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    <identificador>DOUE-L-1997-82382</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
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    <fecha_disposicion>19971216</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2524/1997</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 2524/97 de la Comisión, de 16 de diciembre de 1997, por el que se establecen, para el primer semestre de 1998, determinadas disposiciones de aplicación de un contingente arancelario de animales vivos de la especie bovina de un peso de 80 a 300 Kilogramos, originarios de determinados terceros países.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19971217</fecha_publicacion>
    <diario_numero>346</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>48</pagina_inicial>
    <pagina_final>52</pagina_final>
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    <fecha_vigencia>19971217</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="1636" orden="1">Contingentes arancelarios</materia>
      <materia codigo="3885" orden="2">Ganado vacuno</materia>
      <materia codigo="4056" orden="3">Importaciones</materia>
      <materia codigo="7108" orden="4">Valor en aduana</materia>
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          <texto>Reglamento 1926/96, de 7 de octubre</texto>
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          <texto>Reglamento 3719/88, de 16 de noviembre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CE)  n° 3066/95 del Consejo, de 22 de diciembre de 1995, por  el  que  se  establecen  determinadas  concesiones en forma de contingentes arancelarios   comunitarios   para   determinados   productos   agrícolas  y  se adaptan,   con   carácter   autónomo  y  transitorio,  determinadas  concesiones agrícolas  previstas  en  los  Acuerdos  Europeos  con el fin de tener en cuenta el  Acuerdo  sobre  agricultura  celebrado  en  el  marco  de  las negociaciones comerciales  multilaterales  de  la  Ronda  Uruguay, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1595/97, y, en particular, su artículo 8,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CE)  n°  1926/96  del  Consejo, de 7 de octubre de 1996, por  el  que  se  establecen  determinadas  concesiones en forma de contingentes arancelarios   comunitarios   para   determinados   productos   agrícolas  y  se adaptan,   con   carácter   autónomo  y  transitorio,  determinadas  concesiones agrícolas   previstas  en  los  Acuerdos  sobre  libre  comercio  y  medidas  de acompañamiento  celebrados  con  Estonia,  Letonia  y  Lituania  con  el  fin de tener  en  cuenta  el  Acuerdo  de  agricultura  celebrado  en  el  marco de las negociaciones   comerciales   multilaterales   de   la   Ronda  Uruguay,  y,  en particular, su artículo 5,</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   los   Reglamentos   (CE)  n°  3066/95  y  (CE)  n°  1926/96 establecen  en  sus  anexos  la apertura, a partir del 1 de julio de 1997, de un contingente  arancelario  anual  de  153 000 animales vivos de la especie bovina de  peso  comprendido  entre  80  y  300  kilogramos,  originarios  de  Hungría, Polonia,  la  República  Checa,  Eslovaquia, Rumanía, Bulgaria, Estonia, Letonia y  Lituania;  que  el  Reglamento  (CE)  n°  2511/96  de  la  Comisión, de 23 de diciembre  de  1996,  por  el  que  se establecen para 1997 las disposiciones de aplicación  de  un  contingente  arancelario  de  animales  vivos  de la especie bovina  de  un  peso  comprendido  entre  160  y  300  kilogramos originarios de algunos   terceros   países,   cuya   última   modificación   la  constituye  el Reglamento  (CE)  n°  1938/97,   establece  las disposiciones de aplicación para la   importación  del  mismo  número  de  animales  originarios  de  los  mismos terceros  países,  aunque  con  un  peso  comprendido entre 80 y 300 kilogramos; que  es  preciso  establecer  disposiciones  de  aplicación  análogas  para  una cantidad  de  76  500  animales  vivos correspondiente al período restante de la campaña 1997/98, es decir, del 1 de enero al 30 de junio de 1998;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  con  el  fin  de  actualizar la garantía de los certificados de  importación  que  se  expidan  con  arreglo  al  citado contingente, procede fijarla en 5 ecus por cabeza;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   las   autoridades   competentes   que   han   expedido  los certificados  de  importación  todavía  no  conocen  el  origen  de los animales</p>
