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    <identificador>DOUE-L-1997-82388</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19971216</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2530/1997</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 2530/97 de la Comisión, de 16 de diciembre de 1997, que modifica por sexta vez el Reglamento (CE) nº 913/97 por el que se aprueban medidas excepcionales de apoyo del mercado de la carne de porcino en España.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19971217</fecha_publicacion>
    <diario_numero>346</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>67</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1997/346/L00067-00069.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19971217</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>19990211</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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    <materias>
      <materia codigo="621" orden="1">Carnes</materia>
      <materia codigo="665" orden="2">Cataluña</materia>
      <materia codigo="998" orden="3">Comercialización</materia>
      <materia codigo="1320" orden="4">Comunidades Autónomas</materia>
      <materia codigo="6028" orden="6">España</materia>
      <materia codigo="3884" orden="5">Ganado porcino</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="215">Aplicable el art. 1.4 desde el 2 de diciembre de 1997.</nota>
      <nota codigo="149" orden="900">Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Reglamento 258/99, de 3 de febrero DOUE-L-1999-80228.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1997-80881" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>los arts. 1, 4 y 6 del Reglamento 913/97, de 22 de mayo</texto>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  n°  2759/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por  el  que  se  establece la organización común de mercados en el sector de la carne  de  porcino,  cuya  última  modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 3290/94, y, en particular, su artículo 20,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  debido  a  la  aparición  de  la  peste  porcina  clásica en determinadas    regiones   productoras   de   España,   se   adoptaron   medidas excepcionales  de  apoyo  del  mercado  de  la  carne  de  porcino en ese Estado miembro  mediante  el  Reglamento  (CE)  n°  913/97  de la Comisión, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2332/97;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  conveniente  aumentar  el  peso mínimo de los cochinillos subvencionables  de  8  a  10  kilogramos  y simplificar la fijación de la ayuda para  los  cochinillos  utilizando  los  precios  semanales  de  los mercados de Lleida y Segovia;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  ante  la  duración  y  la  continuación de las restricciones veterinarias   y   comerciales  adoptadas  por  las  autoridades  españolas,  es conveniente   aumentar   el   número   de  los  cerdos  de  engorde  que  pueden entregarse  a  las  autoridades  competentes, permitiendo así la continuación de las medidas excepcionales en las próximas semanas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  procede  adaptar  la  lista  de  zonas  subvencionables  que figura en el anexo II de dicho Reglamento a la situación veterinaria actual;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  aplicación  rápida  de las medidas excepcionales de apoyo del  mercado  es  uno  de  los  instrumentos  para combatir la propagación de la peste  porcina  clásica;  que,  en consecuencia, resulta justificado aplicar las disposiciones  contempladas  en  el  apartado  4  del  artículo  1  del presente Reglamento   a   partir  del  2  de  diciembre  de  1997  a  fin  de  evitar  la interrupción  de  las  medidas  de  apoyo  en  lo  referente  a  los  cerdos  de engorde,  cuyo  número  establecido  actualmente  se ha agotado en fecha de 1 de diciembre  de  1997,  y  las  otras  disposiciones  a  partir  de  la  fecha  de publicación del presente Reglamento;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de porcino,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CE) n° 913/97 quedará modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1)  En  el  apartado  2  del  artículo 1 el término «8 kilogramos» se sustituirá por «10 kilogramos».</p>
    <p class="parrafo">2) El apartado 4 del artículo 4 se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«4.  La  ayuda  indicada  en el apartado 2 del artículo 1, en explotación, en el caso  de  los  cochinillos  de  un  peso  medio  por  lote igual o superior a 10 kilogramos,  pero  inferior  a  16  kilogramos,  se  calculará  basándose  en el precio  por  kilogramos  de  los  "cochinillos  de Lérida" de la categoría de 15 kilogramos,  registrado  en  el  mercado  "Mercolérida"  respecto  a  la  semana anterior a la entrega de los cochinillos a las autoridades competentes.</p>
    <p class="parrafo">La  ayuda  indicada  en  el  apartado  2  del  artículo 1, en explotación, en el caso  de  los  cochinillos  de  un  peso  medio  por  lote igual o superior a 16 kilogramos,  pero  inferior  a  22  kilogramos,  se  calculará  basándose  en el precio  por  kilogramo  de  los  cochinillos  de  la  categoría de 20 kilogramos "Selecta",  registrado  en  el  mercado de Segovia respecto a la semana anterior a la entrega de los cochinillos a las autoridades competentes.».</p>
    <p class="parrafo">3) En el artículo 6 se añadirá el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«-  ayudas  para  los  cochinillos  contemplados  en  el apartado 4 del artículo 4».</p>
    <p class="parrafo">4) El anexo I se sustituirá por el anexo I del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">5) El anexo II se sustituirá por el anexo II del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">No  obstante,  las  disposiciones  establecidas  en el apartado 4 del artículo 1 serán aplicables a partir del 2 de diciembre de 1997.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 16 de diciembre de 1997.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">«ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">Número total máximo de animales a partir del 6 de mayo de 1997:</p>
    <p class="parrafo">Cerdos de engorde              480 000 cabezas</p>
    <p class="parrafo">Cochinillos                    110 000 cabezas</p>
    <p class="parrafo">Cerdas de desvieje               8 000 cabezas»</p>
    <p class="parrafo">ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">«ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">En  la  provincia  de  Lleida, las zonas de protección y vigilancia definidas en los  anexos  I  y  II  de  la  Orden  de  la  Generalitat  de  Cataluña de 25 de noviembre  de  1997,  publicada  en  el Diario Oficial de la Generalitat de 2 de diciembre de 1997, página 14002.»</p>
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