la   expiración   del  presente  Protocolo,  las  Partes Contratantes  examinarán  las  disposiciones  que  podrían  establecerse  en  el ámbito de la cooperación financiera para un posible nuevo período.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 15</p>
    <p class="parrafo">El anexo forma parte integrante del presente Protocolo.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">Relativo al artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1.  La  Comunidad  podrá  comprometer  con cargo a sus recursos presupuestarios, de  acuerdo  con  las  condiciones  que  se detallan a continuación, 20 millones de  ecus  en  forma  de  subvenciones con el fin de conceder una bonificación de dos  puntos  de  interés  a  los  préstamos  del Banco destinados a proyectos de infraestructura  de  interés  para  la  Comunidad y la ex República Yugoslava de Macedonia.</p>
    <p class="parrafo">2.  Si  estas  subvenciones  tuvieran  por  objeto proyectos de infraestructuras de  transporte,  estarán  sujetas  a  la  celebración  de  un acuerdo mutuamente satisfactorio  entre  la  Comunidad  y la ex República Yugoslava de Macedonia en el sector de los transportes.</p>
    <p class="parrafo">Se   hace  constar  que  los  préstamos  del  Banco  utilizados  para  financiar proyectos  de  infraestructuras  de  transporte distintos de los que se enumeran a continuación no podrán optar a las bonificaciones de los tipos de interés:</p>
    <p class="parrafo">- ejes viarios:</p>
    <p class="parrafo">-  autopista  norte-sudeste  (E-75)  entre la República Federativa de Yugoslavia (Serbia-Montenegro)  y  la  República  Helénica,  especialmente  los  tramos  de Kumanovo   a   Tabanovce,   en   la  frontera  de  la  República  Federativa  de Yugoslavia  (9  km),  y  de  Gradsko a Gevgelija, en la frontera de la República Helénica (73 km),</p>
    <p class="parrafo">-  reconstrucción  y  nueva  construcción  de  la carretera nacional (M-5) entre Kriva  Krusha  y  Medzitlija,  en  la frontera de la República Helénica (93 km), vía Titov Veles, Prilep y Bitola,</p>
    <p class="parrafo">-  tramo  de  la  autopista  (E-65)  entre Skopje y Tetovo (36 km) y variante de Skopje (25 km);</p>
    <p class="parrafo">- ejes ferroviarios y transporte combinado:</p>
    <p class="parrafo">-  eje  ferroviario  norte-sudeste,  entre la República Federativa de Yugoslavia (Serbia-Montenegro)   y   la   República   Helénica   (vía   Titov  Velse),  con terminales multimodales en Tabanovce, Miravci y Gevgelija,</p>
    <p class="parrafo">-  terminal  multimodal  de  Bitola  (en  el  ramal  norte-sur  que enlaza Titov Veles con Kremenica, en la frontera de la República Helénica);</p>
    <p class="parrafo">-  eje  ferroviario  entre  Kumanovo  y  Belojakovce  (30  km, reconstrucción) y Beljakovce  y  Deve  Bair  (54  km,  nueva  construcción),  en la frontera de la República  de  Bulgaria,  con  terminal  multimodal  en  Deve Bair y túnel en la frontera,  que  se  conectará  mediante  una  nueva  línea  (2  km) con la línea existente en Gjueshevo, en la República de Bulgaria.</p>
    <p class="parrafo">3.  Estas  subvenciones  tendrán  un  carácter excepcional y no podrán sentar un precedente  en  la  cooperación  financiera entre la Comunidad y la ex República Yugoslava de Macedonia.</p>
    <p class="parrafo">LISTA DE DECLARACIONES</p>
    <p class="parrafo">Los plenipotenciarios de:</p>
    <p class="parrafo">LA COMUNIDAD EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">por una parte, y de LA EX REPUBLICA YUGOSLAVA DE MACEDONIA,</p>
    <p class="parrafo">por otra,</p>
    <p class="parrafo">en   el   momento  de  la  firma,  mediante  Canje  de  Notas,  del  Acuerdo  de cooperación,  entre  la  Comunidad  Europea  y  la  ex  República  Yugoslava  de Macedonia, han adoptado las declaraciones siguientes:</p>
    <p class="parrafo">1. Declaración conjunta relativa al artículo 15 del Acuerdo</p>
    <p class="parrafo">2.  Declaración  conjunta  relativa  a  la  interpretación  del  artículo 40 del Acuerdo</p>
    <p class="parrafo">3.  Declaración  de  intenciones  de las Partes Contratantes relativa al régimen comercial  entre  la  ex  República Yugoslava de Macedonia y los demás países de Europa sudoriental</p>
    <p class="parrafo">4.  Declaración  de  intenciones  de  las  Partes  Contratantes  relativa  a los acuerdos  sobre  el  vino  y  las  bebidas  alcohólicas  y  sobre  los productos textiles</p>