    <p class="parrafo">importados  dentro  del  contingente  en  cuestión;  que este dato es importante por   razones   estadísticas;   que,   por  consiguiente,  conviene  obligar  al importador   a   indicar   el  país  de  origen  al  dorso  del  certificado  de importación al lado de las cantidades asignadas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Protocolo  n°  4  adjunto  de  los Acuerdos europeos y el Protocolo   n°   3  adjunto  a  los  Acuerdos  sobre  libre  comercio  han  sido modificados;  que  los  nuevos  Protocolos  establecen  que la prueba del origen de   los   animales   importados   en   la  Comunidad  puede  consistir  en  una declaración  del  exportador  que  se  ajuste a determinadas condiciones o en la presentación   del   certificado   EUR.1;   que,   por   consiguiente,   procede introducir   en  el  presente  Reglamento  las  nuevas  disposiciones  sobre  el despacho a libre práctica de los animales importados;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  para  poder  controlar  el  cumplimiento  de  los requisitos anteriores,  es  preciso  que  la  solicitud se presente en el Estado miembro en cuyo  registro  del  impuesto  sobre  el  valor  añadido  (IVA) esté inscrito el importador;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de vacuno,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1.   En   el   marco   de  los  contingentes  arancelarios  que  establecen  los Reglamentos  (CE)  n°  3066/95  y  (CE)  n° 1926/96, se podrán importar, durante el  período  comprendido  entre  el  1  de  enero  y  el 30 de junio de 1998, de conformidad  con  las  disposiciones  del presente Reglamento, 76 500 cabezas de animales  vivos  de  la  especie  bovina  de  los códigos NC 0102 90 21, 0102 90 29,  0102  90  41  o  0102 90 49, originarios de los terceros países que figuran en el anexo II.</p>
    <p class="parrafo">El contingente arancelario llevará el número de orden 09.4537.</p>
    <p class="parrafo">2.  En  el  caso  de  estos  animales,  el  derecho  de  aduana ad valorem y los importes   específicos   de  los  derechos  de  aduana  fijados  en  el  arancel aduanero común (AAC) se reducirán un 80 %.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1.   Para   poder  optar  al  contingente  contemplado  en  el  artículo  1,  el solicitante  deberá  ser  una  persona  física  o jurídica que, en el momento de la  presentación  de  la  solicitud,  deberá  demostrar,  a  satisfacción de las autoridades   competentes  del  Estado  miembro,  haber  importado  o  exportado desde  el  1  de  enero  de  1997 al menos cincuenta animales del código NC 0102 90; el solicitante deberá estar inscrito en el registro nacional del IVA.</p>
    <p class="parrafo">2.   Como   pruebas   de  la  importación  o  de  la  exportación,  sólo  podrán presentarse   el   documento   aduanero  de  despacho  a  libre  práctica  o  el documento   de   exportación,   debidamente   sellados   por   las   autoridades aduaneras.</p>
    <p class="parrafo">Los  Estados  miembros  podrán  aceptar  una  copia  de  los  documentos  arriba mencionados  siempre  que  ésta  esté  compulsada  por la autoridad que los haya expedido  y  a  condición  de  que el solicitante pueda demostrar a satisfacción de   la   autoridad  competente  la  imposibilidad  de  obtener  los  documentos originales.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">1.  La  solicitud  de  derechos  de  importación  sólo  podrá  presentarse en el Estado  miembro  en  el  que  esté  inscrito  el  solicitante  con  arreglo a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 2.</p>
