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<documento fecha_actualizacion="20241021185932">
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    <identificador>DOUE-L-1997-82389</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19971216</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2531/1997</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 2531/97 de la Comisión, de 16 de diciembre de 1997, que modifica por decimocuarta vez el Reglamento (CE) nº 413/97 por el que se aprueban medidas excepcionales de apoyo del mercado de la carne de porcino en los Países Bajos.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19971217</fecha_publicacion>
    <diario_numero>346</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>70</pagina_inicial>
    <pagina_final>71</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1997/346/L00070-00071.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19971217</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>19980711</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
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      <materia codigo="621" orden="1">Carnes</materia>
      <materia codigo="998" orden="2">Comercialización</materia>
      <materia codigo="3884" orden="3">Ganado porcino</materia>
      <materia codigo="6031" orden="4">Países Bajos</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="149" orden="900">Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Reglamento 1430/98, de 3 de julio DOUE-L-1998-81201.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1997-80327" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 4 y sustituye el Anexo I del Reglamento 413/97, de 3 de marzo</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  n°  2759/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por  el  que  se  establece la organización común de mercados en el sector de la carne  de  porcino,  cuya  última  modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 3290/94, y, en particular, su artículo 20,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  debido  a  la  aparición  de  la  peste  porcina  clásica en algunas   regiones  productoras  de  los  Países  Bajos,  se  adoptaron  medidas excepcionales  de  apoyo  del  mercado  de  la  carne  de porcino de este Estado miembro  mediante  el  Reglamento  (CE)  n°  413/97  de la Comisión, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2391/97;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  debido  al  mantenimiento  de las restricciones veterinarias y  comerciales  establecidas  por  las autoridades neerlandesas, resulta opotuno aumentar  el  número  de  cerdos  de  engorde  que  pueden  ser entregados a las autoridades   competentes,   de   modo  que  las  medidas  excepcionales  puedan mantenerse durante las próximas semanas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  los  cerdos  pesados sacrificados actualmente en las zonas en que   se   levantaron   recientemente   las   restricciones   comerciales  están sometidos  a  una  reducción  del precio de mercado; que, por consiguiente, está justificado  fijar  un  límite  máximo  para  la ayuda destinada a los cerdos de engorde   de  más  de  140  kilogramos  que  pueden  beneficiarse  de  la  ayuda establecida  en  el  Reglamento  (CE)  n°  413/97  con  el  fin de garantizar el mismo  trato  para  los  cerdos  pesados  comercializados  libremente y para los cerdos pesados beneficiarios de esta ayuda;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  aplicación  rápida  de medidas excepcionales de apoyo del mercado  es  uno  de  los  medios de combatir la propagación de la peste porcina clásica;   que,   por  consiguiente,  está  justificada  la  aplicación  de  las disposiciones   del   presente   Reglamento   a   partir   de  la  fecha  de  su publicación;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de porcino,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CE) n° 413/97 quedará modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1) En el artículo 4 se añadirá el apartado 6 siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«6.  En  el  caso  de  los  cerdos  de  engorde de más de 140 kilogramos de peso medio,  la  ayuda  no  podrá  superar  la  ayuda  fijada  de  conformidad con lo dispuesto  en  el  apartado  1  para  los  cerdos de engorde de un peso medio de 140 kilogramos.».</p>
    <p class="parrafo">2) El anexo I se sustituirá por el anexo del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 16 de diciembre de 1997.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">«ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">Número total máximo de animales a partir del 18 de febrero de 1997:</p>
    <p class="parrafo">Cerdos de engorde                        2 570 000</p>
    <p class="parrafo">Cochinillos y cochinillos jóvenes        3 800 000</p>
    <p class="parrafo">Cochinillos muy jóvenes                  2 700 000</p>
    <p class="parrafo">Cerdas de desvieje                          25 000»</p>
  </texto>
</documento>