    <p class="parrafo">5.  Declaración  de  intenciones  de  las  Partes  Contratantes  relativa  a  la cooperación futura en materia de mano de obra</p>
    <p class="parrafo">y han tomado nota de:</p>
    <p class="parrafo">-  las  declaraciones  de  la  Comunidad  Europea y de la ex República Yugoslava de Macedonia relativa a la celebración de acuerdos de readmisión,</p>
    <p class="parrafo">y,  sobre  el  Protocolo  n°  2  relativo  a  la  definición  de  la  noción  de «productos  originarios»  y  a  los  métodos  de  cooperación  administrativa ha adoptado las siguientes declaraciones:</p>
    <p class="parrafo">1. Declaración conjunta relativa al Principado de Andorra</p>
    <p class="parrafo">2. Declaración conjunta relativa a la República de San Marino</p>
    <p class="parrafo">y,   en   lo   que  respecta  al  Protocolo  n°  3  relativo  a  la  cooperación financiera, han adoptado las declaraciones siguientes:</p>
    <p class="parrafo">1.  Declaración  conjunta  relativa  al artículo 4 del Protocolo n° 3 relativo a la cooperación financiera</p>
    <p class="parrafo">2.  Declaración  de  la  Comunidad  relativa  al  artículo  8 del Protocolo n° 3 relativo a la cooperación financiera</p>
    <p class="parrafo">3.  Declaración  de  la  Comunidad relativa a los préstamos del Banco Europeo de Inversiones.</p>
    <p class="parrafo">Las declaraciones mencionadas se adjuntan a la presente lista.</p>
    <p class="parrafo">Declaración conjunta relativa al artículo 15 del Acuerdo</p>
    <p class="parrafo">Las  Partes  Contratantes  convienen  en  que  para  el  primer año civil, si el Acuerdo  entra  en  vigor  después  del 1 de enero, cualquier concesión otorgada dentro  de  los  límites  anuales,  cuotas  o  cantidades  de  referencia  serán ajustados prorrata temporis.</p>
    <p class="parrafo">Declaración   conjunta   relativa  a  la  interpretación  del  artículo  40  del Acuerdo</p>
    <p class="parrafo">a)  A  efectos  de  la  interpretación  y  aplicación  del presente Acuerdo, las Partes   Contratantes   convienen   que   por   «casos  de  especial  urgencia», mencionados  en  el  artículo  40  del  Acuerdo, se entenderán las vulneraciones importantes   del   Acuerdo   por   una  de  las  dos  Partes.  Una  vulneración importante del Acuerdo consistirá en:</p>
    <p class="parrafo">-  una  denuncia  del  Acuerdo  no  autorizada  por  las  normas  generales  del Derecho internacional o</p>
    <p class="parrafo">-  la  infracción  de  los  elementos  esenciales  del Acuerdo enunciados en los apartados 3 y 4 del artículo 1.</p>
    <p class="parrafo">b)   Las   Partes   Contratantes   convienen   que   por  «medidas  apropiadas», mencionadas   en   el  artículo  40  del  Acuerdo,  se  entenderán  las  medidas adoptadas  de  conformidad  con  el Derecho internacional. Si una Parte adoptare una  medida  en  un  caso  de  especial  urgencia  en virtud del artículo 40, la otra Parte podrá recurrir al procedimiento de solución de diferencias.</p>
    <p class="parrafo">Declaración  de  intenciones  de  las  Partes  Contratantes  relativa al régimen comercial  entre  la  ex  República Yugoslava de Macedonia y los demás países de Europa sudoriental</p>
    <p class="parrafo">1.  La  Comunidad  y  la ex República Yugoslava de Macedonia consideran esencial que  se  establezca  cuanto  antes  una  cooperación económica y comercial entre los países de Europa sudoriental.</p>
    <p class="parrafo">2.   La  Comunidad  está  dispuesta  a  conceder  la  acumulación  de  origen  a determinados  Estados  de  la  región  que  hayan  restablecido  una cooperación económica   y   comercial   normal   en   cuanto  se  instituya  la  cooperación administrativa necesaria para el buen funcionamiento de la acumulación.</p>
    <p class="parrafo">3.  Con  este  propósito,  la  ex  República  Yugoslava  de Macedonia declara su disposición   a   entablar   cuanto   antes   negociaciones  para  emprender  la cooperación con los demás países de la región.</p>
    <p class="parrafo">Declaración   de   intenciones   de  las  Partes  Contratantes  relativa  a  los acuerdos  sobre  el  vino  y  las  bebidas  alcohólicas  y  sobre  los productos textiles</p>
    <p class="parrafo">La  Comunidad  y  la  ex  República Yugoslava de Macedonia convienen negociar lo antes  posible  sendos  acuerdos  sobre  el  vino  y  las  bebidas alcohólicas y sobre  los  productos  textiles  con  la  intención  de  que  entren en vigor al mismo  tiempo  que  el  Acuerdo  de  cooperación.  En  estas  negociaciones, las Partes  Contratantes  tendrán  en  cuenta  las condiciones preferentes derivadas del Acuerdo de cooperación.</p>