    <p class="parrafo">2. La solicitud de derechos de importación:</p>
    <p class="parrafo">- deberá tener por objeto una cantidad igual o superior a 50 cabezas, y</p>
    <p class="parrafo">- no será superior al 10 % de la cantidad disponible.</p>
    <p class="parrafo">En  caso  de  que  una  solicitud  sobrepase  dicha  cantidad, sólo se tendrá en cuenta dentro del límite de esa cantidad.</p>
    <p class="parrafo">3.  Las  solicitudes  de  derechos  de importación sólo podrán presentarse hasta el 19 de diciembre de 1997.</p>
    <p class="parrafo">4.  Cada  interesado  sólo  podrá  presentar una única solicitud. En caso de que un   único   interesado  presente  más  de  una  solicitud,  todas  ellas  serán rechazadas.</p>
    <p class="parrafo">5.  A  más  tardar  el 7 de enero de 1998, los Estados miembros comunicarán a la Comisión  las  solicitudes  presentadas.  En esta comunicación constará la lista de los solicitantes y las cantidades solicitadas.</p>
    <p class="parrafo">Todas  las  comunicaciones,  incluidas  las negativas, se efectuarán por télex o fax,  utilizando,  en  caso  de  que  se  presenten  solicitudes, el impreso que figura en el anexo I del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">1. La Comisión decidirá en qué medida puede dar curso a las solicitudes.</p>
    <p class="parrafo">2.  En  lo  que  concierne  a  las  solicitudes mencionadas en el artículo 3, si las   cantidades   por   las  que  se  presenten  solicitudes  sobrepasaren  las cantidades  disponibles,  la  Comisión  fijará  un porcentaje único de reducción de las cantidades solicitadas.</p>
    <p class="parrafo">Si  la  reducción  contemplada  en  el  párrafo primero diere como resultado una cantidad  inferior  a  50  cabezas  por  solicitud, la asignación será efectuada por  los  Estados  miembros  interesados mediante sorteo de lotes de 50 cabezas. En  caso  de  quedar  un  remanente  de  menos  de  50  cabezas,  esta  cantidad equivaldrá a un lote.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">1.   La   importación   de   las   cantidades   asignadas  se  supeditará  a  la presentación de un certificado de importación.</p>
    <p class="parrafo">2.  Las  solicitudes  de  certificado  sólo  podrán  presentarse  en  el  Estado miembro  en  el  que  el  agente  económico  haya  presentado  la  solicitud  de derechos de importación.</p>
    <p class="parrafo">3.  Las  solicitudes  de  certificado  y  los propios certificados incluirán las indicaciones siguientes:</p>
    <p class="parrafo">a)  en  la  casilla  8,  la mención de los países que figuran en el anexo II; el certificado obligará a importar desde uno o varios de los países indicados;</p>
    <p class="parrafo">b)  en  la  casilla  20,  el  número  de  orden  09.4537  y  al menos una de las menciones siguientes:</p>
    <p class="parrafo">Reglamento (CE) n° 2524/97</p>
    <p class="parrafo">Forordning (EF) nr. 2524/97</p>
    <p class="parrafo">Verordnung (EG) Nr. 2524/97</p>
    <p class="parrafo">Texto omitido en Griego</p>
    <p class="parrafo">Regulation (EC) No 2524/97</p>
    <p class="parrafo">Règlement (CE) n° 2524/97</p>
    <p class="parrafo">Regolamento (CE) n. 2524/97</p>
    <p class="parrafo">Verordening (EG) nr. 2524/97</p>
    <p class="parrafo">Regulamento (CE) nº 2524/97</p>
    <p class="parrafo">Asetus (EY) N:o 2524/97</p>
    <p class="parrafo">Förordning (EG) nr 2524/97.</p>
    <p class="parrafo">4.  Los  certificados  de  importación  expedidos de conformidad con el presente Reglamento  serán  válidos  para  un  período  de  noventa  días  a partir de la fecha  de  su  expedición,  de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo  21  del  Reglamento  (CEE) n° 3719/88. No obstante, ningún certificado será válido después del 30 de junio de 1998.</p>