    <p class="parrafo">Declaración   de   intenciones   de   las  Partes  Contratantes  relativa  a  la cooperación futura en materia de mano de obra</p>
    <p class="parrafo">La   Comunidad   y  la  ex  República  Yugoslava  de  Macedonia  manifiesten  su voluntad  de  incluir  en  un  posible  acuerdo futuro disposiciones relativas a la   no   discriminación   de   sus   ciudadanos   legalmente  ocupados  en  sus respectivos territorios.</p>
    <p class="parrafo">Declaraciones  de  la  Comunidad  Europea  y  de  la  ex  República Yugoslava de Macedonia relativa a la celebración de acuerdos de readmisión</p>
    <p class="parrafo">La   Comunidad   Europea  recuerda  la  importancia  que  sus  Estados  miembros otorgan  a  la  cooperación  efectiva  con los países terceros para facilitar la readmisión  de  los  nacionales  de  estos  últimos  presentes ilegalmente en el territorio de un Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">La  ex  República  Yugoslava  de  Macedonia se compromete a celebrar acuerdos de readmisión con los Estados miembros de la Unión Europea que lo soliciten.</p>
    <p class="parrafo">Declaración conjunta relativa al Principado de Andorra</p>
    <p class="parrafo">1.   La   ex   República   Yugoslava   de   Macedonia  aceptará  como  productos originarios  de  la  Comunidad,  de  conformidad  con  el  presente Acuerdo, los productos   originarios   del   Principado   de   Andorra  clasificados  en  los capítulos 25 a 97 del sistema armonizado.</p>
    <p class="parrafo">2.  El  Protocolo  n°  2  se  aplicará mutatis mutandis para definir el carácter originario de los mencionados productos.</p>
    <p class="parrafo">Declaración conjunta relativa a la República de San Marino</p>
    <p class="parrafo">1.   La   ex   República   Yugoslava   de   Macedonia  aceptará  como  productos originarios  de  la  Comunidad,  de  conformidad  con  el  presente Acuerdo, los productos originarios de la República de San Marino.</p>
    <p class="parrafo">2.  El  Protocolo  n°  2  se  aplicará mutatis mutandis para definir el carácter</p>
    <p class="parrafo">originario de los mencionados productos.</p>
    <p class="parrafo">Declaración  conjunta  relativa  al  artículo 4 del Protocolo n° 3 relativo a la cooperación financiera</p>
    <p class="parrafo">La  aplicación  del  artículo  4  estará subordinada a la presentación al Banco, por  parte  de  la  ex República Yugoslava de Macedonia, de proyectos mutuamente aceptables.</p>
    <p class="parrafo">Declaración  de  la  Comunidad  relativa  al  artículo  8  del  Protocolo  n°  3 relativo a la cooperación financiera</p>
    <p class="parrafo">Las  disposiciones  del  Protocolo  n° 3 relativo a la cooperación financiera no prejuzgarán   la   cuestión  general  del  origen  de  los  bienes  y  servicios financiables  por  el  Banco  con  cargo a sus recursos propios ni afectarán, en este  sentido,  al  ejercicio  de sus competencias por los organismos del Banco, de conformidad con los estatutos del mismo.</p>
    <p class="parrafo">Declaración  de  la  Comunidad  relativa  a  los  préstamos del Banco Europeo de Inversiones</p>
    <p class="parrafo">La   Comunidad   hace   constar   que   los   préstamos  del  Banco  Europeo  de Inversiones,  también  en  el  contexto  del Protocolo relativo a la cooperación financiera  entre  la  Comunidad  y  la  ex  República  Yugoslava  de Macedonia, dependen  de  su  compatibilidad  con las limitaciones impuestas por el Fondo de Garantía  de  Préstamos  a  las  acciones  exteriores  de la Unión Europea y por las  conclusiones  del  Consejo  ECOFIN de noviembre de 1995 sobre los préstamos del Banco Europeo de Inversiones a países terceros.</p>
    <p class="parrafo">Información  relativa  a  la  entrada  en vigor del Acuerdo de cooperación entre la Comunidad Europea y la ex República Yugoslava de Macedonia</p>
    <p class="parrafo">El  Acuerdo  de  cooperación  entre  la  Comunidad  Europea  y  la  ex República Yugoslava  de  Macedonia  entrará  en  vigor el 1 de enero de 1998, dado que las notificaciones  relativas  al  cumplimiento  de  los procedimientos previstos en el  artículo  48  del  Acuerdo  fueron  completadas por ambas Partes en la fecha de 28 de noviembre de 1997.</p>
  </texto>
</documento>