    <p class="parrafo">5. Los certificados expedidos serán válidos en toda la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">6.  El  apartado  4  del  artículo  8  del  Reglamento  (CEE) n° 3719/88 no será aplicable.  Con  este  objeto,  en  la casilla 19 del certificado se indicará la cifra «0» (cero).</p>
    <p class="parrafo">7.  No  obstante  lo  dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) n° 1445/95, en  el  momento  de  solicitar  el  certificado  de  importación  el  importador deberá depositar una garantía que lo avale de 5 ecus por cabeza.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">Los  animales  gozarán  de  los  derechos  contemplados  en el artículo 1 previa presentación,  bien  de  un  certificado  de  circulación  EUR.1 expedido por el país  exportador  de  conformidad  con  las  disposiciones  del  Protocolo  n° 4 adjunto  a  los  Acuerdos  europeos  y  con las del Protocolo n° 3 adjunto a los Acuerdos  sobre  libre  comercio,  o  bien  de  una declaración realizada por el exportador de conformidad con las disposiciones de los citados Protocolos.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">1.  Cada  animal  importado  al  amparo del régimen contemplado en el artículo 1 se identificará mediante una de las formas siguientes:</p>
    <p class="parrafo">- un tatuaje indeleble,</p>
    <p class="parrafo">o</p>
    <p class="parrafo">-   una  marca  auricular  oficial  o  autorizada  oficialmente  por  el  Estado miembro, colocada, por lo menos, en una de las orejas del animal.</p>
    <p class="parrafo">2.  El  tatuaje  y  la  marca  estarán  concebidos  de  manera  que, mediante su registro en el momento del despacho a libre práctica,</p>
    <p class="parrafo">permitan comprobar la fecha de dicho despacho y la identidad del importador.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 8</p>
    <p class="parrafo">Cada  vez  que  se  asigne  un  certificado  de  importación  o  su extracto, de conformidad  con  los  artículos  22  y  23  del  Reglamento  (CEE)  n° 3719/88, deberá  indicarse  el  país  de  origen  en  la  columna  31 del certificado. La oficina de aduanas competente comprobará y sellará dicha información.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 9</p>
    <p class="parrafo">Las  disposiciones  de  los  Reglamentos  (CEE)  n°  3719/88  y  (CE) n° 1445/95 serán aplicables a reserva de las disposiciones del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 10</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 16 de diciembre de 1997.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">Número de fax CE: (32 2) 296 60 27</p>
    <p class="parrafo">Aplicación del Reglamento (CE) nº 2524/97</p>
    <p class="parrafo">Nº de orden: 09.4537</p>
    <p class="parrafo">COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS</p>
    <p class="parrafo">DG VI/D/2 - SECTOR DE LA CARNE DE BOVINO</p>
    <p class="parrafo">SOLICITUD DE DERECHOS DE IMPORTACION</p>
    <p class="parrafo">Fecha: ..... Período: ......</p>
    <p class="parrafo">Estado miembro: .....</p>
    <p class="parrafo">Número de orden      Solicitante (nombre, apellidos  Cantidades importadas</p>
    <p class="parrafo">del solicitante      y dirección)                    (cabezas)</p>
    <p class="parrafo">(1)</p>
    <p class="parrafo">Total</p>
    <p class="parrafo">Estado miembro ..... Número de fax: .....</p>
    <p class="parrafo">Número de teléfono .....</p>
    <p class="parrafo">(1) Numeración correlativa</p>
    <p class="parrafo">ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">- Hungría</p>
    <p class="parrafo">- Polonia</p>
    <p class="parrafo">- República Checa</p>
    <p class="parrafo">- Eslovaquia</p>
    <p class="parrafo">- Rumanía</p>
    <p class="parrafo">- Bulgaria</p>
    <p class="parrafo">- Lituania</p>
    <p class="parrafo">- Letonia</p>
    <p class="parrafo">- Estonia</p>
  </texto>
</documento>
